Parcial II - corresponde al Módulo II •
Defina el concepto de “prudencia”.
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Particularice el actuar profesional en las causas penales.
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Defina el concepto de “honorario”.
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Explicite las características del “pacto de cuota litis”.
1. Para definir un concepto de prudencia uno debe enfocarse en distintos aspectos. Co n origen en el
latín prudentia latín prudenti a , prudencia prudencia es es un término que se emplea como sinónimo de sensatez, mesura, templanza, cautela o moderación. moderación . Se trata de la virtud la virtud que lleva lleva a alguien alguien a desenvolverse de modo justo y adecuado adecuado.. Primeramente y a modo más amplio según lo explicita Aristóteles la prudencia sería el hábito operativo que perfecciona la actividad de la razón práctica en el ámbito de lo particular y en lo que se reere a los medios necesarios para alcanzar nes que no son determinados por ella misma, sino que le vienen impuestos desde fuera En cuanto a un enfoque meramente urídico! correspondería entonces! al proceso intelectual! mediante el cual el profesional del derecho se "a acercando a la "erdad de los hechos. # su "e$! tiene por obeto establecer lo que resulta usto en el obrar del hombre. %iempre requiere un ra$onamiento intelectualmente sano! esto quiere decir que ser prudente complementaría el ra$onar bien! expresarse bien y obrar bien.
!s un elemento imprescindible para la correcta actuación "tica del hombre en cuanto ser racional y, por lo tanto, tambi"n para el correcto desempe#o de las acciones propias de las funciones $udiciales en lo que a su parte "tica concierne %a prudencia ha sido considerada de tal relevancia en la re&exión del discurso "tico, que diversos $uristas y lósofos de todos los tiempos la han considerado como el tema por excelencia en materia "tica, al grado de concederle el aprecio de la 'sabiduría práctica( , ya que es una virtud que ayuda a integrar todas las acciones del hombre %os estudiosos del tema coinciden en considerar a la prudencia como virtud cardinal, es decir, como una de las cuatro virtudes fundamentales, $unto con la templanza, la fortaleza y la $usticia )ara poder describir cómo actúa la prudencia, es necesario mencionar las tres fases por las cuales atraviesa, a saber* a+ deliberación o conse$o, b+ $uicio, c+ imperio o decisión %a deliberación consiste en indagar, es decir, en tomar en cuenta todos los elementos del acto se reere a una valoración de los nes buscados y de los medios que se elegirán para llevar a cabo la acción !l $uicio consiste en armar o negar algo respecto del caso considerado - el imperio consiste en llevar a cabo el acto mediante los medios adecuados )or )or esta razón, el imperio puede considerarse como el acto principal en el que actúa la prudencia
. &as causas penales poseen una especial particularidad en relaci'n con las otras ramas del derecho! frente a la relaci'n cliente ( profesional. En estas causas! particularmente! se encuentra en ue)o la libertad presente y futura del cliente! así como tambi*n el honor y buen nombre. El abogado que asuma la defensa en causas penales deberá abstraerse de su opinión personal sobre la culpabilidad del acusado. Uno de los principales lemas de la justicia en sí es que toda persona acusada tiene derecho a que se presuma su inocencia y a ser defendida, mientras no se pruebe su culpabilidad y grado de la misma en juicio público, asegurándose las garantías de su defensa. Por lo tanto, ningún abogado debe aceptar el nombramiento de defensor, si no posee plena conciencia o seguridad de que con sus conocimientos y posibilidad de diligencia plena la situación del imputado o sus intereses, estn debidamente garanti!ados. Para lo ticamente correcto, lesionaría la dignidad de la profesión que un abogado procure directa o indirectamente la obtención de defensas penales, en desmedro de la libre elección de los clientes. "ambin en defensas penales el abogado debe rehusar todo medio probatorio falso. El defensor penal debe procurar entre#istar personalmente a sus clientes detenidos o presos, con la asiduidad que la mejor atención de sus causas e$ija y conjuntamente a ello debe siempre informarle a sus defendidos cómo está procediendo la causa. Es indudable que deberá asistir y controlar personalmente el desarrollo de las audiencias. "eniendo en cuenta lo especial de este tipo de causas, se espera que el abogado estime con especial moderación sus honorarios cuando sus clientes sean de escasos recursos. El deber primordial es siempre conseguir que se haga justicia y no la condenación del acusado. %. En reglas generales es un estipendio o sueldo que se da a alguien por su trabajo en algún arte liberal. &onstituyen el precio de los ser#icios prestados' es el agotamiento de dicha