EXP.: ESP.: SUM.: SEÑOR LIMA.
50115-2008 TATIANA ALFARO CHAVEZ ALEGATOS
JUEZ DEL 18º 18º JUZGADO JUZGADO ESPECIALIZA ESPECIALIZADO DO EN EN LO CIVIL DE VIRGILIA
EUSEBIA
TAPIA
TORREALVA
DE ABAD, en los los segu seguid idos os con con don don JESUS LA ROSA DIAZ, sobre Desalojo por Conclusión de Arrendamiento de Duración
Indeterminada,
a
Ud.
digo:
Que, Que,
por por
conv conven enir ir
a
mi
dere derech cho, o,
presento un Alegato escrito, solicitando a su Despacho se sirva
CONFIRMAR la sentencia venida en grado que declara
fundada
la
Demanda
de
Desalojo
interpuesta
por
la
recurrente, por el mérito de los fundamentos siguientes:
1.
Que,
la
pretensión
CONCLUSION
DE
demandada
es
ARRENDAMIENTO
de
DESA DESALO LOJO JO
DE
POR POR
DURACION
INDETERMINADA, a fin de que el demandado desocupe el inmueble inmueble sito en Prolongaci Prolongación ón Parinacochas Parinacochas Nº Segund Segundo o
Piso Piso
trat tratán ándo dose se
de
533,
Dpto. Dpto. 04 del Distri Distrito to de La Victor Victoria, ia, un
arre arrend ndam amie ient nto o
de
cará caráct cter er
verb verbal al
conforme se indica en el numeral 1 de mi escrito de demanda, demanda,
siendo siendo la merced conductiva conductiva pactada pactada de S/.
110.00 Nuevos Soles mensuales.
1
2.
Que, de manera referencial, sin constituir pretensión demandada, a fin de que se aprecie la conducta del demandado, que vienen ocupando el inmueble alquilado sin
pagar
situación
un
sólo
que
centavo
perjudica
desde
mis
hace
muchos
intereses
y
años,
derechos,
pero no estoy demandando por causal de falta de pago, sino por causal de vencimiento de contrato. 3.
Que,
el
vinculo
de
arrendamiento
se
encuentra
acreditado con los recibos de arrendamiento cuyo mérito debe
impagos,
tenerse presente, toda vez que no
han sido objeto de tacha u oposición por parte del parte demandado; es más, el demandado con su escrito de por
apelación la
Agosto,
ha
presentado
recurrente Octubre
tres
recibos
correspondiente
y
Noviembre
del
a
otorgados
los
2002,
meses
pagados
de con
fecha posterior, que acreditan de manera indubitable el vinculo contractual de carácter verbal entre las partes
y
la
fecha
que
permite
tiempo que viene durante con mi persona, en forma 4.
hacer
computo
el arrendamiento
del
celebrado
exclusiva.
Que, el demandado pretender confundir, apoyándose en algunos
errores
accesorios
que
se
observan
en
la
sentencia venida en grado, la misma que en su parte expositiva demandada
indica es
arrendamiento
de de
claramente desalojo
duración
que por
la
pretensión
conclusión
indeterminada
de
de
carácter
2
verbal, que pero en su séptimo considerando indica en forma
textual
lo
“En
siguiente:
consecuencia,
al
haberse acreditado la relación contractual entre las partes
y la legitima propiedad del inmueble materia
de litis, se da por cumplido el contrato de duración indeterminada demandado,
celebrada entre la demandante y el
por
lo
que
la
actora
se
encuentra
habilitada para solicitar la devolución del predio y la
restitución
de
su
propiedad,
conforme
a
lo
dispuesto en los Arts. 1697 Inc. 5 y 1700 del Código Civil”, no teniendo en cuenta para nada la falta de pago de la merced conductiva por ser sólo referencial y no pretensión demandada. 5.
Que,
por
solicito sentencia
el a
mérito su
de
los
Despacho
fundamentos
se
sirva
expuestos,
confirmar
la
venida en grado, con arreglo a derecho.
POR TANTO: Sírvase
Ud.
Señor
Juez,
tener
presente lo expuesto al momento de resolver.
Lima, 14 de Noviembre del 2008
---------------------- MIGUEL INGUNZA MARTINEZ ABOGADO REG.CAL. Nº 15680
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