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Resumen de Derecho Laboral Dario Rubén Colman Cardozo -
[email protected] 1. 2. 3. $. (. ,. . 0. . 1. 11. 12. 13. 1$. 1(. 1,. 1. 10. 1. 2. 21. 22. 23. 2$. 2(. 2,. 2. 20. 2. 3. 31. 32. 33. 3$. 3(. 3,. 3. 30.
Derecho del trabajo y seguridad social. Concepto Caracteres especiales de la disciplina laboral Sustantividad Poltica! "con#micas %aturale&a 'urdica del derecho Laboral "voluci#n )ist#rica. La *poca preindustrial. "l Liberalismo. +ntervencionismo del estado Sindicalismo en la rep-blica del Paraguay /rabajador. Concepto "mpleador. Concepto Derechos del trabajador irrenunciables plicaci#n del Principio 4en caso de duda a 5avor del trabajador6 7uentes del Derecho Laboral8 Reales y 7ormales "l derecho del trabajo en el espacio y en el tiempo su aplicaci#n Principios 9enerales del Derecho del /rabajo Convenios Colectivos Sujetos del derecho del /rabajo Del Contrato de /rabajo Concepto :odalidad del Contrato. Concepto Del Periodo de Prueba en la etapa inicial del contrato. Conceptos Derechos y obligaciones del contrato8 buena 5e Suspensi#n o interrupci#n del contrato de trabajo. Concepto De la terminaci#n del contrato de trabajo Preaviso. Concepto "stabilidad laboral. Concepto. Clases y 5orma de ad;uirirlas Contratos especiales de trabajo Contrato de trabajo de menores Del trabajo de las mujeres De los trabajos dom*sticos. Concepto Del trabajador Rural 'ornada Laboral. Concepto De las vacaciones anuales remuneradas. Concepto De los descansos legales. Concepto "l salario. De5inici#n De la seguridad Social. Concepto signaci#n 5amiliar. Concepto De los contratos colectivos del /rabajo Con5lictos colectivos del trabajo De las prescripci#n de las acciones. Concepto Del derecho del trabajo en el campo internacional
Lección N
Derecho del trabajo y seguridad social. Concepto !s el con"u con"unt nto o de #rinci #rinci#io #ios s teóric teóricos os $ norma normas s #osit #ositi% i%as as &ue &ue regula regulan n las relaci relacione ones s "ur'di "ur'dicas cas $ sus consecuencias( de los traba"adores de#endientes entre s' $ con sus em#leadores( el origen $ la e)istencia de los *indicatos $ las %inculaciones de los citados su"etos +traba"adores( em#leadores $ sindicatos, con el !stado *eguridad social. Conce#to !s la asistencia social del !stado( "untamente con las #ol'ticas de ocu#ación( de salarios( de %i%iendas( de educación( de #recios( de migraciones $ sanidad #blica( realizan el con"unto de acciones &ue conducen al hombre a #rocurar el bienestar económico social( cu$o fin ltimo es el /bien comn0 de la sociedad.
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Caracteres especiales de la disciplina laboral • • • • • • • •
nue%o diferente autónomo realista en constante e%olución tuiti%o significador del traba"o como derecho $ deber social tiende a la autentificación autentificación internacional $ a la codificación
Sustantividad Política- Económicas 2iene sustanti%idad #ro#ia $ #articularidades &ue la distinguen de otras ramas de las ciencias "ur'dicas con las cuales esta interrelacionada. interrelacionada. !sta autonom'a es cient'fica( "ur'dica $ docente
Naturalea !urídica del derecho "aboral !l Derecho Del 2raba"o tiene naturaleza mi)ta( #blico $ #ri%ado( #or la dualidad de intereses &ue las normas laborales tutelan. Con%iene aclarar &ue la e)#resión /orden #ublico laboral0 se refiere igualmente a normas de Derecho 1ri%ado $ de Derecho 1blico.
Evolución #istórica. "a $poca preindustrial. El "iberalismo. %ntervencionismo del estado !n el mundo antiguo el traba"o ado#to una forma ser%il. !l #risionero de guerra era con%ertido en escla%o. !l inicio de la !dad 3edia se caracteriza #or el feudalismo( feudalismo( la #osesión del sueldo #or el se4or( la su#remac'a del cam#o sobre la ciudad. !n la !dad 3oderna La Re%olución 5ndustrial( se caracteriza #or la a#arición del ma&uinismo $ la reacción en contra de los obreros( la desa#arición #aulatina de los talleres cor#orati%os &ue $a no #ueden com#etir con las f6bricas $ el r6#ido crecimiento del comercio. !ntre las consecuencias de esta esta transf transform ormaci ación ón se #roduc #roduce e la organi organiza zació ción n del del traba" traba"o( o( el reclu reclutam tamie iento nto de mano mano de obra( obra( la concentración de o#erarios en lugares de traba"o( el aumento de la #roducción $ la disminución de los #recios #ara el #blico. !n 89( en 5nglaterra( se reconoció el Derecho De :sociación de los obreros( &uienes m6s tarde reclamaron una legislación obrera &ue #usiera fin a los males de los traba"adores( es el #osible inicio del Derecho. Del 2raba"o. !l Derecho Del 2raba"o se transformo en #ositi%a realidad en el 2ratado de ;ersalles. *e creó la
Sindicalismo en la rep&blica del Paraguay Paraguay !l sindicato es la asociación de traba"adores cu$o fin es me"orar las condiciones económicas $ sociales de éstos. !l sindicato re#resenta los intereses de sus afiliados( negociando con el em#resario los incrementos salariales $ las condiciones laborales durante la negociación colecti%a. !n la re#blica del 1aragua$ los sindicatos son regidos #or la 1ro#ia Constitución Nacional &ue en el :rt. 98 Derecho de las #ersonas a asociarse $ el :rt. => de la Libertad *indical( $ el Código del 2raba"o en su libro tercero habla de los re&uisitos #ara la legalización $ registro de los sindicatos.
'rabajador. Concepto !s toda #ersona f'sica &ue e"ecuta una obra o #resta un ser%icio material a otra( intelectuales o mi)tos( en %irtud de un contrato de traba"o. La em#leadora #uede ser una #ersona f'sica o "ur'dica
Empleador. Concepto !s toda #ersona f'sica o "ur'dica &ue utiliza los ser%icios de uno o m6s traba"adores( en %irtud de un contrato de traba"o.
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Derechos del trabajador irrenunciables !l traba"o es un derecho $ un deber social( no debe ser considerado como mercanc'a. 2odo traba"ador tiene derecho a seguir su %ocación $ goza de la libertad de cambiar de traba"o. La libertad #ersonal del traba"ador no debe sufrir menoscabo( menoscabo( #érdida o sacrificio. 2odo 2odo traba"ador debe ser remunerado. remunerado. 2iene derecho a una e)istencia digna en condiciones "ustas( recibir educación #rofesional $ técnica( #erfeccionar sus a#titudes $ recibir ma$ores ingresos. Los derechos reconocidos #or el Código Laboral no #odr6n ser ob"etos de renuncia transacción o limitación con%encional. *er6 nulo todo #acto en contrario.
(plicación del Principio )en caso de duda duda a *avor del trabajador+ : falta de normas legales o contractuales contractuales de traba"o e)actamente e)actamente a#licables al caso contro%ertido se resol%er6 de acuerdo con la e&uidad los #rinci#ios generales del derecho laboral ( las dis#osiciones de la organiza organización ción interame interamerican ricana a del traba"o traba"o a#licabl a#licables es a 1aragua 1aragua$( $( los #rinci#io #rinci#ios s de derecho derecho comn comn no contrarios al derecho laboral la doctrina $ "uris#rudencia la costumbre o el uso local *i se suscitare duda sobre inter#retación o a#licación de las normas de traba"o( #re%alecer6n las &ue sean m6s fa%orables al traba"ador. Lecci#n % 2
,uentes del Derecho "aboral eales y ,ormales *on los di%ersos modos o formas como se originan o manifiestan sus normas "ur'dicas. Clasificaciones Clasificaciones fuentes Directas Directas encierran en s' las normas "ur'dicas !". costumbre $ la le$ +ndirectas +ndirectas a$udan a la #roducción $ com#rensión de la regla "ur'dica( #ero sin crearla #or s' mismas !". "uris#rudencia( "uris#rudencia( derecho natural( e&uidad. +nternas +nternas son las originadas en el #a's( &ue a su %ez #ueden ser estatales +le$es( reglamentos( contratos-le$,( #ri%adas +contratos indi%iduales etc., $ la costumbre "
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7uentes 9enerales8 *on comunes a todas las ramas del Derecho. 1ositi%o la le$( costumbre( "uris#rudencia( doctrina de los autores( 1rinci#ios generales del Derecho.( e&uidad e&uidad $ derecho. *u#letorio. 7uentes "speciales8 *on #ro#ias del Derecho. Laboral( $ son Contrato Colectivo Colectivo es todo acuerdo escrito relati%o a las condiciones de traba"o celebrado entre un em#leador( un gru#o de em#leadores o una o %arias organizaciones de em#leadores #or una #arte( $ #or otra una o %arias organizaciones organizaciones de traba"adores( con el ob"eto de establecer las bases de los contratos indi%iduales de traba"o. Reglamento Reglamento interno interno es el con"unto de dis#osiciones obligatorias establecidas de comn acuerdo entre traba"adores $ em#leadores( em#leadores( &ue regulan el orden( la disci#lina $ la seguridad necesarios necesarios #ara la buena e"ecución de las labores $ asegurar la #roducti%idad. Laudo rbitral rbitral es la decisión de un 2ribunal :rbitral constituido #or le$ o las #artes. *egn la Constitución Nacional de ==8 el arbitra"e es o#tati%o $ %oluntario. Convenios y recomendaciones recomendaciones los con%enios %otados #or la <.5.2. son #ro$ectos de 2ratados 5nternacionales &ue una %ez ratificados #or el 1arlamento de cada #a's $ can"eados +registro en ?inebra,( se incor#oran al Der. 1ositi%o 1ositi%o del mismo. La recomendación recomendación es una in%itación dirigida al ?obierno de cada #a's adherente a la <.5.2. #ara #ara realizar determinada determinada reforma. Cuando es acogida fa%orablemente mediante una le$ nacional debe ser comunicada #or cortes'a a la <.5.2. 7uentes del C#digo Paraguayo del /rabajo . normas legales de traba"o 8. normas co contractuales de de tr traba"o . la e&uidad 9. los los 1ri 1rin nci# ci#ios ?e ?enera neralles del Der Der.. Lab Laboral ral •
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A. >. 7. . =.
los los Con% Con%en enio ios s de la la
El derecho del trabajo en el espacio y en el tiempo su aplicación La territorialid territorialidad ad deri%ar'a deri%ar'a de las e)igencia e)igencias s de la materia materia del derecho derecho del traba"o traba"o de su es#'ritu. es#'ritu. La consecuencia consecuencia es &ue si contrato de traba"o se esti#ula entre entre una entidad e)tran"era e)tran"era $ unos traba"adores traba"adores nacionales $ debe e"ecutarse en el 1aragua$( se a#lica la le$ #aragua$a( %ale decir entonces &ue la le$ reguladora es siem#re #aragua$a( conducen #or necesidad a la a#licación de la le$ territorial( en cuanto a su tiem#o de a#licación se a#licaran todas las le$es concernientes a esta materia si no fueron derogadas.
Principios /enerales del Derecho del 'rabajo Los #rinci#ios &ue integran la esencia del Derecho del 2raba"o 2raba"o son. Protectorio se sancio sanciona nan n a las norma normas s labora laborales les #ara #ara #roteg #roteger er a los los traba" traba"ad adore ores( s( Principio Protectorio reduciendo al m'nimo el "uego de la autonom'a de la %oluntad. !ste #rinci#io corrige la desigualdad econom'a e)istente entre el em#leador $ su de#endiente( #rocurando as' el necesario e&uilibrio. Derivaciones del Principio Protectorio !l 1rinci#io Deri%ado 5n Du%io 1ro <#erario es una regla de inter#retación( en caso de dudas( la autoridad de a#licación o#tara #or a&uella &ue otorga ma$or beneficio al traba"ador. !l 1rinci#io Deri%ado de /La normas m6s fa%orable0 cuando coe)isten 8 o m6s normas( se a#licara a&uella &ue contenga ma$ores beneficios #ara los traba"adores. 1rinci#io o Deri%ado Deri%ado de /La condición condición m6s beneficio beneficiosa0 sa0 se refiere a la conser%ación conser%ación de los !l 1rinci#i derechos ad&uiridos #or el traba"ador( en el caso de sanción de nue%as normas laborales de car6cter general menos fa%orable. Principio de +rrenunciabilidad +rrenunciabilidad las normas laborales se im#onen a los su"etos de la relación de traba"o m6s all6 de su #ro#ia %oluntad $ a #esar de ella. De all' &ue su renuncia #or el traba"ador traba"ador no est6 #ermitida. Principio de Continuidad Continuidad el contrato indi%idual de traba"o es de tracto sucesi%o( $ no se agota en una #restación. *e mantiene en el tiem#o. !st6 relacionada con la seguridad en el traba"o( situación tran&uilizadora. Principio de Primaca de la Realidad Realidad cuando cuando se utilizan utilizan métodos métodos indirecto indirectos s u oblicuos oblicuos #ara #resentar una autentica relación de traba"o como si fuera una figura "ur'dica tratando de im#oner a#ariencia distinta( la simulación o el fraude se corrige a#licando este #rinci#io. Principio de =uena 5e 5e constitu$e una obligación $ com#romiso comn de los su"etos del contrato indi%idual indi%idual de traba"o. Los seres humanos humanos deben conducirse con criterio de colaboración( colaboración( solidaridad $ lealtad. !ste #rinci#io e)ige conducta como buen em#leador $ buen traba"ador. Principio de no Discriminaci#n Discriminaci#n significa &ue no caben tratos desiguales de los traba"adores( en idénticas situaciones $ circunstancias. La base de este #rinci#io es la igualdad ante la le$ 2. La const constituc ituciona ionali&ac li&acon on del del Derecho Derecho del del /ra /rabajo bajo Las Normas laborale laborales s deben deben a"ustarse a"ustarse a los #rinci#io #rinci#ios s $ garant'as garant'as fundament fundamentales ales #roclamado #roclamados s en la Constitución Nacional( #ara &ue las mismas tengan %alides deben a"ustarse siem#re a la norma fundamental en este caso la Constitución Nacional.
Convenios Colectivos !l con%enio colecti%o de traba"o #uede regular todos los as#ectos de la relación laboral +salarios( "ornada( descansos( %acaciones( licencias( condiciones de traba"o( ca#acitación #rofesional( régimen de des#idos( definición de las categor'as #rofesionales,( #rofesionales,( as' como determinar reglas #ara la relación entre los sindicatos $ los em#lead em#leadores ores +re#resen +re#resentant tantes es en los lugares lugares de traba"o( traba"o( informac información ión $ consulta consulta(( cartelera cartelera sindical( sindical( licencias $ #ermisos #ara los dirigentes sindicales( etc.,. !l contrato colecti%o de traba"o est6 #recedido $ es resultado de una acti%idad de negociación colecti%a entre las #artes.
