SEGURIDAD SOCIAL: SISTEMAS DE PENSIONES DEL PERÚ CONTENIDO
: I. INTRODUCCION II.
RESEÑA
:
INTRODUCCIÓN Dijo el libertador Simón Bolivar, en su discurso de Angostura del 15 de febrero de 1819: “l sistema de !obierno m"s #erfecto es a$uel $ue #roduce ma%or suma de felicidad #osible, ma%or suma de seguridad social % ma%or suma de estabilidad #ol&tica'( Si bien, ciertamente no se estaba refiriendo al conce#to de “seguridad social' gestado a #artir de los informes de )illiam Beveri Beveridge dge,, result resultaa releva relevante nte la idea idea de un stado stado res#on res#onsab sable le de cierta ciertass con condic dicion iones es % obligaciones m&nimas res#ecto de sus ciudadanos( *a seguridad social es esencialmente un mecanismo de #rotección $ue tiene #or finalidad brindarnos las +erramientas o #restaciones necesarias #ara atender las diversas contingencias sociales sociales $ue se #resentan #resentan a lo largo largo de nuestra nuestra vida veje-, veje-, accidente, accidente, enfermedad, enfermedad, embara-o, embara-o, muerte, etc(., con el objetivo de $ue mantengamos un nivel económico $ue nos #ermita cubrir las necesidades b"sicas, lo $ue en un modelo tradicional se logra a trav/s de la redistribución de las rentas % en un modelo moderno a trav/s de la ca#itali-ación individual de los fondos( Sin embargo, #areciera $ue en el caso #eruano la as#iración de tener un sistema de !obierno con “ma%or suma de seguridad social' resulta ser una cada ve- m"s. inalcan-able as#iración, #ues contrariamente a refor-ar dic+os mecanismos de #rotección ante contingencias sociales es#ec&ficas como la veje-, se est" generando una ma%or “inseguridad social', $ue se concreta a trav/s de normas $ue, rebasando abiertamente la 0arta arga, desarticulan las instituciones % las bases mismas de nuestro Derec+o 2revisional(
*a muestra m"s clara es la a#robación 3#or insistencia del 0ongreso de la 4e#blica3 de un #ro%ecto de le%, nacido como res#uesta a la #ublicación de una #ro#uesta de nuevas 6ablas 6ablas de ortalidad de la Su#erintendencia de Banca, Seguros % A72 SBS., $ue 3entre otros as#ectos3 #ermite a los afiliados o asegurados del Sistema 2rivado de 2ensiones S22. retirar +asta el 95(5 de los fondos de su cuenta individual de ca#itali-ación al cum#lir los 5 aos de edad, lo $ue im#lica $ue 3de o#tar #or dic+o retiro3 #erder&an la #osibilidad de go-ar de una #ensión de jubilación o veje-.(
*a discusión data del 1; de noviembre de ;<15, fec+a en la cual la 0omisión de conom&a del 0ongreso a#robó el 2ro%ecto de *e% => 5@;<15304, $ue #ro#on&a diversas modificaciones al 6eto Cnico rdenado de la *e% del S22, a#robado #or Decreto Su#remo =E <5?39@37(
l ? de diciembre de ;<15 el 2leno del 0ongreso a#robó #or unanimidad dic+o #ro%ecto, sin embargo, fue observado #or el 2oder jecutivo mediante ficio =E <3;<1324 de fec+a 8 de enero de ;<1(
0uando #arec&a $ue el tema ser&a debatido en el #róimo 0ongreso, en la Sesión del 2leno del 1? de abril de ;<1 se a#robó el citado #ro%ecto de le% 3con 8? votos a favor, ; en contra % < abstenciones3, al am#aro de lo dis#uesto #or el Art&culo 1<8> de la 0onstitución 2ol&tica, $ue +a
sido #ublicado en el Diario ficial “l 2eruano' el ;1 de abril como la *e% =E F;5, % en su Art&culo ;> adiciona la Gig/simo 0uarta Dis#osición 7inal al 6(H( de la *e% del S22, $ue +a sido redactada en los siguientes t/rminos:
OPCIONES DEL AFILIADO Vigésimo Cuarta.- El afiliado a partir de los 65 años de edad podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda bajo cualquier modalidad de retiro o solicitar a la !"# la entrega de $asta el %5.5& del total del fondo disponible en su Cuenta 'ndi(idual de Capitali)ación *C'C+ en las armadas que considere necesarias. El afiliado que ejer)a esta opción no tendrá derec$o a ning,n beneficio de garanta estatal. *+.
Bajo la idea errada de $ue al ser los fondos “#ro#iedad' de los asegurados, ser"n ellos $uienes deban decidir el destino % uso. de los mismos, se est" confiando $ue la ma%or&a de /stos ser" ca#a- de encontrar un mecanismo u o#ción em#resarial, bancaria, financiera o burs"til $ue les #ermita generar una rentabilidad suficiente $ue los #rovea de una #ensión de jubilación #or el resto de sus vidas des#u/s de los 5 aos de edad., sin derec+o a reclamar 3cuando se +a%an agotados sus fondos3 el acceso a una #restación estatal similar a “2ensión 5'(
=ótese $ue la finalidad del a+orro for-oso #revisional afiliarse % #agar a#ortes obligatorios. es contar con un fondo $ue nos #ermita genera una #restación #ara atender tanto los su#uestos de inca#acidad f&sica o mental invalide-. % fallecimiento sobrevivientes., como #ara sufragar una #ensión de #or vida al llegar la veje- jubilación., en tal sentido, sentido, el efecto inmediato de la norma a#robada es dejar en manos de cada afiliado del S22 el destino de su futuro(
Si bien la reacción natural e inmediata del ser +umano, al tener $ue decidir entre dis#oner de sus ingresos #ara atender gastos necesidades. #resentes % a+orrar #ara una #revisión a futuro vejeo jubilación., sea la de #riori-ar % utili-ar su li$uide- +o%, es el stado $uien deber" buscar las medidas $ue sean m"s convenientes #ara la ma%or&a, a fin de asegurar una base o #iso m&nimo de #rotección, dentro de las cuales se encuentra #recisamente la seguridad social, $ue si bien en las ltimas d/cadas +a atravesado diversas crisis estructurales, tanto #or factores demogr"ficos incremento de la longevidad % disminución de las tasas de natalidad., como de car"cter admini administr strativ ativoo mane manejo jo defici deficient entee e irregu irregular lar de las entidad entidades es #revis #revision ionale aless estata estatales les.. % financiero incremento de la informalidad laboral % la morosidad en el #ago de los a#ortes, #or #arte de los em#leadores., $ue +an originado la im#lementación de reformas diversas, de las cuales la m"s relevante +a sido una #artici#ación m"s activa de entidades #rivadas en la gestión % atención de sus #restaciones #ensiones % salud., ello no debe justificar $ue se “abra la #uerta' de acceso a los fondos $ue deben servir de sustento #ara las #ensiones de veje-(
l stado es el garante de la seguridad social, el res#onsable no sólo de su creación, regulación % su#ervisión, sino el obligado a mantener su vigencia % obligatoriedad, de tal forma $ue se #ueda cum#lir el ideal de su conce#tuali-ación: $ue se brinde la ma%or % mejor. cantidad de #restaciones #ara la ma%or cantidad cantidad de #ersonasI desde el el nacimiento +asta la muerte(
l sistema #ensionario debe % tiene $ue ser reformulado en su integridad, tanto en su vertiente #rivada S22. como #blica Sistema =acional de 2ensiones 3 S=2., sin embargo, ello no #asa #or +abilitar los fondos #ara $ue sean utili-ados bajo el “libre albedr&o', sino #or im#lementar mecanismos $ue ajusten los errores % ecesos $ue eisten % +a% $ue cambiar o su#rimir(
=o se trata, como alegan algunos economistas % #ol&ticos, de establecer un r/gimen basado en una es#ecie de modelo socialista en el cual el stado decide #or nosotros, sino de reconocer el +ec+o objetivo $ue la ma%or&a de #ersonas 3no todos3 carecen de los recursos, la información % las +erramientas #ara lograr $ue sus fondos #revisionales se multi#li$uen de tal forma $ue les sirvan #ara #ercibir mensualmente un ingreso igual o ma%or al $ue les corres#onder&a de +aber o#tado #or alguno de los #lanes de #ensiones $ue les ofrece el S22(
