A S E
S O
R Í A
LABORAL
INFORME PRINCIPAL
Compensación por Tiempo de Servicios Sujetos obligados, días y remuneraciones computables
C-1
Capacitación Laboral Juvenil Obligaciones que deben ser cumplidas por el empleador
C-5
CONSULTAS LAB LABORALES ORALES Y CASOS PRÁCTICOS
¿Son considerados los importes entregados como condición de trabajo para el pago de la CTS? Desplazamiento continuo de trabajadores Pago de la CTS de un trabajador que no tiene mes completo en el semestre y continúa el vínculo laboral Bienes propios
C-8 C-9 C-9 C-9 C-9
TRÁMITE LABORAL
Procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa C-10
RESUMEN LEGAL LABORAL
Aprueban la forma y las condiciones para solicitar la amnistía de seguridad social
C-11
INDICADORES LABORALES
Cronograma de pagos, factores de actualización y tasas aplicables
C-12
INFORME ESPECIAL
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS SUJETOS OBLIGADOS, DÍAS Y REMUNERACIONES COMPUTABLES
Sara Rosa Campos Torres(*) RESUMEN EJECUTIVO
INFORME PRINCIPAL
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social que debe ser otorgado por el empleador al trabajador para que pueda cubrir sus necesidades y las de su familia al finalizar el vínculo laboral. En esta oportunidad, corresponde realizar el depósito la primera quincena de noviembre, razón por la cual la autora desarrolla las principales obligaciones que se generan alrededor de este beneficio.
1.
Base legal
2.
La CTS se encuentra regulada por el Decreto Supremo N° 001-97-TR(1) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-97-TR. Así también, la Ley Nº 28641 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2005VIVIENDA, que reguló la posibilidad de retirar hasta el 80% de la CTS depositada del trabajador, destinado a la adquisición de vivienda o terreno en el marco de los programas promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Sujetos obligados
Están obligados al pago de la CTS todos los empleadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, siempre que sus trabajadores realicen una jornada mínima de cuatro (4) horas diarias, con lo cual los trabajadores que laboran a tiempo parcial no tendrían derecho a este beneficio(2). Las empresas de servicios y cooperativas que cuenten con trabajadores y socios trabajadores también están obligadas a pagar la CTS(3).
CONTADORES & EMPRESAS / N° 96
C-1
ASESORÍA LABORAL
44
3.
Sujetos no obligados
Los empleadores que cuenten con trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios no se encuentran obligados al pago de la CTS. Cabe anotar, que no deben ser consideradas como tarifas las comisiones ni las sumas obtenidas por la labor a destajo que realicen los trabajadores.
4.
Regímenes laborales especiales
Respecto a los principales regímenes laborales especiales, todos se encuentran obligados al depósito de la CTS, como se puede apreciar en el cuadro N° 1.
5.
Días computables
Respecto a los días computables para el pago de la CTS, en principio, son los días de trabajo efectivo, siendo deducidos los días de inasistencias injustificadas a razón de un treintavo. No obstante, por excepción serán computables como días de trabajo efectivo a efectos del cálculo de la CTS los siguientes: Días computables para el pago de la CTS a) Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional (subsidio) o por enfermedades debidamente comprobadas hasta por sesenta (60) días por periodo anual, comprendido entre el 1 de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente. b) Los días de descanso pre y posnatal. c) Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador (licencia con goce de haber). d) Los días de huelga, siempre que no hayan sido declaradas improcedente o ilegal. e) Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido (reposición o nulidad).
6.
-
7.
También forma parte de la remuneración computable, el valor de la alimentación principal (se entiende por alimentación principal, indistintamente, el desayuno, almuerzo, y la cena o comida) proporcionada en dinero o en especie por el empleador. Asimismo, la CTS además de comprender la remuneración regular que perciba el trabajador puede comprender otras remuneraciones, las cuales deben ser calculadas teniendo en cuenta las siguientes reglas: 7.1. En el caso de remuneraciones principales variables o imprecisas (comisionistas, destajeros y otros) En estos casos la remuneración computable viene a ser el promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el periodo a liquidarse fuese inferior a seis meses, la remuneración computable se establecerá sobre la base del promedio diario de lo percibido durante dicho periodo.
