Sec: Exp: 2003-0081-0-1504-JM-FA-01. Pag. Nº. 172. Tomo: Nº. 19. Cuaderno: Principal. Esc: 01. Sumilla: PRESENTO
APERSONAMIENTO INFORME
Y
ESCRITO.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA ILUSTRE SEGUNDA SALA MIXTA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN: LUCILA INOCENTA CHERO LAZO, en los autos seguidos con don: FELIX PILAR PEREZ QUISPE, sobre: DIVORCIO POR CAUSAL, a Ud., digo: Que, me APERSONO a vuestro despacho por lo que cumplo con SEÑALAR MI DOMICILIO LEGAL EN LA CASILLA JUDICIAL Nº. 413 DE LA CENTRAL DE NOTIFICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN, JUNÍN, lugar donde se me harán llegar las posteriores notificaciones que emanaran del presente proceso de acuerdo a ley. EN TAL VIRTUD:
Sírvase, acceder a mi petición como es de ley. PRIMER OTROSI DIGO: Que, con las facultades que me confieren el Art: 2 Inc. 23 de la Constitución Constitución Política Política del Estado, me permito permito en presentar presentar mi respectivo respectivo Informe Informe Escrito en vía de Informe Oral a fin de que su despacho se sirva en merituarla en su debida oportunidad oportunidad y con ello se sirva sirva en REVOCAR LA SENTENCIA SENTENCIA APELADA Y REFO REFORM RMÁN ÁNDO DOLA LA DECL DECLAR ARE E INFU INFUND NDAD ADA A LA DEMA DEMAND NDA A EN TODO TODOSS SU SUSS EXTREM EXTREMOS; OS; Ampar Amparoo mi preten pretensió siónn en los siguie siguiente ntess fundam fundament entos os de Hecho Hecho y de Derecho que paso a exponer:
PRIMERO: Señor Presidente, Presidente, es ABSOLUTAMENTE ABSOLUTAMENTE FALSO que se haya deteriorado deteriorado nuestro matrimonio por desavenencias e incompatibilidad de caracteres, cuando lo cierto es que el Demandante Demandante ha tomado la iniciativ iniciativaa de abandona abandonarme rme en forma forma inj injusti ustific ficada ada con el único propósito de irse con otra mujer de nombre: EPIFANIA LEIVA YUPANQUI, que a la fecha sigue siendo su amante habiendo procreado a una hija de nombre: LIZET PILAR PEREZ LEIVA como el propio actor a reconocido al interponer su demanda, por lo que se deduce que el actor es ADULTERO, siendo el cónyuge perjudicado la recurrente y como tal de acue acuerd rdoo al Art. Art. 345 345 “A” “A” del del C.C. C.C. (Tex (Texto to mo modi difi fica cado do por por Ley Ley N°. N°. 2749 27495) 5) TENG TENGO O DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN O UNA PENSIÓN ALIMENTICIA, POR LO QUE A MI ELECCIÓN ELECCIÓN DESEO DESEO UNA PENSIÓN PENSIÓN ALIMENTICIA ALIMENTICIA MENSUAL MENSUAL,, esta pensión pensión alimenticia alimenticia ya esta ordenado mediante sentencia sentencia otorgado por el Juzgado Especializado Especializado en lo Civil del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Jauja, tal como sea acreditado al absolver la demanda. SEGUND SEGUNDO: O: Que, ue, duran durante te nuest nuestro ro matrim matrimoni onioo hemos hemos adqui adquirid ridoo div divers ersos os biene bieness sean sean muebles e inmueble inmueble como es una CASA CASA de material rustico rustico de cuatro habitaciones habitaciones con su respectivo patio (la hemos construido en el predio que le dio su madre al demandado), sito en el centr centroo pobla poblado do menor menor de Yanamu Yanamucl cloo del Distri Distrito to de Matah Matahuas uasii de la Provi Provinci nciaa de Conc Concep epci ción ón,, dond dondee a la fech fechaa el acto actorr indi indica ca como como su domi domici cili lioo real real,, por por lo que que es absolutamente absolutamente falso que no hayamos adquirido bienes sean muebles o inmuebles, esta versión la he demostrad demostradoo con la propia solicit solicitud ud que presento presento el demandan demandante te ante el Sindicato Sindicato de Obreros Mineros de Yauricocha Yauricocha de fecha 26 de Agosto del año de 1975, así como también también la he demostrado con el Contrato N°. 367 suscrito por el demandante con fecha 17 de Setiembre de 1975, cuando la recurrente y el demandante nos encontrábamos casados y juntos es decir aun no estáb estábamo amoss separa separados dos,, el cual cual va refren refrenado ado con con los los inform informes es emit emitido idoss por las autoridades de Yanamuclo y de Matahuasi, por lo que es justo que el demandado me otorgue el 50% de los bienes que hemos adquirido durante nuestro matrimonio. TERCERO: Que, Que, con el demandante hemos sostenido un Proceso Civil en el año de 1980 sobre: DIVORCIO POR CAUSAL DE INJURIA GRAVE, ABANDONO MALICIOSO DE HOGAR CONYUGAL Y CONDUCTA DESHONROSA QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMUN donde el demandante fue el propio actor de la presente demanda don: FELIX PILAR PEREZ QUISPE, QUISP E, cuyo proceso se llevo a cabo por ante el Juzgado Civil de la Provincia de Jauja, en cuya sentencia se declaro INFUNDADA LA DEMANDA en merito de que el demandante no había había probado en lo absoluto ninguna ninguna de las causales propuestas propuestas en la
demanda, demanda, mas por el contrario contrario se había PROBADO PROBADO QUE EL DEMANDANTE DEMANDANTE HABÍA INTERPUESTO LA DEMANDA DE DIVORCIO CON EL ÚNICO PROPÓSITO DE SUSTRAERSE A SUS OBLIGACIONES ALIMENTARÍAS PARA LA RECURRENTE, YA QUE LE HABÍA DEMANDADO POR PRESTACIÓN ALIMENTICIA POR ANTE EL JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE JAUJA, Y ESTA ES LA MISM ISMA PRETENSIÓN QUE INSISTE EL DEMANDANTE CON LA PRESENTE DEMANDA, con lo que queda demostrado una vez mas que no nos hemos separado por mi culpa sino que fue por culpa del demandante. CUARTO: Que, con el demandante vengo sosteniendo un proceso civil sobre Prestación Alimenticia a mi favor por ante el Juzgado Especializado en lo Civil del Modulo Básico de Justicia de la Provincia Provincia de Jauja, bajo bajo el Exp. Nº. 2002-0222-01506-JR-FA-01, 2002-0222-01506-JR-FA-01, seguido seguido entre las mismas partes, (demandante doña: LUCILA INOCENTA CHERO LAZO y demandado don: FELIX PILAR PEREZ QUISPE) bajo la actuación del actual secretario Dr. Gustavo Rafael Dávila Carbajal, en la que se me asigno el 10% del Haber mensual que perciba el demandad demandadoo como empleado empleado de DOE RUN PERU como es de verse con el Exp. Nº. 20020222-01506-JR-FA-01 que en copias certificadas acompaña al presente proceso de divorcio, al respecto el demandado a fin de no acudirme la pensión alimenticia ordenada judicialmente renuncio a su trabajo, a la fecha me adeuda la pensión alimenticia alimenticia desde el año 2003 (antes de instaurarse el proceso proceso de divorcio) hasta la fecha actual actual como puedo demostrar con la Ultima Liquidación de las Pensiones Alimenticias devengadas por lo tanto se debe de declarar improcedente y/o infundada la pretensión del Divorcio precisamente por no estar al día en la pensión alimenticia ya que este es un requisito para que proceda la acción de divorcio, aun mas tratándose de que la pensión es a favor de la recurrente. MEDIO PROBATOPRIO: 1.- Liquidación de las Pensiones Alimenticias Devengadas, de fecha 11 de Marzo del 2008, emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil del Modulo Básico de Justicia de l Provincia de Jauja, en el proceso de Prestación Alimenticia, seguida entre las mismas partes, bajo el Exp. Nº. 2002-0222-0-1506-JR-FA-01. 2002-0222-0-1506-JR-FA-01. Huancayo, 08 de Abril del 2008.
Sec: MÁXIMO CAYLLAHUA PEÑA. Exp: 2002-1036-0-1507-JP-FA-031. Cuaderno: Principal. Esc: 02. Sumilla: ALEGATO ESCRITO.
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO:
NEMESI NEMESIA A ALBER ALBERTA TA LARA LARA SANTOS SANTOS,, EDITH SOTO LARA, LARA, y MELVI SOTO LARA, MELVI SOTO LARA, en los autos seguidos
con
don:
URBA RBANO
SOTO OTO
SURICHAQUI, sobre: PRORRATEO DE PRESTACIÓN PRESTACIÓN ALIMENTI ALIMENTICIA CIA,, a Ud., digo: Que, con las facultades que nos confieren el Art: 2 Inc. 23 de la Constitución Política del Estado, Estado , nos permitimo permitimoss en presentar presentar el el respectivo Alegato Escrito, a fin de que su despacho se sirva en merituarla en su debida opor oportu tuni nida dadd
y con con ello ello se sirv sirvaa en DECLAR DECLARAR AR INFUND INFUNDADA ADA LA DEMAND DEMANDA A
INSTAURADA INDEBIDAMENTE POR EL DEMANDANTE; Cuyo Alegato Escrito es el siguiente: PRIMERO: Señor Señor Juez, la recurrente doña: NEMESIA ALBERTA LARA SANTOS, ha interpuesto Demanda de Prestación Alimenticia a favor de mi menor hijo: URBANO SOTO LARA, por ante su despacho y por Segunda Instancia se le asigno el 25% de su haber mensual del Demandante, por lo que es absolutamente falso que se haya asignado Pensión Alimenticia para la recurrente: NEMESIA LARA SANTOS, el menor alimentista a la fecha cuenta con la edad de 17 años y como tal ha culminado sus estudios Secundarios y a la fecha se encuentra encuentra preparándose en la la ACADEMIA PRE – MILITAR “PEDRO PAULET” de la ciudad ciudad de Huancayo Huancayo,, puesto que pretende pretende ser Militar Militar de profesió profesión, n, por lo que por ciclo ciclo abono la suma de S/. 600.00 (SEISCIENTOS NUEVOS SOLES) por concepto de Pensión de Enseñanza como he acreditado con la Certificación y Boletas de Venta, que he presentado
al absolver la demanda, por lo que sus necesidades son prioritarias además de educación, se requiere de alimentos, vestido, asistencia medica, recreación, y otros, por ello los padres estamos en la obligación obligación de apoyarlos, apoyarlos, por lo que la pensión asignada asignada a favor de mi hijo no cubre en lo absoluto absoluto las mínimas mínimas necesida necesidades des que requiere requiere por lo que es absurdo que el demandante demandante pretenda disminuirle la pensión asignada, máxime que a la recurrente no le acude un solo céntimo de Pensión Alimenticia en mi condición de esposa debidamente casada. La recurrent recurrente: e:
EDIT EDITH H SO SOTO TO LARA LARA,, al haber haber solici solicita tado do Pensió Pensiónn Ali Alimen menti ticia cia al
demandante demandante por intermedio del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chilca – Huancayo, se me asigno el 15% del haber mensual que percibe el Demandante, la misma que fue apelado al inmediato superior y en Segunda Instancia se confirmo la Sentencia. Por lo que Pensión Alimenticia Alimenticia Asignada a mi favor es totalmente totalmente ínfimo por que no cubre ni siquiera el pago de la Pensión de Enseñanza que efectuó en forma mensual, puesto que a la fecha estoy cursando Estudios Superiores Superiores en la Universidad Universidad Peruana “Los “Los Andes” en la Facultad Facultad de Ciencias Ciencias de la Salud, en la Especialidad de Odontología, como sea demostrado con la Boleta de Pago de Pensión de Enseñanza adjuntado al absolver la demanda, estando cursando el Noveno Ciclo, y como tal efectuó efectuó practicas practicas pre - profesional profesionales, es, lo que me genera gastos gastos en la compra de materiales, materiales, equipos de odontología, odontología, pagos pagos de matricula matricula y otros, otros, estos gastos gastos lo sufraga mi señora madre pese a que se encuentra delicada de salud, por lo que se me debería de incrementar la pensión alimenticia. La recurrente: MELVI SOTO LARA, también ha solicitado Prestación Alimenticia, donde se me asigno el 20% del haber mensual que percibe el demandante, la pensión que se me asigno no cubren en lo mínimo mis necesidades básicas de estudiante, puesto que a la fecha me encuentro preparándome preparándome en la Academia Pre-Universitaria Pre-Universitaria “ACUNI - PRISMA” de la ciudad de Huancayo, por lo que en forma mensual pago la suma de S/. 160.00 (CIENTO SESENTA NUEVOS SOLES) por concepto de Pensión de Enseñanza, como sea demostrado con los recibos de Pensión de Enseñanza que he presentado al absolverla demanda, por ello el porcentaje asignado asignado por el demandante es totalmente ínfimo, y por ello no estoy de acuerdo a que se me reduzca la pensión, ya que truncaría mis pretensiones. SEGUNDO: Señor Juez, durante la tramitación de los procesos en mención el Demandante se ha defendido legalmente con todos los medios a su alcance, y cuando nos encontrábamos en pleno proceso judicial, el demandante y su nuevo compromiso doña: ALEJANDRA LUCAS CONDORI, interpone Demanda de Prestación Alimenticia Alimenticia a favor de su menor hijo:
OMAR ESAU SOTO LUCAS de apenas dos años de edad, y que espero la amante del demandante para que demande después de más de dos años que naciera su hijo, sino que lo hizo en contubernio con el demandante con la finalidad que el demandante hague ver que tenia carga familiar en los procesos de prestación alimenticia que le seguíamos a nuestro favor, es así que la amante del demandante interpone la Demanda de Prestación Alimenticia por ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chilca de la Provincia de Huancayo, habiéndose generado el Exp. Nº. 369-2002, y se viene tramitando bajo la actuación del señor secretario don: EDWIN EDWIN GARAY LAUREANO, en cuyo proceso el propio: propio: URBANO SOTO SURICHAQUI se compromete en acudir el 40% de su haber mensual la misma que no le fue aceptada aceptada por por el referido referido Juzgado, Juzgado, al haberse haberse enterado enterado de que el demand demandante ante tenia tenia otros procesos pendientes con las recurrentes es decir gracias a nuestra intervención en el proceso en mención, ya que el Demandante en los procesos que le seguimos jamás oferto pensión alguna, con lo que se evidencia la confabulación de ambos es decir del demandante y su amante ALEJAN ALEJANDRA DRA LUCAS LUCAS CONDOR CONDORI, I, pese pese a ello el Deman Demandan dante te conci concili lioo en la Audiencia Única, habiéndose asignado en forma voluntaria con el 25 % de su haber mensual, con la clara intencionalidad que sobre pase los descuentos del 60% de su haber mensual, ya que los recurrentes solo nos hemos beneficiado con el 60 % de su haber mensual, es decir 25% para URBANO SOTO LARA, 15 % para EDITH SOTO LARA, y el 20 % para MELVI SOTO LARA., por lo que la demanda debe de ser declarado infundada infundada en todos sus extremos con expresa condena de costos y costas. TERCERO: Señor Juez, el Demandante Demandante a la fecha hace vida convivencial convivencial con su amante amante doña: ALEJANDRA LUCAS CONDORI, por lo que la pensión que le asigno para su menor hijo es totalmente totalmente una simulación, simulación, cuya convivencia convivencia lo pruebo con las he probado con las diversas diversas certific certificacio aciones nes expedida expedidass por las autorida autoridades des del Distrito Distrito de Huayucac Huayucachi hi de la provincia de Huancayo, por lo que es improcedente la pretensión del actor, durante el presente proceso la amante del demandante doña: ALEJANDRA LUCAS CONDORI, no cumplió con Absolver la Demanda estando su condición de Rebelde, así como no asistió a la Audiencia Única, por lo que su despacho deberá de tener presente su actitud. CUARTO: Que, Que, durante la Audiencia Única, que se efectuó en el presente proceso , el demandante ha formulado tacha en contra en contra de los medios probatorios ofrecidos por los recurren recurrentes tes en los anexos 1-I, 1-J, 1-J, 1-K, 1-L, 1LL y 1-P de los cuales los cinco cinco primeros se trata de certificados de convivencia que efectúa el demandante con su amante doña: ALEJANDRA LUCAS CONDORI, y el ultimo se trata de un certificado
de trabajo expedido por la señora Jueza de Paz No Letrado del Distrito de Huayucachi, los cinco primeros se tacho por que las autoridades que expidieron no consignaron sus nombres y apellidos sino que solo firmaron y estamparon sus sellos, es decir no existe la post firma, pero realmente las autoridades que expidieron las certificaciones jamás faltaron a la verdad prueba prueba de ello a la fecha nos permitimos permitimos en presentar: presentar: •
CUATRO CONSTANCIAS CONSTANCIAS DE RECONOCIMIENTO RECONOCIMIENTO DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE CONVIVENCIA, OTORGADAS POR LAS MISMAS AUTO UTORIDA RIDADE DESS EX AUT AUTORID ORIDAD ADE ES QUE ME EXPI XPIDIER DIERO ON LAS LAS CERTIFICACIONES DE CONVIVENCIA DONDE AHORA SI FIGURA LAS RESPECTIVAS POST FIRMAS E INCLUSO ESTÁN ACOMPAÑADAS CON COPIA DE SUS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD, con lo que se demuestra una vez mas que el demandado sí convivive con la demanda: ALEJANDRA LUCAS CONDORI, por otro lado señor Juez, la tacha ha sido por que no existía la post firma pero jamás tacho el contenido de los referidos certificados de convivencia.
En cuanto a la tacha del punto 1-P, se trata de un Certificado de Trabajo Trabajo expedido por la señora Juez de Paz No Letrado del Distrito de Huayucachi de la Provincia de Huancayo, Huancayo, donde la referida Juez Juez venia a ser mi familia familia por parte de mi hermano y en efecto efecto era cierto, pero tampoco se tacho u observo el contenido, por lo que con la finalidad de demostrar que cuyo certificado de trabajo se me expidió en honor a la verdad y sin el animo de perjudicar al demandante presento: •
UN CERTIFICADO CERTIFICADO DE TRABAJO TRABAJO OTORGADO POR LAS AUTORIDADES AUTORIDADES DEL DISTRITO DE HUAYUCACHI DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO, FIRMADO POR 14 AUTORIDADES, lo que servirá tener presente.
QUINTO: Que, para acreditar que el demandante realmente convive con la demandante doña: ALEJANDRA LUCAS CONDORI, me permito en presentar: •
UN
CERTIFICADO
DE
CONVIVENCIA
EXPEDIDO
POR
LAS
AUTORIDADES DEL DISTRITO DE HUAYUCACHI DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO, FIRMADO POR 14 AUTORIDADES, lo que se servirá tener presente.
•
EN FS. FS. 06 ACTU ACTUAD ADOS OS JUDI JUDICI CIAL ALES ES
sobr sobree VIOL VIOLEN ENCI CIA A FAMI FAMILI LIAR AR
suscitado entre los convivientes don: URBANO SOTO SURICHAQUI y su amante doña: ALEJANDRA LUCAS CONDORI, cuyo proceso se inicio ante la PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO, Y CULMINO ANTE EL TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO, lo que se servirá tener presente en su debida oportunidad. SEXTO: Que, Que, la recurrente: NEMESIA ALBERTA LARA SANTOS, es la única que sufraga los gastos del hogar como son alimentos, vestido, educación, pago de energía eléctrica y agua potable entre otros arbitrios, además de haber sido despojado de todos los bienes de la casa por parte del demandante quien se lo llevo para su amante, como se demuestro con las Denuncias y actuados judiciales, que se presento al contestar la demanda, las mismas que no fueron observados o tachados, por lo que tácitamente el demandante los ha reconocido sin objeción alguna, alguna, por lo que el demandante demandante muy aparte de su trabajo trabajo de docente nombrado nombrado se dedica a la Carpintería Carpintería tanto tanto en su taller taller y además labora con con la Motosierra Motosierra que se llevo de nuestro hogar, como esta demostrado demostrado con las certificaciones certificaciones que presento al presente recurso, recurso, con lo que esta demostrado la capacidad económica del demandante, con lo que queda desbaratado los argumentos falsos esgrimidos en su demanda. EN TAL VIRTUD: Sírvase, acceder a mi petición como es de Ley. Huancayo, 08 de Abril del 2003.