=o com#artimos la o#inión de los “es#ecialistas' $ue creen $ue a los 5 aos de edad algunas #ersonas $ue nunca en su vida +an tenido un negocio, em#resa o inversión de largo #la-o, van a tener una ins#iración divina o una e#ifan&a $ue les muestre la “idea del millón'( llos saben $ue la ma%or&a de las J2S no logran su#erar el ao de eistenciaK $ue la gran #arte de las #ersonas $ue com#ran un ve+&culo #ara al$uilarlo como tai no le #agan un seguro #rivadoK %, $ue una nmero considerable de in$uilinos no #agan sus al$uileres mensuales, a lo cual deben sumarse los #r/stamos $ue los familiares % amigos. les solicitar"n a los afiliados $ue retiren #arte o el total de sus fondos, as& como los viajes, fiestas % sueos de toda la vida $ue algunos de /stos $uerr"n cum#lir(
stos gastos, $ue en la ma%or&a de casos no tendr"n retorno ni les van a generar rentabilidad, se ir"n sumando +asta agotar en #ocos aos los recursos $ue deber&an +aber sido el sustento de su #ensión de jubilación veje-., m"s an si la norma seala e#resamente $ue el afiliado $ue ejer-a esta o#ción “no tendr" derec+o a ningn beneficio de garant&a estatal', Lo acaso creen $ue #odr"n conseguir un trabajo des#u/s de los 5 aos de edadM
0laro $ue eisten afiliados del S22 $ue tienen a+orros, activos ve+&culos, inmuebles, etc(. % otros ingresos, as& como a$uellos $ue tienen una formación e información. suficiente, idónea % adecuada #ara reali-ar inversiones bancarias, financieras % burs"tiles $ue les #ermita +acer crecer dic+os fondos, #ero son la minor&a( l #roblema, en un futuro a mediano #la-o, ser" el gru#o de asegurados $ue no cuentan con dic+os recursos % $ue, al agotar sus fondos, van a ser una #roblema social $ue el stado tendr" $ue resolver con cargo al 6esoro 2blico(
l #roblema de nuestros legisladores, una ve- m"s, es $ue en la discusión #revisional se +an centrado “en el "rbol, no en el bos$ue'( Buscaron una alternativa “#arc+e' a un reclamo $ue, #or su im#acto, ten&a $ue ser debatido, evaluado % resuelto de una forma consensuada, con las e#licaciones detalladas de los efectos negativos $ue va a generar no sólo al sistema, sino a los #ro#ios afiliados( n su af"n #or enfrentar a las A72, a $uienes finalmente no +an #erjudicado, #ues el negocio del #ago de las #ensiones se centrali-a en las 0om#a&as de Seguros, a trav/s del #ago ma%oritario de las rentas vitalicias, +an #uesto en manos de miles de asegurados $ue, al carecer de la formación, información % orientación financiera adecuada, van a dila#idar en un corto #la-o los recursos $ue deb&an servirles #ara el #ago de su veje-(
l #rinci#al % verdadero #roblema de nuestro sistema #ensionario es el m&nimo #orcentaje de la cobertura subjetiva #revisional, es decir, la escasa cantidad de #ersonas #rotegidas $ue en el futuro acceder"n a una #ensión, $ue a#enas bordea el ;5( n lugar de #ro#oner normas $ue afectan la esencia de la eistencia misma de los reg&menes #revisionales el a+orro for-oso., se +an debido enfocar, desde el #rinci#io de su mandato Nulio ;<11., no a las finales, en la bs$ueda de mecanismos concretos #ara reducir la informalidad laboral, $ue su#era el @<(
ste deber" ser el reto $ue afronte el nuevo 0ongreso, #ues la a#robación de esta norma #uede originar $ue algunos #ro#ongan la eliminación del a+orro for-oso desde el inicio, o $ue #ueda etenderse este beneficio a los afiliados del S=2, #ese a $ue el es$uema financiero del mismo sistema de re#arto. im#ide la individuali-ación de los a#ortes reali-ados( Oue sólo dos de cada die- trabajadores en el 2er #uedan acceder en el futuro a una #ensión es el #roblema $ue +a% $ue solucionar, #ero de eso no se +an ocu#ado 3+asta +o%3 nuestros 2adres de la 2atria(
0on la dación de la *e% =E F;5, surgen algunas interrogantes res#ecto a la evaluación de su constitucionalidad: Lvulnera el contenido esencial del derec+o fundamental a la #ensiónM, Lse afecta la intangibilidad de los fondos #ensionariosM n las siguientes l&neas anali-aremos estas dudas, #artiendo de la revisión #revia % necesaria de a#roimaciones conce#tuales b"sicas en el estudio del #roblema #revisional(
LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN *a 0onstitución 2ol&tica, en su 0a#&tulo PP De los Derec+o Sociales % conómicos. disea el marco dentro del cual se conciben los cimientos de la seguridad social en nuestro #a&s( De la lectura conjunta de los Art&culos 1<> % 11> se a#recia $ue tenemos un modelo #revisional, en cuanto a la cobertura, #restaciones % gestión, $ue debe ser cum#lido #or todos(
n el Art&culo 1<>, se reconoce a la seguridad social como un derec+o universal, es decir, $ue corres#onde a todas las #ersonas, sin embargo, se #recisa $ue es #rogresivo, #or tanto, la cobertura o #rotección. se ir" dando de forma gradual, como +a ocurrido +asta la fec+a, $ue desde un modelo estatutario en 185< *e% de !oces, 0esant&a % onte#&o., $ue sólo otorgaba #restaciones a los funcionarios % servidores #blicos, se am#lió el beneficio a los trabajadores #articulares en 19F obreros: *e% =E 8?FF. % 19; em#leados: *e% =E 1F@;?., llegando a la actualidad, en $ue la #rotección alcan-a incluso a a$uellas #ersonas en estado de #obre-a $ue carecen de #ensión % se encuentran en estado de veje- “2ensión 5', #rograma creado #or el Decreto Su#remo =E <813;<11320. o disca#acidad severa Decreto Su#remo =E <3;<153 P2.( *a norma comentada aade $ue las contingencias 3su#uestos $ue ser"n cubiertos #or la seguridad social veje-, accidentes, enfermedad, etc(.3 ser"n #recisadas #or le%, lo $ue va a #ermitir ajustar la eistencia de dic+as #restaciones a la dis#onibilidad económica del stado(
l Art&culo 11>, #or su #arte, #ermite la #artici#ación de la em#resa #rivada en la gestión % la administración de las #restaciones de salud % #ensiones, bajo la su#ervisión del stado a trav/s de las su#erintendencias( l segundo #"rrafo, aadido con ocasión de la reforma del ;<, $ue
fuera a#robada #or la *e% =E ;8F89, #rev/ la administración centrali-ada de los reg&menes de #ensiones del stado(
0om#lementando las normas citadas, el Art&culo 1;> #recisa $ue fondos % las reservas de la seguridad social son intangibles entendido como lo $ue “no debe o no #uede tocarse'., lo cual im#lica $ue no #ueden ser utili-ados #ara fines distintos a los $ue corres#onden al #ago % atención de las #restaciones de salud % #ensiones, asumiendo los funcionarios % #articulares 3a cargo de su administración3 la res#onsabilidad #or su utili-ación indebida o manejo irregular(
n la medida $ue en este art&culo estamos anali-ando los efectos negativos. $ue traer" la le% $ue #ermite el retiro de los fondos de las A72 al cum#lir los 5 aos de edad, im#idiendo el acceso a una #restación de jubilación veje-., corres#onde definir al conce#to “#ensión'(
Desde nuestra #ers#ectiva, la #ensión es una #restación dineraria $ue se otorga al cum#lir los re$uisitos fijados #or le%, de#endiendo de la contingencia res#ectiva veje-, invalide-, muerte, etc(.( s un monto $ue tiene #or finalidad reem#la-ar los ingresos #ercibidos #or el asegurado trabajador en actividad. ante la ocurrencia de un estado de necesidad(
n el S22, $ue se financia bajo un modelo de ca#itali-ación individual, cada afiliado tiene una cuenta #ersonal en la cual se de#ositan sus a#ortes mensuales, as& como la rentabilidad $ue la A72 genere, #or tanto, #uede determinarse la cantidad eacta de fondos $ue deben figurar en una fec+a es#ec&fica, a diferencia del S=2, #ues en el modelo de re#arto se contribu%e a un fondo comn, concebido bajo las reglas del #rinci#io de solidaridad, $ue es administrado #or el stado a trav/s de la ficina de =ormali-ación 2revisional Q =2., en el cual no eiste la individuali-ación del a#orte(
*os fondos $ue obran en la cuenta individual de ca#itali-ación de un afiliado al S22 tambi/n est"n #rotegidos #or la intangibilidad #revista #or el Art&culo 1;>, #or tanto, sólo #ueden ser utili-ados #ara el #ago de la #ensión, no #ara financiar la cuota inicial de un inmueble u otro objetivo distinto a lo #revisional, lo $ue #reliminarmente nos muestra $ue la *e% =E F;5, al #ermitir un uso distinto +abilitar el retiro de +asta el 95(5 sin restricción. atenta contra dic+a #ro+ibición, lo $ue nos #ermite concluir $ue ser&a una medida inconstitucional(