prestación lo que consolida el derecho a su cobro, aun cuando la determinación precisa de su monto quede supeditada a una e#aluación posterior, la que en definiti#a deberá efectuarse sobre las bases y parámetros #igentes a la fecha en que tal derecho fue adquirido. El abo)ado! en condiciones normales de "ida! debe subsistir y pro"eer para los suyos! por lo que si su acti"idad parcial o total se apoya en el eercicio liberal de su profesi'n! es del todo equitati"o que se remuneren sus ser"icios! pues! de otra manera! no podría continuar en el eercicio profesional. +na profesi'n requiere de una pr eparaci'n lar)a y! a "eces tambi*n costosa para la familia de la que ha dependido el hoy profesional, se ha in"ertido un tiempo y un trabao reiterado. Ello tiene un "alor y ese "alor se retribuye a tra"*s del pa)o de los honorarios. El cliente se sir"e de la acti"idad profesional del abo)ado! si no retribuyese los ser"icios habría un enriquecimiento ile)ítimo. %u patrimonio se beneficiaría con los ser"icios personales del profesional y no habría compensaci'n onerosa si no cubriera honorarios. En el sistema ar)entino de informaci'n urídico encontramos asimismo un texto respecto de los honorarios y la di)nidad del abo)ado donde explica que la ley arancelaria se nutre en el principio constitucional contenido en el art. 1- bis de la ley undamental /retribuci'n usta/ y en se)uimiento de normas de superior erarquía estatuye que el honorario re)ulado en uicio es propiedad exclusi"a del profesional! lo que implica afirmar que como bien inte)rante del patrimonio! el honorario queda cubierto por la )arantía constitucional del art. 10 de la C! )arantía que no cubre s'lo el "alor abstracto de la retribuci'n profesional sino que extiende su escudo protector al "alor real y actual porque si la demasía puede confi)urar una confiscaci'n! contemplada la cuesti'n desde el án)ulo de qui*n debe pa)ar honorarios! el exceso contrario supondría admitir que por la "ía de una retribuci'n mermada se arribe a una estimaci'n confiscatoria del patrimonio profesional! lo que! a no dudarlo! supondría inferir un menoscabo a la tarea cumplida por el letrado! e incluso a la propia #dministraci'n de 2usticia. En conclusi'n! los honorarios pueden ser pactados libremente entre las partes! o resultar de un fallo udicial
que determina su monto y pla$o para el pa)o. %in embar)o! *stos nunca podrán resultar inferiores ni
superiores a lo establecido en las leyes arancelarias "i)entes. &os honorarios pueden ser materia de a)ra"ios y resultan moti"o suficiente para recurrir ante los tribunales superiores! tanto por considerarlos baos! como por estimarlos ele"ados. -. En el con"enio de honorarios! se fia en forma pri"ada y extraudicial el monto de los mismos entre un abo)ado y el liti)ante a quien defiende. En cambio! en el pacto de cuota litis! el abo)ado se hace partícipe y toma inter*s directo en el resultado del pleito. Es así que se estipula en carácter de honorario una cuota parte determinada del obeto del pleito! con porcentae mayor que el de la escala del arancel! o dicho de otra manera! es el pacto que hace un liti)ante con otra persona ofreci*ndole cierta parte! la tercera o la cuarta! de la cosa liti)iosa si se encar)a de se)uir el pleito y lo )ana.
)roviene de cuota que es parte o porción $a y determinada o a determinarse y de litis que es genitivo de /lis/, litigio, por lo que cuota litis signica parte o porción del litigio o de lo litigado !ntonces podemos decir que consiste en un acuerdo sobre la forma de pa)o respecto de los honorarios profesionales. %u esencia se basa en pactar la retribuci'n profesional! en un porcentae respecto del "alor total del pleito. #ntes ese tipo de pacto estaba prohibido ya que se consideraba que los profesionales no podían tener en miras un inter*s personal distinto del inter*s por la usticia! superior a todo inter*s patrimonial pri"ado. %e estimaba que el desarrollo re)ular de los uicios debía )aranti$arse a tra"*s de personas cuyas funciones propias no sufrieran desmedro al ser parte interesada en el liti)io. %e los ha considerado siempre como contrarios a la delicade$a y al desinter*s que es una de las leyes de la profesi'n! pues se expone al abo)ado a ser lle"ado por un sentimiento de inter*s personal! de tal modo que procure triunfar sin reparar en los medios lícitos o ilícitos. %e temía que se defendiese el pleito por todos los medios y no con arre)lo a derecho. %e reconoce sin embar)o! que existen ar)umentos a fa"or del pacto3 el cliente toma una especie de se)uro parcial de los resultados siempre aleatorios del pleito! poni*ndose a cubierto de al)unas de sus probables consecuencias, su prohibici'n tiende a fa"orecer al rico y perudicar al pobre que no tiene c'mo costear el pleito, importa para los liti)antes una )arantía más de que sus intereses serán atendidos y constituye un medio de reducir los )astos del uicio.