Área Laboral
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Aplicación Práctica Ficha Técnica Autor Título
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Dra. Gisela Margot Infantes Cárdenas Dra. Jenny Ugarte Gonzales Aplicación Práctica
Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 181 - Segunda Quincena de Abril 2009
Caso Nº 1 Trabajador que laboró durante el semestre El contador de la empresa “Decoraciones para el hogar S.A.C.” nos consulta sobre el cálculo de la CTS de una traba tra bajad jadora ora -con -co n carga car ga famili fam iliarar- que labora desde el 1 de Noviembre de 2008, con una remuneración fija de S/. 1,800.00 y percibió horas extras durante los meses de febrero, marzo y abril por un monto de S/. 100.00, S/. 150.00 y S/. 200.00, respectivamente. Solución: Remuneración computable: -
Remuner. Remuner. ja mensual: Horas extras: Asignación familiar: 1/6 de la graticac. del mes de diciembre:
Total:
S/. 1,800.00 S/. 75.00 (*) S/. 55.00 S/. 100.00 (**) ———— 2030.00
(*) Se suman las horas extras y el resultado se divide entre seis: 100+150+200 = 450/6 =75 (**) El sexto de la graticación percibida en el mes de diciembre: 1800/3= 600
supeditada a la asistencia del trabajador por un monto total de S/. 300.00.
menores a seis meses lo cual extingue la obligación por este benecio social.
Solución Datos:
¿Cuál es oportunidad de pago de la compensación por tiempo de servicios que corresponde a los siguientes trabajadores?
-
Remuneración ja mensual S/. 1500.00 Faltas injusticadas: tres (03) Bonicac. por cumpleaños: S/. 200.00 (*) Movilidad supeditada a la asistencia del trabajador S/. 300.00 (**) - Graticación del mes de diciembre: 500.00 (***)
(*) (**) No ingresan a la remuneración computable a efectos del cálculo de la CTS, conforme lo señala el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR. (***) Al ingresar el 1 de noviembre, le correspondió por la graticación del mes de diciembre: 1/6 x 1500 x 2 = 500.
Remuneración computable: - Remunerac. ja mensual: S/. 1500.00 - 1/6 de la graticación de Navidad: S/. 83.00 (*) ———— Total: 1583.00 (*) Ingresa al cómputo de la CTS el sexto sexto de la graticación percibida en el mes de diciembre: 500/6 =83.
Cálculo de la CTS por el semestre incompleto:
Caso Nº 2 Trabajador que percibe perci be CTS trunca El jefe de Recursos Humanos nos consulta sobre la CTS de un trabajador que ingreso a laborar el 1 de noviembre de 2008 y cesó el 28 de febrero de 2009. Sabiendo que percibe una remuneración fija mensual de S/. 1500.00 y tuvo, durante el tiempo que laboró, 5 faltas injusticadas y percibió una bonicación por cumpleaños de S/. 200.00 y movilidad N° 181
Segunda Quincena - Abril 2009
01.11.2007 31.08.2008
En el caso de este trabajador, trabajador, el empleador deberá efectuar el depósito del semestre noviembre-abril en la primera quincena de mayo de 2008. Trabajador B Trabajador B Inicio del contrato : Fin del contrato :
11.10.2007 31.06.2008
Como señalamos inicialmente la fecha de depósito es los primeros quince días de noviembre, por lo que el empleador debería efectuar el depósito en esa fecha. Sin embargo, se advierte que desde la fecha de inicio del vínculo laboral 11.10.2007 al 31.10.2007 El período es menor a un mes, por lo que el depósito correspondiente de estos días se adiciona al depósito que se efectuará en el mes de mayo de 2008.
1/12 x 1583 x 4 = 528.00
Cálculo de faltas injusticadas: 1583 /12 = 131.92/30=4.40 4.40 x 5 =22.00
Total de CTS trunca: 528 – 22 =506.00
Total de CTS 1/12 x 1800 x 6 = 900.00
Trabajador A Trabajador A Inicio del contrato : Fin del contrato :
a c i t c á r P n ó i c a c i l p A
Caso Nº 3 Oportunidad de pago de la CTS de trabajadores con contratos modales Un suscriptor nos consulta si está obligaob ligado a efectuar el depósito de la CompenComp ensación por Tiempo de Servicios de los siguientes tres trabajadores con los cuales a celebrado contratos modales.
Cabe precisar, en primer lugar, que si el empleador tiene en su planilla a traba jadores contratados a plazo jo o bajo cualquiera de las modalidades que regula la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la Compensación por tiempo de Servicios debe abonarse al vencimiento de cada contrato, si los períodos son
Caso Nº 4 Depósito de la CTS de un trabajador que ha laborado por un período menor en el semestre Trabajador A Trabajador A Inicio del contrato: Fecha del término del primer contrato: Meses y días de este primer contrato 5 meses y 23 días. Segundo contrato inicio del contrato: Termino del contrato:
15/11/2007 30/04/2007
07/05/2008 17/08/2008
Respecto a este traba jador, jador, el empleador no está obligado a efectuar el depósito del semestre noviembre-abril porque el trabajador, a la fecha del término del primer contrato, todavía no ha cumplido los 6 meses, por el empleador deberá efectuar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios, sin los respectivos intereses del semestre 15.11.2007 al 14.05.2008 (semestre completo) entre los siguientes días: 15.05.2008 al 29.05.2008, puesto que el trabajador a renovado su contrato el 07/05/2008. Actualidad Empresarial
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