CAPÍTULO I LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y ORGANISMOS INTERNACIONALES INTERNACIONALES 1.1. LOS 1.1. LOS SUJE SUJETO TOS S DEL DEL DER DEREC ECHO HO IINT NTER ERNA NACI CIONA ONAL L 1.1. 1.1.1. 1. Defin Definic ició ión n Los sujetos del Derecho Internacional son: Los Estados, las Organizaciones Internacionales, la comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional y el individuo – Persona !sica –como sujeto "asivo del derecho internacional, es decir #ue recibe de $l derechos y obligaciones% &dem's, "ueden agregarse ciertos casos es"eciales, como el de la Orden de (alta% )radi )radicio cional nalmen mente te se
deini deinió ó
el derec derecho ho intern internacio acional nal "*bli "*blico co como como el
conjunto de normas #ue regular las relaciones jur!dicas entre los Estados% &ctualmente la doctrina mayoritaria lo deine +el conjunto de normas #ue regu regula lan n las las rela relaci cion ones es jur! jur!di dica cass entr entre e los los suje sujeto toss de la comu comuni nida dad d internacional% Esta nueva deinición indica #ue el objeto de Derecho internacional no es solam solamen ente te las las relaci relacion ones es entre entre Esta Estados dos entr entre e s! -en -en tiem tiem"o "o de "az y guerra., sino tambi$n las de estos con ciertas entidades #ue, sin ser estados, estados, tiene "ersonalidad "ersonalidad internacional internacional como "odemos "odemos se/alar: se/alar: la 0anta 0ede, las Organizaciones Internacionales, la O12, OE&, entre otros% El undamento "rinci"al del derecho internacional "*blica es la unción social: esto signiica #ue su in es lograr #ue todo los estados convivan en armon!a, en estado de "az "rocurando no cambiar "or el estado de guerra y en donde todos tengan garantizados sus derechos undamentales, y "ara lograr esa unción se establecen una serie de "rinci"ios internacionales como la buena e y la coo"eración internacional%
1.1.2. 1.1 .2. N!"# N!"#$e% $e% J"#&'ic J"#&'ic
Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones im"uestas "or el Derecho Internacional% Para la conce"ción 3l'sica los Estados son los sujetos "lenos del ordenamiento internacional, sin #ue "uedan e4istir otros sujetos #ue no sean Estados% En la actualidad, $sta "osición ha sido revisada, considerando #ue si bien los Estados son los sujetos naturales y originarios, e4isten a su lado, otros sujetos derivados o secundarios%
Los "ro"ios Estados "ara el gobierno y manejo de sus relaciones se ven obligados a la creación de sujetos internacionales% Los Estados como sujetos creadores de derecho internacional tienen la "rerrogativa de dar e4istencia a nuevas "ersonas internacionales y la unción "rivativa de los Estados #ue es la de elaborar las normas del derecho internacional es com"artida y delegada a estos nuevos sujetos, como "or ejem"lo, las organizaciones internacionales, em"resas transnacionales, uerzas armadas en misiones internacionales%
1.1.(. L)* E*!')* El Estado es una comunidad humana "erecta, organizada jur!dicamente, absolutamente soberana e inde"endiente, asentada sobre un territorio determinado, con una inalidad de bien com*n% El Estado tiene la "ersonalidad jur!dica internacional natural y originaria, no obstante algunas teor!as han intentado negar su "ersoner!a% 3omo son: + )esis de 0celle: los *nicos sujetos de derecho internacional son los individuos, "uesto #ue una vez disuelto el Estado no #uedan m's #ue individuos, ya sea como gobernantes o como "articulares% ,+ Las clases sociales de 5orovine: al "roducirse la disolución del Estado, surge la clase dominante como sujeto real de los derechos y obligaciones internacionales% 0eg*n esta teor!a la verdadera deudora era la clase de ban#ueros y adinerados, clase dominante la cual al desa"arecer, hace desa"arecer la obligación de "agar las deudas una doctrina "ol!tica, #ue ue re"udiada m's tarde debido a la orma de ortalecimiento llevada a cabo "or la 2600%
c+ Las nacionalidades de (anzini: &irma #ue los verdaderos sujetos de derecho internacional ser!an las nacionalidades, es decir, las comunidades de "oblación homog$nea, en virtud de su origen, raza, idioma, tradición histórica% El sujeto "ro"iamente dicho del orden jur!dico internacional es el Estado, deinido en la 3onvención Panamericana de (ontevideo en 7899, "or cuatro elementos: 1. Población 2. )erritorio determinado (. obierno, y -. 3a"acidad de entrar en relación con otros Estados% )eniendo dichos elementos se constituye un Estado aun#ue no sea reconocido "or la comunidad internacional%
1.1.-. L C)"ni'' Be$i/e#n!e Para #ue una comunidad beligerante sea reconocida como sujeto de Derecho Internacional P*blico, de acuerdo a las normas internacionales debe reunir los siguientes re#uisitos: ;ue el movimiento beligerante revista im"ortancia y continuidad% Debe tratarse de un movimiento aut$nticamente nacional, no admiti$ndose injerencia e4tranjera% El levantamiento de los beligerantes debe estar regido "or las normas y costumbre de guerra, res"et'ndose el Derecho
1.2. ORGANI0ACIONES INTERNACIONALES 1.2.1. C)nce!) Las Organizaciones internacionales son entidades intergubernamentales, establecidas "or un acuerdo internacional dotadas de órganos "ermanentes
"ro"ios e inde"endientes encargados de gestionar intereses colectivos y ca"aces de e4"resar una voluntad jur!dica distinta de la de sus miembros% La organización Internacional es toda asociación de Estados #ue ado"te una estructura org'nica "ermanente% Ellas gozan de "ersonalidad jur!dica, "ero la misma es dierente a la "ersonalidad jur!dica de los Estados #ue la com"onen% 1o "oseen soberan!a% 6e#uisitos #ue re#uiere la 3orte Internacional de =usticia "ara considerar como tal a una Organización Internacional : a. La necesidad de "oseer "ersoner!a jur!dica internacional "ara #ue la organización "udiera cum"lir sus cometidos% b. La e4istencia de órganos a los #ue se les ha encomendado el cum"limiento de tareas es"ec!icas% c. La e4istencia de obligaciones de los miembros con res"ecto a la organización% Ej% realización de a"ortes económicos% d. La "osesión de ca"acidad jur!dica, "rivilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros% e. La "osibilidad de #ue la organización celebre acuerdos con sus miembros% )ambi$n se "uede agregar, #ue un organismo internacional u organización intergubernamental -OI. son a#uellos cuyos miembros son Estados soberanos u otras organizaciones intergubernamentales% )ambi$n "uede usarse el t$rmino organización Internacional, sin embargo este "uede aludir gen$ricamente a cual#uier organización -incluidas a#uellas "rivadas. con membres!a, objetivos o "resencia internacional, mientras #ue lo #ue se designa como organismo internacional siem"re es de naturaleza "*blica% Para evitar "osibles conusiones, algunas veces se usan los t$rminos organismo internacional gubernamental u organismo internacional "*blico% 2na organización intergubernamental est' sujeta al Derecho "*blico Internacional, con "ersonalidad jur!dica y "lena ca"acidad de obrar, ormada "or acuerdo de distintos Estados "ara tratar as"ectos #ue les son comunes%
Dentro de su seno y a trav$s de "rocedimientos de com"lejidad variable, busca elaborar una voluntad jur!dica distinta a la de sus Estados miembros, destinada a realizar las com"etencias #ue les han sido atribuidas% Esta voluntad "uede maniestarse a trav$s de actos unilaterales o "or medio de la concertación de tratados con otros sujetos de derecho internacional%
1.2.2. A!#i,"!)* a. Ius tractatum: las organizaciones internacionales "ueden celebrar acuerdos en unción de su ca"acidad inherente "ara concluirlos, sea o no enunciada a te4to e4"reso o t'cito tal ca"acidad% b. Ius legationem: las organizaciones internacionales lo ejercen en sus dos as"ectos: el activo y el "asivo, ya #ue acreditan re"resentantes ante los gobiernos de los Estados miembros y a su vez reciben re"resentantes acreditados ante ellas "or los gobiernos de los Estados y a*n de otras organizaciones% c. Locus standibus: es decir la ca"acidad de com"arecer ante los tribunales, no lo "oseen ya #ue solo lo "ueden ejercer los Estados% Pueden sin embargo, solicitar o"iniones consultivas de la 3orte Internacional de =usticia%
1.2.(. C#c!e#&*!ic* Est'n com"uestas "or Estados 0on creadas "or tratados Posees una estructura org'nica "ermanente )ienen "ersonalidad jur!dica "ro"ia 1o "oseen soberan!a − − − − −
1.2.-. C$*ificción A+ P)# *"* fine* 1. M"$!i!e3!ic Ejem"lo: > Organización de las 1aciones 2nidas -O12. > 0ociedad de las 1aciones -0D. 2. Uni!e3!ic
Ejem"lo: > ?ondo (onetario Internacional -?(I. > @anco (undial -@(. > Organización (undial de 3omercio -O(3.
B+ P)# *" c))*ición 1. Uni4e#*$e* Est'n abiertas al ingreso de todos los Estados% Ejem"lo: 0ociedad de las 1aciones -0D., organización de las 1aciones 2nidas -O12.%
2. Re/i)n$e* Est'n abiertas solo a determinados Estados -sea "or#ue est'n en una misma región, "or#ue tienen los mismos intereses económicos, etc%. Ejem"lo: organización de los Estados &mericanos -OE&., 3omunidad Económica Euro"ea -3EE.%
1.2.5. Ti)* 'e O#/ni%ci)ne* In!e#nci)n$e* 7>% &3126 -<o 3omisionado de 1% 2% "ara los 6eugiados. A>% @EI -@anco Euro"eo de Inversiones. 9>% 3entro de Documentación Euro"ea 3ommonBealth C>% 3ruz 6oja Internacional >% Diario Oicial de las 3omunidades Euro"eas >% ?&O -Organismo de 1%2% "ara la &limentación y la &gricultura. F>% Instituto (onetario Euro"eo G>% 1&?)& o )L3&1 -&sociación de Libre 3omercio de &m$rica del 1orte. 8>% O3DE -Organización "ara la 3oo"eración y el Desarrollo Económico. 7H>% OE& -organización de Estados &mericanos. 77>% O(0 -Organización (undial de la 0alud. 7A>% O12 -Organización de las 1aciones 2nidas. 79>% Parlamento Euro"eo )ratado de (aastricht 7C>% 21E03O -Organismo de 1% 2% "ara la Educación y la 3ultura. 7>% 21I3E? -Organismo de 1% 2% "ara la Inancia. 7>% 2E -2nión Euro"ea.
1.2.6. E*!#"c!"# O#/3nic Las Organizaciones Internacionales, necesitan "ara el cum"limiento de sus objetivos de una estructura org'nica% Los órganos #ue se "ueden encontrar son los siguientes: rgano deliberante: es el "lenario, en $l se re*nen todos los miembros% Pueden tener distintos nombres seg*n la organización internacional a la #ue estemos haciendo reerencia% Por ejem"lo en las 1aciones 2nidas se llama &samblea eneral, en la OI) se llama 3onerencia, en la O(0 se llama 3ongreso, en el ?(I se llama =unta de obernadores% rgano ejecutivo: 0e "uede llamar: 3onsejo, 3omit$ &dministrativo, 3omit$ Ejecutivo% Por ejem"lo, en el consejo del ?(I los miembros est'n re"resentados seg*n su contribuciónJ en dicho organismo vamos a encontrar una desigualdad real, los #ue tienen m's votos son lo de mayor im"ortancia en el comercio internacional% Organización administrativa: generalmente cum"le una unción "ermanente, sus unciones son de car'cter administrativo% 2na de sus unciones es "or ejem"lo, la "re"aración de reuniones% )eóricamente debe estar totalmente desvinculada y la inluencia de los estados miembros% rgano de control% E4isten de distintos ti"os: =ur!dico, "ol!tico, inanciero% rgano consultivo: en los mismos est'n re"resentados m's bien los intereses locales de los Estados miembros%
1.2.7. L)* in'i4i'")* 3ada vez avanza m's la idea de admitir al hombre como sujeto, sea "ara hacerlo res"onder "or actos il!citos "revistos "or el DIP -Ejem"lo: genocidio, cr!menes de guerra, etc%. o "ara "ermitirle reclamar la "rotección de ciertos derechos -Ejem"lo: los derechos humanos.% 0in duda #ue el hecho de considerar o no a los individuos como sujetos de Derecho Internacional P*blico de"ende mucho del momento histórico y de la evolución misma del sistema%
Dentro de la doctrina "odemos encontrar distintas "osiciones: ;uienes consideran #ue el individuo es el *nico sujeto del Derecho Internacional% 2n ejem"lo de esta corriente es la escuela sociológica rancesa% En este caso se considera al Estado solo como un hecho, como una asociación de individuos%
)ambi$n est'n #uienes admiten cierta "ersonalidad internacional del individuo, "ero sometida a limitaciones% Esta "osición es la m's ace"tada%
El individuo es un sujeto "asivo del Derecho Internacional ya #ue sólo recibe de $l derechos y obligaciones% 1o "uede ser sujeto del Derecho Internacional "or#ue carece de ca"acidad "ara celebrar )ratados y no tiene legitimación "ara acudir ante los )ribunales Internacionales "ara hacer valer sus derechos%
1.2.8. E$ in'i4i'") c)) *"9e!) 'e 'e,e#e* in!e#nci)n$e* Es im"ortante tener en cuenta #ue el individuo "uede ser res"onsable internacionalmente cuando viola normas undamentales del Derecho Internacional% 0on actos ilegales de violencia #ue "ueden ser cometidos en el mar o en el es"acio a$reo% Los *nicos sujetos #ue "ueden cometer estos actos son las "ersonas !sicas, los individuos, "ero los Estados est'n autorizados "or el ordenamiento internacional a detener a los inractores de la norma y someterlos a su jurisdicciónJ "ero #uien ti"iica el delito es el Derecho Internacional% &lgunos ejem"los:
Pi#!e#& son a#uellos actos de violencia en alta mar contra "ersonas o "ro"iedades "or la tri"ulación de un nav!o con intento de "illaje, 0olo "uede ser cometida "or "articulares, y la obligación de abstenerse emana del orden jur!dico internacional, otros dicen #ue el Derecho Internacional autoriza a cada Estado a ti"iicar en sus leyes "enales el acto de "irater!a% 0er!a la ley interna la #ue crea la res"onsabilidad "ersonal, "ero es el Derecho Internacional el #ue autoriza a sancionar% La realidad indica #ue la norma de Derecho Internacional ti"iica el delito y no sólo se limita a
autorizar% La "irater!a es un delito contra el derecho internacional, el cual da la deinición y adem's im"one el castigo%
C#&ene* 'e G"e## el Derecho Internacional, en esta materia, admite al lado de la res"onsabilidad est'tica, la res"onsabilidad individual, siendo el individuo res"onsable de sus "ro"ios actos y "or consiguiente, destinatario directo de obligaciones im"uestas "or el orden jur!dico internacional% &l igual #ue en la "irater!a las normas internacionales autorizan a los Estados a sancionar, y a la vez deinen los hechos determinantes de tales sanciones% El individuo tiene "ersonalidad internacional "asiva, reconocida en los "rinci"ios de 1uremberg, haci$ndolo susce"tible de castigo seg*n el Derecho Internacional general% &dem's si se observa el sistema normativo internacional "odemos determinar #ue la "ersona !sica es beneiciaria
de
muchos
derechos
#ue
le
otorgan
las normas
internacionales% Por ejem"lo la Declaración 2niversal de los Derechos
1.2.:. ORGANISMOS E INSTITUCIONES INTERNACIONALES FMI ?ondo (onetario Internacional K Orienta el desarrollo monetario
internacional%
BIRF @anco de 6econstrucción y ?omento K ?inancia la reconstrucción de
los "a!ses destruidos "or la guerra% 3onocido como @anco (undial, se creó "ara acilitar el lujo de ca"ital entre las naciones% CFI 3or"oración ?inanciera Internacional K
los gobiernos% AIF &sociación Internacional del ?omento K )ercera organización del gru"o
del @anco (undial%
com"uesta "or A7 naciones americanas y los E%2%&%, cuyo objetivo es acelerar el desarrollo económico de los "a!ses miembros% El @anco hace "r$stamos los cuales "rovienen de dierentes ondos: los recursos ordinarios de ca"ital, o"eraciones es"eciales y iduciario de "rogreso social%
1.2.1;. O#&/ene* < e*!#"c!"# 'e $ )#/ni%ción 'e $* Nci)ne* Uni'*. + L)* )#&/ene* 'e $ O.N.U. Desde hace bastantes siglos se inicia con un movimiento "aciista, movimiento de o"inión internacional #ue lucha "or el desarme y "or otros objetivos asociados con el "aciismo, es"ecialmente surgidos des"u$s de la I uerra (undial% 0e buscaba la alianza de individuos, organizaciones
no
gubernamentales
"ara
evitar
"reerencias
internacionales% Durante siglos, los "ensadores religiosos y los ilósoos han buscado alg*n medio "ara la "revención de la guerra% En Euro"a, durante los siglos MII y MIII, los trabajos de 6ousseau, e Immanuel 5ant ueron los "ensadores #ue mayores intentos realizaron "ara deinir el camino hacia una "az duradera% Pero
los
verdaderos
antecedentes
del
movimiento
"aciista
contem"or'neo se originan a "rinci"ios del siglo I en ran @reta/a%
0eg*n avanzaba el siglo I, el "aciismo cristiano ue desacreditado en muchos lugares "or utó"ico e incluso "or subversivo% &l mismo tiem"o, el n*mero de guerras y de retos a los intereses nacionales hicieron obvio #ue el libre mercado era mucho menos "aciicador de lo #ue se hab!a es"erado% Lo #ue se necesitaba era alg*n ti"o de organización internacional% &lgunos "aciistas concluyeron #ue el mayor obst'culo "ara la "az en Euro"a y en el mundo segu!a siendo la soberan!a sin restricciones de los estados% Las "ro"uestas "ara establecer sistemas ederales euro"eos o incluso mundiales no avanzaron% La 0ociedad de 1aciones, el "rimer organismo internacional dedicado a la b*s#ueda de la "az y a la seguridad colectiva, ad#uirió car'cter oicial en enero de 78AH, luego de una inclusión "revia en la introducción del )ratado de Mersalles -7878.% La 0ociedad constituyo desde su undación un com"romiso entre los estados y sus gobiernos m's #ue un intento de im"oner una autoridad su"erior sobre los "a!ses% El "eriodo de entreguerras -7878> 7898. alumbro nuevas leyes humanitarias "ara tiem"os de guerra, es"ecialmente con el "rotocolo de inebra de 78A contra el uso de armas #u!micas y biológicas% (uchos gobiernos a"robaron sistemas es"eciales de control de las e4"ortaciones "ara limitar el comercio de armas% )ras la II uerra (undial se hizo un nuevo intento con la creación de la Organización de las 1aciones 2nidas% Pero en "ocos a/os volvieron a "erderse las es"eranzas de #ue comience un nuevo orden mundial "aciico con el inicio de la uerra ?r!a y la carrera armament!stica entre este y oeste% &un#ue el em"leo de bombas atómicas en
un sistema internacional ideal y "ac!ico, durante la uerra ?r!a la actividad se centró en las actuaciones de los gobiernos, es"ecialmente en el cam"o del desarrollo y obtención de armas atómicas% El esca"e de "lutonio en la "lanta de indscale -ran @reta/a. en 78F motivo el inicio de la 3am"ana "or el Desarme 1uclear -3D1. en un momento en #ue la "ol!tica de deensa brit'nica enatizaba las ventajas de las armas nucleares% & "artir de ese momento, el movimiento "or la "az se mantuvo muy asociado al desarme nuclear% Las llamadas a avor del desarme unilateral continuaron hasta el inal de la uerra ?r!a, aun#ue se argumentaba #ue el *nico m$todo seguro de hacerlo era mediante tratados de control de armas multilaterales% El "rinci"al inter$s del movimiento "aciista tras la uerra ?r!a sigue siendo el control y la "rohibición de las armas de destrucciones en masa, nucleares, biológicas o #u!micas% 3omo antecedente la e4"eriencia de la 0ociedad de 1aciones% 0us antecedentes m's "ró4imos de la O12 iguran: •
