TIEMPO EXTRAORDINARIO
Laboral, seguridad social y fiscal. Taller Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez INTRODUCCIÓN Por circunstancias extraordinarias las jornadas de trabajo en las empresas en ocasiones requieren prolongarse, ya sea por carga de trabajo o por alguna situación especial, dicha prolongación genera el pago de horas extras con los topes y límites que la propia Ley Federal del Trabajo (LFT) establece, sirviendo como protección tanto para el trabajador como para el patrón. Sin embargo, en ocasiones para los encargados de calcular la nómina no resulta tan fácil en lo que corresponde a su determinación del impuesto sobre la renta (ISR) que se debe retener, así como a la cantidad que deberá integrar al salario base de cotización (SBC). Por ello, en este artículo se realiza un análisis en materia laboral, de seguridad social y fiscal a fin de que se cuente con una guía con el objeto de que se comprenda la correcta aplicación de las disposiciones legales relativas al pago de tiempo extraordinario. HORAS EXTRAS CONFORME A LA LFT Para hablar del tiempo extraordinario conocido también bajo el concepto de “Horas
Licenciado en contaduría pública por la UNACH. Especialista en fiscal y maestro en auditoría por la FCA de la UNAM. Catedrático en la División Licenciatura de la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.
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extras”, es importante conocer el concepto de jornada de trabajo. El artículo 58 de la LFT señala que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Tipos de Jornada
1. Diur Diurna na.. Es la comprendida entre las seis y las veinte horas (duración máxima de la jornada, ocho horas). Es la comprendida entre las 2. Noct Nocturn urna. a. Es veinte y las seis horas (duración máxima de la jornada, siete horas). Es la que comprende periodos 3. Mixt Mixta. a. Es de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más se reputará jornada nocturna (duración máxima de la jornada, siete horas y media). 4. Contin Continua ua.. Es la que se lleva a cabo de manera seguida, sin interrupción. En este caso, los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo de media hora, por lo menos. 5. Discon Discontin tinua ua.. Es la interrupción del trabajo, de tal manera que el trabajador dispone de un tiempo libre intermedio; es decir, no queda a disposición del patrón y tendrá un descanso a fin de que puedan adquirir e ingerir sus alimentos. Lo anterior conforme a la contradicción de tesis 50/94 “JORNADA DE TRABAJO. MODALIDADES EN QUE SE PUEDE DESARROLLAR.” Sustentada por el Segundo
Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 13 de octubre de 1995. Cinco votos. Jornada de trabajo extraordinaria
Al respecto, la jornada de trabajo extraordinaria es toda aquella continuación de las labores después de haber concluido la jornada ordinaria diaria de trabajo. Independientemente de la duración de la jornada diaria de trabajo u horario que se haya pactado o contratado, la jornada de trabajo se inicia desde el momento en que el trabajador se presenta y está dispuesto a laborar y concluye cuando éste termina sus labores o la prestación de sus servicios. De acuerdo con el artículo 59 de la LFT el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo (mencionada en los tipos de jornada), sin que pueda exceder los máximos legales. Asimismo, los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. Por ejemplo, es muy común en las empresas que se presente el siguiente caso: Los trabajadores laboran de lunes a viernes y en el contrato individual de cada trabajador se pactó que la duración de la jornada diaria sería la siguiente: Tipo de jornada “Diurna” (Máximo ocho horas diarias) Lunes
Horas
9.5
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Total de horas laboradas a la semana
9.5
9.5
9.5
9.5
47.5
Comentario: Se concluye que si el trabajador labora más de ocho horas diarias sin exceder a la semana de 48 horas, en realidad no está laborando horas extras, puesto que en el ejemplo anterior sólo está trabajando 47.5 horas a la semana sin exceder de 48 horas permitidas por la legislación laboral.