n resumen, el es$uema constitucional a#robado en 199F #ermite la #artici#ación #blica % #rivada #aralela en materia #ensionaria, modelos sujetos a #articularidades % caracter&sticas de diversa % variada &ndole $ue el trabajador de#endiente deber" revisar % evaluar. al iniciar su vida laboral #ara elegir si se afilia al sistema #blico =2. o #rivado A72.(
Se #uede discutir, con valide-, $ue el S22 fue im#lementado en el 2er sin una evaluación % debate #revio % adecuado, $ue las #ensiones no alcan-an en la ma%or&a de casos. los niveles m&nimos $ue se #agan en el S=2, $ue las A72 #oco o nada +an +ec+o #ara +umani-ar dic+o r/gimen % +an #riori-ado sus intereses cuando se #resentaron situaciones de crisis como en el ;<<8., sin embargo, estas circunstancias son las $ue ameritan una reforma integral del modelo
#revisional $ue se a#lica desde 199;, #ero no #ara +abilitar medidas como la a#robada #or la insistencia del 0ongreso, #ues los grandes #erjudicados son % ser"n. los asegurados(
EL DERECHO PREVISIONAL PRIVADO *a #rivati-ación de la seguridad social en #ensiones est" re#resentada #or el S22 % las A72, $ue constitu%en una alternativa de #rotección #ara cierto gru#o de trabajadores de#endientes a $uienes, #or sus #articularidades #ersonales edad, ingreso #romedio, formación #rofesional, etc(., no les conviene #ertenecer a un r/gimen como el S=2, sujeto a reglas % #ar"metros $ue no se ajustan a su realidad( 2or ejem#lo, #ercibir una #ensión m"ima mensual to#e. de S( 85@(F soles, $ue resulte insuficiente #ara atender sus necesidades b"sicas regulares(
2ara algunos trabajadores, la #osibilidad de elegir los instrumentos financieros % burs"tiles en los cuales la A72 invertir" su fondo de #ensiones, la facultad de cambiar de A72, el recibir la información del estado actuali-ado de su cuenta individual, o la #robabilidad 3en la veje-3 de determinar, dentro de una variedad de o#ciones, la modalidad a trav/s del cual le #agar"n su #ensión, es mejor $ue estar sometido a las #articularidades del S=2(
s decir, $ue si bien el S22 % el S=2 #resentan deficiencias, tienen caracter&sticas $ue #ueden ser evaluadas #or los trabajadores al momento de decidir, de acuerdo con su #ro#ia % #ersonal situación socio económica, cu"l es el r/gimen $ue m"s le conviene( l #roblema, como %a se +a indicado, no #asa #or ajustar ambos reg&menes #or se#arado, sino #or reformular todo el sistema #ensionario, sobre la base del modelo multi#ilar bos$uejado #or el Banco undial en 199?, #ero, #rimero, debemos reducir considerablemente la informalidad laboral, #ara $ue el sistema reformado #ermita brindar #rotección a la ma%or cantidad de #ersonas(
"s all" de las cr&ticas, debemos reconocer $ue el S22 +a sido un elemento #re#onderante en la reactivación de la econom&a % el fortalecimiento de nuestro mercado de ca#itales, for-ando a la inversión #rivada en instrumentos % actividades internas(
0onsideramos $ue, en tanto no eista un #ro%ecto serio % elaborado #or es#ecialistas en temas #revisionales nacionales % etranjeros., como se +i-o en 0+ile en el ;<<8 % ;<15, a trav/s de las 0omisiones arcel % Bravo, res#ectivamente, debe mantenerse la convivencia #aralela % alterna del S=2 % S22, atendiendo a sus caracter&sticas diferenciadas(
4esulta sintom"tico $ue en 199; se +a%a modificado el sistema #ensionario #ara incor#orar el S22, #ues el S=2 estaba en crisis, % $ue en el ;<1 3casi ;5 aos des#u/s3 se reforme el S22 #or$ue a+ora es /ste el $ue est" en a#arente falencia( l #roblema actual, es $ue se +a elegido un medio liberación de fondos #ara la veje-. $ue afectar" directamente a sus asegurados(
=o eiste un modelo ideal ni #erfecto en materia #ensionaria, es m"s, una de las #rinci#ales ra-ones de las crisis económicas #adecidas en #a&ses como s#aa, 2ortugal o !recia, en el
#asado reciente, obedece a los altos subsidios derivados de la seguridad social #blica, #ero 3a #esar de ello3 a ningn #a&s del 2rimer undo em#e-ando #or los (HH( de =orteam/rica. se le ocurrir&a #ostular la su#resión del a+orro for-oso #ara #ensiones, #ues les $ueda claro $ue el stado es el ltimo % #rinci#al. garante de la seguridad social, % $ue /sta constitu%e uno de los mecanismos de #rotección esenciales de toda sociedad moderna(
*os #roblemas del S22 no se originan en su com#osición o estructura, sino en la falta total de coneión con las necesidades reales de los asegurados, a $uienes no se les consulta res#ecto a los cambios $ue se im#lementan, co#iando #or lo general modelos etranjeros $ue se a#lican en mercados laborales distintos al #eruano, caracteri-ado #or la informalidad( ste as#ecto es uno de los $ue deben ser incluidos obligatoriamente en la futura reforma: la #artici#ación con vo- % voto. de los actores $ue conforman la relación #revisional em#leadores, asegurados, #ensionistas, A72s % stado.(
0omo +a sealado e#resamente el 6ribunal 0onstitucional, el sistema de seguridad social es una garant&a institucional consagrada en el Art&culo 1<> de la 0onstitución 2ol&tica, lo cual conlleva el mantenimiento del sistema #blico de re#arto, la titularidad estatal de la acción #rotectora o la #reservación de su financiación #blicaK mientras $ue, la a#arición de fórmulas o es$uemas #rivados de #rotección social son am#aradas #or el Art&culo 11>, cuando establece $ue el stado garanti-a el acceso a #restaciones de salud % #ensiones, a trav/s de entidades #blicas, #rivadas o mitas, su#ervisando su efica- funcionamiento(
6anto el sistema #blico de re#arto como el #rivado de ca#itali-ación tienen un objetivo social final: transferir ingresos #ara #roveer medios de vida al jubilado o inv"lido, as& como a sus sobrevivientes, #or el resto de la vida, sobre todo de la #oblación adulta ma%or $ue no #uede integrarse al mercado de trabajo( n tal sentido, corres#onde al stado #rocurar la eistencia de mecanismos de #rotección $ue inclu%an el a+orro for-oso con fines #revisionales(
l +ec+o $ue no eista solidaridad directa en un r/gimen carente de redistribución, no im#lica $ue se deba sustraer al S22 del "mbito teórico de la seguridad social, #ues 3en sentido am#lio3 es un mecanismo de aseguramiento o administración #rivada de fondos de #ensiones $ue, al ser creado, regulado % su#ervisado #or el stado, formar&a #arte del sistema #revisional, #or tanto, tiene un car"cter #blico in+erente del cual no se #uede desligar( 2or ello, deber&a ser reconocido como una moderna manifestación de la seguridad social, sujeta a criterios % reglas diferentes a las tradicionales, dentro de un "mbito “cuasi #revisional'( n ese sentido tambi/n se +a manifestado el 6ribunal 0onstitucional, como consta en la S60 =E <1@@3;<3AA60 fundamentos , ;< % ;1. % la =E <<<1?3;<<@3AP60 fundamentos F % F9., variando su criterio inicial de eclusión del S22 del cam#o de la seguridad social(
LA DISCUSIÓN SOBRE EL DESTINO DE LOS FONDOS DE LAS AFP Desde la #uesta en marc+a del S22, a mediados de 199F Decreto *e% =E ;589@., el nuevo sistema sirvió de alternativa a los trabajadores de ingresos medios % altos, a los cuales no les conven&an las reglas del S=2, $ue en esa /#oca #adec&a una crisis financiera crónica, #ese a lo
cual se im#lementaron reformas legislativas #ara las A72, siendo las m"s resaltantes las del ;<<; *e% =E ;@1@., el ;<<@ *e% ;8991R1?. % el ;<1; *e% =E ;99
7ue con #osterioridad a los #roblemas derivados de la im#lementación de la reforma del ;<1;, en es#ecial, de la frustrada obligatoriedad de afiliación a un r/gimen de #ensiones #blico o #rivado. de los trabajadores inde#endientes, $ue 3a finales del ;<153 la SBS #resentó una #ro#uesta de nuevas 6ablas de ortalidad $ue generó observaciones tanto del sector #ol&tico como de la colectividad, lo $ue determinó no sólo la desa#arición de dic+o #ro%ecto, sino $ue a#are-can una serie de ideas #ara reformar el S22, dentro de las cuales obtuvo ma%or consenso la de liberar el 95(5 de los fondos de la cuenta individual de los afiliados de las A72 al cum#lir los 5 aos de edad(
