TÉCNICA JURÍDICA Gloria Mariel Martínez Portillo
Año 2014 TURNO TARDE
INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN JUICIO: “LUCIANO AMARILLA C/ CARLOS ARÉVALOS, LUIS ARÉVALOS ORTEGA Y VICENTE GONZÁLEZ S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN ”. SÍNTESIS DEL HECHO
El señor LUCIANO AMARILLA se presentó presentó a promover demanda sobre interdicto de retener la posesión en contra de los señores CARLOS ARÉVALOS, LUIS ARÉVALOS ORTEGA Y VICENTE GONZÁLEZ en relación al inmueble de propiedad fiscal situado en el lugar lu gar denominado “Ita Potrero”, Distrito de Itá.
Tanto el demandante como los demandados se hallaban ocupando un inmueble de propiedad fiscal, con la diferencia de que el demandante ha adquirido dicha propiedad en virtud de un contrato privado de compraventa que la efectivizó con el primer ocupante del inmueble y ya había realizado los trámites ante el INDERT para la obtención del título definitivo del inmueble. Los demandados sin embargo, aunque también solicitaron posteriormente al INDERT el título de la fracción de terreno denunciado en autos no fueron adjudicados, por lo que solo corresponde la posesión ejercida por el demandante y su turbación por los demás litigantes. Por todo lo expuesto y las probanzas en autos, el juez hace lugar a la demanda a favor de la actora. Contra esta decisión, se alza la parte demandada pero el Tribunal teniendo en cuenta las actuaciones de autos, los presupuestos procesales o requisitos legales cumplidos debidamente por la parte actora, confirma la sentencia apelada. DOCTRINA. CONCEPTO. TIPO DE JUICIO
CASCO PAGANO: Es un juicio especial y breve, se otorga para impedir la tentativa de despojo por actos materiales. El interdicto de retener tiene por objeto amparar y conservar la posesión o tenencia de un bien, sea mueble o inmueble, con arreglo a derecho. JUEZ COMPETENTE
Son acciones reales, por ello es competente el juez del lugar de situación del inmueble. Cuando se ejerzan sobre cosas muebles será competente el juez del lugar donde se hallen o del domicilio del demandado, a elección del actor. PRESUPUESTOS
El precepto señala las condiciones que debe reunir la pretensión contenida en la demanda. 1- Posesión: La legitimación activa para poder promover el interdicto de retener debe fundarse en la posesión actual, sea en carácter de poseedor o de mero DERECHO UNA
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tenedor de un bien mueble o inmueble, amprándose con ello también al locatario, comodatario, tenedor precario, etc. 2- Actos materiales: La perturbación de la posesión o tenencia debe exteriorizarse mediante actos materiales que signifiquen una pretensión a la posesión o tenencia, pero que no hayan producido una exclusión absoluta del poseedor o tenedor, porque de serlo así deberá promoverse el interdicto de recobrar legislado en los artículos 646 al 652 del C.P.C. El actor deberá precisar en la demanda cuáles son los actos materiales que producen la perturbación. ESTRATEGIAS PROBATORIAS PARTE ACTORA Instrumentales: *Contrato privado de compraventa. *Tomas fotográficas. *Informe del INDERT.
Testificales. Absolución de posiciones. Inspección o Reconocimiento Judicial: Del inmueble, orientada a probar la
posesión que en la actualidad está ejerciendo, las mejoras introducidas y la explotación del inmueble. DEMANDADOS Instrumentales: *Croquis detallado de los lugares ocupados por cada poseedor. *Tomas fotográficas. *Contraseña solicitada al INDERT. *Certificado de vida y residencia. *Fotocopias del lugar donde se encuentra la res litis.
Testificales. Absolución de posiciones.
Inspección o Reconocimiento Judicial .
Mensura administrativa.