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Como fuente del Derecho el Con%enio es inferior a la le$( $a &ue los Con%enios no #ueden ser contrarios a normas im#erati%as establecidas #or la le$. 3. Preceptos laborales +nterpretaci#n Las situaciones dudosas deben ser resueltas a fa%or del traba"ador !n caso de #luralidad de normas a#licables se o#tara #or a&uella &ue en con"unto otorgue ma$or beneficio al traba"ador. La naturaleza del Derecho del 2raba"o $ sus fines #residir6 la %aloración "ur'dica del inter#rete Lecci#n % 3
Sujetos del derecho del 'rabajo traba"adores de#endientes o subordinados em#leadores sindicatos de traba"adores sindicato de em#leadores o em#resas el !stado fiscalizador o intermediario o em#leador 1. /rabajador8 relaci#n de dependencia La de#endencia tiene segn ense4a el maestro Brotoschin( un elemento "ur'dico derecho de dirigir $ de dar órdenes al traba"ador $ el deber del traba"ador de cum#lirlas a esto se denomina relación de de#endencia. 2. Clases de trabajadores dependientes /rabajadores no cali5icados no re&uieren conocimientos es#eciales #ara la e"ecución del traba"o !". traba"ador domestico. /rabajadores cali5icados son es#ecializados mediante una larga #r6ctica de un oficio o #rofesión. !". bancarios( electricistas. /*cnicos conocen $ #ueden realizar de modo refle)i%o u determinado traba"o( es un e)#erto técnico#ractico !". &uien #uede armar $ desarmar una com#utadora . 3. >tros Casos. /rabajadores estatales *us de#endientes son los funcionarios em#leados $ contratados( su"etos a un estatuto #ro#io( la Le$ de la unción 1blica. Los traba"adores #blicos tienen derecho a organizarse en sindicatos sin necesidad de autorización #re%ia( e)ce#to los militares $ #olic'as. $. Pro5esiones liberales. ?iajantes de Comercio. /rabajadores a Domicilio !l conce#to de &ue los ingenieros médicos economistas o abogados como #rofesionales liberales no #ueden ser traba"adores su"etos de un contrato de traba"o( se ha$an largamente su#erado en la doctrina en las legislaciones. Directores( gerentes( administrati%os $ otros efecti%os de la em#resa( &ue #or el car6cter de re#resentantes de ésta con o sin #oder tienen una notoria libertad o inde#endencia en el traba"o( #ero con la obligación de rendir cuenta Los &ue realicen traba"os de car6cter familiar +la hi"a &ue realiza acti%idades domesticas en su casa, $ las &ue realizan tareas ocasionales mediante los llamados ser%icio amistosos $ de buena %ecindad. (. "l Patr#n !s toda #ersona f'sica o "ur'dica &ue utiliza los ser%icios de uno o m6s traba"adores( en %irtud de un contrato de traba"o. ,. La "mpresa !s una unidad de #roducción( &ue est6 constituida #or #ersonas $ cosas( ba"o una dirección comn( se combinan el ca#ital $ el traba"o. *u finalidad es #roducir bienes. !s la em#leadora. . utoridades dministrativas del /rabajo *on los directores( gerentes( administradores( ca#itanes de barco $ en general las #ersonas &ue e"erzan funciones de dirección o administración $ los intermediarios. Los intermediarios son las #ersonas &ue contratan los ser%icios de otra #ara e"ecutar traba"os en beneficio de un em#leador( el intermediario debe declarar su calidad $ el nombre del em#leador #or cuenta de &uien acta( al celebrar el contrato de traba"o. !n caso contrario res#onde solidariamente con el em#leador de las obligaciones legales $ contractuales #ertinentes. 0. Su +ntervenci#n en el Derecho Laboral Personas e
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Directores( gerentes( administrati%os $ otros efecti%os de la em#resa( &ue #or el car6cter de re#resentantes de ésta con o sin #oder tienen una notoria libertado inde#endencia en el traba"o( #ero con la obligación de rendir cuenta Los &ue realicen traba"os de car6cter familiar +la hi"a &ue realiza acti%idades domesticas en su casa, $ las &ue realizan tareas ocasionales mediante los llamados ser%icio amistosos $ de buena %ecindad . +n5racciones y Sanciones +n5racciones8 *on denominados también /Contra%enciones laborales0( son fallas u omisiones &ue %iolan las normas legales o con%encionales. !l res#onsable de una falla o hecho es el infractor( el su"eto &ue comete la falta intencionalmente o #or negligencia. Sanci#n8 es la consecuencia "ur'dica &ue deri%a de la comisión de todo acto contrario al derecho o la recom#ensa o la #ena( o sea( el bien o mal &ue la le$ condiciona a la obser%ancia o infracción de sus dis#osiciones. Lecci#n % $ •
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Del Contrato de 'rabajo Concepto !s un con%enio en %irtud del cual un traba"ador se obliga a e"ecutar una obra o #restar ser%icios a un em#leador ba"o la dirección o de#endencia de éste( mediante el #ago de una remuneración 1. %aturale&a 'urdica. Sujeto y >bjeto Los sujetos de la relaci#n jurdica8 el traba"ador $ el em#leador con ca#acidad legal "l objeto8 la e"ecución de la obra o #restación de ser%icios l'citos 2. Representantes del "mpleador *on los directores( gerentes( administradores( ca#itanes de barco $ en general las #ersonas &ue e"erzan funciones de dirección o administración $ los intermediarios. Los intermediarios son las #ersonas &ue contratan los ser%icios de otra #ara e"ecutar traba"os en beneficio de un em#leador( el intermediario debe declarar su calidad $ el nombre del em#leador #or cuenta de &uien acta( al celebrar el contrato de traba"o. !n caso contrario res#onde solidariamente con el em#leador de las obligaciones legales $ contractuales #ertinentes 3. Capacidad para Contratar 2endr6n #lena ca#acidad #ara celebrar contratos de traba"o( #ercibir remuneraciones $ e"ercer #or si mismo las acciones deri%adas del contrato o la le$( sin autorización alguna( los menores de edad de uno u otro se)o &ue ha$an cum#lido a4os. Los menores & tengan m6s 8 a4os $ menos de #odr6n celebrar el contrato de traba"o con autorización de su re#resentante legal a falta de este con la de la autoridad del traba"o $. Limitaciones a la Libertad Contractual !l contrato de traba"o( siendo su ob"eto l'cito tiene #or norma general la %oluntad de las #artes libremente manifestadas. *in embargo de lo dis#uesto en el art'culo anterior( no ser6 %6lido el contrato &ue contrarié en #er"uicio del traba"ador. *er6 considerada il'cita toda clausula del contrato #or la &ue una de las #artes abusar de la necesidad o ine)#eriencia de la otra #ara im#onerle condiciones in"ustas o no e&ui%alentes. !"em#lo *i celebramos un contrato donde hacemos constar &ue el em#leado renuncia a su aguinaldo( en este caso este contrato es nulo( #or&ue es il'cito( $ #or&ue est6 en contra de la constitución nacional todos los contratos deben estar en consonancia con la constitución nacional Lecci#n % ( • •
0odalidad del Contrato. Concepto *on las formas di%ersas de celebración( duración( de remuneración( o de su"etos inter%inientes( &ue deben establecerse con #recisión( #ara diferenciar los derechos $ obligaciones de los contratos. Clasificación 1. Clase en cuanto a la 5orma de celebrarse -/@cito aun&ue no e)iste esti#ulación escrita se #resume &ue e)iste entre &uien da traba"ado $ &uien lo #resta. -"
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m'nimo. *us datos $ cl6usulas m'nimos ser6n determinados en la le$. La falta del contrato escrito( en casos de &ue la le$ lo e)ige( es im#utable al em#leador $ genera en caso de demanda( se #resume &ue el traba"ador dice la %erdad( #ero se admite en contrario ?erbal8 el contrato se celebra de #alabra cuando se refiere al ser%icio domestico( a traba"os accidentales o tem#orales &ue no e)cedan de = d'as $ &ue la obra determinada no sobre#ase el monto de salarios m'nimos 2. Clase en cuanto su duraci#n -Por un pla&o determinado la duración es #actada de antemano. No #odr6 e)ceder en #er"uicio del traba"ador. En a4o #ara los obreros $ A a4os #ara los em#leados $ concluir6 #or la e)#iración del término con%enido. !l #lazo determina #uede ser #rolongado en forma e)#resa o tacita +es conocida como tacita reconducción,( es cuando el traba"ador continua #restando ser%icios des#ués de %encido el #lazo( sin o#osición del em#leador -Por tiempo inde5inido es la establecida #or costumbre o &ue es #or tiem#o indefinido( sin #lazo. *on también #or tiem#o indefinido( aun&ue en ellos se e)#rese duración( los contratos &ue se refieren( los &ue se refieren a acti%idades #ermanentes o continuas en la em#resa( si subsiste la causa &ue les dio origen. -Por obra o servicio determinado este contrato rige $ obliga a las #artes #or el tiem#o en &ue se lle%a a cabo la obra o el ser%icio. 2ienen car6cter de e)ce#ción las de #lazo fi"o $ #or obra determinada( $ solo #ueden celebrarse en los casos en &ue as' lo e)i"a la naturaleza accidental o tem#oral del ser%icio &ue se %a a #restar. 3. Clases en cuanto a la 5orma de pagarse o remuneraci#n - sueldo es cada d'as( se #acta un monto fi"o inde#endientemente del traba"o realizado - jornal es #or d'a( segn la naturaleza de la acti%idad. !n ningn caso ser6 menor a lo &ue estile la le$ +salario m'nimo di%idido 8>, - comisi#n se #aga segn un #orcenta"e sobre las %entas o los cobros &ue realiza el traba"ador - destajo se establece la remuneración tomando como base una unidad de obra. *e #aga #or #ieza( unidad $ medida( inde#endientemente del tiem#o &ue se utilizo en realizarlos. -"n participaci#n los contratantes esti#ulan de antemano re#artirse la ganancia neta( segn una #ro#orción fi"a. !n estos casos el traba"ador #odr6 e)igir &ue se le #ague en #ro#orción a los traba"ados realizados antes de &ue el traba"o e)#ire. $. Clases en cuanto a los sujetos ;ue intervienen en la relaci#n jurdica8 !+ndividual entre el traba"ador $ el em#leador !De e;uipo entre el em#leador $ un gru#o de traba"adores( &uienes se obligan a e"ecutar una misma obra recibiendo un salario global( &ue es distribuido #or el "efe del gru#o en la forma con%enida. !l em#leador tendr6 acción legal sobre el gru#o de traba"o $ no sobre cada traba"ador indi%idualmente( $a &ue no e)isten %arios contratos indi%iduales de traba"o( sino uno solo. 1ero #uede #actarse en el contrato de e&ui#o( &ue el em#leador tendr6 los derechos $ obligaciones &ue le son inherentes frente a cada uno de los traba"adores. !l gru#o de traba"adores tiene su re#resentante en "efe frente al em#leador( el re#resentante debe tener ca#acidad #ara contratar #or s' mismo segn el Cód. Laboral $ #or sus actos es res#onsable como si fuese mandatario. !n el contrato cada traba"ador debe ser identificado correctamente con todos sus datos( NF de documento $ registro de firma !Colectivo de condiciones de trabajo8 entre un em#leador o gru#o de em#leadores( o una o %arias organizaciones de em#leadores #or una #arte( $ una o %arias organizaciones de traba"adores( con el ob"eto de establecer las bases del contrato indi%idual de traba"o. !s un contrato macro (. Los gastos del contrato 1ara #restación de ser%icios dentro $ fuera del #a's. Los gastos deri%an de la celebración del contrato $ de la realización del traba"o #actado Contratos celebrados y cumplidos dentro del pas los gastos m6s im#ortantes #ara el em#leador son el des#lazamiento del traba"ador #ara la celebración del contrato. G #or transferencia al lugar donde ha$a de traba"ar. Contratos de trabajadores paraguayos 5uera del pas8 gastos relati%os al trans#orte $ alimentación del traba"ador $ su familia( #re%enlos condiciona la %alidez del contrato. 2odo contrato de esta naturaleza deber6 ser a#robado $ registrado #or la :utoridad :dministrati%a del 2raba"o $ %isado #or el Cónsul de la Nación donde #restar6 ser%icios. ,. Datos Clausulas del contrato por escrito Lugar $ fecha de celebración •
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Nombres $ a#ellidos( edad( se)o( estado ci%il( #rofesión u oficio nacionalidad $ domicilio de los contratantes Clase de traba"o o ser%icio &ue deban #restarse $ el lugar o lugares de su #restación !)#resión de si el traba"o ha de #restarse #or unidad de tiem#o( #or continuidad de obra( #or tarea o en cual&uier otra forma 3onto( forma $ #eriodo de #ago de la remuneración con%enida 1lazo del contrato o la e)#resión de tiem#o indefinido $ la fecha en &ue se iniciara el traba"o Duración $ di%isión de la "ornada del traba"o Cantidad calidad $ estado de las herramientas $ materiales #ro#orcionados #or el em#leador( condiciones $ tiem#o de la entrega cuando a&uel se obligare a ello Heneficios como habitación uniformes alimentos ( si el em#leador se ha obligado a #ro#orcionarlos $ la estima de su %alor Las esti#ulaciones &ue con%engan las #artes $ irma de los contratantes o im#resión digital cuando no su#ieran o no #udieren firmar en cu$o caso se har6 costar este hecho . Datos Clausulas nulas del contrato por escrito *er6n condiciones nulas $ no obligaran a los contratantes aun&ue se e)#rese en el contrato Las &ue esti#ulan una "ornada ma$or &ue las #ermitidas #or el código laboral Las &ue fi"en labores #eligrosas o insalubres #ara mu"eres $ los menores de a4os de edad Las &ue esti#ulen traba"os #ara ni4os menores de 8 a4os Los &ue constitu$an renuncia #or arte del traba"ador de cual&uiera de los derechos o #rerrogati%as otorgados #or la le$ Las &ue establezcan #or consideraciones de edad se)o o nacionalidad( un salario menor &ue el #agado a otro traba"ador en la misma em#resa #or traba"o d e igual eficacia Los &ue fi"en horas e)tras #ara los menores de a4os Las &ue esti#ulen una "ornada inhumana #or lo notoriamente e)cesi%a a "uicio de la autoridad com#etente Las &ue fi"en un salario inferior al m'nimo legal Las &ue #ermitan retener el salario en conce#to de multa( #or #arte del em#leador !n cual&uiera de estos casos la obligación ser6 e)igible de acuerdo con lo establecido #or el código del traba"o $ las le$es su#letorias Lecci#n % , •
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Del Periodo de Prueba en la etapa inicial del contrato. Conceptos *e utiliza #ara &ue el em#leador obser%e las a#titudes #rofesionales del traba"ador $ &ue éste %erifi&ue las con%eniencias de ese traba"o 1. Duraci#n. Derechos del /rabajador y del empleador orma #arte del contrato !s comn #ara ambos contratantes 2iene una duración m6)ima #rorrogable +segn la categor'a de los traba"adores d'as #ara el #ersonal domestico $ traba"adores no calificados( > d'as #ara traba"adores calificados o a#rendices( #ara técnicos altamente ca#acitados ser6 conforme al traba"o contratado, Debe ser remunerado de acuerdo a lo esti#ulado en el contrato Durante su %igencia cual&uiera de las #artes #odr6 dar #or terminado el contrato sin res#onsabilidad alguna. Los traba"adores gozan durante el mismo de todos los #ri%ilegios( e)ce#to del #rea%iso o indemnización #or des#ido. : su término el traba"ador #odr6 ser efecti%o Lecci#n % • • •
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Derechos y obligaciones del contrato buena *e !l contrato de traba"o debe ser cum#lido de buena fe( $ obliga no solo a lo &ue este formalmente e)#resado( sino a todas las consecuencias %irtualmente com#rendidas en el mismo( #or emanar de la naturaleza de la relación "ur'dica o &ue #or la le$ corres#onden a ella. :l em#leador corres#onde #recautelar la com#robación de la buena fe en el cum#limiento de las condiciones #actadas en el contrato de traba"o. : su cargo se hallan las registraciones $ documentaciones #ertinentes contem#lando esta situación es &ue la le$ dis#one la #resunción fa%orable al traba"ador res#ecto a las condiciones #actadas cuando no e)iste contrato escrito. 1. >bligaciones de los empleadores >bligaciones del empleador incluidos en el C#digo del /rabajo.8 a, Dar ocu#ación efecti%a a los traba"adores b, 1agar la remuneración #actada( en las condiciones $ lugares con%enidos c, 1agar al traba"ador el salario corres#ondiente al tiem#o &ue de"e de traba"ar #or causas im#utables al traba"ador. d, *uministrar los tiles( instrumentos $ elementos necesarios #ara el traba"o e, 1ro#orcionar un lugar seguro #ara la guarda de los tiles $ herramientas( ba"o in%entario &ue #odr6 solicitar cual&uiera de las #artes. f, 5ndemnizar #or la #érdida de sus herramientas o tiles #ro#ios( cuando confiados a la guarda del em#leador se e)tra%iasen o destru$esen g, Reintegrar al traba"ador los gastos &ue éste hubiera realizado autorizadamente $ re&ueridos #ara la e"ecución. h, Conceder licencia al traba"ador #ara cum#lir obligaciones #ersonales im#uestas #or le$es o dis#osiciones gubernamentales( #ero no m6s de 8 %eces en un mismo a4o( ni A d'as en el mismo a4o i,
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!l traba"ador tiene derecho a #ercibir una remuneración o salario #or su traba"o( &ue antes fue #actado con su em#leador en un contrato de traba"o. !l salario se esti#ular6 libremente( #ero no #odr6 ser inferior al &ue se establezca como m'nimo de acuerdo con las #rescri#ciones de la le$ $. "l deber de previsi#n del empleador !l em#leador tiene la obligación de asegurar a sus em#leados( as' lo estatu$e la misma le$( el 5nstituto de 1re%isión *ocial es el órgano &ue se encarga de #restar este ser%ició( ltimamente em#resas #ri%adas también brindan este ser%icio( #ara &ue se cubra dicho ser%icio se descuenta un #orcenta"e del salario m'nimo &ué en la actualidad es del K( es un derecho del traba"ador $ un deber del em#leador. (. Deber de seguridad !l Derecho del 2raba"o actual asume la necesidad $ la obligación de #roteger la %ida( la salud $ la integridad #sicof'sica de los traba"adores( neutralizando o reduciendo los riesgos de la acti%idad laboral ,. Responsabilidad por accidentes en el trabajo. "n5ermedades ccidentes. Limites de Seguridad !l em#leador es el res#onsable #or los da4os &ue el traba"ador #ueda sufrir en el e"ercicio de sus funciones !l traba"ador( en la #restación de sus ser%icios #rofesionales( tendr6 derecho a una #rotección eficaz en materia de salud( seguridad e higiene en el traba"o. La #ol'tica de #re%ención de riesgos ocu#acionales se desarrolla a tra%és de la seguridad( higiene $ medicina del traba"o( entendida como con"unto de técnicas( estudios $ acciones encaminadas al #erfeccionamiento de las condiciones ambientales( materiales( organizati%as $ #ersonales destinadas a e%itar da4os o alteración de la integridad f'sica( funcional o #sicológica de los traba"adores. !st6n obligados a realizar $ cum#lir las dis#osiciones los em#leadores( traba"adores( sindicatos $ el !stado. !l em#leador deber6 garantizar la higiene seguridad $ salud de los traba"adores en la e"ecución de su acti%idad laboral. 1ara el efecto( ado#tar6 cuantas medidas sean necesarias( incluidas las acti%idades de información( formación #re%ención de riesgos $ la constitución de la organización o medios &ue sean #recisos. Las medidas de seguridad e higiene del traba"o no im#licar6n ninguna carga económica #ara los traba"adores. . +ndemni&aciones !n #alabras sim#les es una com#ensación &ue alguien #ide $ e%entualmente #uede recibir #or da4os o deudas de #arte de otra #ersona o entidad. !)isten indemnizaciones de 8 ti#os( las &ue se clasifican segn el origen del #er"uicio o da4o #roducido. La #rimera se denomina 5ndemnización Contractual $ se refiere a la indemnización &ue solicita un acreedor cuando ha e)istido un incum#limiento de las normas esti#uladas en un determinado contrato #or #arte del deudor. 1or otra #arte( encontramos la 5ndemnización !)tracontractual( la &ue se constitu$e cuando e)iste de #or medio un da4o o #er"uicio hacia otra #ersona o bien de #ro#iedad del acreedor. 0. 7orma de pago de las indemni&aciones Las formas de #ago de las indemnizaciones #ueden darse de dos maneras 1ago 2otal se rembolsa en su totalidad el monto de la indemnización 1agos 1arciales se fraccionan el monto se la indemnización $ los #ongos se realizan segn acuerdos esti#ulados en las #artes . Derechos y obligaciones de los trabajadores. Prohibiciones. Los trabajadores tienen los siguientes derechos8 a, #ercibir las remuneraciones en los términos del contrato $ con su"eción a la le$( #or "ornadas ordinarias $ e)traordinarias de traba"oM b, gozar de los descansos obligatorios establecidos en este CódigoM c, disfrutar de salario igual( #or traba"o de igual naturaleza( eficacia $ duración( sin distinción de edad( se)o o nacionalidad( religión( condición social( $ #referencias #ol'ticas $ sindicalesM d, #ercibir las indemnizaciones $ dem6s #restaciones establecidas #or la le$( en conce#to de #re%isión $ seguridad socialesM e, disfrutar de una e)istencia digna( as' como de condiciones "ustas en el desarrollo de su acti%idadM f, recibir educación #rofesional $ técnica #ara #erfeccionar sus a#titudes $ conocimientos a#licados al desarrollo eficiente de la #roducciónM g, De #ro#iedad sobre las in%enciones &ue ha$an nacido de su acti%idad #ersonal( durante el traba"o $ &ue no #ueden ser clasificadas de in%enciones de e)#lotación o de ser%icioM h, estabilidad en el em#leo de acuerdo con las caracter'sticas de las industrias $ #rofesiones $ las causas legales de se#araciónM