Para el depósito de mayo: deberá considerarse el periodo comprendido entre noviembre del año anterior y abril del mismo año. Para el depósito de noviembre: deberá considerarse el periodo comprendido entre mayo y octubre del mismo año.
Remuneraciones computables
Forman parte de la remuneración computable para el pago de la CTS, la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador
C-2
Para su incorporación a la remuneración computable, se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre 6. Si el periodo a liquidarse es inferior a 6 meses, los montos percibidos se incorporan a la remuneración computable, dividiendo su resultado entre el periodo a liquidarse. 7.3. En el caso de remuneraciones periódicas a) Remuneraciones de periodicidad superior a un (1) mes, pero inferior a seis (6) meses Estas remuneraciones se computan igual que las remuneraciones complementarias variables o imprecisas, aun cuando no cumplan el requisito de regularidad (se suman los montos percibidos en el semestre y su resultado se divide entre 6 o entre el número de meses a liquidar). b) Remuneraciones de periodicidad semestral Estas remuneraciones se incorporan a la remuneración computable a razón de 1/6 (un sexto) de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluye en este concepto a las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. c) Remuneraciones de periodicidad superior a seis (6) meses
7.2. En el caso de remuneraciones complementarias variables o imprecisas Estas remuneraciones serán computables si son regulares. Es decir, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres (3) meses en cada semestre. Dentro de estos conceptos se encuentran las horas extras, el incentivo o bonificación por productividad, entre otros.
Periodo computable
El depósito de la CTS se realiza en forma semestral, esto es en la primera quincena de mayo y de noviembre de cada año. De esta manera para cada uno de los depósitos debe tenerse en cuenta los siguientes periodos: -
(en dinero o en especie), siempre que sea de su libre disposición. Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar a razón de incrementos u otros factores.
Estas remuneraciones se incorporan a la remuneración computable a razón de 1/12 (un dozavo) de lo percibido en el semestre respectivo. d) Remuneraciones de periodicidad superior a doce (12) meses Estas remuneraciones no serán computables para el pago de la CTS. Respecto al incremento en la remuneración del trabajador por su afiliación
CUADRO Nº 1 Régimen laboral Especial
CTS
Base legal
Construcción Civil
Equivale al 15% del total de jornales básicos per- Decreto supremo del 23 de octubre cibidos durante la prestación de servicios realizada de 1942 por el trabajador, correspondientes a los días efectivamente trabajados. Se excluyen los salarios dominical y la sobretasa por horas extras laboradas.
Agrario
Equivale a una remuneración diaria (RD) la cual Ley Nº 27360 (31/10/2000), Deincluye no solo la CTS, sino también las gratifi- creto Supremo Nº 049-2002-AG caciones legales. Actualmente, la RD equivale a (11/09/2002) S/. 21.46.
Microempresas
No están obligados a otorgar la CTS, porque la ley Ley Nº 28015 (03/07/2003), Deespecial no los obliga en forma expresa. creto Supremo Nº 009-2003-TR (12/09/2003), Decreto Legislativo N° 1086 (18/06/2008), Decreto Supremo N° 008-2008-TR (30/09/2008)
Pequeñas empresas
Media remuneración por año de servicios, propor- Decreto Legislativo N° 1086 cional a meses y días. (18/06/2008), Decreto Supremo N° 008-2008-TR (30/09/2008)
Pesquero
Equivale al 8.33% de la remuneración que perciba Decreto Supremo N° 014-2004-TR el trabajador por el tiempo efectivamente laborado. (15/12/2000) El depósito es mensual y tiene efecto cancelatorio.
Trabajadores del hogar
Equivale a quince días remunerados por cada año Ley Nº 27986 (03/06/2003) de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por cada fracción de año.