0omo +emos indicado, este #ro%ecto derivó en la dación de la *e% =E F;5, $ue en #oco o nada contribu%e al desarrollo % fortalecimiento del Derec+o 2revisional, #or el contrario, est" debilitando la eistencia misma de los reg&menes #ensionarios al colocar en entredic+o la ra-onabilidad del “a+orro for-oso', en aras de defender en teor&a. la libertad de elección del afiliados al S22, $uien debe, finalmente, decidir el destino de sus fondos, aun$ue ello 3en la #r"ctica3 im#li$ue $ue no tenga acceso a una #ensión de jubilación #ara la veje-(
n efecto, a #artir del ;; de abril de ;<1 ejecutable desde el 1 de ma%o. los asegurados con 5 o m"s aos de edad #odr"n o#tar, de forma eclu%ente, entre las siguientes #osibilidades:
a. Acceder a una #ensión bajo alguna de las modalidades $ue ofrece el S22( b. Solicitar la entrega de +asta el 95(5 del total del fondo dis#onible en su 0P0, en las armadas $ue considere necesarias( De elegir esta ltima o#ción, el afiliado no tendr" derec+o a ningn beneficio de garant&a estatal #or ejem#lo, “2ensión 5'.(
*a segunda o#ción no a#licar" #ara los afiliados $ue %a se encuentran recibiendo una #ensión en el S22(
Segn la Asociación de A72, actualmente +a% T5,FF afiliados al S22 de los cuales unos F@,<<< su#erar&an los 5 aos, % +a% un gru#o de 18,<<< $ue estar&an cum#liendo la edad de jubilación durante el #resente ao, sumando un total de 55,<<< afiliados afectos en el ;<1( l fondo estimado del #rimer gru#o ascender&a a S( 1,@F9 millones, mientras $ue el del segundo gru#o ser&a de S( 1,F? millones, +aciendo un total de S( F,F@F millones res#ecto a los cuales se #odr&a solicitar el retiro del 95(5(
*a a#robación de la norma +a generado las #osiciones a favor % en contra $ue reseamos:
Posiciones !"o# $e % no#&
*os congresistas, #romotores de la #ro#uesta, consideran $ue dic+a liberali-ación beneficia a a$uellos afiliados al S22 $ue cuenten con un fondo #e$ueo en su 0P0, #ues no tiene sentido mantener guardados los fondos #e$ueos $ue no le van a servir a nadie, no dan una #ensión ni medianamente res#etable, #or tanto, tienen $ue ser devueltos en su totalidadK adem"s, es una o#ción m"s $ue se #one a dis#osición de los asegurados, con el cual se #ermitir" el ingreso de entidades bancarias % financieras 3no solo las A723 #ara com#etir % ofrecer mejores #lanes de #ensiones, bajas comisiones % ma%or rentabilidad de los fondos(
Al res#ecto, )alter !uti/rre- refiere $ue el sistema de las A72 contraviene los derec+os constitucionales del consumidor #ensionista., es#ec&ficamente el derec+o a elegir, #or lo $ue #ro#one, #rimero, liberali-ar el a#orte #ara #ermitir $ue las dem"s entidades financieras 3% no solo las A723 administren fondos de #ensiones % com#itan #ara garanti-ar una mejor #ensiónK des#u/s, liberali-ar el fondo 3cuando menos el 5<3 al jubilarse % el 1<< en caso de muerte(
2or su #arte, An&bal Ouiroga sostiene $ue la norma 3aun$ue #are-ca t/cnicamente mala e innecesaria3 no es inconstitucional, #ues no vulnera ningn art&culo de la 0onstitución( Al ser los sistemas #revisionales mitos, #rivados o estatales % siendo la le% $ue regula su eficacia, esta ltima $ueda a discrecionalidad del legislador, #or lo $ue la 0onstitución solo eige el cum#limiento de la misma %, #or ende, nada +a sido transgredidoK adem"s, refiere $ue no se #one en riesgo la intangibilidad, #or$ue esta est" reservada #ara los terceros, #ero no #ara el dueo de los a#ortes( =o desa#arece el sistema #revisional ni se viola el Derec+o #revisional, #uesto $ue en un modelo de mercado libre las A72 siguen manejando un mercado cautivo(
Desde una #ers#ectiva jur&dica % económica, Alfredo Bullard #ostula incluso la eliminación del a+orro for-oso “desde un inicio', devolviendo a las #ersonas su libertad de elegir, no solo desde $ue cum#len los 5 aos( 2recisa $ue “el a+orro for-oso es una idea de base socialista, nefasta, cuando el dinero debe ser de#ositado en una entidad estatal como el sistema de seguridad social. % algo menos dram"tica cuando el de#ósito es #rivado', #ues “las #ersonas son los mejores jueces de lo $ue es bueno #ara ellos( 2ero el stado est" siem#re metiendo sus narices donde no le toca('
Posiciones en con'# $e % no#& 2or otra #arte, los re#resentantes del 2oder jecutivo % algunos es#ecialistas economistas, laboralistas, etc(. o#inan $ue la liberali-ación de los fondos de las A72 resulta antit/cnica e inconstitucional, al afectar los derec+os fundamentales a la seguridad social % las #ensiones( l 2residente de la 4e#blica sealó incluso $ue “se +a +erido de muerte al Sistema 2rivado de 2ensiones', #or lo $ue se evala la inter#osición de una acción de inconstitucionalidad(
l constitucionalista Samuel Abad, considera $ue la le% a#robada #or el 0ongreso debilita el derec+o #revisional % #rivilegia una libertad absoluta sobre el derec+o a la #ensión, #ues el retirar los a#ortes acumulados con total libertad % sin e#licación alguna es des#ro#orcional e irra-onable % no garanti-a el derec+o universal a la seguridad social( =o obstante, seala $ue #odr&a +aberse reali-ado dic+a liberali-ación bajo ece#ciones como una enfermedad grave o
cuando fuera a obtenerse una suma mensual de #ensión irrisoria( l a+orro #revisional, segn indica, busca garanti-ar el derec+o a la #ensión de las #ersonas, mientras $ue el a+orro en una cuenta bancaria tiene otra finalidad(
n esa misma l&nea 0/sar !on-ales advirtió, cuando la le% era an un #ro%ecto, $ue #ermitir a los afiliados del S22 retirar el 95(5 del fondo acumulado en su 0P0 era inconstitucional % contra#roducente #ara la sostenibilidad de la seguridad social % el derec+o a la #ensión en el 2er, constitu%endo un retroceso % restricción en derec+os de las #ersonas, como es el acceso a una #ensión, en tanto ingreso $ue sustitu%e su remuneración, #riv"ndolo de una garant&a de mantenimiento de una vida acorde con el #rinci#io de dignidad #ara /l % su familia nuclear(
n igual sentido, 4icardo Uerrera indicó $ue el liberar el 95(5 del fondo de #ensiones de los afiliados a las A72 a los 5 aos es: i. inconstitucional, al vulnerar los Art&culos 11> % 1;> de la 0onstitución, #or$ue los fondos % reservas de la seguridad social son destinados a fines distintos del aseguramiento % la garant&a del #ago de una #ensión: a+orros, inmuebles, fondos mutuos, viajes o lo $ue /l decidaK ii. #eligroso, #or$ue a la tercera edad el comn de nosotros no es un eimio inversionistaK %, iii. ineficiente, #or$ue es #o#ulista % co%untural, adem"s de no atacarse la ra&- del #roblema, $ue es la informalidad del mercado laboral(
AHORRO FOR(OSO PREVISIONAL VS. LIBERTAD INDIVIDUAL n #rinci#io, cabe recordar $ue la seguridad social, as& como los sistemas #revisionales, no #ueden dejar de ser obligatorios, conforme lo +a reconocido el 6ribunal 0onstitucional, al inter#retar las obligaciones $ue emanan de un stado Social % Democr"tico de Derec+o(
2ese a ello, bajo la afirmación de $ue “el sistema #revisional es un fracaso' % la #remisa $ue la libertad del +ombre es el valor su#remo al $ue todos los dem"s se sujetan, la obligatoriedad de afiliarse % de a#ortar %, #or ende, de tener un a+orro for-oso #revisional, #ierden relevancia económica, jur&dica % social, se est" en contra de todo mecanismo $ue bus$ue garanti-ar un m&nimo de #rotección a las #ersonas ante cual$uier contingencia social(
