CONCEPTO Y CARACTERISTICA DE ACTO ILICITO
L osac t o si l í c i t o ss o na qu el l o sh ec ho sh uma no sv o l u nt a r i o s,q ues onl o sq ues ee f e ct ú anc on di s c er ni mi ent oi nt en ci ónyl i ber t ad ,p er oques onc ont r ar i o s al odi s pu es t oporl a sn or ma s j ur í di c as ,yporl ot ant os ons anc i onabl es .Puedenc ons i s t i renac c i onesuomi s i ones .Enes t e úl t i moc as odebee xi s t i rl ao bl i g ac i ónd eac t uar ,po re j empl oe nelc as odelmé di c oqu eomi t e at e nde raunpac i e nt e ,as ur equer i mi ent o. Losac t osi l í c i t ospu edens erc i v i l e sop en al e s;es t asc at egor í a sav ec esc oi n ci denyo t r as vecesno,como mo ocur r e con eles t el i onat oque ess ól o del i t oc i v i l .Losac t osi l í c i t osc i v i l es obl i ganal aut orar e pa r arel dañooc as i onado( s onunai mpo r t ant ef uent edeobl i gac i ones)más l osdaño sei nt er es esyelagr a v i omor a l( a r t .1978C. C.ar gent i n o) .Si empr e,p ar ac ons t i t ui r d el i t oc i v i ld eb e ha be rpe r j u i c i o yu nap ar t epe r j ud i c ad aq uede ma ma nd a.Si ni n t e r é sn o ha y ac c i ón .L os a ct os i l í c i t os c i v i l es s e di v i d en en del i t osyc uas i del i t os, s eg ún qu es ea n ej ec ut ado sc onos i ni nt enc i ón. L os a ct o si l í c i t o s pe na l e ss on l o sq ue c o i n ci d en e x ac t a me me nt ec o nl a sfi g ur a sd el i c t i v a s pr e vi s t asenl ost i pospenal es ,ysel l aman del i t os,p udi e nd os erd ol o so soc ul p os os . Unt í pi c oc as odeac t oi l í c i t oqueesdel i t openalyc i v i l ,eselhomi c i di o. Porl al e ypenall e c or r es pondealdel i nc uent e ,enelc as odeh omi c i di os i mpl e,l ar ec l us i ónopr i s i ónd e8a25 años( ar t .7 9Cód.Penalar gent i n o) ,yp orl al e yc i v i les t áo bl i g ad oapa gart odo sl osgas t os q ued ema nd óa si s t i ra lmu er t o ,yl o sf u ne r a r i o s .De bea bo na r s ea demá sl oqu ene c es i t ar e nl a v i udayl oshi j osdel muer t o,par as us ubs i s t enc i a,t odoac r i t er i odel J uez .
CARACT E RI S T I CAS :
1. -Elhec hoquel oge ne r ac ons i s t enenunac t ov ol u nt ar i oyc ul pos opo rp ar t ed elagent e .La v ol unt ar i ed adi mpl i c aq ueel a ct od el agent el ee sp l ename nt ei mput a bl e . 2 . -Se o r i g i n ae ne li n c ump l i mi e nt ooi n ej e c uc i ó nd eu na c o nd uc t ap r e ex i s t e nt eq ue e l l e gi s l a do rn ol ae sp ec i fi c ae x pr e sa me me nt e,p er ol apr e su po neent o dos uj e t od ede r e c hoyl a s an ci o nac onl ao bl i g ac i ónder e pa r a r .Es ac o nd uc t ap r e ex i s t e nt es ed ed uc ed elc on t e x t od el ar t í c ul o1185delCó di g oCi v i lycons i s t eenunaa ct ua ci ónneg at i v a( noh ac er )dels uj e t ode der e cho,quer adi c aennocau sarda ñosaot r ospo ri nt enc i ón,negl i g enc i aoi mpr udenc i a . 3 . -Eli n cu mp mpl i mi e nt oc ul p os od el ac o ndu c t ap r e ex i s t e nt er e f e r i d ad eb ec a us arunda ño .L a pr od uc c i ónde lda ñoe sf u ndamen t alpa r aq ueelhec hoi l í c i t op r oduz c as ue f ec t opr i nc i pal :l a r e pa r a ci ó nd eld añ o,os e a,l ar e sp on sa bi l i d adc i v i l .Denoc au sa r s eu nd añ o,n ad aha br áq ue r e pa r a ry e li n c ump l i mi e nt oc ul p os od el ac o nd uc t a pr e ex i s t e nt es er ái r r e l e v an t ed es de e l punt odev i s t adel Der ec hoCi v i l .
