CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Preval Prevalece ecen n varios varios criter criterios ios utiliz utilizados ados por la doctri doctrina na y la jurisp jurisprud rudenc encia ia que han influid influido o direct directame amente nte en la conform conformaci ación ón del concept concepto o de acto acto adminis administrat trativo ivo;; por esto, esto, es pertine pertinente nte hacer hacer alusió alusión n a las nociones nociones que estudiosos del tema y juristas han propuesto. La Corte Constitucional en sentencia (T-945/09) para definir el acto administrativo toma como referente el concepto dado por el doctrinante Eduardo Garca Enterra en su li!ro Curso de "erecho #dministrativo, la cual enuncia lo si$uiente% &El acto administrativo, ha sido definido como 'La !ec"a#aci$n !e %&"'nta! !e 'ici& !e c&n&ciient& & !e !ese& #ea"i*a!a + "a a!inist#aci$n en ee#cici& !e 'na +&testa! a!inist#ati%a !istinta !e "a +&testa! #e,"aenta#ia(. En este orden de ideas, se puede apreciar que la definición que trae la Corte a colación destaca el hecho de que no toda actuación emanada de la administración administración se confi$ura confi$ura como acto administrativo administrativo propiamente propiamente dicho; a contrario contrario sensu tendr)n tal calidad aquellos que se emitan intencionalmente en virtud de una potestad administrativa. # su turno, es pertinente aclarar que la doctrina colom!iana no es un)nime en cuanto a la enver$adura de las *rdenanzas como actos administrativos, de!ido a que el ór$ano cole$iado que las emite se estructura de acuerdo a un criterio descentralizado, como el ente &le$islativo( de los "epartamentos; por tal razón una minora afirma que sus actos tienen un matiz m)s le$islativo que administrativo. #poy)ndonos en lo que los autores han es!ozado frente a la noción estudiada, se puede definir al acto administrativo como% T&!a ani.estaci$n 'ni"ate#a" +#&%eniente !e "a a!inist#aci$n enca'sa!a %&"'nta#iaente a ,ene#a# e.ect&s '#!ic&s +a#a s & +a#a "&s ci'!a!an&s
En lo que ata+e a los ELEMENTOS los ELEMENTOS que componen el acto administrativo, stos constituyen el conjunto de caractersticas esenciales esenciales las cuales le imprimen validez y eficacia al mismo. "ichos componentes son%
La a'ti!a!1 a'ti!a!1 tend tendr) r)n n c&+etencia para emitir actos actos administ administrativ rativos os los funcionar funcionarios ios p-!licos p-!licos investidos le$timamente le$timamente por la entidad a la que pertenecen y a travs de los cuales ejercen la voluntad del ór$ano estatal, dicha manifestación de voluntad para que se entienda le$itima de!er) estar eenta de vicios.
La &ti%aci$n1 sta &ti%aci$n1 sta se refiere a las #a*&nes .2cticas 3 "e,a"es que previamente de!e tener presente la administración, y las cuales le sirven de fundamento al epedir un determinado determinado acto administrativo administrativo o a la hora de tomar una decisión. Es menester enunciar la diferencia que eiste entre motivación y motiv motivos, os, enten entendi dindo ndose se la primer primera a como como la actit actitud ud que adopta adopta la admini administr straci ación ón frente frente a los ar$umentos que se presentan presentan para tomar dicha decisión; ar$umentos que constituyen constituyen el motivo del acto.
E" c&nteni!& !e" act&1 /e act&1 /e hace referencia al #es'"ta #es'"ta!& !& .ina" .ina" o!tenido, o!tenido, lue$o de ha!erse tenido en cuenta cuenta inte$r inte$ral almen mente te todos todos los compo componen nentes tes que confor conforman man el acto acto admini administr strat ativo ivo y los los cuale cualess constituyen la materialización materialización epresa de la decisión que se toma en el mismo.
E" .in1 Con este element elemento o se !usca !usca que los actos adminis administra trativ tivos os +e#si,an 'n &eti%& c"a#& 3 es+ec.ic&,, stos de!en procurar porque dicha finalidad lleve inmersa directa o indirectamente la es+ec.ic& defensa del inters $eneral.
La .a1 /on .a1 /on los #e'isit&s 3 s&"eni!a!es !is+'estas en "a "e3 que se de!en consumar para que se efect-e el nacimiento de un acto administrativo. #l respecto, vale la pena mencionar que la ley 0123 de 4500 contempla la posi!ilidad de emitir actos administrativos a travs de medios electrónicos, caso en el cual se tendr) que cumplir con lo que ordena la norma para la emisión de los mismos. *tro aspecto que de!e ser tenido en cuenta para efectos de la materia que aqu se estudia, es lo a!inist#ati%&s .ict& .ict&ss & +#es'nt +#es'nt&s &s.. Estos devienen como consecuencia del relacionado con los act&s a!inist#ati%&s silen silencio cio admin administ istrat rativo ivo posit positivo ivo y el silen silencio cio admin administ istrat rativo ivo ne$ati ne$ativo; vo; el primer primero o se traduc traduce e en una una +#es'nci$n "e,a" "e,a" en virtud de la cual cuando un ciudadano eleva una petición ante una autoridad administrativa y sta no se pronuncia en el trmino le$al de tres 627 meses, se entender) que la administración administración ha ne$ado dicha solicitud, es decir, se ha!r) pronunciado desfavora!lemente con respecto a la misma. En efecto, se forma un acto administrativo presunto cuyo contenido es la ne$ación de la petición del ciudadano, el acaecimiento de esta fi$ura no es justificación para que la administración no se pronuncie al respecto de la solicitud, a menos que el peticionario posteriormente hu!iere recurrido el acto
administrativo ne$ativo presunto, evento en el cual se entiende que la autoridad administrativa no se encuentra en la o!li$ación de resolver el asunto. 8$ualmente, esta fi$ura opera para la interposición de recursos, variando el trmino para dar respuesta por parte de la administración, el cual ya no ser) de tres 627 meses si no de dos 647 meses contados stos desde el momento en que se radicó el respectivo recurso. Por su parte, el silencio administrativo positivo es la ecepción a la re$la y se confi$ura en el evento en que un ciudadano presenta una petición a la administración so!re al$uno de los temas que la ley ha contemplado como ecepcionales, y en caso que la solicitud no sea resuelta en el trmino le$al aludido si$nifica que la entidad p-!lica ha accedido a lo solicitado o ha respondido favora!lemente. Como consecuencia, se forma el acto administrativo presunto positivo, previa suscripción de una escritura p-!lica en donde el ciudadano !ajo la $ravedad de juramento deja epresa constancia de no ha!er reci!ido respuesta a la petición elevada. Este acto administrativo ficto podr) ser revocado de forma directa, de acuerdo a lo esta!lecido en la ley 0123 de 4500.