Siguiendo a 7riedman, algunos consideran $ue “si un +ombre conscientemente #refiere vivir #ara +o%, usar todos sus recursos #ara el disfrute actual, deliberadamente escogiendo una veje #enosa, Lsobre $u/ derec+o #odemos #revenirle $ue lo +agaM L=o +a% alguna #osibilidad de $ue /l est/ en lo correcto % nosotros e$uivocadosM *a +umildad es el valor distintivo de los $ue creen en la libertad: la arrogancia le corres#onde a los #aternalistas('( s obvio $ue dic+o economista no vivió en el 2er, #or tanto, su evaluación de las decisiones +umanas #arte de la conce#ción de un "mbito en el cual el ser +umano #romedio estaba #remunido de #rinci#ios, valores e información suficiente #ara tomar % asumir. las consecuencias de sus decisiones(
n nombre de la libertad individual, se #retende sacrificar al a+orro for-oso #revisional, $ue garanti-a 3#ara la ma%or&a3 la eistencia de los recursos m&nimos #ara obtener una #ensión(
0omo sealamos al inicio, la norma a#robada nos genera las siguientes interrogantes:
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LAcaso alguien $ue +asta los 5 aos nunca tuvo una e#eriencia, negocio o actividad em#resarial, la iniciar" en esa eta#a de su vidaM LSer" $ue la ma%or&a de afiliados a las A72 cuentan con la formación financiera suficiente #ara $ue inviertan los fondos $ue retiren en o#eraciones $ue les garanticen un monto ma%or o igual. a la #ensión $ue #ercibir&an #or el resto de sus vidasM J des#u/s $ue agoten el 95(5 de su fondo, L$u/ ser" de ellosM L6endr"n $ue engrosar la lista de beneficiarios del 2rograma V2ensión 5V si eiste an.M
Si deliberadamente decido, de manera consciente % res#onsable, liberar el 95(5 de mi fondo de #ensiones #ara el disfrute actual de dic+os recursos, Lde $u/ me servir" la libertad, si %a no tendr/ acceso a una #ensión $ue #ermita sufragar los gastos de veje- durante el resto de mi vidaM Siendo an m"s tr"gicos, Lde $u/ me servir" dic+a libertad, si al agotar dic+o fondo no tendr/ la a%uda del stado, #ues esto% renunciando e#resamente a recibir cual$uier beneficio de garant&a institucionalM
n el ejercicio de la libertad individual, todo trabajador inde#endiente #uede elegir entre el S=2 o el S22, al iniciar su vida laboral, sin embargo, consideramos $ue en nombre de dic+a libertad no se #uede decidir dejar de a#ortar o retirar los fondos $ue sólo #ueden ser utili-ados con fines #revisionales, #or tener car"cter intangible(
l a#orte a la seguridad social en #ensiones % salud. es obligatorio no sólo #ara asegurar el acceso a una #restación de $uien reali-a la contribución, sino #or ser #arte de un sistema $ue brinda #rotección al resto de la sociedad( *o $ue debemos #rocurar es incrementar el nmero de #ersonas #rotegidas #or el sistema, no a#robar mecanismos $ue lo debiliten(
Debemos considerar a la seguridad social como un derec+o +umano fundamental $ue aliente o +aga #osible el disfrute real % efectivo de los dem"s derec+os la vida, la salud, etc(., #or ello la necesidad $ue eistan sistemas de #revisión en el mundo es admitida #or todos, aun$ue con diferentes matices % /nfasis, #ues no +a% #a&s $ue no tenga #ol&ticas de #rotección social, a #esar $ue resulten modestas, molestas, inconvenientes o im#o#ulares(
l +ec+o de $ue el sistema de #ensiones #ueda tener deficiencias 3#or ejem#lo, #restaciones insuficientes3, $ue se #resentan en los #a&ses desarrollados % subdesarrollados, no justifica su obstrucción, menos su abolición( *a im#ortancia del a+orro for-oso #revisional radica en $ue a trav/s de dic+o mecanismo obligatorio se obtiene recursos #ara generar una #ensión 3aun$ue sea m&nima3 #ara sufragar la veje- % no ser una carga social #ara el stado(
*a intervención #blica en el nivel de #revisión durante toda la vida activa de una #ersona, de forma directa administración. e indirecta su#ervisión., est" justificada( Pncluso el 6ribunal 0onstitucional la reconoce, al #recisar: “si todo trabajador guardase de manera #lanificada %
racional la ma%or cantidad de dinero #osible durante su vida laboral en alguna de las entidades eistentes #ara administrar sus fondos' S60 =E <<<1F3;<1;3AP60, fundamento ?8.(
ntonces, #ara el real ejercicio del derec+o a la libertad individual, sin $ue ello signifi$ue su restricción, la seguridad social se constitu%e tanto #ara el acceso a #restaciones de salud como a las #ensiones, #ues el stado, como garante de este derec+o, tiene $ue obligar al trabajador activo a a+orrar #ara contar con los fondos necesarios en su eta#a de descanso( As&, se deber&a #osibilitar $ue la ma%or cantidad de #ersonas 3en edad de trabajar3 se afilien a un sistema de #ensiones % coticen regularmente( sta medida, tiene sustento adicional en la obligación del stado de #romover el a+orro, #revista en la 0onstitución 2ol&tica Art&culo 8@>.(
AN)LISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LE* N+ ,-/0 l stado Social % Democr"tico de Derec+o, como se des#rende de un an"lisis conjunto % una inter#retación sistem"tica de los Art&culos F> % ?F> de la 0onstitución 2ol&tica, se caracteri-a #or establecer una continua #reocu#ación #or el bienestar de sus ciudadanos, ello, como consecuencia de $ue la #ersona +umana % su dignidad constitu%en la #remisa esencial sobre la cual se fundamenta toda la actuación estatal(
2recisamente, en la medida $ue la 0arta agna reconoce los derec+os sociales % económicos Art&culos ?> % siguientes., el stado est" llamado a garanti-ar a los ciudadanos el acceso a las #restaciones de la seguridad social salud % #ensiones., la educación % el trabajo(
n efecto, eiste una obligación estatal de efectivi-ar el derec+o fundamental a la #ensión, en tanto la seguridad social es una garant&a institucionalK adem"s, se trata de un com#romiso su#ranacional #roveniente de los tratados sobre Derec+os Uumanos $ue forman #arte del blo$ue de constitucionalidad a#licable al citado derec+o(
L0ómo se a#licar" dic+o rol con ocasión de la dación de la *e% =E F;5M n este #unto del art&culo anali-aremos la constitucionalidad o no. de dic+a medida(
=adie discute $ue los afiliados a las A72 son los titulares % #ro#ietarios. de los fondos $ue fueron a#ortando mes a mes en su 0P0K tam#oco $ue las A72, durante casi ;5 aos de eistencia en el 2er, +an #resentado una serie de deficiencias $ue generaron la desconfian-a de #oblación cr&tica $ue tambi/n alcan-a al S=2., #ero ello no es justificación #ara “abrir las #uertas de #ar en #ar' % #ermitir $ue se acceda libremente al 95(5 casi la totalidad. de los recursos dinerarios $ue deben servir de sustento #ara su veje-(
De la 0onstitución 2ol&tica se deriva toda la normativa jur&dica nacional, sea esta formal le%. o material reglamentos % normas infralegales., #or tanto, sin ece#ción % como re$uisito sine $ua non de valide- % legitimidad social, deber" ceirse for-osamente al marco constitucional vigente, % en caso de contravenirlo o descartarlo, dic+as normas deber"n ser declaradas como
inconstitucionales no se ajustan a sus dis#osiciones o las rebasan. o anticonstitucionales son e#edidas contraviniendo abiertamente la dis#osición contenida en la 0arta 7undamental $ue #retenden regular.( 4evisemos entonces el contenido de la norma cuestionada(
V1%ne# e% cceso % $e#ec2o 21&no % se31#i$$ soci% 6odas las #ersonas, como miembros de una sociedad, tienen el derec+o a la seguridad social, #or ser un derec+o +umano % fundamental $ue es eigible al stado en su actuación directa rector del sistema. o indirecta su#ervisión., #or tanto, cual$uier dis#osición legal $ue no cuente con el debido so#orte constitucional debida legitimación social., es decir, inobserve, contravenga o vulnere las dis#osiciones de la 0arta agna $ue contem#lan tal derec+o, ser"n dis#osiciones normativas inconstitucionales(
