Cuestiones generales y caracteres del contrato de seguros Andrés E Ordoñez Ordoñez
CAPITULO 1 – CUESTIONES GENERALES 1. Ubicación Ubicación conceptua conceptual: l: Seguo Seguo co!ecial co!ecial " ota# ota# $o!a# $o!a# %e #eguo #eguo
El contrato de seguro es un acto objetivamen objetivamente te mercantil que se desarrolla desarrolla dentro de una actividad actividad característica: la aseguradora. Diferencia con figuras afines: a. Los cont contrat ratos os alea aleato tori rios os
Contrasta con los demás contratos aleatorios porque: CONTRATOS ALEATORIOS EN GENERAL CONTRATO &E SEGUROS El alea que está implícita, el acontecimiento futuro El alea siem siempr pre e está está consti constitui tuido do por un e incier incierto to que condic condiciona iona la exigib exigibili ilidad dad de las hecho calamitoso, dañoso o perjudicial , en prestaciones de por lo menos una de las partes, sí mismo imbuido en el poder de general un es un hecho puro y simple, sin connotación expresa o incluso indiferente para los interesados . Ej. Apuestas.
daño patrimonial o, por lo menos, físico a una una pers person ona a natu natura rall o jurí jurídi dica ca. En este
contrato encontramos los riesgos puros, que son son aque aquelllos los que con conllev llevan an la prd prdid ida a o meno menosc scab abo o de inte intere rese sess conc concre reta tado doss en derec!os subjetivos.
"a envuelta envuelta la certe#a certe#a de gananc ganancia ia econ$mi econ$mica ca %o !a& posibilidad de ganancia para la parte para cualquiera de las partes. asegurada, por el carácter indemni#atorio del seguro de da'os & en el de personas solo los beneficiarios a título gratuito podrían presentar una ventaja econ$mica, teniendo en cuenta que que en todo todo caso caso la real reali# i#ac aci$ i$n n del del da'o da'o implica implica por lo menos para ellos un da'o por lo menos moral. b. El segu seguro ro mutu mutual al
SEGURO 'UTU AL CONTRATO &E SEGUROS Aquí no existe una diferenciaci$n entre las partes, Aquí existen dos partes completamente porq porque ue en el fondo la parte aseguradora está difere diferenci nciada adas: s: el asegu asegurad rado o & la la compañía constitu constituida ida directa directa o indirect indirectament amente e por las aseguradora, es decir, aquella que explota mismas personas aseguradas aseguradas, por lo tanto aquí una actividad de seguro en beneficio propio. no !a& ánimo de lucro (.
En la práctica la diferencia se desdibuja porque las cooperativas de seguro utili#an modelos de p$li#as semejantes a los utili#ados por las compa'ías &, además, se encuentran vigiladas por la )uperintendencia *inanciera. 1 Las ganancias que se lleguen a presentar se redistribuye en los mismos asegurados que son los miembros de la compañía, por lo tanto aquí se da una prima variable. En Colombia estos seguros se dan bajo las cooperativas especializadas. 1 – Laura atalia !íaz "oreno
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c. El seguro social
SEGURO SOCIAL CONTRATO &E SEGUROS +bligatorio & con un carácter de protector !acia la clase trabajadora. a prima no es asumida solamente por los a prima la asume el asegurado íntegramente. asegurados, si no que en su pago participan el Estado & los empleadores.
Aquí está calculada en funci$n de los ingresos del )u monto se fija en funci$n de un cálculo trabajador dependiente o independiente. tcnico que tiene en cuenta la intensidad real del riesgo dentro de un grupo determinado. Existe una regulaci$n derec!o p-blico, por ser la egulaci$n de derec!o comercial. seguridad social un servicio obligatorio a cargo del estado. d. Los contratos de medicina prepagada
CONTRATOS &E 'E&ICINA PREPAGA&A( )eg-n /ernán *abio:
0odalidad de servicios mdicos preventivos.
CONTRATO &E SEGUROS
Es necesario que se realice alg-n riesgo relacionado con la salud.
%o existe un valor asegurado & una prima en sentido tcnico. %o se paga en dinero sino prestando de manera )e da pago en dinero. directa servicios mdicos. +rdo'e#: )e presenta una diferencia específica tratándose el tema de medicina prepagada, pero en lo demás los contratos se comportan de manera idntica. %o es indispensable en el contrato de seguros que se manifieste el valor asegurable, por lo tanto esta diferencia tambin se debilita.
2 La Corte Constitucional al considera una actividad aseguradora de riesgos m#dicos. $entencia c%1&'(1))'. * – Laura atalia !íaz "oreno
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Además, el c$digo de comercio tambin da la posibilidad de que el asegurador indemnice &a sea pagando, reparando o reponiendo. (. E)olución legi#lati)a #obe el contato %e #eguo en Colo!bia.
a regulaci$n se divide en dos cuerpos: uno que estructura la disciplina privada del contrato1 & otra que regula la vigilancia & control 2 estatal sobre compa'ías, intermediarios & sobre la actividad aseguradora en general. Actualmente está regulado en el titulo 3 del libro 4 & en el título (2 del libro 3 del C$digo de comercio 4. *. +o!a# $un%a!entale# %el #eguo co!ecial a. Seguro de daños y seguro de personas
Inte-# a#eguable Cacte in%e!ni/atoio Subogación
Coe0i#tencia cu!ulati)a In$a#eguo " Sobe#eguo
&E &A,OS Están siempre concretados en relaciones econ$micas apreciables en dinero, que tiene un contenido patrimonial determinable, medible en especies monetarias. )e reconoce expresamente este carácter.