Actuaciones que no constituyen actos administrativos1
6ec7&s a!inist#ati%&s1 /e consideran como tal, todos los sucesos provenientes de la administración que aunque causan una consecuencia jurdica so!re una persona, un !ien o so!re s, n& t#aen ine#sa 'na intenci$n +#e%ia !e #ea"i*a#"a. En esta instancia, recalcamos la importancia de la voluntad como uno de los factores determinantes para esta!lecer cuando se est) en presencia de un acto administrativo o no. O+e#aci&nes a!inist#ati%as1 consideradas como actos de ejecución, se enmarcan en aquellas actuaciones procedentes de la administración que se presentan como c&nsec'encia !e 'na !ecisi$n t&a!a + e""a a t#a%8s !e 'n act& a!inist#ati%&. Por tanto, estas operaciones a pesar de constituirse en la materialización de la voluntad del ente p-!lico, no son actos administrativos como tal. Oisi&nes A!inist#ati%as1 /e constituyen cuando eistien!& &"i,aci&nes en cae*a !e "a a!inist#aci$n 8sta n& "as eec'ta y por tanto su omisión trae consi$o consecuencias jurdicas. Va !e 7ec7&1 /e confi$ura cuando la administración act:a sin tene# "a c&+etencia +a#a 7ace#"&, o estando facultado para ejecutar una determinada actividad, sta se cumple ha!indose usado medios ar!itrarios e ile$ales. La jurisprudencia ha sido enf)tica al manifestar que para que se confi$ure una va de hecho la violación a la que nos referimos de!er) ser manifiesta, ostensi!le, e injusta. E;EMPLOS1 < 6ec7& A!inist#ati%&1 Las instalaciones del 9inisterio del 9edio #m!iente comprenden un edificio de 45 pisos, el cual repentinamente por aparente estado de deterioro cae en el predio vecino, $enerando da+os considera!les en la estructura de la casa perteneciente al predio, vemos en este caso como sin mediar voluntariedad por parte de la administración en la cada de la edificación, sta si $enera consecuencias jurdicas para el Estado de!ido a que el edificio es un !ien p-!lico y por lo tanto se de!e responder por las secuelas causadas por la destrucción del mismo. = O+e#aci&nes A!inist#ati%as1 El alcalde de la ciudad de :undación 9a$dalena desea que todos los ni+os de su municipio ten$an una educación de primera calidad, para ello a travs de una resolución ordena demoler el cole$io eistente y a travs de decreto dispone la realización de uno nuevo, dicho decreto fue materializado y hoy los ni+os del municipio de :undación9a$dalena cuentan con los mayores puntajes en las prue!as estatales 8C:E/. > Oisi&nes A!inist#ati%as1 Pedro maneja!a su automóvil por la avenida circunvalar, cuando de repente so!re la parte delantera del mismo calló un $ran )r!ol de eucalipto, ocasion)ndole $raves perjuicios a su auto, Pedro al inda$ar con los vecinos del sector so!re lo sucedido, se enteró de que los ar!oles eran demasiado viejos y por esta razón esta!an desprendindose de raz. #preciamos como el estado a travs de las Corporaciones #utónomas
oaqun, campesino de la zona tiene un $ran cultivo de arroz u!icado en un lu$ar estrat$ico por donde pasara la carretera, y un !uen da se encuentra con la $ran sorpresa de que su cultivo fue destruido por los o!reros de la o!ra de!ido a que necesita!an empezar a construir la carretera, situación que deja indi$nado a >oaqun de!ido a que nunca fue informado de dicha construcción y al consultar con su a!o$ado se encuentra con que no se si$uieron por parte de la administración los tramites y procedimientos le$ales ei$idos para la epropiación de su terreno.
CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
?eniendo en cuenta que la administración en aras de satisfacer las necesidades de la comunidad y de llevar a ca!o los propósitos que se le han confiado de acuerdo al pacto social y al mandato constitucional, desplie$a su actuar desde y hacia m-ltiples sentidos lo que implica que los act&s a!inist#ati%&s 'e 'sa c&& inst#'ent&s +a#a e" !esa##&""& !e !ic7a acti%i!a!, contienen a su vez diferentes caractersticas y se direccionan en una y otra trayectoria dependiendo de las necesidades que con el mismo se persi$an. Por lo anterior, a continuación se presentar)n las clasificaciones m)s relevantes en las cuales se enmarcan los actos administrativos, de acuerdo a la doctrina actual.
?eniendo en cuenta los S?;ETOS A A@ECTADOS, podemos clasificar los actos administrativos en%
GENERALES /e les denomina de esta manera, puesto que en el momento en que la administración diri$e y manifiesta su voluntad c#ea etin,'e & &!i.ica sit'aci&nes '#!icas !e 'na c&"ecti%i!a!; es decir, dicho acto administrativo va diri$ido a un numero plural de personas 6dos o m)s7 que no est)n individualizadas ni identificadas pero que si se enmarcan dentro de los supuestos de hecho que trae el acto para que sea aplica!le a ellas. La forma de notificación de estos actos se hace a travs de medios masivos de comunicación pero no se podr)n interponer recursos en contra de los mismos; adem)s, stos podr)n ser revocados sin necesidad de que medie autorización por parte de los afectados. Ejemplo% las ordenanzas epedidas por las asam!leas departamentales.
PARTICULARES En contraposición, tenemos los actos que &!i.ican 3 #e,'"an sit'aci&nes es+ec.icas, ya sea de un individuo en particular o de un $rupo de personas claramente identificado. Estos actos se notifican $eneralmente de forma personal y contra los mismos proceden los recursos de ley. :rente a la posi!ilidad de revocatoria directa del acto que tiene la administración, sta tendr) que efectuarse con autorización epresa del particular.
De+en!ien!& !e "a !ec"a#aci$n !e %&"'nta! que se emite en el acto, estos se clasifican en%
UNILATERALES /e les denomina de esta forma, de!ido a que la entidad que los emite lo hace en epresión de la manifestación unilateral y la posición predominante en la que se encuentra el Estado, la cual est) justificada en la defensa de los intereses $enerales. Por tanto, no se tiene en cuenta para la emisión y ejecución de los mismos la voluntad de los individuos afectados con el acto.
