Universidad Autónoma de Nuevo León Facultad de Derecho y Criminología
Materia: Competencia Comunicativa. Maestra: Lic. Dayana A. Barrera González. Tema: Investigación Documental. Título: “La Suspensión del Acto Reclamado en el Amparo Indirecto”.
Nombre: María Fernanda Acevedo García. Matrícula: 1629494. Aula: 101 Grupo: 12. Turno: Matutino.
Ciudad Universitaria, 30 de Octubre de 2014.
Índice.
•Introducción.
1
•Capítulo 1: El amparo indirecto.
2
•Capítulo 2: La suspensión del acto reclamado.
4
•Capítulo 3: La suspensión en el amparo indirecto.
6
•Capítulo 4: Condiciones de procedencia de la suspensión del acto reclamado.
9
•Capítulo 5: La suspensión del acto reclamado en la nueva ley de amparo.
11
•Conclusión.
13
•Bibliografía.
14
Introducción En el presente trabajo de investigación vamos a abordar un tema perteneciente al juicio de amparo: la suspensión del acto reclamado; como sabemos, estamos en una etapa en la que reformar las leyes arcaicas es necesario para asegurar el buen funcionamiento del orden jurídico, si bien, en su período de vigencia, la ley de amparo fue de gran ayuda, actualmente fue preciso modificar algunos de sus artículos. Este tema fue elegido con el propósito de conocer, no solamente el juicio de amparo como tal, sino como recurso indispensable para la legalidad del proceso. La suspensión del acto reclamado como tema central de la investigación fue algo complejo de entender, desde mi punto de vista, pues son muchos los factores que influyen en la búsqueda de tal suspensión y aún más las condiciones para que ésta sea aprobada, sin embargo, tengo la seguridad de que será, para muchos, de gran utilidad durante el estudio del derecho. Sin más preámbulo, procederemos a adentrarnos en el tema en cuestión.
1
Capítulo 1: El Amparo Indirecto Previo al estudio del tema central en la presente sinopsis, es imprescindible tratar lo relativo al juicio en que se encuentra inmersa su aplicación; el amparo como medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano tiene por objeto específico proteger los derechos humanos establecidos en la Constitución, así como en los Tratados Internaciones de los que México sea parte de los actos de todas las autoridades nacionales cuando éstos violen los referidos derechos fundamentales y sus garantías. El Juicio de Amparo mexicano se encuentra regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y su denominación es: Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. El Juicio de Amparo se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos fundamentales. Para adentrarnos más en el estudio del presente tema, tenemos que conocer primeramente, qué es el amparo y hablando más específicamente, qué es el amparo indirecto. •El amparo es un juicio de garantías, es decir, que busca proteger las garantías del agraviado de todas las autoridades sin importar su rango y de todo acto que las viole. •El amparo NO deroga leyes, en caso de declararse la inconstitucionalidad de una ley mediante la sentencia, ésta tiene poder limitado. •Solo puede ser iniciado a petición de parte agraviada, y tiene como característica el ser un juicio autónomo, sin ser otra instancia, en otras palabras, es un juicio que no depende de ningún otro. 2
• Para solicitar un amparo, de ser necesario, es fundamental acudir a la autoridad, ya sea al H. Tribunal Superior de Justicia o a los Juzgados de Distrito. •En nuestro sistema judicial existen dos tipos o clases de amparos; el amparo directo y el amparo indirecto. •El amparo directo es aquél que procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin al juicio respecto del cual no procedan ningún tipo de apelaciones o recursos que puedan modificar o revocar la sentencia. Por otra parte. • El amparo indirecto según el artículo 107 de la Nueva Ley de Amparo, procede: “I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer
acto
de
su
aplicación
causen
perjuicio
al
quejoso;
II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; (…)” De esto, entendemos que el amparo indirecto procede contra actos de prejuicio contra el quejoso, contra omisiones de la ley o del Ministerio Público, contra actos que afecten a personas extrañas, contra actos que violen las garantías individuales y contra actos cuyos efectos sean imposibles de reparar. •El amparo indirecto no resuelve de fondo el asunto, sino que da la posibilidad de reclamar las leyes que se consideren inconstitucionales. Ahora, si la pregunta es ¿En qué momento procede el amparo indirecto?, inferimos, con relación a lo anteriormente señalado que antes de proceder con éste recurso es de suma importancia agotar los recursos ordinarios procedentes a este efecto, como son las apelaciones.
