UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CURSO: PRÁCTICA III INTEGRANTES: -
Quispe León, Claudia Gabriela
-
Urbina Miñano, Diana Elizabeth
TEMA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO: FALTA DE MANIFESTACION, SIMULACION ABSOLUTA Y OBJETO FISICA Y JURIDICAMENTE IMPOSIBLE
1) Análisis del Caso: En el presente caso el señor Grimaldo Campos Arévalo interpone acción de nulidad de acto juridico por la causal de falta de manifestación de voluntad contra don Francisco Pezo Torres y doña Levis Luz Campos Arévalo. En el desarrollo del proceso en primera instancia se declara fundada la demanda interpuesta, ante esta se apela la resolución y en segunda instancia en Sala Superior confirman la resolución apelada por causales de nulidad de imposibilidad física o jurídica del objeto y de simulación absoluta. Por tal motivo ante la decisión de la sala al resolver sobre causas no previstas, el señor Francisco peso interpone recurso de casación debido a que ambas instancias en sus considerandos responden a argumentos diferentes, y esto imposibilita poder asegurar el derecho al debido proceso de las partes en el proceso judicial. Entre los aspectos aspectos que se señala en la casación, la manifestación de voluntad es un aspecto vital e importante para poder establecer una relación jurídica procesal válida, y ante la ausencia de ésta el negocio jurídico sería nulo e inexistente.
Otro punto que se resalta es que se debe tener en cuenta todos los aspectos que señalan las partes en su demanda, fundamentos fácticos y jurídicos, pues en el presente caso se resolvió fundamentando hechos contrarios a los establecidos afectando así el derecho de las partes. Como bien sabemos las decisiones judiciales deben seguir principios como el de congruencia procesal, en el caso en concreto es necesario señalar que no se ha configurado el primero de ellos pues la Sala se ha pronunciado sobre aspectos señalados por las partes, pues hay que tener en cuenta que las actuaciones de los magistrados deben someterse a la controversia sometida con coherencia y respetando además el principio de la debida motivación de las resoluciones, lo cual permitirá que toda decisión judicial se encuentre debidamente fundamentada. Finalmente el recurso de casación es declarado fundado y se ordena que se expida nueva resolución. Finalmente estamos de acuerdo con lo resuelto por la sala de la corte suprema y estos casos nunca deben pasarse por alto, pues ante la falta de manifestación de voluntad el acto jurídico es inexistente, y la voluntad del agente es indispensable para la formación de este.
2) MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO POR FALTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD
Secretario Dr. Expediente Nº ESCRITO Nº DEMANDA
NULIDAD
DE
ACTO
JURÍDICO
Y
DEL
DOCUMENTO QUE LO CONTIENE SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TURNO: NÉSTOR CITACÓN BARTOLO, identificado con D.N.I. Nº 18007270, con domicilio real en la calle Julia Finochetti Nº 108 de la Urb. Centenario, I Etapa. Distrito de Laredo y domicilio Procesal en el Jr. Junín Nº 555 Of. 209 de esta ciudad; a Ud. con el debido respeto me presento para decir: I.
APERSONAMIENTO: Que, en mérito a la Copia Literal de Sucesión Intestada otorgada por Zona Registral Nº V – Sede Trujillo, la misma que se encuentra debidamente inscrita en la Partida Nº 11141883 en calidad de heredero de Claudio Chacón Pardo me apersoné a su Despacho con el propósito de interponer la presente demanda solicitando que todas las resoluciones que se expida en el presente proceso me notifiquen en el domicilio procesal que dejo señalado en autos.
II.
NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS: La presente acción está dirigida contra las siguientes personas: 2.1.
OMAR SERGIO ROBLES MANTILLA a quien se le deberá emplazar con la presente demanda en su domicilio real ubicado en la calle Sucre Nº 01 – A, distrito de Laredo.
2.2.