ILATERALES
Para la epedición del acto, conver$en la voluntad y el consentimiento tanto de la administración como de los particulares. Esta clasificación incluye los actos emitidos por ór$anos cole$iados y aquellos en donde participan varias entidades p-!licas. En relación con lo anterior, es importante aclarar que no se comparte la idea de que eisten actos administrativos de car)cter !ilateral, ya que desde el principio en la definición planteada se mencionó que stos nacen como manifestación @A8L#?E<#L de la voluntad de la administración, esto es, que el mismo se ela!ora -nicamente con el consentimiento del ente p-!lico. En el evento de conver$ir la voluntad administrativa y la del particular en la creación de una actuación, estaramos en presencia de un contrato o convenio y no de un acto administrativo como tal. Ao o!stante es inne$a!le la aceptación que tiene la anterior clasificación entre al$unos tratadistas, lo que justifica su estudio en la actual lección con el propósito que el estudiante determine autónomamente que posición adopta al respecto.
?eniendo en cuenta "a !ecisi$n 'e se t&a c&n e" act&
DE TRÁMITE Bstos no necesitan estar motivados ya que se emiten con el o!jetivo de surtir un tr)mite administrativo, a pesar de no decidir ni resolver el fondo del asunto son indispensa!les para a$otar las etapas dentro del proceso administrativo.
ACTS DE!INITI"S ?am!in llamados actos principales, stos se pronuncian so!re la esencia del tema a resolver, contienen la decisión final que concluye un determinado procedimiento administrativo.
"esde "a +e#s+ecti%a !e "a nati%i!a! que re$ula el acto,
REGLADS
/on emitidos en virtud de una disposición normativa que ordena eplcitamente a la administración la realización del mismo, toda vez se cumplan el lleno de los requisitos que la ley esta!lece para tomar la decisión ordenada en la misma.
DISCRECINALES # pesar que toda actuación administrativa de!e sujetarse a la ley, estos actos si !ien se emiten teniendo como sustento principal una norma, la administración tiene la potestad discrecional de decidir so!re su emisión o so!re la decisión que con el acto se adopte. ?eniendo en cuenta las condiciones en las que se presenta una determinada situación, la entidad p-!lica resuelve so!re la conveniencia o no de emitir un acto administrativo.
#l respecto !e" c&nteni!& !e" act&,
ACTS DE SER"ICI P#$LIC Dacen parte de esta clasificación, los actos emitidos con el propósito de re$ular o cu!rir de forma directa o indirecta una necesidad de las que se suplen a travs de la prestación de un servicio p-!lico.
ACTS A%ENS AL SER"ICI P#$LIC Con un criterio residual,
Por su parte, considerando "a i+tancia '#!ica !e "&s act&s a!inist#ati%&s tenemos que eisten,
ACTS LEGISLATI"S /on aquellos actos emitidos con fuerza de ley, por lo cual revisten una mayor importancia dentro del ordenamiento jurdico; ejemplos los "ecretos.
TRS ACTS ADMINISTRATI"S Ca!en en esta clasificación todos los dem)s actos administrativos que a pesar de no tener fuerza de ley, si revisten el car)cter vinculante y la validez jurdica que la norma y la constitución les reconoce.
?eniendo en cuenta "&s $#,an&s 'e "& eiten 3 e" "',a# !&n!e se eec'tan, los actos administrativos se pueden clasificar de la si$uiente manera;
ACTS NACINALES En esta cate$ora quedan incluidos aquellos actos que de acuerdo a la norma est)n supeditados a ser ejecutados y cumplidos a lo lar$o y ancho del territorio nacional.
ACTS LCALES
/e predica de aquel acto que de!e cumplirse dentro de la jurisdicción en donde la autoridad que lo emitió tiene competencia.
Por su parte, eiste una clasificación que hace alusión a "&s t#2ites 'e tienen 'e s'#ti# "&s act&s +a#a se# eiti!&s, de este modo se dividen en;
CMPLE%S /e identifican dentro de los que para ser emitidos, de!en surtir una serie de dili$encias previas.
SIMPLES Ao necesitan m)s de un tr)mite para ser emitidos.
:inalmente es menester hacer la salvedad, que estas clasificaciones son las m)s relevantes pero no las -nicas; i$ualmente un solo acto administrativo puede estar inmerso en varias clases o $ozar de una o m)s caractersticas de las es!ozadas anteriormente ya que no todas son ecluyentes entre s; por ejemplo un acto administrativo de car)cter $eneral, puede ser tam!in un acto complejo y adem)s ser de tipo definitivo.
VALIDEB DEL ACTO ADMINISTRATIVO
/e entiende que t&!& act& a!inist#ati%& est2 in%esti!& !e "e,a"i!a!, esto es, que se presume que ha sido promul$ado teniendo en cuenta los elementos que lo componen 6la autoridad, la motivación, el fin, el contenido del acto, la forma7, por tanto, conservan vida jurdica y validez en tanto no hayan sido declarados nulos por la >urisdicción de lo Contencioso #dministrativo. Es pertinente elucidar que para ha!lar de la invalidez de un acto administrativo, los vicios de los que adolece el mismo tuvieron que ha!er sur$ido al momento de la epedición del acto como producto de una irre$ularidad en al$uno de los elementos que lo componen. En primera medida, y considerando lo estipulado en el artculo 3 de la ley 0123 del 0 de enero del 4500, se entiende que un ACTO ADMINISTRATIVO ?EDA EN @IRME, cuando se dan las si$uientes circunstancias%
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Cuando por an!at& "e,a" el acto no es suscepti!le de contradicción ante nin$una instancia.
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N& 7ae# 7ec7& 's& !e "&s #ec'#s&s !e "e3, en el tiempo esta!lecido para ello.
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Cuando 7ai8n!&se inte#+'est& a",'n& !e "&s #ec'#s&s +#&ce!entes, stos se hayan resueltos y notificado posteriormente a los ciudadanos.
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Cuando "a +e#s&na inte#esa!a #en'ncia e+#esaente a "a inte#+&sici$n !e #ec'#s&s en contra del acto administrativo que lo afecta. Pasa!& 'n !a "'e,& !e 7ae# si!& eiti!a "a c&nstancia + +a#te !e "a a!inist#aci$n acreditando la ocurrencia del silencio administrativo positivo.
Con relación a lo anterior se tiene entonces que una vez se emita el respectivo acto administrativo por parte de la autoridad que por ley est) facultada para hacerlo y ste sea notificado en de!ida forma a los implicados y a terceros interesados, el acto nace a la vida jurdica y por tanto tendr) que ser materializado y ejecutado por las autoridades competentes en aras que la voluntad de la administración no sea letra muerta. Ao o!stante, el artculo de la ley 0123 de 4500 la cual entrar) en vi$encia el 4 de julio del 4504, al referirse a la presunción de le$alidad que co!ija todo acto administrativo lue$o de quedar en firme, plantea dos situaciones posi!les; la primera se refiere a cuando el acto ha sido demandado y a travs de la jurisdicción competente se declara la nulidad del mismo y por tanto se desvirt-a la presunción de le$alidad que lo co!ija!a. F por otro lado, la mencionada norma contempla un escenario de transición en el sentido en que a pesar de ha!er sido demandado el acto, no se ha resuelto aun so!re su validez, por lo que todava se encuentra inmerso dentro de la presunción de le$alidad, suspendindose sus efectos como medida preventiva.