DISPOSICIONES LEGALES Y CONCORDANTES ATINENTES AL CASO
Se funda la demanda en las disposiciones de los artículos 642 al 645 del C.P.C y demás concordantes del Código Civil. Art.642.- Procedencia. Para que proceda el interdicto de retener
se requerirá:
a) que quien lo intentare se encuentre en la actual posesión de un bien, mueble o inmueble; y b) que se haya tratado de inquietarlo en ella, por actos materiales que se expresarán en la demanda. Art.643.-
Trámite. Deducida la demanda, el juez fijará audiencia con intervalo de tres días, al actor y al que éste pretenda que lo perturba en la posesión. En dicha audiencia el juez oirá a las partes, recibirá los documentos y demás DERECHO UNA
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pruebas que se presenten, extendiéndose acta, en la que se harán constar los alegatos y las pruebas producidas. Los testigos no podrán ser más de cuatro por cada parte. Art.644.- Objeto
de la prueba.- La prueba sólo podrá versar sobre el hecho de la posesión invocada por el actor, la verdad o falsedad de los actos de perturbación atribuidos al demandado y la fecha en que éstos se produjeron. Art.645.- Sentencia.
El juez pronunciará sentencia en el plazo de diez días, contados desde la realización de la audiencia, limitándose a amparar en su posesión al que así lo hubiere solicitado, o a declarar que no ha de lugar al interdicto. La sentencia será apelable en relación. El Tribunal deberá fallar en el plazo de quince días.
Concordantes: *C.P.C. Art. 638 y 639. *C.C. Art. 1940 y 1933. JURISPRUDENCIA
Tribunal de Apelación Civil y Comercial de la Capital, Quinta Sala, (“LUCIANO AMARILLA C/ CARLOS ARÉVALOS, LUIS ARÉVALOS ORTEGA Y VICENTE GONZÁLEZ S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN ”) Acuerdo y Sentencia N° 140 de fecha 03/12/2008. Sentencia Apelada: S.D. Nº 307 de fecha 17 de octubre de 2006, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y la Adolescencia de la localidad de J. A. Saldívar. RESOLUCIÓN DEL JUZGADOR.
Por la Sentencia Definitiva N° 307 de fecha 17 de octubre de 2006 el Juez de Primera Instancia resolvió: HACER LUGAR con costas al presente Interdicto de Retener la posesión que promueve Luciano Amarilla contra Carlos Arévalos, Luis Arévalos Ortega y Vicente González con relación al inmueble situado en el lugar denominado “Ita Potrero”, Distrito de Itá.
ACUERDO Y SENTENCIA
En cuanto a la sentencia, el Tribunal decide de igual manera que el a quo, ya que considera que la parte actora ha cumplido con los requisitos exigidos para la procedencia de la demanda, como la actual posesión del inmueble y la existencia de los hechos turbatorios de la posesión, denunciados en tiempo hábil y demostrados fehacientemente según las constancias en autos. Por lo que confirma con costas la sentencia apelada, que hace lugar al interdicto de retener la posesión, dictada en Primera Instancia.
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CONCLUSIÓN
En el presente caso, el Juzgador hizo lugar a la presente demanda a favor de la parte actora teniendo en cuenta una serie de actuaciones y pruebas arrimadas a juicio y, que sin duda alguna, una de las más importantes ha sido la de inspección judicial además de la prueba de informe otorgado por la INDERT, la mayoría a favor de la actora. En Segunda Instancia, el Tribunal decide no hacer lugar al recurso de apelación, por considerar que la parte actora ha cumplido debidamente con los requisitos legales para la promoción de la presente acción, que son la actual posesión del inmueble y la demostración de la existencia de los hechos turbatorios de la posesión por parte de los demandados, además denunciados en tiempo hábil conforme a lo prescripto por la ley. Confirma la sentencia apelada por hallarse la misma ajustada a derecho. Por todo lo expuesto y ajustándonos a los artículos 639 C.P.C y 1933 del C.C., considero personalmente que la sentencia del juzgador y del Tribunal se ajustaron a derecho.
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