ESTHER CHACÓN BARTOLO, a quien se le deberá emplazar con la presente demanda en su domicilio real ubicado en la calle Sucre Nº 01 – A distrito de Laredo.
2.3.
LADY IRMA QUISPE MUÑOZ Juez de Paz de 1ra. Nominación a quien se le deberá emplazar con la presente demanda en su domicilio real ubicado en la calle Daniel Hoyle Nº 435, Urb. El Molino de esta ciudad.
III.
PETITORIO: Que, en mérito a mi apersonamiento y en virtud del presente vengo a solicitar tutela Jurisdiccional, interponiendo para el efecto UNA DEMANDA ACUMULADA OBJETIVA Y SUBJETIVA ORIGINARIA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE, en relación al CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LOTE DE TERRENO, que se hace aparecer celebrado con fecha 22 de febrero del 2007, entre mi difunto padre Claudio Chacón Pardo como vendedor y Omar Sergio Robles Mantilla y Esther Chacón Bartolo como compradores, con firmas legalizadas ante la Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Laredo; por las causales de falta de manifestación de voluntad del agente fin ilícito, y por ser contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres previstas en el artículo 291º incisos 1 y 4, del Código Civil; porque existen actos contrarios a las normas de orden público y por falta de voluntad del agente; solicitando LA NULIDAD ABSOLUTA de dicho Acto Jurídico y del documento que lo contiene conforme a las consideraciones siguientes que paso a exponer:
IV.
FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA.4.1.- Que, tal como se observa de la minuta de compra venta de fecha 30 de octubre de 1981, mi difunto padre señor Claudio Chacón Pardo adquirió de Negociación Azucarera Laredo Ltda. S.A. (Ahora EMPRESA AGROINDUSTRIAL LAREDO S.A.A.) un inmueble
consistente en un lote de terreno ubicado en la calle Sucre Nº 01, Distrito de Laredo, provincia de Trujillo, Departamento y Región La Libertad, el mismo que formaba parte de uno de mayor extensión que se encuentra Inscrito ahora la Parada Nº 03083540 (antes Tomo 213, Fojas 405, Asiento 1, Partida CLV) de la Oficina Registral de Trujillo cuyos linderos y medidas perimétricas son las siguientes: Por el frente con la calle Sucre, con 17.00 ml. Por la derecha entrando: con propiedad del señor Víctor Solano Minchola, con 10.00 ml. Por la izquierda entrando: con carretera de penetración, con 10.00 ml. Por el fondo: con propiedad del señor Luis Vásquez Burgos, con 15.60 ml. Siendo el Área total del inmueble de 164.00 m 2, conforme a los términos y condiciones que aparecen de dicha minuta. 4.2.- Que, es el caso señor Juez, luego de verificar que el área de terreno que fuera adquirido por mi difunto padre no concordaba con el que se consignaba en los formularios del Autoavaluo de la Municipalidad Distrital de Laredo, me apersoné a dicha municipalidad dándose con la ingrata sorpresa de la existencia de un contrato privado de compra venta de un lote de terreno, por medio del cual supuestamente mi difunto padre Claudio Chacón Pardo otorgó en venta una parte del lote de terreno a los demandados señores Omar Sergio Robles Mantilla y Esther Chacón Bartolo, con firmas legalizadas ante la Juez de Paz de Primera Nominación de Laredo. 4.3.- Que, nuestro ordenamiento civil prevé la declaración de nulidad de los actos jurídicos que tienen vicios intrínsecos insubsanables al tiempo de su celebración siendo su finalidad la declaración de la inexistencia de sus efectos jurídicos. 4.4.- Que, es el caso señor Juez, tal como se observa del contrato de compra venta de lote de terreno, que aparece celebrado con fecha 22 de febrero del 2007, entre mi difunto
padre Claudio Chacón Pardo como vendedor y Omar Sergio Robles Mantilla y Esther Chacón Bartolo como compradores con firmas legalizadas ante la Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Laredo, este aparece como si el vendedor se trataba de una persona normal apareciendo inclusive una firma ilegible atribuible al vendedor, sin embargo, debo señalar que el difunto padre de mis poderdantes no sabía leer ni escribir teniendo la condición de analfabeto, además que venía padeciendo de una penosa enfermedad que le produjo un deterioro mental que te impedía expresar su libre voluntad. 4.5.