*a seguridad social, m"s all" $ue en su administración % gestión intervengan entes #rivados como las A72., es un derec+o social económico eigible a todo stado, como se reconoce en los 6ratados Pnternacionales sobre Derec+os Uumanos Art&culos ;;> % ;5> de la Declaración Hniversal de los Derec+os UumanosK Art&culos 9> % ;5> del 2acto Pnternacional de los Derec+os conómicos, Sociales % 0ulturales, el 0onvenio 1<; de la P6 3 =ormas &nimas de la Seguridad SocialK Art&culo WGP de la Declaración Americana de los Derec+os % Deberes del UombreK Art&culo ;> de la 0onvención Americana sobre Derec+os Uumanos 3 2acto de San Nos/ de 0osta 4icaK %, Art&culo 9(1 del 2rotocolo Adicional a la 0onvención Americana sobre Derec+os Uumanos en ateria de Derec+os conómicos, Sociales % 0ulturales 3 2rotocolo de San Salvador, $ue forman #arte del blo$ue de constitucionalidad del derec+o fundamental a la seguridad social % a la #ensión.(
l ser +umano, #or actuar dentro de una sociedad, deja de ser un individuo #ara transformarse en “ciudadano social'( 2or ende, a $uien se $uiere #roteger con el mecanismo de la seguridad social no es a la #ersona, considerada en lo individual, sino a la sociedad en su conjunto(
2or otra #arte, la adscri#ción al modelo del stado Social % Democr"tico de Derec+o im#one la ejecución de medidas eficaces % constantes #ara alcan-ar #rogresivamente la vigencia de los derec+os económicos % sociales, como se reconoce en la S60 =E =E <;<13;<3AA60 fundamentos 9 al 11., una de /stas es la seguridad social, manifestada en las #ensiones( ste derec+o tiene un doble #ro#ósito claramente identificable: #or un lado, su reconocimiento busca la #rotección ante determinadas contingencias, %, #or el otro, #ersigue la elevación de la calidad de vida de toda #ersona S60 =E <1F93;<3AA60, fundamento F.(
l Art&culo 1<> de la 0onstitución 2ol&tica contiene un mandato im#erativo fundamental #ara el stado. #ara materiali-ar el #rinci#io de universalidad: incor#orar, de forma #rogresiva, la ma%or cantidad de #ersonas bajo la #rotección de la seguridad social, medida $ue est" siendo contravenida de forma directa #or esta le%, al dejar sin #ensión a miles de afiliados del S22(
n efecto, al #ermitir $ue los afiliados con 5 o m"s aos de edad #uedan retirar +asta el 95(5 de los fondos de su 0P0, se les condena im#l&citamente a no #ercibir una #ensión, #or tanto, se rebasa % contraviene los 6ratados Pnternacionales sobre Derec+os Uumanos $ue #rescriben $ue la seguridad social, en tanto derec+o +umano % fundamental, es irrenunciable, inalienable e inetinguible #ara todos los integrantes de la sociedad #eruana en su conjunto, % debe ser res#etado #or sus entidades titulares, como el 0ongreso % el 2oder Nudicial(
V1%ne# e% con'eni$o esenci% $e% $e#ec2o % 4ensi5n *a #rotección $ue brinda la seguridad social en #ensiones tiene fundamento en el res#eto a la dignidad +umana, $ue constitu%e una de las caracter&sticas sobre las cuales se estructura el stado Social % Democr"tico de Derec+o( n esta l&nea, el derec+o a la #ensión, considerado como un derec+o social % económico, tambi/n es considerado un derec+o fundamental, #or dis#osición del Art&culo F de la 0onstitución 2ol&tica, $ue enumera los derec+os #ersonales sin ecluir los dem"s $ue la 0arta agna garanti-a, tales como la #ensión( *a #rotección de las #ersonas, a trav/s de las #ensiones, es #ilar fundamental de la estructura jur&dica del #a&s(
l derec+o fundamental a la #ensión, segn el 6ribunal 0onstitucional S60 =E <<<5<3;<3 AP60 % =E <1?1@3;<<53AA60. im#lica una obligación del stado frente a las insuficiencias generadas #or diversas contingencias, #or tanto, el contenido esencial de este derec+o estar&a conformado #or tres elementos:
• • •
l derec+o de acceder a una #ensión( l derec+o a no ser #rivado arbitrariamente de la #ensión( l derec+o a una #ensión m&nima vital(
stos tres elementos constitu%en el “ncleo duro' del derec+o fundamental a la #ensión, #or tanto, el legislador no #odr" emitir norma alguna $ue limite su correcto ejercicio(
Desde nuestro #unto de vista, al #erder la #osibilidad de go-ar de una #ensión, #ese a cum#lir la edad jubilatoria general eigible en el S22 5 aos de edad., como consecuencia de la decisión de retirar +asta el 95(5 de los fondos de la 0P0, se vulnera el contenido esencial del derec+o a la #ensión, #ues se elimina el acceso a la #restación #or veje-(
Asimismo, #ese a $ue se trata de una institución sujeta a los #ar"metros establecidos #or la *e% =E ;@1@, #or tanto, no se a#lica #ara todos los afiliados del S22, al su#rimirse la o#ción de acceder a una #ensión jubilatoria se elimina tambi/n 3de forma accesoria3 la #osibilidad de #ercibir una #ensión m&nima(
*o e#uesto en los #untos #revios demuestra $ue la *e% =E F;5 afecta el contenido esencial del derec+o fundamental a la #ensión, en lo $ue res#ecta al acceso a la #ensión % al m&nimo.,
#revisto % reconocido e#resamente #or la S60 =E <<<5<3;<3AP60 fundamento 1<@., #or tanto, deviene inconstitucional(
l stado es uno sólo, #ero al eistir la se#aración #oderes se conforman tres niveles $ue son autónomos e inde#endientes jecutivo, *egislativo % Nudicial.( 0onsideramos $ue ello no es una o#ción $ue +abilite a uno de sus #oderes el *egislativo. a im#lementar, #or insistencia, una medida $ue confronta directamente a una de las #rinci#ales obligaciones tutelares $ue el stado en su conjunto. debe brindar a la colectividad: la seguridad social en #ensiones(
V1%ne# % in'n3i6i%i$$ $e %os !on$os 4ension#ios $e% !i%i$o *a #ensión 3as& como los fondos #revisionales3 no #uede ser objeto de determinados actos de libre dis#osición com#raventa, #ermuta, donación, etc(., ni es susce#tible de e#ro#iación( Se trata de un derec+o $ue no #uede e$ui#ararse con la #ro#iedad, #articularmente, #or el modo en $ue se transfieren, #ues la #ensión no #uede ser transmitida #or la sola autonom&a de la voluntad del causante, como si fuera una +erencia, o un bien mueble, #ues se encuentra sujeta a re$uisitos, objetivos % fines establecidos #or le%(
n este mismo sentido se +a #ronunciado la S60 =E <<<5<3;<3AP60 fundamento 9@., al sealar lo siguiente:
9@( *a #ensión como #arte del #atrimonio % no como #ro#iedad Bajo estas #remisas es $ue se debe #recisar si la #ensión consta de los mismos atributos de la #ro#iedad #rivada %, #or lo tanto, si cabe e$ui#ararlos( Al res#ecto, debemos sealar $ue la #ensión, si bien forma #arte del #atrimonio de la #ersona $ue go-a de ese derec+o, no se #uede des#render, sin m"s, su asimilación con la #ro#iedad, #ues entre ellas eisten diferencias notables $ue se manifiestan en su naturale-a jur&dica, en los actos $ue #ueden reali-arse, en el modo de transferencia % en su titularidad( 2or su naturale-a, la #ensión, a diferencia de la #ro#iedad, no es un derec+o real sobre un bien, sino un derec+o a #ercibir un determinado monto de #ago #eriódico al $ue se tiene acceso una ve- $ue se +an cum#lido los re$uisitos legalmente establecidos( n cuanto a los actos $ue #ueden reali-arse sobre la #ensión, eisten tambi/n diferencias bastante marcadas con la #ro#iedad( As&, la #ensión no #uede ser objeto, #or ejem#lo, de determinados actos de libre dis#osición com#ra3venta, #ermuta, donación, entre otros., ni es susce#tible, como es evidente, de e#ro#iación 3como e$uivocadamente sealan los demandantes3( 2or el modo como se transfiere tam#oco se #uede e$ui#arar la #ensión con la #ro#iedad( *a #ensión no es susce#tible de ser transmitida #or la sola autonom&a de la voluntad del causante, como si se tratase de una +erencia, #ues se encuentra sujeta a determinados re$uisitos establecidos en la le% % $ue, sólo una ve- $ue +ubiesen sido satisfec+os, #odr&a generar su goce a /ste o sus beneficiarios(
n cuanto a la titularidad, no siem#re coincide el titular de la #ensión con la #ersona beneficiada con ella, #or lo $ue se debe distinguir entre el #ensionista % el beneficiario( s evidente, entonces, $ue la #ensión no com#orta los atributos #rivativos de la #ro#iedad, de modo $ue es un absurdo jur&dico asimilar la naturale-a de ambas como si de una se tratase( I.