Por su parte, LA E;EC?TORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO hace referencia a la fuerza jurdica con la cual stos est)n investidos, por tanto, al momento de nacer a la vida jurdica los actos co!ran validez y de!er)n ser acatados a ca!alidad, a menos que en virtud de una decisión judicial pierdan su fuerza vinculante. "e conformidad con lo anterior, las razones !ajo las cuales se entienden ineficaces 6falta de ejecutoria7 los actos administrativos son%
< Cuando sean s's+en!i!&s +#&%isi&na"ente s's e.ect&s por la jurisdicción de lo contencioso. = Cuando !esa+a#e*can s's .'n!aent&s !e 7ec7& & !e !e#ec7&. > Cuando a" ca& !e cinc& (5) a&s !e esta# en .i#e "a a'ti!a! n& 7a eec'ta!& los actos que le correspondan para ejecutarlos. 4 Cuando se c'+"a "a c&n!ici$n #es&"'tia a que se encuentre sometido el acto. 5 Cuando +ie#!an %i,encia.6#rticulo 0, Ley 0123 del 45007
:inalmente, la norma faculta al sujeto afectado por una decisión inmersa dentro de un acto administrativo, a que denuncie su falta de ejecutoria antes de que la autoridad que emitió el acto lo ejecute, pudiendo esta ultima decidir dentro de un plazo de quince 607 das so!re la via!ilidad de la misma. Este derecho del que $ozan los ciudadanos se conoce como ecepción de prdida de ejecutoriedad y el acto que la decide de fondo no admite recursos.
REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
En virtud de "a s'+#eaca 3 "a +&testa! !e a't&t'te"a in7e#ente a "a a!inist#aci$n, sta tiene la facultad de revisar sus actos y adem)s si encuentra merito podr) revocarlos. Lo anterior, implica que el acto administrativo a pesar de $ozar de presunción de le$alidad en cualquier momento puede salir del mundo jurdico, siempre y cuando se confi$uren las condiciones descritas en la ley para su procedencia. La revocatoria de los actos administrativos se encuentra re$ulada en el nuevo Códi$o Contencioso #dministrativo, Ley 0123 de 4500. Bsta +#&ce!e tant& +a#a act&s a!inist#ati%&s !e ca#2cte# ,ene#a" c&& +a#tic'"a# sie+#e 3 c'an!& se presenten las si$uientes CA?SALES% < Cuando el acto sea ostensi!lemente c&nt#a#i& a "a ca#ta +&"tica & a "a "e3, = En el evento en que el act& n& se a'ste a" ienesta# c&:n !e.en!i!& + e" esta!& o lo contrari. > Cuando sin justa causa se arremeta contra los !ienes e inte$ridad de una persona. /ea del caso mencionar que la fi$ura estudiada podr) ser solicitada por un particular o declarada de oficio. En todo caso, de!er) ser la autoridad que emitió el acto o su superior inmediato quienes decidan so!re la solicitud de revocación, dentro de los !&s (=) eses si,'ientes e!iante act& a!inist#ati%& el cual no es suscepti!le de recursos. :rente a los actos administrativos de CARCTER PARTIC?LAR, esta potestad se ve limitada en la medida en que para que proceda de!er) ser autorizada de forma epresa y escrita por el sujeto afectado con el acto; a diferencia de los actos administrativos de car)cter $eneral los cuales pueden ser revocados por la administración sin necesidad que medie requisito previo para hacerlo. En caso que el ór$ano p-!lico pretenda revocar una acto emitido por l y el particular se a!sten$a de dar la referida autorización, la entidad p-!lica de!er) demandar su propio acto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Con fundamento en lo anterior y cuando el acto se hu!iere emitido sin o!servancia de las formas le$ales esta!lecidas para su epedición, se demandar) ante la jurisdicción competente sin necesidad de llevar a ca!o el requisito de la conciliación. 6#rtculo 3, Ley 0123 de 45007 Por su parte, en /entencia ?03H05 la Corte Constitucional reitera la posición adoptada en sentencia ? 20HI con relación al o!jetivo que persi$ue la restricción le$al esta!lecida para la procedencia de la revocatoria directa de actos particulares, de la si$uiente manera% Esta prerro$ativa con que cuenta el particular, como lo ha epuesto la Corte a travs de sus distintas salas de revisión, tiene como o!jetivos, entre otros, evitar que la administración, en uso de ciertos poderes y aduciendo una serie de necesidades, desconozca derechos su!jetivos cuya modificación o desconocimiento requiere de la anuencia de su titular, pues, sólo l, por la misma naturaleza del derecho, puede renunciarlo. Si "a a!inist#aci$n n& "&,#a &tene# ese c&nsentiient& !ee 'sca# "a inte#%enci$n !e" a+a#at& '#is!icci&na" que decide si es posi!le modificar o desconocer los derechos reconocidos al particular. 6Ae$rilla dentro del teto ori$inal7 *tro aspecto que de!e resaltarse adem)s de los descritos en el teto anteriormente citado, es la $aranta a la se$uridad jurdica que con la mencionada restricción se !usca, es decir, mal hara la administración en cam!iar o revocar a su ar!itrio decisiones jurdicas que ella misma ha proferido sin tener en cuenta los derechos adquiridos del ciudadano afectado por el acto revocado y la !uena fe con !ase en la cual ste ha desple$ado su actuar. :inalmente, de!e tenerse en cuenta el trmino que se tiene para que opere la revocatoria de cualquier acto administrativo, la ley dispone que sta se podr) efectuar inclusive antes de ha!erse dado a conocer el auto admisorio de la demanda en caso de ha!erse interpuesto la respectiva acción ante la >urisdicción de lo Contencioso #dministrativo. 6#rtculo , Ley 0123 de 45007.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Con la epedición de la ley 0123 del 0 de enero del 4500, se modifican muchos aspectos re$ulados en el Códi$o Contencioso #dministrativo actualmente vi$ente, por lo anterior, para efectos de la presente lección se estudiar) lo dispuesto en la referida ley, ya que ser) sta la que finalmente re$ir) a partir del 4 de julio del 4504. "e i$ual forma, con el o!jetivo de !rindarle a las personas mayores $arantas a la hora de acudir a la administración, la nueva normatividad unifica el procedimiento administrativo en el sentido en que toda actuación se surtir) teniendo en cuenta las mismas etapas, trminos, actuaciones, prue!as, audiencias y condiciones de manera uniforme; se apartan de esta re$la aquellos procesos para los cuales la ley a proscrito un tratamiento especial. En virtud de lo anterior, eisten una serie de DEERES en cae*a DE LA ADMINISTRACIFN 3 a .a% !e" ci'!a!an&, entre los cuales se encuentran los si$uientes%
