ALEGATO FINAL
1. ASPECTOS GENERALES
Concluida la recepción de las pruebas por parte del tribunal que realiza la vista pública, surge la oportunidad procesal para que las partes puedan discutir contradictoriamente sobre los hechos sometidos a conocimiento del tribunal, su respaldo probatorio y la solución jurídica que debe dársele a la acreditación o desacreditación desacreditación de los hechos antes referidos. sta discusión se realiza de manera sucesiva en el orden que determina la ley bajo la conducción del presidente del tribunal, cuando !ste es colegiado" y bajo la cond conduc ucci ción ón del del juez juez a carg cargoo cuan cuando do el tribu tribuna nall func funcio iona na de mane manera ra unipersonal. #lega en primer lugar el $iscal o fiscales que han postulado la acusación, a continuación lo hacen el o los %uerellantes constituidos como tales en el proceso. &espu!s interviene el defensor o los defensores del imputado, para finalizar con la intervención del civilmente responsable. 'a discusión discusión final entre las partes durante el desarroll desarrolloo de la vista pública pública está regulada en el #rt. ()* del Código +rocesal +rocesal +enal de la siguiente manera -&iscusión $inal y Cierre del &ebate rminada da la recep recepci ción ón de las las prue prueba bas, s, el juez juez que que pres presid idee #rt. #rt. ()* ()*. . -Termina concederá, Sucesivamente, la palabra al fiscal, al querellante, al defensor, al actor y al responsable civil subsidiario, para que en ese orden expresen sus conclu conclusion siones es finale finales. s. No se leerán leerán memori memoriale ales, s, sin perjuic perjuicio io de la lectura lectura parcial de notas. notas.
Si intervi interviene enen n dos dos o más fiscale fiscales, s, defens defensore oress o abogad abogados os direc director tores, es, todos todos podrán ablar, ablar, distribuy!ndose sus tareas, para para evitar repeticiones o dilaciones.
Todas las partes podrán replicar, pero corresponderá al defensor la "ltima intervención. #a r!plica se limitará a la refutación de los argumentos adversos que antes no ayan sido discutidos. $l juez que preside impedirá impedirá cualquier divagación, repetición repetición o interrupción. $n caso de manifiesto abuso de la palabra, llamará la atención al orador, y si !ste persiste, puede limitar prudencialmente el tiempo del alegato, teniendo en cuen cuenta ta la natu natura rale leza za de los los ec ecos os en exam examen en,, la prue prueba ba recib recibid ida a y las las cuest cuestio ione ness a reso resolv lver er.. %l fina finali liza zarr el aleg alegat ato, o, el orad orador or expr expres esará ará sus sus conclusiones de un modo concreto. &or "ltimo, si está presente la v'ctima se le concederá la palabra. palabra. (inalmente, el juez preguntará preguntará al imputado si tiene algo más que manifestar. manifestar. )nmediatamente despu!s declarará cerrado el debate.*
2.
&$/0/C/10 +artiendo de la base de que -definir2 implica fijar con precisión la significación de una palabra o la naturaleza de una cosa, no constituye una tarea fácil definir lo que se conoce en materia procesal +enal como #legato #legato $inal. +ese a ello, definimos el #legato $inal como una e3posición oral que se realiza en el marco de la discusión final entre las partes que han intervenido en el desarrollo de una vista pública, por medio de la cual cada una de las partes e3pone las razones de carácter legal, fáctico y de carácter probatorio que le
sirven de fundamento para pedirle al tribunal que resuelva satisfaciendo sus pretensiones.
(. 1456/718 'os objetivos del #legato $inal son los logros que se quieren alcanzar con su e3posición en el desarrollo de la discusión final de la vista pública que se desarrolla para conocer sobre un caso en el cual como partes procesales tenemos e3pectativas de satisfacción para cada una de nuestras pretensiones. sencialmente los objetivos del #legato $inal son tres a9 Conv Convence encerr al juzgador juzgador de que nuestras nuestras proposicio proposiciones nes fácticas fácticas son son e3actas. e3actas. :ay que tener presente que en la generalidad de los casos el juzgador espera que cada una de las partes le e3ponga su propia conclusión sobre la base de la ley y la prueba que acredita la e3actitud de sus proposiciones fácticas y la ine3actitud de las de la parte contraria. b9 3poner al juzgador las razones por las cuales nuestras proposiciones fácticas son concordantes con lo previsto en las normas legales. queda suficientemente claro que en la formulación del #legato $inal el abogado litigante tiene la obligación obligación de e3poner con con claridad al juzgador juzgador cómo y de qu! manera sus proposiciones $ácticas se enlazan con los supuestos de hech hecho, o, cont conten enid idos os en las las norm normas as lega legale less que que se invo invoca can, n, dand dandoo las las e3plicaciones pertinentes para fundamentar su posición frente al caso que se conoce. c9 1bten bteneer una sente ntencia ncia fav favora orable ble en la que se sati satisf sfaagan gan nues uestra tras pretensiones. basta decir que la favorabilidad de una sentencia no esta referida únicamente a la absolución, pues dentro de lo favorable de una sentencia se incluyen los cambios en la gravedad de la calificación del delito,
la obtención de condenas por abajo del má3imo previsto en la ley y la posibilidad de accesar a formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad, libertad, entre otros.