3
Capítulo 2: La Suspensión del acto reclamado. El juicio de amparo tiene una característica a la que se ha llamado “La suspensión del acto reclamado”. Podemos establecer el Proyecto de Ley Orgánica de Amparo de don José Urbano Fonseca como el primer antecedente respecto a la suspensión del acto reclamado bajo la vigencia del Acta de Reformas de 1847; Fonseca daba a los Magistrados de Circuito competencia para suspender temporalmente el acto recurrido. Para obtener una definición clara de este concepto, citamos al autor Manuel Bernardo Espinoza Barragán en su libro “Juicio de Amparo”. Entendemos por suspensión del acto reclamado: “Es la institución jurídica por medio de la cual el órgano jurisdiccional competente, ordena la paralización temporal del acto reclamado, haciendo cesar o impidiendo el inicio de sus consecuencias o efectos, hasta en tanto no cause ejecutoria la sentencia dictada sobre la constitucionalidad de dicho acto.”; En relación a esto, inferimos que la suspensión del acto reclamado es en pocas palabras, una pausa que se hace a la orden del juez mientras se lleva a cabo el juicio de amparo. Como mencionábamos anteriormente la suspensión del acto reclamado se decreta a petición del agraviado y se concede de oficio cuando se trata de actos que ponen en peligro la vida, la libertad, la desaparición de personas, etcétera. Dicha suspensión se da ante la inminente ejecución de un acto cuya reparación no pudiera darse de ejecutarse el mismo. Las reglas generales se exponen del artículo 125 al 169 de la Nueva Ley de Amparo. En cuanto a la procedencia del juicio de amparo se norma por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en ellos, obran las hipótesis que hacen posible el ejercicio de la acción constitucional. El artículo 103 expone que “Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite” 4
I.
Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II.
Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y
III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.”
Al referirnos a la autoridad responsable en el juicio de amparo, inferimos que es la que “dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado”.
5
Capítulo 3: La suspensión en el amparo indirecto. Dentro del amparo indirecto podemos encontrar dos clases de suspensiones, la suspensión de oficio y la suspensión a petición de parte; Habiendo dejado en claro éstas dos variantes, procederemos a dar una breve explicación de ambas. Cuando hablamos de la suspensión de oficio podemos mencionar que es la que el juzgador concede independientemente de si fue solicitado o no por el agraviado, en virtud de que la gravedad de los actos reclamados hace necesario evitar que se consuman; esta suspensión se fundamenta en el artículo 123 de la antigua ley de la materia. En esta clase de suspensión hay dos factores que justifican la procedencia de la misma, uno que atiende la gravedad de los actos y otro que busca mantenerlos vigentes. La suspensión a petición de parte debe ser formulada por el quejoso siendo así, dentro de la demanda inicial o en cualquier momento durante la tramitación del juicio; procede en exclusión a todos los casos que no entran en el artículo 123, siempre que se cumplan los tres requisitos del primer precepto del artículo 124, los cuales se enumeraremos posteriormente; En el primer requisito necesario para la suspensión se busca justificar que los actos de que se acusan no son lo suficientemente graves como para que la suspensión sea otorgada; el segundo requisito refiere que al otorgarse la suspensión a petición del quejoso “no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones al orden público.”; el tercer requisito es el único que hace al juez cuestionarse la posibilidad de otorgar o no la suspensión del acto reclamado que haya solicitado el quejoso.