2da. quincena - Octubre 2008
INFORME PRINCIPAL a una AFP del 10.23% y del 3% de su remuneración; debemos precisar que a partir del 19 de julio del año 1995, solo el incremento del 3% forma parte de la base de cálculo por concepto de la CTS. 7.4. Remuneraciones no computables No se consideran remuneraciones computables para el pago de CTS las señaladas en el cuadro N° 2. 7.5. Planilla electrónica En la planilla electrónica, los sujetos obligados a utilizarla deberán indicar en el rubro de “Remuneraciones o Ingresos” como “Conceptos Varios” la suma depositada como CTS con el código 0904. Como señalamos anteriormente, este concepto al tener naturaleza de beneficio social no se encuentra afecto a ningún aporte o retención laboral o tributaria.
8.
Oportunidad de pago
El empleador debe realizar el depósito semestral de la CTS dos (2) veces al año, dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. 8.1. Pago extemporáneo de la CTS Cuando el empleador no cumpla con realizar los depósitos de CTS en la oportunidad de pago antes señalada, queda automáticamente obligado al pago de los intereses bancarios que hubiera generado este depósito de haberse efectuado oportunamente, así como asumir la diferencia de cambio, si este hubiera sido depositado en moneda extranjera. También, una vez ocurrido el cese de un trabajador y el empleador no realiza el pago de la CTS dentro del plazo máximo (48 horas), se genera el pago de los intereses legales laborales, los cuales no son capitalizables y se devengan desde el día siguiente a aquel en que se produjo el incumplimiento hasta el día de su pago efectivo. Es importante señalar, que la CTS como todos los demás créditos laborales tiene prioridad sobre cualquier otra obligación laboral que tenga el empleador, razón por la cual los bienes del empleador se encuentran afectos al pago del íntegro de los créditos laborales adeudados.
9.
Depositario
El trabajador puede elegir que su empleador deposite su CTS en algunas de las empresas del Sistema Financiero, tales como entidades bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular, cajas rurales de ahorro y crédito, así como cooperativas de ahorro y crédito a las que se refiere el artículo
45
289 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; o, entre los depositarios que domicilien en la provincia donde se encuentre ubicado su centro de trabajo y de no haberlo, en los de la provincia más próxima o de más fácil acceso.
que ser depositada en una entidad del sistema financiero.
Una vez realizada la elección, el trabajador debe comunicar a su empleador por escrito y bajo cargo antes del 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito. Si el trabajador no cumple con esta obligación, el empleador debe efectuar el depósito en cualquiera de las instituciones señaladas anteriormente, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el periodo más largo permitido.
Asimismo, en cualquier momento el trabajador podrá solicitar el traslado del monto acumulado de su CTS de uno a otro depositario, notificando de tal decisión a su empleador (ver trámite laboral de esta quincena).
El depósito de la CTS debe ser efectuado por el empleador a nombre del trabajador, en moneda nacional o extranjera, según su elección. 9.1. El empleador como depositario Hasta el mes de octubre del año 2000, se permitió la celebración de convenios mediante los cuales se facultaba a los empleadores para que actúen como depositario de la CTS de sus trabajadores por el plazo máximo de un año, no obstante, actualmente no es posible la celebración de tales convenios. En ese sentido, la CTS generada a partir de noviembre del referido año, necesariamente tendrá
10. Disponibilidad El trabajador puede disponer solo el 50% de su CTS, pudiendo efectuar retiros parciales de la CTS disponible, siempre que no exceda del 50%.
11. Acreditación del depósito realizado Para que el empleador pueda acreditar el pago de la CTS, deberá entregar a los trabajadores una liquidación en la que se detalle el depósito realizado, dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuado el depósito.
12. Intangibilidad e inembargabilidad de la CTS Los depósitos de CTS realizados por el empleador son intangibles e inembargables, salvo el caso de demanda por concepto de alimentos y solo hasta un 50% de su totalidad. Así también, puede disponer el trabajador del 80% de la CTS depositada para fines de adquisición de vivienda o terreno(4).