;. '# &<186 &<186=#C/1 =#C/10 0 C1<1 :==#06 :==#06# # +#=# +#=# $1=<>'#= $1=<>'#= ' #'?#61 #'?#61 $/0#'. $/ 0#'. Como Co mo se dijo dijo ante anteri rior orme ment ntee en el desa desarr rrol ollo lo de un proc proces esoo pena penal, l, a la inve invest stig igac ació iónn del del deli delito to le suce sucede de la reco recopil pilac ació iónn y orde ordena nami mien ento to de la información que se produce como prueba en el desarrollo de la vista pública, todo ello con la finalidad de reconstruir la verdad ocurrida para poder probar o refutar las proporciones fácticas planteadas en el marco de la discusión final de un caso que ha sido objeto de conocimiento durante el desarrollo de una vista pública. 'os resultados de esa actividad procesal deben ser e3teriorizados bajo la forma de un alegato en la discusión final que por mandato de ley se realiza entre las partes durante el desarrollo de la vista pública para que pasen de ser un cono conoci cimi mien ento to indi indivi vidu dual al de la parte parte que que los los e3po e3pone ne,, a conv conver erti tirs rsee en un conocimiento colectivo de todos los sujetos procesales que intervienen dentro del proceso penal que se ventila. +ese a ello, hay que tener claro que para que esa e3teriorización de conocimiento pueda ser valorada por el juzgador no puede estar constituida por una serie de afirmaciones o negaciones sin fundamento ya que la verdad material dentro del proceso penal es un saber fundamentado. fundamentado. 0o puede, por tanto, consistir esa e3teriorización de conocimiento en una mera narración o enumeración de las circ circun unst stan anci cias as acre acredi dita tada dass o desa desacr cred edit itad adas as con con la prue prueba ba,, sino sino que que esa esa
e3teriorización de conocimiento debe ir acompa@ado de su razón de ser y debe ir fundada en los hechos y principios lógicos que les han dado origen, con lo cual esa e3teriorización de conocimiento durante la discusión final, bajo la forma de una alegato oral se convierte en una demostración. +or medio de la demostración, los conocimientos adquiridos como fruto de la investigación y organizados mediante la sistematización, se trasforman en una -6eoría de Caso2 en la que se aglutinan una teoría fáctica y una teoría jurídica, susceptible de ser e3puesta a los sujetos procesales que intervienen en la vista pública para su aceptación o rechazo, razón por la cual se afirma que la demostración constituye la herramienta fundamental para la formulación de un #legato $inal. PARTES A. ALEGATO FINAL DE LAS PARTES
A.*. .*.
#'?# ?#61 1=#' 1=#' &' &' $/8C $/8C#' #' l #lega #legato to de Clausu Clausura, ra, es aqu aquell ellaa e3p e3posi osició ciónn o argume argumenta ntació ciónn que efectúan los litigantes con la finalidad de poder e3poner al tribunal las conclu con clusio sione ness que han de e3trae e3traerse rse de la prueb pruebaa rendid rendida. a. 6iene 6iene real real importancia, ya que es la última oportunidad que tiene el $iscal para dirigirse y e3presarse ante el juez penal e intentar persuadirlo. 8irve para ayudar a reforzar la opinión que pudiera haber ya concebido el juez acerca de la causa. +ermite mostrar al juez de manera coherente lo prometido en el alegato de apertura y lo sucedido en la audiencia.
*9 #c #cus usac ació iónn ora orall
8e produce cuando el <+ considera que en el juicio se han probado los cargos de la acusación. n su alegato el <+ se pronuncia sobre •
:echos probados y el sustento probatorio.
•
'a calificación jurídica.
•
'a responsabilidad penal y civil del acusado.
•
=esponsabilidad =esponsabilidad de terceros.
•
8olicitud de pena y reparación civil Bpuede pedir el aumento o disminución de la pena en m!rito a nuevas razones que surjan del juicio, asimismo solicitar una medida de seguridad, seguridad, si fue objeto de debate9
l <+ puede efectuar correcciones de errores materiales o incluir alguna circ circun unst stan anci ciaa que que no modi modifiq fique ue sust sustan anci cial alme ment ntee la impu imputa taci ción ón ni provoque indefensión y que no sea considerada una acusación complementaria. 9 =etiro de la acusación •
8e produce cuando los cargos han sido enervados en el juicio. j uicio.
•
6rámite
•
=etirada la acusación, el juez escucha a los abogados de las partes y resuelve lo que corresponda en la misma audiencia o suspende por dos días hábiles. hábiles.
•
8i el juez está de acuerdo, dicta auto dando por retirada la acusa acusació ción, n, dispon disponee el sobre sobresei seimie miento nto defini definitiv tivoo Bpodrí Bpodríaa ser tambi!n provisional9 y ordena la libertad en su caso.
•
8i discrepa, eleva los autos al $iscal jerárquicamente superior el que dentro del tercer día decide si el fiscal mantiene la acusación o si debe proceder con arreglo al literal anterior.
A.. ..
#'?# ?#6 61 &' &' #C61 C61= C/7/' /7/' Como Co mo sabe sabemo mos, s, tien tienee una una pret preten ensi sión ón estr estric icta tame ment ntee patr patrim imon onia ial" l" habi!ndose constituido como tal en el proceso su presencia obedece a obte obtene nerr de la sent senten enci ciaa la comp compen ensa saci ción ón por por los los da@o da@oss y perj perjui uici cios os caus causad ados os así así como como la rest restitu ituci ción ón de la cosa cosa,, si fuer fueraa posi posibl blee o su equivalente en dinero. 'a parte civil podrá e3presar con toda amplitud los hechos delictivos que originan la responsabilidad y demás circunstancias que influyan en su apreciación, absteni!ndose únicamente de calificar el delito Bart. DEF9. n tal sentido, ha de formular su alegato analizando los hechos delictuosos así como la gravedad del da@o y demás circunstancias que le permitan sustentar la responsabilidad civil del acusado" por ejemplo la gravedad de las lesiones causadas" el tratamiento m!dico o psicológico que se requiere para la recuperación de la víctima" los da@os materiales causados a los objetos" los gastos que se realizan para la reparación del vehículo" el da@o moral e incluso el tiempo que se deja de laborar. 8u propuesta sobre del monto de la reparación civil ha de ser importante para la decisión de la 8ala en ese e3tremo. +uede, incluso, cuestionar el monto reparatorio propuesto por el $iscal, pero no puede calificar el delito ni pedir la imposición i mposición de pena porque le está prohibido legalmente y además porque dicha petición petición corresponde corresponde de manera e3clusiva e3clusiva al $iscal.
A.(.
'18 #'?#618 &' 6=C= C=1 C/7/' =8+108#4' l abogado del tercero civil podrá negar la e3istencia del hecho delictivo atribuido al acusado, o refutar la e3istencia de la responsabilidad civil solidaria que le atribuye la acusación o el actor civil, o la magnitud del da@o causado y el monto de la indemnización solicitada. 6ambi!n podrá referirse íntegramente al hecho objeto de imputación y, sin cuestionar el ámbito penal de la misma, resaltar la ine3istencia de los criterios de imputación de derecho civil. # su turno el 6ercero Civil =esponsable acreditado en autos podrá hacer uso de la palabra para e3poner lo que le convenga a su derecho. l art. DGF de la ley procesal establece que Hproducida la defensa del acusado, si e3iste tercero responsable civilmente y ha concurrido por sí o por medio de su abogado a la audiencia, le corr corres espo pond nder eráá e3po e3pone nerr oral oralme ment ntee lo que que conv conven enga ga a su dere derech cho, o,
presentando las conclusiones por escrito. HComo sabemos el tercero civil interviene en el proceso a fin de responder civilmente por el delito y tiene derecho a defenderse de la posibilidad de la sanción pecuniaria que se pueda dictar en contra. A.;. A.;.
'18 #'?# '?#618 &' #41?# #41?#&1 &1 &$ &$081 081= =
•
'e corresponde analizar
•
#rgumentos de la imputación elementos y las circunstancias del delito
•
=esponsabilidad =esponsabilidad penal y grado de la participación
•
'a pena y reparación civil solicitadas
•
Concluirá solicitando la absolución o atenuación de pena o cualquier otro pedido que favorezca al imputado
6. LA ORGANIZA ORGANIZACIÓN CIÓN DE LA EXPOSICI EXPOSICION ON DEL ALEGA ALEGAT TO FINAL
+ara facilitar la e3posición de los argumentos demostrativos que nutren el #legato $inal se debe realizar un buen esfuerzo de organización de dicha e3pos e3posici ición, ón, para para garan garantiz tizarn arnos os que la e3p e3posi osició ciónn sea afluid afluida, a, con consis sisten tente te y entendible para el tribunal y el resto de sujetos procesales. 6.1.
/06=1&>CC/I0 'a parte introductoria es importante en la formulación del #legato $inal pues antes de entrar de lleno a hablar sobre las cuestiones de hecho y de derecho que son de nuestro inter!s, es necesario tomarse un poco de tiempo para sentar las bases sobre el contenido del alegato y para tratar de captar la atención del tribunal a efecto de que se prepare para escuchar nuestro alegato. >n ejem ejempl ploo de cómo cómo real realiz izar ar esta esta part partee intr introd oduc ucto tori riaa podr podría ía ser ser el siguiente+ onorable tribunal, reconozco que an sido varias jornadas de intenso trabajo, tanto de parte de usted -es como de mi parte/ pero les solicito, que me presten su atención, por que intuyo que exis te en el animo de usted -es el deseo de aplicar la ley de manera correcta y justa. 0e propongo propongo durante la presentación de este alegato evaluar la prueba que se a producido durante esta vista p"blica, con el propósito de que se pueda identificar cuales de las proposiciones proposiciones fácticas que se an formulado, an sido acreditadas y cuales an sido desacreditadas, pues debo expresarles que es en base a la prueba que aqu' se a producido que
ustede ustedess deben deben determi determinar nar si la (iscal' (iscal'a a 1enera 1enerall de la 2ep"bl 2ep"blica ica a podido probar probar su caso, o no. $n este sentidoJJJ..
E.. K K+1 +18/ 8/C/ C/10 10 4= 4=7 7 & >0 = =8> 8>< <0 0 %> %> /& /&0 06/ 6/$/ $/%> %> '18 +>0618 & C106=17=8/# '18 +>0618 n este apartado el abogado litigante debe pasar a e3poner de manera sencilla y breve un resumen de los hechos que motivan la discusión final. 0o se trata de hacer en ese momento un abordaje pormenorizado de todas las cuestiones de hecho y de derecho que han sido objeto de discusión, pues no es el momento adecuado aun para hacerlo, únicamente se trata de poner en condiciones al tribunal de retomar el conocimiento de los hechos objeto de controversia mediante el mecanismo de la de los hechos y
recordación resumida
prepararlo para el siguiente paso a seguir.
Tomando como base un caso de robo donde la victima no conoc'a al acusado, el abogado de la defensa podr'a exponer este resumen de la siguiente manera+ 3omo ya es conocido por todos los que intervenimos en !ste proceso, los ecos investigados están referidos al robo de que fue victima el Se4or 3arlos N. por un sujeto desconocido, a eso de las cuatro y treinta minutos de la tarde del d'a.. 5, en la parada de buses de la ruta n"mero5 5 situada en55 . onorable Tribunal Tribunal yo no tengo la menor duda de que el Se4or 3arlos N. fue asaltado en ese lugar en la ora y feca que se a estab estable lecid cido. o. $l prob proble lema ma de este este caso caso es que que don don 3arlo 3arloss N. se a equivocado, al se4alar a mi defendido como la persona que amenazándolo con un arma de fuego le robó su dinero y demás objetos de uso personal.
$n esta l'nea de trabajo le corresponde a este onorable tribunal determinar si el se4or 6uan N., mi cliente, fue la persona que cometió ese deli delito to de robo robo.. 7e igua iguall mane manera ra,, le corr corres espo pond ndee a este este ono onora rabl blee Tribunal determinar con plena certeza si bajo las circunstancia en que don 3arlos N. dice aber identificado a mi defendido se puede estar seguro que !l no se equivocó. Sobre esta base ay que preguntarse, 8es posible que mi defendido pueda ser declarado culpable con base a una identificación inducida y en la que se an irrespetado procedimientos procedimientos legales9 :o pienso que no, y estimo que este tribunal estará de acuerdo con la defensa del se4or 6uan N. . 6.3.
' #0# 0#'/ '/8/ 8/8 8 & '# +=> +=>4# 4# +=1& +=1&>C >C/& / # &> &>=# =#06 06 '
+=1C81 8in lugar a dudas !sta es una de las etapas más importantes en la organización del #legato $inal, pues aquí es donde se debe realizar un análisis de la prueba producida durante el proceso enfatizando los aspectos de hecho y derecho que la rodean. l abogado litigante debe partir de la base de que lo que necesita el tribunal -es conocer su análisis e interpretación de todos los materiales de prueba presentados y admitidos en el proceso y de como usted los persuade o les reafirma que los mismos apoyan apoyan sus alegaciones alegaciones y no las de la parte adversa2. s en este momento momento cuando el abogado abogado debe hacer su mejor esfuerzo para hacer las valoraciones críticas sobre la prueba producida y la base jurídica que respalda su argumentación, teniendo especial cuidado de acreditar nuestras proposiciones fácticas y desacreditar las de la parte contraria.
#quí habrá que tomar en cuenta como insumo los aspectos referidos a la tipicidad del delito, a las causas de e3clusión de responsabilidad, a la credibilid credibilidad ad de los testigos, testigos, a la legalidad legalidad de la prueba prueba y a las normas normas de valoración de la misma, a la información que se obtuvo durante los interrogatorios, al contenido de las objeciones, impugnaciones, etc. &e igual manera es de muchísima importancia tratar de -persuadir al juzgador de la conveniencia conveniencia de e3traer inferencias favorables para relaci relaciona onarr la eviden evidencia cia con los elemen elementos tos jurídi jurídicos cos22 lo cual cual marca marca la diferencia con el alegato inicial, pues durante su e3posición no esta permitido e3traer inferencias inferencias de la argumentación argumentación que se hace. >n buen consejo para desarrollar el análisis de la prueba durante el proceso es agruparla bajo el rubro de un determinado aspecto o proposición fáctica determinada, pues -el argumento basado en el agrupamiento de la evidencia es generalmente la única oportunidad de organizar e3plícitamente la evidencia referida a proposiciones fácticas específicas2. +ara +ara idea idea de cómo cómo hace hacerr este este tipo tipo de arg argumen umenta taci ción ón se e3po e3pone ne a continuación el siguiente ejemplo, referido a un aspecto en particular onorable tribunal, ustedes an escucado la declaración que rindió la Se4ora %licia N. como testigo, persona que a venido voluntariamente, sin ning"n inter!s en el proceso, y sin ning"n titubeo les manifestó que al momento de los ecos el acusado estaba conversando con ella y dos personas más. $l tribunal la a visto declarar, es una mujer sencilla senci lla pero les miró de frente sin ning"n temor, sin mirar al piso, como cuando declaró la v'ctima.
E.;. #0#'/8/8 & '#8 01=<#8 '?#'8 #+'/C#4'8 #+'/C#4'8 n este este apar aparta tado do el abog abogad adoo litig litigan ante te debe debe e3po e3pone nerr al trib tribun unal al las las disp dispos osic icio ione ness lega legale less de cará caráct cter er sust sustan anti tivo vo y proc proces esal al que que le son son aplicables al caso y como !stas concuerdan con sus planteamientos. jemplo Siendo el testimonio de la victima la "nica prueba producida producida con la que se pretende tener como identificado al imputado como autor del delito de robo en perjuicio patrimonial del Se4or 3arlos N., el tribunal no debe tene tenerr por por acr acreditad itada a la iden identi tid dad de mi defe defen ndid dido con con base base al reconocimiento practicado durante la etapa de investigación del proceso, pues la v'ctima durante el interrogatorio previo que se le practicó en cumplimiento del art'culo ;<; del 3ódigo &rocesal &enal, manifestó que con anterioridad al reconocimiento de mi defendido en rueda de personas vio la fotograf'a del imputado en los periódicos donde se dec'a que el era el autor del eco y que antes de ese eco no ten'a idea de qui!n era la persona que le robó, por consiguiente con ese reconocimiento en rueda de personas no se puede acreditar la identidad del imputado porque va en cont contra ra de lo estab estable lecid cido o en el arti articu culo lo ;<< ;<< y sigui siguien entes tes del del 3ódi 3ódigo go &rocesal &enal.
6.5.
C10C'>8/10 &' #'?#61 #'?#61
&espu!s de concluir nuestro análisis de las normas legales aplicables el caso de que se trata, hay que hacer las correspondientes conclusiones de modo modo conc concre reto to B#rt B#rt.( .()* )* inci inciso so fina finall +r. +r. +n.9 +n.9 y de la mane manera ra más más convincente que sea posible. 'as conclusiones que se presenten deben dar respuestas r espuestas a todos los hechos y circunstancias que generan dentro del proceso controversia a nuestro favor, los cuales ya fueron e3puestos al momento de e3poner el resumen de los los hech hechos os al trib tribun unal al,, debi debien endo do ser ser cuid cuidad ados osos os en cuid cuidar ar la correspondencia correspondencia entre las controversias y las conclusiones, si se plantearon cuatro aspectos controversiales hay que presentar cuatro conclusiones. n otro aspecto, es importante mencionar que tambi!n el abogado litigante esta obligado a presentar en la misma línea, las conclusiones que dan respuesta a las controversias planteadas por la parte contraria en contra de nuestra posición para refutarlas por inconsistentes y carentes de base legal. Como Como corola corolario rio,, en la con conclu clusió siónn del #leg #legato ato $inal $inal es conve convenie niente nte recordarle al tribunal que su decisión es importante por el mensaje que envía a la 8ociedad. jemplo onorable Tribunal, Tribunal, tal como se a podido observar en el desarrollo de esta vista p"blica, la (iscal'a 1eneral de la 2ep"blica 2ep"blica a imputado a mi defendido la comisión del eco punible que a motivado este proceso penal sobre la base de una prueba que jur'dicamente no sirve para acreditar su responsabilidad penal en la realización del eco.
