Conciliación Laboral Derecho Civil
Derecho del Trabajo
Código Civil “ un un
acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas,, extinguen obligaciones recíprocas dudosas o litigiosas” .
Mínimos Inderogables ORDEN PUBLICO
“ Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley , los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción .”
1º Implicancia Principio de IRRENUNCIABILIDAD
Limita los alcances de la mediación y su objetivo, la conciliación del conflicto
2º Implicancia Principio PROTECTORIO
Artículo 14 bis (Const) consagra el principio protectorio
“ El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”
Principio Protectorio en la LCT Articulo 15 Solo otorga validez a actos transaccionales conciliatorios cuando media intervención de la autoridad judicial o administrativa, y con la condición de que al respecto se emita una Resolución Fundada que acredite que mediante tales acuerdos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes
Resolución Fundada
Acto de Homologación
La homologación administra administrativa tiva o judicial de los acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios les otorgan la autoridad de cosa juzgada entre las partes que los hubieren celebrado
Modificación del PROCEDIMIENTO LABORAL Reforma de la Ley 18.345 (LO) A través de la Ley Nº 24.635 (26/4/96) Aligerar notablemente el caudal de litigios
Introduce La Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral
La Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral Obligatoriedad para la parte reclamante en un conflicto laboral, previo a la iniciación del proceso judicial, de desarrollar una etapa durante la cual se intenta una conciliación.
Esta instancia NO se realiza en sede judicial sino ante un organismo administrativo del Ministerio de Trabajo denominado Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SeCLO) y con la intervención de un abogado al que se denomina Conciliador
Sistema
entra en funcionamiento el 1º de septiembre de 1997
NO obligatoriedad de conciliar el conflicto. SI obligatoriedad de someterse a una etapa previa a la interposición de la acción judicial.
Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral Vs.
Procedimiento de Conciliación Procedimiento Obligatoria Previa
Medidas de Acción Directas
Conciliación Obligatoria Marco Normativo
Procedimiento de conciliación
Procedimiento de conciliación
Procedimiento de conciliación
Decreto 1196/69
Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria - SECLO
Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria - SECLO
Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria - SECLO
¿ Como realizar el trámite Conciliación Laboral Obligatoria?
¿ Como realizar el trámite Ratificación Acuerdos Espontáneos?
Honorarios y Aranceles
Servicio de Conciliación Laboral Optativo SECOSE
Taller Acuerdos ante SECLO Caso Práctico: La empresa Empleadora S.A. Empleado: José Trabajador Fecha desvinculación: 30/06/2008 Monto de su liquidación final : $5000. Cálculos s/empleado: $6000.
1 – Situación de Acuerdo Espontáneo: Empleador y Trabajador se ponen ponen de acuerdo el cual se formalizara ante el Ministerio de Trabajo Se presenta el Formulario de Solicitud/I Solicitud/Ingreso ngreso de Tramite Conciliatorio El organismo otorga turno para el 15/07/2008 Las partes presentan el Acuerdo y el Ministerio emite Acta de Ratificación de Acuerdo Espontáneo, por un monto de $6000.- a cancelar con 2 cheques cheques de $3000.cada uno. Costo de Tasa Banco Nación: $70.
Modelo 1 y 2.
