CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRIMER JUZGADO CIVIL DE LA MOLINA Y CIENEGUILLA EXPEDIENTE
: 121-2004-0-3204-JM-CI-01 121-2004 -0-3204-JM-CI-01
DEMANDANTE
: ROBERTO GAVINO MENDIZABAL VENTO
DEMANDADO
:
HECTOR
EDUARDO
ARNILLA
RUIZHUIDOBRO
Y
MARIANA BRIGNETI SUITO MATERIA
: INTERDICTO DE RETENER SENTENCIA
RESOLUCIÓN NMERO CUARENTA Lima, tres de julio de dos mil quince qu ince
1!
ANTECEDENTES
1.
ROBE ROBERT RTO O GA GAVINO INO MEN MENI I!A !ABA BAL L VEN VENTO TO inte inter" r"uso uso dema demand nda a de de int inter erdi dict cto o de retener # como "retensi$n accesoria el "a%o de una indemni&aci$n "or da'os # "erjuicios contra (E)TOR E*ARO ARNILLA R*I!(*IOBRO R*I!(*IOBRO + MARIANA BRIGNETI *ITO a e-ectos que los demandados "rocedan a la "arali&aci$n o sus"ensi$n de los traajos de ed i-icaci$n de un muro de contenci$n en el camino carro&ale, cu#a dimensi$n en el anc/o es de 0 metros lineales, que "ermite el acceso de s u "redio mediterr2neo a la 34a "5lica.
6.
El deman demanda dant nte e se'a se'ala la que que adqu adquir iri$ i$ el el terr terren eno o de 7.8 7.81 1 /ec /ect2r t2rea eas, s, medi median ante te com"ra3enta de -ec/a 19 de diciemre de 1:;9, cu#o derec/o se encuentra inscrito en la "artida re%istral N<9706:0=9 de la O- icina Re%istral de Lima # )allao. A%re%a que dic/o "redio est2 uicado en el com"lejo a%roindustrial de Lur4n E>, identi-icado con el Lote I 8?A, /o# unidad catastral 10088 o unidad a%r4cola N5mero 119:1. @en adelante, L"#$ I %-A.
=.
Asimis Asimismo mo,, "rec "recis isa a que que los los dema demand ndad ados os # a la 3e& coli colind ndan ante tes s son son "ro" "ro"ie ieta tari rios os del terreno de 1.80 /ect2reas, adquirida "or escritura "5lica "5lica de com"ra3enta
del 1= de a%osto de 6009, inscrito en la ic/a N< 679=7 de los Re%istros >5licos de Lima, corres"ondiente a la "arcela N5mero I?; com"lejo a%roindustrial de Lur4n E> @en adelante, L"#$ I-& # que el camino carro&ale -orma "arte de dic/a "ro"iedad.
9.
El demandante ale%a a su -a3or que el )amino )arro&ale se encuentra reconocido "or el >ro%rama Es"ecial de Titulaci$n de Tierras, as4 com o la Munici"alidad istrital de )iene%uilla, "or lo que no se le "uede im "edir el in%reso a su "ro"iedad, ni limitar su derec/o a la "osesi$n # el lire tr2nsito /acia su "ro"iedad.C
7.
Asimismo, se'ala que la sociedad con#u%al demandada le /a causado un %ran "erjuicio econ$mico "ues /a im"edido que "ueda 3ender el terreno de su "ro"iedad, dejando de "erciir un %ran monto d e dinero en com"ra 3entaC moti3os "or los cuales inter"one la "resente demanda.C #, como "retensi$n accesoria se -ije contra los demandados una indemni&aci$n "or los da'os # "erjuicios causados ascendente al monto de no3enta mil Nue3os oles @D.:0,000.00.
.
Admitida a tr2mite la demanda mediante resoluci$n n5mero 01 de -ec/a 01 de diciemre del a'o 6009, se corre traslado de la m isma a los demandados quienes cum"len con contestarla mediante escrito de -olios 9 a ;.
8.
Los demandados "or su "arte re-ieren que no eiste nin%una troc/a carro&ale ni 34a "5lica que "ermita el acceso al inmuele del demandante, el 2rea de terreno es un ien de "ro"iedad "ri3ada, sore la que no se /a constituido nin%una ser3idumre de "aso. "or lo que, no car4a ale%ar que el muro de concreto que est2n constru#endo sore su "redio alcan&a e im"ide el lire acceso de tr2nsito a la 5nica troc/a carro&ale de "aso com5n, se'alando que, "or el contrario, eiste una inj usti-icada a-ectaci$n a su derec/o de "ro"iedad
;.