4. -El i nc umpl i mi ent oc ul pos odel ac onduc t apr ee xi s t ent edebes eri l í c i t o,esdec i r ,nodebes er t ol er ado,c ons ent i do,ni ampar adoporel or denami ent oj ur í di c opos i t i v o. ” ACTOI LI CI TOYSUSDENOMI NACI ONES
Art.79 Aplicable en todos los ilícitos tributarios, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, y hasta tanto se reforme la legislación especial que regula los ilícitos aduaneros, será sancionado con multas equivalentes al 300% del valor de las mercancías declaradas y perderá el derecho a recibir cualquier beneficio fiscal durante un periodo de cinco aos contados a partir de la fecha en que la infracción fuere comprobada!
Ilícito tributario: "on los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias! #Art! $0 !&!'!(
Clasificación de los ilícitos tributarios: •
)lícitos formales
•
)lícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
•
)lícitos materiales
•
)lícitos sancionados con pena restrictiva de libertad
Ilícitos Formales (Art.99): *l incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales, los •
•
•
•
•
cuales pueden ser+ )nscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas )lícitos formales relacionado con la inscripción del contribuyente ante la administración tributaria que acarrea multa de -. /!' hasta un máximo de -00 /!' #Art! 00(! *mitir o exigir comprobantes #facturas( )lícito referente a la obligación de emitir y exigir comprobante que acarrea multa de hasta -00 /!' además de clausura de a . días continuos #Art! 0(! 1levar libros o registros contables o especiales )lícitos formales referentes a la obligación de llevar la contabilidad del contribuyente, multa de .0 /!' hasta un máximo de -.0 /!' y la clausura del establecimiento, por un pla2o máximo de 3 días continuos #Art! 0-(! resentar declaraciones y comunicaciones )lícitos referentes con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, son ilícitos formales con multa hasta .0 /!' pudiendo aplicarse una multa de 000 /!' a -000 /!' en los casos de declaraciones de inversiones en 4urisdicciones de ba4a imposición fiscal #Art! 03(! ermitir el control de la administración tributaria )lícito formales relacionados con el control de la administración tributaria, multa de hasta .00 /!' y revocatoria de la respectiva autori2ación seg5n el caso #Art! 06(!
•
•
)nformar y comparecer ante la administración tributaria )lícito referente con la obligación de informar y comparecer ante la administración tributaria, con multa máxima de -00 /!' #Art! 0.(! "erán sancionados con multa de -00 /!'! a .00 /!'! los funcionarios de la Administración 'ributaria que revelen información de carácter reservado o hagan uso indebido de la misma! Asimismo, serán sancionados con multas de .00 /!'! a -000 /!'!, los funcionarios de la Administración 'ributaria, los contribuyentes o responsables, las autoridades 4udiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente revelen,
divulguen o hagan uso personal o indebido de la información proporcionada por terceros independientes que afecten o puedan afectar su posición competitiva en materia de precios de transferencia, sin per4uicio de laresponsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal en que incurran! •
•
Acatar las ordenes de la administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales )lícito referente al deber de acatar órdenes de la administración tributaria, de no ser así será sancionado con multa de -00 a .00 /!' #Art! 07(! "e considera como desacato a las órdenes de la Administración 'ributaria+ ! 1a r eapertura de un establecimiento, con violación de una clausura impuesta -! 1a destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la Administración 'ributaria 3! 1a utili2ación, sustracción, ocultación o ena4enación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presente infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares! 8uien incurra en alguno de los ilícitos sealados podrá ser sancionado con multa de -00 a quinientas /'! ualquier otro deber contenido en este código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes *l incumplimiento de cualquier otro deber del contribuyente o su representante que conste en el código, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será penado con multa de die2 a cincuenta unidades tributarias #Art! 09(
Ilícitos relativos a las especies fiscales y ravadas (Art. !"#): &riginados por la importación,
•
industriali2ación y comerciali2ación de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de .0 /!' a 3.0 /!' y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales! Ilícitos materiales (Art. !"9): #tienen que ver con dinero(, constituyen ilícitos materiales+ *l retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones
•
*l retraso u omisión en el pago de anticipos
•
*l incumplimiento de la obligación de retener o percibir
•
1a obtención de devoluciones o reintegros indebidos!
