SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO SIN BASE TERRITORIAL ORGANISMOS INTERNACIONALES PÚBLICOS
ALUMNA: ROCIO RAMOS
CONCEPTO Son asociaciones voluntarias de Estados creadas por un acuerdo Internacional, dotado de una estructura institucional y voluntad propia, encargada de gestionar intereses colectivos y competentes para expresar decisiones jurídicamente distintas de las de sus miembros.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LAS O.I. •
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Integradas por Estados, con carácter interestatal, lo que permite diferenciarlas de las O!, formadas por personas. "readas por un #ratado Internacional, que los estados rati$can voluntariamente Sede $ja, para ello al no tener un territorio $jo deben $rmar un "onvenio de Sede con el país donde se vaya a encontrar. Son creadas con un sentido teleol%gico, es decir, con una $nalidad. &rincipio de especiali'aci%n, especiali'adas en algo. "omo por ejemplo la (ni%n #elegrá$ca Internacional. )as O.I. nacen, se desarrollan y desaparecen. *esarrollan una determinada actividad, a trav+s de programas y de %rganos
) &E-SO)I** (-/*I" *E )S O.I. •
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)as Organi'aciones Internacionales son sujetos de *erec0o Internacional dotados de personalidad jurídica propia, distinta de la de sus miembros. "omo tales, tienen capacidad para ser titulares de derec0os, de los que pueden prevalerse, y obligaciones internacionales, de cuyo 1in2cumplimiento
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
1.Origen cn!encin"#$
se constituyen, en virtud de un acuerdo de voluntades que se expresa en un tratado multilateral, es conocido con el nombre gen+rico de tratado fundacional. %.C&'(ici)n in*ere(*"*"#$ constituidas normalmente por Estados3 sin embargo, algunas de ellas se encuentran conformadas tambi+n por otras O.I., o 4incluso4 por territorios o regiones de Estado, siempre que la naturale'a de la Organi'aci%n así lo permita. +.E(*r,c*,r" 'r'i"$ El tratado fundacional de una O.I. suele consagrar una estructura orgánica propia, de la cual forman parte no solo %rganos, sino tambi+n funcionarios y empleados. Esta estructura es muc0as veces superior en n5mero y en complejidad a la que poseen muc0os Estados. -.V#,n*" 'r'i"3 poseen una voluntad propia, independiente de los Estados y demás sujetos que la conforman, manifestada a trav+s de sus decisiones, resoluciones, reglamentos, directivas, etc. /.C&'e*enci" eri!"" 0 ,ncin"# 3 )a competencia de la O.I. es derivada, pues sus tributos les son dados por los Estados y demás miembros que la componen. *e otro lado, la competencia de la Organi'aci%n es funcional, en tanto las competencias que posee le son conferidas para el cumplimiento de ciertos objetivos y prop%sitos para los
CLASI2ICACI3N •
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Pr (,( 4ne($ pueden ser creadas para cumplir diversos $nes u objetivos. O.I. de carácter $nanciero como 67I, 8I-63 de carácter t+cnico como la O"I, de salud como la O7S2, política como la O(, cientí$ca como la (ES"O, militar como la O#, o social como la OI#. Pr (, e5*en(i)n$ En funci%n del espacio geográ$co en el cual act5an, las Organi'aciones Internacionales pueden ser universales 16O, (ES"O, O7S2 o regionales 1OE, ( ,)iga 9rabe2. Pr (,( c&'e*enci"($ O.I. pueden dividirse en dos grupos: las de c'er"ci)n o coordinaci%n, cuya competencias no sobrepasan la esfera de orientar o recomendar políticas comunes para los Estados 7iembros3 y las de in*egr"ci)n o supranacionales, caracteri'adas no solo por buscar la cooperaci%n entre los Estados 7iembros, sino tambi+n por existir una cesi%n de competencias soberanas por parte de los Estados a favor de la Organi'aci%n
ADMISI3N c& MIEMBRO e ,n" .i. )as cartas constitutivas de las O.I. suelen establecer las condiciones y requisitos que deben cumplirse para la admisi%n de nuevos miembros.
RETIRO Es perfectamente posible que un Estado 7iembro decida denunciar el tratado constitutivo de una Organi'aci%n Internacional, de manera tal de retirarse del mismo cumplido un pla'o que, conforme al *erec0o Internacional, es no menor de un a;o.
E6PULSI3N nte el incumplimiento por parte de los miembros de ciertas obligaciones contenidas en el tratado fundacional, consideradas sustantivas, las Organi'aciones Internacionales suelen reaccionar a trav+s de la expulsi%n sea esta entendida como una sanci%n o como una forma de auto tutela frente a aquellos miembros que persiguen parali'ar o entorpecer las actividades de la misma.
DESAPARICI3N DEL ESTADO MIEMBRO "uando un Estado se extingue y desaparece como sujeto de *erec0o Internacional, se extingue l%gicamente su participaci%n en las O.I. a las que pertenece. )o mismo ocurre tratándose de territorios que forman parte de una O.I., cuando sufren alteraciones o modi$caciones sustantivas.
INTERNACIONAL DE LAS ORGANI7ACIONES El *.I. actual reconoce la posible responsabilidad internacional de las O.I., sea como sujetos activos oINTERNACIONALES como sujetos pasivos, puede derivarse de seis supuestos fundamentales: <. &or incumplimiento de un tratado, al violarse el principio del PACTA SUNT SERVANDA, que dispone lo siguiente: =#odo #ratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe>. ?. &or violaciones cometidas por sus %rganos o agentes con ocasi%n de actividades de intervenci%n, asistencia t+cnica, etc., en el territorio de alg5n Estado 7iembro. @. &or la reali'aci%n de actividades ultrarriesgosas, que pudieran ocasionar un perjuicio. A. &or violaci%n de obligaciones jurídicas asumidas con sus propios funcionarios y agentes, cuya interpretaci%n y apelaci%n se encarga a #ribunales dministrativos Internacionales. B. &or actos de administraci%n internacional de territorios puestos bajo su gesti%n. C. &or incumplimiento de ciertas normas de derec0o diplomático.
DISOLUCI3N •
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)as O. I. pueden disolverse por m5ltiples ra'ones. (na primera posibilidad es que se 0aya establecido un pla'o de duraci%n y este se 0aya cumplido. 8CECA9 (na segunda causa puede ser el cambio de circunstancias que determine el retiro de muc0os de sus miembros o la p+rdida de sentido para su mantenimiento. 8E# P"c* e V"r(!i"9