Caso Caso 1.
Ning Ningun una a de las las ante anterio riore ress Piso iso jurí jurídi dico co de la resp respue uest sta a La potestad disciplinaria de sancionar a los profesionales de la contaduría pública, está¡ encargada a la junta central de contadores por expreso mandato legal, dicha junta está¡ facultada para exigir a los profesionales de contaduría pública el cumplimiento a cabalidad, de sus deberes y en situ situac acio ione ness een eentu tual ales es en el ejer ejerci cici cio o de su prof profes esi! i!n, n, sa sanc ncio ionar nar a "uienes incurran en faltas contra los principios morales "ue alinean la disciplina. #n el desarrollo de su funci!n disciplinaria la junta adelanta las las ine inest stig igac acio ione ness orig origin inad adas as en "uer "uerel ella lass de part parte, e, info inforrme de autoridad competente ya sea $uperintendencias% &ian, 'scalía general de la naci!n, Procuraduría (eneral de la Naci!n, )ontraloría (eneral de la *epública, epública, )ontaduría )ontaduría (eneral (eneral de la Naci!n, Naci!n, entre entre otros+, otros+, o de o'cio, o'cio, cuando tenga conocimiento de hechos "ue puedan instituir iolaci!n de los los prec precep epto toss tic ticos os co cons nsag agrad rados os en el es esta tatu tuto to disc discip ipli lina nari rio o de la profesi!n. #s claro "ue una e- se instaurada la "ueja de la ocurrencia de presuntos hechos constitutios de faltas disciplinarias, se procede a iniciar la etapa de indagaci!n preliminar, la cual puede o no conducir a la apertura de la inestigaci!n formal. na e- el ente inestigador decide la apertura de la inestigaci!n disciplinaria formal, se procede con la formulaci!n de cargos, disponiendo el profesional p rofesional de la contaduría públ públic ica a obje objeto to de la ine inest stig igac aci! i!n n en un plapla-o o de /0 días días para para su cont co ntes esttac aci! i!n, n, "ui "uien podr podrá á so soli lici cittar las las prue prueba bass "ue "ue co cons nsiider dere pert pertiinent nente es las cuales ales,, una una e- prac practi ticcadas adas y ealua aluada dass en su integridad, darían lugar al fallo, de carácter absolutorio o sancionatorio. #n desarrollo de la potestad sancionadora, la 1unta aplica sanciones de amonestaci! amonestaci!n, n, multa, suspensi suspensi!n !n y cancelaci!n cancelaci!n de la inscripci! inscripci!n. n. )on fundamento en lo ya expuesto la supersolidaria no tiene la competencia para para sa sanc ncio ionar nar el co cont ntado adorr públ públic ico o debe debe remi remiti tirr el info inform rme e a junt junta a central de contadores, para "ue sea la junta central de contadores "uien abra el proceso. $i bien es cierto "ue la resoluci!n de la superintendencia no tiene alide- se precisa "ue 2nicamente tiene la competencia para sancionar a la cooperatia y su máximo 3rgano de dir direcci cci!n co con n exenci! nci!n n al conta ontado dorr o reisor isor 'sc scal al.. Pero ero de la superintendencia haber traslado de o'cio al junta central de contadores el prof profes esio ional nal es esta tará rá inme inmers rso o en una una ine inest stig igac aci! i!n n por por incu incurr rrir ir en infracci!n de los estipulado en el artículo 456 de c!digo de comercio eman em ana a "ue "ue el reis eisor or 'sca 'scall es res espo pons nsab able le desd desde e la fech fecha a de la inscripci!n, hasta "ue se modi'"ue el registro con otro nombramiento, y proceden todos efectos legales hasta "ue no se cancele su inscripci!n mediante el registro de un nueo nombramiento o elecci!n de reisor
'scal. Lo cual conllea "ue el reisor 'scal &ebe reali-ar denuncias oportunas, es *esponsable si al conocer la irregularidad no la comunica lo hace de manera tardía, el desconocimiento de la irregularidad no lo exime de su responsabilidad, puesto "ue como reisor 'scal debe adelantar su auditoría integral, lo hace sujeto responsable si no abarca todas las 7reas del ente econ!mico, debido a "ue su funci!n es ejercer el control de manera permanente, lo inolucra responsabilidad por las actiidades "ue desarrolle la empresa. Para nuestro caso de análisis teniendo en cuenta los argumentos del accionante y el demandante si procede la acci!n de una acci!n de nulidad y restablecimiento del derecho contra la *esoluci!n No. 00/6 de 08 de enero de /049 emitida por la $P#*$:L;&<*;< por no ser de su competencia. Caso 2. Piso
jurídico &e acuerdo con las competencias establecidas en el artículos //, /9, /6,/8 de la ley 69 de 4==0 la junta central de contadores ejercicio en derecho su funci!n de inspecci!n y igilancia, por tal argumento. Procede la sanci!n de amonestaci!n, en caso de faltas lees% de multa, cuando la falta no conllee la comisi!n de delito o iolaci!n grae de la tica profesional% de suspensi!n, hasta por el t>rmino de un ?4+ a@o, cuando se demuestre la ocurrencia de alguna de las siguientes causales entre las "ue se denotan La iolaci!n grae de las normas de tica profesional.
hace parte del capítulo ;;; "ue trata el procedimiento administratio sancionatorio establece "ue la facultad "ue tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres ?9+ a@os de ocurrido el hecho, la conducta u omisi!n "ue pudiere ocasionarlas% t>rmino dentro del cual el acto administratio "ue impone la sancioEn debe haber sido expedido y noti'cado, esa misma disposici!n se@ala "ue el t>rmino "ue allá establece aplica salo lo dispuesto en leyes especiales. $abido es "ue, dado el carácter supletorio del )!digo de Procedimiento rmino para imponer las sanciones por iolar normas "ue rigen la profesi!n de contador o reisor 'scal y la sanci!n a sociedades de contadores públicos preistas los artículos 58= y 58=F4 del #statuto tributario es de cinco ?8+ a@os *eferencias )!digo del comercio Ley D9 de 4==8 Ley 69 de 4==0