•
•
)ncurre al retraso el que paga la deuda tributaria despu:s de la fecha establecida, sin haber obtenido prórroga, en este caso se aplicara la sanción por retraso en el pago de los tributos debidos, este será sancionado con multa de % de aquellos #Art! 0(! 8uien mediante acción u omisión, y sin per4uicio de las sanciones penales cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un -. % hasta el -00 % del tributo omitido #Art! (! *n los casos de aceptación del reparo, se aplicara la multa en un 0% del tributo omitido!
•
•
8uien omita el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria principal o no efect5e la retención o percepción, será sancionado+ ! -!
3! 6!
or omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el 0% al -0% de los anticipos omitidos! or incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el !. % mensual de los anticipos omitidos por cada mes de retraso! or no retener o no percibir los fondos, con el 00% al 300% del tributo no retenido o no percibido! or retener o percibir menos de lo que corresponde, con el .0% al .0% de lo no retenido o no percibido!
•
•
1as sanciones previstas en los literales 6 y . se reducirán a la mitad, si el responsable en su calidad de agente de retención o percepción, se acoge al reparo y paga en los . días siguientes a la notificación del Acta #Art! -(! or no enterar lo retenido o percibido en las oficinas receptoras de fondos nacionales, dentro del pla2o establecido, será sancionado con multa equivalente al #.0%( de los tributos retenidos o percibidos y por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo #.00%( del monto de dichas cantidades, sin per4uicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de las sanciones penales #Art! 3(! or reintegros indebidos será sancionado con multa de cincuenta por ciento al doscientos por ciento #.0% a -00%( de las cantidades indebidamente obtenidas y sin per4uicios y sin per4uicio de la sanción penal #Art! 6(,
Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad (Art. !!$): )lícitos sancionados con pena restrictiva •
•
•
de libertad+ 1a defraudación tributaria 1a falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción 1a divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva #funcionarios o empleados p5blicos, su4etos pasivos y sus representantes, autoridades 4udiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información(!
%enas por defraudación: •
•
•
•
•
•
•
•
risión de 7 meses a 9 aos #media+ 3 aos y nueve meses(! Aumento de la pena entre ; a -<3 partes cuando la defraudación se e4ecute mediante la ocultación de inversiones reali2adas o mantenidas en 4urisdicciones de ba4a imposición fiscal! uando la defraudación se e4ecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros, la pena será de prisión de 6 a $ aos #media+ 7 aos(! "e entiende por defraudación cualquier simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engao indu2ca en error a la Administración 'ributaria y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido superior a -!000 /' a expensas del su4eto activo del tributo o devolución o reintegros indebidos superiores a 00 /'!, *n =&' establece numerosas presunciones que deben tomarse como indicios de defraudación! >alta de enteramiento de anticipos+ risión de - a 6 aos #media+ 3 aos(! onsiste en quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los pla2os establecidos en la ley! *n los casos defraudación y falta de enteramiento de anticipos, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación reali2ada por la Administración 'ributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del pla2o de -. días hábiles siguientes a la notificación de la ?esolución! @ivulgación de )nformación+ risión de 3 meses a 3 aos #media+ ao, 9 meses y . días(! onsiste en la revelación, divulgación, utili2ación personal o indebida de manera directa o indirecta, a trav:s de cualquier medio o forma! enas ?estrictivas de la 1ibertad en el caso de personas 4urídicas+ 1as personas 4urídicas responden por los ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de la libertad, a trav:s de sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la e4ecución del ilícito!