Sec: MARIO GÓMEZ HANCCO. Exp: 2003-0028-0-1504-JM-CI-01. Cuaderno: PRINCIPAL. Esc: Correlativo. Sumilla: ALEGATO ESCRITO. SEÑOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN: FRANCISCO
LLANCO
ROMAN,
MERCEDES
ANTONIA
ÑAUPA
RAMOS, en los autos seguidos con don:
CESAR
ADRIÁN
RAMOS
TORR TORRES, ES, y otros, otros, sobre: sobre: NULIDA NULIDAD D DE ACTO JURÍDICO, a Ud., digo: Que, Que, co con n las las facu facult ltad ades es que que me confieren el Art. 2 Inc. 23 de la Constitución Política del Estado, me perm permit ito o en
pres presen enta tarr el respec respecti tivo vo Alegat Alegato o Escr Escrit ito, o, a fin fin de que su
despacho despacho se sirva sirva en meritarla meritarla en su debida debida oportuni oportunidad dad y con ello se sirva en DECLARAR INFUNDADA LA DEMANDA en todos sus extremos INSTA INSTAURA URADA DA INDEBI INDEBIDAM DAMENT ENTE E POR LOS DEMAND DEMANDANT ANTES; ES; Cuyo Cuyo Alegat Alegato o Escrito es el siguiente: PRIMER PRIMERO: O: Señor Señor Juez, Juez, los recurren recurrentes tes somos somos
natur naturale aless y vecino vecinoss del
anexo de Huata del Distrito de Anda marca de la Provincia de Concepción, así como que somos somos casados casados y como tales tenemos tenemos hijos hijos tanto mayores mayores como menores, por lo que desde niño conocemos al finado don: BRUNO MARCELO RAMOS RAMOS ALMONACID, ALMONACID, quien fue esposo de la demandada doña: ANTONIA CORDOVA RONCAL y es padre de la demandada doña: ALBINA JA JACINT CINTA A RAMOS MOS COR CORDOV DOVA (hija hija adopt doptiv iva) a) est esta ulti ultim ma casad asada a o conviviente con don: don: CELSO HUAYTA ASPARREN, estas personas desde el año 1997 pretendían apoderarse de sus ganados vacunos y ovinos de don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, y como quiera que este ultimo venia a ser nuestro vecino y tío lejano de uno de los recurrentes, este nos pide a que le acompañáramos en los problemas que tenia tenia con su esposa,
hija y yerno ante las autoridades del Distrito de Andamarca de la Provincia de Concepción, puesto que su esposa, hija y yerno pretendían arrebatarle sus bienes consistentes en ganados vacunos y ovinos así como pretendían agredirle físicamente al referido BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, por esta esta razón con fecha 11 de Febrero del año de 1998, 1998, la demandante doña: JACINTA JACINTA RAMOS RAMOS CORDOVA, CORDOVA, interpone interpone falsamente falsamente Denuncia Denuncia Penal en contra de su señor padre: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, y del recurrente: FRANCISCO LLANCO ROMAN, ROMAN, por el delito de Apropiación Ilícita de 30 vacunos y 40 ovinos, cuya denuncia denuncia lo efectuaron ante el Ministerio Publico
de
la
Provincia
de
Concepción,
habiendo
prosperado
equivocadamente la referida denuncia, es así que se formaliza la Denuncia Penal ante el Juzgado Mixto en lo Penal de la Provincia de Concepción, dond donde e se gene genera ra el Exp. Exp. Nº. 1998 1998-0 -003 0355-00-15 1504 04-J -JMM-PE PE-0 -01, 1, en el Auto Auto Aper Aperto tori rio o de Inst Instru rucc cció ión n se orde ordena na la Inca Incaut utaci ación ón de los los supu supues esto toss anim animal ales es Vacu Vacuno noss y Ovin Ovinos os que que tend tendrí ría a en su pode poderr don: don: BRUN BRUNO O MARCELO RAMOS ALMONACID, pero los denunciantes con ardid y mala fe no incaut incautan an ganado ganadoss de propi propieda edad d de don: don: BRUNO BRUNO MARCE MARCELO LO RAMOS RAMOS ALMONACID, sino que lo hacen en contra de nuestros ganados vacunos, en un total de 20 cabezas, cuya incautación incautación lo efectúan con fecha 27 de Mayo Mayo de 1998, nombrá nombrándo ndosel sele e
deposi depositar taria ia de nuestr nuestros os animale animaless a la
demandada doña: ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA, por lo que en merito a ello, el Juzgado Mixto en lo Penal de la Provincia de Concepción, declara nula nula la
orde orden n de inca incaut utac ació ión n y orde ordena na que que los los denu denunc ncia iant ntes es nos nos
devu devuel elva van n nues nuestr tros os gana ganado doss refe referi rido dos, s, pero pero se da el ca caso so que que la demandada no devolvió un solo vacuno, es así donde comenzó nuestra Odisea. Como Co mo quie quiera ra que que los los denu denunc ncia iant ntes es no nos nos devo devolv lvía ían n un solo solo gana ganado do vacu vacuno no,, co con n fech fecha a 01 de Juni Junio o del del mism mismo o año año 1998 1998,, inte interp rpus usim imos os Ampliación de Denuncia en contra contra de: ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA y don: CELSO CELSO HUAYTA HUAYTA ASPARR ASPARREN, EN, por el Delito Delito de Apropiación Apropiación Ilícita Ilícita y Desa Desaca cato to a la Auto Autori rida dad, d, habi habien endo do form formal aliz izad ado o nues nuestr tra a Denu Denunc ncia ia el Mini Minist ster erio io Publ Public ico o y por por co cons nsig igui uien ente te se abri abrió ó Inst Instru rucc cció ión, n, habi habien endo do post poster erio iorm rmen ente te Orde Ordena nado do su Dete Detenc nció ión n e Inte Intern rnam amie ient nto o al Pe Pena nall de Huam Huaman anca caca ca de doña doña:: ALBI ALBINA NA JACI JACINT NTA A RAMO RAMOS S CORD CORDOV OVA A y HUAY HUAYTA TA ASPAR ASPARRE REN, N,
CELS CELSO O
en merito merito de que que no devolv devolvie iero ron n los los gana ganado doss
vacunos, habiéndose habiéndose Capturado recién en el mes de Setiembre de 1999 a don: CELSO HUAYTA HUAYTA ASPARREN, ASPARREN, en la localidad de la Merced- San Ramón, y
cuan cuando do don: don: CEL CELSO SO HUA HUAYT YTA A ASPAR ASPARRE REN, N,
se enco encont ntra raba ba ya en en la
Delegación Policial de Apoyo a la Justicia de Millotingo-Huancayo, Millotingo-Huancayo, este nos nos suplica a que llegáramos a una Transacción Extra Judicial, y en efecto a tanta tanta insist insistenc encia ia y suplic suplica a llegamo llegamoss a suscr suscribi ibirr una una Tra Transa nsacci cción ón Extra Extra Judicial Judicial con fecha fecha 03 de Setiembre Setiembre de 1999, 1999, en donde donde el mismo CELSO CELSO HUAYTA HUAYTA ASPAR ASPARREN REN,, en repres represent entaci ación ón de su esposa esposa:: ALBIN ALBINA A JACINT JACINTA A RAMOS CORDOVA, en merito de que es hija de don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, nos transfieren las propiedades de Ismosnio ucha, Lima lima, Chilca, Chilca, Huata, Huata, Ingua, Ingua, Ajarma, Ajarma, Sinchunjaz Sinchunjaza, a, Jajarma, Jajarma, Higos Higos pampa y en esta ultima se encontraba una pequeña casa rustica, y para tal efecto nos hace entrega de todos los documentos de propiedad en donde se podía apreciar que eran de propiedad de don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, por lo que bajo nuestra ignorancia hemos aceptado y como tal esta estipulado en la referida Transacción Extra Judicial como puedo demostrar con la copia certificada de la referida TRANSACCIÓN
EXTRAJUDICIAL que adjunto al presente, inmediatamente ese mismo mess me
hemo hemoss toma tomado do poses posesió ión n del del bien bien hasta hasta la fech fecha a ac actu tual al y por por
consiguiente nos hemos desistido del proceso habiéndose archivado en forma forma definit definitiva iva y
por consig consiguie uiente nte se dejo sin efecto efecto las ordene ordeness de
capt ca ptur ura a que que pesa pesaba ban n en co cont ntra ra de doña doña:: ALBI ALBINA NA JACI JACINT NTA A RAMO RAMOS S CORDOVA y CELSO HUAYTA HUAYTA ASPARREN, ASPARREN, como se puede puede ve en el referido referido expediente expediente PROCESO PROCESO PENAL PENAL Exp. Nº. 1998-0035-0 1998-0035-0-1504 -1504-JM-P -JM-PE-01, E-01, que acompaña al presente como medio de prueba. SEGUNDO: Señor Juez, antes antes de que efectuáramos efectuáramos la referida referida Transacción Extra Judicial, entre los recurrentes y el esposo de la demandante ALBINA JAC JACIN INTA TA RAMO RAMOS S CORD CORDOV OVA A quie quien n vien viene e hac acer er don: don: CELS CELSO O HUAY HUAYTA TA ASPARREN, los recurrentes recurrentes siempre insistíamos insistíamos a don: don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, a que nos respondiera nuestros ganados vacunos ya que por apoyarle nos habían causado perjuicios y nos encontrábamos en problemas, a lo que don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, ante las autoridades del Distrito de Andamarca nos hace entrega de tres animales vacu vacuno noss entr entre e pequ pequeñ eños os y adul adulto tos, s, pero pero cuan cuando do ya efec efectu tuam amos os la
Transacción Extra Judicial y tomamos posesión de los bienes adjudicados en la Transacción don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, no estuvo confor conforme me con ello por por lo que me exigía exigía que que le pague pague el precio precio de sus terr terren enos os
y com como o nos nos nega negamo moss nos nos
Denu Denunc ncio io por por llos os
Deli Delito toss de de
Apro Apropi piac ació ión n Ilíc Ilícit ita, a, Usur Usurpa paci ción ón y otro otros, s, aduc aducie iend ndo o que que nos nos habí habíam amos os apropiado de sus documentos y habíamos usurpado sus terrenos, esta Denuncia lo ha efectuado por ante el Ministerio Publico de la Provincia de conc co ncep epci ción ón,, co con n fech fecha a 08 de No Novi viem embr bre e de 1999 1999,, la mism misma a que que sea sea archivado en forma definitiva puesto que no habíamos cometido delito alguno, por lo que se genero el Registro Nº. 442-99 en la Fiscalia Provincial de Concepción. TERCE TERCERO: RO:
Cuando Cuando se archivo archivo la denunc denuncia ia que interp interpuso uso don: don: BRUNO BRUNO
MARCELO RAMOS ALMONACID, ALMONACID, en contra de los recurrentes nos pusimos a dialogar y llegamos a un acuerdo de que de todas maneras le tendríamos que que pagar agar una sum suma de din diner ero o a don: don: BRUNO UNO MARCEL CELO RAMOS MOS ALMONACID y este nos transferirí iría la propiedad en calidad de Compraventa, y en efecto nos pusimos pusimos de acuerdo en cuanto al precio, precio, es así que recurrimos a la Provincia de Concepción, por lo que con fecha 05 de Febrero del año 2000, efectuamos una Minuta de Compra Venta en donde donde don: BRUNO BRUNO MARCELO MARCELO RAMOS RAMOS ALMONAC ALMONACID, ID,
nos transf transfier iere e en
calidad calidad de Compra venta venta dos lotes de terreno terrenos: s: El Primer Lote Lote que fue materi materia a de Compra Compraven venta ta se denom denomina ina HIGOS HIGOS PAMPA PAMPA de una extens extensión ión aproximada de una hectárea (10,000. M2) y esta ubicado en el Anexo de Huata Huata del Distrito Distrito de Andamarca Andamarca de la Provinci Provincia a de Concepción, Concepción, que lo habí había a adqui adquiri rido do una una parte parte
por por heren herenci cia a de su
seño señora ra madr madre e doña: doña:
CRIS CRISTI TINA NA EUSE EUSEBI BIA A ALMO ALMONA NACI CID D VDA. VDA. DE RAMO RAMOS, S, y la otra otra part parte e por por Compraventa de su hermana doña: TEODOSIA RAMOS ALMONACID, y su esposo esposo don: don: ESTEBA ESTEBAN N HUARI HUARINGA NGA TORRE TORRES, S, siendo siendo los colind colindant antes es a la fecha por el Norte con con la propiedad de doña: RUFINA RAMOS ALMONACID ALMONACID y SANT SANTOS OS RAMO RAMOS S ALMO ALMONA NACI CID, D, por por el Sur Sur co con n la prop propie ieda dad d de don: don: CRISTIAN AVELLANEDA GAMARRA, por el Este con la propiedad de don: ESTEBAN HUARINGA TORRES, por el Oeste con un CAMINO DE HERRADURA que va de Andamarca hacia Andamayo. El Segundo Lote que fue fue ma mate teri ria a de Co Comp mpra rave vent nta a que que fue fue ma mate teri ria a de Co Comp mpra rave vent nta, a, se
denomina por varios nombres, debido a que hay varios parajes como son: LIMA LIMA ULO, INGUA, CEPILLO UCHA, CHILCA HUATA, YACU PACHIA, LANL LANLA A PATA PATA,, ISMO ISMOSN SNIO IO UCHA UCHA,, SHAL SHALLA LA HUAT HUATA, A, ISMO ISMOSC SCOC OCHA HA,, MATE MATE CHIC CH ICPA PACO CO,, YULA YULA HUAT HUATA A y AJAR AJARMA MA de una una exte extens nsió ión n apro aproxi xima mada da de Trein Treinta ta y cinco cinco hectár hectáreas eas (350,0 (350,000. 00. M2) M2) terren terrenos os exclus exclusiva ivamen mente te de pastoreo (pastos naturales), que esta ubicado en el Anexo de Huata y Caña del Distrito de Andamarca de la Provincia de Concepción, cuyos bien bienes es lo ha adqu adquir irid ido o don: don: BRUN BRUNO O MARC MARCEL ELO O RAMO RAMOS S ALMO ALMONA NACI CID, D, a meri me rito to de Co Comp mpra rave vent nta a de las las pers person onas as de CESA CESAR R RAMO RAMOS S TO TORR RRES ES,, ESTE ESTEBA BAN N HUAR HUARIN INGA GA TO TORR RRES ES,, GERM GERMAN AN RODR RODRÍG ÍGUE UEZ, Z, JESÚ JESÚS S TO TORR RRES ES RAMOS, SALOMÓN QUINTANA YUPANQUI, y otra parte por Herencia de su seño señorr Pa Padr dre e don: don: BONI BONIFA FACI CIO O RAMO RAMOS S MOYA MOYA y su seño señora ra Madr Madre e doña doña:: CRISTINA EUSEBIA ALMONACID VDA DE RAMOS, siendo sus colindantes por el Norte con las propiedades de don: VALERIO ARTICA RIOS, NEMESIO RAMOS MEZA, MELECIO TORRES CAMARENA, seguido por una QUEBRADA sin sin nomb nombre re,, por por el Sur Sur co con n las las prop propie ieda dade dess de doña doña:: MARG MARGAR ARIT ITA A PORTIL PORTILLO, LO,
siguie siguiendo ndo la colinda colindanci ncia a con una hoyad hoyada a así como con la
propiedad de FORTUNATA TORRES, por el Este con las propiedades de don:
FRANCISCO
LLANCO
ROMAN,
CIRILO
MACHUCA
ESCOBAR,
ESTANISLAO MEZA y un camino de herradura que va del Anexo de Huata a la estancia de Ismosnio, por el Oeste con la propiedad de don: CECILIO CAMARGO QUIÑÓNEZ. Cuyo precio pactado en su totalidad fue por la suma de S/. 13,000.00 (TRECE MIL NUEVOS SOLES) suma que recibió a su entera satisfacción el señor: : BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, y como quiera que los recurrentes no teníamos dinero para que la Minuta de Compraventa sea elevado a Escritura Publica, quedamos en forma verbal que lo efectuaríamos dentro de 15 días, días, pero el señor: señor: BRUNO MARCELO MARCELO RAMOS ALMONACID, se fue a la Selva y no volvió jamás, habiéndonos enterado posteriormente que había fallecido por cuya razón no se elevo a Escritura Publica, por ello a fin de dar seguridad jurídica a la Minuta de Compraventa con fecha 30 de Setiembre del año 2002, recurrí ante la Nota No tari ria a del del Dr. Dr. Octa Octavi vio o Seda Sedano no Ca Cast stañ añed eda, a, a quie quien n le soli solici cita tamo moss la Protocolización de la Minuta de Compraventa, y en efecto la Protocolizo extr extraj ajud udic icia ialm lmen ente te.. Co Con n lo que que demo demost stra ramo moss Seño Señorr Juez Juez,, que que somo somoss prop propie ieta tari rios os legi legiti timo mo de los los pred predio ioss en me menc nció ión n y en todo todoss esto estoss
docu docume ment ntos os y proc proces esos os judi judici cial ales es
don: don: BRUN BRUNO O MARC MARCEL ELO O RAMO RAMOS S
ALMON ALMONACI ACID, D, siempr siempre e sea identi identific ficado ado con su L.E. L.E. Nº. 198074 19807404, 04, como como demuestro con la copia de su L.E. que adjunto al presente así como con los actuados judiciales que he ofrecido como medio de prueba (Inv (Inves esti tiga gaci ción ón pre preli limi mina narr
Regi Re gist stro ro Nº. Nº. 442 442-9 -99, 9,
que que a la fech fecha a se
encuentra en su despacho, pese a ello adjunto al presente los referidos documentos en copia Fs-12). CUARTO: Señor Juez, los demandantes ASUNCIONA ANASTACIA VELIZ DE RAMOS y ADRIAN CESAR RAMOS TORRES, con fecha 10 10 de Diciembre el año 2001, supuestamente adquieren las propiedades adquiridas por el recurrente y mi esposa de parte de doña: ANTONIA CORDOVA RONCAL y ALBI ALBINA NA JACI JACINT NTA A RAMO RAMOS S COR CORDOVA DOVA (EX (EX ESPO ESPOSA SA E HIJA HIJA ADOP ADOPTA TADA DA RESPECTIVAMENTE RESPECTIVAMENTE DEL CAUSANTE) con este e ste supuesto derecho interponen la respectiva demanda de Nulidad de Acto Jurídico, pretendiendo que la Minuta y consiguiente consiguiente Protocolización sean sean anuladas, amparándose que que el referido documento es falso y adulterado por que las huellas dactilares referente al vendedor no le corresponden a don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACI ALMONACID, D, así como como el Nº de su L.E., y como sustento sustento principal principal de la demanda presenta presenta un Dictamen Pericial Dactiloscópico, Dactiloscópico, efectuado por el controvertido Perito Perito Grafotécnico ALDO PUENTE VALER, con lo que creen acreditar que la Minuta de Compra venta efectuada entre el recurrente con don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID es falsificada, en merito de que la huella digital impregnada en el minuta de compra venta no le corresponde al vendedor don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, así como el Nro. Nro. de su L.E. , en cuya pericia pericia el perito perito ALDO PUENTE PUENTE VALER VALER refiere en su punto II ESTABLECER “EXAMEN Y COTEJO DACTLAR” lo cual no es correcto pues a la huellas dactilares no se puede someter a un examen , pues solo es sometido a una muestra de comparación, así mismo no se puede someterse a un cotejo por que no se trata de firmas sino de impresi esiones dactilares. En el III
punto dice “MUESTRA
INCRIMINAD INCRIMINADA” A” “en ella refiere refiere que la Figura Dactilar Dactilar del índice índice derecho atribuido a BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, que se aprecia al pie de la Minuta de Compra venta de un predio agrícola y ganadera a favor de FRAN FRANCI CISC SCO O LL LLAN ANCO CO ROMA ROMAN” N”.. Esta Esta asev asever erac ació ión n seño señorr Juez Juez,, es una una
aberración y una ofensa a la Ciencia de la Criminalistica, puesto que como es posible que el perito a penas tengue las muestras establece que esas mues muestr tras as ya son son incr incrim imin inad adas as es deci decirr en el ca camp mpo o pena penall esta estarí rían an efectuadas efectuadas por por un delincuente delincuente convict convicto o y confeso, confeso, pues lo correc correcto to es deci decir: r: MUES MUESTR TRA A CUES CUESTI TION ONAD ADA. A. En el punt punto o IV dice dice METO METODO DOLO LOGÍ GÍA A EMPL EMPLEA EADA DA
“par “para a el presen presente te estu estudi dio o peri perici cial al,, se ha em empl plea eado do los los
fun fundame damen ntos tos de la Cien Cienci cia a de la Crim Crimin inal alis isti tica ca,, adap adapttados ados a la grafotécnia grafotécnia”” lo cual es otra aberració aberración n a la Ciencia Ciencia de la Criminalistica, Criminalistica, pues pues se se sabe sabe que que la
graf grafot otec ecni nia a esta esta dent dentro ro de de la
Cien Cienci cia a de la
Criminalis Criminalistica tica y no al contrario contrario pues como como es posible posible que la grafotecni grafotecnia a adopte a la Ciencia de la Criminalistica. En el punto V ANÁLISIS Y COTEJO COTEJO DACTILAR , el Nº. 1 dice “ la impresión digital digital cuestionada (se refiere a la impr impres esió ión n dact dactil ilar ar de la Minu Minuta ta de Co Comp mpra ra vent venta) a) co corr rres espo pond nde e a un Bidelto por tener dos deltas a cada lado del observador, mientras que la figura dactilar autentica autentica (para (para el perito ALDO ALDO PÚENTE VALER la impresión impresión digital expedido por la RENIEC es autentica) corresponde aun dextrodelto por tener una sola delta al lado derecho del observador” LO CUAL ES UNA GRAN MENTIRA MENTIRA PUES AMBAS AMBAS MUESTRAS SON SON BIDELTO puesto que ambas ambas muestras muestras existen existen dos deltas pues pues cualquier cualquier perito la puede puede examinar y determinara que existen existen dos deltas en ambas muestras. muestras. En el Nº. 2 “en la la clas clasif ific icac ació ión n secu secund ndar aria ia de la figu figura ra dact dactil ilar ar cues cuesti tion onad ada a (Min (Minut uta a de Compra Compra venta) venta) es de un INTRA INTRADEL DELTO, TO, mientra mientrass que la figura figura dactil dactilar ar autentica( Copia de la Reniec) es de diferente configuración papilar” ESTO TA TAMBI MBIEN ES OTRA GRA GRAN MENT MENTIIRA PUES PUES AMBA MBAS MUEST ESTRAS
SON
INTRADELTO . en el punto Nº. 3 dice “la clasificación terciaria o infratipo; en la figura dubitada es un NÚCLEO ESPIRAL; mientras que en la figura autentica se presenta como un NÚCLEO EN HORQUILLA, surcos papilares totalm totalment ente e disími disímiles les””
ASEVER ASEVERACI ACIÓN ÓN FALSA PUES PUES A SIMPLE SIMPLE VISTA VISTA SE
PUEDE PUEDE APRECIA APRECIAR R QUE QUE AMBA AMBAS S MUESTR MUESTRAS AS
ES DE TIPOLO TIPOLOGIA GIA NUCLEAR NUCLEAR
ESPIRAL SIMPLE. En el punto punto Nº 4 se refier refiere e a que no concuer concuerda da el Nro de L.E. L.E. con lo expe expedi dido do por por la Re Reni niec ec , pues pues un peri perito to no pued puede e esta establ blec ecer er si los los números concuerdan o no, eso le corresponde probar o establecer a la RENIEC, como vera señor Juez, la pericia efectuada no garantiza eficacia o certeza.