Lo anterior es importante, ya que las condiciones laborales deben estipularse en el contrato individual o colectivo de trabajo, ya que si la jornada diaria de trabajo que se pactó fue de, por ejemplo, ocho horas diarias el periodo que el trabajador labore adicionalmente a dicho lapso es considerado por nuestra legislación mexicana como extraordinario. Lo anterior se confirma con la tesis de jurisprudencia emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo, que por su importancia se transcribe a continuación:
Total de horas permitidas por la legislación laboral
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Registro No. 218871 Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
55, Julio de 1992 Página: 45 Tesis: III.T. J/27 Jurisprudencia Materia(s): Laboral
JORNADA DIARIA. PUEDE EXCEDER DE OCHO HORAS, SIN QUE DÉ LUGAR AL PAGO DE HORAS EXTRAS.- El artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de labores a fin de que se permita a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. Por ello, válidamente puede 25
pactarse un horario superior al de ocho horas diarias, que es la jornada legal, sin exceder de cuarenta y ocho horas a la semana, para descansar el sábado por la tarde o cualquier otra modalidad, sin que esa circunstancia pueda dar lugar a reclamar como horas extraordinarias las que excedan de dicha jornada diaria. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 14/90.- Celina Israel Contreras Anzures.- 9 de mayo de 1990.- Unanimidad de votos.- Ponente: Andrés Cruz Martínez.Secretaria: Esperanza Rocío Gabriel. Amparo directo 145/90.- Agustín Ocampo Arau jo.- 22 de agosto de 1990.- Unanimidad de votos.- Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.- Secretario: José de Jesús Murrieta López. Amparo directo 131/92.- Antonio Araiza García.- 8 de abril de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Andrés Cruz Martínez.- Secretario: Constancio Carrasco Daza. Amparo directo 116/92.- Ana María González Carrillo.- 22 de abril de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.- Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Amparo directo 173/92.- Enrique López García.- 13 de mayo de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.- Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.
La LFT establece que la prolongación del tiempo extraordinario se da en los siguientes casos: 1. La establecida en el artículo 65 de la LFT, la cual señala que en los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. Las horas de trabajo se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. 2. La señalada en el artículo 66 de la LFT, donde podrá también prolongarse la jornada de 26
trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada. 3. La indicada en el artículo 68 de la LFT, en este caso, los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor a la señalada en el numeral 2, por lo que si la prolongación del tiempo extraordinario excede de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la LFT. ¿Cómo se pagan las horas extras?
De acuerdo con el artículo 68 de la LFT los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, y si hubiera una prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada. Es decir, de acuerdo con la LFT las primeras nueve horas laboradas a la semana se pagan al 200% la hora. A partir de la décima hora extra durante la misma semana se paga al 300% la hora laborada. Además, como se mencionó anteriormente, en los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males, estando obligado el patrón a pagar solamente una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. Ejemplo: Una empresa desea saber el importe que deberá pagar al trabajador por las horas extras laboradas en una semana, dentro y fuera de los límites que señala la LFT.
Datos
Pago de horas extras Salario mensual Salario diario ($ 6,000.00 ÷ 30) Importe de la hora sencilla ($ 200.00 ÷ 8) Importe de la hora doble ($ 25.00 × 2) Importe de la hora triple ($ 25.00 × 3) Tipo de jornada
1a. semana de octubre $ 6,000.00 $ 200.00 $ 25.00 $ 50.00 $ 75.00 Diurna*
* De acuerdo con el artículo 61 de la LFT la duración máxima de la jornada diurna será de ocho horas.
Las horas extras que se laboraron en la semana son:
Horas extras
Laboradas
Total de horas a la semana
Días de la semana
Lunes 5
Martes 1
Miércoles 1
Jueves 2
Viernes 4
13
Cálculo de las horas extras dobles y triples:
Horas extras
Laboradas Dobles Triples
Total de horas a la semana
Días de la semana
Lunes 5 5 0
Martes 1 1 0
Miércoles 1 1 0
Jueves 2 2 0
Viernes 4 0 4
13 9 4
Comentario: Con
base en el artículo 68 de la LFT, la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, es decir, las horas extras laboradas por el trabajador en los días lunes, martes, miércoles, jueves que no rebasaron de nueve horas a la semana se pagarán dobles. Tratándose de las horas extras laboradas el viernes se pagarán triples. Cálculo del importe que deberá pagar al trabajador por las horas extras dobles y triples:
Concepto
Dobles Triples Total a pagar
Total de horas a la semana
Importe de la hora doble
9 4
$ 50.00
Importe de la hora triple
$ 75.00
Importe a pagar
$ 450.00 300.00 $ 750.00
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Comentario. El
importe que deberá pagarse al trabajador por concepto de horas extras en la semana será de $ 750.00. Hemos analizado el procedimiento para pagar las horas extras conforme a la LFT, en seguida vamos a analizar el ISR que deberá retener el patrón por el pago de dichas horas, así como la parte integrable al SBC. DETERMINACIÓN DEL ISR A RETENER POR PAGO DE HORAS EXTRAS Las horas extras desde el punto de vista de quien las otorga (patrón), representan una erogación, las cuales están plenamente tipificadas como ingresos del Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) (Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado) para quien las recibe (trabajador). Tratándose del patrón, para que estos conceptos representen una partida deducible, en forma general, se tiene que cumplir con las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos, de acuerdo con la fracción V del artículo 31 de la LISR, de ahí la importancia de efectuar la retención de ISR al trabajador en forma correcta. Sin embargo, para que el patrón pueda realizar la retención de ISR correspondiente resulta trascendente analizar minuciosamente la fracción I del artículo 109 de la LISR, misma que se transcribe íntegramente a continuación: No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación la bo ral, qu e pe rcib an di ch os tr ab aj ad or es. 28
Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios. Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere esta fracción, se pagará el impuesto en los términos de este Título.