*os fondos de la 0P0 son #ro#iedad del afiliado, #ero se trata de recursos dinerarios $ue est"n sujetos a una finalidad #reestablecida #or la le% % la 0onstitución 2ol&tica Art&culo 1;>., #or tanto, sólo #ueden ser utili-ados #ara objetivos #revisionales: el #ago de una #ensión(
l Art&culo ?5> del 6(H(( de la *e% del S22, reconoce al afiliado “I la #ro#iedad sobre los fondos acumulados en su 0P0 I.', #ero, como indicamos, el +ec+o $ue dic+os recursos sean #arte del #atrimonio del asegurado no los convierte en “#ro#iedad', bajo la #ers#ectiva civil Derec+os 4eales., sino de fondos salvaguardados #or la intangibilidad #revista #or la 0arta agna Art&culo 1;>., sujetos % destinados solamente #ara fines #revisionales el #ago de una #ensión., como reconoce la S60 =E <<<1F3;<1;3AP60 fundamento 91.:
91( I. l fondo manejado #or las A72 definitivamente es #arte del #atrimonio del afiliado, #ero no go-a de los atributos de la #ro#iedad como derec+o, sino #or el contrario es salvaguardado #or el derec+o a la #ensión art&culo 11 de la 0onstitución., % #or lo tanto, su #osible vulneración debe ser eaminada a #artir de la garant&a institucional de la intangibilidad de los fondos #ensionarios I.(
*a finalidad % objetivo de la formación de un fondo #ensionario, es asegurar el financiamiento de una #restación en la veje-, $ue aun$ue sea &nfima, siem#re ser" mejor $ue no tener ingreso alguno( 2ara asegurar el cum#limiento de dic+a función, el Art&culo 1;> de la 0onstitución 2ol&tica #rescribe $ue los fondos % reservas de la seguridad social son intangibles, esto es, $ue nicamente #ueden ser utili-ados #ara la atención de las #restaciones de salud % #ensiones, as& como los gastos de administración, lo $ue 3como se +a indicado3 inclu%e a las 0P0 del S22(
Des#u/s de los 5 aos es mu% dif&cil conseguir un nuevo em#leo, % es #recisamente en dic+a eta#a tercera edad. $ue resulta fundamental contar con ingreso mensual regular 3#or m&nimo $ue sea3 #ara asegurar el #ago de las necesidades b"sicas o esenciales: alimentación, vivienda, salud, etc( sto justifica la intangibilidad de los fondos #ensionarios(
*os fondos de las cuentas #rivadas #revisionales tienen #or fin el aseguramiento % la garant&a de servir de sustento financiero #ara el #ago de la #ensión, #or tanto, no #ueden ser objeto de a#ro#iación o utili-ación distinta a lo #revisional #or #arte del stado, #ues ello significar&a un grav&simo atentado al Art&culo 1;> de la 0arta agna(
Si bien es cierto eisten #ensiones de montos &nfimos #agadas #or las A72, debemos recordar $ue la #ensión es el reflejo de nuestra “vida laboral', #or tanto, cul#ar al sistema #or dic+a situación 3como dice *u&s 0arran-a 3 es como “cul#ar al termómetro #or la fiebre'(
Desde nuestro #unto de vista, sólo debió autori-arse el retiro de un #orcentaje de los fondos de la 0P0, $ue bajo ningn su#uesto su#ere el 5<, en casos acreditados de grave estado de salud %o cuando estuviera garanti-ada de forma indubitable el #ago de una #ensión $ue fuera e$uivalente a una 4emuneración &nima Gital 4G. #or un #eriodo no menor a die- aos(
2or lo e#uesto en los #untos #recedentes, #odemos concluir $ue el Art&culo ;> de la *e% =E F;5 es inconstitucional, no sólo #or$ue afecta directamente el acceso a la seguridad social, sino tambi/n el contenido esencial del derec+o fundamental de acceso. a la #ensión % la intangibilidad de los fondos de la seguridad social, #ar"metro establecido #or el Art&culo 1;E de la 0onstitución 2ol&tica( *os fondos de la 0P0 deben ser utili-ados nica % eclusivamente #ara el #ago de una #ensión, no #ara fines distintos como el #ago de la inicial de una +i#oteca, viajes, estudios, em#render un negocio, com#rar un ve+&culo, etc(
HAC7A UNA REFORMA ESTRUCTURAL DEL SISTEMA PENSIONARIO 0oincidimos con 7eli#e orris, en el sentido $ue los tres #rinci#ales #roblemas del sistema #revisional #eruano #rivado % #blico. ser&an:
a. b. c.
