La suspensión en el JUICIO DE AMPARO se define como la institución jurídica en cuya virtud, la autoridad competente para ello, ordena detener temporalmente la realización del acto reclamado en el Juicio de Amparo hasta que legalmente se pueda continuar tal acto o hasta que se decrete la inconstitucionalidad del acto reclamado en sentencia ejecutoriada 1)
El Artículo 107 Constitucional establece los procedimientos a que habrá de sujetarse la Ley de Amparo, en materia de suspensión, mismas que están comprendidas en las fracciones X y XI.
X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo , cuando la naturaleza del acto lo permita,
deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.
Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la promoción del amparo, y en las materias civil, mercantil y administrativa, mediante garantía que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión pudiere ocasionar al tercero interesado. La suspensión quedará sin efecto si éste último da contragarantía para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo y a pagar los daños y perjuicios consiguientes.
XI. La demanda de amparo directo se presentará ante la autoridad responsable, la cual decidirá sobre la suspensión. En los demás casos la demanda se presentará ante los Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito los cuales resolverán sobre la suspensión, o ante los tribunales de los Estados en los casos que la ley lo autorice
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Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión, reglamentados por la Ley de Amparo, arts. 125-169. El órgano jurisdiccional de amparo, de acuerdo al caso concreto, deberá hacer un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y el interés social. La demanda de AMPARO DIRECTO se presentará ante la autoridad responsable y ésta decidirá sobre la SUSPENSIÓN. Se infiere que en el JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, la demanda se presentará ante los Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito los cuales resolverán sobre la SUSPENSIÓN
Ruta procesal detallada del incidente de suspensión en el Juicio de Amparo Indirecto
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Normas Generales Actos Administrativos: lisos y llanos o dictados con motivo de un procedimiento Actos Jurisdiccionales: dictados antes, durante y después de concluido el Juicio
. Excepcionalmente pueden resolver sobre la suspensión: - Tribunales Unitarios de Circuito, en los supuestos de competencia concurrente y contra actos de otro Tribunal Unitario de Circuito.(Arts. 35-37 de la Ley de Amparo) - El superior del Tribunal que haya cometido la violación - Juzgados de Primera Instancia o cualquier Autoridad Judicial, cuando se actualice la hipótesis de la competencia auxiliar.
La SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO en el Juicio de Amparo Indirecto se clasifica de acuerdo a su procedencia en suspensión de oficio o a petición de parte. Artículo 125. La suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición del quejoso. (Ley de Amparo)
LA SUSPENSIÓN DE OFICIO EN EL AMPARO INDIRECTO • • •
No requiere petición de parte El quejoso puede o pedirla en la demanda de Juicio de Amparo Indirecto. El Juez de Distrito decidirá de acuerdo a las características del Acto Reclamado
La Concesión Oficiosa de la Suspensión se presenta ante: “…la imposibilidad física de reponer al quejoso en el goce de la garantía violada, si se le concede el amparo, ante la especial gravedad de los actos reclamados que exigen que éstos no lleguen a consumarse por ningún motivo…”
DE OFICIO EN EL AMPARO INDIRECTO
LA SUSPENSIÓN A PETICIÓN DE PARTE •
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Por exclusión, si no se tratara de actos en los que se concede la Suspensión de forma Oficiosa , se resolverá la Suspensión, si existe Petición de Parte. El objeto de la medida cautelar es conservar la materia del Juicio de Amparo hasta la terminación del Juicio y evitar al agraviado los perjuicios de la ejecución del acto que reclama pudieran ocasionarle. Puede realizarse tal petición en el escrito de la demanda o con posterioridad, mientras no se dicte sentencia ejecutoriada A diferencia de la suspensión de oficio que se resuelve de plano en el principal, la suspensión a petición de parte requiere la tramitación de un procedimiento incidental por separado, por cuerda separada y duplicado, para que en caso de revisión se remita el original y se conserve el duplicado en el Juzgado.
EL SIGUIENTE CUADRO NOS INDICA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR DE ACUERDO A LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL A PETICIÓN DE PARTE.
