Concepto de acto reclamado. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 103 fracción I constitucional, y 1o., fracción I de la ley reglamentaria; los tribunales de la federación resolvern toda controversia !ue se suscite" por leyes o actos de la autoridad !ue violen las garantías garantías individuales. #a e$presión %leyes o actos de autoridad% recibe el nombre de acto reclamado, !ue puede traducirse en una disposición o &ec&o autoritario concreto y particular. 's decir, decir, puede entenderse por acto de autoridad, cualquier hecho voluntario e intencional, negativo o positivo imputable a un órgano del est estado, ado, cons consis isttent ente en una decis ecisió ión n o en una ejecu jecuc ción ión o en amba ambas s conjuntamente, que produzcan una afectación en situaciones jurídicas o de hecho determinadas, que se impongan imperativa, unilateral o coercitivamente . Dentro de tales características, destaca el elemento voluntariedad !ue lo distingue de un acontecimiento cual!uiera, el de intencionalidad !ue estriba en la acusación de una afectación, afectación, esto es !ue tiende a la obtención de un fin determinado, así como la índole decisoria o e(ecutiva del acto dotado de imperatividad, unilateralidad y coercitividad, !ue le imprimen naturale)a autoritaria y !ue por ello puede producir una una afect afectac ación ión en biene bienes s o derec& derec&os os del del parti particu cular lar.. *or *or lo tanto, tanto, el acto acto de autoridad reclamable a trav+s del (uicio de garantías, necesariamente debe inferir un agravio o lesión a cual!uier derec&o o bienes del gobernado, para !ue le asista inter+s (urídico en reclamarlo. egundo tribunal colegiado del se$to circuito. -mparo en revisión /02. dilón 4on)le) 5ello. 30 de septiembre de 12. 6nanimidad de votos. *onente" 4ustavo calvillo 7angel. ecretario" 8os+ 9ario mac&orro castillo. emanario (udicial de la federación, octava +poca, tomo $iv, (ulio (ulio de 1, primera parte, p . 30.
%Cual!uier &ec&o voluntario, consciente, negativo o positivo, desarrollado por un órgano del 'stado, consistente en una decisión o en una e(ecución o en ambas con(untamente, !ue produ)can una afectación en situaciones (urídicas o fcticas dadas, y !ue se impongan imperativamente% Ignacio 5urgoa ri&uela. %#os actos podemos clasificarlos de la siguiente forma o manera" a. -ctos -ctos *ositivos *ositivos.. 'l &acer &acer algo, el reali)ar reali)ar una conducta conducta e$terna e$terna manifiest manifiesta a en cual!uier g+nero de actividad &umana. :ales son los actos positivos. Contra +stos ba(e el amparo para de(arlos sin efecto y restituir al !ue(oso en su garantí garantía a violada. violada. :ambi+n mbi+n procede procede la suspens suspensión ión para para mantener mantener las cosas en +l est !ue guardan. b. -ctos negativos negativos.. 'l no &acer &acer o no reali)ar una una conducta conducta a !ue est obligada obligada una una autori autorida dad d por manda mandato to lega legal, l, es lo !ue !ue debe debe enten entende derse rse por acto acto negativo. 's la clsica omisión, el no cumplir con un deber legal. Contra
estos actos cabe el amparo para obligar a la autoridad a e(ecutar o reali)ar el acto omitido. o procede la suspensión, por!ue +sta no tiene efectos restitutorios. c. -ctos simples o comple(os. on simples los !ue consisten en una sola acción y comple(os los !ue estn formados de varios actos vinculados entre sí, concatenados en tal forma !ue todos (untos forman una unidad en la continuidad. •
'n el acto simple cabe el amparo y la suspensión
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'n el acto comple(o tambi+n cabe el amparo, pero la suspensión sólo procede
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contra el
b. -ctos pasados. i se trata de actos consumados de manera irreparable no procede el amparo por la imposibilidad física, !ue no legal, de restituir al !ue(oso en el goce de sus garantías violadas, por lo tanto, debe sobreseerse en el (uicio. c. -ctos presentes. 'stos son los actos no e(ecutados pero ordenados o parcialmente e(ecutados, cuando son positivos. *rocede el amparo y la suspensión para mantener las cosas en el estado !ue guardan. :ambi+n los presentes los actos negativos. Contra +stos procede el amparo y no la suspensión. d. -ctos de inminente e(ecución. on a!uellos !ue aun!ue no presentes por lógica necesidad y dados los antecedentes surgirn de un momento a otro y pueden ser negados por las autoridades responsables. Contra estos actos procede el amparo y la suspensión como fuese presentes. e. -ctos futuros y simplemente probables. on a!uellos !ue como su mismo nombre lo dice pueden ser o no ser, por consideraciones físicas o legales%. - trav+s de la investigación encontramos esta información la cual es muy interesante en donde con argumentos se desarrollan los actos contra estos actos no procede el amparo como tampoco la suspensión. De la suprema Corte de 8usticia. o procede el amparo y menos la suspensión. De los tribunales Colegiados. o procede el amparo y menos la suspensión • •
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De los presidentes de Casillas, 8untas Computadoras o Colegio electoral en materia de elecciones. o procede el amparo por!ue sus actos son actos políticos en contra de los cuales no procede el 8uicio de -mparo.
-ctos por ra)ón de la conformidad del !ue(oso estos se dividen en"
f. Consentidos, &ay !ue &acer +nfasis en esta palabra ya !ue no nos estamos refiriendo a la palabra vulgar y prosaica !ue cual!uier persona conocer si no consentido en un sentido (urídico y mane(ado en 8uicio de -mparo no estamos refiriendo a a!uellos en !ue el !ue(oso, e$presa o tcitamente los llega a aceptar. o procede el amparo.
g. -ctos derivados de actos consentidos. on a!uellos !ue implican una
h.
consecuencia de otros actos anteriores !ue fueron. -&ora bien en el 8uicio de -mparo contra estos actos lo !ue &ace es !ue sólo es improcedente cuando se impugnan por ra)ón de vicios propios, sino por!ue inconstitucionalmente se &ace depender de la del acto de !ue se derivan. -ctos !ue afectan a terceros o e$tra=os. #os actos e(ecutados dentro o fuera del (uicio !ue afectan a personas e$tra=as al &ec&o proceden el amparo y la suspensión, siendo obligación del !ue(oso en ambos casos demostrar aun!ue sea su inter+s (urídico. *ara finali)ar un punto !ue se va a tocar es el decir !ue cuando el acto reclamado, en pocas palabras no e$iste, por!ue la autoridad responsable lo &aya negado y el !ue(oso no &a demostrado lo contrario, se estima !ue no &ay materia en el (uicio y procede el sobreseimiento de conformidad con la fracción I> del artículo ? de la #ey de -mparo.