III.- LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVA
1.- ASPECTOS GENERALES: Previo al análisis de los sujetos que operan en el ámbito administrativo, resulta forzoso dar un concepto general la
“RELACIÓN
JURIDICA ”. ”.
jurídica
como
un
supuesto
normativo,
Podemos
vínculo, entre
definir
surgido dos
o
de
la
más
a
la
relación
realización
sujetos,
de
uno
de de
un los
cuales se denomina "sujeto activo" frente al otro, llamado "sujeto
pasivo",
quien
debe
realizar
una
prestación
determinada.
Esta relación se llama jurídica en tanto tiene por contenido una
relación
social
que
el
ordenamiento
jurídico
hace
relevante, dada su necesidad de tutela jurídica (por ejemplo, la relación entre comprador y vendedor). Así, la relación jurídica queda diferenciada de las simples relaciones
humanas,
las
cuales
pueden
llamarse
extrajurídicas.
En cuanto a su estructura, la relación jurídica, como vínculo intersubjetivo, corresponde a la norma secundaria y endonorma de
Kelsen.
Se
representa
como
un
circuito
de
aplicación
voluntaria, esto es, existe la posibilidad de que el sujeto pasivo no cumpla con la prestación.
2.- LOS SUJETOS DE LAS RELACIONES JURÍDICOS ADMINISTRATIVAS. Los
sujetos
pueden
tener
que dos
operan
en
posturas
el
ámbito
básicas:
a)
del
derecho
Pueden
ser
público sujetos
activos
del
poder
y
por
tal
razón
los
calificamos
como
gobernantes; b) Los restantes sujetos son sujetos pasivos del poder y se le denominan co mo “gobernados”.
2.1 LAS FIGURAS SUBJETIVAS EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO. En
el
Estado
contemporáneo,
los
gobernantes
no
ejercen
poder de forma aislada o individual sino que lo normal
el
o lo
regular es que lo haga de manera agrupada en entidades que actúan en forma organizada hacia el exterior. En definitiva el poder público se ejerce a través de personas que están integradas o forman parte de organizaciones y lo que sucede es que todas estas organizaciones de las cuales forman parte el poder se proyectan en el mundo exterior y en la
vida
cotidiana
nos
aparecen
como
entidades
transpersonalizadas o entidades diferenciadas de las personas que la componen son una realidad diferente.
Los gobernantes actúan siempre a través de una organización que tiene siempre una personalidad distinta a las personas que la componen, este fenómeno se conoce como “subjetividad de
las
organizaciones”.
correctamente esta
materia
es se
la
Pero
expresión
presenta
lo
de
el
que
personas problema
se
utiliza
jurídicas. respecto
hoy Sobre
de
la
naturaleza de la persona jurídica, porque en definitiva por medio
de
las
personas
físicas
la
persona
jurídica
actúa,
personas físicas que forman parte de esa persona jurídica, personas
físicas
cuyas
consecuencias
imputan a las personas jurídicas.
de
su
actuación
se
Lo anterior genera el denominado “fenómeno de la imputación”, que no es más que la idea que una persona natural actué a nombre de la persona jurídica y no a nombre de sí misma. Analizado
lo
anterior,
podemos
indicar
que
en
el
orden
administrativo existen 3 figuras subjetivas:
Las personas físicas o jurídicas privadas (administrados
o
gobernados).
Se
trata
de
todas
aquellas
personas
naturales o jurídicas que se encuentran vinculadas con la administración.
Las personas jurídicas Pública. Que es en definitiva la
que actúa a nombre de la administración.
El órgano. Que aparece inserto dentro de esta entidad.
Personas jurídicas públicas. Desde
antiguo
que
se
distingue
entre
persona
jurídica
de
derecho público y de persona jurídica de derecho privado, que
notar
en
esta
distinción
y
en
esa
discusión.
Debemos señalar que para el derecho administrativo fue un gran avance considerar que la administración era una persona jurídica.
Entender
que
el poder
en
definitiva
era
una
persona, entender que el poder era un sujeto de derecho y eso se
debe
otras
gracias más
a
varias
corrientes
nuevas.
P or
algunas
más
e je mp lo
antiguas
un a de
más antiguas fue especialmente en el derecho
la s
caste
llano, cuando se desarrollo el concepto de corona como una
persona
jurídica
distinta
del
monarca
y
con
el
objeto
fundamental de proteger el patrimonio del rey, es decir, una cosa es el patrimonio del monarca, patrimonio personal y otra cosa distinta es el patrimonio de la corona como institución, como persona jurídica. El “ concepto de corona” no solo se desarrollo
en
el
derecho
castellano,
sino
también
el
de re ch o Hubo
anglosajón,
otra
institución
personalidad
fisco”,
principio
fue
todavía
que
también
llevo
al
Estado ,
“la
jurídica
esta
que
una
suerte
de
se a
conserva. reconocer
teoría
persona
del
jurídica-
instrumental que se dio sobre todo en la época del Estado absoluto
y
que
tuvo
por
objeto
someter
Estado parcialmente al derecho con el propósito
al
de obtener
judicialmente cumplimiento de sus obligaciones patrimoniales, pero también es un agravante, es decir, podría el Estado a través
de
esta
figura ser llevado
a
los
tribunales
de
justicia, podía ser objeto de una relación jurídico procesal y
potencialmente
patrimonial
y
ser
como
objeto,
de
consecuencia
una de
sentencia ello,
condenatoria
responder
de
sus
obligaciones jurídicas.
