Descripción: INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION [email protected] -CODICO CIVIL, LEY 12760 (1975) Art. 102 (Excepcion) Art. 1461 (Acción de recuperar la posesión) -CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL,...
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INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN
INTRODUCCIÓN
La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. La ley prote protege ge el hecho hecho de la poses posesió ión n indep indepen endie diente ntemen mente te del del derec derecho ho de propiedad porque !a posesión tiene importancia desde el punto de vista de la tranquilidad social. 1 Cuando nos referimos a interdicción nos referimos a la: «estricción de la aptitud jurdica de la persona derivada de sanción civil a"adida a la penal#. $n un sentido general% la interdicción es el estado en que deviene la persona a quien se le declara incapa& de determinados actos de la vida civil y que es% por
NATURALEZA JURIDICA *uestra legislación ha clasificado los procesos en tres especies o tipos de procesos: • • •
(rocesos de Conocimiento: +rdinario sumario y sumarsimo $speciales ,oluntarios
Los procesos voluntarios est-n previstos b-sicamente para consolidar algunos derechos que tienen las partes y que simplemente necesitan el reconocimiento del órgano jurisdiccional competente para sufrir efectos jurdicos con relación a las mismas o% terceros y en algunos casos para que se registre bienes en oficinas pblicas. La diferencia de este proceso es que no constituye propiamente un juicio porque no e'iste controversia judicial entre las partes intervinientes% y% en muchos casos interviene una sola parte. /e acuerdo a nuestra se pueden presentar las acciones de adquirir% retener% recobrar la posesión% obra nueva perjudicial y da"o temido% con el fin de garanti&ar
MARCO TEORICO DEFINICION
Legislacion boliviana Codigo de (rocedimiento Civil *2$/C2+ /$ $C+34 L4 (+5$5+* 4rt. 678.9 (+C$/$*C4;.
4rt. 611.9 >$//4 ($C4A2+4;. Cuando el derecho de posesión invocado fuere verosmil y hubiere riesgo y pudieren derivar perjuicios si no se decretare la restitución inmediata% el jue& podrordenarla previa fian&a que prestar- el reclamante para responder por los da"os que pudiere irrogar la medida. 4rt. 61).9 $L 22AL+ *+ A52BC4 $L /$5(++;. 4unque el despojante presentare ttulo de propiedad tratando de justificar el hecho% no estar- e'imido de restituir el bien y pagar costas y da"os% ni de las sanciones penales si hubiere obrado con fuer&a y violencia% quedando a salvo sus derechos para la acción ordinaria. 4rt. 61D.9 5$*2$*C4;. La sentencia que declarare probada la demanda ordenar-: 1; La restitución del bien despojado% bajo apercibimiento de lan&amiento. ); $l pago de costas% da"os y perjuicios. D; La remisión de testimonio al >inisterio (blico en caso de que el despojo se hubiere consumado con fuer&a y violencia.
CONTRA QUI!NES PROCEDE EL INTERDICTO 5e presenta contra la persona que reali&ó el acto de la desposesión% aun cuando pretenda haber obrado por cuenta de terceros. (uede tambiFn intentarse contra Fstos cuando el demandado hubiera procedido en cumplimiento de órdenes de superior jer-rquico0 por consiguiente% la demanda puede entablarse contra la entidad que Fste representa.
PRUEAS La prueba solo podr- versar sobre el hecho de la posesion real y moment-nea de la parte actora y acreditar que el demandado es el responsable del despojo% como as la fecha en que ocurra la eyección% con el objeto de determinar si los hechos se produjeron dentro del a"o.
PROCEDIMIENTO
PROCEDENCIA
DEMANDA 4nte jue&
poseyendo alguna cosa civil o natural fuera despojado y tiende recobrar o recuperar la posesión con o sin violencia% indicando da y pidiendo recibirle prueba y reintegra de la
instructor contra despojante o sus herederos coparticipes o beneficiarios el despojo. ue& abre pla&o de = das
/$5(++ (+ 4A2+/4/ 5i jue& u otra autoridad sin tr-mite legal respectivo privare o mandare privar a alguien de su posesión serconsiderado despojante y condenado a ministerio pblico
MEDIDAS PRECAUTORIAS 5i no se decreta restitución jue& puede ordenar restitución% previa fian&a para responder da"os y perjuicios que invoque medida. /espojante aunque presente ttulo de propiedad para justificar hecho que debe restituir el bien y pagar costas y da"os y sanción penal si fue con fuer&a y violencia% salva sus derechos en va ordinaria
5$*2$*C4 (robada •
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+rdenara restitución del bien despojado (ago costas danos y perjuicios emisión de testimonio al ministerio pblico% si despojo con fuer&a y violencia