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i, a organizarse en defensa de sus intereses comunes( constitu$endo sindicatos o asociaciones #rofesionales( federaciones $ confederaciones o cual&uier otra forma de asociación l'cita o reconocida #or la le$M ", a declararse en huelga en la forma $ condiciones establecidas en este CódigoM I, utilizar gratuitamente el ser%icio de las agencias de traba"o u oficinas de colocación de traba"adores( instituidas #or el !stado o las em#resasM l, a ser re#atriados #or cuenta de los em#leadores cuando los hubiesen contratado en el #a's #ara #restar sus ser%icios en el e)tran"eroM ll, a elegir( conforme lo dis#one la le$( 6rbitros o conciliadores #ara dirimir #ac'ficamente los conflictos &ue tu%iesen entre s' $ con el em#leadorM $ m, los dem6s derechos &ue les acuerden las le$es $ reglamentos de traba"o siem#re &ue no contra%engan las dis#osiciones de este Código. Son obligaciones de los trabajadores8 a, realizar #ersonalmente el traba"o contratado( ba"o la dirección del em#leador o sus re#resentantes a cu$a autoridad estar6n sometidos en todo lo concerniente a la #restación esti#uladaM b, e"ecutar el traba"o con la eficiencia( intensidad $ esmero a#ro#iados en la forma( tiem#o $ lugar con%enidosM c, acatar los #rece#tos del reglamento de traba"o $ cum#lir las órdenes e instrucciones dadas #or el em#leador o sus re#resentantes segn la organización establecidaM d, obser%ar conducta e"em#lar $ buenas costumbres durante el traba"oM e, abstenerse de todo acto &ue #ueda #oner en #eligro su #ro#ia seguridad( la de sus com#a4eros o la de terceras #ersonas as' como la de los establecimientos( talleres o lugares en &ue el traba"o se realizaM f, #restar au)ilio en casos de siniestros o riesgos &ue #ongan en #eligro inminente la #ersona o los intereses del em#leador o de sus com#a4eros de traba"oM g, traba"ar e)ce#cionalmente un tiem#o ma$or &ue el se4alado #ara la "ornada ordinaria( cuando las circunstancias lo re&uieran #ara la buena marcha del traba"o. !n este caso( tendr6n derecho al aumento &ue legalmente les corres#onde en la retribuciónM h, restituir al em#leador los materiales no usados $ conser%ar en buen estado los instrumentos $ tiles de traba"o entregados #or a&uel no siendo res#onsables #or el deterioro &ue origine el uso natural $ adecuado de dichos ob"etos( ni el ocasionado #or causas fortuitas( fuerza ma$or o #ro%eniente de mala calidad o defectuosa construcciónM i, integrar los organismos &ue establecen las le$es $ reglamentos de traba"oM ", comunicar o#ortunamente al em#leador o sus re#resentantes las obser%aciones &ue estime conducentes a e%itar da4os $ #er"uicios a los intereses $ %ida de los em#leadores o traba"adoresM I, guardar estricta reser%a de los secretos técnicos( comerciales $ de fabricación de los #roductos a cu$a elaboración concurran directa o indirectamente o de los cuales tengan conocimientos #or razón del traba"o desem#e4ado( as' como de los asuntos administrati%os cu$a di%ulgación #ueda acarrear #er"uicios a la em#resa. !sta obligación rige también des#ués de la terminación del contrato de traba"o sal%o &ue a&uellos conocimientos integren las a#titudes ad&uiridas o com#leten la formación #rofesional del traba"ador. l, ser%ir con lealtad a la em#resa #ara la &ue traba"en( absteniéndose de toda com#etencia #er"udicial a la mismaM ll, acatar las medidas #re%enti%as $ de higiene &ue im#ongan las autoridades com#etentes o &ue indi&ue el em#leador o sus re#resentantes #ara seguridad $ #rotección del #ersonalM m, dar a%iso al em#leador o a sus re#resentantes de las causas de inasistencia al traba"oM $ n, cum#lir las dem6s obligaciones establecidas #or las le$es $ reglamentos de traba"o. Aueda prohibido a los trabajadores a, faltar al traba"o sin causa "ustificada o sin #ermiso del em#leadorM b, disminuir intencionalmente el ritmo de traba"o( sus#ender la e"ecución del mismo #ermaneciendo en su #uesto o incitar a su sus#ensión arbitraria( siem#re &ue ésta no se deba a huelga declarada( en cu$o caso deber6n abandonar el lugar del traba"oM c, usar los tiles( materiales $ herramientas suministrados #or el em#leador #ara ob"eto distinto del ordenado #or el mismo o a beneficio de e)tra4osM d, #resentarse al traba"o en estado de embriaguez o ba"o la influencia de drogas estu#efacientes o en cual&uiera otra condición anormalM e, #ortar armas de cual&uier clase( a menos &ue sean necesarias #or la naturaleza del ser%icioM
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f, hacer colectas o suscri#ciones en los centros de traba"o( sin #ermiso del em#leador( toda %ez &ue interrum#an las acti%idades laboralesM $ g, coartar la libertad de traba"ar o no traba"ar $ desarrollar cual&uier clase de #ro#aganda en las horas de traba"o dentro del establecimiento. Lecci#n % 0
Suspensión o interrupción del contrato de trabajo. Concepto !s la cesación tem#oral de la acti%idad laboral #or moti%os legales o con%encionales. Debido a &ue subsiste el %'nculo contractual entre las #artes( el ob"eto de la sus#ensión es e%itar la terminación del contrato laboral $ continuar normalmente las tareas una %ez desa#arecida la causa. !l traba"ador no realiza tareas $ tam#oco #uede e)igir al em#leador #ago de salarios( sal%o otra dis#osición en contrario. 1. Caracteres de la suspensi#n . la inacti%idad efecti%a( sin remuneración +sal%o e)ce#ciones legales, 8. tem#oralidad o duración determinada . inalterabilidad de otros derechos $ obligaciones +contenido, 2. "5ectos jurdicos de la suspensi#n. La sus#ensión del contrato de traba"o afecta a la e"ecución $ #roduce efectos de cese tem#oral de las obligaciones de #restar ser%icios $ #agar salarios( sal%o dis#osición legal o con%encional en contrario 3. Causas de la suspensi#n !st6n en el :rt. 7 del Cogido del traba"o. *on de naturaleza biológica( económica( #ol'tica( #enal $ social. %umeraci#n y clasi5icaci#n de las causas de suspensi#n previstas en el C#digo B =iol#gicas8 la muerte o inca#acidad del em#leador( &ue im#osibilita tem#oralmente continuar las labores. Las enfermedades &ue im#osibilitan al traba"ador #ara el desem#e4o de sus tareas. Los accidentes de traba"o $ enfermedades #rofesionales &ue acarreen solo inca#acidad tem#oral. !l descanso de maternidad( licencias( re#osos legales $ %acaciones B "con#micas la falta o insuficiencia de materias #rimas o fuerza motriz no im#utables al em#leador. La carencia de medios de #ago $ la im#osibilidad de obtenerlos( debidamente "ustificadas #or el em#leador. !l e)ceso de #roducción( en relación a las relaciones económicas de la em#resa $ a la situación del mercado. 5m#osibilidad de #roseguir en el traba"o #or no ser rentable. Cesación anual de las labores en las industrias( &ue debido a la naturaleza de la e)#lotación( tienen una acti%idad #eriódica +zafras de ca4a de azcar( algodón( etc., B Polticas el ser%icio militar obligatorio( mo%ilización decretada #or autoridad com#etente &ue afecta al traba"ador( $ el cum#limiento de otras obligaciones im#uestas #or la le$. Penales la detención( el arresto o #risión #re%enti%a del traba"ador( distadas #or autoridad com#etente cuando irrum#an en la acti%idad del traba"ador. Sociales la huelga legal de los traba"adores( el #aro #atronal calificado legal( $ el ser%icio de un cargo sindical o el desem#e4o de otras funciones re#resentati%as. $. Pla&os legales m@
bligaciones y derechos del empleador durante la suspensi#n Dar a%iso de la sus#ensión $ sus causas a la :utoridad :dministrati%a del 2raba"o $ al traba"ador antes de ser dictada la Resolución &ue autorice la sus#ensión. Reser%ar el em#leo #ara el traba"ador sus#endido Comunicar al sindicato $ a la :utoridad :dministrati%a la reanudación del traba"o. Re#oner a los mismos traba"adores &ue #restaban ser%icio en la em#resa cuando la sus#ensión termina. Nombrar un sucesor mientras dure la ausencia del traba"ador( en los casos #re%istos en el :rt. 7. !l contrato de traba"o celebrado con el sustituto e)#irar6 autom6ticamente sin res#onsabilidad #ara el •
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em#leador( cuando el traba"ador sustituido se reintegre al traba"o. *i no lo hiciere en el #lazo establecido( el traba"ador sustituto &uedara confirmado en el cargo( con todos los derechos $ obligaciones inherentes al #ersonal efecti%o ,. >bligaciones y derechos del trabajador durante la suspensi#n 1resentarse ante el em#leador a los efectos de ser reintegrado a su em#leo dentro del #lazo establecido en la le$ 2iene derecho a su readmisión en la em#resa cuando se reanuden las tareas sus#endidas. !n caso de reanudación #arcial de los traba"os( debe #referirse #ara la readmisión al traba"ador de ma$or antigJedad. Cobrar salarios cuando la sus#ensión total o #arcial de los contratos de traba"o( no se a"uste a las causas determinadas #or la le$ $ ser reintegrado al traba"o. Decidir entre es#erar la reanudación de las tares o dar #or terminado el contrato con indemnización +cuando la sus#ensión dura mas de = d'as( #or las causas se4aladas en la le$ falta o insuficiencia de materias #rimas o fuerza motriz no im#utables al em#leador( la muerte o inca#acidad de éste( el e)ceso de #roducción de una industria determinada o la im#osibilidad de #roseguir los traba"os #or no ser rentable, !l sim#le transcurso de = d'as no es suficiente #ara #resumir la rescisión del contrato( $a es &ue necesaria la declaración e)#resa de %oluntad del traba"ador sus#endido . Derechos del empleador Nombrar un sustituto mientras dure la ausencia del traba"ador en los casos #re%istos en el código del traba"o. !l contrato de traba"o celebrado con el sustituto estirara autom6ticamente sin res#onsabilidad #ara el em#leador( cuando el traba"ador sustituido se reintegre a su em#leo. *i no lo hiciere en el #lazo establecido( el traba"ador sustituto &uedara confirmado en el em#leo con todos los derechos $ obligaciones inherentes al #ersonal efecti%o +:rt.7> C2, 0. >bligaciones del empleador a. Dar a%iso de la sus#ensión $ sus causas alas autoridad administrati%a del traba"o $ al traba"ador antes de ser dictadas la resolución & autoriza la resolución +:R2 78 C2, b. Reser%ar el em#leo #ara el traba"ador sus#endido +:R2 7 C2, c. Comunicar al sindicato $ a las autoridades administrati%as del traba"o( la reanudación de las tareas d. Re#oner a los mismos traba"adores &ue #restaron ser%icios a la em#resa cuando la sus#ensión termina +:R2. 7 C2, . Procedimientos para suspender los contratos en una empresa 1ara &ue la sus#ensión sea legal deben recurrir los re&uisitos $a sea de forma como de fondo a. Requisitos de Fondo constitu$en los re&uisitos de fondo una o m6s causas de hechos enumerados en el :rt 7 del C2( los cuales deben alegarse $ "ustificarse #ara &ue se autorice o tenga lugar la sus#ensión legal de #arte o de todos los contratos de traba"os %igentes en una em#resa b. Requisitos de Forma #ara la determinación de los re&uisitos formales ha$ &ue distinguir segn &ue la causa sus#ensi%a sea moti%ada a. #or el em#leadorM b. #or el traba"ador. *i la causa de la sus#ensión #ro%iene del em#leador( este o su re#resentante dar6 a%iso a la misma $ sus causas al traba"ador o sus re#resentantes $ a las autoridades administrati%as del traba"o( con la ma$or antelación #osible la &ue deber6 dar #artici#ación a la #arte traba"adora antes de dictada la resolución &ue dis#onga la sus#ensión. 1. *us#ensiones no a"ustadas a las causas legales efectos +:R2 79 C2, La sus#ensión total o #arcial de los contratos de traba"o &ue no se a"usten a las causales determinadas #or la le$( dar6 derecho al traba"ador al reintegro a su traba"o con el #ago de los salarios ca'dos. !n caso de negati%a del em#leador el hecho ser6 considerado como el des#ido de causa in"ustificada( legalmente indemorable. Lecci#n % •
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De la terminación del contrato de trabajo Conforme ense4a el #rofesor frescura la terminación del contarte de traba"o consiste en la e)tinción de los derechos $ las obligaciones deri%adas del derecho del traba"o #ero no #or causa o razones intr'nsecas de in%alides o nulidad( sino #or circunstancias e)tr'nsecas al mismo &ue #roducen su ineficacia. !n ortos términos se lo define como fenómeno "ur'dico #or el cual se e)tingue el contrato $ &ueda disuelta la relación laboral $ de"an de e)istir #ara las #artes de las obligaciones "ur'dicas éticas( #atrimoniales $ #ersonales &ue la %inculaban.
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*egn la
/erminaci#n de los contratos de trabajos por causas gebnerales o comunes a todos los contratos y sus consecuencias a. !l mutuo consentimiento formalizado en #resencia de un escribano #ublico autoridad administrati%a del traba"o o del secretario del tribunal de traba"o el "uzgado en lo laboral de turno o de dos testigos del acto b. La muerte del traba"ador o la inca#acidad f'sica o mental del mismo &ue haga im#osible el cum#limiento del contrato. La inca#acidad f'sica o mental libera la res#onsabilidad del #atrono c. !l caso fortuito o de fuerza ma$or &ue im#osibilite #ermanentemente la continuación del contrato d. !l %encimiento del #lazo o la terminación de la obra( en los contratos celebrados #or #lazos determinados o #or obras e. La muerte o inca#acidad del em#leador f. La &uiebra del em#leador o la li&uidación "udicial de la em#resa( sal%o el caso de &ue el sindico de acuerdo con los #rocedimientos legales #ertinentes resuel%a &ue deba continuar el negocio o e)#lotación g. !l cierre de la em#resa industrial o comercial o la reducción definiti%a de las faenas( #re%ia comunicación #or escrito a las autoridades administrati%as del traba"o él agotamiento de la materia( ob"eto de una industria e)tracti%a h. !l des#ido del traba"ador #or el em#leador con causa "ustificada i. !l retiro del traba"ador con causa "ustificada con arreglo a la le$ 3. Casos en ;ue el contrato termina sin responsabilidad para las partes Los casos en &ue los contratos terminas sin res#onsabilidad #ara las #artes son las siguientes a. 2erminación del contrato mediante el #eriodo de #rueba b. 2erminación #or causas esti#uladas e)#resamente en los contratos de traba"o( sino fueses contrarias a la le$ c. 2erminación #or mutuo consentimiento formalizado ante la #resencia ante un escribano #ublico autoridad administrati%a del traba"o o del secretario del tribunal del traba"o( del "uzgado en lo laboral de turno( o de dos testigos del auto d. 2erminación #or el caso fortuito o la fuerza ma$or &ue im#osibilite la continuación del contrato( si la em#resa no est6 asegurada e. !l %encimiento del #lazo o la terminación de la obra en los contratos celebrados #or #lazos determinados o #or obra+ Desta"o, f. !l des#ido del traba"ador #or el em#leador con causa "ustificada conforme a lo dis#uesto en el código del traba"o $. >bligaciones especiales impuestas al empleador por la naturale&a e
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,. Posibilidad de restablecer el vinculo contractual estinguido !sta #osibilidad se da en los siguientes casos a. Rehabilitación de una &uiebra o inter%ención "udicial &ue ha moti%ado el cierre de la em#resa b. Rea#ertura durante el a4o de una industria o comercio . /erminaci#n o e
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La falta reiterada de #untualidad en el horario de traba"o( des#ués de haber sido a#ercibido( #or el em#leador o sus delegados. La interru#ción de las tareas #or el traba"ador( sin causa "ustificada aun&ue #ermanezca en su #uesto. !n caso de huelga deber6 abandonar el lugar de traba"o. La desobediencia del traba"ador al em#leador o sus re#resentantes( siem#re &ue se trate del ser%icio contratado. Com#robación en el traba"ador de enfermedades infecto-contagiosas o mental o de otras dolencias o #erturbación org6nica( siem#re &ue le inca#acite #ermanentemente #ara el cum#limiento de las tareas contratadas o constitu$a un #eligro #ara terceros Las %iolaciones gra%es del traba"ador de las cl6usulas del contrato de traba"o o dis#osiciones del reglamento interno del taller( a#robado #or la autoridad com#etente Pruebas ;ue deben ser producidas !st6 a cargo del em#leador #robar &ue el %inculo contractual no sigue debido a una causa "usta( $a &ue en el Cod. Laboral se consagra la estabilidad general del em#leo +efecti%idad, del traba"ador &ue com#leto el #eriodo de #rueba. 1or tanto( el traba"ador efecti%o des#edido #ercibir6 las indemnizaciones( sal%o im#utación $ demostración de "usta causa #or el e) #atrono( estas causas est6n #re%istas en la le$. 1. "5ectos legales del despido *e distinguen 8 casos . Despido justi5icado sin res#onsabilidad indemnizatoria. !s cuando el traba"ador lo admite( o el em#leador im#uta al traba"ador $ #rueba en "uicio la e)istencia de una causa "usta #re%ista en la le$. 8. Despido injusti5icado si el em#leador no #rueba la e)istencia de la causa "usta alegada como fundamento del des#ido legalmente establecida( ser6 considerado in"ustificado $ abonara la indemnización conforme a la antigJedad( e&ui%alente a A salarios diarios #or cada a4o de ser%icio o fracción su#erior a > meses( calculada en base al #romedio de los salarios de%engados #or el traba"ador( durante los ltimos > meses &ue tenga la %igencia del contrato o fracción de tiem#o menor( si no hubiese a"ustado dicho tiem#o. "n caso de omisi#n o 5alta vicio o de5ectoE del preaviso legalF el empleador abonara la indemni&aci#n sustitutiva en base a la escala del rt. 0 Cum#lido el #eriodo de #rueba $ hasta a4o de antigJedad d'as 36s de a4o $ hasta A a4os 9A d'as 36s de A a4os $ hasta a4os de antigJedad > d'as 36s de a4os en adelante = d'as Lecci#n % 1 •
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Preaviso. Concepto !s la obligación &ue tiene el traba"ador $ el em#leador( en el contrato de traba"o #or tiem#o indefinido( de antici#ar uno al otro( la fecha cierta $ futura de terminación sin causa "usta del contrato. 1. 7inalidades del Preaviso !%itar sor#resas $ #er"uicios !l traba"ador #rea%iso tendr6 tiem#o de buscar un nue%o em#leo !l em#leador #rea%iso #odr6 también buscar un reem#lazo $ as' continuar la #roducción . 2. Pla&os de preaviso establecidos en el C#digo8 Los pla&os se escalonan seg-n la antigedad del trabajador8 Cum#lido el #eriodo de #rueba $ hasta un a4o de ser%icio d'as de #rea%iso De a A a4os 9A d'as de #rea%iso. De A a a4os > d'as de #rea%iso De a4os de antigJedad en adelante = d'as de #rea%iso 3. Derechos del trabajador durante este periodo !n #rimer lugar debemos se4alar &ue tanto el traba"ador como el em#leador en el contrato de traba"o #or tiem#o indefinido est6n obligados a antici#ar el uno al otro( la fecha cierta $ futura de terminación sin "usta causa del contrato. Durante el #eriodo de #rea%iso $ sin &ue se disminu$a el salario el traba"ador notificado de des#ido gozara de una licencia diaria de dos horas dentro de la "ornada legal o de un d'a a la semana a su arbitrio( #ara &ue bus&ue nue%o traba"o. !l traba"ador #odr6 o#tar #or hacer uso en forma continuada de todo el tiem#o de licencia &ue le corres#onda. $. >misi#n del preaviso por parte del empleador y trabajador !l em#leador &ue ha$a omitido dar el #rea%iso o lo diese sin a"ustarse a los re&uisitos legales( &ueda obligado a #agar al traba"ador una cantidad e&ui%alente a su salario durante el termino del #rea%iso( el • • •
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c6lculo #ara el #ago del mismo se hace en la misma forma &ue la establecida #ara le indemnización #or des#ido in"ustificado (. R*gimen indemni&atorio +ndemni&aci#n por despido injusti5icado :rt. = /en caso de des#ido sin "usta causa dis#uesto #or el em#leador( habiendo o no mediado #rea%iso( éste deber6 abonar al traba"ador una indemnización e&ui%alente a A salarios diarios #or cada a4o de ser%icio o fracción su#erior a > meses. +ndemni&aci#n por 5alta de preaviso el em#leador &ue no ha$a dado #rea%iso o lo diese sin a"ustarse a los re&uisitos legales( &ueda obligado a #agar al traba"ador una cantidad e&ui%alente a su salario durante el termino del #rea%iso( el c6lculo #ara el #ago del mismo se hace en la misma forma &ue la establecida #ara le indemnización #or des#ido in"ustificado plicaciones pr@cticas Calcular lo &ue debe #ercibir un traba"ador en conce#to de indemnizaciones #or des#ido in"ustificado $ #or falta de #rea%iso( con A a4os $ A meses de antigJedad( si durante los ltimos > meses si sueldo fue de ?s. .8. mensuales :ntigJedad A a4os *ueldo mensual ?s. .8. *alario diario ?s. .8.P 98.>>> 5.1.D.5. 88A d'as Q 8 9A d'as Q 98.>>> =.8. 5.1..1. = d'as Q 98.>>> .=.=9 8.=.=9 •
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Cuando debe #ercibir en conce#to de indemnización #or Retiro "ustificado un traba"ador con a4os de antigJedad( si su "ornal diario durante los ltimos > meses fue de 98. ?s. 5.1..R. 9A d'as Q 98. .=.