Acordado lo anterior se debe proveer la suspensión provisional, la cual puede concederse o negarse, en su totalidad o parcialmente , tomando en cuenta: •
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La presunción de existencia de los actos reclamados Los requisitos de procedencia Los efectos Las consecuencias de la violación a la suspensión La especificación de los casos en que no surtirá efectos
De acuerdo al artículo 107 Constitucional para conceder la Suspensión debe analizarse en función del acto:
La suspensión del acto reclamado en el Amparo Indirecto se concede por el Juez de Distrito condicionadamente a que se otorgue la garantía a que se refiere el artículo 132 de la Ley de Amparo: los casos en que sea procedente la suspensión pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero y la misma se conceda, el quejoso deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtuviere sentencia favorable en el juicio de amparo. Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero interesado que no sean estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará discrecionalmente el importe de la garantía. La suspensión concedida a los núcleos de población no requerirá de garantía para que surta sus “En
efectos”
PODEMOS INFERIR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: •
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Si la suspensión no es procedente, ya no es necesario que se piense en la fijación de una garantía. La Suspensión debe concederse sin fianza, cuando además de llenarse los requisitos de la ley, no hay tercero perjudicado.
El régimen jurídico de la contragarantía esta previsto básicamente en los artículos 133, 134, 135 y 136 de la Ley de Amparo, de los cuales podemos destacar lo siguiente: Es al Juez de Distrito a quien corresponde fijar el monto, determinar si es procedente, y rechazar o admitir la garantía propuesta a manera de la contragarantía. La contragarantía tiene por objeto dejar sin efecto la Suspensión, es decir, permitir que el acto reclamado se realice. La contragarantía permite que se restituyan las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, si se concede el amparo. Para que haya contragarantía debe de haber tercero perjudicado, si no lo hay ninguna persona física o moral, ni la autoridad responsable puede otorgar contragarantía. La contragarantía también tiene por objeto, pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso por la realización del acto reclamado, si se concede el amparo. •
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De acuerdo al Artículo 138 de la Ley de Amparo, el incidente de Suspensión se inicia con la petición del quejoso en el sentido que se otorgue la suspensión. a) Se podrá pedir la suspensión al presentarse la demanda, dentro del ocurso de la demanda de amparo o en un escrito adicional a la demanda de amparo. b) Se podrá pedir la suspensión con posterioridad a la presentación de la demanda de Amparo, durante su tramitación, antes de que se haya dictado sentencia ejecutoria c) Si la sentencia definitiva de amparo ya se dictó pero aun no causa ejecutoria porque contra ella se interpuso el recurso de revisión puede ser solicitada la suspensión del acto reclamado. d) La formalidad indica que debe de ser acompañada de dos copias del ocurso en que se pide la suspensión , puesto que el expediente relativo al incidente de suspensión se lleva siempre por duplicado.
recaído a la solicitud de suspensión del acto reclamado es en el sentido de que se forme el expediente relativo al incidente de suspensión por duplicado y a su vez se ordena pedir informe previo a la autoridad responsable. a) En este auto inicial debe de ser señalado el día y hora para que tenga verificativo la audiencia incidental. b) El informe previo deberá rendirlo la autoridad responsable dentro del término de 24 horas. En este informe previo deberá expresar si son o no ciertos los hechos que se atribuyen a la autoridad que lo rinde y que determine la existencia del acto, la cuantía del asunto que lo motivo, y razones que estime pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión. c) La Falta de informe previo establece la presunción de que es cierto el acto que se estima violatoria a las garantías, para solo efecto de suspensión. Además hace acreedora a la autoridad responsable a una corrección disciplinaria que le será impuesta por el mismo Juez de Distrito. d) Existe la excepción al término de 24 horas para autoridades foráneas respecto al informe previo.