En el deba debate te peri perici cial al el peri perito to ALDO ALDO PUEN PUENTE TE VALE VALER R refi refier ere e que que para para determinar si una huella dactilar es adultera o no se tiene que analizar las 14 características, pese a ello solo analizo 5 características tan igual como el perito ROBERTO EDMUNDO MACEDO MAYO, en consecuencia ambos peritos tomaron como referencia solo las 5 características, sin embargo el perito ALDO PUENTE VALER cuestiona el peritaje presentado por el perito ROBERTO ROBERTO EDMUNDO EDMUNDO MACEDO MACEDO MAYO, contradici contradiciéndose éndose el propio propio perito ALDO PUENTE VALER, con lo que se demuestra que no hay credibilidad en el peritaje de ALDO PUENTE VALER. QUINTO: Señor Juez, como es de verse en la diligencia del debate pericial el demandante don: CESAR ADRIÁN RAMOS TORRES, trato mediante su hermano que es POLICIA de que el perito: ROBERTO EDMUNDO MACEDO MAYO MAYO,,
no se se pres presen ente te a su des despa pach cho o para para
DEBA DEBATI TIR R LA PERI PERICI CIA A
dactiloscópica, lo que se servirá tener presente. SEXTO: SEXTO: Que, los demandante demandantess al presentar presentar sus alegatos alegatos adjuntaro adjuntaron n una solicitud de garantías de fecha 11 de Marzo del año 2000, Oficio Nº. 06PRRCCNLOO DE FECHA 14 DE Marzo del 2000 y una declaración jurada de fech fecha a 30 de Marz Marzo o del del año año 2003, 2003, esto estoss docu docume ment ntos os no son son prue prueba bass nuevas por lo tanto no debe de ser considerado como medio probatorio, muy muy a part parte e de ello ello seño señorr Juez Juez,,
esto estoss tres tres docum documen ento toss han sido sido
redactados con una sola maquina de escribir y por una misma persona que en este caso es el señor: AGAPITO RAMOS ALZAMORA, quien viene hac acer er prim primo o her hermano ano de la dem demand andante ante ALBI LBINA JACINT CINTA A RAMOS MOS CÓRDOVA, por ser el padre de don: AGAPITO RAMOS CORDOVA, hermano del finado finado don: BRUNO BRUNO MARCELO MARCELO RAMOS RAMOS ALMONA ALMONACID, CID,
además además estos estos
documentos documentos han sido “fabricado “fabricadoss recienteme recientemente” nte” Y LO MAS GRAVE
SEÑOR
JUEZ
ES
QUE
EL
MENCIONADO:
AGAPITO
RAMOS
ALZAMORA, JAMÁS HA SIDO AUTORIDAD EN EL ANEXO DE LINCE DEL DISTRITO DE MAZAMARI DE LA PROVINCIA DE SATIPO, PUES COMO PUEDO DEMOSTRAR CON LA CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL SEÑOR: ERACLIO VEGA ONCEBAY, QUIEN CERTIFICA QUE DON: AGAPITO RAMOS ALZADORA, NUNCA A DESEMPEÑADO EL CARGO DE PRESIDENTE DEL CAD DE LINCE, YA QUE EL QUE DESEMPEÑA EL
REFE REFERI RIDO DO CARGO CARGO
DE PRESI PRESIDE DENT NTE E ZONA ZONAL L DESD DESDE E EL MES DE
DICIEMBRE DE 1977 HASTA LA FECHA ACTUAL ES DON: ERACLIO VEGA VEGA ONCE ONCEBA BAY, Y, ASÍ ASÍ MI MISM SMO O EL SELL SELLO O QUE QUE UTIL UTILIZ IZA: A: AGAP AGAPIT ITO O RAMOS ALZADORA ALZADORA NO PERTENECE PERTENECE DE LA LA RONDA, CON LO QUE SE DEMUESTRA
SEÑOR
JUEZ
QUE
LOS
DEMANDANTES
HAN
INCU INCURR RRID IDO O EN EL DELI DELITO TO CONT CONTRA RA LA FE PUBL PUBLIC ICA A INCL INCLUI UIDO DO AGAPITO RAMOS ALZAMORA AL HABER REFERIDO IDOS
DOCU DOCUME MEN NTOS TOS,
ASÍ ASÍ
FRAGUADO
MIS MI SMO
SEÑOR
LOS JUE JUEZ
ESTOS TOS
DOCU DOCUME MENT NTOS OS NO TIEN IENEN EL SELL SELLO O DE RECE RECEPC PCIÓ IÓN N POR POR LAS LAS con n lo que que se dem demuestr estra a la AUTO AUTORI RIDA DADE DES S A QUIE QUIEN N SE DIRI DIRIGE GE co desesperación de parte de los demandantes para confundir a su despacho y en forma ilegal obtener una sentencia favorable, lo que su despacho deberá de tener presente al momento de emitir la sentencia. SEPTI EPTIMO MO:: Que, ue, don: on: AGA AGAPITO PITO RAMOS MOS ALZA LZAMOR MORA, tien tiene e per erffec ectto conocimiento que antes antes de que realice realice la compra venta definitiva de don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, ya había tomado posesión de los predios ya que me había transferido don: CELSO HUAYTA ASPARRIN quien viene hacer el yerno de BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, así mismo por su hija quien viene hacer doña: ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA, esta esta ultima ultima hija hija de BRUNO BRUNO MARCEL MARCELO O RAMOS RAMOS ALMONAC ALMONACID ID y ha la vez espo esposa sa de CELS CELSO O HUAY HUAYTA TA ASPA ASPARR RRIN IN,, co como mo pued puedo o demo demost stra rarr co con n el COMPROMISO JUDICIAL de fecha 10 de octubre del año de 1999 que adjunto al presente como medio de prueba, pese a ello ha fraguado los documentos documentos recientes recientes por tener interés interés en el resultado resultado del proceso proceso por ser el primero hermano de ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA. OCTAVO: Que, la declaración jurada fraguada efectuada por don: AGAPITO RAMOS ALZAMORA de la supuesta fecha de 30 de Marzo del 2003 y presentada por los demandantes no se ajusta la verdad ya que en la declaración jurada refiere que don. BRUO MARCELO RAMOS ALMONACID ALMONACID perman permaneci eció ó desde desde el día 20 de Enero Enero del 2000 en poder poder de AGAPIT AGAPITO O RAMOS RAMOS ALZAMORA ALZAMORA hasta hasta que llega a fallecer fallecer con fecha fecha 16 de Abril Abril del año 2000, lo cual no es cierto ya que el mismo BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID con fecha 08 de Febrero del año 2000 presento presento un recurso al
Ministerio Ministerio Publico de la Provincia Provincia de concepción concepción solicitando solicitando extracción extracción de copias en la investigación Nº. 442-99, así mismo con fecha 18 de Febrero Febrero recibe las solicitadas copias de parte del referido Ministerio Publico con lo que se demuestra la gran mentira, cuyo recurso y resolución que accede expedir copias adjunto al presente en calidad medio probatorio. NOVENO: Por ultimo señor Juez, don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, si bien es cierto estuvo casado con doña: ANTONIA CORDOVA RONCAL, RONCAL, pero estos estos se separaron separaron hace muchos muchos años, es así que doña: doña: ANTO ANTONI NIA A CORD CORDOV OVA A RONC RONCAL AL tubo tubo un segu segund ndo o co comp mpro romi miso so co con n don: don: ANSE ANSELM LMO O TO TORR RRES ES ALMO ALMONA NACI CID, D, por por lo tant tanto o era era impo imposi sibl ble e que que en el cont co ntra rato to de co comp mpra ra vent venta a se le incl incluy uya a a doña doña:: ANTO ANTONI NIA A CORD CORDOV OVA A RONCAL, tal tal como como pu pued edo o demo demost stra rarr con con la decl declar arac ació ión n jura jurada da
efec efectu tuad ada a por por don: don: PABLO PABLO UNTI UNTIVE VERO ROS S LAZA LAZARO RO,,
quie qu ien n fue fue el
padrino de matrimonio de los esposos BRUNO y ANTONIA , lo que se servirá tener presente en su debida oportunidad. oportunidad. EN TAL VIRTUD: Sírvase, tener presente lo expuesto en cuento fuera de ley. PRIM PRIMER ER OTROS OTROSII DIGO DIGO::
Que, Que, me perm permit ito o en adjunt adjuntar ar al pres presen ente te el
respectivo CERTIFICADO DE CAPACITACION del perito: ROBERTO EDMUDO MACEDO MAYO, con lo que se demuestra que el referido perito si tiene estudios en la DACTILOSCOPIA, DACTILOSCOPIA, lo que se servirá servirá en meritar en su debida oportunidad. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, a merito de lo expuesto en el punto SEXTO y OCTA OCTAVO VO del del pres presen ente te aleg alegat ato o soli solici cito to que que se extr extraig aiga a co copi pias as de la
solicitud de garantías de fecha 11 de Marzo del año 2000, Oficio Nº. 06-P 6-PRRCCNL CNLOO DE FECHA CHA 14 DE Marzo arzo del 2000 y un una a declaración jurada de fecha 30 de Marzo del año 2003
y de la
cert certif ific icac ació ión n expe expedi dida da al recu recurr rren ente te por por don: don: ERAC ERACLI LIO O VEGA VEGA ONCE ONCEBA BAY, Y, de fech fecha a 24 de Dici Diciem embr bre e del del 2004 2004,, y se remita al ministerio publico para la respectiva investigación.
Concepción, 28 de Diciembre del 2004.
Sec: MARIO GÓMEZ HANCCO. Exp: 2005-0099-0-1504-JM-CI-01. Cuaderno: Principal. Esc: Correlativo. Sumilla: ALEGATO ESCRITO. SEÑOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN: EDWIN EDUARDO VASQUEZ CASTRO y
MARIA
ELENA
ARROYO
DE
VASQUEZ, en los autos seguidos con don: PONC PONCIA IANO NO PORR PORRAS AS URIB URIBE, E, sobre: OPOSICION A LA INSCRIPCION DEL DERECHO DE POSESION, a Ud., digo: Que, con las facultades que me confieren el Art. 2 Inc. 23 de la Constitución Política del Estado, y en tiempo hábil me permito en presentar el respectivo Alegato Escrito, Escrito, a fin de que su despacho se sirva en meritarla en su debid debidaa op opor ortu tuni nida dadd
y con con ello ello se sirva sirva en DECL DECLAR ARAR AR INFUN INFUNDA DADA DA LA
DEMA DEMAND NDA A en todo todoss sus sus extr extrem emos os INST INSTAU AURA RADA DA INDE INDEBI BIDA DAME MENT NTE E POR POR EL DEMANDANTE; Cuyo Alegato Escrito es el siguiente: PRIMER PRIMERO: O: Señor Juez, esta demostrado que el primer recurrente ha venido heredando bienes sean muebles o inmuebles de sus ascendientes (tatara abuelo, bis abuelo, abuelo y padre) como esta demostrado con los documentos que sea presentado al absolver la demanda en suma esta demostrado el tracto sucesivo, es así que como vuelvo a recalcar que el primer propietario del predio denominado Tunac - Rupaycancha fue don: Narciso Vásquez, que una parte parte adquirió adquirió a titulo titulo de herencia herencia y otra parte a titulo titulo de compra venta de doña: Eduarda Eduarda Torres, como se acredito este ultimo hecho con el documento de compra venta de fecha 30 de Junio de 1900 que presente presente al absolver absolver la demanda y que a la fecha fecha fluye en autos, autos, por lo mi
referido tatara abuelo al final llego a tener la extensión de ocho yugadas en el predio Tunac Rupaycancha, y al pasar el tiempo mi tatara abuelo hace entrega a sus hijos: Asunciona Vásquez Grande, Tiburcio Vásquez Grande, Vicenta Vásquez Grande, y Andrés Vásquez Quiliano (este ultimo hijo natural). SEGUND SEGUNDO: O: Que, ue, esta esta demo demost stra rado do que que con con el tran transc scur urso so del del ti tiem empo po mi bis bis abue abuela la:: Asunciona Vásquez Grande, transfiere transfiere la parte que le correspondió (lado sur) a su hijo: Cirilo Castillo Vásquez, quien a la fecha se encuentra vivo y viene posesionado su predio como sea determinado determinado en la diligencia de Inspección Ocular (ver dada por el recurrente). Mi bis abuelo: Tiburcio Vásquez Grande, no llega a tener hijos por lo que la parte que le correspondió (lado sur) a la fecha lo tiene su sobrino: Cirilo Castillo Vásquez, en suma don: Ciril Ciriloo Casti Castill lloo Vásque Vásquez, z, a la fecha posee posee el 50% del predio predio Tunac Tunac Rupayca Rupaycanch nchaa de la extensión de cuatro yugadas aproximadamente. Mi bis Abuela: Vicenta Vásquez Grande, transfiere la parte que le correspondió (lado norte) a su hijo: Severo Taza Vásquez, y desde aquel entonces siempre estuvo en posesión del predio que le correspondió como es de verse con el Certificado de Posesión otorgado por el Juez de Paz del Distrito de Orcotuna de la Provincia de Concepción, de fecha 18 de Octubre de 1990 que adjunte al absolver la demanda, y por ultimo don: Severo Taza Vásquez, transfiere la propiedad (lado norte) norte) a mi señor padre don: Augusto Vásquez Pérez, como esta demostrado demostrado con el documento denominado Contrato Judicial, de fecha 20 de Mayo del año 2004 que adjunte al absolver la demanda. Mi bis abuelo: Andrés Andrés Vásquez Quiliano, Quiliano, transfiere la parte que le correspondió correspondió a su hijo: Fortunato Vásquez Rojas, quien quien viene hacer mi abuelo y este transfiere la propiedad a su hijo: Augusto Vásquez Pérez, y desde aquel entonces estuvo en posesión mi referido padre como he demostrado con el Certificado de Posesión expedido por el Presiente de la Comunidad Campesina de Orcotuna de la Provincia de Concepción, de fecha 18 de Julio de 1994 que he adjuntado al absolver la demanda. TERCERO: En En consecuencia esta demostrado señor Juez, que mi señor padre don: Augusto Vásquez Pérez, al final llego a ser propietario del 50% del predio denominado Tunac Rupaycan Rupaycancha cha de la extensión extensión aproximada aproximada de cuatro yugadas yugadas y precisamente precisamente esta es la propiedad que a la fecha se encuentra en litis. CUARTO: Esta Esta demostrado que mi señor padre don: Augusto Vásquez Pérez, antes de que adquiera adquiera la propiedad propiedad de don: Severo Severo Taza Vásquez, Vásquez, con fecha 07 de Abril del año 2004, transfiere la extensión de 1,105 M2 al demandante don: Ponciano Porras Uribe y esposa, por
ante el Notario Dr. Octavio Octavio Sedano Castañeda, Castañeda, es decir transfirió parte de la propiedad propiedad que recibo como herencia herencia de mi abuelo Fortunato Fortunato Vásquez Rojas y que cuyo cuyo contrato notarial notarial fluye en autos debido que he prestado al absolver la demanda, a la vez esta aseveración se acredita con la diligencia de Inspección Ocular donde se puedo comprobar que en la parte nor este hay un predio de un primer piso y finaliza finaliza con un segundo piso que en ella radica radica don: Emerson Vallejos Jaicco, quien viene hacer el yerno del demandante, demandante, ignorando mediante que documento haya transferido el demandante a su referido yerno, y que cuyo predio respeto ya que en ningún momento pretendo titularme. QUINTO: Que, Que, esta demostrado que con fecha 15 de Diciembre del año 2004, mi señor padre padre don: don: August Augustoo Vásqu Vásquez ez Pérez, Pérez, me transf transfie iere re la propi propieda edadd Tunac Tunac Rupay Rupaycan cancha cha conjuntamente con mi esposa (mi co demandada) el total de su propiedad que le quedaba, es decir decir la extens extensión ión de 8,967 8,967 M2. media mediante nte un Contra Contrato to Judi Judicia ciall como como he demost demostrad radoo precisamente precisamente con el Contrato Judicial de fecha 15 de diciembre diciembre del 2004 y que he presentado al absolver la demanda, es decir señor Juez, la parte que adquirió en calidad de compra venta don: Ponciano Porras Uribe de parte de mi señor padre no se nos ha vendido y como vuelvo a recalcar no hemos pretendido titularlo. SEXTO: SEXTO: Señor Juez, antes de que el recurrente haya adquirido la propiedad de parte de mi señor padre, con fecha 06 de Diciembre del año 2004, hemos suscrito un Contrato Privado de Arri Arrien endo do por por ante ante el seño señorr Juez Juez de Paz del del Dist Distri rito to de Orco Orcotu tuna na de la Prov Provin inci ciaa de Concepción, (como esta demostrado con el referido Contrato Privado de Arriendo que he adjuntado al absolver la demanda) con el demandante don: Ponciano Porras Uribe, del predio Tunac Tunac Rupaycancha Rupaycancha,, es decir decir de la parte que le correspondía correspondía a mi señor padre, habiendo habiendo actuado únicamente únicamente como representa r epresentante nte de mi señor padre, cuyo arriendo se vencía con fecha 1ro de Abril del año 2005, es decir solo por seis meses (donde debía de sembrar productos de pan llevar) como es de verse en el referido contrato, pero como es de verse en la Diligencia de Inspección Ocular Ocular el demandante demandante don: Ponciano Porras Uribe, de mala fe y con la finalidad finalidad de apoderarse indebidamente indebidamente de la propiedad aprovechando aprovechando del Contrato de Arriendo no sembró productos de pan llevar sino sembró Alfalfa y Rey Gras sin consentimiento de mi señor padre y mu much choo meno menoss de los los recu recurr rren ente tes, s, y por por este este hech hechoo pret preten ende de mani manife fest star ar que que el es posesionario del predio cuando jamás lo fue, pues posesiona el predio a titulo de un contrato privado que empezó a regir desde el día 06 de Diciembre del 2004, por lo tanto no tiene derecho alguno a que se oponga a la titulación ante PETT solicitada por los recurrentes, ya
que tenemos el pleno derecho de hacerlo por ser posesionarios y propietarios como esta demostrado con los contratos de compraventa y certificados de posesión que fluyen en autos. SEPTIMO: Que, Que, don: Severo Taza Vásquez, Vásquez, antes de que transfiera transfiera su propiedad a mi señor padre don: Augusto Vásquez Pérez, con fecha 20 de Agosto de 1990, a suscrito un Contrato de Arriendo notarialmente sobre el predio Tunac Rupaycancha (solo en la parte que le correspondía) con el demandante demandante don: Ponciano Porras Uribe, Uribe, por el periodo de cinco años, (como esta demostrado con el refiero Contrato de Arriendo Notarial que he adjuntado al absolver absolver la demanda demanda y por ente al fecha fluye fluye en autos) por lo que el predio predio devolvió devolvió sin ningún problema con fecha 29 de Octubre del año de 1995, por lo tanto como vuelvo a recalcar es una farsa que el demandante demandante sostenga que la posesión la tiene hace 35 años, lo que se servirá tener presente para su debida oportunidad. Después de que el demandante don: Ponciano Porras Uribe, devuelve el predio arrendado de parte de don: Severo Taza Taza Vásquez (29 de Octubre de 1995), don: Severo Taza Vásquez, Vásquez, con fecha 20 de Julio de 1996 por ante el Juez de Paz del Distrito de Orcotuna de la Provincia de concepción, concepción, otorga una CARTA PODER a favor favor de mi señor padre don: Augusto Augusto Vásquez Pérez, (cuya Carta Poder fluye en autos debido a que he adjunto al absolver la demanda) a fin de que en su nombre y representación la posea el bien inmueble que le correspondía a Severo Taza Vásquez, por lo que a partir de la referida fecha mi señor padre tomo posesión del bien inmueble en forma continua, pública y pacifica, habiendo conducido el predio con diversos sembríos de producto de pan llevar y otros. OCTAVO: Señor Señor Juez, con lo expuesto al absolver la demanda y el presente alegato escrito y con el derecho que nos asiste el presente año nos hemos acogido al Proyecto Especial de Titilación de Tierras (PETT) en merito de que en el Distrito de Orcotuna se había abierto una oficina de PETT para la titulacion de tierras y como quiera que los documentos que ostento sobre sobre la propie propieda dadd de Tunac Tunac Rupayc Rupaycanc ancha ha eran eran instr instrume umento ntoss privad privados os
(imper (imperfec fecto tos) s)
deseamos obtener un documento publico que acredite nuestra propiedad y no solo la posesión sino como vuelvo a recalcar la propiedad, por lo que es justo que obtengamos nuestro Titulo de Propi Propieda edadd por actua actuarr en honor honor la verda verdadd y de buena buena fe fe y no se nos nos trunqu trunquee por la la intromisión indebida del demandante. NOVENO: Que, Que, esta demostrado con la Diligencia de Inspección Ocular que el demandante no ostenta la posesión del predio Tunac-Rupaycancha, ya que incluso vive a mas de 200 metros de la propiedad y que los animales vacunos que se encontraba dentro de la propiedad
no son de propied propiedad ad del demand demandant antee sino de un un tercero, tercero, por cuya cuya razón razón señor señor Juez, el recurrente al absolver absolver la demanda ha presentado presentado el Informe Nº. 043-2005-PA/JUDR-H, 043-2005-PA/JUDR-H, de fecha 27 de Julio del 2005, expedido por la Junta de Usuarios del Distrito de Riego-Mantaro, donde se señala que el demandante demandante jamás ha sido empadronado empadronado como usuario precisamente precisamente por que no timen la posesión del predio, lo que se servirá tener presente para su debida oportunidad. DECIMO: Que, Que, los recurrentes recurrentes hemos venido venido posesionado el el predio Tunac Rupaycancha Rupaycancha a nombre propio desde hace mas de cinco años tanto antes de ser propietario y después de ser pro propi piet etar ario ios, s, como como sea sea demo demost stra rado do con con el Cert Certif ific icad adoo de Po Pose sesi sión ón Otor Otorga gado do por por la Comunidad Campesina Campesina de Orcotuna, de fecha 13 de Agoto del 2005 2005 y con la Constancia Constancia de Posesión Posesión de expedido expedido por el Juzgado Juzgado de Paz del Distrito Distrito de Orcotuna Orcotuna de la Provincia Provincia de Concepción de fecha fecha 18 de Julio del 2005, que se a presentado presentado al absolver la demanda, demanda, así como venimos pagando el Impuesto predial en forma legal, mas antes la posesiono mi señor padre don: Augusto Augusto Vásquez Pérez y don: Severo Taza Taza Vásquez. El demandante por en su afán de sorprender a su despacho ha efectuado el Pago del Impuesto Predial después de que los recurrentes ya habíamos hecho efectivo el pago del impuesto predial, lo que se servirá tener presente para su debida oportunidad. oportunidad. ONCEAVO: Que, Que, el demandante en su desesperación desesperación frente a la verdad expuesta al absolver la demandada ha interpuesto tacha contra los diversos medios probatorios (documentos) aportados al absolver la demanda por el recurrente, pero cuyas tachas no tienen asidero legal ya que de acuerdo a la doctrina “la tacha de documentos debe estar referida a los defectos form formal ales es del del Inst Instru rume ment ntoo pres presen enta tado do,, y no a la nu nuli lida dadd o fals falsed edad ad de los los acto actoss contenidos contenidos en los mismos mismos cuya nulidad nulidad o falsedad falsedad se debe hacer en la vía de acción” (Cas. 1357-96-Lima, Sala Civil de la Corte Suprema, publicada por el Diario el Peruano el 3/5/98, P. 860) en esta orden de ideas señor Juez los documentos presentados por el recurrente al absolver la demanda como es de verse en autos no tienen defectos formales por lo tanto la tacha formulada por el demandante deberán de ser declarados IMPROCEDENTE. EN TAL VIRTUD: Sírvase, tener presente lo expuesto en cuanto fuera de ley.
