Psicología del delito Concepto psicológico del acto delictivo.- Para el jurista un delito es todo acto (positivo o egativo), de carácter voluntario, que se aparta de las normas establecidas por la legislación del Estado, contraviniéndolas de suerte que se encuentra una calificación predeterminada en las leyes de carácter penal. Para el filósofo un delito es todo acto que no se ajusta a los principios de la ética. ¿Y para el psicólogo? Que nosotros sepamos, este último no ha intentado establecer hasta ahora un criterio definido del acto delictivo, desde su punto de vista, y se halla más preocupado en la tarea de comprender los delitos (descubriendo delitos (descubriendo su motivación) que en la de definirlos. Mas no obstante, claro está, como consecuencia de sus trabajos en este campo (psicología criminológica), ha elaborado un concepto psicológico del acto delictivo, independiente del jurista y no del todo identificable con el del filósofo o el moralista. La moderna tendencia a incluir la psicología cada vez más en la biología general hace que el psicólogo actual conciba esta cuestión desde un punto de vista esencialmente biológico, integrando el denominado acto delictivo en la cadena de las acciones personales, de suerte que para él lo que constituye el motivo de la actuación jurídica no representa más que un episodio —no siempre significado— en la vida psíquica del sujeto. No es posible juzgar un delito sin comprenderlo, pero para esto se necesita no sólo conocer los antecedentes de la situación, sino el valor de todos los factores determinantes de la reacción personal que antes hemos estudiado; y ésta es la obra psicológica que compete realizar al jurista si quiere merecer tal nombre. Dos delitos aparentemente iguales y determinados por las mismas circunstancias externas pueden, sin embargo, tener una significación enteramente distinta y deben, por consiguiente, ser juzgados y penalizados de un modo absolutamente diferente. Discuten aún los penalistas si hay que castigar con arreglo a los resultados o a la intención del acto delictivo. ¿Por qué no castigar con arreglo a la motivación psicológica de éste? Por la sencilla "razón de que les es desconocida en la mayoría de los casos. De otra parte, la sanción jurídica de un acto delictivo no puede ser solamente concebida bajo el estrecho campo del castigo. La sanción no debe ser una venganza que venganza que la sociedad se toma contra el individuo que la ha ofendido, sino un recurso mediante el cual aquélla trata de conseguir que éste recobre ulteriormente la normalidad de su conducta. En este punto se hallan de acuerdo todos los penalistas modernos, y por ello tratan de implantar la teoría psicagógica teoría psicagógica 1 de la acción penal, con más buena fe que acierto por regla general. Y es porque en la elección de la pena -y sobre todo en la aplicación de la misma- deben colaborar los técnicos de la psicología anormal, social, jurídica y pedagógica, si se quiere conseguir un efecto verdaderamente útil de la acción penal. penal.
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Podemos denominar psicagogía psicagogía a la transmisión de una verdad que no tiene por función dotar a un sujeto de actitudes, de capacidades y de saberes, sino más bien de modificar el modo de ser de ese sujeto.
Para el psicólogo, como hemos dicho antes, el delito es un episodio incidental; para el jurista es, en la mayoría de los casos, el tema central de su actuación. Hay en este aspecto la misma diferencia de criterio que existe entre la familia y el médico cuando en el curso de una enfermedad crónica, una tuberculosis por ejemplo, se produce una complicación o aparece un síntoma agudo y teatral, una hemorragia, pongamos por caso. Entonces, mientras el médico que tiene en cuenta la constitución del paciente y la evolución anterior de su proceso, dicta sus órdenes y concibe sus planes sin afectarse por este incidente, la familia se agita y trata de aplicar soluciones heroicas ante la gravedad del acontecimiento: "todo para salvar al enfermo"..., pero la vida de éste no depende tanto del curso de su hemorragia como de la modificación de las profundas e invisibles lesiones que la prepararon y originaron. De igual suerte, el futuro de un delincuente se halla menos condicionado por la calificación que su delito merezca en el código, que por la acción que sobre su conciencia moral ejerzan los acontecimientos provocados por la intervención criminológica.
Considerando el delito desde el punto de vista psicológico llegamos a la conclusión de que su ejecución representa una consecuencia absolutamente lógica y fatal del conflicto de las fuerzas y factores que lo determinaron: los mismos mecanismos psicológicos intervienen en la ejecución de los actos legales que en la de los actos delictivos, pero nunca podremos comprender este carácter predeterminado de las acciones humanas, si descuidamos el estudio de cualquiera de los nueve factores (variables) que las determinan. Comprender y explicar un delito equivale, pues, a hallar el valor de las incógnitas en la ecuación responsable de la conducta personal frente a la situación delictiva. He aquí la tarea fundamental del jurista: ante un acto antilegal cualquiera, determinar el papel que en su comisión han desempeñado: a) la constitución corporal; b) el temperamento; c) la inteligencia; d) el carácter; e) la previa experiencia; f) la constelación; g) la situación externa desencadenante; h) el tipo medio de la reacción colectiva aplicable a la situación; i) el modo de percepción de la situación por parte del delincuente. Ténganse en cuenta que estos nueve factores pueden, en cada caso, comportarse de un modo distinto (positivo o negativo; es decir, favorecedor u obstaculizante) y sumarse o contrarrestarse, formando lo que denominamos "complejos determinantes" de la acción o acciones delictivas... Sólo ahora podemos empezar a entrever cuan complicado problema es el de juzgar, desde el punto de vista psicologicolegal, la conducta humana. Y sólo ahora podemos hacernos cargo de cuan deficientemente se procede aún, en la mayoría de los casos en las actuaciones forenses.