Mediante resoluci$n n5mero 0 de -olios 116 se tiene "or contestada la demanda, cit2ndose al acto de audiencia 5nicaC, lle32ndose a cao la audiencia 5nica con-orme al acta de -olios 160 a 16=C 1;0 a 1;9C 1:1 a 1:=C # 61; a 66,
emitiFndose la sentencia con-orme a lo estalecido en la resoluci$n n5mero 67 de -ec/a 11 de junio del 6008, en la que se declara -undada en "arte la demanda, -ij2ndose una indemni&aci$n a -a3or del demandante. :.
A"elada la sentencia, la eta ala )i3il de Lima, resuel3e declarar nulo # sin e-ecto todo lo actuado, inclusi3e la sentencia, a "artir de - ojas 190 que contiene la resoluci$n n5mero 16, susistiendo la ins"ecci$n judicial de -ojas 1;= a 1;, deiendo el A quo "ro3eer nue3amente la de3oluci$n de cFdula de noti-icaci$n que ora a -ojas 1=:.
10.
e3ueltos los autos del su"erior jer2rquico, # en cum"limiento de lo ejecutoriado, mediante resoluci$n n5mero =0 de autos se re"ro%rama la continuaci$n de la audiencia 5nicaC la misma que es celerada con-orme a lo consi%nado en el acta de -olios 78 a 788, en la que se act5an los medios "roatorios se tiene "or cum"lida la e/iici$n ordenada a la entidad Re%istros >5licos con-orme a lo "lanos del inmuele materia de contro3ersia, documentos de -olios 196 a 1;C asimismo, se "rocede a tomar la declaraci$n testimonial de la testi%o aturnina )ua L$"e&C # no eistiendo medio "roatorio "endiente de actuaci$n, se emite nue3amente sentencia, la misma que -uera a"elada, /aiendo sido con-irmada "or la ala, lo que moti3$ el recurso de casaci$n que resol3i$ declarar - undado el recurso de casaci$n, ordenando a la ala )i3il emitir nue3a sentencia
11.
)um"lido el mandato # emitido nue3o "ronunciamiento "or "arte de la ala )i3il, nue3amente "resente un recurso de casaci$n contra lo resuelto, resol3iendo la )orte u"rema declarar nula la sentencia de 3ista # la sentencia de "rimera instancia, ordenando la e"edici$n de nue3a sentencia, siendo que desde el 1 de diciemre de 601=, el e"ediente quedo e"edito "ara ser sentenciado.
16.
)ae se'alar que "or Resoluci$n Administrati3a 1=;?6019? )E?> se dis"uso la con3ersi$n del u&%ado Mito de La Molina # )iene%uilla en el >rimer u&%ado )i3il de La Molina # )iene%uilla, moti3o "or el cual, esta sentencia es emitida "or el >rimer u&%ado )i3il de La Molina # )iene%uilla, la cual, se emite
en la -ec/a, en atenci$n al reciente a3ocamiento de la ma%istrada que suscrie, lue%o de escuc/ado el in-orme oral # atendiendo a la %ran cantidad de e"edientes "endientes de emitir sentencia @900 e"edientes.
2!
CONSIDERANDOS
P'()$'"!
)on-orme al art4culo "rimero del T4tulo >reliminar del )$di%o >rocesal
)i3il HToda "ersona tiene derec/o a la tutela jurisdiccional e-ecti3a "ara el ejercicio o de-ensa de sus derec/os o intereses, con sujeci$n a un deido "rocesoC # en ejercicio de ello el recurrente inter"one demanda de interdicto de retener a e-ectos que los demandados "rocedan a la "arali&aci$n o sus"ensi$n de la continuaci$n de los traajos de edi-icaci$n de un muro de contenci$n #Do continuaci$n de la ora en el camino carro&ale.