Da# #es+'esta oportuna a las peticiones que interpon$an las personas ante las respectivas entidades p-!licas. 7ace# 's& !e "&s e!i&s e"ect#$nic&s de los cuales dispone la administración para dar a conocer sus actuaciones. #in!a#"e 'na atenci$n +e#anente a" ci'!a!an&, para lo cual la ley dispone que las entidades de!er)n proveer espacios de atención al usuario durante un periodo mnimo de ocho horas diarias. ofrecer un t#at& ctes a toda persona que acuda ante la autoridad administrativa. !a# 'n t#ataient& i,'a" a casos semejantes aplicando de forma uniforme la jurisprudencia y las normas pertinentes a cada situación in.a# 3 !i%'",a# a t#a%8s !e e!i&s i!$ne&s todas las actuaciones que se susciten al interior de la administración. los ór$anos p-!licos est)n en la &"i,aci$n !e a+"ica# "as sentencias !e 'ni.icaci$n !e" C&nse& !e Esta!& a los procedimientos administrativos las cuales se tratar)n posteriormente. Por su parte "&s ci'!a!an&s tai8n tienen a s' ca#,& 'na se#ie !e !ee#es los cuales se resumen en los si$uientes% o!li$ación de !i#i,i#se #es+et'&saente ante las autoridades administrativas. enc'a!#a# s' act'a# de acuerdo con la Constitución, la ley y el principio de !uena fe de forma tal que no podr)n incurrir en actuaciones fraudulentas que o!struyan el !uen desarrollo del proceso administrativo. En caso de infrin$irse al$uno de las o!li$aciones anteriormente descritas, el infractor se har) acreedor a sanciones de tipo disciplinario, penal o de polica, de acuerdo al artculo I de la lee 0123. Ao o!stante, la violación a las prerro$ativas mencionadas no es ó!ice para que la administración no act-e conforme a derecho. •
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J
APERTURA de una actuaci&n administrativa
"e acuerdo al artculo 1 de la Ley 0123 de 4500, eisten diferentes formas de acti%a# e" a+a#at& a!inist#ati%& las cuales se confi$uran cuando% < el ciudadano en ee#cici& !e" !e#ec7& !e +etici$n acude ante la administración sea ste ejercido en inters $eneral o particular. = a travs de la acci$n &.ici&sa !e "as a'ti!a!es a!inist#ati%as. > cuando se ac'!a ante 'na a'ti!a! +:"ica en !esa##&""& !e 'na &"i,aci$n & !ee# "e,a". #simismo, toda actuación administrativa podr) llevarse a ca!o a travs de t#es %as%
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escrita cuando el proceso es iniciado oficiosamente por la autoridad.
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=er!al.
a travs de medios electrónicos cuando as lo autorice la ley. En este orden de ideas es pertinente como primera medida profundizar en el derecho de petición como una de las principales herramientas con las que cuenta el ciudadano para o!tener pronunciamientos, resoluciones y en $eneral cualquier tipo de información por parte del Estado. •
J
DEREC' DE PETICI(N
El derecho de petición como su nom!re lo indica, es una +#e##&,ati%a !e i,en c&nstit'ci&na" !e ca#2cte# ,#at'it& c&n "a 'e c'enta t&!a +e#s&na +a#a ac'!i# ante "a a!inist#aci$n y elevar solicitudes de cualquier ndole, a las cuales sta tendr) que dar oportuna respuesta. /ea del caso anotar, que no se requiere invocar el derecho de petición dentro del escrito ya que por disposición le$al se entiende que toda solicitud elevada por una persona tiene el car)cter de tal, al i$ual que tampoco se requerir) la mediación de a!o$ado para el ejercicio del mismo. La mencionada fi$ura se encuentra re$ulada en el artculo 42 de la carta poltica de Colom!ia al i$ual que en el actual códi$o contencioso administrativo y en la ley que lo modifica, esta -ltima introduce nuevos sujetos receptores, entidades privadas y personas naturales, es decir, que se podr)n elevar consultas
tanto a autoridades p-!licas 6y estas entre s7, entes privados y personas naturales frente a las cuales el peticionario se encuentre en una situación de desventaja y su!ordinación. Estas entidades de!er)n darle el mismo tratamiento a las peticiones que se les da por parte de las entidades p-!licas tal como lo contempla el artculo 24 de la ley 0123 inciso se$undo. @as +a#a +#esenta# 'n !e#ec7& !e +etici$n /e elevara de forma esc#ita %e#a" & a t#a%8s !e e!i&s e"ect#$nic&s; el ente encar$ado de resolverla de!er) solicitar al peticionario toda información o documento que requiera para decidir de conformidad, en caso de que no se aporten los documentos solicitados. Ca!e aclarar que en caso de que el peticionario persista en interponer su solicitud se le reci!ir) dejando la respectiva anotación de los documentos faltantes. C&nteni!& !e "a +etici$n ?eniendo como !ase el artculo 0I de la estudiada ley, se tiene que en cualquier solicitud sea de car)cter escrito o ver!al se tendr)n que contener como mnimo la si$uiente información% n&#e 3 n:e#& !e i!enti.icaci$n !e" s&"icitante, !i#ecci$n !e !&ici"i& en donde se le podr) comunicar la respuesta a su petición o cualquier actuación administrativa en $eneral o dirección electrónica si es su deseo reci!ir comunicaciones de esta forma, n&#e !e "a enti!a! a la que va diri$ida, "&s a#,'ent&s !e 7ec7& en que se !asa la petición en aras de que se contetualice a la autoridad y de esta forma se pueda !rindar una respuesta m)s acertada, e" &et& !e "a +etici$n, es decir se de!e especificar qu es lo que se requiere le sea suministrado, aclarado o efectuado por parte del ente receptor de la misma. E" t#2ite !e" !e#ec7& !e +etici$n • •
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La le$islación administrativa o!jeto de an)lisis contempla distintas clases de peticiones, a su vez los trminos para resolverlas variaran dependiendo del tipo de solicitud de que se trate. # manera $eneral, las peticiones se resolver)n por parte del ór$ano implicado, en un t8#in& n& a3 a 'ince (<5) !as 72i"es contados estos a partir del da si$uiente a la entre$a de la misma; no o!stante, este plazo podr) variar dependiendo del tipo de solicitud de que se trate o se suspender) en los eventos contemplados en la norma. #s mismo, la autoridad competente de!er) resolver la petición de forma oportuna 6so pena de incurrir en falta disciplinaria7, respetuosa y sin discriminaciones de nin$-n tipo, dando prioridad a aquellas solicitudes que por su importancia necesiten un tratamiento epedito en aras de evitar el a$ravio o la violación al derecho fundamental de quien ejerce el derecho de petición. El $rado de inminencia lo determinar) el ór$ano receptor, con fundamento en las prue!as que alle$ue el peticionario.