•
1a reincidencia, no es un delito en si, es una onducta consistente en volver a cometer un delito o infracción cuando ya ha sido condenado o sancionado por un acto ilícito del mismo tipo #Art! $(! Ambas fracciones deben ser de la misma índole #Art!$-(! "on causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios+ ! -!
1a muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y participes!
3!
1a amnistía
6!
1a prescripción y
.!
las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este código!
&e la responsabilidad (Art. #' a 9): *sta sección, así como lo especifica ella misma, revela o decreta, en
•
cuanto a hechos ilícitos se trata, la responsabilidad que recae sobre cualquier persona que incumpla los establecimientos estipulados por la ley o este código! *xiste una serie de especificaciones en este código que consagran cada uno de los parámetros que debe cumplir y hacer cumplir lo consagrado en esta sección de responsabilidad! abe destacar las circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios como+ *l hecho de no haber cumplido dieciocho #$( aos
•
*l error de hecho y de derecho excusable
•
1a incapacidad mental debidamente comprobada
•
*l caso fortuito y la fuer2a mayor! Además debemos destacar la aplicación de sanciones a diversos autores principales, coautores y participes indirectos en hechos ilícitos que ameriten la correspondiente sanción dependiendo de su magnitud! ay dos aspectos importantes a destacar de unos artículos en especifico, el primero es de aquellos que presten a los autores del ilícito sus conocimientos t:cnicos, auxilio y cooperación en el mismo, el segundo aspecto es el de la persona que oculten, vendan o colaboren en la venta de los bienes adquiridos en el hecho ilícito, son personas que se verían per4udicadas de tal eventualidad, además de un párrafo 5nico en esta sección que estipula la constitución de los suministros de medios, apoyos y participación en ilícitos tributarios, entre otros aspectos! abe destacar en esta sección que sin per4uicio e lo ante anali2ado se inhabilitara el e4ercicio de la profesión por cometer el hecho ilícito y q los responsables del hecho ilícito cumplen solidariamente con el cumplimiento 4udicial que recae sobre ellos!
anciones (Art. 9* a 9#): +,-I/ A%0ICA las %1/A2
"erán aplicadas por la administración tributaria #sanciones pecuniarias(, a salvo de las penas de cárcel #penas restrictivas de libertad( que serán impuestos por el tribunal! 1as multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con cárcel! 1os órganos 4udiciales tendrán la posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente no es reincidente, es decir sino ha sido condenado por un hecho ilícito anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al fisco!
3ipos de sanciones: !
-!
risión+ árcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad ya sea como detenidos, procesados o condenados! *l ódigo &rgánico 'ributario nos dice que las personas 4urídicas responden por los ilícitos tributarios! or la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la e4ecución del ilícito #Art! B0 !&!'!( Culta+ ena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual! ay pues, multas penales, administrativas y civiles!
3!
•
•
•
omiso y destrucción de los efectos materiales ob4eto del ilícito o utili2ados para cometerlo!
6!
lausura temporal del establecimiento+ ierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o 4urídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenan2a administrativa del ente recaudador del tributo #en el caso de Dene2uela, el "ervicio =acional )ntegrado de Administración 'ributaria y Aduanera, "*=)A'(
.!
inhabilitación para el e4ercicio de oficios o profesiones+ "in per4uicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el e4ercicio de la profesión por un t:rmino igual a la pena impuesta, a los profesionales y t:cnicos que con motivo del e4ercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria #Art! $B de la !&!'!(!
7!
"uspensión o revocación del registro y autori2ación de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales+ @ecisión administrativa de la autoridad tributaria #"*=)A'(, en virtud de la cual se revoca #de4ar sin efecto(, o suspende la licencia de una persona natural o 4urídica para que contin5e comerciali2ando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, e4erce su 4urisdicción!