)on-orme a lo e"uesto en la demanda # sus aneos el Lote I 8?A ser4a el "redio dominante # el Lote I?; el "redio sir3iente, "ues sore el "redio de los demandados se encontrar4a la troc/a carro&ale de metros de anc/o que le "ermite el acceso a su "redio mediterr2neo. )omo "retensi$n accesoria solicita se -ije contra los demandados una indemni&aci$n "or los da'os # "erjuicios causados ascendente al monto de no3enta mil nue3os soles @sD.:0,000.00.
S$*+,"!
En
tal
sentido,
es
materia
de
"ronunciamiento,
"untos
contro3ertidos que -ueron en audiencia 5nica, siJ ?
es "rocedente el interdicto de retener "lanteado "or el demandante en contra de los demandados # que como consecuencia de ello los demandados "rocedan a la "arali&aci$n o sus"ensi$n de la continuaci$n de los traajos de edi-icaci$n de un muro de contenci$n #Do la continuaci$n de la ora en el terreno de su "ro"iedad, sito en el Lote I 8?A, unidad cat astral 10088, !ona Rural Tercera eta"a de )iene%uillaC as4 como la destrucci$n de lo edi-icado de la "arte del terreno de su "ro"iedad, toda 3e& que dic/a construcci$n im"edir4a el lire acceso # tr2nsito sore la 5nica troc/a carro&ale de "aso com5n Hser3idumre de 0 metros de anc/o, la que resultar4a ser la 5nica 34a de
acceso a la "ro"iedad del demandante a e-ectos que dic/a troc/a sea utili&ada como 34a de acceso "or el accionanteC ?
la su"uesta # re-erida troc/a carro&ale constituir4a una ser3idumre de "aso en ene-icio del "redio del demandante, "redio # ser3idumre de "aso su"uestamente "erturadoC #,
?
-inalmente, determinar si la "arte demandada dee "a%ar al demandante la suma de no3enta mil nue3os soles "or conce"to de indemni&aci$n "or los da'os # "erjuicios causados con la "erturaci$n en la "osesi$n.
T$'.$'"!
e manera "reliminar, "odemos de-inir a los interdictos como los
"rocesos judiciales ci3iles, sumar4simos, de "ruea limitada eclusi3amente a la "osesi$n, destinado a "rote%er "ro3isionalmente la "osesi$n actual que mantiene una "ersona. Es"ec4-icamente el interdicto de retener "resu"one Hla molestia o turaci$n de /ec/o o derec/o al ejercicio de la "osesi$n, es decir, uno o m2s actos 1
que atenten contra la "osesi$n "ertur2ndola materialmente .
C+/'#"!
En ese sentido, el art. :61 del )$di%o )i3il estalece que HTodo
"oseedor de mueles inscritos # de inmueles "uede utili&ar las acciones "osesorias # los interdictos. i su "osesi$n es de m2s de un a'o "uede rec/a&ar los interdictos que se "romue3an contra Fl, esta norma se com"lementa con los arts. 7:; # 7:: del )$di%o >rocesal )i3il. El art. 7:; "rescrie HTodo aquel que se considere "erturado o des"ojado en su "osesi$n "uede utili&ar los interdictos, incluso contra quienes ostenten otros derec/os reales de distinta naturale&a sore el ien ojeto de la "erturaci$n # el art. 7:: dis"one que HEl interdicto "rocede res"ecto de inmueles, as4 como de ien muele
inscrito, siem"re que no sea de uso
"5lico. TamiFn "rocede el interdicto "ara "rote%er la "osesi$n de ser3idumre, cuando Fsta es a"arente.
+(,#"!
En a"licaci$n de lo dis"uesto en las normas citadas
"recedentemente se "uede cole%ir que el interdicto de retener "rocede cuando el "oseedor es "erturado en su "osesi$n, "udiendo la "erturaci$n consistir en actos materiales o de otra naturale&a construcciones, 1
como
la
ejecuci$n
de
oras
o
la
eistencia
)asaci$n N<=::?6007?)AAMAR)A, El >eruano de -ec/a =0 de mar&o de 600.
de
dis"oniendo que si as4 -uera, la "retensi$n consistir2 en la sus"ensi$n de la continuaci$n de la ora o la destrucci$n de lo edi-icado, en el caso de las ser3idumres cuando estas sean a"arentes.