administrativas o judiciales que en ocasión a sus funciones ten$an el de!er le$al y constitucional de solicitarlos. En todo caso, stas tendr)n el de!er de custodiar los documentos y sólo podr)n usarlos para los tr)mites para los cuales est)n facultados. *tra circunstancia que se presenta y que puede lle$ar a variar el plazo que se tiene para resolver una petición, es en el caso en que sta se radique de forma incompleta, es decir que no se hayan alle$ado documentos indispensa!les para decidir de fondo la solicitud, en dado caso el peticionario podr) efectuar la acción o adjuntar los documentos requeridos por el funcionario en un trmino no mayor a 25 das, vencido ste sin que el interesado hu!iere actuado de conformidad con lo requerido, se entender) que ha renunciado a su solicitud, para lo cual se proceder) archivar el caso mediante acto suscepti!le del recurso de reposición, a menos que por razones de inters $eneral la administración resuelva pronunciarse acerca de la misma. Esta decisión tam!in se podr) tomar cuando la renuncia a la petición ha sido epresa. Es adecuado especificar, que la renuncia epresa o t)cita del peticionario no implica que el mismo u otro ciudadano queden inha!ilitados para acudir ante la administración o ante el particular para ejercer su derecho de petición acerca del mismo tema. Por su parte, la ley !rinda un plazo de treinta 6257 das para dar respuesta a peticiones relacionadas con temas de estricta competencia de quien reci!a la solicitud y uno de diez 6057 das para que un ór$ano p-!lico decida so!re una petición ejercida por otra entidad. En lo que ata+e al de!er de la administración p-!lica de notificar las decisiones que se profieran en desarrollo del derecho de petición, stas se efectuar)n a travs de escrito el cual se remitir) a la dirección que el peticionario haya reportado. En caso que un $rupo mayor a diez 6057 personas haya solicitado información relacionada con un mismo tema, la autoridad competente a su elección, podr) proyectar una sola respuesta, la que pu!licar) en la p)$ina Ke! de la entidad y en un diario de alta circulación. Lo anterior, sin perjuicio de lo que al respecto de las clases de notificaciones se ha esta!lecido en la ley.
E)tensi&n de %uris*rudencia de+ Conse,o de Estado a terceros *or *arte de +as autoridades Es una fi$ura novedosa esta!lecida en el ?itulo = de la ley 0123 de 4500, a travs de la cual cualquier persona que se crea inmersa dentro de las misma situación de hecho y de derecho que otra a la cual le fue reconocido un !e#ec7& e!iante sentencia !e 'ni.icaci$n emitida por el Consejo de Estado, podr) solicitar mediante petición motivada a las autoridades, que se le apliquen los efectos de la sentencia de unificación en virtud a que su situación se circunscri!e en los mismos supuestos facticos es!ozados en la jurisprudencia, previo el lleno de los si$uientes requisitos% < ue la pretensión judicial no haya caducado. = ue se prue!e por parte del interesado que su situación es i$ual a la de la persona a la cual se le reconoció el derecho a travs de sentencia de unificación. > ue se invoque eplcitamente la sentencia que pretende se le etiendan los efectos. 4 9encionar las prue!as que pretende hacer valer en caso de ser necesario y anear aquellas que le sirvan de evidencia para soportar su solicitud.
T#2ite !e "a s&"icit'! ante "a a'ti!a! a!inist#ati%a La autoridad administrativa encar$ada de resolver la respectiva petición, tendr) que hacer un arduo an)lisis de las condiciones de hecho y derecho de cada caso, para lo cual de!er) tener presente los ar$umentos es!ozados en la sentencia, la forma en la cual el Consejo de Estado interpretó la normatividad usada, los derechos invocados, las normas presuntamente vulneradas, la &ratio decidendi(, el pro!lema jurdico planteado por el alto tri!unal y la tesis usada para resolverlo, y dem)s fundamentos que le permitan a la administración determinar si las dos situaciones estudiadas merecen un mismo tratamiento. Posteriormente, la administración dentro de un trmino no mayor a un 607 mes de!er) mediante acto administrativo de!idamente motivado el cual no admite recursos, decidir si acepta o no la petición de etensión de jurisprudencia. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones ante la >urisdicción de lo Contencioso #dministrativa que el solicitante podr) interponer en caso de ser dene$ada su petición. 6#l respecto revisar Ley 0123, #rtculos 054 y 4I7 J
Im*edimentos y con-+ictos de com*etencia Los funcionarios p-!licos en su condición de tal y en o!servancia del principio de imparcialidad que de!e caracterizar a toda actuación administrativa, est)n en la o!li$ación de declararse impedidos para conocer de un tema, cuando a pesar de ha!er sido atri!uido le$almente al servidor para su conocimiento en razón a su competencia, ste no puede darle un tratamiento y solución o!jetiva en razón a que sus intereses
directos o indirectos se contraponen con los del asunto o los implicados dentro del procedimiento administrativo. "e este modo en caso que la autoridad implicada no se declare impedida voluntariamente, podr) ser recusado teniendo en consideración las causales especificadas en la ley 0123 de 4500, articulo 00, pero el funcionario recusado contar) con un trmino de cinco 67 das para aceptarla o no. @na vez percatado el servidor de su impedimento a ste le corresponder) comunicarlo y detallar las razones que ocasionan su proceder, a su superior jer)rquico, en caso no tener superior, de!er) remitirlo en los trminos del artculo 04 a la &ca!eza del respectivo sector administrativo( o en su defecto a la Procuradura General de la Aación. El servidor contara con un trmino m)imo de tres 627 das para remitir la solicitud a las autoridades descritas anteriormente, sta a su vez contara con un plazo de diez 6057 das para decidir si concede o no la declaración de impedimento. #hora !ien, cuando una persona inte#+&n,a 'na +etici$n 3 "a a'ti!a! #ece+ta n& sea "a c&+etente +a#a #es&"%e#"a 8sta c&'nica#2 ta" sit'aci$n a" +etici&na#i& !ent#& !e "&s !ie* (<0) !as si,'ientes a" #eci& !e "a isa 3 a s' %e* "a en%ia#2 a" $#,an& c&+etente +a#a !eci!i#"a, el cual contar) para el efecto con los quince 607 das re$lamentarios conta!ilizados stos desde el momento en que se reci!ió la solicitud por parte de la autoridad competente. En caso de que la nueva autoridad tam!in declare su falta de competencia, el caso de!er) ser remitido a la /ala de Consulta y /ervicio Civil del Consejo de Estado si se tratare de entidades territoriales de distintos departamentos o de