Se concluye que el patrón que efectúe este tipo de deducciones deberá considerar lo antes señalado; es decir, determinar el importe gravado y exento para el ISR por concepto de tiempo extra y para ello deberá considerar los siguientes lineamientos: 1. Trabajadores que perciben como cuota diaria un salario mínimo general, y 2. Trabajadores que perciban más de un salario mínimo general (SMG). Trabajadores que perciben como cuota diaria un salario mínimo general
En este caso, cuando se paguen horas extras a trabajadores con un salario mínimo, únicamente nos condiciona su exención a que las percepciones sean otorgadas dentro de los límites establecidos por la legislación laboral. El tiempo extra se encuentra exento, siempre y cuando se otorgue dentro de la regla; es decir, no más de tres horas diarias y no más de tres veces en una semana conforme al artículo 66 de la LFT; por el tiempo excedente se pagará el ISR correspondiente. Ejemplo: La empresa “La Única, S.A. de C.V.”, con los siguientes datos desea determinar el importe gravado para ISR por concepto de pagos de horas extras, de un trabajador que percibe como cuota diaria un salario mínimo:
Trabajador con un salario mínimo:
Pago de horas extras SMG del área geográfica "A" del contribuyente Salario mensual Salario diario ($ 1,577.70 ÷ 30) Importe de la hora sencilla ($ 52.59 ÷ 8) Importe pagado por concepto de horas extras a la semana Importe de las horas extras dobles ($ 6.57 × 2 × 9) Importe de las horas triples ($ 6.57 × 3 × 6) Tipo de jornada
1a. semana de octubre $ 52.59 $ 1,577.70 $ 52.59 $ 6.57 $ 236.52 $ 118.26 $ 118.26 Diurna*
* De acuerdo con el artículo 61 de la LFT la duración máxima de la jornada diurna será de ocho horas.
Las horas extras que se pagaron en la semana son las siguientes:
Horas extras
Laboradas
Lunes 5
Días de la semana Martes Miércoles 2 2
Total de horas a la semana
Jueves 4
Viernes 2
15
Cálculo de las horas extras que deben considerarse dentro y fuera de los límites, según la LFT:
Horas extras
Laboradas Dentro del límite Fuera del límite
Lunes 5 3 2
Días de la semana Martes Miércoles 2 2 2 2 0 0
Total de horas a la semana
Jueves 4 0 4
Viernes 2 0 2
15 7 8
Cálculo del importe exento de horas extras dentro de los límites, según la LFT:
(× ) (=) (× ) (=)
Importe de la hora sencilla Dos Salario por hora extra doble Número de horas extras que se encuentren dentro límite, según la LFT Importe exento por concepto de horas extras
$ 6.57 2 $ 13.14 7 $ 91.98
Cálculo del importe gravado por concepto de horas extras: Importe pagado por concepto de horas extras a la semana (–) Importe exento por concepto de horas extras (=) Importe gravado por concepto de horas extras
$ 236.52 91.98 $ 144.54
Comentario: La
cantidad de $ 144.54 deberá considerarse como ingreso del trabajador y se sumará a las demás prestaciones que perciba por concepto de sueldos y salarios, el cual se le aplicará la tarifa del artículo 113 de la LISR, así como el subsidio para el empleo. 29
Trabajadores que perciben más del SMG
El tiempo extraordinario que se pague fuera de los límites establecidos por la legislación laboral, es decir, más de tres horas diarias y más de tres veces en una semana, se encuentra gravado en su totalidad; y por lo que corresponde al tiempo extra que se encuentre dentro de los límites, solamente se considerará como exento el equivalente a 50% de este tiempo, siempre que dicha exención no exceda del equivalente a cinco salarios mínimos por cada semana de servicios; es decir, que por el excedente se pagará el impuesto correspondiente y se sumará como gravada a 50% no exento. Ejemplo: La empresa “La Esperanza, S.A. de C.V.”, desea saber el importe gravado por concepto de pago de horas extras, de un trabajador que percibe más del SMG. Trabajador con salario superior al mínimo:
Pago de horas extras SMG del área geográfica "A" del contribuyente Salario mensual Salario diario ($ 12,000.00 ÷ 30) Importe de la hora sencilla ($ 400.00 ÷ 8) Importe pagado por concepto de horas extras a la semana Importe de las horas extras dobles ($ 50.00 × 2 × 9) Importe de las horas triples ($ 50.00 × 3 × 6) Tipo de jornada
1a. semana de octubre $ 52.59 $12,000.00 $ 400.00 $ 50.00 $ 1,800.00 $ 900.00 $ 900.00 Diurna*
* De acuerdo con el artículo 61 de la LFT la duración máxima de la jornada diurna será de ocho horas.