S$#"! ore el "articular, se dee indicar que las ser3idumres al tratarse de derec/os reales sore ienes de "ro"iedad ajena, crean derec/os
#
oli%aciones como consecuencia de la relaci$n jur4dica entre el "redio sir3iente # el "redio dominante, Fstas tienen eistencia o 3ida jur4dica c uando se constitu#en "or mandato le%al o "or mandato de la 3oluntad de las "artes, con-orme lo dis"one el art4culo 10=7 del )$di%o )i3il 2 # "or "rescri"ci$n adquisiti3a, tal como lo estalece el art4culo 1090 del mismo cuer"o normati3o 3.
S#()"!
En uno u otro su"uesto, de /aerse constituido una ser3idumre, los
e-ectos de esta dee materiali&arse en derec/os # oli%aciones, tanto "ara el "ro"ietario del "redio dominante como "ara "ro"ietario del "redio sir3iente.
O.#/"!
El )$di%o re%ula dos ser3idumres le%alesJ la de "aso # la de "redio
encla3ado. La ser3idumre de "aso "ermite al titular transitar "or el "redio sir3iente, Fsta se estalece en ene-icio de los "redios que no ten%an salida a los caminos "5licos # se ori%ina cuando el "redio dominante adolece de acceso inmediato al mismo, cesando una 3e& que el "redio otiene una salida que de acceso al inmuele.
N"$,"!
e lo e"uesto, "recedentemente "odemos concluir que la
eistencia de una ser3idumre %enera el derec/o a de-ender la misma a tra3Fs de las "retensiones "osesorias, resultando necesario acreditar "re3iamente la eistencia de la ser3idumre "ara "oder ejercitar los derec/os que Fsta con-iere.
2
A'#5.+6" 1037 $6 C8(*" C((6!-
La le# o el "ro"ietario de un "redio "uede im"onerle %ra32menes en ene-icio de otro que den derec/o al due'o del "redio dominante "ara "racticar ciertos actos de uso del "redio sir3iente o "ara im"edir al due'o de Fste el ejercicio de al%uno de sus derec/os . 3
A'#5.+6" 1040!- $lo las ser3idumres a"arentes "ueden adquirirse "or "rescri"ci$n, mediante la "osesi$n continua durante cinco a'os con justo t4tulo # uena -e o durante die& a'os sin estos requisitos.
D.()"!
)ae destacar que en la doctrina se se'ala que las ser3idumres
a"arentes se consideran tales cuando mediante si%nos eternos re3elan de manera "ermanente el uso # a"ro3ec/amiento que inte%ran el contenido del derecho real en c ue s tió n, estas ser3idumres son las que est2n continuamente a la 3ista, como la de
tr2nsito, cuando se /ace "or una senda o "or una "uerta es"ecialmente destinada a Fl. La a"ariencia de la ser3idumre corres"onde a la condici$n de "ulicidad de la "osesi$nC es ella la que re3ela al "ro"ietario del "redio sir3iente, de una manera cierta # no equi3oca la eistencia de la ser3idumre 4.
U,.()"!
)onsecuentemente, 5nicamente las ser3idumres que cum"lan con el
requisito de "ulicidad # sean 3isiles de manera e3idente "ara el "ro"ietario del "redio sir3iente "odr2n ser de-endidas mediante acciones "osesorias.
D+".()"! >or el contrario, resultan "ertinente se'alar que los caminos internos se locali&an en terrenos de "ro"iedad "ri3ada # satis-acen las necesidades de comunicaci$n interna # eterna del due'o de un determinado "redio, su titular. El suelo del camino -orma "arte inse"arale del terreno de "ro"iedad "ri3ada, # tan s$lo "odr2n transitar "or Fl aquellas "ersonas # 3e/4culos que el due'o as4 lo estale&ca.
D$.()"#$'.$'"!
)ae se'alar que con-orme a la escritura de com"ra3enta "or
el cual se trans-iere la "ro"iedad de la "arcela I?8 A del "redio )iene%uilla al actor # la "artida re%istral N< 9706:0=9 de la !ona Re%istral IK sede Lima, se ad3ierte que la "arcela del demandante tiene una etensi$n de 7. 81 /ect2reas # se encuentra encerrada dentro de los si%uientes linderos # medidas "erimFtricasJ "or el -rente un camino carro&ale con la "arcela I?; @"arcela del demandado # con la "arcela I?: , en una l4nea querada de =;= metros linealesC "o r la de rec/a entr ando con la "arcela I?11 # con la "arcela I?10, en una l4nea cur3a de 600 metros linealesC "o r la i&qu ierd a
con la "arcela I? # con la "arcela de Roerto M2la%a >alao, en
una l4nea cur3a de 67= metros linealesC "or el -ondo lineales.