Concepción, 22 de Noviembre del 2005.
Sec:
HERNAN
BALDEON
VILLANUEVA. Exp. Nº : 2005-0121-0-1504-JP-FA2005-0121-0-1504 -JP-FA01. Cuaderno: Principal. Esc. Nº : 01. Asunto Asunto
:
APERSON APERSONAMIE AMIENTO NTO
Y PRES PRESEN ENTO TO ALEG ALEGAT ATO O ESCRITO. SEÑOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN: DAVID DAVID RUBE RUBEN N CHIRIN CHIRINOS OS CHACON CHACON,, en los autos seguidos con doña: YUDY
SINTIA SINTIA CHIRINOS CHIRINOS CASTILLO, CASTILLO, sobre: EXONERACIO ION N
DE
PRESTACION
ALIMENTICIA, a Ud., digo Que,
me
APERSONO
a
vuestro
despacho por lo que señalo mi domicilio legal en el Jr. Nueve de Julio
Nº. 1220 de la Provincia de Concepción, lugar donde se me harán llegar las posteriores notificaciones que emanaran del presente proceso de acuerdo a ley.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, con las facultades que me confieren el Art. 2 In Inc. c. 23 de la Cons Consti titu tuci ción ón Polí Políti tica ca del del Esta Estado do, me permito en presentar el respectivo Alegato Escrito, a fin de que su despacho se sirva en me merritua ituarrla en su deb debida ida opor portuni tunid dad
y co con n ello ello se sirv irva en
CONF CONFIR IRMA MAR R LA SENT SENTEN ENCI CIA A EMIT EMITID IDA A POR POR EL JUZG JUZGAD ADO O DE PAZ PAZ LETR LETRAD ADO O DE LA PROV PROVIN INCI CIA A DE CONC CONCEP EPCI CIÓN ÓN,, QUE QUE DECL DECLAR ARO O FUNDADA LA DEMANDA; Cuyo Alegato Escrito es el siguiente:
PRIMERO:
eñor Juez Juez,, en el pres presen ente te proc proces eso o no he ac actu tuad ado o co con n Señor
temeridad o mala fe, mas por el contrario el que actúa con temeridad y mala fe es la demandada, si bien es cierto que el interponer la demanda he argumento que la demandada no se encontraba reconocido por el recurrente como hija biológica fue por que en la Partida de Nacimiento de la demand demandad ada a que que se me expi expidi dió ó
por por la Munic Municip ipal alid idad ad Distri Distrita tall de
Quichuay de la Provincia de Huancayo de fecha 03 de Marzo del año 2005 no se encontraba encontraba en la anotación anotación textual el reconocimi reconocimiento ento de parte del recurrente y al parecer fue error del datarista que expidió la referida part partid ida a de naci nacimi mien ento to,, fue fue esta esta part partid ida a que que llev lleve e ante ante mi abog abogad ado o defensor y el letrado fue quien fundamento la demanda de acuerdo a la Partida de Nacimiento, por mi parte estaba confundido si había reconocido o no ya que en la referida partida de fecha 03 de Marzo del 2005 no aparec aparece e tal recon reconoci ocimie miento nto,, a la vez señor señor Juez se servir servirá á en tener tener en cono co noci cimi mien ento to que que el recu recurr rren ente te no es prof profes esio iona nall ni much mucho o me meno noss abogado para prevenir esta situación ya que el error fue involuntario.
SEGUNDO: Que, referente al domicilio de la demandada es cierto que he ignora ignorado do pues no sabia sabia donde donde radicaba radicaba en la ciudad ciudad de Lima, Lima, pues si revisamos el Proceso de Prestación Alimenticia así como el Aumento de Prestación Alimenticia en ninguna ninguna foja indica su su domicilio en la ciudad de Lima, y como quiera que en el Proceso de Prestación Alimenticia y el Aumento de Prestación Alimenticia indica como su domicilio en el Distrito de Quichuay-Huancayo, he tratado de indagar si se encontraba en su domicilio o no pero fue sin resultado positivo ya que las autoridades me certificaron que la demandada no radica en el referido distrito hace varios años, por esta razón señor Juez es que a fin de que no se susciten post poster erio iore ress nuli nulida dade dess de los los ac acto toss proc proces esal ales es he soli solici cita tado do que que se notifique la demanda mediante edictos tanto por el Diario el Peruano y el Diario el Correo, lo que se servirá tener presente.
TERCERO: Que, al interponer la demanda he solicito que se me exonere la prestación alimenticia por tres motivos fundamentales:
1.- POR NO SER RECONOCIDO COMO HIJA BIOLÓGICA LA DEMANDA. Este hecho fue por el error de la Partida de Nacimiento de fecha 03 de Marzo del 2005, y del letrado que formulo la demanda, a la fecha reconozco que esta reconocida como mi hija biológica, pero aun así no tiene derecho a seguir percibiendo alimentos en merito de que no cursa estudios y además ya es madre de familia como demostrare mas adelante.
2.- POR HABER ALCANZADO MAYORÍA DE EDAD LA DEMANDADA. Com omo o es de vers verse e en la Pa Part rtid ida a de Na Naci cimi mien ento to,, tant tanto o el que que he presentado al interponer la demanda y las que presento la demandada al interponer el recurso de apelación, la demandada ha nacido con fecha 25 de Febrero del año de 1987 y como tal a la fecha cuenta con la edad edad de 18 años años con con 1 me mese ses, s, y lo mas mas impo import rtan ante te
es que que la
dem demanda andada da es una una per erssona ona sana ana tanto anto físi física came men nte así así co com mo mentalmente, por lo tanto no sufre de ninguna discapacidad que le impida auto sostenerse. DEMANDADA A 3.- LA DEMANDAD
NO ESTA SIGUIENDO SIGUIENDO UNA PROFESIÓN PROFESIÓN U OFICIO OFICIO
EXITOSAMENTE.
Al respecto señor Juez, la demanda viene sorprendiendo a su despacho con el que evidencia que esta actuando con temeridad y mala fé, ya que al interponer su recurso de apelación señala que esta siguiendo estudios en el Instituto Superior Tecnológico Publico “Manuel Seoane Corrales” del Distrito de San Juan de Lurigancho de la Provincia de Lima, pero no señala que especialidad esta cursando así como en que semestre se encuentra, solo presenta como medio de prueba recibos de pago del año 2004 y todos ellos por concepto de PRE VACACIONAL
ES DECIR POR ACADEMIA, por lo tanto desde el mes de Diciembre del año 2003 mes en que culmina el colegio hasta la fecha actual (mas de dos años) LA DEMANDADA NO ESTA SIGUIENDO UNA PROFESIÓN U OFICIO EXITOSAMENTE, esto va corroborado con al CONSTANCIA QUE
ME
EXPIDIÓ
EL
DIRECTOR
DEL
INSTITUTO
SUPERIOR
TECNOLÓGICO PUBLICO “MANUEL SEOANE CORRALES” EN LA
QUE HACE CONSTAR QUE LA DEMANDADA NO ES ALUMNA NI SE ENCUENTRA MATRICULADA EN LAS CARRERAS PROFESIONALES QUE OFRECE EL REFERIDO INSTITUTO, cuya constancia adjunto por lo tant tanto o la al pres presen ente te en cali calida dad d de medi medio o prob probat ator orio io,, por demandada pese estar reconocida por el recurrente no tiene derecho a seguir percibiendo una pensión alimenticia, aun mas señor juez a la
fech fecha a la dema demand ndad ada a ha proc procre read ado o a un una a niña niña de nomb nombre re:: HEYDY ANELY CASTILLO CHIRINOS quien nació con fecha 11 de Octubre del año 2003 (al parecer cuya hija de la demandada no se encu encuen entr tra a reco recono noci cido do por por el padr padre) e) pero pero cuya cuya hija hija de la dema demand ndad ada a HEYD HEYDY Y ANEL ANELY Y CAST CASTIL ILLO LO CHIR CHIRIN INOS OS,, esta esta sien siendo do atendida en el Ministerio de Salud, Red de Salud San Juan de Lurigancho, Micro Red JOSÉ CARLOS MARIATEGUI del Distrito de San Juan Juan de Lurigancho Lurigancho de la Provincia Provincia de Lima, Lima, siendo siendo su HISTORIA CLÍNICA Nº. 26599-02, 26599-02, como como puedo demostrar demostrar con con la FICHA FICHA DEL SEGURO SEGURO INTEGR INTEGRAL AL DE SALUD SALUD de la menor HEYDY HEYDY ANELY CASTILLO CHIRINOS, así como con la FICHA DE EVALUACIÓN SOCIOECONÓMICA SOCIOECONÓMICA FAMILIAR-FESE, FAMILIAR-FESE, que adjunto adjunto al presente en calidad de medio probatorio. EN TAL VIRTUD: Sírvase, acceder a mi petición como es de ley. PRIMER OTROSI DIGO: Que. a fin de que su despacho pueda cerciorarse realmente de la existencia e xistencia de la menor HEYDY ANELY CASTILLO CHIRINOS, que viene hacer hija de la demandada, solicito que se curse oficio a
Ministerio de Salud, Red de Salud San Juan de Lurigancho, Micro Red JO JOS SÉ CAR CARLOS LOS MARIA ARIAT TEGUI GUI del Dist istrito rito de San San Ju Jua an de Lurigancho de la Provincia Provincia de Lima Lima, a fin de que remitan la respectiva hist histor oria ia clín clínic ica a de la refe referi rida da me meno norr co con n el que que se co comp mpro roba bara ra si la dema demand ndad ada a real realme ment nte e es ma madr dre e o no, no, debi debién éndo dome me de perm permit itir ir su cond co nduc ucci ción ón del del refe referi rido do ofic oficio io para para su ma mayo yorr viab viabil ilid idad ad ya bajo bajo mi exclusiva responsabilidad.
Concepción, 26 de Enero del 2006.
Sec: FLOR RIVERA LEIVA. Exp. Nº : 2007-0122-0-1504-JP-FA2007-0122-0-1504 -JP-FA01. Cuaderno: Principal. Esc. Nº : 02. Asunto
:
ALEGATO ESCRITO.
SEÑOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN: FLOR RIVERA ANCAJIMA, en los autos seguidos con don: CARLOS HERRERA
LOPEZ,
sobre:
AUMENTO
DE
PRES PRESTA TACI CION ON ALIM ALIMEN ENTI TICI CIA, A, a Ud., Ud., digo Que,
con
las
facultades
que
me
confieren el Art. 2 Inc. 23 de la Constitución Política del Estado , me perm permit ito o en
pres presen enta tarr el respec respecti tivo vo Alegat Alegato o Escr Escrit ito, o, a fin fin de que su
despacho despacho se sirva sirva en merituarla merituarla en su debida debida oportunidad oportunidad y con ello se sirva en CONFIRMAR LA SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO DE
PAZ LETRADO LETRADO DE LA PROVINCIA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, CONCEPCIÓN, EN TODOS SUS EXTREMOS
Y
ESPECIALMENTE
SE
CONFIRME
EL
MONTO
INCREMENTADO INCREMENTADO COMO AUMENTO DE PRESTACIÓN ALIMENTICIA EN LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA; Cuyo Alegato Escrito es el siguiente:
PRIMERO:
Señor eñor Juez Juez,, en el pres presen ente te proc proces eso o no he ac actu tuad ado o co con n
temeridad o mala fe, mas por el contrario el que actúa con temeridad y
mala fe es el demandado, demandado, ya que que trata de sorpre sorprender nder a su judicatur judicatura a al señalar que sus ingresos económicos son insuficientes (que solo percibe la suma uma de S/. S/. 465. 465.0 00 en form forma a mensu ensual al,, co como mo ha señal eñalad ado o en su declaración jurada que fluye a Fs. 31) como para incrementar la pensión alimenticia, pero en autos sea demostrado que el demandado si tiene la sufi sufici cien ente te ca capa paci cida dad d ec econ onóm ómic ica a co como mo para para incr increm emen enta tarr la pens pensió ión n alimenticia ya que su haber mensual supera los dos mil nuevos soles, como se acredita con las instrumentales que fluye a fs. 226, 227, 228, 249 al 256, que son estados de cuenta emitida por el Empresa Minera Coalme, boletas de pago, estado de cuenta emitida por la AFP Pro Futuro.
SEGUNDO: Que, de acuerdo a la normatividad procesal civil, la carga de la prueba prueba corresponde corresponde a quien quien alega hechos hechos que configura configura su su pretensión pretensión o ha quien los contradice alegando hechos nuevos y que la valoración de las pruebas corresponde al juzgador en forma conjunta y razonada, por tanto señor Juez Juez en el presente proceso proceso no esta en discusión de cómo se obtiene el dinero mensual del demandado eso se encarga el contador de la Empresa Minera Coalme Srltda, por ello el Gerente de dicha empresa minera a petición de su del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Conc Co ncep epci ció ón, env envía
el estad stado o de cuen cuenta ta de re rem muner unerac acio ione ness del del
demandado en forma detallada del mes de Enero del año 2005 hasta el mes de Noviembre del año 2005, y las respectivas Boletas de Pago, los cuales se encuentran en autos a Fs. 226, 227 y 228, esto es una prueba fehaciente fehaciente donde donde se establece establece que su ingreso ingreso promedio promedio es superior superior al merc me rcad ado o labo labora rall es decir decir mayor mayor de dos dos mil mil
nuev nuevos os soles soles en form forma a
mensual, teniendo un contrato c ontrato indefinido.
TERCERO: Que, en el presente proceso se valora que el incremento de la pens pensió ión n alim alimen enti tici cia a de S/. 110. 110.00 00
a hoy hoy que es de S/. 250.00 250.00 , fue fue
tomando en criterio criterio que aquel tiempo tiempo el niño tenia la edad de seis seis años y que en ese entonces entonces el demandad demandado o se declaro declaro como rebelde rebelde procesal procesal y que no señala sus ingresos económicos, hoy en día el menor alimentista tiene la edad de 11 años son mas de cuatro años de su desarrollo PsicoBiológico, económico y se encuentra cursando a la fecha (2007) el Sexto Grado de Educación Primaria por lo que sus necesidades son manifiestas a la fecha.
demandado tiene derecho derecho a su realizació realización n personal personal y CUARTO: Que, el demandado familiar, pero también tiene que pensar que tiene un hijo de 11 años (el meno me norr alime limen ntist tista a par para que el soli solici cito to el aume aumen nto de pre prestac stació ión n alimenticia) quien necesita su propio desarrollo biosociocultural, como ser humano y que no debe ser ¡egoísta! pensando solo en su desarrollo de él mas no del menor alimentista para que solicito que se incremente la pensión alimenticia, teniendo en consideración que el niño es la célula fundamental de la sociedad.
