Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Contaduría y Administración Administración
“ACTO MERCANTIL – ACTO – ACTO CIVIL”
Nombre del alumno: Reyes Rodríguez Jorge Luis Diplomado Contribuciones Fiscales. Grupo: 6203 Profesor: Padilla Hernández José Fecha de entrega: 10/06/12
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ACTO MERCANTIL-ACTO CIVIL
Para poder analizar los actos mercantiles y civiles primero debemos de partir de que es un acto jurídico. Se define como acto Jurídico: A la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. Para que produzca efecto, además de la capacidad para realizarlo, se precisa que se verifique de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso. Ejemplo, un contrato de compra venta de un automóvil.
Acto Mercantil.
Un acto mercantil o acto de comercio es la expresión de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos dentro del ámbito de la realidad reservada a la regulación de la legislación comercial. Los actos de comercio, o mejor dicho, los actos que nuestra legislación califica de comerciales, constituyen la parte más importante, aunque no la única, de la materia comercial. Se comprueba esto si repasamos el Articulo 75 del Código de comercio, y se ve mediante el análisis de diversos actos, que en dicha norma se comprenden tanto los actos objetivos como los subjetivos; los aislados como los retirados: los actos de recaen sobre un objeto mercantil como aquellos que suponen la existencia de esa organización de los factores de producción, que es la empresa. Los actos de comercio principales puedes ser absolutos y relativos; son absolutos aquellos que, de acuerdo con la ley, sólo pueden ser mercantiles, nunca civiles; tal es el caso, de los contratos de derecho marítimo que siempre recaen sobre cosas mercantiles; del fideicomiso, que es una operación reservada a los banco, y el deposito en almacenes generales. Por el contrario, son actos principales de carácter relativo aquellos cuya naturaleza mercantil deriva de ciertas notas o características en ausencia de las cuales dichos actos son civiles. Tales son, por ejemplo, las compraventas de muebles e inmuebles que se celebran con la finalidad de especulación comercial, el negocio constitutivo de las sociedades mercantiles, cuya naturaleza comercial deriva de la forma, etc. El código de comercio en su artículo 1º establece que sus disposiciones son aplicables solo para actos comerciales. De aquí pudiera desprenderse que en forma absoluta el contenido de nuestro derecho mercantil lo constituyen los actos de comercio. Sin embargo, las disposiciones posteriores del propio código de comercio desmienten esa afirmación literal tan categórica. Ahora bien, aunque no es exacta, como ya dijimos, la afirmación legal de que el ordenamiento mercantil sea exclusivamente regulador de los actos de comercio, si puede sostenerse que la noción de acto de comercio es fundamental en el derecho mercantil.
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La materia mercantil, de acuerdo con el sistema de nuestro código de comercio, esta delimitada en razón de los actos de comercio, sin que estos constituyan su único contenido. “esto no quiere decir que el acto de comercio absorba por completo el derecho mercantil. Significa sencillamente que el acotamiento del derecho mercantil se realiza por medio de los actos de comercio, por que son ellos los que reclaman un tratamiento distinto al que los actos sometidos al derecho civil.”
Con la reserva señalada puede afirmarse que el derecho mercantil en México es fundamentalmente, el derecho de los actos de comercio.
Acto civil
Un acto civil, como un acto jurídico, es un acto de voluntad realizado por el hombre para crear consecuencias jurídicas. Los actos civiles son aquellos en los que las partes que intervienen no son consideradas personas en el comercio (no se encuentran dentro del Art. 75 del Código de comercio), los actos civiles se encuentran regulados por el derecho civil. Por ejemplo la compra venta es un acto consensual pues en lo general no requiere de una forma específica para existir y producir efectos jurídicos. No obstante esto, a las personas les interesa establecer reglas para seguridad en las transacciones para procurar la certeza jurídica en las operaciones realizadas, especialmente para lo que respecta a las operaciones en derecho civil. En general, los contratos se tiran al evitar juicios y precisar con claridad cuales fueron las obligaciones contraídas, un contrato notarial implica un estudio previo de los derechos y obligaciones que van a contraer las partes.
