EXPEDIENTE: 21714-2015 ESP. LEGAL: HANS SALDAÑA ZUNIGA. CUADERNO: PRINICPAL SUMILLA: PRESENTA ALEGATO.
SEÑOR JUEZ DEL 22 JUZGADO PENAL DE LIMA – REOS LIBRES. WALTER EDGARDO TORRES SUAREZ, en la instrucción que se me sigue por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO – HUERTO AGRAVADO, en agravio de la Empresa CONSORCIO TREN ELECTRICO; a Ud. Con respeto digo: Que, estando al dictamen emitido por el Representante del Ministerio Publico de fecha 18 de Diciembre 2015, la misma que reproduce en todos sus extremos el dictamen de fecha 30 de Octubre del 2014, en la cual se me acusa como autor de hechos delictuosos cometidos en agravio de la Empresa Tren Eléctrico, solicitando se me imponga una PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD de CINCO AÑOS, así como al pago de una Reparación Civil de TRES MIL NUEVOS SOLES, al respecto debo manifestar mi disconformidad por no encontrarla con arreglo a Ley ni a derecho, en razón a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: 1.- El dictamen materia de cuestionamiento, adolece de una serie de requisitos o presupuestos legales que establece nuestra norma procesal señala, como es la debida motivación y fundamentación jurídica, que debe pronunciarse de manera clara sobre los hechos que se me imputan, así como del grado de responsabilidad penal de mi participación en los hechos denunciados. 2.- Conforme a lo expuesto en el punto anterior, es de observase que de los antecedentes y hechos facticos que se hace mención en el dictamen anterior, solo se limita en forma sucinta am señalar los hechos materia de investigación, sin profundizar ni analizar el grado de participación que en todo caso tendría cada uno de los investigados, ya que he sostenido y sigo sosteniendo mi inocencia de los hechos que se me imputan.
3.- De lo expuesto en punto anterior, se refiere al tipo penal y la intensión dolosa o el grado de culpabilidad que debe corresponderme, el presente dictamen en objeción igualmente no explica en forma clara mi participación, ya que nuestra norma penal estipulado en el Artículo 194 del Código de Procedimientos Penales es riguroso, en cuando a la participación y grado de responsabilidad del actor que debe detallarse en forma clara, a fin de no causar indefensión al procesado. 4.- El señor Fiscal, en ninguna parte de su acusación contra el procesado, hace mención a los descargos que he sostenido en mis declaraciones, lo que la invalida por la falta de coherencia y profundidad sobre la investigación realizada, ya que no existe ni obra en autos plena prueba que el recurrente haya sido el autor directo de los hechos, siendo mi participación solo como un sujeto que por razón de su especialidad en el trabajo se limito a acatar órdenes de sus superiores. 5.- Parta determinar la responsabilidad penal de todo acusado debe establecerse EL ANIMUS NECANDI o sea la intención de cometer el delito, en mi caso nunca tuve la intención de cometer los hechos delictuosos, y que fui inducido a error por un AUTOR INTELECTUAL que recae en el procesado PEDRO JOSE ALCOBER GONZALES, quien viene a ser el único autor directo y responsable de los hechos, quien amparándose en la persona de su hermano que trabaja en la Empresa como INGENIERO DE OBRAS, simula haber sido autorizado para el traslado y venta del material reciclado, fue el quien me induce a maniobrar la maquina a mi cargo para levantar dichos objetos, conforme a lo expuesto al NO EXISTIR DOLO EN MI BGRADO DE PARTICVIPACION DEBE EXIMIRSEME DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. 6.- POR ESTA CONNSIDERACIOIONES, y estando en DUDA MI GRADO DE PARTICIPACION este Juzgado debe DECLARAR MI NO RESPENSABILIDAD PENAL DE LOS HECHOPS INVESTIGADOS Y ABSOLVERME DE LA IMPUTACION FORMULADA PORT EL RES`RESENTANTE DEL MINISTERIOP PUBLICO, YA QUE EXISTIENDO LA DUDA SOBRE EL GRADO E MI PARTICIPACION Y QUE CONSTITUYE UN DEECHO CONSTITUCIONAL ESTYA FAVORECE AL REO, EN APLICACIÓN DEL PRINCIO INDUBIO PRO-REO DEBIENDOSEME ABSOLVER DE LA PRESENTE ACUSACION. POR TASNTO:
A Ud. Señor Juez, pido tener por presentado mi ALEGATO y tomar en cuenta los argumentos de mi defensa al momento de expedir sentencia. Lima, 07 de Marzo del 2016.