*a baja cobertura subjetiva, es decir, la escasa cantidad de #ersonas #rotegidas #or la seguridad social en #ensiones: a#enas el ;5 de la 2A( *a baja densidad de los a#ortes( n el caso de los trabajadores de#endientes, #or$ue sus em#leadores les efectan los descuentos, #ero no #agan a la A72 o la =2, % en el de los inde#endientes, cu%a afiliación sigue siendo voluntaria( l aumento de la es#eran-a de vida de los #eruanos % en el mundo, en general., lo $ue obliga a $ue los fondos de #ensión sean cada ve- ma%ores, #ues deber"n servir #ara cubrirnos #or m"s aos(
=i la *e% =E F;5 ni ninguna de las medidas tomadas #or el 0ongreso en materia #revisional +an #rocurado la solución de estos #roblemas( l sistema sigue un decurso de crisis end/mica(
n efecto, el envejecimiento #rogresivo de la #oblación #eruana aumento de la es#eran-a de vida., la disminución de la natalidad, acom#aada #or el descenso en el nmero de a#ortantes jóvenes, la elevada tasa de informalidad laboral, el autoem#leo % los bajos niveles de em#leo, afectan de manera inmediata la estructura #oblacional del 2er, as& como la organi-ación del gasto de los sistemas de #ensiones de re#arto % ca#itali-ación a cargo de la =2 % las A72, res#ectivamente.( Se +a #roducido un aumento de la #oblación activa sin $ue sea reem#la-ada #or la fuer-a juvenil, as& como se #roduce el desfinanciamiento #or la falta de a#ortantes(
llo se agrava, en ma%or medida, con la crisis económica global $ue reduce el nivel de las #ensiones actuales % futuras, tanto de la =2 como de las A72 +a% reducción de los activos financieros % los intereses #or la alta volatilidad de los fondos individuales.( Ante esta inercia de
cambios insosla%ables surge la necesidad im#ostergable de im#lementar reformas de fondo estructurales. en nuestro sistema de #ensiones(
Se tiene $ue cambiar de #aradigma % asumir una nueva conce#ción del sistema de #ensiones, $ue tenga como base el modelo multi#ilar com#lementario., lo $ue re$uiere una revisión % corrección del sistema de re#arto % su integración con el modelo de ca#itali-ación, ada#tado a las condiciones #ro#ias de nuestro #a&s, lo cual resulta com#atible con lo establecido #or el Art&culo 11> de la 0onstitución 2ol&tica, al #ermitir reg&menes mitos(
*a reforma %a no #uede seguir #osterg"ndose % es un desaf&o $ue deber" afrontar el #róimo gobierno, #ara garanti-ar la sostenibilidad financiera del sistema #revisional, medida $ue debe contem#lar, adem"s, estrategias multisectoriales #ara reducir la informalidad laboral, as& como la im#lementación de estamentos b"sicos de educación #ara formar una cultura #revisional a todo nivel(
6omando como referente el modelo elaborado #or el Banco undial en 199?, el sistema +a de com#render a todos los trabajadores, #blicos % #rivados, de#endientes e inde#endientes, $ue a#ortar&an un #orcentaje fijado #or un estudio actuarial integral #revio 3$ue no #odr&a ser menor al 15 de sus ingresos3 % se constituir&a #or los siguientes #ilares:
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l #rimero, $ue garanti-ar&a a todos los a#ortantes o afiliados la #erce#ción de una #ensión m&nima, b"sica o universal, $ue fuera e$uivalente a una 4G( 2ara financiar esta #restación, se destinar&a la ma%or #arte del a#orte @<.( l segundo, $ue com#lementar&a o sumar&a al monto de la #ensión m&nima( A este #ilar se destina el saldo restante del a#orte F<.( Ser" una suma ma%or o menor, de#endiendo de los ingresos de cada trabajador( l tercero, conformado #or los a#ortes voluntarios del afiliado(
Se #ueden #rever a#ortaciones diferenciadas #ara sectores laborales o #roductivos es#eciales, como las J2, a trav/s de mecanismos alternos como las micro#ensiones, tambi/n, un tratamiento #articular #ara labores estacionarias o tem#orales, como la #esca, la agricultura o la construcción civil(
l fondo deber&a financiarse bajo el modelo de ca#itali-ación individual %, de #referencia, ser administrado #or em#resas #rivadas ti#o A72. su#ervisadas #or el stado( *a e#eriencia 3a nivel nacional e internacional3 +a demostrado $ue el stado es un administrador deficiente(
Nunto con dic+o sistema multi#ilar #ueden subsistir #rogramas asistenciales de #ensiones no contributivas como “2ensión 5' % la #ensión #or “Disca#acidad Severa', $ue en algunos #a&ses conforman lo $ue se conoce como el “2ilar 0ero'(
s im#rescindible $ue el !obierno actual o futuro. abra el di"logo % la discusión con relación al #roblema #ensionario 3conjuntamente con todas las fuer-as #ol&ticas3, no solo refiri/ndose a las normas de las A72, sino a la legislación #revisional en general, #uesto $ue urge contar con #ol&ticas sociales de #rotección social en #ensiones de mediano % largo #la-o, con es$uemas bien diseados % el sustento financiero necesario $ue #ermitan reformar de manera integral el sistema #revisional en su integridad(
n ese sentido, consideramos $ue el #ro#io 2residente de la 4e#blica deber&a nombrar una 0omisión de s#ecialistas nacionales % etranjeros., como las 0omisiones arcel o Bravo, $ue en el ;<<8 % ;<15, res#ectivamente, revisaron el sistema c+ileno % #lantearon una serie de medidas $ue sirvieron de base a las nuevas reformas en dic+o #a&s(
sta reforma estructural, como antici#amos, debe enfrentar de manera directa % #aralela dos barreras cr&ticas: la reducción de la informalidad laboral % la falta 3o ineistencia3 de cultura #revisional, de lo contrario, ninguna medida tendr" una incidencia real en el aumento de las #ersonas #rotegidas #or la seguridad social en #ensiones(
l ciudadano debe interiori-ar desde la infancia $ue la seguridad social nos #roteger" “desde la cuna +asta la tumba', #ero #ara $ue ello sea #osible no sólo se necesita la #artici#ación del stado, sino la de todos, con nuestros a#ortes regulares % #ermanentes, #ues las #restaciones no son sólo “un derec+o', sino tambi/n “un deber', una obligación social(
CONCLUSIONES n la ma%or&a de #a&ses del mundo, incluidos a$uellos $ue #regonan el libre mercado como su #ol&tica desde +ace varias d/cadas, el stado es el res#onsable de la im#lementación de todas las medidas #osibles dentro de su ca#acidad económica. de #rotección social( *a seguridad social ado#ta diferentes formas en cada lugar, segn las caracter&sticas sociales de cada uno de ellos, sin embargo, su objeto fundamental es el mismo en todas #artes: la eliminación, en la medida de lo #osible, de la miseria +umana % del #au#erismo, mediante la facilitación de un grado m&nimo de #rotección contra los a-ares económicos $ue acosan a la +umanidad, $ue es una contribución efectiva al logro de la justicia social % de la democracia(
2or tanto, el stado es % ser". el garante % res#onsable #rimario % final en el otorgamiento de las #ensiones a la colectividad #rotegida, en cual$uiera de sus vertientes directa 3rector&a3 o indirecta 3su#ervisión3., en tanto garant&a institucional $ue e#resa #or ecelencia la función de un stado Social % Democr"tico de Derec+o(
Dentro de dic+o rol, le corres#onde garanti-ar un acceso real % efectivo a las #ensiones, #or ende, asegurar la sostenibilidad financiera $ue #ermita cum#lir el fin #revisional, dirigido de forma eclusivamente al otorgamiento de #restaciones, %a sea a cargo del stado o entidades #rivadas( 2or ello, an si se trata de fondos administrados #or entes #rivados, la utili-ación de
los mismos #ara fines no #revisionales 3como se conclu%e del Art&culo ;> de la *e% =E F;53 seguir" siendo una res#onsabilidad estatal $ue debe ser rectificada(
0omo todo mecanismo de seguridad social, el objetivo del S22 es #roteger al trabajador en el momento $ue no #ueda #ercibir ingresos como en la veje-., #ara ello es $ue eiste el a+orro for-oso #revisional, mediante el cual se obliga a coti-ar a un r/gimen #ensionario, a fin $ue se generen fondos dinerarios $ue sirvan de sustento financiero a una #restación jubilatoria(
*a im#licancia de la seguridad social como garant&a institucional % como l&mite de la libertad individual, im#lica la integración de diversos derec+os fundamentales la vida, la salud, etc(., de a+& $ue la consagración del #rimero recaer" siem#re en la efectividad de la segunda( s as& $ue en los sistemas #ensionarios sólo #odremos alcan-ar la libertad si la com#rendemos en un "mbito $ue se sustenta en lo #ersonal, #ero como #arte integrante de una colectividad(
2or lo e#uesto en los #untos #recedentes, #odemos concluir $ue el Art&culo ;> de la *e% =E F;5 es inconstitucional, no sólo #or$ue afecta directamente el acceso a la seguridad social, sino tambi/n el contenido esencial del derec+o fundamental de acceso. a la #ensión % la intangibilidad de los fondos de la seguridad social, #ar"metro establecido #or el Art&culo 1;E de la 0onstitución 2ol&tica( *os fondos de la 0P0 deben ser utili-ados nica % eclusivamente #ara el #ago de una #ensión, no #ara fines distintos como el #ago de la inicial de una +i#oteca, viajes, estudios, em#render un negocio, com#rar un ve+&culo, etc(
De nosotros de#ende tomar conciencia $ue el #roblema #ensionario no com#ete solo a los ancianos, sino a toda la #oblación en general, #ues frente al antiguo desaf&o de luc+ar #or una #restación jubilatoria adecuada, segura % sostenible durante toda la veje-, la *e% =E F;5 nos coloca ante un nuevo escenario, en el cual eiste la #osibilidad $ue un enorme gru#o de afiliados del S22 3ma%ores de 5 aos de edad3 en un futuro cercano care-can de los recursos #ara financiar los ltimos aos de su vida, #ues agotaron antes de tiem#o la ma%or #arte de su fondo, al carecer de la formación e información suficiente #ara multi#licarlo en el tiem#o, de forma tal $ue les #rovea de ingresos +asta su fallecimiento(