QUINTO: Que, su carga familiar según el demandado aduce tener es totalmente totalmente falso, falso, pues en su propio propio domicilio domicilio posee posee un Inter Internet net con 15 15 maquinas operativas, una librería bien surtida todo ello le genera un bien ingreso económico fuera de su haber mensual que percibe como capataz de muestro de la Empresa Minera Coalme, y si bien es casado y tiene una menor menor hija hija de cuatr cuatro o años años de edad, edad, pero pero su su esposa esposa es docen docente te en el esta estado do co con n 30 hora horass peda pedagó gógi gica cass teni tenien endo do un habe haberr me mens nsua uall de S/. S/. 1300.00.
SEXTO: Que, el demandado tiene una hija extramatrimonial de 06 años de edad como consta consta en el Exp. Nº. 2000-016 2000-0168-0-15 8-0-1504-JP 04-JP-FA-0 -FA-01 1 que se tramita por ante el Juzgado de Paz Letrado del Modulo Básico de Justicia de la Provin ovinci cia a de Co Conc ncep epci ción ón,, cuyo cuyo juzg juzgad ado o a or ord denad enado o que que el demandado acuda con la suma de S/. 80.00 en forma mensual, y con el sueldo sueldo que gana ¡no parece parece que el demandado demandado es algo algo inhumano inhumano!! mas carga familiar no tiene como aduce en su recurso impugnatorio.
SEPTIMO: Que, la recurrente como madre cumplo con la responsabilidad y el deber de tratar de cubrir las necesidades de mi menor hijo y si bien como es cierto soy profesional a carta cabal y no es ninguna novedad que en el país estamos atravesando una sobre demanda de docentes pues mas del 88% de docentes con titulo en mano (me refiere a los docentes que no son nombrados) viven una extremada falta de empleo, pues señor Juez la recurrente es una mas de esta circunstancia que no tiene empleo; pero como madre me dedico exclusivamente a la educación de mi hijo y
ha solv solven enta tarr sus sus nece necesi sida dade dess bási básica cass co como mo son son pasaj asajes es de diar diario io,, alimentación teniendo que adquirir sus vitaminas, proteínas y minerales, pago pago de vivien vivienda, da, agua, agua, energí energía a elé eléctr ctrica ica,, vestid vestido, o, asiste asistenci ncia a medica medica,, recreación, entre otros, para cubrir ello realizo infinidades de trabajo en domi domici cilio lioss deja dejand ndo o de lado lado que que soy soy prof profes esio iona nal, l, pero pero prim primer ero o es la necesidad de mi hijo, teniendo en cuanta que el niño es primordial. Ya que una semilla chancada o maltratadas jamas germinan, por eso cuido la integridad de mi hijo.
EN TAL VIRTUD: Sírvase, merituar en su oportunidad el presente alegato escrito. Concepción, 08 de Marzo del 2007. Sec: YENNY CHINCHAY PEREZ. Exp: 2007-0323- 6-1504-JP-CI-01. Cuad Cu ader erno no::
“Cua “Cuade dern rnoo de Medi Medida da Cautelar
Fuera
de
Sumil Sumilla la : APERSONAM APERSONAMIENT IENTO O
Y
Proceso” Esc: Correlativo. PRES RESENTO NTO
ALE ALEGAT GATO
ESCRITO SEÑOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN: NERIDA NERIDA MAYTA MAYTA SANTIV SANTIVAÑE AÑEZ, Z, en los auto autoss segu seguid idos os con con doña doña:: MARÍA MARÍA LUISA LUISA RÍOS VILCAHUAM VILCAHUAMAN, AN, sobre: MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO, a Ud., digo: Que, me APERSONO a vuestro despacho por lo que señalo mi domicilio legal en el Jr. Nueve de Julio Nº. 1222. Of. 203 (Segundo Piso) de la Provincia de Concepción, lugar donde se me harán llegar las posteriores notificaciones notificaciones que emanaran del presente proceso de acuerdo a ley. EN TAL VIRTUD:
Sírvase, acceder a mi petición como es de ley. PRIMER OTROSI DIGO: Que, Que, con las facultades que me confieren el Art. 2 Inc. 23 de la Constitución Política del Estado, Estado, me permito en presentar el respectivo respectivo Alegato Alegato Escrito, a fin de que su despacho se sirva en merituarla merituarla en su debida oportunidad y con ello revoque el auto apelado y reformándola reformándola la declaren declaren INFUNDADA la solicitud de desafectación desafectación de bien de tercero a favor de: JACQUELINE ROCIO MEZA RIOS; Cuyo Alegato Escrito es el siguiente:
PRIMERO: Que, en cuanto se refiere a la desafectación del Televisor de marca Samsung, el cual va acompañado con un juego de olla porcelana de tres piezas como es de verse en La Factura Nº. 395-0011803, RUC. Nº. 20331429601 (Curacao) cuyo numero de RUC y FACURA no esta autorizado por la SUNAT, como se puedo demostrar con la hoja de consulta de comprobantes de pago expedido por la SUNAT-Huancayo, por lo tanto la referida factura no tiene valor legal para un proceso judicial. Por otro lado la serie modelo, watts y serial que figura Factura Nº. 395-0011803, RUC. Nº. 20331429 20331429601 601 no coincide coincidenn con los datos originale originaless que existen existen en la parte posterior posterior del Televisor de Marca Samsung, como puedo demostrar con la toma fotográfica efectuada al mismo televisor, así como no coinciden los datos ni la marca del juego de la olla porcelana de tres piezas como puedo demostrar con la toma fotográfica efectuada al mismo juego de olla porcelana, por lo no procede la desafectación. SEGUNDO: Que, Que, en cuanto a la Olla arrocera marca Eurosun cuando en la Boleta de Venta Nº. Nº. 0313, expedido por Artículos Artículos de Regalo, Regalo, solo aparece aparece el nombre nombre de YAQUELINE, YAQUELINE, mas no figura los apellidos tanto paterno y materno, aun mas el nombre no es lo correcto con el nombre que tiene la desafectante: JACQUELINE, y por ultimo en cuya boleta de venta no aparece la marca de la olla arrocera, arrocera, por lo que no se puede determinar si le corresponde corresponde a la desafectante o es que le corresponde a otra persona pues hay muchas personas con el nombre de la desafectante, pese a ello se desafecta el cual me causa agravio. TERCERO: Que, Que, respecto al juego de mesa metálica con sillas, el cual aparece en la Factura Nº. 001. Nº. 000256 000256 RUC. Nº. 10200487523, 10200487523, cuyo numero de RUC y FACURA no esta
autorizado por la SUNAT, como se puedo demostrar con la hoja de consulta de autorización de comprobantes de pago y otros documentos, expedido por la SUNATHuancayo, por lo tanto la referida factura no tiene valor legal para un proceso judicial. Que, ue, la desa desafe fect ctar arte te en su dese desesp sper erac ació iónn tamb tambié iénn ha pres presen enta tado do en su recu recurs rsoo de desafectación desafectación otra factura factura Nº. 001-000256 001-000256 RUC. 10215485454, 10215485454, con el el que pretendía pretendía que se se desafecte un esquinero esquinero color negro negro metálico dorado y un porta mueble mueble metálico metálico color negro dorado, pero en las facturas facturas de la mesa metálica metálica con con sillas sillas y esquinero esquinero color color negro metálico dorado y un porta mueble metálico color negro dorado, existe contradicción en cuanto al numero de RUC, pues en la factura de la mesa metálica con sillas aparece el Nº de RUC. 10200487523, y en la factura del esquinero color color negro metálico metálico dorado y un un porta mueble mueble metálico metálico color negro dorado, aparece el Nº. de RUC. 10215485454, pese a que supuestamente supuestamente ambas han sido expedido por MUEBLES “OSCANOA” como se puede ver con la facturas que adjunto al presente. Ahora la factura Nº. 001-00256. RUC. 10215485454 tampoco esta autorizado por la SUNAT por tener un código erróneo, como se puedo demostrar con la hoja de consulta de autorización de comprobantes de pago y otros documentos, expedido por la SUNATHuancayo, por lo tanto la referida factura no tiene valor legal para un proceso judicial. La tienda comercial MUEBLES “OSCANOA” niega haber expedido las facturas señaladas aduciendo que son falsificadas, además que jamás han tenido su puesto de venta en el Jr. Ica Nº. 470 de la Provincia de Huancayo, sino que su puesto de venta en forma permanente y de su propiedad esta ubicado en el Jr. Ica Nº. 967 y 971 de la Provincia de Huancayo, no habiendo vendido jamás muebles baratos sino muebles de calidad y solo de madera fina, esta aseveración la demuestro con la toma fotográfica al mueble embargado (mesa metálica con seis seis sill sillas as)) y la profor proforma ma de vent ventaa de Mueb Mueble less “Osc “Oscan anoa oa””
por por ello ello no proced procedee la
desafectación. CUARTO: Que, Que, respecto a los dos televisores, una demarca JVC, y la otra PANASONIC, acre acredi dita tada da supue supuest stam amen ente te por la desaf desafec ecta tant ntee con con Fact Factur uraa
Nº. Nº. 0021 002178 78,, RUC. RUC. Nº.
20100470722, perteneciente perteneciente ala casa Comercial Solar Import, siendo propietario de acuerdo a la factura don: Andres Poma Gora, estos datos consultados a la SUNAT-Huancayo, refiere que cuyo RUC Nº. 20100470722 no pertenece a una persona natural y mucho menos a don: Andrés Poma Gora, sino que este RUC, pertenece a una Persona Jurídica como es R.C.A. CONTRATISTAS GENERALES GENERALES S.A.C. por lo tanto no pertenece pertenece a la casa Comercial Comercial Solar Import, muy aparte de que no existe la dirección como puedo demostrar con la hoja de
Autorización y Comprobantes de Pago y otros, expedido por la SUNAT-Huancayo, por ello señor Juez es improcedente la desafectación solicitada. QUINTO: respecto respecto al Balón Balón de Gas, el cual aparece aparece en la Factura Factura Nº. 001. Nº. 000632, 000632, RUC. Nº. 10045823525, cuyo número de RUC y FACURA no esta autorizado por la SUNAT, SUNAT, así así como como el códig códigoo es erróne erróneo, o, como se pu puedo edo demost demostrar rar con la hoja de consulta de comprobantes de pago, expedido por la SUNAT-Huancayo, por lo tanto la referida factura no tiene valor legal para un proceso judicial.
Concepción, 31 de Marzo del 2008. Sec: JOSÉ L. BUSTAMANTE HUARINGA. Exp: 2008-0027-0-1504-JM-CI-01. Cuaderno: Principal. Esc: Correlativo. Sumilla: ABSOLUCION AL TRASLADO DE LA
DENUNCIA
CIVIL,
PRESENTO
INFORME INFORME ESCRITO, ESCRITO, Y ADJUNTO ADJUNTO MEDIOS MEDIOS PROB PROBA ATORI TORIOS OS Y SO SOL LICIT ICITO O QUE QUE SE EMITA SENTENCIA.
SEÑOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN: JORGE ALBERTO ROJAS GARCIA, en loa autos seguidos con don: JUAN ROJAS ESPIRITU, ESPIRITU,
sobre:
DESA DESALO LOJO JO POR POR
CAUSAL DE OCUPANTE PRECARIO, Y PAGO PAGO DE FRUT FRUTOS OS DEJA DEJADO DOSS DE PERCIBIR, a Ud., digo: Que, con las facultades que me confieren el Art. 2 Inc. 23 de la Constitución Política del Estado, Art. I del Titulo Preliminar del C.P.C. vige vigent nte, e,
así así como como dentr dentroo del del térm términ inoo de Ley, Ley, CUMP CUMPLO LO CON CON ABSO ABSOLV LVER ER EL
TRASLADO CONFERIDO POR SU DESPACHO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN Nº.
05, DE FECHA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2008, SOBRE LA DENUNCIA CIVIL PRETENDIDA INDEBIDAMENTE POR EL POR ELDEMDNADOSUSPENSIÓN DE LA DILIGENCIA DE LANZAMIENTO SOLICITADA INDEBIDAMENTE POR EL DEMA DEMAND NDAD ADO O Y DESD DESDE E YA LA NIEG NIEGO O Y CONT CONTRA RADI DIGO GO EN TODO TODOSS SU SUSS EXTREMOS POR SU CLAMOROSA ILEGALIDAD, POR LO QUE SU DESPACHO DEBE DEBERÁ RÁ DE DECL DECLAR ARAR ARLA LA INFU INFUND NDAD ADA A EN SU DEBI DEBIDA DA OPOR OPORTU TUNI NIDA DAD D; Amparo mi pretensión en los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho que paso a exponer: PRIMERO: Que, es absolutamente falso señor Juez que el demandado este en posesión de los predios que pretendo que se me hague entrega por mas de 14 años, cuando lo cierto es que el demandado tomo posesión indebida de los predios que son materia de desalojo desde la fecha que falleció mi padre es decir desde el día 20 de Julio del año 2002. SEGUNDO: Que, Que, el demandad demandadoo pretende pretende sorprender sorprender ha su despacho despacho cuando cuando señala señala en forma indebida indebida y de mala fe que los predios predios materia de desalojo desalojo se denominan denominan “Frente a la Plaza” “Terreno Solar Frente a la Plaza” y que solo uno concuerda concuerda es decir el predio “Saya” pero lo curioso es que todos estos predios que señala el demandado son de metrajes menores es decir son extensiones pequeñas, aun mas los predios que pretendo que se me hague entrega se denominan “FRENTE AL ESTADIO” por que esta ubicado frente al estadio del Centro Poblado de Racracalla, a mas de cinco cuadras de la Plaza de Armas de Racracalla como quien se dirige de Racracalla a Comas (al lado sur de la plaza de armas), así como el predio denominado “SOLAR DE CASA DE RIEGO” esta ubicado a dos cuadras de la Plaza de Armas de Racracalla como quien se dirige de Racracalla hacia el Barrio Achín (al lado norte de la plaza de armas) por lo que ninguno de estos dos predios esta frente a la plaza o en su perímetro pues los predios que pretendo que se me haguen entrega están totalmente fuera de la plaza, por lo tanto los predios que señala el demandado no son los que pretendo que se me hague entrega por lo que queda aclarado así mismo la extensión de ambos terrenos no concuerda con mi pretensión. Ahora respecto al predio denominado “SAYA” es un predio que es de la extensión superficial superficial de 3,000.00 M2, en cambio para el demandado el predio saya solo mide 600.00 M2 lo que quiere decir que es otro perdió al que señala el demandado aprovechando que ambos predios están ubicados en el paraje SAYA. Digo que son otros predios ya que no concuerdan en lo absoluto con los metrajes y con las colindancias colindancias y el lugar lo que se servirá tener presente en su debida oportunidad, ya que estos
hechos la demuestro con los mismos medios probatorios que presento el demandado al absolver en forma tardía la demanda. TERCERO: Señor Señor Juez, el demandado demandado en forma descabellada descabellada y faltado faltado a la verdad sostiene sostiene que los predios denominados denominados “Frente “Frente a la Plaza” “Terreno Solar Frente a la Plaza” Plaza” y “Saya” que según el demandado son los que pretendo que se me hague entrega lo ha adquirido por Transferencia Transferencia de Propiedad y Dominio de Inmuebles Inmuebles Rústicos” de parte de su hermana doña: LORENZA ROJAS ESPIRITU, esta ultima ha adquirido por herencia de sus padres según testamento publico otorgado por doña: BIBIANA HERRERA, de fecha 22 de Junio de 1941 por ante el Notario Publico ANSELMO FLORES ESPINOZA de la Provincia de Jauja, pues esto es lo que señala el documento documento denominado denominado Transferencia Transferencia de Propiedad Propiedad y Dominio Dominio de Inmuebles Rústicos, de fecha 09 de Marzo del año 2004. CUARTO: Lo Lo cierto es señor Juez que la señora BIBIANA HERRERA viene hacer la abuela de mi padre, y que en efecto ha efectuado su respectivo testamento publico notarial de fecha 22 de Junio de 1941, el cual presento a su despacho para su merituación oportuna, en ella señor Juez se pueda apreciar que la señora: BIBIANA HERRERA, transfirió sus bienes a sus hijos: hij os: ANTONIO, ANTONIO, SATURNINO SATURNINO,, PABLO, PABLO, MARIA, BERNARD BERNARDINO INO,, y
FULGEN FULGENCIA CIA
ROJAS HERRERA, hago presente que el señor: SATURNINO ROJAS HERRERA es mi abuelo por ser padre de mi papá, y para el demandado don: JUAN ROJAS ESPIRITU también viene hacer su papá, así como para doña: LORENZA ROJAS ESPIRITU, en conclusión señor Juez la señora: BIBIANA HERRERA jamás transfirió sus propiedades por herencia a la señora: LORENZA ROJAS ROJAS ESPIRITU y JUAN ROJAS ROJAS ESPIRITU, sino que estos estos dos últimos últimos festi festinar naron on el docume documento nto denomi denomina nado do Transf Transfere erenci nciaa
de Propie Propiedad dad y
Dominio de Inmuebles Rústicos, de fecha 09 de Marzo del año 2004, y lo festinaron totalmente mal (con otras dimensiones, otros nombres, otras colindancias etc, etc) con la única finalidad finalidad de causarme perjuicio perjuicio y así apoderarse los bienes bienes que fueron de mi padre, a un mas señor Juez en el testamento no se hace mención de ninguno de los predios que pretendo que se me hague entrega, por lo tanto las personas de : LORENZA ROJAS DE RODRIGUEZ y JULIA ROJAS DE CORDOVA no tiene ningún interés y legitimidad para intervenir en el presente proceso, lo que deviene en infundada la pretensión de demandado. MEDIOS PROBATORIOS: 1.- Testamento Público Original, de fecha 22 de junio del año de 1941, suscrita por doña: BIBINA HERRERA.
2.- Contrato de Compraventa del predio denominado “SOLAR DE CASA DE RIEGO”, de fecha 16 de Enero del año 1955, efectuado por mi padre como comprador y la señora: Fulgencia Rojas Herrera como vendedora. 3.- Dos certificados que acreditan que mi padre era el propietario de lo predios denomi den omina nados dos “FRENT “FRENTE E AL ESTADI ESTADIO”, O”, “SOLA “SOLAR R DE CASA DE RIEGO” RIEGO” y “SAYA”, y por derecho le pertenece al recurrente por ser heredero de mi padre.
EN TAL VIRTUD: Sírvase, acceder a mi petición y declare infundada la pretensión del demandado ya que la pretensión del demandado es de dilatar innecesariamente el preste proceso y así causarme gastos económicos. PRIMER OTROSI DIGO: Que, Que, con las facultades que me confieren el Art. 2 Inc. 23 de la Constitución Política del Estado, Estado, y habiéndose llevado a cabo la Audiencia Única con la sola concurrencia del recurrente, y que la contestación de la demanda efectuado por el demandad demandadoo fue declarad declaradoo improceden improcedente te y por ente rebelde rebelde me permito permito en presenta presentarr mi respectivo Informe Escrito a fin de que su despacho se sirva en meritar en su debida oportunidad y con ello ello se sirva sirva en EMITIR SENTENCIA DECLARADO FUNDADA LA DEMANDA EN TODOS SUS EXTREMOS, ORDENADO QUE EL DEMANDADO DENTRO DEL TERMINO DEL LEY CUMPLA CON DESOCUPAR LOS BIENES INMUEBLES QUE OCUPA INDEBIDAMENTE Y HA LA VEZ ORDENE QUE ME PAGUE POR CONCEPTO DE LOS FRUTOS QUE HE DEJADO DE PERCIBIR; Cuyo Informe Escrito es el siguiente: PRIMERO: Señor Señor Juez, el demandado pese haber transcurrido el termino legal (incluido el termino termino de la distancia) distancia) cumplió cumplió con absolver absolver la demanda demanda la misma misma que fue declarado declarado improcedente por su despacho mediante la Resolución Nº. 03 de fecha 11 de Abril del año en curso, por haber sido absuelto fuera del término de ley, en cuya contestación a la demanda el
demandado cínicamente y en su afán de querer seguir usufructuando mis bienes inmuebles que pretendo que desocupe señala: •
Que es falso que soy natural del anexo de Racracalla del Distrito de Comas de la Provincia de Concepción, pero al final reconoce que he nacido en dicho anexo, pero que he salido hace 30 años, versión que es totalmente falso cuando lo cierto es que si radico en el centro poblado menor de Racracalla del Distrito de Comas-Concepción, en la casa de mis padres, pero por motivos de trabajo paro ausentándome ausentándome volviendo al domicilio a cada fin de mes, pero mi padre después de haber retornado cuando la violencia terrorista calmo no dejo de radicar en su domicilio hasta el día que falleció producto de un accidente de transito. El demandado también señala que la parte que le correspondió por herencia a mi señor padre de parte de su padre don: Saturnino Rojas Herrera lo he dispuesto, lo cual no es cierto, pues lo que he vendido fueron los terrenos que mi padre ha adquirido a merito de compraventa mas no he dispuesto bien bienes es de herenc herencia ia,, preci precisam sament entee estos estos biene bieness de heren herencia cia los esta esta poseye poseyendo ndo indebidamente el demandado el cual pretendo que desocupe y me hague entrega, por otro otro lado lado tampo tampoco co estoy estoy ambic ambicio ionan nando do terren terrenos os ajeno ajenoss y mucho mucho menos menos la del demandado, pues lo que pretendo tal como he señalado en mi demanda es que el demandado me devuelva los bienes inmuebles que mi padre adquirió por herencia y otras por compra, no solicito terrenos que no figuran en el titulo de propiedad que presente al interponer la demandada, ahora el por que no solicite en su oportunidad que se me hague entrega, fue en merito de que el demandado me prometía hacerme entrega en forma armoniosa sin recurrir a la justicia, pero llegado el tiempo de su promesa este no cumplía y nuevamente posponía otra fecha llegado esa fecha no cumplía y nuevamente posponía otra fecha, pues cansado de ello la he denunciado por ante el Ministerio Publico de la Provincia de Concepción por el delito de Usurpación el cual archivaron a favor del demandado ya que en ese proceso no se discutía la propiedad sino la posesión y como quiera que la posesión la tiene el demandado en forma indebida no prospero mi denuncia, también le emplace por ante el Juzgado de Paz Letrado Letrado de la Provincia Provincia de Concepción Concepción sobre entrega entrega de bien inmueble en vía de de esclarecimiento esclarecimiento pero resulta que el demandado demandado pese estar debidamente debidamente notificado notificado no concurrió a la audiencia de esclarecimiento hasta por dos oportunidades por ello también se archivo, pues como vera señor Juez siempre he estado persistiendo que el demandado me hague entrega de los predios pero el demandado se negó con su indiferencia y falta de respeto a la autoridad judicial.