autoridades del orden nacional o al ?ri!unal #dministrativo de la jurisdicción que corresponda, si el conflicto involucra entidades del orden distrital, departamental o municipal. En todo caso, el conflicto de competencia se dirimir) en un trmino de veinte 6457 das contados desde el vencimiento de los cinco das que se tienen para que tanto las autoridades y los implicados presenten ale$atos finales. Este procedimiento ser) el aplica!le para cuando se est en presencia de un conflicto de competencias de car)cter positivo; lo anterior de acuerdo a lo descrito en el artculo 2 de la ley 0123 de 4500. Noti-icaciones dentro de+ *rocedimiento administrativo La ley 123 de 4500 no hizo nin$-n cam!io al respecto de los tradicionales tipos de notificación instauradas en el actual Códi$o Contencioso #dministrativo. La novedad radica en la notificación de actos administrativos por medios electrónicos la cual se desarrollar) en el presente ac)pite con o!servancia de lo dispuesto en la ley 43 de 0 la cual le !rinda un tratamiento inte$ral a los mensajes de datos, las firmas di$itales y les otor$a la validez le$al y pro!atoria que stos tienen en las relaciones civiles y comerciales entre los particulares, as como los efectos jurdicos que stos otor$an en las relaciones entre el iniciador y el destinatario. En lo que ata+e a las notificaciones de actos administrativos de car)cter $eneral, stas se de!en surtir a travs de la pu!licación de los mismos en medios de comunicación de alta circulación y en los espacios previstos en las diferentes entidades para promul$ación de actos administrativos como lo son, la pa$ina Ke! y los ta!leros en instalaciones de las entidades que sirven como medio de difusión de actividades internas. Por otro lado, para los actos administrativos de car)cter particular se prev la notificación personal , para la cual durante los cinco 67 das si$uientes a la emisión del acto administrativo, se enva una citación a la ultima dirección de residencia yHo de correo electrónico re$istrada del particular afectado favora!le o desfavora!lemente con la decisión, en donde se le cita para que comparezca personalmente o a travs de apoderado a las instalaciones de la respectiva entidad a notificarse del acto administrativo emitido. En caso de no tenerse información acerca de nin$uno de los datos descritos, la entidad proceder) a pu!licar la citación en la p)$ina Ke! del ór$ano p-!lico en los trminos de la Ley 0123 de 4500, #rticulo I. # manera $eneral los actos que finalizan una actuación administrativa de!er)n ser notificados de forma personal. @na vez el interesado acuda a notificarse, se proceder) a levantar un acta de dili$encia de notificación personal en donde se dejar) constancia de ha!erse entre$ado copia del acto a notificar, mención de los recursos que por ley proceden, la autoridad ante la cual se de!en interponer y los plazos para hacerlo. La ley prev dos caminos alternos al ya planteado para que se surta la notificación personal, a sa!er% en estrados, sta se lleva a ca!o cuando en desarrollo de una audiencia en donde se encuentra presente el particular afectado con el acto, se le comunica ver!almente la decisión adoptada. Los trminos para la interposición de recursos se contar)n a partir del da si$uiente a la cele!ración de la audiencia donde se llevo a ca!o la notificación; a travs de medios electrónicos, la cual se surtir) -nica y eclusivamente si el particular ha autorizado previamente el uso de este medio para ser notificado. /e aprecia como en la nueva normatividad se plasma la intención del le$islador de implementar dentro de la misma las nuevas tecnolo$as que permitan !rindar mayor celeridad y eficacia al proceso administrativo, as como mayor transparencia. 6#l respecto ver Capitulo Cuarto &utilización de medios electrónicos en el Procedimiento #dministrativo( Ley 0123 de 45007
:rente a este punto ca!e aclarar que de la lectura del artculo 1 y I de la ley 0123, se infiere la posi!ilidad de que el ciudadano acuda ante la administración a travs de medios electrónicos, para lo cual se contar) con una !ase de datos en donde los administrados podr)n re$istrarse, una vez stos se re$istren, se entender) que stos han aceptado reci!ir comunicaciones yHo notificaciones a travs de este medio. /in em!ar$o, dentro del artculo I el cual contempla la notificación de forma electrónica siempre y cuando la persona acepte dicho medio de notificación, no se esta!lecen otras posi!ilidades con respecto a cu)ndo se entendera que el administrado ha aceptado ser notificado electrónicamente. En esta medida, la norma sólo presume que el administrado ha aceptado la notificación electrónica, cuando se ha inscrito en la !ase de datos de la respectiva entidad o cuando ha iniciado una petición a travs de medios electrónicos, pero no se dice nada m)s. Entonces, se concluye que cuando el interesado no se encuentra inmerso dentro de nin$una de esas dos posi!ilidades, se le estara eventualmente ne$ando t)citamente la posi!ilidad de la notificación electrónica. Planteado lo anterior, se tiene que efectuada la notificación electrónica, sta se entender) surtida al momento en que el destinatario acceda al mensaje de dato que contiene el respectivo acto administrativo. En virtud de lo anterior, es pertinente citar lo si$uiente% ARTIC?LO =< PRES?NCIFN DE RECEPCIFN DE ?N MENSA;E DE DATOS. Cuando el iniciador recepcione acuse reci!o del destinatario, se presumir) que ste ha reci!ido el mensaje de datos. Esa presunción no implicar) que el mensaje de datos corresponda al mensaje reci!ido. Cuando en el acuse de reci!o se indique que el mensaje de datos recepcionado cumple con los requisitos tcnicos convenidos o enunciados en al$una norma tcnica aplica!le, se presumir) que ello es as. 6Ley 43 de 0, #rtculo 407 En relación con lo anterior, tenemos la notificación por aviso como su!sidiaria a la personal, es decir, se proceder) a efectuarla en caso de que el particular no hu!iere comparecido a notificarse personalmente. Para efectuarla ser) necesario enviar a travs de correo fsico a la dirección de domicilio o de correo electrónico del interesado o en la p)$ina Ke! de la entidad que lo emite en caso que se i$nore las datos mencionados, un escrito de aviso en donde se detallar)n los datos del proceso administrativo, fecha del acto a notificar, la entidad que lo emite y toda aquella información relevante a conocer por parte del particular. #neo al aviso de!er) incorporase copia simple del acto que se pretende notificar. La mencionada notificación se entender) surtida al final del da si$uiente