&E PERSONAS adican en derec!os subjetivos de carácter extramatrimonial de los cuales es titular el asegurado & como tales son inapreciables en dinero 3.
%o se reconoce este carácter 5En Colombia no se !a acogido la teoría unitarista6 A partir de las anteriores: El asegurador puede ejercer las %o existe este fen$meno. acciones & derec!os del asegurado contra los responsables del siniestro. Cargas especiales para el 7ndiferencia. asegurado. )e presentan con frecuencia 7mposibilidad de que se presenten, determinados por el !ec!o de una dado que aquí no podemos contar relaci$n de desigualdad, entre el verdaderamente con un calor real de valor real del inters asegurable & el inters asegurable & por lo tanto no valor asegurado para efectos del podemos definir la relaci$n de
3 +rtículo 1) de la Carta -olítica.
4 las dem/s normas y leyes que complementan estas disposiciones.
5 E0cepcionalmente el inter#s tutelado puede ser apreciable en dinero Ej. $eguro de gastos m#dicos.
6 $e deine como la e0istencia de varios contratos de seguro celebrados por distintos aseguradores con el mismo asegurado, para proteger intereses asegurados id#nticos contra los mismos riesgos, cuando el valor conjunto de los seguros coe0istentes e0cede el valor r eal del inter#s asegurable, se da la necesidad de preservar el car/cter indemnizatorio del seguro de daños mediante la creaci2n de mecanismos de control que obligan al asegurado a advertir a los distintos aseguradores sobre dic3a coe0istencia, a in d e evitar duplicidad total o parcial de indemnizaciones. 4 – Laura atalia !íaz "oreno
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seguro.
desigualdad.
El debate entre la tesis unitarista y la tesis dualista del derecho de seguros 7 .
i)
Debemos partir de la idea que tanto en los seguros de da'os como en los de personas el objeto del contrato es cubrir las consecuencias de un da'o, que no deja de serlo por el !ec!o de referirse a cosas extramatrimoniales &, que la prestaci$n del asegurador en los dos escenarios supone la compensaci$n del da'o sufrido. 8
Dualista:
9arte de la base de considerar incontrovertible la naturale#a indemni#atoria del seguro de da'os, no aplicable al seguro de personas. 9or ello plantea una necesaria discriminaci$n en cuanto a las finalidades perseguidas por los tipos de seguro, la reparaci$n del da'o en la medida real del mismo, dentro del marco límite del valor asegurable en el seguro de da'os & el pago de la suma asegurada en el seguro de personas. 8
nitarista:
Atribu&e tanto al seguro de da'os como al de personas un carácter indemni#atorio. ii)
La declaración del estado del riesgo y la mora en el pago de la prima
&E &A,OS Pi!a
9roduce terminaci$n automática ; %o !a&.
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'ecani#!o# %e
&E PERSONAS a primera del seguro de vida no es exigible coactivamente por el asegurador )e da terminaci$n automática A<=C+ ((3>. )alvo lo previsto en el artículo siguiente, el no pago de las primas dentro del mes siguiente a la fec!a de cada vencimiento, producirá la terminaci$n del contrato sin que el asegurador tenga derec!o para exigirlas.
7 $eguro !e 5ida !eudores Comentarios + La $entencia 6%11'7 !e *881 % "urcia 5argas y 9odríguez 9odríguez: ;$iguiendo con algunas dierencias, dentro de la teoría unitaria se incluye el inter#s en la causa del contrato, d/ndole el mismo tratamiento, sin importar si es seguro de vida o de daños, y se considera que en este
oy día se entiende el seguro de vida, como cobertura de un daño que provoca un lucro cesante, al tiempo que en las modalidades de supervivencia, cada vez se presta mayor atenci2n a la prestaci2n de un servicio por parte de la compañía, mientras dura el contrato. !e otro lado, se considera el contrato de seguro como un instrumento jurídico complejo, regulado por normas imperativas que lo estructuran de orma tal, que el ase gurador pasa de ser un elemento personal del contrato, a ser un elemento que se incorpora en su estructura con el in de garantizar el cumplimiento del principio de mutualidad. El 3ec3o de pagarse la prestaci2n durante la vida del contrato, implica que e0ista la actividad necesaria para tutelar el inter#s del asegurado. La prestaci2n debe entenderse no como el pago de la indemnizaci2n, sino como la tutela del inter#s asegurado que el asegurador asume desde el momento que se concluye el contrato. La inalidad en los seguros de vida es obtener un ca pital o una renta en el momento que se produzca la muerte o que se llegue con vida al vencimiento del contrato= por lo tanto, se tiene que tutelar el inter#s o la garantía reeridos a la vida del asegurado?