CUADRO Nº 2 Concepto no remunerativo
Definición
Gratificaciones extraordinarias Se considera como tales a los pagos que perciba el trabajador ocasionalmente y que sean otorgados a título de liberalidad por el empleador. Teniendo en cuenta su carácter ocasional, la jurisprudencia laboral ha establecido que este concepto puede convertirse en un pago ordinario cuando sea otorgado en forma reiterada; es decir, cuando se percibe en más de dos oportunidades. Participación en las utilidades Se excluye tanto la participación legal como la participación proveniente de un acto de la empresa unilateral del empleador, de un convenio colectivo de trabajo y de la costumbre. Condiciones de trabajo
Las condiciones de trabajo se otorgan para que el trabajador cumpla con los servicios contratados, porque son indispensables y necesarios para la ejecución de las labores o porque facilitan la prestación de servicios.
Canasta de Navidad
La canasta de Navidad o similares, entregados por acuerdo de las partes o que tienen su origen en la voluntad unilateral del empleador.
Transporte o movilidad
No es remuneración computable el valor del transporte cuando esté destinado a la asistencia al centro de trabajo y siempre que cubra razonablemente dicho traslado.
Asignación o bonificación por No forma parte de la remuneración computable cuando es otorgada en un monto educación razonable y se encuentra debidamente sustentada. Asignaciones personales o No son consideradas como remuneración computable siempre que sean consecuenpor festividades cia de una negociación colectiva las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento, entre otros. También se excluyen las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades. Los bienes que la empresa Bienes que deben ser producidos por la empresa y su entrega debe ser en cantidad otorgue a sus trabajadores razonable destinada al consumo del trabajador y de su familia. Los montos que se otorgan Esta exclusión es de idéntico contenido a la que se establece para las condiciones al trabajador para el cabal de trabajo. desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones (condición de trabajo) La alimentación que constitu- No constituye remuneración computable la alimentación proporcionada directamente ye condición de trabajo por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo (por ser indispensable para la prestación de servicios) ni las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 96
C-3
ASESORÍA LABORAL
46
13. Disponibilidad de la CTS al extinguirse el vínculo laboral Al cese del trabajador, el depositario de la CTS tiene la obligación de entregar la totalidad de este beneficio con sus respectivos intereses, para lo cual el trabajador deberá presentar una carta emitida por el empleador en la que se acredite el cese. Dicha carta, deberá ser entregada por el empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al cese. La demora del empleador, el abandono de la empresa por sus titulares o cualquier otro supuesto que haga imposible el otorgamiento de la certificación del cese del trabajador, dará lugar a que la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) se sustituya en el empleador y extienda la referida certificación, con la finalidad de que el trabajador pueda retirar su CTS. 13.1. Fallecimiento del trabajador En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador entregará al depositario el importe de la CTS que hubiera tenido que pagarle directamente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber tomado conocimiento del deceso. El depositario de la CTS, a solicitud de parte, entregará al cónyuge o conviviente que acredite su calidad de tal de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Civil(5), el 50% del monto total acumulado de la CTS. El saldo del depósito y sus intereses serán mantenidos por el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o la declaratoria de herederos.
14. Infracciones La Ley General de Inspección del Trabajo, Ley N° 28806 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, contemplan las siguientes infracciones derivadas de la CTS: INFRACCIONES RELACIONADAS AL PAGO DE LA CTS Gravedad de la falta
Leve
Grave
Detalle de la infracción No entregar al trabajador dentro de los cinco días de efectuado el depósito la liquidación de la CTS depositada.
Un trabajador con carga familiar que ingresó a laborar el 1 de febrero de 2008 y percibe una remuneración fija de S/. 2,080. En el último semestre percibió horas extras en los meses de mayo, julio y octubre a razón de S/. 280, S/. 235 y S/. 295 respectivamente. Al respecto, el empleador nos consulta considerando los datos señalados: ¿a cuánto equivale el pago de la CTS a ser depositada en la primera quincena de noviembre del presente año?