en que se retira el aviso el cual se pu!licar) durante cinco 67 das. # su vez la notificación por conducta concluyente, hace alusión a aquella que se constituye a pesar de no ha!erse comunicado directamente la decisión a travs de los dem)s medios de notificación, el ciudadano a notificar demuestra por un medio idóneo conocer la decisión tomada por la administración. Por su parte, cuando en virtud de una formalidad en el desarrollo de un procedimiento administrativo o en el reconocimiento de un derecho de una persona, la autoridad de!a emitir actos de inscripción o re$istro, stos se conce!ir)n notificados al titular del derecho desde el da en que se inscri!a o se consi$ne la respectiva anotación y a terceros interesados, cuando se pu!lique la medida en un medio de alta circulación durante los cinco 67 das si$uientes a la respectiva inscripción. *tro punto a mencionar, es la o!li$ación que tiene toda entidad de pu!licar de notificar ya sea en las direcciones cuando se trata de personas determinadas o en su defecto a travs de medios de alta circulación cuando no estn plenamente identificados los terceros, las actuaciones a terceros que puedan lle$ar a estar interesados o afectados con las decisiones adoptadas por la administración. J
Tramite de Audiencias y Prue.as en e+ Procedimiento Administrativo En primera medida, se puede afirmar que las audiencias son espacios que proporciona la administración dentro de un procedimiento administrativo , para que en stas se surtan al$unas etapas del mismo, las cuales permiten que las decisiones se adopten con mayor transparencia y que haya una mayor participación de los implicados y de los terceros dentro del proceso. En todo caso, stos -ltimos podr)n intervenir en el desarrollo del procedimiento siempre y cuando se prue!e dentro de la solicitud presentada, que el mismo los afecta; i$ualmente, podr)n hacerlo cuando el tercero act-a como denunciante o quejosos cuando se ha!la de procesos sancionatorios, y de i$ual forma cuando el procedimiento es de inters $eneral. # este tenor, las autoridades p-!licas tendr)n la o!li$ación de cele!rar audiencias p-!licas o consultas previas antes de proferir acto administrativo definitivo, en los casos en que la ley epresamente lo ordena.
En lo referente a la etapa pro!atoria, la administración podr) en cualquier instancia del proceso y a travs de auto que no admite recursos decretar la pr)ctica de prue!as oportunas, conducentes y pertinentes que se estimen necesarias con el fin de esclarecer los hechos del caso y tomar una decisión justa y acertada. Los implicados tendr)n la oportunidad de controvertir las prue!as decretadas hasta tanto no se haya proferido decisión definitiva. 6Ley 0123, #rtculo 157 8$ualmente, en el tr)mite de los recursos y en caso de ser procedentes tanto las autoridades administrativas encar$adas de resolverlos estar)n ha!ilitadas para decretarlas estipulando un plazo m)imo de treinta 6257 das para que se practiquen, tam!in el recurrente podr) dentro del escrito en donde se plasma el recurso, mencionar las prue!as que pretenda hacer valer y solicitar aquellas que estime pertinente se practiquen para esclarecer los hechos o!jeto de eamen. Recursos que *roceden contra +os Actos Administrativos #ntes de adentrarnos en el estudio de los recursos que por ley proceden contra los actos administrativos, es menester aclarar que por re$la $eneral los actos de tr)mite as como aquellos que crean, modifican o etin$uen situaciones jurdicas de una colectividad no son suscepti!les de recursos a menos que la ley dispon$a lo contrario. < Re+&sici$n1 Es una $aranta le$al que le permite al ciudadano solicitar ante la misma autoridad que profirió el acto administrativo que lo afecta, la aclaración, corrección, adición o revocatoria de la decisión adoptada. Este recurso de!er) ser interpuesto de forma escrita o a travs de medios electrónicos en un plazo no mayor a diez 6057 das, contados stos a partir de la notificación del acto administrativo o!jeto de de!ate. Por su lado, para aquellos actos producto del silencio administrativo se podr)n interponer recurso de reposición en cualquier momento siempre y cuando no se haya hecho uso de las acciones judiciales del caso, esto en virtud de lo esta!lecido en el artculo 3I de la mencionada ley. = A+e"aci$n1 Es un derecho que tiene el ciudadano para solicitar ante el superior jer)rquico de la autoridad que profirió el acto, que revise el mismo, para lo cual podr) solicitar se aclare, se corrija, se adicione o se revoque el pronunciamiento administrativo. Los actos administrativos proferidos por funcionarios p-!licos que no ten$an superior jer)rquico por ser stos la ca!eza de la entidad, no ser)n suscepti!les de apelación. Este recurso se de!er) radicar ante el mismo funcionario que profirió el acto administrativo, y se podr) interponer directamente o de forma su!sidiaria en caso que ha!indose interpuesto recurso de reposición ste no este llamado a prosperar; los trminos para hacer uso de esta $aranta procesal son los mismos descritos para el recurso de reposición. > 'ea1 Estar) facultado para interponer el recurso de queja, aquellas personas a las que se les ha ne$ado la apelación, ste &6M7 es facultativo y podr) interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que de!er) acompa+arse copia de la providencia que haya ne$ado el recurso.( 6Ley 0123 de 4500, #rticulo 317 Los recursos se de!er)n presentar con el lleno de los requisitos esta!lecidos en el artculo 33 de la ley 0123, so pena de ser rechazados por improcedentes. P#&ce!iient& A!inist#ati%& !e C&#& C&acti%& La jurisdicción coactiva se desarrolla como consecuencia de la prerro$ativa eor!itante con la que cuenta la administración p-!lica para hacer efectivas las acreencias a su favor, sin necesidad que medie intervención judicial. Es decir, en aras de recuperar de forma r)pida y eficaz los dineros adeudados a la nación, la constitución y la ley han otor$ado a las entidades p-!licas la posi!ilidad de actuar como juez y parte dentro de los procesos de co!ro, los cuales ser)n iniciados teniendo como !ase de recaudo los ttulos ejecutivos de!idamente constituidos a favor de la nación y previa la epedición de resoluciones y manuales en donde la entidad plasme el procedimiento a se$uir en los referidos procesos, teniendo en cuenta para el efecto lo dispuesto en la ley 05II de 455I y su decreto re$lamentario, el Estatuto ?ri!utario, El Códi$o Contencioso #dministrativo. Para lo no dispuesto en las normas anteriores se de!er) tener en cuenta el Códi$o de Procedimiento Civil.