Las horas extras que se pagaron en la semana son:
Horas extras
Laboradas
Lunes 4
Días de la semana Martes Miércoles 4 2
Total de horas a la semana
Jueves 3
Viernes 2
15
Cálculo de las horas extras que deben considerarse dentro y fuera de los límites, según la LFT: Horas extras
Laboradas Dentro del límite Fuera del límite
Lunes 4 3 1
Días de la semana Martes Miércoles 4 2 3 2 1 0
Total de horas a la semana
Jueves 3 0 3
Viernes 2 0 2
15 8 7
Cálculo del importe exento de horas extras dentro de los límites, según la LFT: Importe de la hora sencilla (×) Horas extras dobles o triples (=) Salario por hora extra doble (×) Número de horas extras que se encuentren dentro límite, según la LFT (=) Importe exento por concepto de horas extras 30
$ 50.00 2 $ 100.00
$ 50.00 3 $ 150.00
7 $ 700.00
1 $ 150.00 = $ 850.00
Cálculo del importe exento de 50% por concepto de horas extras que están dentro de los límites, según la LFT:
Primer paso
Importe exento por concepto de horas extras (×) Porcentaje exento de horas extras, de acuerdo con el artículo 109, fracción I, de la LISR (=) Importe exento
$ 850.00 50 $ 425.00
Segundo paso Importe exento (50% del importe exento de las horas extras) $ 425.00
Cinco veces el SMG del área geográfica "A" ($ 52.59 $ 262.95
Mayor que: >
×
5)
Comentario: La cantidad de $ 425.00 que es el 50% de las remuneraciones por concepto de horas extras que están dentro del límite previsto en la legislación laboral, exceden del equivalente a cinco veces el SMG del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios, por lo que estará exento del ISR hasta la cantidad de $ 262.95.
Cálculo del importe gravado por concepto de horas extras:
Importe pagado por concepto de horas extras a la semana (–) Importe exento por horas extras (=) Importe gravado por horas extras
Comentario: La
cantidad de $ 1,537.05 deberá considerarse como ingreso del trabajador, y se sumará a las demás prestaciones que perciba por concepto de sueldos y salarios, al cual se le aplicará la tarifa del artículo 113 de la LISR, así como el subsidio para el empleo. HORAS EXTRAS QUE INTEGRARÁN AL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL Para tratar el polémico tema de las contraprestaciones por concepto de tiempo extra, indudablemente nos tenemos que remitir al concepto de integración salarial, por tanto, desde nuestro punto de vista es hablar del elemento más importante en materia de Seguro Social, toda vez que en él descansa la base sobre la cual se deben pagar las cuotas de seguridad social (IMSS e Infonavit), para lo cual señalaremos lo que establecen los artículos 5-A y 27 de
$ 1,800.00 262.95 $ 1,537.05
la Ley del Seguro Social (LSS), que a continuación se transcriben:
Artículo 5-A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley, y
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Sin embargo, el artículo 27, fracción IX, de la LSS, señala lo siguiente: Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)
Por tanto, toda percepción por parte del trabajador que no se encuentre claramente
identificada con alguna de las fracciones del artículo 27 de la LSS se encuentra sujeta a formar parte del SBC, y para el caso que nos ocupa en el presente análisis, se establece una exención en relación con el tiempo extraordinario, toda vez que como lo citamos anteriormente la fracción IX se refiere al tiempo extraordinario percibido dentro de los márgenes de la LFT, es decir, la disposición mencionada nos remite al artículo 66 de la citada ley que señala que la jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias, pero sin exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana, en consecuencia, el tiempo excedente se tiene que integrar al SBC, es decir:
Según la LFT Dentro de los márgenes legales
Horas extras laboradas Tres horas diarias sin exceder de tres veces en una semana (no integrará al SBC)
Fuera de los márgenes legales
Se considerará como excedente (integrará al SBC)