Actos Mixtos
Se llaman actos unilaterales o mixtos a aquellos en que una sola de las partes intervinientes tiene la cualidad de comerciante, de suerte que para éste el acto será mercantil, pero será civil para la otra parte con quien el comerciante contrata. El problema estriba en determinar si será el Derecho civil o el Derecho Mercantil el que ha de regular el conjunto de estas relaciones o si, por el contrario, el acto ha de dividirse y cada parte regularse por su respectiva disciplina. Los mercantilistas rechazan esta última solución y entienden que la competencia normativa sobre el particular corresponde en exclusiva al Derecho Mercantil, ya que de lo contrario, el Derecho Mercantil quedaría reducido a un derecho clasista regulador tan solo de las relaciones entre los comerciantes. En nuestro ordenamiento jurídico la cuestión se resuelve en el art. 2 del Código de Comercio, en tanto son mercantiles todos los actos incluidos en el mismo, sean mixtos o no.
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RAFAEL DE PINA VARA SEÑALA: "EXISTEN SITUACIONES EN LAS QUE AL CELEBRARSE UN NEGOCIO JURÍDICO, NORMALMENTE UN CONTRATO BILATERAL EN EL QUE SE ESTABLECEN PRESTACIONES RECÍPROCAS, UNA DE LAS, PARTES REALIZA UN ACTO DE COMERCIO Y LA OTRA UN ACTO MERAMENTE CIVIL. ESTO SUCEDE POR EJEMPLO, CUANDO ALGUNA PERSONA ADQUIERE EN UNA NEGOCIACIÓN COMERCIAL DETERMINADA MERCANCÍA. PARA EL COMPRADOR EL ACTO TENDRÁ CARÁCTER CIVIL; PARA EL COMERCIANTE, PARA EL TITULAR DE LA NEGOCIACIÓN VENDEDORA, EL ACTO SERÁ DE NATURALEZA MERCANTIL. "EN ESTOS CASOS EN QUE EL ACTO REALIZADO PUEDE SER PARA UNA DE LAS PARTES DE CARÁCTER MERCANTIL, Y PARA LA OTRA MERAMENTE CIVIL, SE HABLA DE ACTOS MIXTOS..." La doctrina califica los actos mencionados como actos mixtos o unilateralmente comerciales, porque tienen carácter comercial para una sola de las partes que en ellos intervienen. Revestirían carácter comercial para uno de los sujetos que lo celebran y civil para el otro
CONCLUSIONES.
El acto jurídico es una acontecimiento de naturaleza cierta llevaba a cabo por el hombre que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico. Ser o no acto de comercio, tiene importancia, con respecto a la legislación aplicable. Si lo son, estarán regulados por el derecho comercial o mercantil, de lo contrario, de les aplicarán las normas civiles. Si el acto es integralmente mercantil se denomina acto de comercio, pero hay actos que tienen parcialmente el carácter de mercantiles y también son parcialmente civiles; a estos se les denomina actos mixtos. Entonces es sumamente importante que cuando vamos a realizar un acto jurídico, resolver si estamos dentro de un acto de comercio o uno civil, por que ello va a determinar el derecho a aplicar en el negocio en cuestión y así saber que legislación será aplicable ya que esto producirá diversos efectos entre un t ipo y otro. Por lo que la principal diferencia entre un acto civil y mercantil es que el mercantil se realiza por actos de personas comerciantes óseas que hacen de ese tipo de operaciones de manera cotidiana, en cambio los civiles se realizan entre particulares que no justamente son comerciantes pero que necesitan de ciertas normas o regulaciones para acto que r ealizan.
Bibliografía Jorge Alberto Zago, “ Contratos civiles y comerciales ”. Parte especial. Roque Fortunato Garrido. Arrellano García Carlos, “Practica forense Mercantil”, Decimo Tercera Edición, Ed. Porrúa.
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/2/92.htm?s= 4