4
con la "arcela I?7 en una l4nea cur3a de =8= metros
)LARO OLAR, Luis, E"licaciones del erec/o )i3il )/ileno # com"arado, Volumen IV, Editorial ur4dica de )/ile, 1:8:."2%, 7;.
>or otro lado, con-orme a la "artida N< 99::890, "artida del inmuele I?; se "uede ad3ertir que la "arcela I?; de 1.80 /ect2reas, que "ertenece al demandado, tiene los si%uientes linderosJ "or el norte colinda con el terreno de culti3 o de la "arcela I? "or la l4nea recta de 9 tramos, "or el este colinda con el terreno de culti3o de la "arcela 8 A en l4nea cur3a de 1=; metros lineales, "or e l su r con el terreno de culti3o de la "arcela I?: "or una l4nea recta de .10 metros "or el oeste colinda con el terreno de culti3o de la "arcela I?;? A.
Ad3irtiFndose que con-orme a los datos que oran en los Re%istros >5licos amos "redios resultan colindantes
D$.()".+/'#"!
)on -ec/a 08 de setiemre de 6009, la Gerencia de er3icios
)omunales emiti$ el O-icio N< 080:6009?G)?M) en el que mani-iesta que se /a 3eri-icado en la ins"ecci$n ocular que el acceso a al Lote I 8?A es mediante un "asaje com5n carro&ale o 2rea de ser3idumre de .00 mts de anc/o que 3a desde la carretera # "asa colindante al Lote I? ;.
D$.()"9+(,#"!
in emar%o, mediante O-icio N< 066?GM?6007?M) de
-ec/a 1: de -erero de 6007, la Gerencia Munici"al comunica que la o-icina que emiti$ el in-orme indicado en "2rra-o "recedente no es la com"etente "ara reali&arloC # que, "or el contrario, mediante In-orme N< 0=7?6007?G*?M) se estaleci$ que no eiste camino carro&ale entre el Lote I? # el Lote I? ;, de con-ormidad con los t4tulos inscritos en la *NAR>. Es decir, se deja constancia e"resa que no eiste un camino carro&ale que ene-icie al Lote I 8?A, "ues el lindero de se"araci$n entre el Lote I? # el Lote I? ; no -orma "arte de las 34as "5licas de la jurisdicci$n.
D$.()"$#"!
)omo se "uede a"reciar, "ara la Munici"alidad istrital de
)iene%uilla el lindero de se"araci$n entre el Lote I? # el Lote I? ; -orma "arte de los caminos "ri3ados, que est2n al ser3icio de los titulares de los "redios a -in que estos se des"lacen dentro de su "ro"iedad. En el caso de "redios a%r4colas sir3en "ues "ara -acilitar la e"lotaci$n econ$mica del ien.
D$.()"#()"!
Es as4 que con-orme al acta notarial de -ec/a 1 de no3iemre
de 6009 se "uede ad3ertir que eiste un camino de tierra a-irmado -lanqueado "or dos muros, cerrado "or un "ort$n de madera de color ne%ro, que es el que "ermite el acceso al inmuele que da a la carretera @Lote
I?;
"ort$n que con-orme a la
declaraci$n de la testi%o aturnina )uas L$"e& en el acto de audiencia eist4a desde antes de la trans-erencia a -a3or de los demandados, /aiendo sido colocada "or ella "ara "reser3ar el terreno de /urtos a sus semr4os # que no era utili&ada "or la "arte demandante como 34a de acceso. Lo determina a su 3e& con-orme a la declaraci$n testimonial que desde antes de la trans-erencia de "ro"iedad en -a3or de los demandados el camino de tierra se encontraa cerrado "or ser de naturale&a "ri3ada, "or lo que no "uede ser considerado como una 34a "5lica.
D$.()".#/"!
Aunado a ello, en la "artida re%istral # la memoria descri"ti3a del
Lote I?;, se ad3ierte que el mismo colinda "or el norte 5nicamente con el Lote I ?, terreno de culti3o de "ro"iedad de Vitaliano >oma/uacre (uill"a "or l4nea recta de cuatro tramos, lo que a su 3e& re%istralmente determina la ineistencia del camino carro&ale o "asaje com5n ale%ado "or el demandante. Es decir, el camino carro&ale tam"oco eiste a ni3el re%istral, lo que a su 3e& sustenta que se trata de un camino "ri3ado.