En la audiencia incidental se podrán recibir únicamente las pruebas documental o de inspección ocular que ofrezcan las partes. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro, o algunos de los prohibidos por el articulo 22 de la Constitución Federal, se permite que el quejoso ofrezca la prueba testimonial. a) Las pruebas se reciben en la propia audiencia incidental a diferencia de la admisión de pruebas en la audiencia Constitucional. En el desarrollo de la audiencia incidental, después del periodo probatorio, se oirán los alegatos del quejoso, del tercero perjudicado, si lo hubiera, y del Ministerio Público. La resolución del Juez de Distrito sobre la suspensión definitiva se producirá en la misma audiencia , concediendo o negando la suspensión. a) Cuando aparezca probado que ya se resolvió sobre la suspensión definitiva en otro Juicio de Amparo promovido por el mismo quejoso o por otra persona, en su nombre o representación, ante el Juez de Distrito, contra el mismo acto reclamado o contra las propias autoridades, se declarará sin materia el incidente de suspensión.
CUADRO COMPARATIVO RESPECTO A LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO Y EL AMPARO DIRECTO LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO
LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO
1.- Petición de suspensión ante el Juez de Distrito, LA Autoridad Responsable tiene la atribución excepcionalmente el Tribunal Unitario de de ordenar la suspensión de la ejecución de la Circuito. (de oficio o a petición de parte) sentencia reclamada o la resolución que ponga fin al juicio. (el amparo directo recae conocer y 2.- Auto inicial con el siguiente contenido: resolver a los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación) a) Orden de formar el expediente de suspensión por duplicado. 2.- La suspensión no se tramitará por separado ni b) Orden a la autoridad responsable de que rinda por duplicado (a diferencia de la tramitación en su informe previo dentro del término de 24 el amparo indirecto) sino en el propio expediente horas. de la autoridad responsable. c) Señalamiento de día y hora para que tenga verificativo la audiencia suspensional. 3.- La suspensión al igual que en el amparo indirecto se tramitará de Oficio o a Petición de 3.-Informe previo de la autoridad responsable, en parte. el que expresará: a) De oficio procede contra: sentencias a) Si son o no ciertos los hechos atribuidos condenatorias definitivas de orden Penal, determinar la existencia del acto que de ella se sentencias definitivas o resoluciones que pongan reclama. fin al juicio en asuntos agrarios en perjuicio de b) La cuantía del asunto motivo del acto núcleos de población quejosos o substracción del reclamado. régimen jurídico ejidal.
CUADRO COMPARATIVO RESPECTO A LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO Y EL AMPARO DIRECTO c) Razones pertinentes de procedencia o no de la b) La suspensión a petición de parte procederá la suspensión en materias administrativa, civil, laboral y suspensión. agraria (cuando se trate de actos que afecten a 4.- Audiencia incidental de pruebas y alegatos, ejidatarios y comuneros), no se requiere tramitar incidente, y la ley otorga a la autoridad un término de 3 sujeta a las siguientes reglas: días para proveer sobre la medida cautelar solicitada a) Exclusivamente pruebas documentales o de c) Las actuaciones, que en el desempeño de su inspección ocular que ofrezcan las partes competencia realice el órgano jurisdiccional al proveer b) La prueba testimonial solo excepcionalmente la suspensión son impugnables mediante el recurso de queja de acuerdo a la ley de Amparo referentes al art. 22 CPEUM.
c) Recibidas las pruebas se pasa al periodo de alegatos por parte del quejoso, el Ministerio 4.- Los efectos de la suspensión consisten en mantener las cosas en el estado que guardaban al decretarla, y no Público y el tercero perjudicado, si lo hay. el de restituirlas al que tenían antes de la violación constitucional, los que solo es efecto de la sentencia que 5.- En esta misma audiencia se presenta la concede el amparo en cuanto al fondo. (A diferencia de resolución de la suspensión amparo indirecto)
a) El sentido de la resolución será concediendo o negando la suspensión definitiva. b) Si se prueba que en otro expediente de amparo ya se resolvió sobre la suspensión definitiva se declarará sin materia el incidente de suspensión.
BIBLIOGRAFÍA •
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Rodríguez Minaya, Juan Ramón. , Instituto de la Judicatura Federal Escuela Judicial, editorial Porrúa. México 2008 Arellano García, Carlos. Porrúa. México 1992 Burgoa Orihuela Ignacio, 1995.
. Editorial
. Editorial Porrúa. México
Azuela Rivera, Mariano. . 2009
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Colomé Ramírez, Delio. . UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TABASCO. División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades