Principios de DIP Resolucion de la Asamblea General de la ONU, la 2625 (XXV) del 24 de octubre de 1970. “Declaracion sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. Los principios contenidos en la Declaracion son los siguientes: a) No uso de la fuerza. b) Arreglo pacifico de controversias internacionales. c) No intervencion. d) Cooperacion. e) Igualdad de derechos y libre determinacion de los pueblos. f) Igualdad soberana de los Estados. g) Buena fe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales. El no uso de la fuerza Ius ad Bellum es el término utilizado para referirse a la rama del derecho que define las legítimas razones que un Estado tiene para entrar en guerra Evolucion Historica: El derecho antes de la Carta de la ONU a) El uso de la fuerza hasta la Sociedad de Naciones La guerra, en el derecho internacional clasico, se consideraba como una facultad inherente a la soberania: no estaba, pues, prohibida. Se admite un jus ad bellum ilimitado, esto es, simplemente el derecho soberano de cada Estado de recurrir a la guerra por cualquier razon que fuera. b) El derecho de la Sociedad de Naciones Cierta reglamentacion de la guerra fue introducida por el Pacto de la SN a traves de sus articulos 10 a 16, que originaron algunas restricciones al jus ad bellum como venia siendo admitido hasta entonces. Un importante rasgo del Pacto fue que, sin contradecir enteramente la norma consuetudinaria entonces existente, esto es, el derecho de los Estados a acudir a la guerra en ultimo extremo para arreglar sus diferencias internacionales, la considera sin embargo un recurso excepcional y un motivo legitimo de preocupacion de toda la comunidad internacional. La nocion de la guerra como un duelo privado enteramente en el ámbito de la voluntad de los beligerantes es desterrada del derecho de gentes. c) El pacto Kellogg-Briand En 1928 se celebro el Tratado general de renuncia a la guerra, originalmente entre el Secretario de Estado de los Estados Unidos, señor Kellogg y el Canciller frances, senor Briand, pero al que fue accediendo posteriormente la casi totalidad de los paises entonces independientes. d) El Pacto antibelico de Saavedra Lamas En 1932, el Gobierno argentino a traves de su Canciller, Saavedra Lamas, propuso al de Brasil la conclusion de un pacto antibelico. En su articulo 1, el Pacto condenaba las guerras de agresion y propugnaba el arreglo pacifico de las controversias internacionales de cualquier clase que fueran. El derecho de la Carta La doctrina mayoritaria esta de acuerdo en que el derecho consuetudinario en cuestion adopto, tras la sancion de la Carta, un sistema consistente, en sus lineas generales, en una prohibicion general del uso de la fuerza por los Estados, y en una unica excepcion que es la legitima defensa individual o colectiva. El articulo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas reza: “Los miembros de la Organizacion, en sus relaciones internacionales, se abstendran de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia politica de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propositos de las Naciones Unidas” Alcance de la regla general del articulo 2.4 En el articulo 2.4, la formula empleada es aparentemente ambigua: no es licito utilizar la fuerza contra “la integridad territorial o la independencia politica” de un Estado miembro. Esto querria decir, sostuvieron los permisivos, que la fuerza podia usarse si no estaba dirigida contra estos dos bienes protegidos. No constituia obstaculo a esta interpretacion la otra frase del mismo articulo, que la prohibe cuando se use “en cualquier otra forma incompatible con los propositos de las Naciones Unidas”, porque habria en efecto algunos usos de la fuerza, permitidos además en el antiguo derecho consuetudinario, que podrian ser considerados compatibles con aquellos propositos. En cambio el profesor Ian Brownlie16 sostiene que la expresión “integridad territorial e independencia politica” se refiere a la totalidad de los derechos de un Estado en el orden internacional y es comprensiva de todo lo que el Estado es. La frase final, relativa a los Propositos de las Naciones Unidas, habria sido incluida para asegurar que la fuerza tampoco debia emplearse contra entidades no estatales, como podrían considerarse a las colonias La Resolucion AGNU 2625 (XXIX) de 1970 La Resolucion enuncia, como principio, el mismo texto del articulo 2.4 de la Carta. Al desarrollar el contenido del principio, la Resolucion declara, entre otras cosas que: * Una guerra de agresion constituye un crimen contra la paz que, con arreglo al derecho internacional, entrana responsabilidad.18
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* Los Estados tienen el deber de abstenerse de actos de represalia que impliquen el uso de la fuerza El Consejo de Seguridad, de acuerdo con los artículos 24 y 25 y el Capítulo VII de la Carta, puede autorizar acciones colectivas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. El Consejo de Seguridad La carta de la ONU faculta al Consejo de Seguridad a intervenir, pero restringe su competencia a los conflictos que pueden poner en peligro la paz y la seguridad internacionales. El Consejo de Seguridad es el organo encargado de solucionar los conflictos y puede intervenir de oficio, pero tambien a solicitud de la Asamblea General, por requerimiento del Secretario General, o por iniciativa de cualquier Estado, incluso por un Estado no miembro de la Organizacion como indica el articulo 35 inciso 2 de la Carta. La legitima defensa El artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas afirma que “Ninguna disposicion de esta Carta menoscabara el derecho inmanente de legitima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas hasta tanto el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para restablecer la paz y seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los miembros en ejercicio del derecho de legitima defensa seran comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad y no afectaran en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la accion que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y seguridad internacionales”. He aqui, entonces, las condiciones de ejercicio de la legitima defensa a que se refiere el recien mencionado texto: • Debe haberse producido un ataque armado. • El Consejo de Seguridad no debe haber adoptado todavia las medidas necesarias para mantener o restablecer la paz y seguridad internacionales. En 1837 durante la rebelion canadiense contra Gran Bretana, algunos ciudadanos norteamericanos fletaron un buque, el Caroline, que ayudo considerablemente a los rebeldes, siendo neutral su pais, los Estados Unidos. El Caroline fue apresado por fuerzas inglesas, incendiado y hecho caer en las cataratas del Niagara. Es posterior al caso del Caroline, la presencia de tres elementos: • Que la reaccion fuera respuesta a una necesidad de defensa propia apremiante, • Que la amenaza no pudiera evitarse por otros medios (necesidad), y • Que la fuerza utilizada fuera proporcional al peligro. Legitima defensa colectiva La legitima defensa colectiva ocurre cuando un Estado es victima de un ataque armado y otros acuden en su ayuda. No hay mucha practica internacional en esta materia, aunque existan numerosos tratados de asistencia reciproca cuyo objeto es, precisamente, proveer a dicha defensa Legitima defensa preventiva Han existido casos de uso de la fuerza emprendido por Estados en lo que se ha dado en llamar “legitima defensa preventiva” ante la alegada inminencia de un ataque armado por otro Estado. Asi procedio, por ejemplo, Israel contra fuerzas armadas de Egipto en 1967, y contra Irak en 1981 Capítulo vii: acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión Capítulo vi: arreglo pacífico de controversias El arreglo pacifico de las controversias internacionales La nocion de “controversia internacional” fue definida asi por la Corte Permanente de Justicia Internacional, en la sentencia del 20 de agosto de 1924 en el caso Mavrommatis: “Una controversia es un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una oposicion de tesis juridicas o de intereses entre dos Estados”. Los metodos de solucion de controversias contemplados en la Carta de la ONU (articulo 33) son la negociacion, los buenos oficios, la mediacion, la conciliacion, el arbitraje y el arreglo judicial. Controversias juridicas y politicas. La doctrina y la practica distinguen dos clases de controversias internacionales: • las de tipo juridico: son aquellas en las cuales las partes se hallan en desacuerdo acerca de la interpretacion o aplicacion del derecho vigente a un conjunto determinado de hechos. • las de tipo politico: son aquellas en las cuales una de las partes busca la modificacion del derecho existente. La solucion de controversias en algunos instrumentos internacionales Los primeros intentos de codificacion de estos metodos tuvieron lugar en las conferencias de la paz de La Haya de 1899 y 1907, en donde se suscribieron convenciones sobre la materia. Tambien, la Convencion de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969 en la seccion que trata del procedimiento que debera seguirse con respecto a la nulidad o terminación de un tratado, el retiro de una parte o la suspension de la aplicacion de un tratado
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Carta de la ONU Solucion de controversias Artículo 1. 1: Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; Artículo 2. 3: Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacificos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia. Resloucion 2625 b) El principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia. Artículo 33 Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios. Procedimientos diplomaticos y jurisdiccionales Generalmente se distingue entre: • Procedimientos no jurisdiccionales, politicos o diplomaticos. Son la negociacion, los buenos oficios, la mediacion, la investigacion o encuesta y la conciliacion. • Procedimientos judiciales. Son el arbitraje y el arreglo judicial. Procedimientos diplomaticos i) La negociación: Hay una relacion directa y exclusiva entre las partes ademas de una falta de formalismo en el procedimiento. Entre los inconvenientes esta la eventual asimetria en la importancia politica y economica de los Estados, que posibilita la presion de los mas fuertes para imponer sus intereses. ii) Buenos oficios y mediación En los demas metodos diplomaticos ya interviene un tercero, generalmente otro Estado o una personalidad internacional y modernamente algun representante de un organismo internacional, que busca facilitar la solucion. En el procedimiento de buenos oficios, el tercero toma la iniciativa de acercar a las partes distanciadas por el conflicto sin participar directamente en las negociaciones, esto es, sin proponer soluciones. En la mediacion, en cambio, el tercero elabora una propuesta de solucion luego de escuchadas ambas partes, sobre la que estas tendrán que pronunciarse. La propuesta no es vinculante y por ende las partes pueden no aceptarla, lo que no impide al mediador presentar nuevas propuestas. En 1979 (Tratado de Montevideo), la mediacion papal ayudo a la Argentina y Chile a salir de una situacion prebelica en relacion con la diferenciaen la zona del Canal Beagle. La investigacion o encuesta (determinacion de hechos) Este metodo se aplica fundamentalmente a determinar los hechos motivo de la controversia, puesto que muchas veces son los hechos mismos los cuestionados por las partes. Proedimientos jurisdiccionales Puede tambien utilizarse un organo jurisdiccional (arbitro o juez) para resolver la controversia. El arbitraje. Los convenios de La Haya de 1899 y 1907 Los Convenios de La Haya de 1899 y 1907 establecen que: “El arbitraje internacional tiene por objeto arreglar los litigios entre los Estados mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base del respeto al derecho... El convenio de arbitraje implica el compromiso de someterse de buena fe a la sentencia arbitral”. La Corte Permanente de Arbitraje Aquellas convenciones crearon la Corte Permanente de Arbitraje, que no es otra cosa que una lista de juristas, formada a razon de cuatro por cada Estado signatario de entre los cuales los litigantes pueden elegir libremente los que formaran el tribunal, y de una oficina con sede en La Haya. Este tribunal en la practica ha funcionado poco, pero ha servido como antecedente para promover el arbitraje internacional. El arbitraje facultativo tiene lugar cuando las partes pactan el arbitraje despues del nacimiento de la controversia mediante un tratado, en el que se eligen los arbitros, se establece como funcionara el tribunal (lugar, plazos, etc.), se delimita el objeto del litigio, se pacta el derecho aplicable y eventualmente el procedimiento, etc. El arbitraje obligatorio segundo tiene lugar cuando las partes acordaron, antes de que surgiera la controversia, someter todas o algunas de sus futuras disputas ante un organo arbitral, como en los tratados generales de arbitraje. Las partes determinan, normalmente en el tratado previo o en el compromiso arbitral, que derecho debera aplicar el arbitro. Pueden pedirle que aplique el derecho internacional general, o un tratado particular El compromiso arbitral
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El arbitraje se instrumenta, en todos los casos, a traves de un compromiso arbitral. Cuando no hay tratado general ni clausula compromisoria alguna, el compromiso es el fundamento juridico del arbitraje. Cuando, en cambio, existen tales otros instrumentos, aun es necesario el compromiso que individualiza la cuestion a la que se aplican los instrumentos generales y delinea la competencia del arbitro al fijar los terminosde la diferencia. El laudo arbitral El efecto juridico principal del laudo, es que es vinculante para las partes y produce los efectos de la cosa juzgada, pero unicamente entre las partes y solo para ese caso. Debe cumplirse de buena fe; en caso de incumplimiento solo cabe ejercer los mecanismos de la responsabilidad internacional. La Corte Internacional de Justicia La CIJ esta integrada por quince jueces, elegidos conjuntamente por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad en votaciones separadas pero simultaneas. Jurisdiccion La Corte ejerce dos tipos de jurisdiccion, contenciosa una y consultiva la otra. La jurisdiccion contenciosa de la Corte se ejerce exclusivamente entre Estados (articulos 34.1 del Estatuto) y es voluntaria. El consentimiento puede ser dado, como en el arbitraje, con anterioridad o con posterioridad al surgimiento de un hecho litigioso. La otra funcion que ejerce la Corte es consultiva: a solicitud de la Asamblea General o del Consejo de Segundad, la CIJ puede emitir una opinion sobre cualquier cuestion juridica que se le plantee (articulo 96.1) La solucion de controversias a traves de las organizaciones internacionales El Consejo de Seguridad La carta de la ONU faculta al Consejo de Seguridad a intervenir, pero restringe su competencia a los conflictos que pueden poner en peligro la paz y la seguridad internacionales. El Consejo de Seguridad es el organo encargado de solucionar los conflictos y puede intervenir de oficio, pero tambien a solicitud de la Asamblea General, por requerimiento del Secretario General, o por iniciativa de cualquier Estado, incluso por un Estado no miembro de la Organizacion como indica el articulo 35 inciso 2 de la Carta. La Asamblea General La Asamblea General de la ONU, posee tambien ciertas facultades en aquellas cuestiones que pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales, pero obviamente subordinadas a las del Consejo, que en esta materia tiene responsabilidad primordial. La AG, segun el articulo 11, parrafo 2: “Podra discutir toda cuestion relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideracion cualquier Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad o que un Estado que no es miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el articulo 35, parrafo 2, y salvo lo dispuesto en el articulo 12, podra hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a este y a aquellos”. Y el articulo 12, parrafo 1 dice: “Mientras el Consejo de Seguridad este desempenando las funciones que le asigne esta Carta con respecto a una controversia o situacion, la Asamblea General no hara recomendacion alguna sobre tal controversia o situacion, a no ser que lo solicite el Consejo de Seguridad”. El Secretario General El Secretario General tambien juega hoy, un papel cada vez mas descollante en esta materia, sobre todo ejerciendo funciones de buenos oficios y de mediador en los conflictos internacionales. Por el articulo 99 de la Carta, podra llamar la atencion del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que, a su entender, ponga en peligro la paz y seguridad internacionales. Principio de la no intervención Noción: Si los Estados que conforman la CI son soberanos e iguales, ello quiere decir que en sus relaciones reciprocas ninguno puede ejercer autoridad sobre otro. Eso se traduce en el DI general en el principio de no intervencion de un Estado en los asuntos internos o externos de otro El articulo 2.7 de la Carta “Ninguna disposicion de esta Carta autorizara a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligara a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta, pero este principio no se opone a la aplicacion de las medidas coercitivas prescritas en el Capitulo VII”. Las Resoluciones 2131 (XX) y 2625 (XXV) Estas resoluciones se ocupan especificamente de la no intervencion en el plano de Estado a Estado. Bajo el titulo de “El principio relativo a la obligacion de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdiccion interna de los Estados” la Declaracion de 1970 dice: “Ningun Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por lo tanto, no solamente la intervencion armada sino tambien cualesquiera formas de injerencia o de amenaza atentatoria contra la libertad del Estado o de los elementos politicos, economicos o culturales que lo constituyen, son violaciones del derecho internacional. Ningun Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas economicas, politicas o de cualquier otra indole, para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de el venta|as de cualquier orden. Todos los Estados deberan
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tambien abstenerse de organizar, apoyar, fomentar, financiar, instigar o tolerar actividades armadas, terroristas o subversivas encaminadas a cambiar por la violencia el regimen de otro Estado y de inter venir en la guerra civil de otro Estado, uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional constituye una violacion de sus derechos inalienables y del principio de no intervencion. Todo Estado tiene el derecho inalienable de elegir su sistema politico, economico, social y cultural, sin injerencia en ninguna forma por parte de ningun otro Estado. Nada en los parrafos precedentes debera interpretarse en el sentido de afectar las disposiciones pertinentes de la Carta relativos al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales”. La naturaleza del principio se origina en la opinion de la CIJ en el caso concerniente a las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua vs. Estados Unidos) de 27 de junio de 1986. “El principio de no intervencion supone el derecho de todo Estado soberano de conducir sus asuntos sin injerencia exterior; aunque los ejemplos de violacion del principio no sean raros, la Corte estima que forma parte del Derecho internacional consuetudinario”... “La existencia del principio de no intervencion en la opinio juris de los Estados se apoya en una practica importante y bien establecida. Por otra parte, se ha presentado este principio como un corolario del principio de igualdad soberana de los Estados”. El principio de la igualdad soberana de los Estados La soberanía La igualdad de los Estados es otro corolario de su soberania: son iguales porque son soberanos, la soberania, en las relaciones entre Estados, significaba la independencia. La igualdad La igualdad soberana de los Estados se consagra en el articulo 2.1 de la Carta de las Naciones Unidas. “La Organizacion esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros”. Y la Resolucion 2625 (XXV) agrega que: “Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden economico, social, político o de otra indole”. El principio de la libre determinacion de los pueblos Alcance del principio Resulta claro que el principio que estudiamos es aplicable a los pueblos coloniales Esto es asi porque la regla consuetudinaria se formo sobre la practica de Naciones Unidas solamente con respecto a los pueblos coloniales, cuyo territorio se define, en la Resolucion 1541, como “geograficamente separado y etnicamente o culturalmenre distinto del pais que lo administra”. Concepto que fue asi reafirmado por la Resolucion 2625: “El territorio de una colonia u otro territorio no autonomo tiene, en virtud de la Carta, una condicion juridica distinta y separada de la del territorio del Estado que lo administra y esa condicion juridica distinta y separada conforme a la Carta existira hasta que el pueblo de la colonia o el territorio no autonomo haya ejercido su derecho de libre determinacion de conformidad con la Carta y en particular con sus propositos y principios” Pueblos y territorios Surge la tentacion de aplicar a los “pueblos” de este principio el concepto de “nacion”, de forma que las definiciones de estas servirian para describir a aquellos. A ello cabria agregar que la Carta de las Naciones Unidas se refiere todo el tiempo a “territorios” para identificar a los objetos del principio de libre determinacion Contenido del principio En suma, los territorios no autonomos o fideicometidos pueden optar, en ejercicio de la libre determinacion, no solo por la independencia, sino tambien por la asociacion o la integracion con un Estado soberano. Protección Internacional de los Derechos Humanos Los derechos humanos: son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida diga. Características: son inherentes e inalienables. La idea de que todos los seres humanos deben gozar de unos derechos esenciales y comunes ya se podía encontrar en algunas de las antiguas civilizaciones, pues, de una u otra forma, estaba en la base de muchas religiones, como por ejemplo en el cristianismo al proclamar que todos los hombres son iguales ante Dios. No obstante el concepto de Derechos Humanos, tal y como se considera comúnmente, tiene su origen en la cultura occidental moderna y surge a finales del siglo XVIII, momento en el que se produjeron declaraciones de derechos en dos lugares muy precisos del mundo: en la
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colonia inglesa de América, que muy pronto se convertiría en un país independiente, los Estados Unidos (La Declaración de Independencia de los Estados Unidos (Filadelfia, 4 de julio de 1776), y en el Reino de Francia (la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano París, 1789) En el siglo XX, tras concluir la Primera Guerra Mundial, proliferaron nuevas declaraciones que, de una manera u otra, proclaman y protegen los Derechos Humanos. Así, podemos citar la contenida en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (Mixico, 1917), la Declaración pública de los derechos del pueblo trabajador y explotado (Rusia, 1918) o la que figura en la Constitución de Weimar (Alemania, 1919). Pero la vocación de dimensión internacional de los Derechos Humanos, aunque sea con contenidos parciales, se adquiere con la Declaración de los Derechos del Niño, o Declaración de Ginebra, adoptada en 1924 por la Sociedad de Naciones, germen de lo que posteriormente sería la ONU. Ahora bien, el impulso decisivo de los Derechos Humanos es una consecuencia directa de la Segunda Guerra Mundial, pues la aparición de la Carta Atlántica, surgida de un encuentro entre Churchill y Roosevelt en un barco de guerra, en 1941, da como fruto, en enero de 1942, la Declaración de las Naciones Unidas, por la que veintiseis Estados aúnan sus esfuerzos para luchar contra las potencias nazi-fascistas del Eje, comprometiéndose a crear, tras la conclusión de la guerra, una organización internacional que trabaje por la paz mundial. Terminado el conflicto bélico se firma la Carta de las Naciones Unidas, el 26 de junio de 1945 (el primer tratado internacional cuyos objetivos se basan expresamente en el respeto universal de los Derechos Humanos), a la que sigue el Acta constitutiva de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), en 1945. A los tres años de la creación de la Organización de las Naciones Unidas sus miembros consideraron necesario un reconocimiento universal y específico de estos derechos, de tal forma que en su Asamblea General, celebrada en París el 10 de diciembre de 1948, se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, que hoy es el texto fundamental en esta materia. Así mismo, para reforzar y complementar la Declaración de Derechos Humanos se aprobaron en 1966, si bien entraron en vigor en 1976, dos Pactos estrechamente relacionados con ella: el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, por un lado, y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por otro. Clasificacion
Derechos de primera generación por ser los inicialmente reconocidos, fundamentalmente son los derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, a la integridad o a la libertad, entre otros. Estan vinculados al principio de libertad y su característica fundamental viene determinada porque exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada de las personas. Derechos de segunda generación, incluyen a los llamados derechos económicos, sociales y culturales, están vinculados con el principio de igualdad y que, a diferencia de los anteriores, exigen, para su realización una efectiva intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos. Derechos de tercera generación contemplan una serie de derechos heterogéneos, como el derecho a la paz, al medio ambiente o a las garantías frente a la manipulación genética, entre otros. Estos derechos se vinculan con los valores relativos a la solidaridad e inciden en la vida de todos los seres humanos, por lo que precisan de la cooperación a escala universal para su realización.
Los derechos económicos, sociales y culturales (de siglas DESC) son los derechos humanos socioeconómicos, que se diferencian de los derechos civiles y políticos. Los Derechos económicos, sociales y culturales se incluyen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (DUDH) y se desarrolla su protección en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966. Ejemplos de estos derechos incluyen el derecho a la alimentación, el derecho a la vivienda, y el derecho a la salud. Según la teoría de Karel Vasak acerca de las tres generaciones de derechos humanos, estos derechos se consideran como derechos de segunda generación, Uno de los argumentos que con frecuencia se escucha para negar los DESC es que no pueden ser exigidos en justicia como los derechos civiles y políticos; es decir que no es posible reclamar frente a la violación de un derecho económico o social (por ejemplo la vivienda, salud o la educación) de la misma forma como se puede lograr que se proteja un derecho civil (libertad personal). Ello es falso, pues frente a todos los derechos humanos. Sistemas de Protección de los derechos humanos: -
Universal: que es la ONU
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Entre los principales documentos proclamados en el sistema de protección universal, se tienen: La Carta Internacional de Derechos Humanos; Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de derechos Económicos Sociales y Culturales; Pacto Internacional derechos civiles y políticos Sistema Universal: ONU - Carta de las Naciones Unidas: es la primera manifestación orgánica que se refiere a los derechos humanos, lo hace en su preámbulo y en su articulado. Habla de sobre el respeto a los derechos humanos, y a las libertades fundamentales del hombre, sin distinción de raza, color, etc. Valor Jurídico: No hay obligatoriedad, no hay una sanción por el incumplimiento, no por ello se le debe quitar valor. Compromiso: en el art. 55º y 56º los Estados se comprometen a tomar medidas para crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos. Expresan deseos, fijan propósitos. - Comisión de Derechos Humanos: se crea en 1946 y se aboca a la creación de un instrumento que enumere a los Derechos Humanos fundamentales. - Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948: en su articulado consagra todos los derechos del hombre, civiles, políticos, sociales y culturales. - En 1976 se realizan dos pactos: -
Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales
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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales: hace referencia a derechos del trabajo, condiciones laborales, a la familia, a la educación, etc. Crea un sistema de Control y Ejecución del Pacto a través del Comité Económico y Social Los Estados tienen el compromiso de adoptar todas las medidas tendientes a aplicar el pacto. El Comité puede pedirle a los Estados informes y en base a eso elaborar recomendaciones. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: hace referencia al derecho a la vida, integridad física y moral, al honor, a los detenidos, etc. Comité de Derechos Humanos: sistema de Control y Ejecución del Pacto, compuesto por 18 miembros de distintos Estados Partes que duran 4 años en su función, tienen reconocida moral y trayectoria. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos constitucionales constituye el marco para la promoción y protección de los derechos humanos, y provee un recurso a los habitantes de América que han sufrido violación de sus derechos humanos por parte del Estado. Los pilares del sistema son:
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en la ciudad de Washington D.C. y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica.
El sistema interamericano de derechos humanos se fundamenta en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en 1948, la Carta de la OEA (1948) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en 1969 y vigente desde 1978. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá en 19481 , la misma que dispuso la creación de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Históricamente, fue el primer acuerdo internacional sobre derechos humanos, anticipando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sancionada seis meses después.
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La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH)1 fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos. Los Estados partes en esta Convención se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda las personas que estén sujetas a su jurisdicción, sin discriminación alguna". Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos. Además, establece la obligación, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. Como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (o CIDH) es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección de derechos humanos. Tiene su sede en Washington, DC. El otro organismo del sistema es la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). La Comisión está integrada por 7 personas de reconocida trayectoria en Derechos Humanos, electos a título personal y no como representantes de ningún gobierno. Es un órgano de la Organización de los Estados Americanos creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, además de servir como órgano consultivo de la OEA en esta materia. La CIDH tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas. De conformidad con el artículo 106 de la Carta de la Organización, Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia. En cumplimiento de su mandato, la Comisión:
1. Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alega que Estados Miembros de la OEA que han ratificado la Convención Americana o aquellos Estados que aún no la han ratificado han violado derechos humanos. 2. Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados Miembros y publica informes especiales sobre la situación existente en determinado Estado Miembro, cuando lo considera apropiado. 3. Realiza visitas in loco a los países para analizar en profundidad de la situación general y/o para investigar una situación específica. En general, estas visitas dan lugar a la preparación de un informe sobre la situación de los derechos humanos que sea observada, el cual es publicado y presentado ante el Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (acrónimo: Corte IDH) es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella y que tiene su sede en San José de Costa Rica, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos.
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Competencia contenciosa La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, por declaración especial o por convención especial. Las personas, grupos o entidades que no son Estados no tienen capacidad de presentar casos ante la Corte, pero sí pueden recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión puede llevar un asunto ante la Corte, siempre que el Estado cuestionado haya aceptado la competencia de esta. Competencia consultiva Los Estados miembros de la OEA pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Además, pueden consultarla, en los que les compete, los órganos de la Organización de los Estados Americanos. Asimismo, la Corte, a solicitud de un Estado miembro de la OEA, puede darle a tal Estado opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales. Composición La Corte está compuesta de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reunan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad. Los jueces de la Corte son electos para un mandato de seis años y sólo pueden ser reelectos una vez. La nacionalidad Definicion Puede definirse la nacionalidad, como “la pertenencia permanente y pasiva de una persona a un determinado Estado” (Verdross). Rousseau, por su parte, cuando define los elementos del Estado dice que su población se encuentra ligada a aquel por el vinculo juridico y politico de la nacionalidad. No debe confundirse nacionalidad con ciudadania, que es atributo de solo una parte de los nacionales, los calificados legalmente para ejercer los derechos politicos. Hay nacionales que por razones de edad, de sexo u otras causas pueden no ser ciudadanos. Se encuentra en el articulo 15 de la Declaracion Universal De Derechos Humanos Artículo 15: Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Declaracion Americana de derechos y deberes del hombre Artículo 19 - Derecho de nacionalidad : Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela. El derecho internacional y el interno en materia de nacionalidad La reglamentacion de la nacionalidad es materia del derecho interno. Cada Estado determina las condiciones de su otorgamiento, mantenimiento o perdida por su cuenta. Pero el derecho internacional juega un papel importante cuando se presentan casos de conflictos de nacionalidad (nacionalidad doble o multiple) o bien de apatridia (falta de nacionalidad). a) La nacionalidad es dominio reservado del Estado La competencia exclusiva de los Estados en ese sentido esta cbnsagrada por el derecho consuetudinario internacional. Por su parte la Convencion de La Haya de 1930, sobre ciertas cuestiones relativas a los conflictos de leyes sobre nacionalidad, que entro en vigor en 1937, establece en sus articulos 1 y 2 que: “Corresponde a cada Estado determinar por sus leyes quienes son sus nacionales”. “Las cuestiones acerca de si una persona posee la nacionalidad de un Estado, se determinara de acuerdo con las leyes de ese Estado”. b) La relacion real y efectiva del nacional con el Estado El caso anterior nos remite al dominio reservado. Los casos de jurisprudencia que se examinan a continuacion fijan el criterio del derecho internacional para resolver un conflicto de nacionalidades. En este sentido, son interesantes los casos Nottebohm y Canevaro. • Caso Nottebohm Friedrich Nottebohm, de nacionalidad alemana, se instalo en Guatemala en 1905 y alli desarrollo actividades comerciales, aunque conservo relaciones familiares y mercantiles con Alemania. En Licchtenstein residia uno de sus hermanos desde 1931 y en abril de 1939, antes de estallar la Segunda Guerra Mundial, visito Alemania. En octubre del mismo ano viajo a Licchtenstein y solicito su naturalizacion, la cual le fue concedida; inmediatamente despues regreso a Guatemala. Una vez alli registro su cambio de nacionalidad en el Registro de Extranjeros y en su documento de identidad. En 1943, debido al estado de guerra entre Guatemala y Alemania, Nottebohm fue arrestado y entregado a las autoridades norteamericanas, que lo internaron durante dos anos y tres meses por su calidad de ciudadano de un pais enemigo. Al ser libe rado en 1946, le fue negada la entrada a Guatemala y en 1949 se le confiscaron sus bienes en ese pais. En tales circunstancias Licchtenstein interpuso su proteccion diplomatica y finalmente inicio, en 1951, un proceso ante la Corte Internacional de Justicia contra Guatemala,
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reclamando reparacion por los danos sufridos por su nacional. La Corte debio entonces resolver si la nacionalidad otorgada por Lichtenstein era real, o si subsistia la nacionalidad alemana que habia motivado su tratamiento como ciudadano enemigo. Sostuvo en el caso el criterio de la nacionalidad real y efectiva. Reconocio que la nacionalidad era una cuestion interna del Estado, pero dijo que al asumir Lichtenstein la proteccion diplomatica de Nottebohm se habia colocado en el plano del derecho internacional. La cuestión era, entonces, si Guatemala tenia la obligacion, segun el derecho de gentes, de reconocer la nacionalidad otorgada por Lichtenstein que fundamentaba su reclamacion. “Los jueces neutrales han acordado su preferencia a la nacionalidad real y efectiva, la que concuerda con los hechos, la que se basa en los lazos mas fuertes entre la persona interesada y uno de los Estados cuya nacionalidad se disputa. Se toman en consideración distintos elementos cuya importancia varia de un caso a otro; entre ellos figuran la residencia habitual del interesado, sus lazos familiares, su participacion en la vida publica, la adhesion demostrada a un pais e inculcada a sus hijos, etc.”.1 • Caso Canevaro El asunto se ventilo en el Tribunal Permanente de Arbitraje, laudo del 3 de mayo de 1912. Peru negaba que Italia tuviera derecho a proteger al Baron Canevaro, subdito italiano segun el ius sanguinis y subdito peruano segun el ius solis. El Tribunal declaro la prevalencia de la nacionalidad peruana sobre la italiana porque Canevaro, en actitudes anteriores, habia demostrado su intencion de inclinarse por dicha nacionalidad: asi lo indicaban su candidatura en las elecciones legislativas peruanas y su pedido de autorizacion al gobierno peruano para ser nombrado consul honorario en los Paises Bajos. Sostuvo el Tribunal que el juez debe buscar la nacionalidad activa o de hecho del interesado y para ellos tomar en consideracion el conjunto de circunstancias de hecho (conducta personal del interesado, domicilio o residencia habitual, lugar de trabajo, idioma utilizado, nacionalidad de la esposa, prestacion del servicio militar, etc), que permitan determinar su nacionalidad real o efectiva. Clases de nacionalidad La nacionalidad puede ser originaria o adquirida. Es originaria cuando se relaciona con el nacimiento de una persona y es independiente de su voluntad. Es adquirida cuando alguien que ya tiene una nacionalidad, adquiere o toma otra nueva, perdiendo la anterior o conservándola en caso de ser posible la doble nacionalidad. La nacionalidad de origen: el jus solis y el jus sanguinis La nacionalidad de origen se adquiere por nacimiento, ya sea de acuerdo al ius sanguinis (nacionalidad de los padres) cualquiera sea el pais en que nazca, o al ius solis (lugar de nacimiento) que hace predominar al Estado en cuyo territorio nacio la persona, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. Perdida de la nacionalidad - Por renuncia: el individuo renuncia a su nacionalidad para adquirir otra nueva o quedar apatrida. - Por desnacionalizacion: una ley interna de un Estado puede adoptar como sancion para un individuo o grupo de individuos, la perdida de su nacionalidad, por ejemplo por traicion a la patria. - Por expatriacion: una ley interna de un Estado prescribe que se le quite la nacionalidad a los subditos que se vayan del pais al extranjero y adquieran residencia en otro pais. - Por opcion: cuando un individuo por su nacimiento adquiere dos nacionalidades por cumplir con los requisitos de dos Estados distintos y una ley de dichos paises permite que al cumplir la mayoría de edad pueda optar entre ellas y elegir su nacionalidad. - Por sustitucion: para algunos paises el hecho de que un individuo adquiera otra nacionalidad, le hace perder, ipso facto, la que tenia. Esto no siempre sucede pues hay Estados que en forma especial permiten que un individuo pueda adquirir otras nacionalidades y a la vez conservar la de origen. Es un caso tipico de doble nacionalidad. La apatridia La Convencion de Nueva York de 1954 sobre el estatuto de los apátridas, define como apatrida al que no es considerado como nacional por ningun Estado. Se puede nacer apatrida o llegar a serlo por determinadas circunstancias. Personas apátridas de iure (jurídicamente) lo son los que no son reconocidos como nacionales de ningún Estado conforme a su legislación Las personas apátridas de facto, son apátridas en la práctica aunque no según la ley, no pueden esperar que el Estado del que son ciudadanos les brinde protección. Proteccion de los refugiados De acuerdo con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, un refugiado es una persona que "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él" Intrumentos Internacionales de Refugiados
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Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 constituye la fundación de la protección internacional de los refugiados. La Convención define quién es un refugiado y establece una serie de derechos de los refugiados además de las obligaciones de los Estados. Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967) Declaración de Cartagena sobre Refugiados (1984) Declaración de San José sobre refugiados y personas desplazadas (1994) LEY ORGÁNICA SOBRE REFUGIADOS O REFUGIADAS Y ASILADOS O ASILADAS Artículo 9. Excepciones al reconocimiento de la condición de refugiado o refugiada. La condición de refugiado o refugiada no será reconocida a las personas comprendidas en los supuestos siguientes: 1. Que hayan cometido delitos contra la paz, crímenes de guerra o contra la humanidad, definidos en los instrumentos internacionales. 2. Que estén incursos en los delitos comunes cometidos fuera del país de refugio y sean incompatibles con la condición de refugiado o refugiada. 3. Que sean culpables de actos contrarios a las finalidades y a los principios de la Organización de las Naciones Unidas. Principios fundamentales: No devolución: evita que una persona es devuelta a las fronteras de un territorio donde puede ser perseguida o trasladada a otro territorio en el que corre el riesgo de ser perseguida. Principio de unidad de la familia: En virtud de este principio, se puede otorgar la condición de refugiado al cónyuge o a las personas a cargo de una persona que responde a los criterios de la definición de refugiado No discriminación, Confidencialidad El asilo político es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un país a otro que lo requiere para juzgarle por delitos políticos. Cuando el asilo político se concede a personas que se encuentran en lugares que por las convenciones diplomáticas se consideran una extensión del territorio nacional, tales como la sede de embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros, se lo denomina asilo diplomático. -Mientras el refugiado es una persona que abandonó su país de residencia porque temía por su vida y por su libertad, quien pide asilo político lo hace ante una embajada extranjera situada en su propio país. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) es el organismo de las Naciones Unidas encargado de proteger a los refugiados y desplazados por persecuciones o conflictos, y promover soluciones duraderas a su situación, mediante el reasentamiento voluntario en su país de origen o en el de acogida. El Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados fue adoptado en la resolución 428 (V) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1950, e inició sus funciones en el mes de enero de 1951, teniendo como primer decreto el de ayudar a reasentar a más de un millón de refugiados europeos que aún estaban sin hogar como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial. Resolución 1373 y refugiados f) Adoptar las medidas apropiadas de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación nacional y el derecho internacional, inclusive las normas internacionales de derechos humanos, antes de conceder estatuto de refugiado, con el propósito de asegurarse de que los solicitantes de asilo no hayan planificado ni facilitado actos de terrorismo, ni participado en su comisión; g) Velar, de conformidad con el derecho internacional, porque el estatuto de refugiado no sea utilizado de modo ilegítimo por autores, organizadores o patrocinadores de actos de terrorismo, y por qué no se reconozca la reivindicación de motivaciones políticas como causa para denegar las solicitudes de extradición de presuntos terroristas; Derecho Humanitario El derecho internacional humanitario (DIH), o jus in bello, es el derecho que regula la forma en que se conducen las hostilidades. Su finalidad es estrictamente humanitaria, ya que procura limitar los sufrimientos causados por los conflictos armados. Es independiente de los motivos o las justificaciones de la guerra, que están regulados por el jus ad bellum. El derecho internacional humanitario contemporáneo tiene sus orígenes en dos fuentes principales: el derecho de Ginebra, una normativa destinada a proteger a las víctimas de la guerra, y el derecho de La Haya, un conjunto de disposiciones que regulan la conducción de las
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hostilidades. Si bien el objetivo fundamental del derecho de La Haya, al igual que el del derecho de Ginebra, es la protección de las víctimas, los métodos para prestar esa protección son diferentes. Los Convenios de Ginebra procuran, principalmente, proteger a la persona cuando se ha convertido en víctima, es decir, herido, náufrago, prisionero de guerra o persona civil en poder del adversario, mientras que el derecho de La Haya se propone proteger a los combatientes y a los no combatientes, restringiendo los métodos y los medios de combate. Ius ad Bellum es el término utilizado para referirse a la rama del derecho que define las legítimas razones que un Estado tiene para entrar en guerra y se enfoca en ciertos criterios que para hacer la guerra justa. Para esto se plantean Seis elementos para que se considera que existe una "Guerra Justa", estos son los siguientes: Causa Justa--Autoridad Legitima -- Recta Intención-- Razonable Esperanza de Éxito--Proporcionalidad--Último Recurso El principal recurso legal del Ius ad bellum deriva del la Carta de las Naciones Unidas, el cual declara en su Art. No. 2 (4) " Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas." Excepcion, el Art. 51 señala que "Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas..." Las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 La Conferencia produjo cuatro convenciones, que forman parte de lo que se ha dado en llamar “el derecho de Ginebra” a diferencia del “derecho de La Haya”, supuestamente de contenido diferente puesto que este ultimo se ocupa de la conduccion de la guerra, pero que en el fondo resulta bastante dificil de distinguir del tenor de las cuatro convenciones referidas. Es importante senalar que los cuatro instrumentos de Ginebra se aplican a cualquier conflicto armado entre sus miembros, haya sido o no reconocido por alguno de ellos el estado de guerra y, en especial, aun a aquellos conflictos que no sean de caracter internacional. A ellos se consagra el articulo 3 común a las cuatro convenciones, que en si mismo es como un compendio de la proteccion debida a las personas en conflictos no internacionales. Primera y Segunda Convenciones de Ginebra de 1949 La primera convencion se ocupa de la proteccion a las victimas de la guerra terrestre, del tratamiento a los heridos y enfermos. Su articulo 12 es basico, pues establece que ciertas personas protegidas, que determina el articulo 13 (miembros de las fuerzas armadas y otras personas allí especificadas) que esten enfermas o heridas en campana, seran tratadas en forma respetuosa y protegidas. Esta proteccion se extiende a los establecimientos y a los moviles que tienen caracter medico, asi como al personal medico que se dedica al cuidado y socorro de las personas protegidas. La segunda convencion tiene un contenido similar a la anterior, solo que se aplica a heridos, enfermos y naufragos de las fuerzas armadas en el mar. • La Tercera convencion Este instrumento se dedica a proteger a los prisioneros de guerra, de la que se hace responsable a las potencias en cuyo poder se encuentran, con independencia de las personas o instituciones bajo cuya directa supervision o mando aquellos prisioneros se encuentren. Tambien el articulo 12 proclama la obligacion de los Estados de velar por el buen tratamiento material y el respeto a su dignidad. • La Cuarta convención La Convencion cuarta se ocupa de las personas civiles que, en tiempo de guerra, se encuentren Con los dos protocolos de 1977 se complementaron la convenciones El Protocolo I El primer protocolo se aplica a los casos de conflictos internacionales. Se establecio el caracter de combatientes a las personas que llevaban armas abiertamente, ya sea en el combate mismo como durante el tiempo en que se produce el despliegue militar previo al combate. Si los combatientes, caen presos, tienen el caracter de prisioneros de guerra y deben ser tratados en la forma prescripta por la Convencion cuarta de 1949. Este protocolo obliga a los combatientes a proteger en todo momento a las poblaciones civiles, a distinguir entre combatientes y civiles, asi como entre lo que es civil y lo que es objetivo militar. El Protocolo II Cubre este protocolo lo relativo a los conflictos armados que no sean internacionales, que se operen entre las fuerzas armadas de un Estado miembro y fuerzas en oposicion, ya sean estas fuerzas armadas o grupos armados bajo un mando responsable. Para ello, estas fuerzas disidentes deben tener control de un cierto territorio y realizar operaciones militares de cierta envergadura.
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El principio de humanidad incluye la posibilidad y la voluntad de reducir la capacidad de emplear la violencia armada, así como de limitar los efectos de ésta sobre la seguridad y la salud. Así entendido, el principio de humanidad engloba el humanitarismo, la moralidad, el desarrollo, los derechos humanos y la seguridad de las personas. Por ello, constituye una de las principales fuentes del derecho internacional en general y del derecho internacional humanitario en particular. El principio de distinción establece que las partes en un conflicto armado deben distinguir en todo momento entre combatientes y objetivos militares, por un lado, y personas civiles y bienes de carácter civil, por el otro, y atacar sólo a los objetivos legítimos. En el contexto de la guerra, la perfidia es una forma de engaño, en la que una parte se compromete a actuar de buena fe ( por ejemplo, izando una bandera de rendición) con la intención de romper esa promesa una vez que el enemigo se haya expuesto ante ellos Esta práctica está expresamente prohibida en virtud del Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto del año 1949, que lo establece en el Artículo 37.- Prohibiciones de la perfidia El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), también conocido por sus siglas en inglés ICTY, es un cuerpo de la Organización de las Naciones Unidasestablecido en cumplimiento de la Resolución 827 de su Consejo de Seguridad, el 25 de mayo de 1993. El Consejo de Seguridad consideró que desde 1991 se venían produciendo en territorio de la antigua Yugoslavia graves violaciones de los derechos humanos, así como una amenaza real y seria para la paz y seguridad de la zona balcánica en particular y europea en general. Al Tribunal se le otorgó jurisdicción internacional para perseguir y procesar a las personas naturales (no organizaciones públicas o privadas) culpables por los siguientes delitos: Graves violaciones de las Convenciones de Ginebra de 1949. Violaciones de las Convenciones Internacionales sobre la guerra y la costumbre internacional acuñada desde el fin de la Segunda Guerra Mundial. Crímenes contra la humanidad Genocidio.
El Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) fue creado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el 8 de noviembre de 1994, con el fin de perseguir, arrestar, juzgar, condenar y ejecutar a los autores o promotores del genocidio ruandés. La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad. El Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. Fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998 Su fundamento original más directo se encuentra en los tribunales internacionales establecidos en Núremberg y Tokio para juzgar a los criminales de guerra de Alemaniay Japón por los delitos cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. Fueron en conjunto considerados un gran avance en materia de justicia internacional. Posteriormente, en los albores de la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad recomendó a un panel de expertos el que se explorara la posibilidad de establecer una corte permanente de justicia en materia criminal, similar o complementario a su principal órgano judicial, la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, después de largos debates académicos y políticos, la idea no prosperó hasta los graves acontecimientos del genocidio yugoslavo (1991-1995) y ruandés(1994). En parte por estos trágicos hechos, y por el desarrollo alcanzado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y por elDerecho Penal Internacional, se celebró en la ciudad de Roma una Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, en cuya acta final, suscrita el día 17 de julio de 1998, se estableció la Corte Penal Internacional. CARACTERISTICAS GENERALES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. Carácter permanente A diferencia de los cuatro tribunales internacionales ad hoc que se han establecido hasta la fecha, la Corte Penal Internacional será una institución permanente. Subsidiariedad Tal y como indica el artículo uno del Estatuto, la Corte será complementaria a las jurisdicciones penales nacionales.
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CRÍMENES SOMETIDOS A LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son: El genocidio (art. 6) se establece que si se cometen con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, pueden constituir genocidio Los crímenes de lesa humanidad (art. 7) El Estatuto define tres características que distinguen los delitos ordinarios de los crímenes de lesa humanidad. En primer lugar, éstos tienen que haber sido cometidos "como parte de un ataque generalizado sistemático", entendiendo por ataque no sólo una agresión militar, sino que se puede aplicar a leyes y medidas administrativas como deportación o traslado forzoso de población. En segundo lugar, tienen que ir dirigidos "contra una población civil" y, en tercer lugar, tienen que haberse cometido de conformidad con "la política de un Estado o de una organización"(Art. 7). Los crímenes de guerra (art. 8) 1. Matar intencionalmente. 2. Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos. 3. Infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud.
El delito de agresión (no definido). El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, establecido en 1998 y en vigor desde el año 2002, tipificó cuatro delitos para la competencia de la Corte. El crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra fueron definidos en los artículos 6, 7 y 8, respectivamente, dejando el crimen de agresión como el único tipo penal sin definir. .El 11 de junio del 2010 la Asamblea de Estados Miembros de la Corte Penal Internacional aprobó por consenso la Resolución RC/Res.6, la cual define el crimen de agresión y de conformidad con los artículos 121 y 123 del Estatuto de Roma, por lo que se trata de una enmienda al Estatuto, y con ello, aplicable a todos sus miembros. La Resolución 6 agrega un artículo 8 bis que establece que "una persona comete un “crimen de agresión” cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas."
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