$s importante recordarle recordarle a la (iscal'a 1eneral de la 2ep"blica, que los ciudadanos no podemos pagar el precio de sus errores en la investigación del delito recibiendo condenas en los tribunales, con ello se atenta contra la seguridad jur'dica de las personas. &or eso considero que esta es una buena oportunidad para que este tribunal proteja la seguridad jur'dica de mi defendido absolviendo, con lo cual se mandará un mensaje al resto de la sociedad de que en nuestro pa's nadie puede atentar contra la seguridad jur'dica de las personas. &or estas razones, con muco respecto respecto les solicito5 5
E.E. +6/C/10 C10C=6# $inalmente el abogado pedirá de modo concreto al tribunal la condena del imputado si quien hace hace la petición es es el $iscal del caso caso yLo el %uerellante, o la absolución si quien hace la petición e el abogado de la defensa. jemplo =ue =ue prov provea ea una una senten sentenci cia a abso absolu luto tori ria a a favo favorr de mi defen defendi dido do.. 0uc'simas gracias a todos.
E.D. =+'/C# &e conformidad al #rticulo ()* inciso (M del Código +rocesal +enal -6odas -6odas las partes podrán replicar, pero corresponderá al defensor la última palabra2. =eplicar es argumentar en contra del argumento e3puesto por la parte contraria. 'a r!plica se limitará única y e3clusivamente a la refutación de los alegatos adversos que antes no habían sido discutidos. &esde un punto de vista lógico, la refutación es la demostración de que entre la proposición
que se refuta refuta y otras otras proposi proposicio ciones nes de las que no se sabe que son verdaderas, e3iste una relación de contrariedad.
D. #8+C618 +=1:/4/&1 +=1:/4/&18 8 &>=#06 '# $1=<>'#C/10 &'#'?#61 $/0#' 'a formulación del #legato $inal está regida por varias reglas cuya aplicación corresponde al funcionamiento judicial que dirige la discusión final. B#rt. ((E Código +rocesal +enal9. Con la aplicación de estas reglas se pretende alcanzar los objetivos del #legato $inal. ntre los aspectos cuyo abordaje dentro de la e3posición oral del #legato $inal están prohibidos se mencionan los siguientes D.*.
'# K+18/ K+18/C/I C/I0 0 &' #=?>< #=?><06 061 1 &<18 &<186=# 6=#6 6/71 &4 &4 60==8+#'&1 0 ' =?/86=1 & '# 7/86# +N4'/C#. s conocido por todos los operadores del sistema de administración de justicia penal que todo lo acontecido en el desarrollo de la vista pública queda registrado mediante una grabación magnetofónica. ste registro es de mucha utilidad para el juzgador porque le permite recurrir a el cuando alguna de las partes plantea proposiciones fácticas fundadas en prueba no producida durante el desarrollo de la vista pública. n aplicación de esta regla, todas las argumentaciones que se hagan para formular proposiciones fácticas fundadas en hechos o pruebas que no constan en el registro deben ser e3cluidos por el juzgador. 8i el funcionario judicial que dirige el desarrollo de la vista pública no actúa al momento de la argumentación incorrecta, la parte contraria debe formular la objeción correspondiente, de la manera siguiente 1bjeción.
:onorable 6ribunal la objeción se fundamenta en el hecho no se ha producido en el juicio j uicio prueba con la que se acredite lo que el 8e@or $iscal está argumentando como puede verificarse en el registro, por consiguiente solicito que dicha argumentación sea e3cluida de esta discusión, pues debe ser ignorada por el tribunal.
D..
'#8
+#=68
01
&40
K6=0#=
1+/0/108
+=810#'8 4#8# +=810#'8 4#8# 0 8> C=&/4/'/& 1 K+=/0C/#. n aplicación de esta regla todos aquellos argumentos e3puestos por las partes pidiendo al juzgador que decida en un determinado sentido basándose en la credibilidad o e3periencia del abogado que formula el #legato $inal. Como ejemplo de este tipo de argumentos prohibidos se menciona el siguiente $n mis treinta a4os de práctica judicial jamás e visto que se alla condenado a una persona por un eco como por el cual se está acusando a mi defendido.
D.(.
' #'?#61 #'?#61 $/0#' 01 &4 8= '/&1. 'a aplicación de esta regla es una consecuencia de la vigencia del +rincipio +rincipio de 1ralidad, 1ralidad, regulado regulado en el #rtículo #rtículo (D* del Código Código +rocesal +rocesal +enal. 'a prohibición de leer el #legato $inal está regulada e3presamente en el inciso inciso prime primero ro del del artícu artículo lo ()* del del Cód Código igo +roce +rocesal sal +enal +enal cuando cuando e3presa que -0o se leerán memorialesJ2 respecto de los fiscales el articulo D; inciso tercero del Código +rocesal +enal les e3ige formular
motivada y específicamente sus requerimientos y conclusiones en la vista pública en forma oral, oral, no escrita. D.;. 0 ' #'?#61 #'?#61 $/0#' 01 8 +=60 &/7#?#C/108 &/7#?#C/108 &ivagar es separarse al hablar o escribir de la materia del caso que ocupa a la persona. n aplicación de esta regla el funcionario judicial que dirige el desarrollo de la vista pública tiene la obligación de impedir cualquier divagación de las partes al momento de presentar su #legato $inal B#rt. ()* inc.AF +r. +n.9. sta regla se justifica en la medida de que, con su aplicación se evita que las partes propicien el alargamiento innecesario de la discusión final, abor aborda dand ndoo hech hechos os o circ circun unst stan anci cias as que que no se rela relaci cion onan an dire direct ctaa o indirectamente con el tema objeto del debate. D.A.