Calcular lo &ue debe #ercibir en conce#to de des#ido in"ustificado $ #or falta de #rea%iso( el traba"ador con a4os $ meses de antigJedad( $ un salario #romedio mensual durante los ltimos > meses de ?s. .8.. :ntigJedad = a4os 1romedio de salario mensual .8. 1romedio de salario diario 9. 5.1.D.5. A d'as Q ?s. 9. A.9. 5.1..1. > d'as Q 9. 8.9. 7.. Referencias ON horas nocturnas O
Estabilidad laboral. Concepto. Clases y *orma de ad1uirirlas !s un institución del derecho del traba"o &ue surge del #rinci#io de la continuidad laboral( #or &ue el ob"eti%o de la estabilidad laboral es #recisamente &ue el traba"ador #ueda mantener su fuente de traba"o mientras su conducta se adecue a las normas legales %igentes $ fundamentalmente tiene el ob"eti%o de e%itar &ue el traba"ador &ue ha dedicado a4os de esfuerzo en su traba"o #ueda ser ob"eto de des#ido arbitrario
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Puede ser Relativa8 #ermite al em#leador la cancelación del contrato de traba"o( abonando las indemnizaciones #re%istas legalmente. "jemplo8 La estabilidad general del trabajo esta consagrada en el Código Laboral. *e la conoce también como efecti%idad. 7orma de d;uirirla La misma nace una %ez su#erada el #eriodo de #rueba bsoluta8 el em#leador no #uede terminar el contrato. "jemplo8 La otra estabilidad ad&uirida a los a4os( conforme a la le$( es la estabilidad especial. :mbas estabilidades +general $ es#ecial, se fundan en la antigJedad del traba"ador. 7orma de d;uirirla *e ad&uiere #or la #restación de a4os de ser%icio a fa%or de un em#leador •
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1. 7undamento de la estabilidad laboral !l fundamento de la estabilidad laboral es sin lugar a dudas el a4o de antigJedad &ue óbstenla el traba"ador en su res#ecti%o lugar de traba"o( situación reconocida #or la Constitución Nacional 2. Procedimiento para despedir a un trabajador estable *egn el Código Laboral( el traba"ador con estabilidad es#ecial + a4os,( solo #odr6 terminar su contrato en los siguientes casos *us#ender al traba"ador &ue ha$a incurrido en la causal de "ustificación del des#ido #or #arte de la #atronal. !sta situación es una facultad discrecional del em#leador Comunicar la decisión al traba"ador 5niciar la demanda laboral de des#ido "ustificado ante el "uzgado en lo laboral La decisión de des#ido debe emanar del "uez en lo laboral en caso de com#robación de la causal in%ocada #or la #atronal. !s decir( el des#ido del traba"ador estable+ a4os de antigJedad, es com#etencia del órgano "udicial $ no un derecho de em#leador 3. Consecuencias para el empleador por 5alta de prueba de la causal de despido alegada *i el em#leador no #robase la causa alegada contra el traba"ador con estabilidad es#ecial( en el corres#ondiente "uicio( su demanda ser6 rechazada( $ el "uez ordenara la re#osición del traba"ador( en iguales condiciones( as' como el #ago de salarios $ beneficios corres#ondientes al #eriodo de sus#ensión indebida. $. >pci#n del /rabajador. Sueda a o#ción del traba"ador ace#tar la reintegración o #ercibir la doble indemnización #or antigJedad #re%ista en el :rt. =7 del Código del 2raba"o( $ la indemnización corres#ondiente al #rea%iso omitido segn la antigJedad. (. +mposibilidad de reposici#n del trabajador estable e5ectos Cuando la re#osición del traba"ador estable( con estabilidad es#ecial ordenada #or el "uez no fuere factible #or haber sobre%enido incom#atibilidades de 'ndole #ersonal entre el traba"ador $ el em#leador( o re#resentante #rinci#al de la #ersona "ur'dica contratante #robada en "uicio el em#leador #agara una indemnización e&ui%alente al doble de la &ue le corres#onder'a al traba"ador en caso de des#ido in"ustificado( conforme a su antigJedad. !l desacato de una orden de re#osición en el em#leo de cual&uier otra causa &ue no sea la incom#atibilidad #ersonal o la e)tinción de la em#resa #uede moti%ar la demanda en contra al em#leador #or da4os $ #er"uicios( e incluso la denuncia en cede #enal #or el hecho #unible de resistencia ,. +ndemni&aci#n del trabajador estable por e
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0. /rabajador estable ;ue dimita injusti5icadamente !l traba"ador con estabilidad ad&uirida &ue dimita in"ustificada o intem#esti%amente #ierde el derecho a la indemnización $ &ueda obligado a #agar al em#leador la indemnización e&ui%alente a las #re%istas en el :rt = del código del traba"o +A salarios diarios #or cada a4o de ser%icios o fracción su#erior a > meses, :rt. Código del 2raba"o . buso del Derecho. Derecho del trabajador a ad;uirir la estabilidadE *i el des#ido se %erifica con el fin de e%itar &ue el traba"ador #ueda obtener la estabilidad seis meses antes de obtenerla( ser6 considerado como un caso de abuso de derecho $ el "uez com#etente #odr6 ordenar la re#osición. Lecci#n % 12
Contratos especiales de trabajo *on ti#os o formas de relaciones indi%iduales &ue re&uieren normas diferentes a las comunes( relati%as a los derechos $ obligaciones de las #artes( a la condición del traba"ador( el ob"eto de la relación( el lugar del traba"o o la naturaleza de las #restaciones. Regulaci#n en el Cogido del /rabajo para contratos especiales , Contrato de a#rendiza"e 8, Contrato de traba"o de menores $ mu"eres , Contrato de traba"o a domicilio 9, Contrato de traba"o domestico A, Contrato de traba"o rural >, Contrato de traba"o en las em#resas de trans#orte automotor terrestre 1. Contrato de aprendi&aje. Concepto. :onto de Salario !s a&uel #or el cual un traba"ador o a#rendiz se obliga a #restar ser%icio a un em#leador( a cambio de &ue éste le ense4e #r6cticamente( #or s' o #or otro( una #rofesión( arte u oficio( durante un tiem#o determinado $ le #ague un salario &ue #uede ser con%encional. !s una formación mediante el adiestramiento. *u fin #rimario es el entrenamiento. !l #ago de un salario es la recom#ensa lógica de la utilidad( aun&ue limita al a#rendiz( el monto no #odr6 ser menor al >K del salario m'nimo legal. La remuneración es mi)ta( en efecti%o $ en es#ecies +la #r6ctica del arte $ oficio,. 2. "dad :nima para reali&ar el Contrato de aprendi&aje : #artir de los a4os. 1ara los menores la ca#acidad se regir6 segn el Código de la Ni4ez $ la :dolescencia. !s #osible celebrarlo desde los 8 a4os con #ermiso de los #adres o uez com#etente !l #ermiso #uede ser condicionado( limitado o re%ocado. 3. Clausulas del Contrato Contenido m'nimo del contrato •
Nombre( edad( estado ci%il( nacionalidad $ domicilio de las #artes
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1rofesión( arte u oficio( ob"eto del a#rendiza"e
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Descri#ción de tareas a cargo del a#rendiz
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2iem#o $ lugar de ense4anza( e identificación de la institución
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La retribución &ue corres#onda al a#rendiz en salarios $ otros
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Las condiciones de manutención( alo"amiento e instrucción #rimaria( cuando estén a cargo del em#leador( $ a e%aluación de cada una en dinero.
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Las condiciones acordadas #or las #artes &ue fa%orezcan el a#rendiza"e $. >bligaciones del aprendi&8
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1restar #ersonalmente con todo cuidado $ a#licación el traba"o con%enido( a"ust6ndose a las órdenes( instrucciones $ ense4anzas del maestro o em#leador.
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*er leal $ guardar res#eto al em#leador o maestro $ a sus familiares( traba"adores $ clientes del establecimiento.
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Cuidar de los materiales $ herramientas del em#leador( e%itando da4os $ deterioros
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1rocurar la ma$or econom'a #ara el em#leador o maestro( en el desem#e4o del traba"o en &ue se adiestre. Los dem6s &ue im#usiesen las le$es (. >bligaciones del maestro empleador
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1ro#orcionarle ense4anza en la #rofesión( arte u oficio a &ue as#ira $ #agarle la retribución #ecuniaria $ dem6s #restaciones segn lo con%enido.
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2ratarlo con la debida consideración como lo har'a un buen #adre de familia( absteniéndose de maltratarlo de #alabra o de obra( #or %'a de corrección.
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:l concluir el a#rendiza"e( darle testimonio escrito( fechado $ firmado( en &ue consten los conocimientos $ a#titudes #rofesionales ad&uiridos
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1asado el término de a#rendiza"e( #referirlo en igualdad de condiciones( #ara llenar las %acancias &ue ocurran relati%as a la #rofesión( arte u oficio &ue hubiere a#rendido.
1oner en conocimiento de los #adres o re#resentantes legales de los a#rendices menores de edad( los casos de enfermedad( mala conducta u otras faltas ,. Duraci#n del contrato de aprendi&aje No #odr6 e)ceder de un a4o. !)ce#cionalmente #or la naturaleza del oficio o la #rofesión( #odr6 e)tenderse hasta a4os( con autorización de la Dirección del 2raba"o( en resolución fundada. Periodo de prueba8 1ara el a#rendiz es de > d'as . Causas de terminaci#n del contrato de aprendi&aje de parte del empleador !l em#leador #uede dar #or terminado el contrato de a#rendiza"e sin ninguna res#onsabilidad 1or faltas gra%es de consideración $ res#eto al maestro $ su familia( cuando %i%a con ellos. 1or inca#acidad manifiesta del a#rendiz( #ara adiestrarle en el oficio( arte u #rofesión a &ue as#ire 1or no a#robar los e)6menes de ense4anza $ a#rendiza"e conforme al #rograma de estudios 0. +ndemni&aciones !n caso de incum#limiento del contrato de a#rendiza"e #or #arte del em#leador( el a#rendiz #odr6 demandar al maestro #or da4os $ #er"uicios( ante la "urisdicción del traba"o. !l #rofesor eli#e *antiago 1aredes considera &ue e)iste incor#oración de la indemnización #or des#ido in"ustificado $ #or el otro da4o $ #er"uicios sin "ustificación racional Lecci#n % 13 •
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Contrato de trabajo de menores *e trata de un contrato es#ecial referente a menores &ue no ha$an cum#lido a4os de edad 7undamentos la #artici#ación de menores de a4os en di%ersas tareas de la industria $ comercio( fuera del 6mbito domestico( #ara satisfacer las necesidades de la %ida con su #ro#io traba"o( ad&uiere cada d'a ma$or im#ortancia. La #rotección &ue la legislación laboral concede a los menores traba"adores( tiene fundamentos de origen biológico( económico( moral $ social. La labor realizada #or el menor no debe afectar al normal desarrollo es#iritual $ cor#oral del mismo. 2am#oco la formación moral $ escolar( $ &ue hasta determinada edad no ser6 a#artado del hogar. *u situación interesa al futuro del #a's. :rt. > $ +Cons. Nac., /todos los habitantes del #a's( tienen derecho a un traba"o licito( libremente escogido $ a realizarse en condiciones dignas $ "ustas( sin discriminación de edad0. /!n relación al traba"o de los menores( se dar6 #rioridad a sus derechos( #ara garantizar el normal desarrollo f'sico( intelectual $ moral.0 !l Código de la Ni4ez $ la :dolescencia am#ara al adolescente &ue traba"a #or cuenta #ro#ia( al adolescente &ue traba"a #or cuenta a"ena $ al ni4o &ue se ocu#a del traba"o familiar no remunerado. !l menor &ue traba"a en relación de de#endencia es su"eto #rotegido #or el Código del 2raba"o $ también #or el nue%o Código de la Ni4ez $ la :dolescencia 1. "dad y otros re;uisitos para la admisi#n 1ara el traba"o de menores de a4os ser6 necesario Certificado de nacimiento Certificado anual de ca#acidad f'sica $ mental #ara el traba"o( e)#edido #or la autoridad sanitaria com#etente :utorización del re#resentante legal No ser ocu#ado en em#leo #eligroso #ara la %ida( la salud o moralidad( &ue re&uieren esfuerzos su#eriores a la ca#acidad #ro#ia de su edad( es#ecificada en le$es o reglamentos. • •
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Sue ha$an com#letado la instrucción #rimaria o &ue el traba"o no im#ida la asistencia a la escuela Sue no traba"en d'as domingos ni en feriados &ue la le$ se4ale. Los e)6menes médicos estar6n a cargo del em#leador $ no ocasionaran gasto alguno a los menores a sus #adres. La reada#tación f'sica $ #rofesional de los menores corres#onde al régimen de seguridad social. 2. Prohibiciones del Contrato de :enores 1rohibición del traba"o nocturno :rt. 88 /los menores de A a a4os no ser6n em#leados durante la noche en un inter%alo de horas( durante las 8 a las > horas. *e e)clu$e de esta dis#osición. *e e)clu$e de ésta dis#osición al traba"ador domestico( e"ecutado en el hogar del em#leador0 3. >bligaciones del "mpleador 2odo em#leador &ue ocu#e a menores o a#rendices menores( est6 obligado a lle%ar un Libro de Registros( en el &ue har6 constar los siguientes datos , Nombre $ a#ellido del adolescente 8, Nombre $ a#ellido de su #adre( madre( tutor o encargado , echa $ lugar de nacimiento 9, Dirección $ lugar de residencia del adolescente A, Labor &ue desem#e4ara >, Remuneración 7, Oorario de traba"o , !scuela a la &ue asiste $ horario de clases !ste Libro( #ara su %alidez( deber6 tener ho"as numeradas( selladas $ rubricadas #or la Dirección ?eneral de 1rotección de 3enores( debiendo ser lle%ado sin enmiendas( ras#aduras ni anotaciones entre reglones. !l Libro ser6 e)hibido a los ins#ectores u otros funcionarios autorizados( cuando fuese re&uerido. !n los meses de enero $ "ulio de cada a4o( el em#leador deber6 remitir a la Dirección ?eneral de 1rotección de 3enores un resumen del mo%imiento registrado en el mencionado libro $. Salario de menores Determinación inicial de un salario con%encional( no inferior al >K del salario m'nimo :umentos fundados en la antigJedad $ merecimientos( relacionados con salarios #ercibidos #or los ma$ores de a4os *i el menor de a4os realiza traba"os de igual naturaleza( duración $ eficacia( de otros ma$ores( tendr6 derecho a #ercibir el salario m'nimo legal (. R*gimen de vacaciones Los traba"adores menores de a4os tendr6n derecho a las %acaciones anuales remuneradas( cu$a duración no ser6 inferior a d'as h6biles corridos Lecci#n % 1$ • •
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Del trabajo de las mujeres Desde hace mucho se conoce la acti%idad normal de la mu"er en acti%idades domesticas $ agr'colas. !n lugares di%ersos colaboraba en talleres de familia. 1ero recién desde la Re%olución 5ndustrial se incor#oró como obrera de la #roducción. Desde entonces fue ob"eto de abusos( como la e)cesi%a duración de las "ornadas( obligación de realizar tareas nocturnas( #eligrosas e insalubres( con descansos insuficientes( sin considerarla como gestante #osible o real. 1. Disposiciones Legales. 7inalidad !l estado de maternidad como "ustificación de las reglas es#eciales del código del traba"o surgen claramente de las dis#osiciones constitucionales $ legales. !n efecto( el :R2. = dis#one /Del traba"o de la mu"er.0 Los trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales pero la maternidad será objeto de especial protección que comprenderán los ser vicios asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a 12 semanas. La mujer no será despedida durante el embarao y tampoco mientras dure los descansos de maternidad. !n igual sentido el código del traba"o en el :rt. 8 ltima #arte establece la igualdad laboral al dis#oner &ue las mu"eres disfrutaran de los mismos derechos laborales $ tienen las mismas obligaciones &ue los %arones. G el :rt 8= del Código del traba"o establece &ue el ob"eto de loa #rotección es#ecial de las mu"eres es el estado de maternidad al se4alar &ue las modalidades &ue se consignan en esta sesión tienen como #ro#ósito fundamentar la #rotección de la maternidad. 2. Prohibiciones de /rabajos insalubres o peligrosos y nocturnos !l art'culo del Código del 2raba"o dis#one Cuando e)ist'a #eligro o la salud de la madre o del hi"o durante la gestación o el #eriodo de lactancia ( no #odr6 realizar labores insalubres o #eligrosas traba"os
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nocturnos industrial( en establecimientos industriales o de ser%icios des#ués de las de la noche as' como en horas e)traordinarias. 1or otra #arte el :rt del Código del 2raba"o define los traba"os considerados insalubres $ #eligrosos en los términos siguientes a los efectos del art'culo anterior+:rt. C2,( son labores #eligrosas o insalubres las &ue( #or la naturaleza del traba"o #or las condiciones f'sicas( &u'micas o biológicas del medio en &ue se #resta( o #or la com#osición de la materia #rima &ue se utilice( son ca#ases de actuar sobre la %ida $ la salud f'sica $ mental de la mu"er embarazada $ de su hi"o. : los efectos de la o#erati%idad de la #rohibición de referencia( el :R2. A del Código del 2raba"o dis#one : #artir de la fecha de la notificación del embarazo la mu"er em#leada habitualmente en traba"os insalubres #eligrosas o #enosas tiene derecho a ser trasladadas de lugar de traba"o( asign6ndosele tareas com#atibles con su estado sin reducción de salario. 3. Suspensi#n del trabajo de parte de la mujer 2oda traba"adora tendr6 derecho a sus#ender su traba"o siem#re &ue #resente un certificado médico e)#edido o %isado #or el 5.1.*( o el 3.*.1.$ H.*( en el &ue se indi&ue &ue el #arto ser6 de #roducirse #robablemente dentro de las > semanas siguientes $( sal%o autorización medica( no se le #ermitir6 traba"ar durante las > semanas #osteriores al #arto esta limitación del traba"a #re $ #os #arto de la mu"er constitu$e un descanso obligatorio. !l benefició no #uede ser renunciado en razón del interés socialM $ tam#oco es com#ensable. La obligación de otorgar el tiem#o libre es del em#leador( #ero las #restaciones económicas &uedan a cargo del 5.1.*. Durante su ausencia #or maternidad $ en cual&uier #eriodo adicional entre las fechas #resuntas $ la fecha real del #arto( la traba"adora recibir6 asistencia médica $ #rotestaciones suficientes( con cargo al régimen de seguridad social +:R2. C2, $. Periodo de lactancia !n el #eriodo de lactancia( las madres traba"adores tendr6n 8 descansos e)traordinarios #or d'a( de media hora cada uno( #ara amamantar a sus hi"os. !stos descansos ser6n considerados como #eriodos de traba"o( con goce de salario. Constitu$e un derecho a interrum#ir la "ornada laboral con el fin se4alado. *e admite el beneficio aun&ue la alimentación del bebe no sea totalmente materna. !n los lugares donde traba"en m6s de A mu"eres( est6n obligados a habilitar salas maternales #ara ni4os menores de 8 a4os( donde los ni4os &uedan ba"o custodia( durante el horario laboral( debe contar con comodidades #ara el amamantamiento $ #ersonal idóneo (. "stabilidad La Constitución consagra la estabilidad limitada de la traba"adora embarazada( mientras dure el #ermiso de maternidad. Lecci#n % 1(
De los trabajos dom$sticos. Concepto !s el &ue celebran el due4o de la casa #articular o in&uilino $ una #ersona %arón o mu"er( #ara la realización de ser%icios internos a cargo de la familia( &ue no im#orten lucro #ara el #atrón 1. Auienes se incluyen en el trabajo domestico *on considerados traba"adores domésticos( entre otros los choferes del ser%icio familiar( amas de lla%e( mucamas +*ir%ientes,( la%anderas( $ o #lanchadoras( en casas #articulares( ni4eras( cocineras de l casa de familia $ sus a$udantes( "ardineros en relación de de#endencia $ a$udantes( cuidadores de enfermos( ancianos o minus%6lidos( mandaderos +#ersonas &ue lle%an encargos de un lugar a otros,( traba"adores domésticos #ara acti%idades di%ersas del hogar. 2. Salario !l :rt. A del Código del 2raba"o dis#one &ue la retribución en dinero del traba"o domestico( debe ser como m'nimo el 9 K del salario m'nimo #ara tareas di%ersas no es#ecificadas de la zona del #a's donde #reste ser%icio. La disminución de la escala salarial de los traba"adores domésticos tiene su fundamento en el hecho de &ue debe recibir como com#lemento del salario( #restaciones en es#ecie como alimento $ habitación 3. >bligaciones del empleador !l código del traba"o establece una serie de obligaciones del em#leador( en el :rt. A &ue son las siguientes tratarlo con la debida consideración ( no debiendo maltratarlo de #alabra o de hecho suministrarle( sal%o acuerdo en contrario alimentos en cantidad $ calidad suficientes( $ #ara lo &ue #resten ser%icios sin retiro( una habitación decorosa( en relación con las normas generales $ la situación del em#leador • •
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en caso de enfermedad &ue no sea crónica( #ro#orcionarle la #rimera asistencia indis#ensable darle o#ortunidad #ara &ue asista a las escuelas nocturnas en caso de muerte( darle decorosa se#ultura #agarle el aguinaldo corres#ondiente otorgarle licencia #re $ #ost natal a las traba"adoras embarazadas 9. Descansos Los ma$ores de a4os( de comn acuerdo con el em#leador( #odr6n traba"ar los d'as feriados( &ue la le$ se4ale( #ero gozan de los siguientes descansos • • • • •
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Descanso absoluto de 8 horas diarias. 1ara a&uellos &ue no tienen retiro #or lo menos horas se destinaran al sue4o $ 8 horas a las comidas.
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;acaciones anuales remuneradas como todos los traba"adores en cuanto a duración $ remuneración en efecti%o. (. +ndemni&aciones !n caso de des#ido in"ustificado( el :rt. A> del Código del traba"o /el em#leador abonara la indemnización #re%ista en el :rt. = del Código del 2raba"o +A d'as de salario #or cada a4o de ser%icio o fracción su#erior de seis meses( habiendo o no mediado #rea%iso,. 5gual indemnización se #agara en caso de retiro "ustificado del traba"ador domestico >. Causas "ustificadas de terminación #or %oluntad del em#leador !l :rt. A> del Código del traba"o dis#one &ue el em#leador #uede dar #or terminado el contrato sin a%iso #re%io( #agando al traba"ador domestico solamente los d'as ser%idos en los siguientes casos a. Desidia +negligencia( de"adez( desgano, $ abandono en el cum#limiento de sus deberes b. 1or las causas #re%istas en el :rt. de este Código +enga4o( robo( desobediencia manifiesta,. !n caso de des#ido in"ustificado el em#leador abonara la indemnización #re%ista en el :rt = del Código del 2raba"o +indemnización e&ui%alente a A salarios diarios #or cada a4o de ser%icio o fracción de seis meses, Lecci#n % 1,
Del trabajador ural !s &uien #resta ser%icios en relación de de#endencia en un establecimiento rural. 1. Contrato de trabajo rural. 7undamentos !s el celebrado #or #ersonas de uno u otro se)o( &ue se dedican a las labores #ro#ias de un establecimiento agr'cola( ganadero( forestal( tambos o e)#lotaciones similares( con sus res#ecti%os traba"adores. 2. Suienes son considerados traba"adores rurales *on considerados traba"adores rales los artesanos &ue traba"en #ermanentemente en los establecimientos de cam#o( como car#interos( herreros( alba4iles( #intores etc. Los cocineros del #ersonal( des#enseros( #anaderos( carniceros $ a$udantes &ue se encuentran en iguales condiciones. 3. Auienes son los empleadores rurales !s a&uel &ue #or su #ro#ia cuenta $ riesgo se dedica #ersonalmente o mediante un re#resentante a la cr'a( in%ernada o engorde de %acuno( lanares( #orcinos( o%inos o e&uinos( a la e)#lotación de tambos( al culti%o de la tierra( a la e)#lotación forestal o a e)#lotaciones similares( ocu#ando a otras #ersonas en la calidad de de#endientes. $. ;uienes no se aplican las disposiciones de este captulo R/.1,2 del C#digo del /rabajo E No se a#licaran las dis#osiciones de este ca#'tulo a los traba"adores &ue realizan labores &ue ( aun&ue deri%adas de la agricultura( la ganader'a( la acti%idad forestal tambos $ e)#lotaciones similares( tengan car6cter industrial como la fabricación de &ueso( mante&uilla ( %inos $ azcar aceites esencias( como también los aserraderos $ dem6s acti%idades afines. (. >bligaciones del empleador Deben #ro#orcionar a los traba"adores &ue residan #ermanentemente en los establecimientos una casa decorosa( lo &ue debe satisfacer las condiciones m'nimas de higiene( abrigo( aireación( luz natural $ es#acio conforme al nmero de moradores. !stos lugares no #odr6n ser ocu#ados como de#ósitos $ estar6n a una distancia #rudencial de los lugares de crianza( guarda o acceso de animales. 2ambién #ro#orcionaran muebles indi%iduales #ara el re#oso $ guarda de sus ob"etos #ersonales. Los comedores contar6n con mesas( asientos $ utensilios atendiendo el nmero de #ersonas. !l em#leador asegurar6 la #ro%isión de agua #otable $ luz adecuada #ara la noche( hasta comenzar la hora de descanso #or lo menos. Cuando los traba"adores de un establecimiento forestal deben realizar labores en lugares aislados de la administración( los em#leadores les #ro%eer6n( #or lo menos de car#as $ los elementos necesarios #ara organizar los
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cam#amentos tem#orales. Las #restaciones de alimentos a cargo del em#leador im#orta su obligación de suministrar carnes( leche $ adem6s alimentos de #rimera necesidad( en calidad( cantidad $ %ariedad suficientes #ara la adecuada nutrición del traba"ador $ su familia. !l em#leador #ro%eer6 al #ersonal &ue tenga &ue realizar labores a la intem#erie( sombreros( im#ermeables $ calzados adecuados #ara la llu%ia $ el barro( #or lo menos una %ez al a4o gratuitamente ,. Descansos legales 2eniendo en cuanta &ue las "ornadas de traba"o son de horas diarias $ 9 horas semanales( el traba"ador rural tiene derecho a los descansos legales establecidos en el Código del 2raba"o( sal%o e)ce#ción de las é#ocas de llu%ias( siembra cosecha( es&uilas +cortar #elar( etc.,( hierras +acción de marcar con el hierro al ganado( tem#orada en &ue se marca el ganado,( castración o sanitación #eriódicas :rt. Código del traba"o. . 'ornada m@ d'as en los cuales la #ersona &ue esté en ese #eriodo #ercibir6 no menos del > K del salario &ue cobran iguales traba"adores en mismas funciones . Causas legales de terminaci#n del contrato por voluntad unilateral del empleador . !l em#leador #uede dar #or terminado el contrato rural de traba"o sin #rea%iso $ #agar indemnización alguna( #agando al traba"ador solamente los d'as faenados cum#lidos $ al aguinaldo #ro#orcional al tiem#o traba"ado( cuando sobre%engan algunas de las causales contem#ladas en los :rt. 7= $ del Código del 2raba"o. 1. Preaviso Los pla&os se escalonan seg-n la antigedad del trabajador8 Cum#lido el #eriodo de #rueba $ hasta un a4o de ser%icio d'as de #rea%iso De a A a4os 9A d'as de #rea%iso. De A a a4os > d'as de #rea%iso De a4os de antigJedad en adelante = d'as de #rea%iso 11. R*gimen indemni&atorio !l #rea%iso $ las indemnizaciones establecidas se #agaran tomando como base el monto del salario m'nimo establecido #ara acti%idades no es#ecificadas( de la zona o lugar de traba"o o sobre las remuneraciones con%encionales si fueses su#eriores al salario m'nimo legal :rt. = Código del traba"o. !s im#ortante distinguir 8 situaciones diferentes en la li&uidación de las indemnizaciones #ara el traba"ador rural con relación a los traba"adores en general a. !n #rimer lugar( la base de la li&uidación es el salario m'nimo fi"ado #ara el traba"ador rural $ no sobre el #romedio de salarios de%engados durante los ltimos > meses establecidos en el +art. =8 inc. b, del Código del 2raba"o b. La adición de una cuant'a determinada #or el titular del órgano "udicial en base al #recio de #laza de las #restaciones de alimentos $ habitación( a los efectos de li&uidar las indemnizaciones $ rubros laborales #ertinentes Lecci#n % 1 • • • •
!ornada "aboral. Concepto :rt. = /considérese como "ornada de traba"o efecti%o al tiem#o durante el cual el traba"ador #ermanece a dis#osición del em#leador 1. Divisi#n de las jornadas. Clases Diurna Nocturna 3i)ta 2. Periodo diurno de trabajo De horas #or un d'a $ 9 horas semanales cuando el traba"o fuere diurno +entre las > $ las 8 horas, 3. Periodo nocturno de trabajo De 7 horas #or d'a $ 98 horas semanales si el traba"o fuere nocturno +entre las 8 $ las > horas, $. La 'ornada mi
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(. 'ornada m@ horas diarias $ > horas semanales. Los menores de 8 a A a4os no m6s de 9 horas diarias ni 89 horas semanales 1ara los menores &ue toda%'a %an a la escuela no m6s de 8 horas( $ el total de las horas dedicadas a la escuela $ el traba"o no deben e)ceder de 7 horas. ,. 'ornadas en lugares insalubres y peligrosos Cuando el traba"o debe realizarse en lugares insalubres o &ue #or su naturaleza #onga en #eligro la salud o la %ida de los traba"adores o en condiciones #enosas o en turnos continuos o rotati%os( su duración no e)ceder6 de > horas diarias ni > horas semanales( debiendo #ercibir el salario corres#ondiente a la "ornada normal de horas. !n esta caso( $ a #edido de cual&uiera de las #artes interesadas( la Dirección ?eneral de Oigiene $ *eguridad
!n casos de accidentes ocurridos o riesgos inminentes( al solo ob"eto de e%itar trastornos en la marcha regular de la em#resa
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!n caso de re#araciones urgentes en las ma&uinas o locales de traba"o
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2em#oralmente( #ara hacer frente a traba"os de urgencia o demandas e)traordinarias
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1or e)igencias e)ce#cionales de la econom'a nacional o de la em#resa( fundadas en el criterio de colaboración #ara fines de interés comn de la em#resa $ de los traba"ad 0. Prohibici#n del trabajo e
Los gerentes( "efes( administradores en relación de de#endencia $ los em#leadores no su"etos a fiscalización inmediata.
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Los serenos( %igilantes $ dem6s traba"adores &ue desem#e4en funciones discontinuas o &ue re&uieran su sola #resencia.
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Los &ue cum#lan su cometido fuera del local donde se halle establecida la em#resa( como agentes $ comisionistas &ue tengan car6cter de em#leado
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Los &ue realizan labores &ue #or su #ro#ia naturaleza no est6n sometidas a "ornadas de traba"o( tales como labores de ser%icio domestico $ el traba"o rural. No obstante( ninguna de estas #ersonas #odr6 ser obligada a traba"ar m6s de 8 horas diarias $ tendr6n derecho a un descanso m'nimo de una hora $ media &ue integra la "ornada de traba"o. 1. orma de remunerarse la hora e)traordinaria sea nocturna o diurna Las horas e)traordinarias de labor ser6n #agadas con un AK +cincuenta #or ciento, #or lo menos( sobre el salario con%enido #ara la "ornada ordinaria. !l traba"o nocturno ser6 #agado con un treinta #or ciento +K, sobre el salario ordinario fi"ado #ara el traba"o diurno. Las horas e)traordinarias nocturnas ser6n #agadas con recargo del K +cien #or ciento, sobre el salario hora ordinario nocturno. Las horas traba"adas en d'as feriados ser6n #agadas con recargo del K +cien #or ciento, sobre el salario hora ordinario de d'a h6bil. Lecci#n % 10
De las vacaciones anuales remuneradas. Concepto 2odo traba"ador tiene derecho a un #er'odo de %acaciones remuneradas des#ués de cada a4o de traba"o continuo al ser%icio del mismo em#leador 1. "scala de vacaciones 1ara traba"adores de hasta A a4os de antigJedad 8 d'as h6biles. De m6s de A a4os hasta a4os d'as corridos • •
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De m6s de a4os d'as h6biles. Las %acaciones comenzar6n en d'a lunes o el siguiente d'a h6bil si éste fuese feriado 2. ?acaciones de trabajadores ;ue no reali&an con regularidad todo el aGo !n las labores en &ue el traba"o no se realice con regularidad todo el a4o( se considerar6 cum#lida la condición de continuidad en el ser%icio( cuando el interesado ha$a traba"ado durante un m'nimo de d'as en el a4o( $ en los traba"os contratados a desta"o( cuando el traba"ador ha$a de%engado el im#orte m'nimo de salarios( #ercibir6 el im#orte de las %acaciones #ro#orcionales al tiem#o traba"ado. 3. ?acaciones otorgadas despu*s del pla&o de goc* !l traba"ador tiene derecho a un #eriodo de %acaciones remuneradas des#ués de cada a4o de traba"o( continua al ser%icio de un mismo em#leador. !l ?océ las é#ocas de %acaciones debe ser se4alada #or el em#leador( a m6s tardar dentro de los > meses siguientes a la fecha en &ue se tiene derecho a las %acaciones +causación de %acaciones, $ ellas deben ser concedidas oficiosamente +#or el em#leador o a #etición del traba"ador( sin #er"udicar el ser%icio $ la efecti%idad del descanso #ara lo cual #odr6 establecer turnos( sino #refiriese cerrar el establecimiento. !l em#leador dar6 a conocer #or escrito al traba"ador con A d'as de antici#ación( la fecha en la &ue se consideran las %acaciones. Las %acaciones comenzaran el d'a lunes o el siguiente h6bil si a&uel fuese feriado $. ?acaciones proporcionales. 7orma de calcularse Cuando con contrato termina des#ués de com#letarse el #eriodo ad&uisiti%o( #or causa im#utable al em#leador( tiene derecho el traba"ador a &ue se le #ague la #arte #ro#orcional #or %acaciones( en relación al tiem#o traba"ado. *e obtiene el tiem#o o d'as corres#ondiente a#licando la regla de sim#le. (. Son cumulables o no las vacaciones !n #rinci#io las %acaciones no son acumulables( sin embargo( a #etición del traba"ador #odr6n acumularse #or 8 a4os( siem#re &ue no #er"udi&ue los intereses de la em#resa( los traba"adores deben gozar sin interru#ción de su #eriodo de %acaciones( #ero debido a urgente necesidad del em#leador( #odr6 re&uerir a a&uellos( la reintegración al traba"o. !n este caso el traba"ador no #ierde su derecho a reanudar las %acaciones. :dem6s( ser6 de cuenta e)clusi%a del em#leador los gastos &ue ocasiones tanto el reintegro del traba"ador como la reanudación de sus %acaciones. Lecci#n % 1 •
De los descansos legales. Concepto !s el tiem#o de re#oso &ue deben concederse al traba"ador #ara la re#osición de las energ'as f'sicas $ el ali%io de las tenciones mentales originadas #or la #restación de los ser%icios. 1. Descansos legales. 7undamentos Los descansos legales tienen fundamentos de naturaleza biolog'a( económica $ social. !l re#oso es necesario e irrem#lazable #ara toda #ersona &ue desarrolla su acti%idad #roducti%a f'sica o mental. *ir%e #ara combatir la fatiga +biol#gica,( facilita el me"or rendimiento + econ#mica, $ #ro#orciona una condición humana al traba"ador +social, 2. Periodos de descanso obligatorio a. Descansos +ntermedios8 en el descanso intermedio dentro de la "ornada laboral( se #resentan 8 su#uestos . Descanso intermedio para los trabajadores con jornadas de 0 horas 8. Para los trabajadores e
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al traba"ador re#oner las energ'as consumidas. 1ara e%itar &ue el traba"ador al termino de la "ornada #or necesidad siga ba"o de#endencia de otro( es con%eniente #actar la e)clusi%idad del ser%icio c. Descanso semanal8 el art'culo 8 del C.2 dis#one todo traba"ador tendr6 derecho a un d'a de descanso semanal &ue normalmente ser6 domingo d. Descanso semanal desde el medio da del s@bado8 el :rt'culo 8A del C.2 dis#one con el fin e)clusi%o de #ermitir a los traba"adores el descanso semanal desde el medio dio del s6bado( #or acuerdo entre las #artes #odr6n distribuirse las 9 horas semanales de traba"o am#liando la "ornada ordinaria. !sta a#licación no constituir6 traba"o e)traordinario e. Descansos en los das 5eriados establecidos por la ley8 el :rt.87 del C.2 dis#one &ue ser6n también d'as de descanso obligatorio los feriados establecidos #or la le$ 5. Las vacaciones anuales remuneradas8 el :rt. 8 del C.2 establece todo traba"ador tiene derecho a un #eriodo de %acaciones remuneradas des#ués de cada a4o de traba"o continuo al ser%icio del mismo em#leador 3. Descanso semanal y obligatorio 2odo traba"ador tendr6 derecho a un d'a de descanso semanal &ue normalmente ser6 el domingo. !)ce#cionalmente( #uede esti#ularse un #eriodo integro de 89 horas consecuti%as de descanso( en d'a distinto al domingo $ dentro de la siguiente semana( en casos es#ec'ficos +traba"os en un sho##ing o su#ermercado( terremotos o moti%os de fuerza ma$or,. !l descanso en d'as distintos al domingo es #or razones de interés social $ de orden técnico( &ue #or la naturaleza de la em#resa( no es #osible interrum#ir el traba"o los d'as domingos. De a&u' nace la distinción entre descanso dominical $ descanso com#ensatorio Lecci#n % 2
El salario. De2nición !s la remuneración o ganancia( &ue #uede e%aluarse en dinero( debido #or un em#leador al traba"ador( en %irtud de los ser%icios u obras &ue éste ha$a realizado( o deba realizar( de acuerdo con lo esti#ulado en el contrato de traba"o 1. 7ormas de Salario a. Salario mnimo8 es la remuneración base &ue deben #ercibir los traba"adores conforme con la escala fi"ada #or el #oder e"ecuti%o b. guinaldo8 el decimo tercer salario &ue debe #ercibir el traba"ador( antes del de Diciembre de cada a4o( #ara hacer frente a los gastos de fin de a4o. !l decimo tercer salario es un gratificación na%ide4a obligatoria con naturaleza ur'dica *alarial c. Remuneraci#n dicional8 son las remuneraciones establecidas #or traba"ar realizados en horas e)traordinarias d. 9rati5icaciones8 son remuneraciones otorgadas al traba"ador en testimonio de reconocimiento #or su laboriosidad( #roducti%idad u otros hechos ob"eti%os( con la finalidad de estimular al traba"ador e. ?i@ticos8 es la #ro%isión de dinero #ara %ia"es a realizar en cum#limiento de su acti%idad laboral 5. Participaci#n de las Htilidades del "mpresa8 es la remuneración consistente en distribuir un #orcenta"e del lucro obtenido #or la em#resa entre los traba"adores con la finalidad de estimular el com#romiso del traba"ador con el resultado económico de la unidad #roducti%a 2. )oja de li;uidaci#n !l #ago del salario se #rueba con el recibo original de la li&uidación( con la constancia de haber recibido el im#orte $ la firma del traba"ador &ue &uedara en #oder del em#leador $ el du#licado #ara el em#leador. !l recibo de la li&uidación deber6 contener las siguientes formalidades *alario sobre la cual se efecta la li&uidación irma del em#leador Numero de "ornadas traba"adas $ #agadas el de #iezas o tareas cuando el salario se con%iene a desta"o o #orcenta"e Las sumas a &ue el traba"ador tiene derecho a dem6s del salario b6sico !l conce#to de los descuentos &ue llegasen a efectuarse 3. "mbargabilidad del salario 5nembargabilidad #arcial del salario la le$ #rotege el salario frente a los acreedores del traba"ador. !sta inembargabilidad #uede ser /otal o absoluta el salario no #uede ser afectado de dis#onibilidad en ninguna #ro#orción • • •
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Relativa o parcial admite la medida #recautoria( dentro del l'mite m6)imo del AK legalmente autorizado. "mbargo es la afección o im#osibilidad de los bienes del deudor #ara asegurar #ago de la deuda en e"ecución. Dicha medida #recautoria solo #uede ser decretada "udicialmente. !l salario solo #uede ser embargado de la siguiente forma a, Oasta el AK #ara el #ago de #ensiones alimenticias debidas #or el traba"ador b, Oasta el 9K( #ara el #ago de habitación del traba"ador o art'culos alimenticios ad&uiridos #ara consumo #ro#io $ de familiares( económicamente de#endiente de él c, Oasta un 8AK en los dem6s casos( como la re#aración de da4os( #ro%enientes de un delito o cuasidelito. *i fuesen embargos acumulati%os( el monto es estos no #odr6n sobre#asar en ningn caso el AK del salario b6sico #ercibido #or el traba"ador. Las herramientas $ tiles de traba"o son inembargables( de ser ellos indis#ensables #ara el e"ercicio de la #rofesión u oficio. $. Prohibici#nF Compensaci#nF Retenci#n y deducci#n. Prohibici#n8 !l traba"ador no #odr6 renunciar a su salario( $ éste se #agar6 directamente al mismo o a la #ersona &ue él autorice #or escrito. !st6 #rohibido al em#leador deducir( retener o com#ensar( suma alguna &ue reba"e el im#orte de los salarios( sal%o en los casos legalmente #re%istos. !n #rinci#io( la remuneración debe llegar integra al traba"ador. Los descuentos de salarios #ueden originarse en di%ersas causas( cu$as formas son la com#ensación( retención $ deducción del salario. Compensaci#n8 !s uno de los modos de e)tinguir las obligaciones segn el Cód. Ci%il. !)iste cuando 8 #ersonas #or #ro#io derecho( renen la calidad de acreedor $ deudor rec'#rocos( ella e)tingue con fuerza de #ago las 8 deudas( hasta donde alcance la menor( desde el tiem#o &ue ambas comenzaron a e)istir. !". el traba"ador #uede causar un da4o en los e&ui#os( instrumentos( #roductos( mercader'as( ma&uinarias o instalación del em#leador( sea intencionalmente( #or su cul#a o negligencia( en este caso la com#ensación es admisible( siem#re &ue el resarcimiento del da4o a &ue tenga derecho el em#leador se establezca #or sentencia "udicial. Deducci#n y Retenci#n del salario8 Los em#leadores est6n obligados #or le$ al descuento del seguro social obligatorio $ #ara la Ca"a de ubilaciones $ 1ensiones com#lementarias. : este efecto( como agentes de retención( descontar6 del salario de cada traba"ador( #ara realizar la entrega al 5.1.*.( "untamente con el a#orte #atronal. 1ara cubrir obligaciones legales del traba"ador( si ha$ orden "udicial( el em#leador descontar6 del salario las cantidades indicadas en el mandamiento $ la de#ositar6 en la cuenta indi%idualizada. !l cum#limiento de la retención ordenada #or autoridad com#etente( har6 incurrir al em#leador en las sanciones legales del caso. (. Privilegio guinaldo Concepto. !l Código del 2raba"o establece #ri%ilegios o #referencias #ara defender los derechos de los traba"adores( en o#osición a las de los otros acreedores del em#leador( conforme a las siguientes reglas a, Los créditos de los traba"adores #or salarios de%engados total o #arcialmente en los > meses anteriores a la declaración de &uiebra del em#leador( a#ertura de sucesión o #or indemnizaciones en dinero a &ue los mismos tengan derecho( una %ez terminados los contratos de traba"o se consideran singularmente #ri%ilegios. b, 1ara el goce del #ri%ilegio concedido( los créditos de los traba"adores conser%aran su car6cter laboral ,. guinaldo Concepto !s una remuneración com#lementaria debida al traba"ador #or #oner a dis#osición del em#leador su f uerza laboral $ &ue se calcula en base a las 8T a%as #artes de las remuneraciones del traba"ador &ue ha com#letado los 8 meses de ser%icios o en forma #ro#orcional al tiem#o del ser%icio en caso de la terminación de la relación laboral antes de la é#oca de #agó. !l código del traba"ó en el :rt. 89establece Sueda establecida una remuneración anual com#lementaria o aguinaldo( e&ui%alente a la docea%a #arte de las remuneraciones de%engadas durante el a4o calendario a fa%or del traba"ador en todo conce#to +salario( horas e)traordinarias( comisiones u otras,( la &ue ser6 abonada antes del de diciembre( o en el momento en &ue termine la relación laboral si ello ocurre antes de esa é#oca del a4o . 7orma de calcular el aguinaldo La li&uidación del aguinaldo se realiza a todas la remuneraciones de%engadas a fa%or del traba"ador durante el a4o calendario sean ellas salarios horas e)traordinarias gratificaciones $ otras remuneraciones #ercibidas $ se di%ide #or doce conforme con la dis#osición contenida en el :rt.89 del C.2. •
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!s decir a los efectos de determinar el monto del aguinaldo se inclu$en todas las remuneraciones &ue #erciben el traba"ador cual&uiera sea su denominación &ue com#render6n el salario( las remuneraciones adicionales( las comisiones #remios( %i6ticos( entre otros. 0. +nembargabilidad del guinaldo !l aguinaldo es inembargable conforme con la dis#osición dis#uesta en el :rt. 89A del C.2. !l car6cter inembargable del aguinaldo res#onde a la finalidad el mismo Lecci#n 21
De la seguridad Social. Concepto !s la asistencia social del !stado( "untamente con las #ol'ticas de ocu#ación( de salarios( de %i%iendas( de educación( de #recios( de migraciones $ sanidad #blica( realizan el con"unto de acciones &ue conducen al hombre a #rocurar el bienestar económico social( cu$o fin ltimo es el /bien comn0 de la sociedad. 1. 7inalidad y >bjetivos del seguro social !l sistema de seguridad social como instrumento de la #ol'tica social tiene como finalidad la abolición de las necesidades &ue #ueden sobre%enir a las #ersonas $ &ue afectan su calidad de %ida. !l seguro social es un instrumento de la seguridad social &ue es utilizado #ara la re#aración económica de ciertas contingencias &ue ocurren en las #ersonas &ue cotizan dentro del sistema. !l seguro es social #or&ué la #restación #ecuniaria &ue recibe el beneficiario es so#ortado también #or medio del a#orte de otros su"etos. 2. Previsi#n Social !s uno de los as#ectos de la seguridad social( es #resentada #or los es#ecialistas como un con"unto de normas &ue se #ro#one #aliar o resol%er ciertos riesgos sociales. 1ara am#arar las contingencias se ado#ta la técnica del seguro( &ue constitu$e una de las e)#resiones de la #re%isión social( como también lo es el ahorro. . Los seguros Sociales. Caractersticas . !l art.=A de la normati%a constitucional( el mandato de &ue #or la norma legal se establezca un sistema de seguridad social &ue renan las caracter'sticas siguientes. a. "s obligatorio el sistema de seguro social a ado#tarse #or le$ es obligatorio #ara todos los traba"adores de#endientes. !sta obligatoriedad de la afiliación al sistema de seguridad social es la &ue #ermite sostener &ue la seguridad social ado#tada #or el constitu$ente es un derecho $ una garant'a b. "s integral la integra%ilidad es e&ui%alente a su suficiencia e im#lica &ue la #rotección del seguro social debe atender adecuadamente en cuanto a c6lida $ cantidad( los estados de necesidad deri%ados de una continencia( garantizando el m'nimo social $ cultural de subsistencia. los riesgos $ contingencias &ue deben ser cubiertas #or el sistema de seguro social conforme con el con%enio NT 8 de la <52( relati%o a la norma m'nima de seguridad social( son las siguientes . #restaciones #or %e"es 8. #or in%alides en casos de accidentes de traba"o . in%alides #or enfermedad #rofesional 9. de maternidad A. de desem#leo >. de sobre%i%encia 7. la asistencia medica . #restaciones monetarias #or enfermedad =. las asignaciones familiares. La cobertura de las = contingencias #or el sistema de seguridad social res#onde a la caracter'stica de la uni%ersalidad ob"eti%a del sistema. Conforme con la le$ &ue establece la le$ de seguro social en nuestro #a's &ue se #uede sostener &ue ella solamente asegura los riesgos &ue im#lican contingencias normales $ no la de naturaleza general como el desem#leo. Los riesgos cubiertos #or nuestro sistema #re%isional son los siguientes . enfermedad $ accidente no #rofesional 8. maternidad . enfermedad #rofesional 9. accidentes de traba"o A. #restación #ecuniaria #or muerte del traba"ador >. "ubilación 7. #ensiones &ue significan una #restación #ecuniaria a los herederos del traba"ador
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c. La organi&aci#n del sistema P-blico8 cuando la organización del sistema de #restación de los beneficios de la seguridad social est6 a cargo de un ente #ublico Privado8 cuando su organización este en manos de em#resas #ri%adas la #osibilidad constitucional de &ue el sistema de seguridad social #ueda ser organizado #or las em#resas #ri%adas im#lica una desmono#olización del sistema a #artir de la constitución de ==8 :i