D$.()","$,"!
>or otro lado, con-orme a la co"ia del "lano de uicaci$n
del Lote I?, "redio colindante con la "arcela de los demandados, orante a -ojas 181, se ad3ierte que Fste colinda con un camino interno del Lote I?;, camino que /a "ermitido el acceso al Lote I?;, constitu#Fndose este camino interno en una ser3idumre de "aso a -a3or del inmuele denominado "arcela
I?;, tal como se
detalla en la Escritura >5lica de com"ra3enta # di3isi$n de la "arcela N< I?; # en la "artida re%istral corres"ondiente a este "redio, no /aiFndose estalecido en documento al%uno que Fsta sea una car%a que ene-icie al inmuele del demandante.
V(*()"!
Ello, sumado al /ec/o que en el Acta de Ins"ecci$n udicial de -ec/a
69 de octure de 6007 se dej$ constancia que "ara la reali&aci$n de la ins"ecci$n judicial del Lote I 8?A de "ro"iedad del demandante, in%resaron "or el il$metro 18 de la
carretera (uaroc/ir4 >ac/acamac. En ese sentido, se acredita, contra lo ale%ado "or el demandante, que su "redio no es mediterr2neo, "ues tiene otras 34as de acceso.
V(*()" '()$'"! )onsecuentemente, el demandante no /a acreditado que eiste a su -a3or un derec/o de ser3idumre @real o a"arente, donde el Lote I 8?A sea el "redio dominante # el "redio Lote I?; sea el "redio sir3iente. Es m2s, con-orme a los t4tulos arc/i3ados que oran en el Re%istro de >redios no eiste re%istralmente el camino carro&ale ale%ado "or el demandante. A su 3e&, con-orme el Acta de Ins"ecci$n udicial de -ec/a 69 de octure de 6007 el "redio del demandante no es un "redio mediterr2neo, "ues tiene acceso "or otras 34as. + inalmente con-orme a los documentos
emitidos
"or
la
Munici"alidad
istrital
de
)iene%uilla
#
la
declaraci$n testimonial sore el Lote I? ; lo que eiste es un camino "ri3ado al ser3icio de su titular. >or tales moti3os, se "uede concluir 32lidamente que la su"uesta # re-erida troc/a carro&ale no constitu#e una ser3idumre de "a so en ene-icio del "redio del demandante.
V(*()" $*+,"! En ese sentido, si ien el art4culo
:61 del )$di%o )i3il
estalece que HTodo "oseedor de mueles inscritos # de inmueles "uede utili&ar las acciones "osesorias # los interdictos. i su "osesi$n es de m2s de un a'o "uede rec/a&ar los interdictos que se "romue3an contra FlC # el art4culo 7:: del )$di%o >rocesal )i3il "rescrie que HEl interdicto "rocede res"ecto de inmueles, as4 como de ien muele inscrito, siem"re que no sea de uso "5lico. TamiFn "rocede el interdicto "ara "rote%er la "osesi$n de ser3idumre, cuando Fsta es a"arenteC en el "resente caso no resultan a"licales dic/as normas, "ues el demandante no /a acredita la eistencia de una ser3idumre real o a"arente.
V(*()" #$'.$'"!
+, en el mismo sentido atendiendo a la naturale&a accesoria
de la "retensi$n indemni&atoria, carece de ojeto emitir "ronunciamiento res"ecto a esta "retensi$n.
>or estas consideraciones, en uso de las -acultades con-eridas "or la )onstituci$n # la Le#, administrando usticia a Nomre de la Naci$n, la se'ora jue&a del >rimer u&%ado )i3il de La Molina # )iene%uilla, resuel3eJ
;ALLO eclarando IN;UNDADA LA DEMANDA inter"uesta "or ROBERTO GAVINO MENI!ABAL VENTO contra
(E)TOR E*ARO ARNILLA R*I!(*IOBRO +
MARIANA BRIGNETI *ITOC consecuentemente, consentida #Do ejecutoriada que sea la "resenteJ Arc/43ese., con costas # costos del "roceso.?