0 ' #'?#61 #'?#61 $/0#' 01 8 +=60 &/'#C/108 &/'#C/1 08 &ilatar es alargarse, e3tenderse en un relato o argumentación. argumentación. 'as dilaciones en el desarrollo de la e3posición del #legato $inal atentan cont contra ra la prec precis isió iónn y clar clarid idad ad con con la que que debe debenn form formul ular arse se las las argumentaciones argumentaciones demostrativas. 'a prohibición de que se habla tiene base legal en el artículo (A( inciso M del Código +rocesal +enal.
D.E.
0 ' #'?#61 #'?#61 $/0#' 01 8 +=60 =+6/C/108. =+6/C/1 08. 'a repetición en el marco de la e3posición del #legato $inal implica decir o hacer de nuevo lo dicho o hecho con anterioridad. #l igual que la dilación, la repetición atenta contra la precisión y la claridad con que deben formularse las argumentaciones demostrativas y
por tal razón esta regla tambi!n tiene base legal en el #rtículo #rtículo ()* incisos M y AM del Código +rocesal +enal. D.D. 0 ' #'?# #'?#6 61 $/0#' 01 8 +=6 +=6 ' #4>81 #4>81 0 ' >81 & '# & '# +#'#4=# l abuso en el uso de la palabra durante la e3posición del #legato $inal implica un e3ceso, un mal uso o un empleo arbitrario del derecho que la ley le confiere a la parte para que presente su alegato en la discusión final de una vista pública y por eso lo prohíbe el artículo ()* inciso AM del Código +rocesal +enal, facultando al juez para limitar el tiempo de la e3posición si el abusador en el uso de la palabra persiste en continuar haciendo lo mismo.
D.G.
0
'
#'?#61
$/0#'
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/06==><+/= 4=>8C#<06 /06==><+/= 4=>8C#<06 # '# +#=6 C106=#=/#. l articulo ()* inciso AM del Código +rocesal +enal obliga al tribunal que admi admini nist stra ra la vist vistaa públ públic icaa a impe impedi dirr que que algu alguna na de las las parte parte que que interv intervien ienen en en la discus discusión ión final final interr interrump umpaa brusc bruscame amente nte a la parte parte contraria durante la formulación de su respectivo #legato #legato $inal. /nterrumpir, es intervenir bruscamente mientras habla otra persona, por consiguiente si el tribunal lo permite se cae en un desorden que no es compatible con los objetivos de la vista pública. 'a forma correcta de hacerlo es levantando la mano para que el tribunal vea que queremos hablar. #l vernos el tribunal le pedirá al abogado que está está habl hablan ando do que que se dete deteng ngaa y nos nos dará dará la pala palabr braa para para que que nos nos e3presemos.
G. #8+C618 +=6/& +=6/&18 18 &>=#06 & >=#06 '# $1=<>'#C/10 &' #'?#61 $/0#'. l como se realiza la argumentación demostrativa por medio de la cual se e3pone el #legato $inal, es una cuestión que tiene que ver con el estilo, el conocimiento del caso y la capacidad para hablar en público del abogado, por consiguiente la forma de cómo realizar la e3posición del argumento, depende en gran medida de sus propias habilidades y destrezas. # manera de ilustración, a continuación se e3ponen algunas ideas cuyo uso puede contribuir a una mejor e3posición de los argumentos demostrativos en la e3posición del #legato $inal. G.*. >81 & 8%><#8 8e denomina esquema a la representación gráfica de algo atendiendo solo a sus caracteres más significativos, sin entrar en detalles. Como ya se dijo anteriormente, está prohibido leer el #legato $inal. 'a razón t!cnica de esta prohibición radica en el hecho de que con dicha lectura se pierde el inter!s de las partes en el argumento demostrativo que nutre el #legato $inal. $rente a esta prohibición la solución e3trema podría podría ser la memorización de todos los argumentos demostrativos, lo cual no es cierto, pues la e3pe e3perie rienc ncia ia ha demo demost stra rado do que que -el -el depe depend nder er e3cl e3clus usiv ivam amen ente te de la memor memoria ia pue puede de ser tan fatal fatal como como argume argumenta ntarr sin estar estar deb debida idame mente nte preparado2.