2 – Situación de Conciliación Obligatoria en SECLO: La empresa manifiesta no estar dispuesta a abonar un monto superior a $5000. Jose Trabajador consulta con su abogado y decide formalizar el reclamo ante el Seclo Presentacion Formulario de Solicitud/Ingreso de Tramite Conciliatorio. Monto reclamado: $10000 Objeto del reclamo es: Despido. El 15/07 el Seclo designa por sorteo público como Conciliador a la Dra. Ana Molina, quien no se excusa de intervenir, ni es recusada por las partes. El nro de d e expediente es el 029873/2008. El Ministerio de Trabajo notifica a las partes vía Telegrama que la Audiencia se celebrará el día 25/07 a las 12.00 en oficinas del del conciliador. Las partes se presentan asistidas por Letrado. (posibilidad de ser asistidas por Asociación Sindical ú Organización representativa) r epresentativa)
2 – Situación de Conciliación Obligatoria en SECLO: Primera Audiencia Audiencia : no se llega llega a un acuerdo, la conciliadora labra Acta de lo actuado y convoca a las partes a una segunda Audiencia para el 30/07/2008. Segunda Audiencia: Audiencia: las partes acuerdan un monto de $ 7500 a abonar en tres 3 cheques c heques de $ 2500.- cada uno. la Conciliadora labra el acta de resolución del conflictoLa Conciliadora y las partes (y sus asistentes y representantes) firman el Acta Especial Especial de Acuerdo Acuerdo Conciliatorio. En caso contrario hubiese quedado expedita la vía judicial ordinaria. El Acta se eleva al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien emite resolución homologando el acuerdo conciliatorio conciliatori o sin formular form ular observaciones sobre el mismo.
Modelo 3, 4 y 5.
SOLICITUD DE AUDIENCIA DE CONCILIACION - PROVINCIA DE BUENOS AIRES-
¿ Como realizar el trámite?
Desarrollo
Formato
Causas de la Extinción de la Relación Laboral
De la validez de los acuerdos homologados administrativamente Extinción del contrato de trabajo. Acuerdo de partes suscripto ante el SeCLO y homologado por el Mro de Trabajo. Facultades del Juez Laboral Extinción del contrato de trabajo. Mutuo acuerdo. Acuerd Acuerdo o homologado en sede administrativa (SECLO). Plenario “LAFALCE c/ SCHUSTER”. SCHUSTER ”. Inoponibilidad de la cosa juzgada Extinción del contrato de trabajo. Acuerdo de partes. Acuerdo resolutivo resolutiv o homologado por la autoridad administrativa. administrativa. Cosa juzgada. Aplicación del plenario "LAFALCE c/ SCHUSTER" Extinción del contrato de trabajo. Acuerdo de partes. Falta de cifras indemnizatorias Extinción del contrato de trabajo. Acuerdo de partes. Convenio homologado por el SeCLO. Trabajador asistido por un letrado de la demandada. Invalidez
De la validez de la renuncia del trabajador 4.
Extinción del contrato de trabajo. Renuncia del trabajador. Necesidad de ausencia de vicios de la voluntad.
Su voluntad no debe estar viciada por error, er ror, dolo, violencia, intimidación, simulación o fraude
De la validez de la extinción de la relación laboral por voluntad concurrente de las partes Por la INVALIDEZ del acuerdo
Extinción del contrato de trabajo. Mutuo acuerdo que encubre un despido. Retiro voluntari voluntario. o. Intimidación. Existencia. Consecuencias
Extinción del contrato de trabajo. Mutuo acuerdo. Entrega de una suma de dinero en concepto de "gratificación" al cese de la relación. Apartamiento Apartam iento de la figura f igura del artículo 241, LCT. Encubrimiento de un despido arbitrario
Extinción del contrato de trabajo. Mutuo acuerdo Entrega al trabajador de una gratificación por cese. Fraude por utilización de una norma de cobertura (Art. 241, LCT). Aplicación de la normativ n ormativa a del despido d espido arbitrario
De la validez de la extinción de la relación laboral por voluntad concurrente de las partes Por la VALIDEZ del acuerdo
Extinción del contrato de trabajo. Mutuo acuerdo. Validez. Autonomía Autonomía de la Voluntad
Extinción del contrato de trabajo. Mutuo acuerdo de partes. Retiro voluntario. Validez
Extinción del contrato de trabajo. Mutuo acuerdo de partes. Homologación. Procedencia
Dra. Carla Acosta Dra. Liliana De Martinis Dra. Rosana Laura Frachia Dra. Erica Martino Dr. Leandro Reisman Dr. Matias Schuster