A nuestro 4uicio, la prisión o pena restrictiva de la libertad viene a ser la sanción más grave que puede impon:rsele al individuo por la comisión de los ilícitos tributarios! onsidera el grupo que la libertad de movilidad y desenvolvimiento, o sea, la libertad individual es un derecho humano esencial e inherente a la persona, y privar a una persona de su libertad, por la comisión de un delito viene a ser la sanción más estricta que aplica el @erecho enal a cualquier individuo incurso en un delito! "i una sanción fue impuesta en un tiempo anterior y se paga ahora, será el valor vigente de la /!' el cual se tiene que pagar #parágrafo primero del art! B6(! 1os artículos B. y B7 traen las circunstancias agravantes y atenuantes! Art! B9 y B$ cambio de comiso por multa, esto puede ocurrir como pena en materia de especies fiscales y gravadas, como elaboración clandestina de alcohol etc!
4losario •
Atenuantes+ circunstancia que permite la sanción correspondiente a su delito!
•
Aprehenderse+ tomar algo con los órganos aptos para hacerlo!
•
•
Amnistía+ Cagnanimidad del *stado para con aquellos delincuentes a los que costaría demasiado castigar! omiso+ impuestos, tasas y demás contribuciones "anción administrativa prevista en la legislación vene2olana, referida a la perdida de las mercancías y pago de los causados!
•
@ecomiso+ confiscación de alguna cosa, hecha por autoridad competente!
•
@etrimento+ dao, per4uicio!
•
•
•
*na4enación+ 'raspaso del título de propiedad sobre un bien de una persona u organi2ación a otra! *n el )mpuesto al Dalor Agregado, la ena4enación de bienes muebles corporales es uno de los supuestos de hecho configuradores de este impuesto! *xcusable+ que admite excusa o es digno de ella! *xención+ situación de privilegio o inmunidad de que go 2a una persona o entidad para no ser comprendida en una carga u obligación, o para regirse por leyes especiales!
•
*ximente+ circunstancia que libera de responsabilidad al autor de un delito!
•
*xoneración+ liberación del cumplimiento de una obligación o carga!
•
>ortuito+ 8ue sucede de forma casual!
•
•
)nhabilitación+ pena que priva de ciertos derechos o incapacita para el e4ercicio de determinadas actividades! )nhabilitar+ declarar a alguien incapa2 de obtener o desempear un cargo p5blico o de e4ercitar derechos civiles o políticos!
•
#=)'(+ n5mero de información tributaria!
•
ecuniaria+ concerniente a dinero o que en el consiste!
•
er4uicio+ disminución o deterioro que causa algo en el valor de una cosa!
•
unitiva+ relativo al castigo
•
rescripción+ Cedio de extinción de la obligación tributaria! *xtinción o adquisición de un derecho provocada por el paso del tiempo que la ley fi4e a tal efecto! Adopta dos modalidades+ ( prescripción adquisitiva, cuando por el transcurso del tiempo que marque la ley se adquiere alg5n derecho y -( prescripción extintiva, cuando por transcurrir el tiempo que fi4a la ley sin e4ercer un derecho :ste se pierde! *n Dene2uela, los supuestos de prescripción en materia tributaria y sus correspondientes pla2os, están previstos en el ódigo &rgánico 'ributario!
•
#?)>(+ registro de información fiscal!
•
"anción+ pena o castigo que se aplica por violar una ley, un reglamento o una disposición!
•
"upletorio+ que sirve para suplir alguna falta de cierta cosa!
•
'ipificar+ a4ustar varias cosas seme4antes a un tipo o norma com5n!
*l delito es definido como una conducta típica, anti4urídica e imputable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones ob4etivas de punibilidad! "upone una conducta infraccional del @erecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley! *n sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al EdelitoE como toda aquella conducta #acción u omisión( contraria al ordena miento 4urídico de la sociedad! 1a d octrina siempre ha reprochado al legislador que debe abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es traba4o de la dogmática! - =o obstante, pese a lo dicho, a lgunos códigos como el ódigo enal de *spaa #art! 0( definen al delito! 1a palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, ale4arse del sendero sealado por la ley! 1a definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas! Alguna ve2, especialmente en la tradición, se intentó establecer a trav:s del concepto de@erecho natural, creando por tanto el delito natural ! oy esa acepción se ha de4ado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir!