TEMA I: Carácter y autonomía del Derecho Procesal Laboral 1.1 CONCEPTUALIZACIÓN SOBRE EL DERECHO PROCESAL LABORAL. El Derecho procesal laboral es una rama del Derecho procesal que se ocupa de los conflictos laborales, ya sean individuales o colectivos, que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, sean entre empresas y trabajadores sobre contratos de trabajo, o respecto a prestaciones de seguridad social entre el beneficiario y la administración. También se ocupa de las relaciones entre la Administración Pública y su personal (no funcionarios y por tanto sujetos al Derecho laboral).
1.2 PRINCIPIOS PROCESALES DEL DERECHO LABORAL. Los siguientes, son algunos de los principios del Derecho procesal laboral que se presentan en la mayoría de los ordenamientos j urídicos: PUBLICIDAD: Audiencias públicas. INMEDIATEZ: Contacto de la autoridad con las partes. CONCILIATORIO: Búsqueda de la conciliación en todo estado de causa. ORALIDAD: Proceso oral con base en documentos para te ner fundamentos. SENCILLEZ: Claridad en el desarrollo y en un lenguaje que no sea muy técnico. SUPLENCIA DE LA QUEJA: Suplir deficiencias o errores e n la demanda por parte del juez. jue z. IMPULSO DE OFICIO: los tribunales de trabajo tienen la obligación de actuar aún si la parte afectada evita o no desea iniciar la respectiva acción. CELERIDAD: los términos de las resoluciones judiciales de los tribunales de trabajo deben ser cortos. INFORMALIDAD: las actuaciones de las partes no requieren formalidades especiales. Esto va unido a la celeridad, para hacer al proceso más accesible y expedito. GRATUIDAD: se está exonerado de pagar todos los gastos de participar ante las instancias judiciales de trabajo o las autoridades administrativas.
1.3 CARÁCTER Y AUTONOMÍA DEL DERECHO LABORAL. Características del Derecho del Trabajo -
Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente.
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Es dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista.
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Es de gran fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista.
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Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares.
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Es concreto y actual: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa está adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.
El Derecho laboral revela autonomía jurídica, porque tiene: -
Principios doctrinales propios, distintos de los del Derecho tradicional, que complementan y sirven de fundamento a las normas positivas.
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Especialización legislativa. Las relaciones individuales o colectivas de trabajo quedan reguladas y protegidos los sujetos que en las m ismas intervienen, por normas dictadas exclusivamente con esta finalidad.
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Jurisdicción especial . Las normas jurídico-laborales sustantivas que se proponen el equilibrio económico-social y la tutela de la parte económicamente más débil en la relación trabajador-empleador, requieren, para su cumplida actuación, un sistema procesal eficaz dotado de tecnicismo, celeridad y economía.
1.4 PAPEL ACTIVO DEL JUEZ EN EL DERECHO LABORAL.
Art. 534.- El juez suplirá de oficio cualquier medio de derecho y decidirá en una sola sentencia sobre el fondo y sobre los incidentes, si los ha habido, excepto en los casos de irregularidades de forma. Como vemos el juez laboral juega un papel activo que puede incluso suplir las carencias de las partes. Es prerrogativa del juez laboral en virtud de la celeridad y simplicidad del proceso el acumular todos los incidentes para fallarlos con el fondo, incluyendo la incompetencia. Los únicos incidentes que el juez no puede acumular son aquellos relativos a las irregularidades de forma que se corregirán sea en la misma audiencia, o dándole una prórroga de no más de tres días a la parte que cometió el error para remediarlo.
TEMA II: Los Tribunales de Trabajo y sus competencias.
2.1 COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES. Art. 467.- (Modificado por la Ley N°327-98. que crea la Carrera Judicial) Los juzgados de trabajo se componen de un juez designado por el Senado, que actúa como presidente, y dos vocales escogidos preferentemente de sendas nóminas formadas por los empleadores y los t rabajadores. Art. 473.- (Modificado por la Ley núm. 142-98, G.O. 9982 del 15 de mayo del 1998). Las cortes de trabajo se compondrán de cinco jueces designados por la Suprema Corte de Justicia, quien nombrará su presidente y un primer y un segundo sustitutos del presidente; además, dos vocales, tomados preferentemente de las nóminas formadas por los trabajadores y empleadores o de la formada en cada caso por la Sec retaría de Estado de Trabajo.
2.2 TRIBUNALES DE TRABAJO Y TRIBUNALES ORDINARIOS.
2.3 Los vocales. 2.4 Formas de recusación 2.5 Doble grado de jurisdicción. 2.6 Procedimientos ante los Tribunales de Trabajo 2.7 El ofrecimiento real de pago y consignación ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) . 2.8 Ejecución de sentencias y embargos. 2.9 El Juez de los referimientos
Anyone who reads Old and Middle English literary texts will be familiar with the mid-brown volumes of the EETS, with the symbol of Alfred's jewel embossed on the front cover. Most of the works attributed to King Alfred or to Aelfric, along with some of those by bishop Wulfstan and much anonymous prose and verse from the pre-Conquest period, are to be found within the Society's three series; all of the surviving medieval drama, most of the Middle English romances, much religious and secular prose and verse including the English works of John Gower, Thomas Hoccleve and most of Caxton's prints all find their place in the publications. Without EETS editions, study of medieval English texts would hardly be possible. As its name states, EETS was begun as a 'club', and it retains certain features of that even now. It has no physical location, or even office, no paid staff or editors, but books in the Original Series are published in the first place to satisfy subscriptions paid by individuals or institutions. This means that there is need for a regular sequence of new editions, normally one or two per year; achieving that sequence can pose problems for the Editorial Secretary, who may have too few or too many texts ready for publication at any one time. Details on a separate sheet explain how individual (but not institutional) members can choose to take certain back volumes in place of the newly published volumes against their subscriptions. On the same sheet are given details about the very advantageous discount available to individual members on all back numbers. In 1970 a Supplementary Series was begun, a series which only appears occasionally (it currently has 24 volumes within it); some of these are new editions of texts earlier appearing in the main series. Again these volumes are available at publication and later at a substantial discount to members. All these advantages can only be obtained through the Membership Secretary (the books are sent by post); they are not available through bookshops, and such bookstores as carry EETS books have only a very limited selection of the many published.