SECRETARIO: EXPEDIENTE: ESCRITO: Nº 01-2012 CUADERNO PRINCIPAL
DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE LIMA. SERPAR, Identificado con RUC N° 10469897493, con domicilio real en Elías Aguirre #375, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representado por su Gerente José Antonio Velarde Alvarado, identificado con DNI Nº 46989749, con domicilio real en Los Sauces Nº 742, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, y señalando domicilio procesal en el Jirón Contumazá Nº 975 Of. 403, Cercado de Lima, a Usted con el debido respeto decimos: I.
DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA 1. AVINTENTEL, identificado con RUC N° 10724996023 y domicilio real en, Sánchez Carrión Nº 325 Urb. La Merced, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima. 101234567893 y domicilio real en Av. Los Incas Nº 2. APECO, identificado con RUC N° 101234567893 759, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima.
II.
PETITORIO En vía del Proceso de Conocimiento, previsto en el inciso 1 del Art. 475º del Código Procesal Civil, interponemos demanda principal de NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS y accesoriamente NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL e INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
III.
FUNDAMENTOS DE HECHO 1. PRIMERO: Con fecha veintiuno de Marzo de 2007, mediante una minuta de cesión y transferencia de propiedad se otorgó a SERPAR siete terrenos de AVITENTEL como aporte reglamentario para el Servicio de Parques de Lima, en cumplimiento del Reglamento Nacional de Construcciones. 2. SEGUNDO: Con fecha treinta y uno de Julio de 2007 se aprobó el aporte mediante una Resolución de Alcaldía Nº 131-92-MLM-SDMU. 3. TERCERO: Que, con fecha cuatro de Agosto de 2007, dicho aporte fue reconocido por el representante de AVITENTEL mediante una carta simple dirigida a SERPAR. 4. CUARTO: En el año 2009 dicha empresa adquiere deudas producto de malos manejos financieros y para cancelar dichas deudas; vende los siete terrenos que cedió en uso y en propiedad a SERPAR. Dichos contratos de compraventa se realizaron con la Asociación de Pequeños Pequeños Comerciantes - APECO. eleva a escritura pública los 5. QUINTO: Que, en el mes de Febrero del 2010 APECO eleva contratos de compraventa.
6. SEXTO: Que, en el mes de Marzo de 2010 fueron inscritos en los registros correspondientes a nombre de los “nuevos propietarios”. 7. SETIMO: AVITENTEL, cuestiona la validez de la minuta de cesión y transferencia que suscribió con SERPAR; también alega que los representantes que realizaron el contrato de compraventa con APECO desconocían que dichos terrenos estaban destinados a SERPAR. IV.
FUNDAMENTACION JURIDICA CÓDIGO CIVIL Art. V del Título preliminar , que establece que es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres. Art. 140, que establece que “El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas, y que para su validez se requiere: 1. Agente Capaz 2. Objeto Física y jurídicamente posible 3. Fin lícito 4. Observancia de la forma prescrita por ley bajo sanción de nulidad. Art. 219, que señala que el acto jurídico es nulo: Inc. 1 Cuando falta la manifestación de voluntad del agente Inc. 3 Cuando su objeto sea física o jurídicamente imposible Inc., 4 Cuando su fin sea Ilícito Inc. 5 Cuando adolezca de simulación absoluta Inc. 8 En el caso del Art. V del Título preliminar. Art. 220, que señala que la nulidad a que se refiere el Art. 219, puede ser alegada por quien tenga interés o, por el Ministerio Publico. Asimismo, que puede ser declarada de oficio cuando resulte manifiesta y que no puede subsanarse por confirmación. Art. 310, que señala que bienes tienen la calidad de bienes sociales Art. 1354, Que señala que las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo. Art. 1362, que señala que los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes. Art. 1403, que señala que la obligación que es objeto del contrato debe ser lícita y las prestaciones posibles.
V.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Art. I del Título preliminar , que otorga el derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva. Art. 87. Referente a la acumulación de pretensiones. Art. 590, que señala que puede demandarse acumulativamente la restitución del bien, para cuyo efecto debe procederse al desalojo accesorio. Art. 424, 425, 475 y demás aplicables. MONTO DEL PETITORIO
En la presente no se ha establecido.
VI.
VÍA PROCEDIMENTAL
La presente se tramitará por la vía del proceso de conocimiento.
VII.
MEDIOS PROBATORIOS. 1.- Copia de la minuta de cesión y transferencia de propiedad otorgada por el presidente del Consejo de Administración de AVITENTEL de fecha 21 de Marzo de 2007.
2.- Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 131-92-MLM-SDMU de fecha 31 de julio de 2007, con la cual se aprobó la afectación de dichos terrenos para los fines del aporte reglamentario. 3.- Copia de la Carta Simple dirigida a SERPAR de fecha 04 de agosto de 2007, por la cual se reconoce la existencia de dicho aporte por el representante de AVITENTEL. 4.- Copia de los contratos de compraventa de los siete terrenos que se realizaron con APECO en el año 2009. 5.- Copia de los Testimonios de dichos contratos que fueron elevados a escritura pública en Febrero de 2010. 6.- Copia de la Partida Registral de Marzo de 2010 donde aparece APECO como nuevo propietario de los terrenos. VIII.
ANEXOS. 1-A Copia del DNI del demandante y de quién actúa en su representación. 1-B Vigencia de Poder actualizada y legalizada, que acredita la representación legal que me otorga SERPAR. 1-C Constancia de Habilitación actualizada, expedida por el Colegio de Abogados de Lima que me faculta para el ejercicio de la profesión. 1-D Copia de la minuta de cesión y transferencia de propiedad de fecha 21 de Marzo de 2007. 1-E Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 131-92-MLM-SDMU de fecha 31 de julio de 2007. 1-F Copia de la Carta Simple dirigida a SERPAR de fecha 04 de agosto de 2007. 1-G Copia de los contratos de compraventa de los siete terrenos que se realizaron con APECO en el año 2009. 1-H Copia de los Testimonios de dichos contratos expedidos por Notario Público en Febrero de 2010. 1-I Copia de la Partida Registral de Marzo de 2010 donde figuran los nuevos propietarios como dueños de los terrenos. POR TANTO: A Usted Señor Juez, pedimos, se sirva admitir el trámite de la presente demanda, tener por ofrecidos los medios de prueba y correr el traslado de ley.
PRIMER OTROSI DECIMOS: Adjuntamos copias del presente escrito y de sus anexos, suficientes para la otra parte, así como cédulas de notificación. SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Que de conformidad con el art. 290 de la L.O.P.J., los escritos que se presenten durante la tramitación de este proceso podrán ser autorizados en forma indistinta por el doctor Luis Felipe Jiménez García, con CAL 4523. TERCERO OTROSI DECIMOS: Que de conformidad con lo estipulado en el art. 80 del C.P.C. delegamos en favor del Abogado mencionado en el anterior otrosí las facultades generales de representación a que se refiere el art. 74 del mismo Código. En tal sentido declaramos que estamos instruidos de la representación y/o delegación que otorgamos, y de sus alcances. LIMA, 07 de Setiembre de 2012.
José Antonio Velarde Alvarado Gerente SERPAR DNI Nº 46989749
Luis Felipe Jiménez García CAL 4523