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El demandado señala que mi padre no fue líder de la comunidad campesina de Racracalla, a la vez también señala que mi padre abandono su pueblo por otro compromiso y tener conducta conducta deshonesta y es falso que pago los impuestos impuestos prediales (auto avaluó) de los predios que pretendo que se me restituya sino que pago de otros predios, versiones totalmente falsas, pues lo cierto señor Juez es que mi padre fue dirigente de la comunidad ocupando el cargo de FISCAL de la Directiva Comunal, a la vez mi padre jamás tuvo conducta deshonesta ya que jamás llego a tener otro compromiso que fuera mi madre, tampoco procreo otros hijos, y como un buen ciudadano cumpliendo con sus obligaciones tributarias pago sus impuestos prediales de los predios que pretendo que me restitu restituya ya el demandado y otros predios del que era propietario, por cuya razón esta demostrado que mi padre pago sus impuestos en el año de 1985 es decir antes de la existencia dela subversión terrorista y cuando la subversión terrorista desapareció inmediatamente mi padre se puso a derecho con sus obligaciones como sea demostrado con los pagos del auto avaluó que he acompañado al presentar mi demandada, por lo tanto el demandado miente y miente.
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El dema demand ndad adoo cíni cínica came ment ntee y sin sin ning ningun unaa verg vergüe üenz nzaa para para con con su sobr sobrin inoo el demandante señala que mi padre jamás tuvo documentos de propiedad de sus predios incluido de los predios que pretendo que el demandado me restituya, cuando lo cierto es tal como he señalado en al demanda en el punto tercero de los fundamentos de hecho mi padre si tenia sus documentos de propiedad en regla por cuya razón es que tributaba su impuesto predial en todo caso con que titulo de propiedad habría pagado el impuesto predial, lo cierto es que cuando los subversivos terroristas irrumpen en nuestro domicilio se apoderan de los documentos tanto de la comunidad, como de todos tod os los los docume document ntos os person personale aless de mi padre padre entre entre ellos ellos tí títu tulos los de propi propieda edad, d, testamento, testamento, minutas entre entre otros, documentos documentos que jamás jamás nos fueron entregados, entregados, por esta razón razón es es que se convi conviene ene con el deman demandado dado y la comunid comunidad ad campesi campesina na de Racracalla para que al demandado le otorguen un certificado de posesión a merito de que venia posesionado los predios de mi padre durante el tiempo que estuvo ausente (10 años) y con este documen documento to es que se efectúa efectúa el titulo notarial notarial de propiedad propiedad deno denomi mina nado do Tran Transf sfer eren enci ciaa de Dere Derech choo Po Pose seso sori rio, o, ahor ahoraa el porq porque ue no se hizo hizo Transferencia de Propiedad, pues no se efectuó tal documento debido a que los predios de mi padre incluido los predios que pretendo que el demandado me restituya se encuentra dentro de la Comunidad Comunidad Campesina de Racracalla Racracalla es decir la comunidad comunidad ya tiene un titulo padrón debidamente registrado en registros públicos, por lo tanto las
transferencias de propiedad las tendría que hacer la comunidad, pero lastimosamente dentro de la comunidad existen propiedades privadas, a merito de ello el Notario dond dondee se efec efectu tuóó la Tran Transf sfer eren enci ciaa de Dere Derech choo Po Pose seso sori rioo se negó negó efec efectu tuar ar la transferencia de propiedad, lo cual tiene explicación lógica y legal. Por lo tanto mi padre, padre, tampoco tampoco el recurrent recurrentee hemos hemos fraguado fraguado o falsific falsificado ado document documentos os y mucho mucho menos las firmas del demandado y su conyugue, por ultimo mi padre jamás se empresto los documentos personales (DNI) del demandado y su esposa, pues donde cabe que se empreste su DNI para cobrar ante un Banco ya que para ello no solo se requiere el DNI sino que requiere de un poder, aun mas señor Juez mi señor padre no tenia nada que cobrar en el Banco de la Nación ya que el demandado demandado y su esposa no son beneficiarios de ningún pago sea del estado o entidad privada. •
Que, el demandado señala que mi titulo de propiedad denominado Transferencia de Derecho Posesorio no es un titulo de propiedad sino es una transferencia transferencia de posesión a titulo gratuito, pero como vuelvo a recalcar señor Juez los predios de mi padre incluido los predios que pretendo que el demandado me restituya se encuentran dentro de la Comunidad Campesina de Racracalla es decir la comunidad ya tiene un ti titu tulo lo padr padrón ón debi debida dame ment ntee regi regist stra rado do en regi regist stro ross públ públic icos os,, por por lo tant tantoo las las transferencias de propiedad las tendría que hacer la comunidad, pero lastimosamente dentro de la comunidad existen propiedades privadas, a merito de ello el Notario donde se efectuó la Transferencia de Derecho Posesorio se negó ha efectuar la transferencia de propiedad, lo cual tiene explicación lógica y legal, e incluso mis compob compobla lanos nos jamás jamás reali realizar zaron on venta ventass de propie propiedad dades es ante ante un Notari Notarioo Pub Publi lico co precisamente por lo que he señalado en líneas arriba, pues sus transferencias lo hace solo en los jueces de paz el cual tiene valor ya que la comunidad la respeta y esto viene sucediendo desde siempre hasta la fecha actual. El documento denominado Transferencia de Derecho Posesorio presentado como recaudo a la demanda por el recurr recurrent entee es un ti titu tulo lo de propie propiedad dad en merito merito de que concur concurren ren los requi requisit sitos os exigidos para la transferencia de una propiedad como es la voluntad de las partes es deci decirr el agen agente te capa capaz, z, el obje objeto to físi física ca y jurí jurídi dica came ment ntee posi posibl ble, e, el fin fin li lici cito to,, y observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad, tal como señala el Art. 140 del C.C. vigente., además en el mismo contrato señala que se transfiere la posesión con todos su derechos es decir su aires, vuelos, servidumbres, entras y salidas, entre otros, no faltando ningún requisito de procedibilidad para la transferencia de la propiedad.
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Que, es absolutamente falso señor Juez que el demandado este en posesión de los predios que pretendo que se me hague entrega por mas de 14 años, cuando lo cierto es que el demandado tomo posesión indebida de los predios que son materia de desalojo desde la fecha que falleció mi padre es decir desde el día 20 de Julio del año 2002.
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Que, el demandado demandado pretende pretende sorprend sorprender er ha su despacho despacho cuando cuando señala señala en forma indebida y de mala mala fe que los predios predios materia de desalojo desalojo se denominan denominan “Frente a la Plaza” “Terreno Solar Frente a la Plaza” Plaza” y que solo uno concuerda es decir decir el predio “Saya” “Saya” pero lo curioso curioso es que todos estos estos predios que señala señala el demandado demandado son de metrajes menores es decir son extensiones pequeñas, aun mas los predios que pretendo que se me hague entrega se denominan “FRENTE AL ESTADIO” por que esta ubicado frente al estadio del Centro Poblado de Racracalla, Racracalla, a mas de cinco cuadras de la Plaza de Armas de Racracalla como quien se dirige de Racracalla a Comas (al lado sur de la plaza de armas), así como como el predio predio denomina denominado do “SOLAR DE CASA DE RIEGO” esta ubicado a dos cuadras de la Plaza de Armas de Racracalla como quien se dirige de Racracalla hacia el Barrio Achín (al lado norte de la plaza de armas) por lo que ninguno de estos dos predios esta frente a la plaza o en su perímetro pues los predios que pretendo que se me haguen entrega están totalmente fuera de la plaza, por lo tanto los predios que señala el demandado no son los que pretendo que se me hague entrega por lo que queda aclarado así mismo la extensión de ambos terrenos no concuerda con mi pretensión. Ahora respecto al predio denominado “SAYA” es un predio que es de la extensión superficial de 3,000.00 M2, en cambio para el demandado el predio saya solo mide 600.00 M2 lo que quiere decir que es otro perdió al que señala el demandado aprovechando que ambos predios están ubicados en el paraje SAYA. Digo que son otros predios ya que no concuerdan en lo absoluto con los metrajes y con con las las coli colind ndan anci cias as y el luga lugarr lo que que se serv servir iráá tene tenerr pres presen ente te en su debi debida da oportunidad, ya que estos hechos la demuestro con los mismos medios probatorios que presento el demandado al absolver en forma tardía la demanda.
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Señor Juez, el demandado demandado en forma descabellada descabellada y faltado faltado a la verdad sostiene sostiene que los predios predios denominad denominados os “Frente “Frente a la Plaza” Plaza” “Terreno “Terreno Solar Solar Frente a la Plaza” Plaza” y “Saya” que según el demandado son los que pretendo que se me hague entrega lo ha adquirido por Transferencia Transferencia de Propiedad y Dominio de Inmuebles Inmuebles Rústicos” de parte de su hermana doña: LORENZA ROJAS ESPIRITU, esta ultima ha adquirido por
herenc herencia ia de sus padres padres según según testa testamen mento to publi publico co otorg otorgado ado por doña: doña: BIBIAN BIBIANA A HERRERA, de fecha 22 de Junio de 1941 por ante el Notario Publico ANSELMO FLOR FLORES ES ESPI ESPINO NOZA ZA de la Prov Provin inci ciaa de Jauj Jauja, a, pues pues esto esto es lo que que seña señala la el document documentoo denomin denominado ado Transfer Transferenci enciaa
de Propie Propiedad dad y Dominio Dominio de de Inmuebl Inmuebles es
Rústicos, de fecha 09 de Marzo del año 2004. •
Lo cierto es señor Juez que la señora BIBIANA HERRERA viene hacer la abuela de mi padre, y que en efecto ha efectuado su respectivo testamento publico notarial de fecha fecha 22 de Junio Junio de 1941, 1941, el cual cual present presentoo a su despac despacho ho para su merit merituac uació iónn oportuna, en ella señor Juez se pueda apreciar que la señora: BIBIANA HERRERA, transf transfiri irióó sus biene bieness a sus sus hij hijos: os: ANTONI ANTONIO, O, SATURN SATURNINO INO,, PABLO, PABLO, MARIA, MARIA, BERNARDIN BERNARDINO, O, y FULGENCIA FULGENCIA ROJAS ROJAS HERRERA, hago hago presente presente que el señor: señor: SATURNINO ROJAS HERRERA es mi abuelo por ser padre de mi papá, y para el demandado don: JUAN ROJAS ESPIRITU también viene hacer su papá, así como para para doña: doña: LORENZ LORENZA A ROJAS ROJAS ESPIR ESPIRITU ITU,, en concl conclusi usión ón señor señor Juez Juez la señora señora:: BIBIANA HERRERA jamás transfirió sus propiedades por herencia a la señora: LORENZA LORENZA ROJAS ROJAS ESPIRI ESPIRITU TU y
JUAN ROJAS ROJAS ESPIRITU, ESPIRITU, sino sino que que estos estos dos dos
últimos festinaron festinaron el documento denominado denominado Transferencia Transferencia de Propiedad y Dominio de Inmuebles Rústicos, de fecha 09 de Marzo del año 2004, y lo festinaron totalmente mal (con otras dimensiones, otros nombres, otras colindancias etc, etc) con la única finalidad finalidad de causarme perjuicio perjuicio y así apoderarse los bienes bienes que fueron de mi padre, a un mas señor Juez en el testamento no se hace mención de ninguno de los predios que pretendo que seme hague entrega.
•
Que, ue, los los cert certif ific icad ados os deno denomi mina nado doss “Cer “Certi tifi fica cado do de Tene Tenenc ncia ia de Terr Terren enos os”, ”, “Const “Constan ancia cia de Const Constat ataci ación, ón, Certi Certific ficado ado de Colin Colindan danci cia” a” y “Certi “Certific ficad adoo de Usufructuó-Posesión” presentado por el demandado al absolver la demanda
NO
CERTIFICA QUE EL DEMANDADO SEA EL PROPIETARIO LEGAL DE MIS PREDIOS QUE PRETENDO QUE SE ME RESTITUYA, y precisamente no certifica tal hecho por que los predios que pretendo que se me haguen entrega no son los predios que indebidamente y faltando a la verdad señala el demandado, existiendo gran contradicción con los certificados que he presentado al interponer la demanda y que fueron expedidas por las autoridades de la comunidad de Racracalla, lo que se servirá tener presente en su debida oportunidad.
SEGUNDO: Que, Que, el estado actual del presente proceso es la de emitir sentencia, por lo que solicito a su despacho que tenga el bien de emitir sentencia dentro del plazo legal. TERCER OTROSI DIGO: Que, me permito en presentar los siguientes medios probatorios: 1.- Testamento Público Original, de fecha 22 de junio del año de 1941, suscrita por doña: BIBINA HERRERA. 2.- Contrato de Compraventa del predio denominado “SOLAR DE CASA DE RIEGO”, de fecha 16 de Enero del año 1955, efectuado por mi padre como comprador y la señora: Fulgencia Rojas Herrera como vendedora. 3.- Dos certificados que acreditan que mi padre era el propietario de lo predios denomi den omina nados dos “FRENT “FRENTE E AL ESTADI ESTADIO”, O”, “SOLA “SOLAR R DE CASA DE RIEGO” RIEGO” y “SAYA”, y por derecho le pertenece al recurrente por ser heredero de mi padre. 4.- Copia del documento denominado “Transferencia de Derecho Posesorio” de fecha 04 de Febrero del año de 1999, en la que aparece la firma del demandado don: Juan Rojas Espíritu, y su esposa doña: Teodora García Poma de Rojas, por lo tanto queda desvirtuado la afirmación falsa del demandado cuando señala que jamás firmo firmo el Testi Testimon monio io de “Trans “Transfer ferenc encia ia de Derech Derechoo Poses Posesori orio” o” de fecha fecha 04 de Febrero del año de 1999, y que su forma habría sido falsificada, cuando es firma autentica. Ahora si su despacho cree conveniente puede oficiar a la respectiva notaria a fin de que remitan copia certificada del instrumento que presento. Señor Juez, estos instrumentos que presento como medios probatorios refuerzan mi sustento a la demanda, por lo que su despacho deberá de considerarlos medios de prueba amparado en el principio de ADQUISICION PROCESAL, el cual servirá para mejor resolver la presente causa.
Concepción, 16 de Junio del 2008.
Sec:
JOSE
LUIS
BUSTAMENTE
HUARINGA. Exp: 2005-0143-0-1504-JM-CI-01. Cuaderno: PRINCIPAL. Esc: Correlativo. Sum umil illa la::
ALEGA LEGAT TO
ESCRIT CRITO O
PRESENTO
Y
PRUEBAS
INSTRUMENTALES. SEÑOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN: CATALINA ROMAN DE LA CRUZ, en los los auto autoss segu seguid idos os co con n doña doña::
CONSUELO VDA.
DE
LOURDES
PEREZ
PAREJA,
sobre:
INTERDICTO DE RETENER, a Ud., digo: ue, co con n las las fac acu ultad ltades es que que me Que, confieren el Art. 2 Inc. 23 de la Constitución Política del Estado , así como dentro dentro del termino termino de ley, me permito permito en presentar presentar el respect respectivo ivo Alegato Escrito, a fin de que su despacho se sirva en meritarla en su debida debida oportunid oportunidad ad y con ello ello se sirva sirva en DECLARAR INFUNDADA LA
DEMANDA en todos sus extremos INSTAURADA INDEBIDAMENTE POR LA DEMANDANTE; Cuyo Alegato Escrito es el siguiente: PRIMERO: Señor Juez, los hechos alegados por la demandante en su demanda han superado el termino de mas mas de un año, año, es decir los hechos reales reales y legales, han superado superado a los 42 años años consecutiv consecutivos os de posesión posesión efec efecti tiva va de par parte de la re recu currre ren nte co como mo sea dem emo ostr strado ado co con n las las instr instrume umenta ntales les que he presen presentad tado o al absolv absolver er la demand demanda a aunque aunque en forma tardía pero por el principio de adquisición procesal se tendrá que valorar al momento de emitir sentencia. Que, el Art. 601 del C.PC. Vigente , señala “La pretensión interdictal prescribe al año de iniciado el hecho que fundamenta la demanda”, ahora la JURISPRUDENCIA señala “EL PLAZO PARA DEMANDAR LA ACCIÓN
INTE INTERD RDIC ICTA TAL L PRES PRESCR CRIB IBE E AL AÑO AÑO DE INIC INICIA IADO DO EL HECH HECHO O QUE QUE FUNDAMENTA LA DEMANDA” (Cas. 165-94- La Libertad, Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema. El Peruano, 4/12/96, p.19). La actora jamás estuvo en posesión del bien materia de litis, menos posee titulo de propiedad a su nombre por lo tanto es totalmente improcedente la pretensión de la actora. hora la actora actora Ahora
para para que interpon interponga ga la presen presente te acción acción present presento o un
certificado de posesión otorgado de favor por el señor. Carlos A. Arriola, Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Orcotuna, pues como puede afirmar que la actora se encuentra en posesión del bien en forma tran tranqu quil ila, a, paci pacifi fica ca y co cont ntin inua ua,, co con n fech fecha a 05 de Juni Junio o del del año año 2004 2004,, CUAN CUANDO DO LA ACTO ACTORA RA CON CON FECHA ECHA 12 DE DICI DICIEM EMBR BRE E DEL DEL AÑO AÑO 2002 2002,, INTERPONE UNA DEMANDADA CIVIL, CIVIL, SOBRE SOBRE USO DE SERVIDUMBRE, SERVIDUMBRE, Exp. Nº. 2002-0109-01504-JM-CI-01, el cual se tramito bajo la actuación de la secretaria Dra. Maritza Rebeca Santana Arias, por ante su Juzgado señor Juez Mixto en lo Civil del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Concepción, y en cuyo petit petitorio orio señala señala “que “que le impido impido el ingreso ingreso
directo a su propiedad y que para su acceso necesita pasar por su servidumbre que tenia su lote, pero en estos ÚLTIMOS TIEMPOS LA HE CERRADO CERRADO con la única finalidad finalidad de impedir impedir su ingreso ingreso a su terreno” en este proceso en referencia sea efectuado con fecha 23 de
Julio del año 2003 la Diligencia de Inspección Ocular donde sea constatado “QUE ES UN ÁREA LIBRE ENCERRADO DENTRO DE UNOS LINDEROS
DE MAYOR EXTENSIÓN A LO INDICADO POR LA ACTORA, NO SE HALLO HITOS U OTROS SIMILARES, LA ACTORA HA SOSTENIDO QUE QUE SU BI BIEN EN SE ENCU ENCUEN ENTR TRA A EN EL MEDI MEDIO, O, PER PERO NO EXIST XISTE E PRUEBA PRUEBA ALGUNA ALGUNA QUE QUE CORROB CORROBORE ORE TAL TAL HECHO” HECHO”, en consecuencia como como puede puede obtener obtener un Certif Certificad icado o de Posesi Posesión ón de 38 años años en forma forma tranquila y pacifica, lo que evidencia que fue expedido de favor y a base de co coim ima a para para sorp sorpre rend nder er a su ilus ilustr tre e desp despac acho ho y así así obte obtene nerr una una sentencia favorable en el presente proceso lo cual no es justo ni legal, por lo que deviene de improcedente y/o infundada la pretensión de la atora. interponer la presente acción la actora, actora, me ha SEGUNDO: Que, antes de interponer iniciado un Proceso Civil por ante su mismo despacho (Juzgado Mixto en lo Civil del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de de Concepción) SOBRE USO DE SERVIDUMBRE el cual se trato del mismo bien inmueble donde pretende ser dueña, el cual se declaro INFUNDADA por sentencia, Exp. Nº. 2002-0109-01504-JM-CI-01, el cual se tramito bajo la actuación de la secretaria Dra. Maritza Rebeca Santana Arias, cuya sentencia adjunto al presen presente te como medio medio de prueba prueba,, en cuyo proces proceso o tan igual que en el presente presente proceso proceso la actora actora no a acreditado acreditado estar en posesió posesión n del bien inmueble inmueble materia materia de litis, por lo que es aplicable aplicable al presente presente proceso proceso la
(JURISPRUDENCIA que señala señala “CAREC “CARECE E
DE LEGIT LEGITIMIDA IMIDAD D PARA PARA
OBRAR EN EL INTERDICTO DE RETENER EL ACCIONANTE QUE NO TENGA LA POSESIÓN INMEDIATA DEL BIEN” Exp. 364-94 Lima, Sala de la Corte Suprema, Ledesma Narváez, Marianella, Ejecutorias Supremas Civiles 1993-1996, p. 597). JURISPRUDENCIA EL Art. Art. 921 921 de la Ley Ley Sust Sustan anti tiva va.. ..…. …. “EN “EN EL INTERDICTO DE RETENER, LA ACCIONANTE DEBE ACREDITAR LA POSESIÓN
DEL
BIEN
OBJETO
DE
RECLAMO,
LOS
HECHOS
PERTURBATORIOS DE LOS QUE HA SIDO OBJETO Y QUE LA DEMANDA HA SIDO INTERPUYESTA DENTRO DEL TERMINO DE LEY” Cas. Nº. 1039-2001-Lambayeque-El Peruano, 31/05/02, pág. 8882. Pues la actora jamás ha estado en posesión el bien inmueble mas por el contrario la recurrente se encuentra en posesión del refiero bien inmueble
por mas de 42 años en forma consecutiva, pacifica, de buena fe, y con justo titulo, digo justo titulo debido a que con fecha 21 de Febrero del año 2007 el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, y la Municipalidad Provincia de Concepción, me han otorgado el respectivo TIT TITUL ULO O DE PROP PROPIE IEDA DAD D DEBI DEBIDA DAME MENT NTE E REGI REGIST STRA RADO DO POR POR ANTE ANTE LOS LOS REGISTROS PÚBLICOS, PÚBLICOS, el cual adjunto al presente como medio de prueba.