ASIENTO CONTABLE ------------------x-------------------68 Provisiones del ejercicio 47 Beneficio sociales de los trabajadores
: 01/02/2008
- Semestre requerido
: May./oct. 2008
- Remuneración al 31/10/2008
: S/.
2,080
: S/.
55
- Asignación familiar (10% de S/.550) - Horas extras en el semestre (S/.280+230+295) - Gratificación de F. Patrias 2008
: S/.
805
: S/.
*1,779
* Ingreso el 1 de febrero 2008: S/. 2,135 ÷ 6 x 5 meses : S/. 1,779. (no se considera el promedio de las horas extras, ya que se percibió solo una vez en el periodo).
• Remuneración computable para la CTS - Remuneración fija mensual : S/.
2,080
:
55
- Promedio horas extras
:
*134
No depositar íntegra y oportunamente la CTS.
- 1/6 Gratificación, F. Patrias 2008
:
**297
: S/.
2,566
Total
* Promedio de las comisiones del último semestre (may/oct): S/. 805 ÷ 6 = S/. 134. ** Se adiciona 1/6 de la gratificación percibida en F. Patrias: S/. 1,779 ÷ 6 = S/. 296.50
2da. quincena - Octubre 2008
1,283
47.1 CTS
------------------x--------------------
- Fecha de ingreso
1,283
68.6 CTS
En el presente caso, estamos ante un trabajador que percibe una remuneración básica fija, y en forma excepcional percibe una remuneración de naturaleza imprecisa que son las horas extras. A efectos de que sean consideradas para el pago de la CTS, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres (3) meses en cada periodo de seis (6). En el presente caso tenemos: Datos:
S/. 1,283
Provisión de la CTS por el periodo a ser liquidado: mayo a octubre de 2008.
x/x Por la provisión de la CTS, según liquidación adjunta.
- Asignación familiar
No cancelar la CTS dentro del plazo de 48 horas de ocurrido el cese.
- Por los 6 meses completos: (S/. 2,566÷12x6)
Solución:
No entregar al trabajador la carta de cese para que pueda retirar la CTS depositada.
Ante estas infracciones, en un procedimiento de fiscalización laboral, el inspector de trabajo establecerá una sanción con base en la gravedad de la falta y al número de trabajadores afectados.
C-4
• Cálculo del monto de CTS a depositar:
CASO PRÁCTICO
CASO PRÁCTICO
Un trabajador con carga familiar que labora desde el 16 de mayo de 2008, y percibe una remuneración mensual de S/. 780; a partir del día 4 de agosto de 2008 se encuentra hospitalizado como consecuencia de un accidente laboral, por lo que EsSalud le emite un certificado de salud por 87 días. Al respecto, la empresa nos consulta: ¿a cuánto equivale el importe por depósito de CTS correspondiente al semestre mayo/octubre, considerando las inasistencias por incapacidad temporal? Solución: Son computables los días de trabajo efectivo para el pago de la CTS, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días. Por excepción, se considera como días efectivos computables para estos efectos “las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas, hasta por 60 días al año (Desde el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente). En el presente caso, se trata de un trabajador que se encuentra con descanso por incapacidad temporal debido a un accidente, sustentado por el CITT emitido por EsSalud. A la fecha del depósito de la CTS del semestre solicitado, aún se mantiene el vínculo laboral, por lo tanto, se tendrá que realizar el cálculo respectivo considerando los días de incapacidad temporal de acuerdo con las
INFORME PRÁCTICO normas vigentes, teniendo en cuenta los siguientes datos: Datos: - Fecha de ingreso
:
16/05/2008
- Semestre requerido
: May./oct. 2008
- Remuneración básica
: S/.
780
- Asignación familiar
: S/.
55
- Gratificación, F. Patrias 2008
: S/.
139 *
- Incapacidad temporal
:
87 días **
*
S/. 835 ÷ 6 x 1 = S/. 139.17 (Un mes completo: junio. Ingresó el 16/05/2008).