G.. 'C6>=# +# +#=C/#' =C/#' & 016#8 8e denomina 0otas a todo apunte de algo referido a un tema específico que el aboga abogado do litigan litigante te escrib escribee para para acorda acordarse rse de dicho dicho tema o para para e3tenderse en la e3posición sobre ese tema. -0o se leerán memoriales, sin perjuicio de la lectura parcial de notas2 dice la parte final del inciso *M del #rtículo ()* del Código +rocesal +enal. 'as notas cuya lectura esta permitida pueden consistir en citas te3tuales de la decl declar arac ació iónn de un test testig igo, o, cita citass de juri jurisp spru rude denc ncia ia o doct doctri rina na,, publicaciones periodísticas, dictámenes t!cnicos, instrucciones al jurado, etc. l uso de este tipo de notas puede contribuir a que el tribunal que administra la vista pública pueda observar que el abogado esta haciendo referencia a hechos y circunstancias cuya e3actitud ha sido verificada y registrada de manera responsable. G.(. >81 & 6C0/C#8 & C1<>0/C#C/I0 n la formulación del #legato $inal, la comunicación se entiende como el proceso mediante el cual la parte que formula su alegato trasmite al tribunal y a las demás partes sus propias conclusiones en torno al caso que ha sido objeto de conocimiento en la vista pública. n el desarrollo de este proceso las partes pueden hacer uso de ciertas t!cnicas, entre las cuales hacemos referencia a algunas de ellas en los siguientes apartados. G.(.*. >81 & '0?>#5 80C/''1 s recomendable el uso de las palabras sencillas en la e3posición de los argumentos demostrativos que fundan el #legato $inal, pues
recurrir al uso en e3ceso de lenguaje t!cnico puede poner de manifiesto un propósito de impresionar al tribunal con ese tipo de recursos, lo cual no es recomendable pues hay que tener presente que lo mas importante i mportante en el #legato $inal es el respaldo probatorio con que cuentan nuestros argumentos, no la impresión que pueda causar el uso de un l!3ico t!cnico por parte del abogado litigante. G.(.. :#4'#= +#>8#&1 l abogado debe tener presente que cuando e3pone su #legato $ina $inall ante ante el trib tribun unal al que que cono conoce ce de la vist vistaa públ públic ica, a, esta estará rá distanciado de !ste y de las partes, de tal manera que su alocución no es comparable con la que realiza en una conversación normal, siendo necesario el uso de micrófono para poder ser escuchado por todos. 'a distancia entre las partes y el uso de micrófono obliga al abogado a disminuir la velocidad normal normal de su forma de hablar si quiere ser escuchado adecuadamente. n esta estass cond condic icio ione ness la t!cn t!cnic icaa de habl hablar ar paus pausad adoo es lo recome recomenda ndable ble,, la cual cual result resultaa ser ser de mucho mucho ben benefi eficio cio,, pue puess adicionalmente le permite al abogado hacer pausas para ordenar adecuadamente adecuadamente sus ideas. G.(.(. <#060= ' C106#C61 7/8>#' C10 ' 6=/4>0#' Cuan Cu ando do el abog abogad adoo está está e3po e3poni nien endo do su #lega legato to $ina $inall debe debe mantener su contacto visual con el tribunal, sea de derecho o jurados, porque esto le permite percibir en todo momento como está estánn reac reacci cion onan ando do ante ante su argu argume ment ntac ació iónn demo demost stra rati tiva va..
capacidad de cambiar sobre la marcha el tipo de argumentación que esta realizando si observa en los jueces una reacción adversa o por el contrario mantener la línea de argumentación que utiliza, si observa una reacción favorable. E.(.;. >81 & =+6/C/108 +=6/ 0o obstante lo anteriormente dicho, es preciso hacer notar que e3cepcion e3cepcionalme almente nte son permitidas permitidas aquellas aquellas repeticion repeticiones es que se utilizan por el abogado litigante para enfatizar o reiterar sus peticiones porque en esos casos no se atenta contra la precisión y claridad con que deben formularse las argumentaciones antes dichas. l desempe@o del abogado puede mejorar si sabe utilizar esta t!cnica en la e3posición de su #legato $inal. +ara el caso, los puntos fuertes de la argumentación pueden ser e3puestos al inicio, durante y en la conclusión del alegato, pues con ello el abogado litigante está recurriendo a la repetición como medi medioo para para enfa enfati tiza zarr la trasc trascen ende denc ncia ia del del cont conten enid idoo de esa esa argumentación. l principal principal objetivo del #legato #legato $inal es conv convenc encer er al juzgador juzgador de que que nues nuestr tras as prop propos osic icio ione ness fáct fáctic icas as son son e3ac e3acta tas. s. Co Corn rnoo un juzgador generalmente desea sentir que una decisión no sólo es lega legalm lmen ente te válid válida, a, sino sino mora moralm lmen ente te just justa, a, una una meta meta afín afín y concurrente del #legato #legato $inal es formular razones en el sentido de que la e3actitud de nuestras proposiciones fácticas concuerda con las consideraciones de la justicia.