TERCERO: Que, la actora al interponer la demanda no ha probado con medios probatorios fehacientes y ciertos que estuvo en la posesión del bien inmueble materia de litis a excepción del certificado de posesión que esta cuestionado en el punto Segunda del presente alegato, pues de acuerdo al Art. 600 de la Ley Adjetiva, SEÑALA QUE LOS MEDIOS
PROBA PROBATOR TORIOS IOS DEBEN DEBEN ESTAR ESTAR REFE REFERID RIDOS OS,, EXCLU EXCLUSIV SIVAME AMENT NTE E A PROBAR LA POSESIÓN Y EL ACTO PERTURBATORIO cosa que la actora no ha cumplido, referente a ello la JURISPRUDENCIA señala “PA “PARA LA DEFENSA ENSA
DE LA POS POSESIÓ SIÓN DEL INT INTERDICT ICTO DE
RETENER NO ES NECESARIO EVALUAR LOS TÍTULOS DE LOS QUE NACE EL DERECHO A LA POSESIÓN, CONSECUENTEMENTE DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA PRUEBA, EN EL INTERDICTO NO TIENE SIGNIFICACIÓN LAS PRUEBAS ESCRITAS DE LA POSESIÓN, NI EL TÍTU TÍTULO LO POSE POSESO SORI RIO, O, SINO SINO QUE QUE SE DISC DISCUT UTEN EN ÚNIC ÚNICAM AMEN ENTE TE LA POSESIÓN
FÁCTICA
Y
ACTUAL
DEL
ACTOR
Y
EL
HECHO
PERTURBATORIO POR LA CUAL ASUMIENDO POSTURA DOCTRINAL PREDOMINANTE RESPECTO DE LA INSTITUCIÓN SUB EXAMINE, SE CONC CONCLU LUYE YE QUE QUE LA POSE POSESI SIÓN ÓN QUE QUE HA SIDO SIDO CONT CONTRA RACT CTUA UAL L O JUDICIALMENTE RECONOCIDA PERO QUE NO EXISTE TÁCITAMENTE NO ES POSESIÓN” Cas. 282-96-Ica-El Peruano 10/06/96. Pág. 1269. ue, co con n la relac elació ión n a la dem demand anda ac acu umula mulati tiv va de una una CUAR CUARTO TO:: Que, pretendida indemnización, no tengo nada que indemnizar por no haber causado ningún daño ya que jamás he despojado de posesión alguna a la actora menos me he apropiado de bienes que no sean de mi propiedad.
PRUEBAS INSTRUMENTALES:
1.-- Sent 1. Senten enci cia a del del Exp. Exp. Nº. Nº. 2002 2002-0 -010 1099-01 0150 5044-JM JM-C -CII-01 01,s ,seg egui uida da entre las mismas partes, el cual se tramito bajo la actuación de la secretaria Dra. Maritza Rebeca Santana Arias, por ante el Juzgado Mixto en lo Civil del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Concepción. 2.- TITULO DE PROPIEDAD DEBIDAMENTE REGISTRADO POR ANTE LOS REGISTROS PÚBLICOS, otorgado con fecha 21 de Febrero del año 2007 por el Organismo de Formalización ión de la Propiedad Informal-COFOPRI, y la Municipalidad Provincia de Concepción, a favor de la demandada: demandada: CATALINA ROMAN DE LA CRUZ. EN TAL VIRTUD: Sírvase, acceder a mi petición y en su debida oportunidad declare infundada la demandada de la actora.
Concepción, 20 de Junio del 2008.
Sec: JOSE L. BUSTAMANTE BUSTAMANTE HUARINGA. HUARINGA. Exp: 2008-0008-0-1504-JM-CI-01. Cuaderno: PRINCIPAL. Esc: Correlativo. Sumilla: ALEGATO ESCRITO. SEÑOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BASICO DE D E JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN:
HILDA DE LA CRUZ MANRIQUE , en los autos seguidos con doña: RUTH MIRIAM LLALLICO
MANZANEDO,
sobre:
DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, a Ud., digo: Que, con
las facultades
que
me
confieren el Art. 2 Inc. 23 de la Constitución Política del Estado, me permito en presentar el respectivo Alegato Escrito, a fin de que su despacho se sirva en meritarla en su debida oportunidad y con ello se sirva sirva en DECLARAR INFUNDADA INFUNDADA LA DEMAND DEMANDA A en todos todos sus extremo extremoss INSTA INSTAURA URADA DA INDEBI INDEBIDAME DAMENTE NTE POR LA DEMANDANTE; Cuyo Alegato Escrito es el siguiente:
PRIMERO: Señor Juez, como es de verse en la Demanda instaurada por la actora el presente proceso se trata de desalojo por ocupante precario por lo que es de aplicación estricta el Art. 911 del C.C. vigente, que señala “la posesión precaria es la que se ejerce sin titulo alguno o el que se tenía ha fenecido”
en el
presente proceso no se puede aplicar el referido articulo debido a que como la propia actora ha señalado en su demanda en el punto DOS de los fundamentos de Hecho
“que “que por contr contrato ato
de arrend arrendamie amiento nto se se me
entr entreg ego o el pred predio io del del que que se me pret preten ende de desa desalo loja jar, r, y cump cumpli lido do el plaz plazo o aprovechando la ausencia de la actora de manera indebida sigo ocupando el predio materia de desalojo, este extremo la prueban con el contrato de alquiler de terreno, de fecha 22 de Octubre del año 2004 que escolta la demanda como anexo 1-B” en merito al contrato presentado por la propia actora mi condición no es de ocupante precario sino de arrendataria del predio materia de litis, ahora si bien es cierto que el contrato fue determinado y que este se cumplió no quiere decir que la recurrente es ocupante preciara, ya que a este caso es de aplicación el Art. 1700 del C.C. vigente que señala “vencido el plazo del contrato, si el arrendatario permanece en el uso del bien arrendado, no se entiende que hay renova renovació ción n tácita tácita,, sino sino la contin continuac uación ión del arrend arrendamie amiento nto,, bajo bajo sus mismas mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolución, la cual puede pedir en cualquier cualquier momento” momento” ya que la demandante demandante jamás jamás me solicito solicito que le hagu hague e entr entreg ega a de su supu supues esta ta prop propie ieda dad, d, pues pues no exis existe te ning ningún ún me medi dio o probatorio de esta, a esta refrena diversas JURISPRUDENCIAS como describo una de ellas “El concepto jurídico de ocupante precario a que se refiere el
Art. 911 del C.C, es la del uso del bien sin titulo ni vinculo contractual alguno con el propietario y sin pagar renta” (Exp. 679-95 Huánuco, Sala
Civil de la Corte Suprema, Hinostroza Minguez, Alberto “Jurisprudencia Civil”, tomo IV, p. 226), pues en el presente caso la recurrente tiene un contrato de arrendamiento arrendamiento tal como la propia actora ha señalado señalado en su demanda y que este al amparo amparo del del Art. 1700 1700 del C.C., C.C., tiene tiene vigenc vigencia ia hasta hasta que el propiet propietario ario me solicite su devolución, en suma ocupo el bien inmueble materia de litis con un contrato, por lo que reitero que mi condición no es de ocupante precario.
SEGUNDO: Que, por otro lado señor Juez, al presente proceso he presentado en Fs. 08, copias certificadas certificadas de la Hijuela de División División y Partición Partición dejados por doña: doña: María María Llallic Llallico o Grande, Grande, y Timoteo Timoteo De La Cruz, a favor favor del padre de mi señora señora madre, con ello mi señora madre viene hacer la propietaria del predio o fundo llama lla mado do “H “HUA UACH CHACY ACYAN AN-AL -ALAY AYO” O” TAL TAL COMO COMO FIGU FIGURA RA EN EL PUNT PUNTO O 14 de la referida Hijuela de División y Partición, y como quiera que la recurrente viene hacer hija de mi madre es que vengo posesionando el predio en forma publica, paci pacifi fica ca y de buen buena a fe, fe, por por lo que que tamb tambié ién n por por este este extr extrem emo o no teng tengo o la condición de ocupante precario.
EN TAL VIRTUD:
Sírvase, tener lo expuesto y en su debida oportunidad declare infundada la demanda instaura por el actor en forma indebida.
Concepción, Concepción, 04 de Julio del 2008.
Sec:
JOSE
L.
BU BUSTAMANTE
HUARINGA. Exp: 2006-0060-0-1504-JP-CI-01. Cuaderno: Principal. Esc: 01.
Sumilla:
APERSONAMIENTO PRESENTO
Y
ALEGATO
ESCRITO. SEÑOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN: MOISÉS ÁNGEL PÉREZ TELLO, en los autos seguidos con la COMUNIDAD CAMPESINA CAMPESINA DE HUANCHAR HUANCHAR,, sobre: sobre: INDEMNIZACIÓN
POR
DAÑOS
Y
PERJUICIOS, a Ud., digo: Que, Que, co con n las las facu facult ltad ades es que que me conf co nfie iere ren n el Art. Art. 424 424 del del C.P. C.P.C. C. vige vigent nte, e,
me APER APERSO SONO NO a vues vuestr tro o
despacho por lo que señalo mi domicilio legal en el Jr. Nueve de Julio Nº. 1222. Of. 203 (Segundo Piso) de la Provincia de Concepción, lugar donde se me hará harán n lleg llegas as las las post poster erio iore ress noti notifi fica cacio cione ness que que em eman anar aran an del del presente proceso de acuerdo a ley. EN TAL VIRTUD: Sírvase, acceder a mi petición por ser de justicia que espero alcanzar. PRIMER OTROSI DIGO: Que, con las facultades que me confieren el Art. 2 Inc. 23 de la Constitución Constitución Política del Estado, Estado, me permito en presentar el respectivo Alegato Escrito, a fin de que su despacho se sirva en meritarla en su deb debida ida opor ortu tuni nida dad d
y co con n ello ello se sirv irva en CONF ONFIRM IRMAR LA
SENTENCIA SENTENCIA APELADA APELADA en todos sus extremos extremos;; Cuyo Alegato Alegato Escrito Escrito es el siguiente: PRIMERO: Señor Juez, como es de verse en autos, el recurrente en el pres presen ente te proc proces eso o a sido sido co comp mpre rend ndid ido o co como mo Liti Litiss co cons nsor orte te nece necesa sari rio o pasivo pasivo,,
y que durante durante el desarr desarroll ollo o del juicio juicio sea demostr demostrado ado que no
tengo ninguna responsabilidad contractual con la Comunidad Campesina de Huanchar, así como con la demandada doña: Margarita Anita Mayta
Capc Ca pcha ha,, ya que
la transa transacc cció ión n de la co comp mpra rave vent nta a de los arbo arboles les la
suscribier suscribieron on únicamente únicamente doña: doña: Fidela Hinostr Hinostroza oza Mantari, Mantari, y la señora: Margarita Anita Mayta Capcha, no habiendo participado en la referida transacció transacción n el recurrente, recurrente, por lo que no me he beneficiado beneficiado ningún ningún dinero así como tampoco he perjudicado a la entidad demandante como también a la demandada. SEGU SEGUND NDO: O: Que, Que, el recu recurr rren ente te no ha causa causado do daño dañoss y perj perjui uici cios os a la entidad demandante, ya que no soy la persona que he talado los arboles de eucaliptos que supuestamente pertenecieron a la entidad demandante, tampoco he causado daños a los retoños de eucaliptos, por lo tanto no tengo tengo ningun ninguna a obliga obligació ción n de caráct carácter er solida solidario rio con la demand demanda a doña: doña: Margarita Anita Mayta Capcha, a favor de la entidad demandante, pues la que talo los los arboles arboles y causo los los supuestos supuestos daños daños fue la demandada, demandada, lo que se servirá tener presente para su debida oportunidad EN TAL VIRTUD: Sírvase, tener presente lo expuesto en cuento fuera de ley.
Concepción, 02 de Setiembre del 2008.
Sec
:
Exp. Nº :
01023-2008-0-1501-SP-CI-02. 01023-2008-0-1501-SP-CI-02.
Esc. Nº
Correlativo
:
Cuaderno:
Principal.
Sumilla :
ALEGATO ESCRITO.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA ILUSTRE SEGUNDA SALA MIXTA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN: ELEODORO ELEODORO CANCHANYA CANCHANYA CANCHANYA, CANCHANYA, CARLOS
FLORENCIO
VILLEGAS
VARG ARGAS AS,,
y doña: LIDI LIDIA A TERE TERESI SITA TA
SANCHEZ ROMAN, en los autos seguidos con doña: ALICIA GUTIERREZ QUILIANO DE PINTO, en representación de doña: CARMEN ROSA
TERREROS
REIVINDICACIÓN
CASTRO, Y
ENTREGA
sobre: DE
POSESIÓN DE BIEN INMUEBLE, a Ud., digo: Que, con las facultades que me confieren el Art: 2 Inc. 23 de la Constitución Constitución Política Política del Estado, nos permitimos permitimos en presentar presentar nuestro nuestro respectivo Informe Escrito en vía de Informe Oral a fin de que su despacho se sirva en meri me ritu tuar arla la en su debi debida da op opor ortu tuni nida dadd
y con con ello ello se sirv sirvaa en REVO REVOCA CAR R LA
SENT SENTEN ENCI CIA A APEL APELAD ADA A Y REFO REFORM RMÁN ÁNDO DOLA LA DECL DECLAR ARE E INFU INFUND NDAD ADA A LA DEMAND DEMANDA A EN TODOS TODOS SUS EXTREM EXTREMOS; OS; Ampar Amparamo amoss nue nuestr straa preten pretensió siónn en los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho que pasamos a exponer: PRIMERO:
Señor eñor Presid Presiden ente, te, el presen presente te proces procesoo trata trata sobre sobre reivin reivindic dicaci ación ón de bien bien
inmuebl inmueblee y entrega de posesión, posesión, mas pago de frutos frutos civiles, civiles, siendo siendo el objeto objeto principal principal la reivindicación y las demás son accesorias, pues como es de su conocimiento la reivindicación procede “cuando un propietario propietario no poseedor de un bien bien inmueble pida su restitución o entrega a un poseedor no propietario” en este sentido en el presente proceso no se puede cuestionar la validez o no de un titulo de propiedad cualquiera que este sea, por nuestra parte
como es de verse a Fs. 34 el predio materia de litis es de propiedad del recurrente: Carlos Florencio Villegas Vargas, y que cuyo documento data de fecha 19 de Octubre del año de 1973 1973,, susc suscri rito to ante ante un Juzg Juzgad adoo de Paz Paz del del Dist Distri rito to de Orco Orcotu tuna na de la Prov Provin inci ciaa de Concepci Concepción, ón, y que durante durante 23 años de vigencia vigencia de la referida referida transfere transferencia ncia de propiedad propiedad jamás hemos tenido problema alguno o reclamo, e incluso desde mucho mas antes cuando el bien todavía pertenecía a mi tía abuela BENEDICTA CANGAHULA GRANDE, quien me transfieren la propiedad por intermedio de mi madre cuando esta mi abuela ya se encontraba postrado en cama, pues lo único que hizo mi madre fue cumplir con el mandato de mi abuela. SEGUNDO: Que, mi documento en referencia es decir la transferencia de la propiedad a mi favor, de fecha 19 de Octubre del año de 1973, tiene su respectivo tracto sucesivo como son los siguientes instrumentos: 1.- El Testamento ológrafo que fluye a Fs. Fs. 77 de mi tátara tátara abuelo abuelo don. Antonio Antonio Cangahuala Cangahuala Ramírez, de fecha 16 de Marzo del año de 1877 en la que señala que el es el propietario del del predi predioo “Pata “Patacc Era” Era” que en aquel aquel entonce entoncess aun no estaba estaba divid dividida ida,, el cual pasa precisamente por el referido testamento a manos de su único hijo. Fermín Cangahuala, este le da en herencia a su hija: Benedicta Cangahuala Grande, y este por intermedio de mi madre me otorga en donación, cuya filiación la hemos demostrado con la respectiva Partida de Bautizo y la Partida de Defunción, de Fs. 80 y ss. TERCERO: Señor Presidente, como es de verse en autos, la sentencia apelada que declara fundada la demanda y que por cierto es indebida se basa solo en el documento de do dona naci ción ón
efec efectu tuad adaa po porr mi ma madr dree do doña ña:: Gert Gertru rudi diss Varg Vargas as Cang Cangah ahua uala la,, en
representación de mi tía abuela doña: Benedicta Cangahuala Grande, a favor del recurrente don: Carlos Florencio Villegas Vargas, de fecha 19 de Octubre del año de 1973, señalando que “ESTE DOCUMENTO NO PRODUCE CONVICCIÓN EN EL JUZGADOR YA QUE DEBE DE TENERSE QUE NO ES LA QUE SE SEÑALA COMO PROPIETARIA-BENEDICTA CANGAHUALA GRANDE-LA QUE OTORGA LA DONACIÓN SINO LA MADRE DE CARLOS VILLEGAS-GERTRUDIS VARGAS CANGAHUALA-ES EL QUE OTORGO DICHA DICHA DONACIÓN INDICANDO QUE QUE ES VOLUNTAD DE BENEDICTA CANGAHUALA GRANDE, EVIDENCIÁNDOSE UNA AUSE AUSENC NCIA IA DE MANI MANIFE FEST STAC ACIÓ IÓN N QUE QUE HACE HACE QUE QUE TAL TAL DOCU DOCUME MENT NTO O NO PRO PRODUZCA UZCA CONV CONVIICCI CCIÓN PARA PARA SEÑ SEÑALAR ALAR COM COMO
ORI ORIGINA GINAR RIO DE
TITULARIDAD DE DE PROPIEDAD RESPECTO AL BIEN PATAQUERA” PATAQUERA” como vera
señor Presidente Presidente al proceso de REIVINDICACION REIVINDICACION se le esta aplicando una convicción diferente a su naturaleza desnaturalizando el presente proceso, cual pareciera que el pres presen ente te proc proces esoo se trat tratar araa de Nu Nuli lida dadd de Acto Acto Ju Jurí rídi dico co,,
pues pu es la Doct Doctri rina na y la
Jurisprud Jurisprudenci enciaa señalan señalan uniformem uniformemente ente que: “La acció acciónn de reivi reivindi ndicac cación ión facul faculta ta al propiet propietario ario de un bien determinad determinadoo e identifi identificado cado con sus respectivos respectivos linderos linderos y medidas medidas perimétricas perimétricas a solicitar solicitar la entrega al Poseedor no propietario” (Exp. 823-95-Arequipa, Gaceta Jurídica Jurídica Nº. 40, p 16-C), 16-C), en este caso el recurrente: Carlos Florencio Villegas Vargas, posee un titulo de propiedad propiedad sea sea este de buena buena fe, de mala fe, fraguado, etc, etc., pero existe un titulo que aun tiene su valor legal por el mismo tiempo transcurrido desde su suscripc suscripción ión hasta la fecha actual, actual, en merito de que cuyo documen documento to aun no ha sido declarado nulo por ninguna autoridad, mas aun en la tramitación del presente proceso la parte actora no ha observado al referido titulo ni mucho menos ha tachado por lo que tácita tácitamen mente te da su confor conformid midad, ad, por otro otro lad ladoo tambié tambiénn el demand demandado ado:: Eleodo Eleodoro ro Canchanya Canchanya, actual posesionario y propietario del predio materia de litis posee un Titulo Notarial de Propiedad denominado Transferencia de Derecho Posesorio el cual incluye la propiedad por haber pagado el precio justo al valor del predio. CUARTO: Que, Que, como vera señor Presidente en el presente proceso sea nombrado perito a la Arquitecta: VILMA GAMARA GAMARA PACHECO, con con la finalidad de que se pronuncie sobre “La ubicación del predio, delimitación exacta teniendo en cuenta los documentos de la parte demandante, demandado, y litisconsorte pasivo” respecto a ello la referida perito en sus conclusiones conclusiones del peritaje peritaje judicial que fluye a Fs. 261 ha determinado determinado QUE NO HAY COINCIDENCIA CON LO INDICADO EN LOS DOCUMENTOS, DIFIEREN EN MEDIDAS, MEDIDAS, COLINDANCIAS COLINDANCIAS Y AREAS, AREAS, el cual fue verificado con la diligencia de inspecció inspección n ocular ocular que fluye fluye a Fs.246 Fs.246
efectuado efectuado por por parte parte del Juzga Juzgado do Mixto Mixto de la
Provincia de Concepción, por lo tanto para que la demanda de reivindicación prospere muy aparte de no tener titulo de propiedad la parte demandada demandad a deben de coincidir los linderos linder os y las medidas perimétricas en forma exacta, como vera señor Presidente la presente demanda se deberá de declarar infundada a merito de que las medidas perimétricas y colindancias no concuerdan en lo absoluto con el predio que es de nuestra propiedad y que la demandada pretende que se le agüe entrega, mucho menos la ubicación exacta del predio pues todo el sector donde esta ubicado el predio materia de litis se denomina PATA PATAC C ERA ERA y/o y/o PATA PATA QUERA QUERA,, pese pese a ello ello el Ju Juzg zgad adoo Mixt Mixtoo en lo Civi Civill de la Provincia de Concepción efectuando una interpretación parcializada señala vagamente que el predio a la fecha ha sufrido modificaciones esto se refiere a que por el medio del
predio pasa un canal de riego y un camino de herradura pero las dimensiones de largo y ancho no han sido modificadas en lo absoluto por el transcurso del tiempo, y las medidas que señala la demandante de acuerdo al documento denominado Contrato de Compra Venta de fecha 27 de Diciembre del año 1930 adquirido por doña: Felipa Pérez Quiliano y otorgado por don: don: Vidal Quiliano (posterior al testamento de de mi tátara abuelo) por el el lado este y oeste no concuerda con el peritaje, aun mas mas por el lado de largo largo señala que mide 118 metros lineales es decir de largo existiendo una diferencia de mas de 67 metros lineales no coincidiendo en lo absoluto con el predio, en cambio del recurrente por lo menos esta mas próximo pero de la demandante difieren en mas de 80 metros de largo, por lo tanto estando figurando estos hechos en el proceso el Juzgado Mixto de la Provincia Provincia de Concepci Concepción ón
indebidam indebidamente ente declar declaraa fundada fundada la demanda demanda causá causándono ndonoss
perjuicios económico y sobre todo malestar.