Debemos señalar que la LSS establece que no integrará al SBC el tiempo extraordinario, por lo que si se incurre en continuidad, es decir, que se le paguen horas extras de manera permanente al trabajador, en nuestra opinión, éste formará parte del SBC, aunque se trate de excedentes. Para entender lo anterior, se muestra un ejemplo que a nuestra consideración se deberá seguir para determinar las horas extras que formarán parte del SBC. Ejemplo:
La empresa “La Ilusión, S.A. de C.V.”, desea saber cuál es el importe que integrará al SBC para efectos del IMSS y del Infonavit, por el tiempo extraordinario que percibió durante agosto un trabajador con salario mixto. Es importante comentar que durante julio no se pagaron horas extras. Datos
Pago de horas extras Salario mensual Salario diario ($ 6,000.00 ÷ 30) Salario por hora ($ 200.00 ÷ 8) Importe de la hora doble ($ 25.00 × 2) Importe de la hora triple ($ 25.00 × 3) Importe pagado por concepto de horas extras al mes Tipo de jornada
$ $ $ $ $ $
Agosto 6,000.00 200.00 25.00 50.00 75.00 2,050.00 Diurna*
* De acuerdo con el artículo 61 de la LFT la duración máxima de la jornada diurna será de ocho horas.
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Horas extras laboradas en agosto de 2008:
Semana Primera Segunda Tercera Cuarta Totales a)
Lunes 1 0 4 2 7
Martes 2 2 3 2 9
Miércoles 3 1 3 2 9
Jueves 0 2 2 2 6
Viernes 2 4 0 2 8
Total de horas 8 9 12 10 39
Primera semana. Determinación de las horas que integran al SBC: Primera Semana Lunes Martes Miércoles Horas extras 1 2 3 No integra 1 2 3 Sí integra 0 0 0
Jueves 0 0 0
Viernes 2 0 2
Laboradas 8
Total de horas No integra Sí integra
6 2
Cálculo del importe de horas extras que integrará al SBC:
(× ) (=) (× ) (=)
Horas integrables de la primera semana Salario por hora Horas que integrará al SBC Salario por hora integrable Pago por hora extra (doble o triple) Monto integrable por hora extra
Viernes $ 25.00 2 $ 50.00 2 $ 100.00
Total de horas que deberá integrar al SBC
Importe de horas extras que deberá integrar al SBC
2
$ 100.00
Comentario: Como puede observarse, primero se determinan las horas extras que integran al
SBC; en este caso las horas que se pagaron los días lunes, martes y miércoles no integran al salario diario base de cotización por no exceder de tres horas diarias; sin embargo, las horas extras pagadas el viernes sí integran, por exceder de tres veces a la semana. Después se determina el monto a integrar al SBC, por disposición del artículo 68, segundo párrafo, de la LFT la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la s emana obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con 300% la hora laborada (triples), por lo que en este caso, las dos horas se pagan dobles por no exceder de nueve horas. b) Segunda
semana. Determinación de las horas que integran al SBC:
Segunda Semana Lunes Martes Miércoles Horas extras 0 2 1 No integra 0 2 1 Sí integra 0 0 0
Jueves 2 2 0
Viernes 4 0 4
Laboradas 9
Total de horas No integra Sí integra
5 4
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Cálculo del importe de horas extras que integrará al SBC:
(× ) (=) (× ) (=)
Horas integrables de la segunda semana Salario por hora Horas que integrará al SBC Salario por hora integrable Pago por hora extra (doble o triple) Monto integrable por hora extra
Viernes $ 25.00 4 $ 100.00 2 $ 200.00
Total de horas que deberá integrar al SBC
Importe de horas extras que deberá integrar al SBC
4
$ 200.00
Comentario: Como puede observarse las horas extras laboradas los días martes, miércoles, jue-
ves no integran al salario diario base de cotización por no exceder de tres horas diarias; sin embargo, las horas extras pagadas el viernes sí integran, por exceder de tres veces en una semana. Después se determina el monto a integrar al SBC, por disposición expresa del artículo 68, segundo párrafo, de la LFT la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con 300% la hora laborada (triples), por lo que en este caso, las cuatro horas de la jornada del viernes se pagan dobles por no exceder de nueve horas. c)
