ALEGATO FINAL Expediente 004-2011 Jhajayra Diaz Carrión, identificada con DNI 46660845, con domicilio procesal en la casilla 504 del colei coleio o de a!oad a!oados os de lima, lima, con n"mero n"mero de tel#fo tel#fono no $8%8&8 $8%8&8&&0 &&0,, con correo correo electr electróni ónico co jhajayradiazcarrion'mail(com jhajayradiazcarrion' mail(com , , con cal 586)&( *iscal *iscal +perior de la *iscal-a *iscal-a +perior +perior .i/ta de entani entanilla lla en proceso proceso seido contra RICHAR AMOS NORIEGA por la comisión del delito contra la 1i!ertad +e/al iolación +e/al de .enor de edad en ara2io de la menor de de iniciales B.F.P iniciales B.F.P ante sted me presento y respetosamente, dio3
I. PRIMER PARTE Intrd!""i#n - Prp$i"ine$ F%"ti"&$' +eor jez, con el de!ido respeto presento ante s despacho el presente caso, con el siiente lema “la inocencia se presume, la culpabilidad se prueba” +eor jez, el delito de 2iolación se/al es n acto reprocha!le en nestra sociedad, es el claro estima de la deradación del esp-rit c-2ico de na sociedad totalmente asente( l rado de aresi2idad e coe/iste en cada caso de 2iolencia se/al es incre-!lemente desesperante( 1os 1os actos actos e e solo solo se ped peden en calif califica icarse rse 7at# 7at#nti ntica cas s a!er a!errac racion iones7 es7,, son los e e actalmente crecen a n ritmo 2ertiinoso y cada 2ez son peores estos actos son, sin dda alna, las aresiones aresiones se/ales( +iendo lamenta!le e dichos actos amenten d-a con d-a, como lo es en este caso de los hechos ocrridos el d-a ) de enero del &099( +eores del coleiado, a lo laro de este proceso han sido dadas todas las pre!as necesarias para demostrar e el seor :ichard :amos Noriea es clpa!le, es por esto seores e esta fiscal-a solicita al coleiado, declaren como clpa!le y responsa!le al seor :ichard ramo noriea del delito de 2iolación se/al de menor de edad fndado en art-c art-clo lo 9%) 9%) incis inciso o ) cont contra ra la menor menor de inicia iniciales les ;(*( ;(*(<, en merit merito o a los siie siient ntes es fndamentos3 1a menor ara2iada tra!ajo desde enero del &00$ hasta jlio del &090 =n ao y medio> como niera del hijo del acsado :ichard :amos Noriea 1os hechos o!jeto de la casa ocrrieron el d-a el ) de enero de &099( ?el d-a el acsado s!ió al transporte p"!lico santa crz en el paradero Caet@, Caet@, encontr@ndola e se diri-a a s casa !icada en el distrito de +(.(< =&()0pm>( ?l !ajar del 2eh-clo el acsado la toma del !razo fertemente , haci#ndola haci#ndola ritar, leo este le in2ita na aseosa , e la menor acepto pore el acsado la esta!a molestando mcho, leo de tomar la aseosa la menor sintió fertes dolores de ca!eza( 1eo de ello despertó desnda jnto con el imptado =5()0 pm> en el hotel el eli/ir( 1eo de darse centa se dcha se cam!ia y sale del hospedaje dejando dejando al imptado en dicho lar(
II. SEG(N)A PARTE Ar*!+ent&"i#n ,!rdi"& - Prp$i"ine$ !rdi"&$' 1a *iscal-a ha lorado acreditar m@s all@ de toda dda razona!le, la ?cción A-picamente antijr-dica y clpa!le, realizada por el Imptado :ichard :amos Noriea, en Contra de la .enor de edad de iniciales ;(*(<( Como dijimos en el aleato de apertra, en los hechos e/pestos y de!idamente acreditados se confiran todos los elementos e conforman el tipo penal, del delito de 2iolación +e/al de menor de edad, este estiplado en el art( 9%) inciso ) del Códio +jetos(B +jeto acti2o, pede ser calier persona impta!le en este caso eda corro!orado por las declaraciones de la menor de iniciales ;(*(< y del administrador del hotel e el acsado es :ichard ramos noriea( +jeto pasi2o, a menor de edad de iniciales ;(*(<( &> ?cción(B ay formas de acción t-pica3 ?cceso Carnal3 +e desprende de la declaración de la 2-ctima ante el .inisterio <!lico, la e se condice con lo declarado en jicio oral, en donde ella seala, e el acsado esta!a acostado con ella, am!os desndos, en n hotel leo de ha!erle dado na !e!ida e la mareo, con respecto a lo relatado por la 2-ctima y la credi!ilidad de s relato, es necesario recalcar e la 2-ctima, en s relato y en todo momento ha declarado e el acsado en reiteradas ocasiones cando esta tra!aja!a para #l, le dec-a pala!ras s!idas de tono e inmorales( ? s 2ez, en 2irtd del "ertii"&d +3di" /e*&/ del ser2icio m#dico leal, e seala e la menor posee n himen complaciente, el cal se deja penetrar sin desarrarse, podemos conclir como fiscal-a e la falta de lesiones no sinifica e no haya sido accedida carnalmente, ya e tal como lo sealan di2ersos m#dicos inecóloos no es posi!le near e t2o coito 2ainal, forzado o consentido y adem@s por las m@/imas de la e/periencia es lóico pensar e na persona en estado de inconsciencia no pede oponer resistencia(
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dedcir e hay el hecho se realizó por 2-a 2ainal, entre lo relatado por la 2-ctima y el e/amen eda acreditado el acceso carnal(