Declaración de los &liados, irmada en Londres 7AH78C7 "or 7C "a!ses
•
aliados% La declaración conjunta llamada 3arta del &tl'ntico, irmada "or 6oosevelt y
•
3hurchill el 7CHG78C7% La declaración de las 1aciones 2nidas "or ashington, suscribieron A
•
naciones el H7H778CA% La declaración de (osc*, el 9H7H78C9% Partici"an E%2%&%, ran @reta/a, 2600 y 3hina% 0e establece el "ro"ósito de mantener la "az y la seguridad internacionales, la necesidad de la creación de un organismo Internacional
•
#ue les "rotegiera% La declaración de )eheran en t$rminos similares el 7H7A78C9% Para desarrollar los "rinci"ios de la declaración de (osc*, el gobierno sovi$tico "ro"uso crear comit$s de e4"ertos gubernamentales% Dichos comit$s iniciaron sus labores y el gobierno estadounidense sugirió celebrar una
conerencia de e4"ertos, #uienes se reunieron en dos eta"as, de estas reuniones surgieron "ro"uestas #ue sentaron las bases de la organización de las 1aciones 2nidas% ?ue comunicado a todas las naciones el H87A78CC% ?inalmente el AH78C se irmó en 0an ?rancisco la 3arta de las 1aciones 2nidas y el Estatuto de la 3orte Internacional de =usticia%
CONCLUSIONES
)radicionalmente se deinió el derecho internacional "*blico como el conjunto de normas #ue regular las relaciones jur!dicas entre los Estados%
&ctualmente la doctrina mayoritaria lo deine como +el conjunto de normas #ue regulan las relaciones jur!dicas entre los sujetos de la comunidad internacional%
El objeto de Derecho internacional no es solamente las relaciones entre Estados entre s! -en tiem"o de "az y guerra., sino tambi$n las de estos con ciertas entidades #ue, sin ser estados, tiene "ersonalidad internacional como "odemos se/alar: la 0anta 0ede, las Organizaciones Internacionales, la O12, OE&, entre otros%
El undamento "rinci"al del derecho internacional "*blica es la unción social: esto signiica #ue su in es lograr #ue todo los estados convivan en armon!a, en estado de "az "rocurando no cambiar "or el estado de guerra y en donde todos tengan garantizados sus derechos undamentales, y "ara lograr esa unción se establecen una serie de "rinci"ios internacionales como la buena e y la coo"eración internacional%
Durante el desarrollo del "resente trabajo se "udo constatar la im"ortancia #ue tiene el Derecho Internacional P*blico en todo ordenamiento jur!dico, lo cual va mucho m's all' de regular las relaciones entre los Estados, "or#ue en ella se encuentra la deensa de todos los "rinci"ios b'sicos contenidos en la mayor!a del derecho interno estatal, y todo en "rocura de e#uidad, justicia,
armon!a,
desarrollo,
humanidad
y
solidaridadJ
y
#ue
su conocimiento am"lio "odr!a muy bien librarnos de errores #ue marcaron la
BIBLIOGRA=ÍA
@arboza, =% -7888.% Derecho internacional público % Qavalia% De 3u$llar, =% P% -788F.% (anual de derecho di"lom'tico% Revista de divulgación de estudiantes, egresados y profesores de la División de Ciencias ur!dicas" , G8%
1ovaN, ?%, R 1amihas, 0% -AHHC.% Derecho internacional de los derechos
humanos: manual "ara magistrados y au4iliares de justicia% 6amacciotti de 3ubas, @eatriz% Derecho Internacional #úblico% Ed% P23P
Lima% 7887% 0alcedo, 3%, R 0alcedo, =% &% &% 3% -788.% Curso de derecho internacional público$ introducción a su estructura, din%&ica y funciones % )ecnos,
ANE>OS