Tercera semana. Determinación de las horas que integran al SBC: Tercera Semana Lunes Martes Miércoles Horas extras 4 3 3 No integra 3 3 3 Sí integra 0 0 1
Jueves 2 0 2
Viernes 0 0 0
Laboradas 12
Total de horas No integra Sí integra
9 3
Cálculo del importe de horas extras que integrará al SBC:
(× ) (=) (× ) (=)
Horas integrables de la tercera semana Salario por hora Horas que integrará al SBC Salario por hora integrable Pago por hora extra (doble o triple) Monto integrable por hora extra
Lunes $ 25.00 1 $ 25.00 2 $ 50.00
Viernes $ 25.00 2 $ 50.00 3 $ 150.00
Total de horas Importe de horas que deberá extras que deberá integrar al SBC integrar al SBC
3
$ 200.00
Comentario: Como puede observarse en las horas extras que se pagan el lunes, una excede de
tres horas, por tanto, integra una hora; las horas extras laboradas en los días martes y miércoles no integran al salario diario base de cotización por no exceder de tres horas diarias; sin embargo, las horas extras pagadas el jueves sí integran, por exceder de tres veces en una semana. Después se determina el monto a integrar al SBC por disposición expresa del artículo 68, segundo párrafo, de la LFT la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con 300% la hora laborada (triples), esto es, el excedente de una hora que se laboró el lunes al no exceder de nueve horas se pagan dobles y las dos del día jueves como exceden del citado límite integrará con salario triple. 34
d) Cuarta
semana. Determinación de las horas que integran al SBC:
Cuarta Semana Lunes Martes Miércoles Horas extras 2 2 2 No integra 2 2 2 Sí integra 0 0 0
Jueves 2 0 2
Viernes 2 0 2
Laboradas 10
Total de horas No integra Sí integra
6 4
Cálculo del importe de horas extras que integrará al SBC:
Horas integrables de la tercera semana Salario por hora (×) Horas que integrará al SBC (=) Salario por hora integrable (×) Pago por hora extra (doble o triple) (=) Monto integrable por hora extra
Jueves Viernes $ 25.00 $ 25.00 $ 25.00 2 1 1 $ 50.00 $ 25.00 $ 25.00 2 2 3 $ 100.00 $ 50.00 $75.00
Comentario: Como puede observarse las ho-
ras extras laboradas los lunes, martes y miércoles no integran al SBC por no exceder de tres horas diarias; sin embargo, las horas extras pagadas los jueves y viernes sí integran, por exceder de tres veces en una semana. A efecto de considerar el monto a integrar al SBC, por disposición expresa del artículo 68, segundo párrafo, de la LFT la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con 300% la hora laborada (triples), esto es, dos horas que se pagan el día
Total de horas Importe de horas que deberá extras que deberá integrar al SBC integrar al SBC
4
$ 225.00
jueves al no exceder de nueve horas se pagan dobles y de las dos horas del día viernes, una hora no excede de las nueve horas a la semana, se paga doble y la otra hora que excede se paga triple. Importe de tiempo extraordinario por semana que integrará al SBC Primera semana $ 100.00 Segunda semana 200.00 Tercera semana 200.00 Cuarta semana 225.00 Total del importe de tiempo extraordinario $ 725.00
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DIARIO QUE SE INTEGRARÁ AL SBC Importe de tiempo extraordinario que integrará al SBC (÷) Número de días de salario devengado de julio y agosto de 2008 (=) Importe diario que se integra por horas extras
$ 725.00 62 $ 11.69
Comentario: La cantidad de $ 11.69 se sumará al salario diario integrado fijo y se comunicará su
modificación el 1 de septiembre de 2008.
CONCLUSIÓN Para concluir, consideramos de importancia mencionar que la legislación que debemos conocer en torno a estas partidas resulta un tanto compleja y abstracta, por lo cual sugerimos que en todo momento se tomen las medidas pertinentes para considerar adecuadamente estas remuneraciones dentro de la base gravable en relación con el ISR, y s obre todo en materia de seguridad social, toda vez que las sanciones establecidas en las Disposiciones de la LSS están a la orden del día y resultan sumamente gravosas. 35