Así mismo, tenemos que dar a conocer los criterios que consideramos más certeros para que los juzgadores tengan la posibilidad de clarificar las situaciones que se les presentan día con día. 6 Según Manuel Bernardo Espinoza Barragán en su obra “Juicio de amparo” en las siguientes tesis de jurisprudencia se indican los criterios ya mencionados. “Suspensión, Interés Social o Interés Público. Su demostración no basta que el acto se funde formalmente en una ley de interés público, o que en forma expresa o implícita pretenda perseguir una finalidad de interés social, para que la suspensión sea improcedente conforme al art. 124 de la Ley de Amparo, sino que es menester que las autoridades o los terceros perjudicados aporten al ánimo del juzgador, elementos de convicción suficientes para que pueda razonablemente estimarse que, en el caso concreto de que se plantee, la concesión de la suspensión causaría tales perjuicios al interés social o que implicaría una contravención directa en ineludible, prima facie y para los efectos de la suspensión, a disposiciones de orden público, no solo por el apoyo formalmente buscado en dichas disposiciones, sino por las características materiales del acto mismo. Orden Público, Alcance del Concepto para efectos de la suspensión. No es ajeno a la función de los juzgadores apreciar la existencia del orden público en los casos concretos que se les someten para su resolución; de ahí que corresponda al juzgador, haciendo uso de la facultad que como tal está dotado, apreciar cada caso concreto que se le presente y determinar tomando en consideración las circunstancias del mismo, si de concederse la suspensión se seguiría el perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones del orden público. Orden Público. Si bien es cierto que la estimación del orden público en principio corresponde al legislador al dictar una ley, no es ajeno a la función de los
juzgadores apreciar su existencia en los casos concretos que se les sometan para su resolución.” De esto podemos concluir que el juzgador de amparo tiene un arbitrio muy amplio para así poder determinar si con la concesión del amparo se afecta a el 7 interés social o las disposiciones del orden público, sin embargo, éste arbitrio está restringido por la fracción II del artículo 124.
8
Capítulo 4: Condiciones de procedencia de la suspensión del acto reclamado Al no existir en la Ley de Amparo particularidades ni artículos que expongan lo que debe tener el acto reclamado para que sea posible su suspensión, para saber si existe o no materia que haga susceptible tal suspensión, se tiene que consultar la respectiva jurisprudencia. Evidentemente los actos positivos tienen materia de suspensión en tanto que implican un hacer, un actuar o un dar parte de la autoridad responsable, la cual está obligada a pausar su conducta durante el tiempo en que se resuelve el asunto. Por otra parte, en los actos de naturaleza negativa, es imposible realizar una suspensión pues no puede detenerse algo que no se está llevando a cabo, es decir, contra los actos negativos es improcedente conceder la suspensión. Sin embargo, como en todo, hay excepciones; existen actos aparentemente negativos pero que tienen efectos positivos, pues a pesar de que implican un no hacer de parte de la autoridad, tienen como consecuencia la modificación de los derechos y obligaciones del quejoso. Éstos actos son los llamados de carácter prohibitivo y son comúnmente confundidos con los actos negativos, la diferencia entre ambos es que los actos de carácter prohibitivo si permiten la suspensión.
En un comienzo, los actos declarativos no tienen materia de suspensión pues solamente se limitan a poner de relieve una situación jurídica, no a modificar los derechos. Los actos consumados tampoco tienen materia de suspensión ya que fueron ejecutados íntegramente y se logró el propósito. Por último, los actos de tracto sucesivo solo se suspenden para que no se siga verificando a partir del mandamiento en que fue ordenada su suspensión con la diferencia de que no pueden invalidar la orden de la autoridad previa a realizada
la
suspensión.
9 Las anteriores situaciones son expuestas en el Semanario Oficial de la Federación, y conforme a estos mismos se concluye que proporcionan las reglas para saber si un acto reclamado tiene materia para suspensión, sin embargo, el juzgador tiene la facultad de decidir la procedencia de éste.
