TÉCNICA JURÍDICA Gloria Mariel Martínez Portillo
Año 2014 TURNO TARDE
INTERDICTO DE OBRA NUEVA JUICIO: AUBRAC S.A. C/ JUAN CARLOS IRAGARAY BRITOS Y MARÍA CAROLINA IRAGARAY BRITOS Y/O REPRESENTANTES O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES S/ INTERDICTO DE OBRA NUEVA . “
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SÍNTESIS DEL HECHO
AUBRAC S.A. se presentó a promover demanda sobre interdicto de obra nueva en contra de JUAN CARLOS IRAGARAY BRITOS Y MARÍA CAROLINA IRAGARAY BRITOS y/o representantes o quienes resulten responsables. El C.P.C. establece que todos los interdictos se sustanciarán en una audiencia oral, donde el demandado debe plantear las defensas procesales y contestar la demanda, debiendo en dicha oportunidad ofrecer sus pruebas y diligenciarla si las tuviere, de modo a refutar o contradecir en esa instancia la posición de la actora, acciones que no han sido realizadas en este caso por la parte demandada, por tal motivo el Juez resolvió hacer lugar a la presente demanda. Contra esta decisión, se alza la parte demandada pero el Tribunal teniendo en cuenta que no puede examinar cuestiones no discutidas en primera instancia confirma la sentencia apelada. DOCTRINA. CONCEPTO. TIPO DE JUICIO
HERNAN CASCO PAGANO ¨El interdicto de obra nueva consiste en el juicio especial y breve que puede promover el que se ve afectado en la posesión o tenencia de un inmueble como consecuencia de la ejecución de una obra nueva, cuya suspensión mientras dura las substanciación, y posterior destrucción se solicita¨ MANUEL OSSORIO: ¨Es uno de los más comunes, tiene por objeto la suspensión de la obra que ha sido iniciada y cuya continuación y ejecución podría lesionar otros derechos ¨ OBJETO
La pretensión se encuentra dirigida a obtener una sentencia judicial que ordene la destrucción de la obra nueva, a fin de dejar las cosas en el estado anterior en el que se encontraban antes de la ejecución de la misma. LEGITIMACIÓN PASIVA
Deberá dirigirse contra el propietario, pero cuando no se le conozca la demanda podrá ser promovida contra el director o encargado de ella, en razón de la natural urgencia que caracteriza la acción. DERECHO UNA
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Año 2014 TURNO TARDE
JUEZ COMPETENTE
Es competente el Juez del lugar en donde se halla el inmueble. PRESUPUESTOS
La procedencia de la acción de interdicto de obra nueva se subordina a la concurrencia de las siguientes condiciones: 1- Se hubiere comenzado una obra que afectare a un inmueble. 2- La posesión del bien. 3-Turbación del derecho posesorio. ESTRATEGIAS PROBATORIAS PARTE ACTORA Instrumentales: *Título de propiedad. * Tomas fotográficas. * Acta de Constitución. Inspección o Reconocimiento Judicial: Del inmueble, orientada a probar la posesión que en la actualidad está ejerciendo el demandado y la turbación del derecho posesorio.
Testificales.
DISPOSICIONES LEGALES Y CONCORDANTES ATINENTES AL CASO
Se funda la demanda en las disposiciones de los artículos 653 al 655 y demás concordantes del Código Civil. Art.653.- Procedencia. Cuando se hubiere comenzado una obra que afectare a un inmueble, su poseedor podrá promover el interdicto de obra nueva. La acción se dirigirá contra el dueño de la obra y, si fuere desconocido, contra el director o encargado de ella. Art.654.- Trámite. Presentada la demanda, el juez decretará provisionalmente la suspensión de la obra, e imprimirá al juicio el trámite previsto para los interdictos de retener o recobrar, según los casos. Art.655.- Sentencia. La sentencia que admitiere la demanda dispondrá la suspensión definitiva de la obra, o, en su caso, su destrucción y la restitución de las cosas al estado anterior, a costa del vencido.
Concordantes: *C.P.C. Art. 638, Art. 639. *C.C. 1946. JURISPRUDENCIA
Tribunal de Apelación Civil y Comercial de la Capital, Tercera Sala, ( Aubrac S.A. c/ Juan Carlos Iragaray Britos y María Carolina Iragaray Britos y/o representantes o quienes resulten responsables s/ interdicto de obra nueva ) “
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DERECHO UNA
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Año 2014 TURNO TARDE
Acuerdo y Sentencia N° 74 de fecha 01/07/2013. Sentencia Apelada: S.D. Nº 03 de fecha 29 de junio de 2012, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Filadelfia. RESOLUCIÓN DEL JUZGADOR.
Por la Sentencia Definitiva N° 03 de fecha 29 de junio de 2012 el Juez de Primera Instancia resolvió: HACER LUGAR con costas al presente Interdicto de Obra Nueva que promueve AUBRAC S.A. contra Juan Carlos Iragaray Britos y María Carolina Iragaray Britos y en consecuencia, ordenar el inmediato retiro o destrucción de las obras construidas en la propiedad de AUBRAC S.A. ACUERDO Y SENTENCIA
La parte recurrente ha fundado erróneamente el recurso de nulidad interpuesto solicitando finalmente, la revocatoria de la sentencia en grado de alzada, en consecuencia el Tribunal desestima el recurso de nulidad. En cuanto a la sentencia, el Tribunal decide de igual manera que el a quo ya, que considera que los puntos expresados en el agravio debió ser planteada y discutida en oportunidad de la audiencia de substanciación del interdicto, el Tribunal no puede por tanto considerar los argumentos de la parte recurrente. Por lo que confirma con costas la sentencia apelada, que hace lugar al interdicto de obra nueva, dictada en Primera Instancia. CONCLUSIÓN
En el presente caso, el Juzgador hizo lugar a la presente demanda a favor de la parte actora por las omisiones de la parte demandada, quien no ha hecho más que demostrar su desinterés en el juicio quien a pesar de ser notificado en tiempo y forma de la realización de la audiencia de substanciación del interdicto, no compareció a la misma, habiéndosele acusado la rebeldía y perdiendo la oportunidad de ofrecer sus pruebas o controvertir las de la actora, por lo que el Aquo, no tuvo otra alternativa que dictar sentencia en base a las pruebas a portadas por la actora. En Segunda Instancia, el Tribunal decide no hacer lugar al recurso de apelación y nulidad, por dos razones, primero, violaría el principio de preclusión, porque reabriría una etapa procesal que ya se clausuró y segundo, no puede considerar cuestiones no propuestas y discutidas en instancia previa. Confirma la sentencia apelada por hallarse la misma ajustada a derecho. Por todo lo expuesto y ajustándonos a los artículos 653 C.P.C y 1946 del C.C., considero personalmente que la sentencia del juzgador y del Tribunal se ajustaron a derecho. DERECHO UNA
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