EN TAL VIRTUD: Sírvase, tener presente lo expuesto en cuanto fuera de ley.
Concepción, 22 de Setiembre del 2008.
Sec: MARIA SANTANA ANTEZANA. Exp: 2008-0250-0-1504-JP-FA-01. Cuaderno: PRINCIPAL. Esc: Correlativo. Sumilla: ALEGATO ESCRITO. SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN: ABEL
ROLANDO
PARIONA
QUINTANA, en los los auto autoss segu seguid idos os con con doña: AYDEE HUAYTA LOROÑA, sobre: REDUCCIÓN
DE
PRESTACIÓN
ALIMENTICIA, a Ud., digo: Que, con las facultades que me confieren el Art. 2 Inc. 23 de la Constitución Política Política del Estado, Estado, me permito en presentar el respectivo respectivo Alegato Escrito, Escrito, a fin de que su despacho se sirva en en meritarla en su debida oportunidad oportunidad y con ello se sirva en DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA en todos sus extremos; Cuyo Alegato Escrito es el siguiente: PRIMERO: Señor Juez, esta probado resulta que el recurrente ha sostenido un proceso Civil sobre: PRESTACIÓN ALIMENTICIA, ALIMENTICIA, con la demandada a favor de mi hijo: MIGUEL ÁNGEL PARIONA HUAYTA, por ante su despacho, bajo el Exp. Nº. 2007-0065-0-1504JP-FA-01, y que en cuyo proceso se emitió sentencia donde indebidamente se fijo la pensión S/.. 180. 180.00 00 (CIE (CIENT NTO O OCHE OCHENT NTA A Y 00/1 00/100 00 alime alimenti nticia cia en la suma suma astron astronómi ómica ca de S/ NUEVOS SOLES) en forma mensual, suma de dinero que no esta dentro de mis alcance económico como para acudir en forma puntual. SEGUNDO: Que, Que, esta probado con la respectiva respectiva Partida de Nacimiento que he presentado al interp int erpone onerr la demand demandaa
que el recurr recurrent entee ti tien enee una hija extramat extramatrim rimoni onial al ll llama amada: da:
MARIANELA SHEYLA PARIONA PORRAS quien tiene a la fecha la edad de 7 años, a quie quienn le acud acudoo
en form formaa mens mensua uall la suma suma de S/. 30.0 30.00, 0, por por tene tenerr esca escaso soss recu recurs rsos os
económicos, como sea demostrado con los respectivos recibos que adjunte al presentar la
respectiva demanda por lo que si tengo gastos económicos al acudir una pensión alimenticia honesta a esta mi hija TERCERO: Que, esta demostrado con la respectiva Partida de Matrimonio que presente al interponer la presente demanda que con fecha 14 de Junio del año 2007 contraje matrimonio civil civil con mi actual actual esposa esposa doña: doña: KETTY KETTY YOBANA YOBANA ROJAS ROJAS SUAREZ SUAREZ,, a la vez vez esta demostrado con la respectiva partida de nacimiento que presente al interponer la demanda que con mi actual esposa con quien contraje matrimonio civil quien he procreado a mi menor hijo: JHAIR GARY PARIONA ROJAS, que que la fecha cuenta cuenta con la edad de nueve meses meses de edad, con el que esta demostrado que tengo carga familiar. CUARTO: Que, esta esta probad probadoo con con la respect respectiv ivaa Declar Declaraci ación ón Jurad Juradaa de don: PEDRO PEDRO PARIONA HUAMANPURA, que presente al interponer la presente demanda que jamás he sido propietario propietario el Vehículo Vehículo de Placa de de Rodaje RP-5945, y que a la fecha el el propietario propietario ha dispuesto en venta su referido vehículo como sea demostrado con la respectiva Boleta Inform Informat ativ ivaa que presen presente te al inte interpo rpone nerr la presen presente te demand demanda, a, por ello ello a la fecha fecha estoy estoy atravesando una difícil situación económica, ya que ha la fecha solo laboro como chofer en forma esporádica, esporádica, por lo que mi haber mensual en forma mensual aproximadamen aproximadamente te es de S/. 250.00 con el que tengo que sostener a toda mi familia y mis hijos extramatrimoniales, a la vez no tengo bienes sean muebles o inmuebles que me puedan generar otros ingresos económico aparte de la que tengo como chofer esporádico. QUINTO: Esta demostrado demostrado con la respectiva respectiva constancia constancia expedido por el comité de Cruz de Espinas que mi esposa esposa doña: KEETTY JHOVANA ROJAS ROJAS SUAREZ a la fecha pertenece al Vaso de Leche como beneficiaria desde el mes de Enero del año 2008 hasta la fecha actual, y precisamente pertenece al este programa del Vaso de Leche en merito de que nuestra situación económica es totalmente precaria. SEXTO: Que, esta demostrado con las respectivas respectivas constancias y certificaciones así como con el informe social que no poseo bienes muebles o inmuebles en el Valle del Mantaro mas específicamente en el Distrito de Nueve de Julio de la Provincia de Concepción, lugar donde radico junto con mi esposa, pues vivo en casa de propiedad de don: Artemio Apolinario Quispealaya en calidad de cuidador pero pago por concepto de energía electrica, por lo que mi condición social y económica es totalmente precaria.
SÉPTIMO: Que, en el proceso de prestación alimenticia alimenticia Exp. Nº. 2007-0065-0-1505-JP-FA01, que se tramita por ante su despacho y bajo la actuación de la secretaria Dra. Jimena Magaly Yarasca Cipriano, sea emitido sentencia donde su despacho ordena que acuda en forma mensual y por adelantada a favor de mi referido hijo la suma de S/. 180.00 (CIENTO OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) suma que no puedo cumplir a cabalidad por cuya razó razónn la fech fechaa me encu encuen entr troo con con Orde Ordenn de Dete Detenc nció iónn e Inte Intern rnam amie ient ntoo al Pena Penall de Huamancaca, por el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de mi referido hijo, cuyo cuyo Proceso Penal es el Exp. 2008- 0166-0-1504-JM-PE-01, 0166-0-1504-JM-PE-01, que que se viene viene tramitando tramitando por ante el Juzgado Mixto en lo Penal del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Concepción, bajo la actuación del secretario Dr. Hernán Baldeon Villanueva, por lo que no puedo trabajar en forma uniforme por temor a que me detengan, y se me detienen peligra la subsistencia de mi familia ya descrita. EN TAL VIRTUD: Sírvase, tener lo expuesto y en su debida oportunidad declare fundada la demanda por ser justo y legal. PRIMER OTROSI DIGO: Que, como es de verse en autos, en el acta de la Audiencia Única, Única, llevada llevada acabo acabo con fecha fecha 26 de Noviembre Noviembre del del año en curso, curso, su despacho despacho admitió admitió como prueba de la demanda el informe que debería de remitir la Empresa Piscifactoría “Los Andes” y le faculto a la demandada demandada para su conducción, conducción, pero sucede que la demandada demandada no tiene el mínimo interés de diligenciarlo perjudicándome de esta manera, por lo que en merito a ello y amparado en el principio de económica y celeridad procesal solicito que se me faculte la conducción del referido oficio dirigido a la Empresa Piscifactoría “Los Andes, para su mayor viabilidad y bajo mi exclusiva responsabilidad.
Concepción, 01 de Diciembre del 2008.
Sec
:
Exp. Nº :
01553-2008 2da-S.M.
Esc. Nº
01.
:
Cuaderno:
Principal.
Sumilla :
APERSONAMIENTO Y PRESENTO ALEGATO ESCRITO.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA ILUSTRE SEGUNDA SALA MIXTA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN: FULGENCIO
MAYTA
VASQUEZ,
y
ONOFRIO CASTILLO APOLINARIO, en los autos
se seguidos
co con
don:
ROLANDO
CAST CASTIL ILLO LO APOL APOLIN INAR ARIO IO,, y GERA GERARD RDO O CASTIL CASTILLO LO
RÍOS, RÍOS, sobre: NULI NULIDA DAD D DE
ACTO JURIDICO, a Ud., digo: Que, con las facultades que me confieren el Art. 424 del C.P.C. vigente, nos APERSONAMOS a vuestro despacho por lo que cumplimos con SEÑALAR NUESTRO DOMICILIO LEGAL en la Casilla Judicial Nº. 413 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín , lugar donde se nos harán llegar las posteriores notificaciones que emanaran del presente proceso de acuerdo a ley. EN TAL VIRTUD: Sírvase, acceder acceder a nuestra petición como es de justicia que esperamos esperamos alcanzar. PRIMER OTROSI DIGO: Que, con las facultades que me confieren el Art: 2 Inc. 23 de la Constitución Constitución Política Política del Estado, nos permitimos permitimos en presentar presentar nuestro nuestro respectivo respectivo Informe Escrito en vía de Informe Oral a fin de que su despacho se sirva en merituarla en su debi debida da oport oportun unid idad ad y con con ello ello se sirv sirvaa en CONFIR CONFIRMA MAR R EN TODOS TODOS SUS EXTREMOS
LA
SENTENCIA
APELADA
INDEBIDAMENTE
POR
LOS
DEMANDADO DEMANDADOS; S; Amparamos Amparamos nuestra nuestra pretensió pretensiónn en los siguiente siguientess fundamento fundamentoss de Hecho y de Derecho que pasamos a exponer: PRIMERO: Señor Presidente, como es de verse en autos los recurrente hemos interpuesto interpuesto la demanda de Nulidad de Acto Jurídico en contra de la Minuta de Transferencia de Posesión, otorgado por el demandado demandado don: Gerardo Castillo Castillo Ríos a favor de su hijo: Rolando Castillo Castillo Apolinario, Apolinario, (quien también es demandado demandado en el presente proceso) proceso) de fecha 24 de Febrero del año 2004, en merito de que los recurrentes somos los legítimos posesionarios y propietarios del predio denominado Hoyluso con justo titulo tal como lo hemos demostrado con los medi medios os prob probat ator orio ioss que que hemo hemoss esco escolt ltad adoo a la dema demand ndaa (cer (certi tifi fica cado doss de pose posesi sión ón y documentos de propiedad por lo que nuestra pretensión es clara y precisa, pues la pretensión es que se declare nulo y sin valor legal el documento denominado Transferencia de Derecho Posesori Posesorioo otorgado otorgado indebida indebidament mentee y con fraude fraude entre entre los demandado demandadoss (padre ha hij hijo), o), de fecha 24 de Febrero del 2004, con la única finalidad de apoderarse indebidamente indebidamente de nuestras propiedades. SEGUNDO: Que, nuestra pretensión esta dirigida al predio que se estipula en el documento denominado Transferencia de Derecho Posesorio otorgado entre los demandados, al que herradamente la denominamos “Huilo Huso”, “Huylo Huso”, “Uyluso” y “Oyluso” (sobre estos nombres erraron las autoridades que suscribieron los diversos documentos por falta de capacidad capacidad intelectual ya que la escribían tal como suena y ha su modo de interpretación) interpretación) pero se trata del mismo predio en discusión, pues otros predios no existe con tales denominaciones, aun mas con tales mediadas y colindancias, pues nuestros documentos y certificados de posesión son uniformes en cuanto se refiere a los colindantes y mediadas perimétricas, por otro lado Señor Presidente, Presidente, si revisamos el Testimonio Testimonio del Testamento Publico Publico de fecha 02 de Abri Abrill del del año año de 1997 1997,, pres presen enta tado do al inte interp rpon oner er la dema demand ndaa por por el recu recurr rren ente te:: FULGENCIO MAYTA VASQUEZ, podemos apreciar que en la CUARTA CLAUSULA numeral “D” el causante le otorga en propiedad el predio denominado “OYLUSO” por lo tanto es el mismo predio ya que los demandados la llaman “Uyluso” solamente cambiaron la “O” por la “U” “U” lo que se servirá tener presente en su debida oportunidad. TERCERO: Que, los demandant demandantes es al int interpon erponer er su recurso recurso de apelación apelación señalan señalan que el predio materia de litis es de propiedad del Ministerio de Pesquería conforme a la Ficha Registral de Inmatriculacion Inmatriculacion de los Registros Registros Públicos, que presentaron presentaron los demandados al absolver nuestra demanda, respecto a ello señor Presidene, es una vil mentira que el predio
materia de litis litis pertenezca al Ministerio Ministerio de Pesquería solo solo por el hecho de que el predio que posesiona el Ministerio Ministerio de Pesquería Pesquería también se se halla en el paraje UYLUSO tan igual que nuestra propiedad, propiedad, pues nuestra propiedad propiedad nada tiene que ver con el Ministerio Ministerio de Pesquería debido a que desde el año de 1981 esta debidamente deslindado, es por esta razón que al ver que el Ministerio de Pesquería Pesquería pretendía pretendía invadir invadir nuestros predios mi señora madre quien quien viene viene hacer doña: PAULINA PAULINA APOLINARIO APOLINARIO MAYTA (madre (madre del recurrente: recurrente: ONOFRIO ONOFRIO CAST CASTIL ILLO LO AP APOL OLIN INAR ARIO IO))
junt juntam amen ente te con con el dema demand ndad adoo Gera Gerard rdoo Cast Castil illo lo Ríos Ríos,,
reclamaron como es de de verse en la Diligencia Diligencia de Inspección Inspección Ocular de fecha 02 02 de Febrero del año de 1981, que presento los demandados como medio de prueba al absolver nuestra demanda, ya que el demandado Gerardo Castillo Ríos, tiene su predio al extremo sur de nuestra propiedad propiedad el cual la venimos respetando respetando y jamás hemos desconocido, desconocido, en cuya acta de Inspección Ocular sea deslindado los predios con el Ministerio de Pesquería y el señor Juez del Primer Juzgado de Tierras de la Provincia de Huancayo hizo la respectiva constatación y desde desde esa época época se respeta respeta nuestra nuestra propieda propiedadd hasta la fecha fecha actual actual,, así mismo el referido referido juzgado no dio razón alguna alguna al Ministerio de Pesquería Pesquería en merito de que mi señora madre y el demandado Gerardo Castillo Ríos hacían respetar la propiedad privada, por lo tanto el Ministerio de Pesquería no tiene ningún derecho sobre el predio materia de litis, ya que el predio esta debidamente deslindado por el rió chia puquio y un cerdo de alambrado con postes de concreto. CUARTO: Que, los demandados al absolver la demanda señalan que el predio materia de litis tiene la extensión superficial superficial de 6666 M2, pero el peritaje que fluye a fojas 471 se señala que mide la extensión extensión superficial de 3,311 M2, el cual fue corroborado con la diligencia diligencia de la Inspección Ocular, Ocular, donde se evidencio evidencio que los demandados demandados no posesionan posesionan el referido bien inmueble el cual acarrea nulidad insubsanable al documento materia de nulidad de fecha 24 de Febrero del año 2004, mas por el contrario el posesionario posesionario en forma peregne, pacifica, pacifica, con justo titulo somos los recurrentes como sea demostrado en la diligencia de la Inspección Ocular donde se constato por parte del Juzgado Mixto de la Provincia de Concepción, que el recurrente Onofrio Castillo Castillo Apolinario incluso incluso tiene su vivienda en el referido referido predio con el servicio de Energía Eléctrica el cual tiene numero de suministro, utensilios de cocina, acceso al predio por un puente puente artesanal artesanal de madera, madera, a la vez están al día en el pago del impuesto impuesto predial, y por su parte el demandante Fulgencio Mayta Vásquez, de igual manera desde la fecha que le otorgaron la propiedad se encuentra en posesión, publica, pacifica y continua y al día en el pago del Impuesto Predial, utilizando en forma física la parte de su predio como pastoreo de su animales.
QUINTO: Que, los demandados al absolver absolver la demanda reconocen que la propiedad propiedad materia de litis no es de propiedad de los demandados, sino que solo son supuestos posesionarios por que el propietario según los demandados es el Ministerio de Agricultura a la fecha Ministerio de la Producción en merito a ello esta demostrado que indebidamente fabricaran el supuesto titulo de propiedad de fecha de fecha 24 de Febrero del año 2004 con la finalidad de apoderarse del total de predio que pertenece a varios propietarios por ello una vez mas deviene en nulo el referido documento materia de nulidad de acto jurídico.
Huancayo, 06 de Enero del 2009.