10
Capítulo 5: La suspensión del Acto Reclamado en la Nueva Ley de Amparo Como ya sabemos, ha habido cambios en la ley de amparo y esto busca que la suspensión cumpla la finalidad ya establecida anteriormente, el de salvaguardar las garantías del interesado y buscar que el juzgador goce de las atribuciones para limitar los abusos que puedan presentarse, haciendo del juicio de amparo un sistema equilibrado. Esta última reforma tiene como objetivo evitar y corregir los posibles errores cometidos anteriormente sin olvidar la finalidad protectora que caracteriza al juicio de amparo, lo anterior se hace mediante los siguientes instrumentos: “Primero. Privilegiar la discrecionalidad de los jueces. Una ley de justicia constitucional debe partir de la confianza en los juzgadores; de la necesidad de que los grandes conceptos sean realizados y actualizados por los órganos encargados del control de la constitucionalidad. (…)” Como ya sabemos, es imposible que los legisladores prevean cada supuesto que pueda presentarse en la vida real, por tanto, este proyecto busca darle más privilegios a los jueces,
entre éstos la libertad de buscar soluciones a las posibles problemáticas que se les presenten. “Segundo. Establecer la facultad del juez de distrito para solicitar documentos y ordenar diligencias para resolver sobre la suspensión definitiva. (…)” Existen diversas situaciones en las que el juzgador se ve obligado a otorgar la suspensión cuando se han reunido los requisitos del artículo 124 de la ley vigente, aun cuando puedan existir sospechas de que algo se le oculta. La finalidad de esta propuesta es darle al juzgador las herramientas necesarias para impedir que sea engañado, el hecho de poder solicitar documentos para comprobar la veracidad de un testimonio da el beneficio de obtener un panorama completo al tomar la decisión final. 11 Tercero. Establecer expresamente como requisito para el otorgamiento de la suspensión, la apariencia de buen derecho.” En este punto se expone la necesidad de que el juez realice una revisión o un análisis previo acerca de la probable inconstitucionalidad del acto reclamado, esto, buscando que el quejoso no se vea afectado injustificadamente a causa del acto de autoridad en tanto se resuelve el asunto.
12
Conclusión A lo largo de la investigación pudimos darnos cuenta que el juicio de amparo es actualmente, un tema muy polémico, de ardua interpretación, que de ninguna manera agota el tema, más aun, nos obliga por todo, a dar o tratar de encontrar el sentido más práctico en su aplicación en los actos que superan evidentemente sendas violaciones a los derechos y garantías que nuestra constitución política general operan en favor de los gobernados. El centrarnos en la suspensión del acto reclamado nos permitió conocer más esta figura jurídica y los elementos trascendentales durante el proceso de interrupción de aquellos actos que suponen una violación al garante. Para concluir el presente trabajo podemos señalar que la figura del juicio de amparo es de suma importancia en el proceso jurídico mexicano y para la figura de suspensión del acto reclamado, y ha sido a lo largo del tiempo un sostén contra las violaciones a las garantías de los ciudadanos. Durante el desarrollo del tema abordamos algunos aspectos de la suspensión dentro de la nueva ley de amparo y las
condiciones de procedencia de la misma, sin embargo, como se dijo antes, este tema de modo alguno se agota con este opúsculo, ni con ningún otro trabajo que en ese sentido se inspire; es solo una aislada consideración que se verá enriquecida y mejor aún corregida y superada con las valiosas aportaciones que permitan construir y permear un mejor derecho, una mejor impartición de justicia todo en beneficio de todos
13
Bibliografía Burgoa Orihuela, Ignacio, El juicio de amparo, 33 ª ed., Porrúa, México, 1983. Espinoza Barragán, Manuel Bernardo, Juicio de amparo, 12ª ed., Oxford, México, 2000. Zaldívar Lelo de Larrea, Arturo, Hacia una Nueva ley de Amparo, 4ª ed., Porrúa, México, 2013. Castro Lozano, Juan de Dios, Las partes en el juicio de amparo, 1ª ed., Fondo de Cultura Económica, México, 2005. De pina, Rafael, Diccionario de Derecho, 10ª ed., Porrúa, México, 1965. Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
14