C. Tip S!,eti s la conciencia y 2olntad de realización t-pica, es decir la esfera coniti2a del dolo, de!e a!arcar el acceso carnal se/al a n menor( l imptado act"a con dolo directo, es decir conoc-a y er-a, e se realicen los hechos e se prodjeron por la 2olntad de satisfacer s deseo se/al, primero in2itando a la 2-ctima la aseosa e le prodjo fertes dolores de ca!eza hasta llear a la inconciencia, y leo procediendo al acceso carnal, afectando la indemnidad +e/al de la menor( ). Anti,!ri"id&d' Como sa!emos la afirmación de la antijricidad sinifica e el ator al realizar la condcta t-pica ha infrinido na norma 2iente del ordenamiento jr-dico( ? s 2ez en el presente caso se dan los dos tipos de antijricidad3 el profesor rtado pozo acerca de la &nti,!ri"id&d r+&/ dice3 es la posición del acto a la norma prohi!iti2a e se encentra impl-cita en toda rela jr-dico penalE No podemos dejar de mencionar las pala!ras del profesor 2on 1iszt en canto a la &nti,!ri"id&d +&teri&/3 Fel acto contrario al derecho es n atae a los intereses 2itales de los articlares o de la colecti2idad, proteidos por las normas jr-dicasE No hay casas de jstificación E. C!/p&i/id&d' 1a esencia de la clpa!ilidad se centra en el reproche formlado al ator por s acción contraria a lo esta!lecido por el ordenamiento jr-dico, es decir se sanciona al seor :ichard :amos Noriea por ha!er realizado la condcta esta!lecida en el injsto cando pod-a comportarse conforme a derecho( +e"n lo esta!lecido por la teoría finalista el ato es reprocha!le si el sjeto es moti2ado por la norma y a pesar de ello realiza el acto prohi!ido( No hay elementos o casas e/clpantes e eliminen la clpa!ilidad F. Inter "ri+ini$ - Cn$!+&"i#n3 l delito de 2iolación de menores se consma con el acceso carnal, en caliera de las 2-as descrito en el tipo !ase( 1a fiscal-a, entiende e con respecto a este caso se entiende e este delito se encentra consmado, esto se compre!a por la declaración de la menor ara2iada, adem@s de eso se compre!a por el cam!io de actitd de la ictima al ha!lar de la 2iolación, 2isalizando na actitd depresi2a, e inclso sicida prodcida por la 2iolación(
n consecencia, los t#rminos de acsación han edado ratificados, las pre!as e han sido actados en este jicio demestran la responsa!ilidad penal del acsado, s por tanto e el d-a ) de enero del &099 se realizó el a!so se/al en contra de la menor de edad -ctima del delito( s importante destacar tal como lo dice
No hay casas e pedan disminir la pena
II. TERCERA PARTE An%/i$i$ de pr!e&$ - Prp$i"ine$ Pr&tri&$' +eor jez, la clpa!ilidad del seor :ichard ramos noriea eda corro!orada, con los medios pro!atorios e se presentaron drante el proceso, los cales son3 9( l certificado m#dico leal, conclye himen complaciente, sin sinos de acto contra natra( &( n el acta de recepción de la copia /eror@fica del hospedaje el eli/ir, en el cal aparecen ss nom!res y apellidos completos y el n"mero de s docmento nacional de identidad =escrito por la administradora>( )( Declaración de la menor de iniciales ;(*(<( 4( Declaración del administrador del hotel el eli/ir emos enmerado los instrmentos con los e centa el coleiado para lle2ar a ca!o s pronnciamiento e son las pre!as y s posterior 2aloración, con las cales estamos
seros la fiscal-a e ser@n sficientes para moti2ar s fallo a nestro fa2or y en honor a la 2eracidad de los hechos( III. C(ARTA PARTE Cn"/!$i#n' )(B*inalmente, de!e considerarse lo descrito, por la a!ndante jrisprdencia cando indica FG
+eor jez hemos conclido(
)(PLICA
+eores jeces, con el interroatorio y con las pre!as ha edado acreditado e e/iste tal delito, dado e con las declaraciones realizadas no hacen m@s e des2irtar y des!aratar la teor-a del caso e propone la defensa
Creemos e es adecado hacer recordar el ?cerdo ?sencia de incredi!ilidad s!jeti2a, es decir, e no e/istan mó2iles esprios en la sindicación !> erosimilitd, es decir, e no solo solidez y coherencia de la propia declaración, sino e de!e estar rodeada de ciertas corro!oraciones perif#ricas, de car@cter o!jeti2o e le doten de aptitd pro!atoria y, c> persistencia en la incriminación(
DC1?:?CIN D 1? .N:3 Conclyendo con ael relato, la narración de la menor se estima como cre-!le, en concordancia entre lo dicho y lo e/presado por ss emociones, es decir cando ella relato esto, lo hace con anstia y ansiedad y tam!i#n destaca n deterioro en s comportamiento, e denota predominancia de sentimientos ansiosos y depresi2os, especialmente raficados en afectos de temor, tristeza, inseridad, aislamiento social y sensación de 2lnera!ilidad(
De!e tenerse presente lo sealado por el art-clo 7II de/ tit!/ Pre/i+in&r de/ C#di* Pen&/ donde proscri!e todo tipo de RESPONSABILI)A) OBETI7A e/ii#ndose en consecencia e para hallar responsa!ilidad en n determinado procesado, #sta de!e estar amparada en pre!a idónea e la sstente( ?s- lo seala la jectoria +prema del &9B09B$8 /p( 94B$8>