- Que, resulta un hecho totalmente irregular que se firme un contrato de compra venta cuando la parte que participó como vendedor no sabía leer ni escribir, pues tal como se observa de la partida de nacimiento de la misma demandada Esther Chacón Bartolo quien actuó como compradora del inmueble, al momento de declarar el nacimiento su nacimiento, mi difunto padre solicitó a ruego por no saber leer ni escribir para, que firmara en su representación el señor Manuel González, además, de venir padeciendo una penosa enfermedad que también la misma demandada lo señala en su escrito de demanda de petición de herencia, que se viene tramitando por ante el Quinto Juzgado Especializado Civil. Secretaria Dra. María Chávez. Expediente signado con el Nº 634-2011. 4.6.- Que, al encontrarse debidamente acreditado que el vendedor ha sido analfabeto, hecho que también se corrobora con el Certificado de inscripción otorgado por la RENIEC, además que venía padeciendo de una penosa enfermedad que le produjo un deterioro mental que le impedía expresar su libre voluntad, tal como lo seña la misma demandada, el contrato privado de compraventa argüido, de fecha 22 de febrero del 2007, resulta ser un contra FALSO que evidentemente fue confeccionado para enervar el derecho de propiedad de mi difunto padre, haciendo aparecer, falsamente, que habría vendido parte
del inmueble sin que jamás haya efectuado esa supuesta venta, mucho más que el vendedor aparezca firmando un contrato de compra venta, por medio del cual vende una parte del lote de terreno, además que dichas firmas se encuentren legalizadas por Juez de Paz, cuando tenía la condición de analfabeto, lo que demuestra que se trata de un documento nulo. 4.7.- Que, el Juzgado se servirá tener en cuenta que al encontrarse acreditado que el vendedor en el contrato materia de nulidad, no sabía leer ni escribir, es decir, era iletrado, y se encontraba padeciendo de una penosa enfermedad que le produjo un deterioro mental que le impedía expresar su libre voluntad, la legalización de las firmas también resulta ser parte de la falsificación del documento, y al respecto se debe señalar que mi difunto padre nunca concurrió al Juzgado de la Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Laredo, pues como se ha manifestado esos días ya tenía problemas de salud. 4.8.- Que, otro de los hechos relevantes de la falsedad del contrato de compra venta, es que a pesar de acreditarse con su documento de identidad que no sabía leer ni escribir, la Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Laredo no haya solicitado la intervención de un testigo a ruego, asimismo, no hace constar que una vez formalizado el contrato se instruyó al otorgante y se dio lectura del contrato conforme a lo dispuesto en el inc. g) del artículo 54º del Decreto Ley Nº 26002, lo que demuestra que no se cumplió con dicha norma, a pesar de tener conocimiento que se trataba de una persona analfabeta, máxime, que no aparece ni siquiera suscrito por un testigo firmado a ruego; pues de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia se vienen negando el carácter privado a los documentos en los que obra la impresión digital del otorgante sin la existencia de un testigo a ruego, ya que mal puede aceptarse como manifestación válida de la voluntad de una persona la que aparece identificada por la impresión digital de ella, si se trata de un
analfabeto que no ha podido enterarse por sí mismo del contenido del documento; pues la nulidad es un supuesto de ineficacia estructural o invalidez de los actos o negocios jurídicos consistentes en la falta de uno de los elementos, presupuestos o requisitos conformantes del acto o negocio jurídico al momento de su celebración, siendo que el caso de autos no se ha cumplido en lo más mínimo con los elementos presupuestos o requisitos. 4.9.- Sin que se pierda vista por el Órgano Jurisdiccional, el absurdo precio del bien materia de venta que se trata de una suma ínfima, que no resultaba en nada ventajoso para el vendedor, resultando evidente que los demandados de manera dolosa se han aprovechado de la condición de iletrado y su mal estado de salud de mi difunto padre, para elaborar el contrato de compra venta falso y hacerlo aparecer como si les hubiese transferido una parte del inmueble de su propiedad. V.