Posteriormente aparece la “ teoría
organicista”, que asimiló
al Estado como un ente natural, muy semejantes al cuerpo humano,
que
importante
se
de
encuentra
órganos,
constituida
al
igual
de
que
un
el
número
Estado.
En
virtud de esta teoría, el Estado tiene una personalidad propia distinta de las personas que lo representan.
El
hecho
de
que
administración,
se
el le
Estado haya
y
en
su
reconocido
la
caso calidad
la de
sujeto, es decir, la calidad de persona jurídica ha generado diversas consecuencias. El
derecho
construye
sólo
sobre
la
se
puede
base
de
explicar, relaciones
en
cuanto
jurídicas
se
entre
sujetos de derecho o sujetos sometidos a derecho. El hecho de reconocer
que
que pueda
hab er
los
al
Estado
como
relaci ones
particulares,
y
a
persona
jur ídicas
partir
de
jurídica
en tre ahí
el
permite Estado
construir
y el
“derecho
público”.
De
est a
for ma ,
el
considerar
al
Estado como persona jurídica, genera el sometimiento de esta última al derecho, y por lo consiguiente, las relaciones que mantienen con los particulares, no son simplemente relaciones de
poder,
jurídica,
sino hay
que
un
derechamente
sujeto
existe
activo,
hay
un
una
relación
sujeto
pasivo
donde hay relaciones reciprocas entre las partes.
Otra
consecuencia
al
Estado
permite
o
efecto
como
simplificar
que
una
las
genera
considerar
persona
relaciones
que
jurídica, se
dan
con
la
administración, especialmente las relaciones que se dan con las grandes administraciones. A modo de ejemplo, si dentro un
de
error
demanda
la que
al
Municipalidad, se
traduce
en
funcionario,
un
funcionario
una
sino
acción que
incurre
judicial,
en
no se
derechamente
a
la
Municipalidad como institución.
Por
último,
la
figura
del
Estado
persona
jurídica,
ayudó
especialmente para construir un sistema de administraciones públicas de ca rá ct er
te rr it or ia l .
Clasificación de las personas jurídicas públicas. A
priori
jurídica
podemos pública,
señalar
que
sino
que
no
existe
son
una
sola
múltiples.
persona
Cuando
la
Constitución y las Leyes hacen referencia a la Administración del Estado, no solo lo hacemos en un sentido singular, sino que
además
en
un
sentido
abstracto,
porque
realidad nos muestra que hay una multitud o rdadera galaxia personalidad
de
jurídica,
administraciones no
solo
el
la
una ve
públicas
con
Estado,
las
municipalidades, los gobiernos regionales, las empresas del Estado, las instituciones, por lo cual no hay la gran persona jurídica publica
y cuando se habla de la Administración del
Estado por lo tanto se quiere englobar o abarcar todo esto. Por
otra
señalado
entre
y
como
lógico
anteriormente,
públicas muchas
parte,
no
veces sí.
las
personas
responden
a
un
responden
a
tipos
En
virtud
complemento
de
lo
tipo
son
anterior
lo
jurídicas
único,
que
de
ya
que
distintos
podemos
hacer
la siguiente clasificación:
Persona jurídica de derecho público y Persona jurídica de
derecho privado.
Sobre
el
particular,
existen
5
criterios para distinguir entre ambas entidades:
a ) Se debe atender al fin que tiene la entidad. Si el fin es
público
será
pública,
y
si
es
particular,
constituirá un ente de derecho privado. b ) Criterio de la prerrogativa: Si tiene prerrogativas de imperio, tendrá el carácter de pública. En cambio, como las que no gozan de dicha facultad serán privadas. c ) El Criterio de la creación o de injerencia estatal: Si la entidad ha sido creada por el Estado u otro organismo de
la
Administración
estamos
en
presencia
de
personas
jurídicas públicas. d ) El
Criterio
derecho.
Lo
constituyan “sociedad
la
normal bajo
como
forma es
cómo que
formas
anónima”.
constituyen ley.
de
En
cambio
personas
nacen
los
a
entes
privadas, los
jurídicas
entes
la
vida
privados como
se
ejemplo
públicos
públicas
del
se
mediante
e ) Criterio del enmarcamiento: Un ente se reconoce público cuando
se
encuentra
enmarcado
dentro
de
otro
ente
público, y el primero tiene una función de tutela o de intervención.