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d. 7iscali&aci#n estatal el sistema de seguridad social ser6 de fiscalización estatal cuando su organización este a cargo de em#resas #ri%adas o mi)tas e. :fectación de los recursos financieros de los seguros sociales a sus fines es#ec'ficos cual es la #restación de los ser%icios se4alados como #ro#ios de la seguridad social( sal%o las in%ersiones lucrati%as &ue tiendan a aumentar su #atrimonio. !sta ltima circunstancia #roh'be la in%ersión de sus recursos en acti%idades es#eculati%as u otra acti%idades de rentabilidad solo #otencial 5. Sistema de 5inanciamiento el régimen de financiamiento del sistema de seguridad social #uede ser de dos modalidades Sistema de reparto es el sistema en donde el fondo #ara financiar la #restación de la seguridad social #ro%iene de los sectores in%olucrados traba"adores( em#leadores $ el estado. !ste sistema im#lica la :sunción del estado de sus res#onsabilidad del estado de solidaridad social #ara con las #ersonas #ri%adas de sus ingresos #or la ocurrencia de la contingencia &ue im#ide a sus miembros acceder a sus ingresos #ara una %ida digna $ resulta m6s coherente con el #ostulado de estado social de derecho Sistema de capitali&aci#n privada en donde los fondos se forman esencialmente con los a#ortes de los asegurados 9. =ene5iciarios. Los traba"adores #rotegidos #or el sistema de seguridad social en nuestro #a's en forma obligatoria son los siguientes Los traba"adores asalariados del sector #ri%ado Los a#rendices 1ersonal de los entes descentralizados del estado o em#resas mi)tas Los maestros $ catedr6ticos de ense4anzas #ri%adas en todos los ni%eles 1ersonal del ser%icio domestico Los maestros $ catedr6ticos del educación #rimaria &ue de#endan del ministerio de educación $ cultura Los catedr6ticos uni%ersitarios de las instituciones #blicas $ #ri%adas >=S8 los traba"adores inde#endientes #odr6n incor#orarse en forma %oluntaria al sistema de seguridad social (. Prestaciones o bene5icios del sistema Las #restaciones o beneficios del sistema de la seguridad social en el 1aragua$( se #uede discriminar en 1restaciones #ecuniarias 1restaciones en es#ecie Prestaciones Pecuniarias a. =ene5icio de la jubilaci#n es la com#ensación #ecuniaria &ue recibe el beneficiario en dos su#uestos ubilación a4os de edad $ 8A a4os de a#orte. La ubilación #or in%alides cuando concurre uno de los siguientes su#uestos enfermedad comn accidente de traba"o( enfermedad #rofesional b. =ene5icio por muerte en la contingencia se4alada( el sistema abona sumas de dinero en los siguientes rubros 1ensión a derechohabientes 5ndemnización #or contraer la %iuda nue%as nu#cias *ubsidió #or fallecimiento Reembolso de gastos funerarios •
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c. Heneficio #or re#oso #or los su#uestos siguientes Re#oso #or maternidad Re#oso #or accidente de traba"o Re#oso #or accidente comn Re#oso #or enfermedad #rofesional
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Prestaciones en "species Las #restaciones en es#ecien com#renden los siguientes *er%icio de asistencia medica *er%icios au)iliares de diagnostico *er%icios de rehabilitación 1ro%isión de leche( medicamentos im#lantes $ #rótesis ,. >rganismos internacionales especiali&ados Los organismos internacionales es#ecializados son las Naciones Enidas( organización de estados americanos +rgani&aci#n 2iene como misión #rinci#al otorgar las #restaciones del seguro social con calidad $ calidez mediante la e)celencia en la gestión de los talentos $ recursos( #ara el bienestar de sus beneficiarios Por ley est@ con5ormado de la siguiente manera 1residente Conse"ero en re#resentación del 3in. De usticia $ 2raba"o Conse"ero en re#resentación del 3in. De *alud 1blica $ Hienestar *ocial Conse"ero en re#resentación de los !m#leadores Conse"ero en re#resentación de los traba"adores asegurados Conse"ero en re#resentación de los "ubilados $ #ensionados del 5nstituto. Cada uno tendr6 su res#ecti%o su#lente 1. R*gimen legal de 'ubilaciones y pensiones a. 'ubilaci#n ordinaria al asegurado &ue cum#la > a4os de edad $ tenga como m'nimo 8A a4os de ser%icios reconocidos. !l haber "ubilatorio corres#onder6 al K del #romedio de los > ltimos meses de salarios( anteriores al ltimo a#orte. < tener AA a4os de edad $ a4os de a#ortes o ser%icios reconocidos( en cu$o caso el haber "ubilatorio ser6 del K del #romedio de salarios de los ltimos > meses anteriores al ltimo a#orte b. 'ubilaci#n de invalide& por en5ermedad com-n se ad&uirir6 cuando el asegurado tenga #or lo menos a#ortes + a4os, $ menos de AA a4os de edad o a#ortes + a A a4os, $ menos de > a4os de edad o a#ortes +A a a4os, $ menores de >A a4os de edad !l haber "ubilatorio ser6 del AK del salario mensual #romedio de los ltimos > meses anteriores a la declaración de la in%alidez $ de aumentos &ue ascender'an al (AK de dicho monto( #or cada A semanas de a#ortes( hasta totalizar el K. c. 'ubilaci#n por invalide&F por accidente de trabajo o en5ermedad pro5esional *e determinar6 conforme a la 2abla ;alorati%a de 5nca#acidades( la 2abla de 1orcenta"es de ubilación $ el *alario 1romedio de los > meses anteriores a la iniciación de la inca#acidad. *i el accidente de traba"o ocurriera antes de &ue el :segurado ha$a #ercibido salario alguno( la "ubilación se calcular6 sobre la base • • • •
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de salario m'nimo legal %igente en el momento #ara acti%idades di%ersas no es#ecificadas de la ca#ital del 1aragua$. !n caso de &ue el asegurado ha$a recibido salario #or un tiem#o menor de > meses( se le com#utar6 los faltantes con las e&ui%alencias corres#ondientes de acuerdo a los salarios m'nimos legales d. Pensi#n por muerte del jubilado el asegurado acti%o o &ue tenga 7A semanas de a#ortes +A a4os,( sin tener la edad m'nima re&uerida #ara su "ubilación +AA-> a4os, o &ue fallezca a consecuencia de un accidente del traba"o o enfermedad #rofesional( los familiares recibir6n una #ensión e&ui%alente al >K del im#orte de "ubilación &ue recib'a o &ue hubiera recibido al causante e)clu$ente La %iuda o concubina o %iudo( &ue concurriera con los hi"os solteros hasta la ma$or'a de edad( $ los inca#acitados $ declarados tales #or una unta 3édica del 5nstituto( en cu$o caso la mitad de la #ensión corres#onder6 a la %iuda o concubina o %iudo( $ la otra mitad a los citados hi"os #or #artes iguales La %iuda o concubina o %iudo de menos de 9 a4os de edad( le corres#onder6 la indemnización e&ui%alente a anualidades de #ensión &ue le hubiera corres#ondido. Los hi"os huérfanos hasta la ma$or'a de edad( los inca#acitados $ declarados tales #or una unta 3edica del 5nstituto( #or #artes iguales la totalidad de la #ensión Los #adres( siem#re &ue ha$an %i%ido ba"o la #rotección del causante( en #artes iguales. De sobre%i%ir uno de ellos recibir6 la totalidad de la #ensión. Las #ensiones indicadas en los incisos a, $ c, acrecer6n #ro#orcionalmente a medida &ue los beneficiarios concurrentes de"en de tener derecho a ellos. !l derecho de #ercibir la #ensión se ad&uiere desde la fecha del fallecimiento del asegurado( $ se e)tinguir6 si la %iuda o %iudo( contrae matrimonio o %i%iere en concubinato( recibir6n en tales casos #or nica %ez la suma e&ui%alente a 8 anualidades de la #ensión. La #ensión a los hi"os inca#acitados se #agar6 mientras dure la inca#acidad de los mismos. 1ara &ue la concubina tenga derecho a la #ensión debe haber %i%ido en relación de #blica notoriedad( como m'nimo durante 8 a4os si tu%ieren hi"os comunes $ A a4os si no los tu%ieren( $ adem6s estar inscri#ta en los registros del 5nstituto antes del fallecimiento del asegurado Lecci#n 22 •
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(signación *amiliar. Concepto !s una #restación económica recibida #or el traba"ador como coo#eración o a$uda #ara el sostenimiento $ desarrollo de la familia. Constitu$e una manifestación #r6ctica #ara cum#lir un deber de "usticia social.
1. Condiciones para su pago Condiciones legales en &ue debe encontrarse el hi"o Sue sea menor de 7 a4os cum#lidos( $ sin limitación legal #ara el totalmente disca#acitado f'sico o mental. Sue se halle ba"o la #atria #otestad del traba"ador Sue su crianza $ educación sea a e)#ensas del beneficiario Sue resida en el territorio nacional 2. Porcentaje !s una suma de dinero estimada como #orcentual +AK, sobre el salario m'nimo( #or cada hi"o menor matrimonial( e)tramatrimonial o ado#ti%o( &ue el "efe de familia recibe con su salario o se#aradamente 3. "
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1. Los sindicatos !l sindicato es una de las instituciones del derecho colecti%o del traba"o( &ue constitu$e en base al derecho indi%idual de la asociación #or el cual los traba"adores $ em#leadores deciden la organización de un ente estable #ara la defensa de sus intereses sociales $ económicos 2. Libertad Sindical La libertad sindical como derecho de autonom'a de los su"etos de las relaciones laborales se #ro$ectan en el cam#o d celas organizaciones sindicales en tres dimensiones a. Libertad #ara organizar un sindicato &ue t iene la significación de &ue cada traba"ador $ em#leador tiene la libertad de crear un sindicato #ara luchar #or sus intereses gremiales b. Libertad de adhesión o no a un sindicato im#lica la #reser%ación d la libertad &ue tiene el traba"ador o el em#leador #ara adherirse a formar #arte de un sindicato $ la libertad negati%a de no formar #arte del mismo. !ste derecho negati%o se halla enfatizado en la norma constitucional al dis#oner de &ue nadie ser6 obligado a formar #arte de un sindicato c. La libertad de reglar las organización del sindicato &ue ese traduce en el #rinci#io de la autonom'a sindical( &ue se limita solamente de acuerdo en los #rinci#ios establecidos en la constitución $ en la relación laboral 3. Protecci#n jurdica !l art.=> de la C.N( dis#one &ue /2odos los traba"adores #blicos $ #ri%ados tiene derecho a organizarse en sindicatos sin necesidad de autorización #re%ia. Suedan e)ce#tuados los miembros de las fuerzas armadas $ de las fuerzas #oliciales. Los em#leadores gozan de igual libertad de organización. Nadie #uede ser obligado a #ertenecer a un sindicato 1ara el reconocimiento de un sindicato bastar6 con la inscri#ción del mismo en el órgano administrati%o corres#ondiente. $. Los sindicatos !l sindicato es una de las instituciones del derecho colecti%o del traba"o( &ue constitu$e en base al derecho indi%idual de la asociación #or el cual los traba"adores $ em#leadores deciden la organización de un ente estable #ara la defensa de sus intereses sociales $ económicos (. Clasi5icaci#n de los sindicatos La #ro#ia norma laboral clasifica a los sindicatos conforme con los distintos criterios &ue son los siguientes a. Seg-n los sujetos conforme con la dis#osición del art'culo 8= del C2( los sindicatos #ueden ser de traba"adores $ em#leadores b. Seg-n la actividad laboral de acuerdo con la acti%idad laboral realizada #or los miembros de la organización sindical( conforme con las dis#osiciones del art'culo 8= del C2( los sindicatos se clasifican en *indicato de !m#resas( ?remios o 5ndustrias. Los sindicatos de empresas es la conformada #or los traba"adores &ue #restan ser%icios en un establecimiento em#resarial. Sindicato gremial es la conformada #or traba"adores de una misma #rofesión oficio o es#ecialidad. Sindicato +ndustrial8 es la conformada #or traba"adores &ue #restan ser%icios en %arias em#resas de una misma rama industrial. !sta misma clasificación es a#licable a los sindicatos conformados #or los em#leadores. c. Seg-n el grado de organi&aci#n se clasifican conforme al :rt. > del C2( en sindicatos( federaciones $ confederaciones. Los sindicatos son organi&aciones de primer grado &ue agru#an a traba"adores de una misma em#resa( un oficio( o una determinada #rofesión. !n igual forma los em#leadores. Las 5ederaciones son organi&aciones de segundo grado &ue agru#an a las organizaciones sindicales. Las con5ederaciones son organi&aciones de grados superiores &ue agru#an las diferentes federaciones ,. Hnidad y pluralidad sindical Pluralidad Sindical. :#arece como el resultado de la libertad sindical $ #ermite la multi#licidad de asociaciones #rofesionales o sindicatos( debido a &ue no #ueden e)igirse sin menoscabar la libertad sindical( la adhesión un6nime de todos los traba"adores a un determinado sindicato. :&u' se res#eta el derecho de asociación( reconoce al traba"ador como todo ser humano el derecho de formar #arte de cual&uier sindicato( siem#re $ cuando no contra%enga el bien comn. Hnicidad Sindical. *e entiende como limitación legal #ara formar un solo sindicato #or cada acti%idad $ en cada territorio segn e)ista libertad de afiliación o la agremiación forzada.
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Como fundamento se considera &ue con la e)istencia de un solo sindicato los traba"adores se encuentran m6s cohesionados e%itando discre#ancias con otros sindicatos si los hubiere( un solo sindicato #ermite una negociación m6s eficaz con el em#leador #or cuanto se contribu$e en un interlocutor %6lido frente a la !m#resa em#leadora. 7. Cantidad mnima para su constituci#n . a. De trabajadores8 *indicato de em#resas 8 fundadores *indicato gremial 8 fundadores *indicato industrial fundadores *indicato del sector #blico 8K de los traba"adores cuando tengan hasta A funcionarios. De K de los traba"adores cuando tengan hasta funcionarios. De A K de traba"adores cuando tengan m6s de funcionarios b. De empleadores8 la cantidad m'nima e)igida es la de tres miembros fundadores 0. Personas ;ue pueden 5ormar parte de un sindicato Los re&uisitos establecidos en el :rt 8= del C2( #ara integrar un sindicato son los siguientes a. 2raba"ador ma$or de a4os( sean nacionales o e)tran"eros( sin distinción de se)o b. 2raba"ador &ue no e"erza la re#resentación de la em#resa conforme a lo e)#uesto en el art'culo 8A del C2. c. 2raba"ador &ue no integra una organización sindical . 7inalidad sindical !l art'culo referido limita la constitución de las organizaciones sindicales al ob"eti%ó de Defensa omento 1rotección De los interese #rofesionales el me"oramiento social económico $ moral de los asociados 1or consiguiente conforme con la limitación de la finalidad de las organizaciones sindicales a los intereses #rofesionales $ al me"oramiento de la situación de los asociados en los as#ectos sociales( económicos $ morales( se e)clu$e &ue dichas organizaciones #uedan tener como finalidad como cuestiones #ol'ticas o religiosa( entre otras. !stas son las finalidades generales de las organizaciones sindicales &ue se com#lementan en los :rt'culos 8= $ 8= del Código del 2raba"o( &ue estableces los fines es#ec'ficos de os sindicatos 1. "stabilidad sindical !s la garant'a de gozan ciertos traba"adores dirigentes de no ser des#edidos( trasladados o sus#endidos( o alteradas sus condiciones de traba"o( sin causa #re%iamente admitida #or "uez com#etente. !l dirigente debe ser un traba"ador de#endiente( en acti%idad o con #ermiso. 1ueden gozar de estabilidad sindical hasta dirigentes de la Comisión Directi%a de un *indicato( es el techo o limitación. La cantidad e)acta de beneficiarios se determina en cada caso( segn la cantidad de asociados. !". los sindicatos de em#resas &ue tienen entre 8 $ socios tendr6n dirigentes #rotegidos( de a A socios m6s de 9 dirigentes $ m6s de A ser6 de dirigente #or cada socios. ?ozan de la estabilidad los delegados del *indicatos gremial ma$oritario( a falta de comité o sindicato( los gestores u organizadores de sindicatos( negociadores de contrato colecti%o $ de reglamento interno( los candidatos a ocu#ar cargos directi%os del sindicato( federaciones $ confederaciones( los dirigentes elegidos mientras dure su mandato $ hasta > meses des#ués. Los candidatos a ocu#ar cargos desde d'as antes de la :samblea $ hasta d'as des#ués si fuese electo. Los negociadores de contrato colecti%o $ reglamento interno( desde la notificación al em#leador( hasta = d'as des#ués de homologado $ registrado el documento. Los gestores $ organizadores de sindicatos( federación $ confederación( desde d'as antes de la :samblea hasta > meses des#ués. !l elegido del sindicato gremial( desde su designación hasta = d'as des#ués. Los integrantes de la comisión directi%a electa( hasta miembros( desde la :samblea de elección hasta > meses des#ués. Cada sindicato debe comunicar al em#leador los nombres de las #ersonas am#aradas #or la estabilidad. !l dirigente sindical #odr6 ser des#edido siem#re &ue sea #robada #re%iamente la e)istencia de una causa • • • •
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"usta im#utada al mismo( o &ue la condición de dirigente sea falsa. *egn la gra%edad de la causa( la le$ autoriza incluso la sus#ensión mientras dure el "uicio ante la "usticia laboral. Lecci#n 2$