FUNDAMENTOS DE HECHO CON RESPECTO A LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO POR FALTA DE VOLUNTAD DEL AGENTE (Inc. 1 del art. 219 del C.C., concordante con el art. V del T.P. del mismo cuerpo legal) 5.1.- Que, tal como lo establece la Casación Nº 609-2000- HUAURA “Que…. no ha aplicado correctamente la norma de derecho material contenida en el numeral primero del artículo doscientos diecinueve del Código Civil, que establece que el acto jurídico es Nulo cuando falta la manifestación de voluntad del agente; en el caso de autos se ha acreditado la falta de manifestación de voluntad de los agentes (los recurrentes, don Porfirio Chávez Meza y otra), ya que estos son analfabetos. …”
Que la anotada causal sustantiva de nulidad se fundamenta en la limitación de la autonomía de la voluntad a que los actos jurídicos se celebran contraviniendo normas imperativas que son la expresión de orden público; estas nulidades no operan
automáticamente, sino que los jueces tienen la facultad de declararlas con el sustento de la norma imperativa contravenida por la autonomía privada; por lo general, estas nulidades están integradas a las normas prohibitivas provenientes del conjunto del ordenamiento jurídico. 5.2.- Por otro lado, se debe tener en cuenta que al no tener capacidad para leer y escribir, resulta obvio que el vendedor nunca tuvo la voluntad de transferir el inmueble de su propiedad, ni siquiera ha podido enterarse del contenido del contrato materia de nulidad. 5.3.- Efectivamente, el artículo 219º inciso 1, del Código Civil, prescribe que es Nulo de Acto Jurídico cuando falta la manifestación de voluntad del agente. En este caso concreto la falta de voluntad del propietario, es decir la falta de voluntad del vendedor, pues como se observa de dicho contrato de compraventa no existe la manifestación de voluntad de vender su propiedad ni expresa ni tácitamente ya que se trata de un analfabeto. 5.4.- Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión. Se trata de una clave esencial para la apropiada interpretación de cualquier acto jurídico; además para que el objeto jurídico deseado se obtenga, la voluntad del sujeto debe estar calificada por la capacidad jurídica de este. La ley impide que el sujeto pueda realizar actos jurídicos por sí mismo cuando es analfabeto para protegerlo de las repercusiones desfavorables que estos actos pueden acarrearle, que por razón de no poseer un discernimiento afinado no pueda prever. 5.5.- Es por ello y además de todo lo anteriormente expuesto, que el amparo del artículo 219º inciso 1, además del artículo 219º inciso 8 del Código Civil, concordado con el artículo V del Título Preliminar del mismo Código, solicitamos a su Juzgado la Nulidad de Acto Jurídico por faltar la voluntad del agente y demás como lo establezco en los párrafos
precedentes por ser dicho acto jurídico contrario a las normas imperativas, asimismo, se deberá declarar la nulidad del documento que contiene el acto jurídico. 5.6.- Con respecto a dichas normas de orden público, el reconocido tratadista Aníbal Torres Vásquez, señala que “a las normas imperativas se les llama también normas
inderogables o de orden público. Estas normas son establecidas con carácter obligatorio, independiente de la voluntad del sujeto a quien no le está permitido dejarlas sin efecto, ni en forma parcial o total…. El mandato de las normas imperativas deben ser cumplidos obligatoriamente, sin excusa alguna…”
VI.