**
Días de descanso: agosto (26), setiembre (30), octubre (31).
Cálculo del deposito de CTS del semestre de mayo a octubre de 2008 - Incapacidad temporal
:
- (-) Días aceptados
:
60
:
27 días
A descontar
87 días
Depósito semestral de la CTS 429
Menos: - 15 días de mayo - 27 días en exceso Total depósito
: : : S/.
* 36 ** 64 529
Remuneración computable para la CTS del periodo (mayo/octubre)
* Ingresó el 16/05/2008: S/. 858 ÷ 12 ÷ 30 x 15 = S/. 35.75 ** 27 días en exceso: S/. 858 ÷ 12 ÷ 30 x 27 = S/. 64.35
- Remuneración regular : S/. - 1/6 gratificación, F. Patrias : Total : S/.
Registro de la provisión por el depósito de la CTS en el semestre.
835 *23 858
ASIENTO CONTABLE ------------------x--------------------
* Se considera un sexto para la base computable de la CTS: (S/. 139 ÷ 6 = S/. 23).
47 Beneficio sociales de los trabajadores 47.1 CTS x/x Por la provisión de la CTS, correspondientge al segundo semestre del 2008. ------------------x-------------------(*)
- S/. 858 ÷ 12 x 6 meses : S/.
68 Provisiones del ejercicio
529
68.6 CTS
47
(1) (2)
(3)
(4)
(5)
529
Abogada egresada de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Especialista en temas de Derecho Laboral, Procesal Laboral, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el Trabajo. Cursa actualmente estudios en la Maestría de Relaciones Laborales de la PUCP. Jefa del Área Laboral de Contadores & Empresas, Asesora Laboral del Grupo Empresarial Gaceta Jurídica. Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (01/03/1997). Los trabajadores a tiempo parcial cumplen una jornada inferior a cuatro horas diarias o veinte horas semanales. Conforme lo establece la Ley Nº 27626 (09/01/2002), Ley que regula a las entidades de intermediación laboral. Conforme lo establece la Ley N° 28461 (11/01/2005) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2005-VIVIENDA (07/05/2005). Artículo 326.- Uniones de hecho La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos (…).
INFORME PRÁCTICO
CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL OBLIGACIONES QUE DEBEN SER CUMPLIDAS POR EL EMPLEADOR Sara Rosa Campos Torres(*)
Aspectos generales Las modalidades formativas laborales son tipos especiales de convenios, aplicables a las entidades o empresas públicas o privadas cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional por parte de la persona en formación. Nuestra legislación laboral(1) contempla las siguientes modalidades: aprendizaje, práctica profesional, capacitación laboral juvenil, pasantía y actualización para la reinserción laboral. En el presente informe, trataremos las principales implicancias de la capacitación laboral juvenil, teniendo en cuenta que a partir del 1 de octubre del presente año los empleadores deberán presentar el Plan de Capacitación Laboral Juvenil, a fin de que puedan contar con
RESUMEN EJECUTIVO
Las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que cuenten con personas bajo la modalidad de capacitación laboral juvenil tienen la obligación de presentar durante el último trimestre de cada año (octubre - diciembre) el Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil ante el Ministerio de Trabajo. Asimismo, recientemente ha sido actualizado el listado de ocupaciones aplicable a esta modalidad formativa. En atención a ello, en el presente informe trataremos los aspectos laborales más importantes de la capacitación Laboral Juvenil. beneficiarios bajo esta modalidad formativa laboral en el año 2009.
1.
Ámbito de aplicación
Bajo esta modalidad pueden ser contratados los jóvenes entre 16 y 23 años de edad, siempre que no hayan culminado
o interrumpido su educación básica, o que habiéndola culminado no sigan estudios de nivel superior (sean técnicos o universitarios). Para ello, es necesaria la presentación de una declaración jurada que acredite que no sigue estudios de nivel superior durante la vigencia del convenio.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 96
C-5