De los contratos colectivos del 'rabajo !s todo acuerdo escrito relati%o a las condiciones generales de traba"o( celebrado entre un em#leador( o un gru#o de em#leadores o una o %arias organizaciones de em#leadores #or una #arte $ #or otra( $ #or otra una o %arias organizaciones re#resentantes de los traba"adores o re#resentantes de los traba"adores interesados( debidamente elegidos $ autorizados a éstos ltimos( con el ob"eto de establecer las bases de los contratos indi%iduales de traba"o. !s un contrato marco &ue #ersigue lograr me"ores condiciones laborales sobre las m'nimas $a determinadas legalmente. !n este sentido #uede crear normas de %alidez futura. !s un acto "ur'dico bilateral $ solemne. Nace del acuerdo de %oluntades $ debe a"ustarse estrictamente a los re&uisitos legales. Las normas del contrato colecti%o son obligatorias como una le$( #ara los su"etos celebrantes $ los traba"adores sindicalizados o no de la em#resa o #rofesión. 1. "voluci#n )ist#rica La determinación colecti%a de las condiciones de traba"o no es totalmente nue%a( adem6s &ue los estatutos de las %ie"as cor#oraciones de oficios conten'an muchas clausulas destinadas a regular el traba"o en razón también de &ue( desa#arecida los gremios los traba"adores trataron casi sin solución de continuidad de fi"ar con%en'os colecti%os #ara regir su traba"o. :s' en 7= inmediatamente des#ués de la su#resión de las cor#oraciones algunos gri#as de traba"adores( a#o$ados #or 3arat( hicieron tentati%as #ara concretar #actos colecti%os en #ar's. *in embargo la hostilidad de los #oderes #blicos $ el indi%idualismo contractualista condu"eron a &ue no se formalizaran %erdaderos con%enios colecti%os de traba"o hasta luego de admitirse en >9 el derecho de coalición $ en >9 la #ersonalidad "ur'dica del los sindicatos( los #actos o con%enios colecti%os de condiciones de traba"o no han conseguido realización #r6ctica hasta fines de la #asada centuria $ solo han logrado #leno desarrollo bien entrado el siglo QQ. !llo se ha debido a &ue los #atronos como norma re%elaban escasa sim#at'a #or este modo de contratación &ue anulaba $ cercenaba lo estimado intocable #or los em#resarios fi"ar libremente las condiciones de traba"o de sus o#erarios $ agentes. La nica autonom'a &ue se res#etaba en sus e%entuales subordinados laborales &ue se ofrec'an o &ue eran solicitados era un s' o un no. Con lo #rimero ace#taban el régimen $ el salario &ue el #atrono fi"ara( con la negati%a se %e'an forzados a buscar em#leo en otra #arte con %ariantes mu$ escasas. 2. 7ormali&aci#n del Contrato !l contrato colecti%o debe redactarse #or escrito en e"em#lares( ba"o #ena de nulidad. En e"em#lar ser6 conser%ado #or cada una de las #artes $ el tercero #resentado #ara su homologación $ registro en la Dirección del 2raba"o. 1roduce efectos legales desde &ue se cum#lan tales actos administrati%os a #edido de cual&uiera de las #artes. La falta de uno de los re&uisitos de %alidez e)igidos( trae como resultado la declaración de ine)istencia o nulidad del acuerdo. 3. Clausulas del contrato colectivo del trabajo !stablecidas en el art.8 del C2 a. La envoltura protectora constitu$e la #arte e)terna del contrato colecti%o $ com#rende las regalas de la celebración( duración( re%isión( modos de terminación $ cam#os de a#licación b. Clausulas comunes o %ormativas son las &ue se refieren al monto de los salarios conforme a la antigJedad categor'a( naturaleza del traba"o( eficacia $ duración( los descansos legales e%entualmente me"orados( es#ecialmente %acaciones( medidas de higiene seguridad( comodidad( utilización de e&ui#os de #rotección $ las clausulas &ue fueren necesarias #ara la finalidad del contrato esti#uladas #or las #artes c. Clausulas compromisorias >bligacionalesE8 son las &ue regulan las dem6s relaciones entre celebrante $ los modos #ac'ficos de solución de conflictos colecti%os #or medio de la mediación $ el arbitra"e %oluntario( con los #rocedimientos adecuados &ue también ser6n #re%istos. !stas clausulas son las &ue aseguran la efecti%idad del contrato colecti%o( $ determinan las obligaciones reci#rocas de las #artes &ue lo han celebrado $. Duraci#n del contrato colectivo !l contrato colecti%o #uede celebrarse a. 1or un tiem#o fi"o b. 1or la duración de la em#resa u obra determinada c. 1or tiem#o indefinido (. 7ormas de terminaci#n de los contratos
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1uede terminar #or. a. 3utuo consentimiento de las #artes b. Las causas #actadas c. Caso fortuito o fuerza ma$or ,. "l contrato ley. *e denomina contrato le$ al contrato colecti%o de traba"o celebrado entre traba"adores $ em#leadores de una rama de la industria( o región o #rofesión( afectados #or las dos terceras #artes de em#leadores $ traba"adores organizados &ue #or Resolución de la Dirección del 2raba"o( se e)tiende a todos los otros traba"adores $ em#leadores de la misma acti%idad. Lecci#n 2(
Con3ictos colectivos del trabajo Los conflictos laborales son las dis#utas &ue surgen entre em#leadores $ traba"adores %inculadas a los intereses de las #artes de la relación laboral( traducida generalmente en acciones colecti%as de las #artes del contrató( tales como la huelga $ el #aro. Los conflictos laborales son hechos de naturaleza social. Como todo conflicto( surge el #roceso de interacción entre las #artes. !l hecho social de la dis#uta de intereses &ue se da en el 6mbito laboral #ueden tener origen en contro%ersias de car6cter económico o "ur'dico. 1. Clasi5icaci#n de los con5lictos laborales !n la doctrina laboral generalmente se clasifican los conflictos laborales( conforme con los su"etos afectados $ el ob"eto de la #retensión &ue moti%a contro%ersia 8 a. Seg-n los sujetos a5ectados se clasi5ican en8 +ndividuales8 cuando enfrenta a un traba"ador con la #atronal ( o %arios traba"adores con su em#leador+!". 2raba"adores del #oder "udicial en huelga, Colectivos8 cuando la contro%ersia afecta a un con"unto de traba"adores &ue in%olucran a una determinada categor'a #rofesional.+!". 1rofesores , b. Seg-n la pretensi#n ;ue motivan la controversia se clasi5ican en 8 Con5licto econ#mico8 son contro%ersia moti%adas #or rei%indicaciones de me"ores condiciones de traba"o como #or e"em#lo el salario Con5licto jurdico cuando se fundamenta en la declaración de la e)istencia o ine)istencia de una determinada relación "ur'dica o cuando se #retende la regulación "ur'dica de una determinada situación laboral 2. Conciliaci#n y arbitraje. Procedimiento La co#ia del acta &ue contiene la decisión de declarar la huelga deber6 ser remitida a la autoridad com#etente( en este caso a la unta 1ermanente de Conciliación $ :rbitra"e( con una antelación de 78 horas de la realización de la huelga( a los efectos de la constitución de la comisión Hi#artita #ara buscar la solución del conflicto conformé con la dis#osición del :rt. >9 del C2 &ue dice / !l acuerdo de declaración de huelga, el contenido del "cta y las firmas de los asistentes a la "samblea, as# como la designación de los negociadores o de los integrantes del comit$ de huelga serán proporcionados a la autoridad competente con por lo menos setenta y dos horas de antelación a la fecha de inicio de la huelga. %on la misma antelación se comunicará al empleador la declaración de huelga, los negociadores por el sindicato o los integrantes del comit$ de huelga, los objetivos de la huelga y su tiempo de duración. &esde ese momento quedará instalada una comisión bipartita que buscará la conciliación de los intereses encontrados .0 3. )uelga !s la sus#ensión tem#oral( colecti%a $ concertada del traba"o #or iniciati%a de los traba"adores( #ara defensa directa $ e)clusi%a de sus intereses #rofesionales. !s un derecho colecti%o. Nunca #uede ser indefinido. *u finalidad es #resionar a los em#leadores #ara una me"or #osición contractual( #ara fi"ar normas nue%as o cum#lir las %igentes. !s un derecho constitucionalizado de los traba"adores del sector #blico $ #ri%ado. !st6n e)ce#tuados( es decir no #ueden declararse en huelga los militares $ #olic'as. $. Clases de huelga Legal o 'usti5icadas8 cuando los reclamos tiene un fundamento %alido +legal o ilcitas8 cuando no tiene un fundamentó definido $ este en contar de las le$es (. 7undamento jurdico de la huelga !n la legislación #aragua$a( la huelga est6 reconocida $ garantizada como un derecho de los traba"adores #ara la defensa directa $ e)clusi%a de sus intereses #rofesionales de car6cter colecti%o. 1or consiguiente tales enunciaciones normati%as la han ele%ado a la categor'a de acto "ur'dico consagrados en la constitución nacional •
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,. Prohibici#n de la huelga. Condiciones para declararla La #rohibición de la huelga es &ue no #uede afectar el suministro de agua #otable( el trans#orte( la energ'a eléctrica $ la atención de #rimero au)ilios $ toda necesaria en los hos#itales. La huelga de estos ser%icios no #uede ser total( #or&ue la le$ obliga a mantener el suministro esencial #ara la #oblación. !l sindicato o a falta de éste el Comité de Ouelga est6n obligados a asegurar los ser%icios esenciales. Cuando los traba"adores de los ser%icios #blicos im#rescindibles no garanticen los ser%icios m'nimos esenciales la huelga ser6 declarada ilegal $ los traba"adores #odr6n ser sancionados con el des#ido. . )uelga +legal Cuando no tenga #or moti%o o fin la #romoción $ defensa de los intereses de los traba"adores Cuando es declarada o sostenida #or moti%os estrictamente #ol'ticos( o tenga #or finalidad directa e"ercer coacción sobre los #oderes del !stado Cuando los traba"adores de ser%icios #blicos im#rescindibles no garanticen los suministros esenciales #ara la #oblación Cuando fuera declarada durante la %igencia de un contrato colecti%o $ no se refiera a su incum#limiento( sal%o las huelgas de solidaridad $ huelgas generales. !n caso de calificación de la huelga como ilegal( los traba"adores huelguistas #odr6n ser des#edidos. 1ero( dicho efecto no es autom6tico. Oar6 falta la decisión #atronal e)#resa . 0. Prohibici#n para sustituir a los trabajadores huelguistas 3ientras no sea declarada ilegal una huelga( el em#leador no #odr6 sustituir a los huelguistas con otros traba"adores a"enos a la em#resa. . Protecci#n de servicios esenciales durante la huelga *on el suministro de agua #otable( el trans#orte( la energ'a eléctrica $ la atención de #rimero au)ilios $ toda necesaria en los hos#itales. La huelga de estos ser%icios no #uede ser total( #or&ue la le$ obliga a mantener el suministro esencial #ara la #oblación. !l sindicato o a falta de éste el Comité de Ouelga est6n obligados a asegurar los ser%icios esenciales. Cuando los traba"adores de los ser%icios #blicos im#rescindibles no garanticen los ser%icios m'nimos esenciales la huelga ser6 declarada ilegal $ los traba"adores #odr6n ser sancionados con el des#ido. 1. Auien declara la legalidad o ilegalidad de la huelga Suien declara la ilegalidad o legalidad de la huelga ser6 el uzgado en lo Laboral de 2urno de la "urisdicción territorial. 11. "5ectos jurdicos de la huelga Durante la huelga &uedar6 sus#endido el contrato de traba"o( no teniendo el traba"ador derecho a la #erce#ción del salario #or el tiem#o de la duración de la misma. *i las #artes llegan a un acuerdo #ara #oner fin al conflicto( luego de la huelga( se #odr6 con%enir la recu#eración total o #arcial de los salarios de"ados de #ercibir durante la misma( as' como la recu#eración total o #arcial de las horas de traba"o #erdidas. 12. Paro. Concepto !s el cierre del local de traba"o #ara im#edir toda acti%idad( decidido #or el em#leador #ara la defensa de sus intereses leg'timos. !s otro instituto del derecho colecti%o laboral. !s un derecho de los em#leadores 13. Condiciones para su ejercicio 5nclu$e la notificación a la autoridad administrati%a $ a los traba"adores. !l #edido de calificación #uede ser efectuado #or los traba"adores o el mismo em#leador 1$. Consecuencias cuando el paro es ilegal !l #aro ilegal obliga al em#leador al #ago de salarios a los traba"adores #or el tiem#o de su duración 1(. Consecuencias cuando el paro es legal !l #aro declarado legal( no obliga al em#leador a #agar salarios #or el tiem#o de su duración Lecci#n 2, • •
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De las prescripción de las acciones. Concepto La #rescri#ción es una institución "ur'dica %inculada al transcurso del tiem#o( &ue o#era #ara la creación o e)tinción de derechos $ obligaciones. La #rescri#ción es un medio #ara ad&uirir derechos o #ara liberarse de una obligación #or el transcurso del tiem#o. !n el derecho laboral se constitu$e en el medio #ara liberarse de obligaciones nacidas de las relaciones entre traba"adores $ em#leadores #or falta del e"ercicio de la acción o del derecho en el #lazo establecido en el código del traba"o
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1. /iempo de prescripci#n de las acciones derivadas del contrato individual o colectivo del trabajo en general 1 aGoF , DasF y 3 Das a. Pla&os de 1 Go8 conforme con la dis#osición contenida en el art'culo == del código del traba"o( el titularA del derecho de acción tiene el #lazo de un a4o #ara reclamar "udicialmente los derechos $ obligaciones contenidas en los siguientes instrumentos normati%os Las acciones acordadas en el código del traba"o( con las e)enciones #re%istas en el mismo código del traba"o Las acciones deri%adas del contrato indi%idual Las acciones deri%adas del contrato colecti%o de condiciones de traba"o. !n estos casos( el término del inicio de #lazos de #rescri#ción es desde el momento &ue nace la causa &ue habr6 de moti%ar el e"ercicio de la acción b. Pla&os de , das8 el art'culo 9 del Código del traba"o establece las acciones &ue #rescriben a los > d'as $ son las siguientes La acción #ara #edir la nulidad de un contrato de traba"o celebrado #or herrar. !n este caso el término correr6 desde &ue el error se hubiese conocido. La acción de nulidad de un contrato de traba"o celebrado #or intimidación. !l termino se contara desde el d'a &ue cesare la causa La acción #ara dar #or terminado un contrato de traba"o #or causas legales. !l terminó correr6 desde el d'a en &ue ocurrió la cusa &ue dio moti%o a la terminación La acción #ara reclamar el #ago #or falta de #rea%iso legal. !l termino correr6 desde la fecha del des#ido La acción #ara reclamar indemnización #or des#ido in"ustificado del traba"ador( o el #ago de da4os $ #er"uicios al em#leador( #or retiro in"ustificado del traba"ador. !l termino correr6 desde el d'a de la se#aración de a&uel c. Pla&os de prescripci#n del derecho8 conforme dis#one el art'culo 9 del código del traba"o ( el #lazo #ara e"ercer el derecho de des#edir al traba"ador #or causa "ustificada #rescribe a los d'as desde &ue el em#leador tenga conocimiento de la causa legal #ara des#edir 2. +nterrupci#n de la prescripci#n La interru#ción es un obst6culo de hecho o derecho &ue detiene la #rescri#ción( inutiliza #ara esta el tiem#o trascurrido hasta entonces e im#ide la continuación del #lazo( mientras tal obst6culo subsista. *u efecto es ani&uilar el tiem#o #asado $ abrir un nue%o #lazo #ara la #rescri#ción( a #artir del ltimo auto interru#ti%o. Conforme con la dis#osición del art'culo 99 del C2( la #rescri#ción se interrum#e #or los moti%os siguientes 1or inter#osición de la demanda 1or reconocimiento e)#resó o t6cito &ue la #ersona a cu$o fa%or corre la #rescri#ción haga del derecho de a&uella contra &uien #rescribe 1or caso fortuito o de fuerza ma$or debidamente com#robado 1or las gestiones #ri%adas de arreglos entre las #artes #ara hacer efecti%o algn derecho. !n este caso resulta esencial &ue dichas gestiones de arreglos sean debidamente #robadas Lecci#n 2 •
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Del derecho del trabajo en el campo internacional !s el con"unto de #rinci#ios $ de normas "ur'dicas distadas #or los organismos internacionales $ con es#ecialidad( #or la organización internacional del traba"o +<52,( con la finalidad de dignificar el traba"o humano $ establecer las bases #ara uniformar las reglas laborales en todo el mundo. Las notas distinti%as del derecho internacional del traba"o son las siguientes a. Con"untos de #rinci#ios $ de normas de car6cter laboral b. Dictadas #or organismos internacionales como naciones unidas( organización de estados americanos( $ la organización internacional del traba"o c. Con la finalidad de establecer la dignificación del traba"o $ uniformar las reglas laborales en los estados #artes de las organizaciones internacionales referidas 1. "voluci#n hist#rica La idea del derecho internacional del traba"o era un sue4o m6s del #roletariado( #ero era otro im#osible en la sociedad indi%idualista $ liberal &ue alentaba la idea radical de soberan'a. ueron los traba"adores de !stados Enidos( rancia e 5nglaterra &uienes lucharon #or la creación de un órgano internacional &ue aus#iciara la creación de normas internacionales #ara los traba"adores.
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2. Derecho internacional del trabajo !s el con"unto sistem6tico de las normas $ #rinci#ios &ue regulan las relaciones laborales( en las &ue a#arecen uno o m6s elementos e)tra-territoriales. Las relaciones "ur'dicas nacionales han #asado a ser internacionales( $ as' se #lantea al "urista el #roblema de decidir cu6l de los sistemas "ur'dicos habr6 de ser a#licable. Las le$es de #rotección al traba"o son territoriales( eso significa &ue en el contrato se a#licar6 la le$ del lugar de e"ecución de los ser%icios( aun&ue el contrato se ha$a celebrado en otro #a's. !n casos de traba"o transitorio o realizado en %arios #a'ses( cabe la a#licación de la le$ del domicilio del em#leador( aun&ue en circunstancias es#eciales las #artes #odr'an acordar la le$ a#licable 3. "l trabajo como derecho universal *egn la Declaración Eni%ersal de Derechos Oumanos( #one al traba"o como un derecho uni%ersal #or&ue en ella afirman &ue /2oda #ersona tiene derecho al traba"o( a la libre elección de su traba"o( a condiciones e&uitati%as $ satisfactorias de traba"o $ a la #rotección contra el desem#leo.0 $. La organi&aci#n +nternacional del trabajo >+/E La +/E Conforme con la constitución de la <52( se ca#one de tres órganos a. La con5erencia general de los delegados de los estados miembros se conforma con 9 delegados de los estados miembros( dos de los cuales ser6n delegados del gobierno $ los otros 8 re#resentaran efecti%amente a los traba"adores $ a los em#resarios. *e reconoce derecho a %oto a cada delegado. b. "l consejo de administraci#n es el órgano administrati%o &ue se com#one d e9 miembros 8 re#resentantes de los gobiernos de los traba"adores $ de los em#resarios ( el conse"o se renue%a cada a4os c. La o5icina internacional del trabajo8 es el órgano técnico de estudio $ e"ecución de los #lanes $ #rogramas de traba"o de la <52( $ de #re#aración de #ro$ectos de con%enios $ recomendaciones &ue se someter6n a consideración de la conferencia de delegados ,. Con5erencias. Los antecedentes m6s im#ortantes #ara la creación de un organismo internacional #ara im#ulsar el derecho internacional del traba"o surgen de las conferencias siguientes 8 a. Con5erencia de Leeds en 11, b. Con5erencia de =erna en 11 c. Con5erencia de =-5alo en 11 2odas ellas con%en'an en la creación de un organismo internacional #ara reglar las relaciones de los traba"adores.
:utores Daro Rub*n Colman Cardo&o [email protected] Luis Roa 7erreira lu'slu&ue[email protected] 2raba"o realizado con Hases al #rograma de estudios de la Eni%ersidad :utónoma de :sunción +E.:.:,
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