FUNDAMENTOS DE HECHO CON RESPECTO A LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO POR FIN ILÍCITO (Inc. 4 del art. 219 del C.C.) 6.1.- Como se recuerda, el artículo 219 (inciso 4) establece que el acto Jurídico es nulo cuando su fin es ilícito. Sobre este punto podríamos formular similares comentarios a los efectuados con relación al acápite precedente. 6.2.- Que, el Juzgado deberá tener en cuenta lo señalado en la Casación Nº 2988-99-LIMA “Que, el concepto de fin ilícito en la doctrina peruana comprende tanto lo legal como lo
moral y queda al criterio del Juez apreciar esta última, en el marco de las denominadas “buenas costumbres”, como sostiene León Barandiarán al comentar el artículo 1123 Inc.
2º del Código Civil de 1936. (Comentarios al Código Civil Peruano, Derecho de Obligaciones. Tomo I. Acto Jurídico. Lima 1938. Página 187), caso en los cuales el ordenamiento jurídico no podría, sin contradecirse asimismo, asegurar el acto su propia validez y eficacia; ya que se trata de impedir que un contrato de vida a determinadas relaciones opuestas a las normas fundamentales del estado.”
VII.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: A.- EN EL ASPECTO SUSTANTIVO.
7.1.- Art. VI del Título Preliminar del C.C. en cuanto otorga facultad de ejercitar acción a quien tenga legítimo interés económico moral. Por lo que en este caso, mi condición de propietario del inmueble, me da legitimidad e interés para obrar, demandando la nulidad del acto jurídico de compraventa, conforme a la fundamentación de hecho y de los documentos que contienen dichos actos jurídicos. 7.2.- El art. 219º. Incs. 1, 3 y 4 del C.C., que establece como causales de la nulidad de puro derecho del acto jurídico, cuando falta la manifestación de voluntad del agente, cuando su objeto es física o jurídicamente imposible, cuando su fin sea ilícito, cuando adolezca de simulación absoluta, respectivamente. Causales de nulidad absoluta, aplicables al contrato falso de compraventa analizados en los fundamentos de hecho. 7.3.- El fin es ilícito, porque el contrato ha sido elaborado para perjudicarlos en su derecho de propiedad. 7.4.- El art. 220º del C.C. acotado, que otorga facultad para pedir la nulidad a quien tenga interés, y asimismo dispone que la nulidad puede ser declarada de oficio por el Juez dándose los 2 supuestos en el presente caso. 7.5.- Asimismo, el art. 224º, 3º párrafo del C.C., conforme al cual la nulidad de sus orígenes acarrea la nulidad de sus consecuencias. B. EN EL ASPECTO PROCESAL: 7.6.- En cuanto a la acumulación objetiva y subjetiva originaria, de nulidad de actos jurídicos del contrato de compraventa contenido en el documento del 22 de febrero del 2007, supuestamente celebrado entre el difunto padre de mis poderdantes como vendedor y Omar Sergio Robles Mantilla y Esther Chacón Bartolo como comprador; invoco el art. 83º del Código Procesal Civil.
7.7.- Asimismo invoco el art. 85º del mismo Código, por darse los requisitos que esta última norma exige para la acumulación objetiva. 7.8.- También el art. 86º, que trata de los requisitos de acumulación subjetiva de pretensiones, los que se dan igualmente en el presente caso porque estas provienen de un mismo título, que es la calidad de propietario único y exclusivo del inmueble submateria, existiendo conexidad entre ambas. 7.9.- Los arts. 424º y 425º. Requisito de admisibilidad y procesabilidad de la demanda, los que señalan los requisitos de forma y fondo que la presente demanda observa. VIII.
MONTO DEL PETITORIO: En la presente demanda no existe monto del petitorio: en tanto y en cuanto, la pretensión es inapreciable en dinero.
IX.
VÍA PROCEDIMIENTAL: La presente acción se tramitará de acuerdo a las reglas del PROCESO DE CONOCIMIENTO, establecido en los artículos 475 y siguientes del Código Procesal Civil.
X.
MEDIOS PROBATORIOS DE LA DEMANDA: Como medios probatorios ofrezco los siguientes: A. DOCUMENTALES; consistente en: 9.1.- Contrato de Compra venta de Lote de Terreno, de fecha 22 de febrero del 2007, con firmas legalizadas por Juez de Paz Letrado de Primera Nominación de Laredo, con el que se acredita que el vendedor firma el contrato materia de nulidad a pesar de ser analfabeto. 9.2.- El mérito de la Partida de nacimiento de la demandada Esther Chacón Bartolo, quien participa en el contrato materia de nulidad como compradora, con el que se acredita que mi difunto padre era analfabeto, por lo tanto no sabía leer ni escribir.
9.3.- El mérito del Certificado de Inscripción de RENIEC, con el que se acredita que mi difunto padre quien participó en el contrato de compra venta como vendedor, era analfabeto y que no tenía conocimiento de lo que firmaba o lo que supuestamente transfería. 9.4.- Demanda de petición de herencia, así como la resolución Nº dos recaída en el Expediente Nº 634-2011, del que se observa que la demandada Esther Chacón Bartolo señala que mi difunto padre falleció de una penosa enfermedad, asimismo, presenta su partida de nacimiento en el que se observa que mi difunto padre era analfabeto, por lo tanto no sabía leer ni escribir. 9.5.- Casación Nº 609-2000-HUAURA, con lo que se demuestra que en el contrato materia de nulidad ha existido ausencia de voluntad por parte del otorgante ya que se trata de una persona analfabeta. 9.7.- Casación Nº 2988-99-LIMA, con el que se demuestra que el contrato materia de nulidad ha existido ausencia de voluntad por parte del otorgante ya que se trata de una persona analfabeta. B. EXHIBIXIONAL: Que, deberán realizar los demandados del ORIGINAL DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LOTE DE TERRENO, que se hace aparecer celebrado con fecha 22 de febrero del 2007, entre mi difunto padre Claudio Chacón Pardo como vendedor y Omar Sergio Robles Mantilla y Esther Chacón Bartolo como compradores, con el que se prueba que lo han hecho firmar al vendedor, asimismo, que no ha participado ninguna persona a ruego a pesar de ser analfabeto, además que no ha existido manifestación de voluntad para vender y se ha contravenido normas de obligatorio cumplimiento.
XI.
ANEXOS
1-A.
Copia de documento de identidad del recurrente.
1-B.
Copia legalizada de protocolización de Sucesión Intestada.
1-C.
Copia Literal de Sucesión Intestada otorgada por Zona Registral Nº V.
1-D.
Contrato de Compra venta de Lote de Terreno, de fecha 22 de febrero del 2007.
1-E.
El mérito de la Partida de nacimiento de Esther Chacón Bartolo.
1-F.
El mérito del Certificado de Inscripción de RENIEC.
1-G.
Demanda de petición de herencia, así como la resolución Nº dos.
1-H.
Casación Nº 4175-2007-CUSCO.
1-I.
Casación Nº 609-2000-HUAURA.
1-J.
Casación Nº 2988-99-LIMA.
1-K.
Copia de habilitación de mi abogado defensor.
1-L.
Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas.
PRIMER OTROSIDIGO: Que, al amparo de lo establecido por el artículo 80º del Código Procesal Civil delego en el Abogado que autoriza el presente escrito las facultades generales de representación a las que se refiere el artículo 74º del citado Código, declarando estar instruida de la delegación que otorgo y de sus alcances. SEGUNDO OTROSIDIGO: Que, solicito se sirva autorizar a doña LUZ JENNY SÁNCHEZ BRICEÑO, identificada con D.N.I. Nº 18889349, para que tenga acceso al presente expediente y pueda realizar la lectura de las notificaciones, asimismo, para que pueda sacar copias cuando se requiera. POR TANTO: A Ud. Señor Juez, pido admitir a trámite la presente demanda y en su oportunidad declararla fundada. Trujillo, 15 de setiembre del 2014.