8 +ntes de la reorma de la ley @7 de 1))8 no producía terminaci2n autom/tica. @ – Laura atalia !íaz "oreno
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pe#e)ación %el contato
iii)
A<=C+ ((32. El seguro de vida no se entenderá terminado una ve# que !a&an sido cubiertas las primas correspondientes a los dos primeros a'os de su vigencia, sino cuando el valor de las primas atrasadas & el de los prstamos efectuados con sus intereses, excedan del valor de cesi$n o rescate a que se refiere el Artículo siguiente.
El régimen acerca de la declaración del estado del riesgo y las obligaciones del asegurado en caso de agravación del mismo.
&E &A,OS &E PERSONAS A<=C+ (?3;. El tomador está obligado a declarar sinceramente los !ec!os o circunstancias que determinan el estado del riesgo, seg-n el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. a reticencia o la inexactitud sobre !ec!os o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo !ubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
)i la declaraci$n no se !ace con sujeci$n a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador !a encubierto por culpa, !ec!os o circunstancias que impliquen agravaci$n objetiva del estado del riesgo. )i la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador s$lo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestaci$n asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo ((@?. as sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, !a conocido o debido conocer los !ec!os o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaraci$n, o si, &a celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente. Se aplica in%i#tinta!ente a lo# #eguo# %e %a2o# " %e pe#ona#.
7 – Laura atalia !íaz "oreno
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A<=C+ (?@?. El asegurado o el tomador, seg-n el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito al asegurador los !ec!os o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebraci$n del contrato & que, conforme al criterio consignado en el inciso lo del artículo (?3;, signifiquen agravaci$n del riesgo o variaci$n de su identidad local.
A<=C+ ((@?.
I!plica un t-!ino e#pecial %e ca%uci%a% %el %eec5o %el a#egua%o.
A<=C+ ((@(. )i respecto a la edad del asegurado se comprobare inexactitud en la a notificaci$n se !ará con antelaci$n no menor declaraci$n de asegurabilidad, se aplicarán las de die# días a la fec!a de la modificaci$n del siguientes normas: riesgo, si sta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. )i le es extra'a, (6 )i la edad verdadera está fuera de los límites dentro de los die# días siguientes a aquel en autori#ados por la tarifa del asegurador, el que tengan conocimiento de ella, conocimiento contrato quedará sujeto a la sanci$n prevista en que se presume transcurridos treinta días el Artículo (?3;1 desde el momento de la modificaci$n. >6 )i es ma&or que la declarada, el seguro se %otificada la modificaci$n del riesgo en los reducirá en la proporci$n necesaria para que su trminos consignados en el inciso anterior, el valor guarde relaci$n matemática con la prima asegurador podrá revocar el contrato o exigir el anual percibida por el asegurador, & reajuste a que !a&a lugar en el valor de la prima. 26 )i es menor, el valor del seguro se aumentará a falta de notificaci$n oportuna produce la en la misma proporci$n establecida en el ordinal terminaci$n del contrato. 9ero s$lo la mala fe segundo. del asegurado o del tomador dará derec!o al asegurador a retener la prima no devengada. E#ta #anción no #e aplicable a lo# #eguo# %e )i%a3 e0cepto en cuanto a lo# a!pao# acce#oio#3 a !eno# %e con)ención en contaio4 ni cuan%o el a#egua%o 5a"a conoci%o opotuna!ente la !o%i$icación " con#enti%o en ella.
b. Seguros marítimos y no marítimos
9 En otras legislaciones se entiende por incontestabilidad, la imposibilidad en que se encuentra el asegurador de alegar la e0istencia de ine0actitudes o reticencias en la declaraci2n del estado del riesgo, salvo que se pueda demostrar dolo. ' – Laura atalia !íaz "oreno
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'ARITI'OS A<=C+ (?@. )erá válido el seguro marítimo sobre el riesgo putativo, esto es, el que s$lo existe en la conciencia del tomador o del asegurado & del asegurador, bien sea porque &a !a&a ocurrido el siniestro o bien porque &a se !a&a registrado el feli# arribo de la nave en el momento de celebrarse el contrato. 10
Rie#go Putati)o: Aquel que consiste en la incertidumbre sobre la ocurrencia o no ocurrencia de un !ec!o en el pasado.
9robada la mala fe del tomador o del asegurado, el asegurador tendrá derec!o a la totalidad de la prima. 9robada la mala fe del asegurador, deberá devolver doblado el importe de ella.
NO 'ARITI'OS A<=C+ (?34. Denominase riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, & cu&a reali#aci$n da origen a la obligaci$n del asegurador. os !ec!os ciertos, salvo la muerte, & los físicamente imposibles, no constitu&en riesgos & son, por lo tanto, extra'os al Ta!poco contrato de seguro. con#titu"e ie#go la inceti%u!be #ub6eti)a e#pecto %e %ete!ina%o 5ec5o 7ue 5a"a teni%o o no cu!pli!iento.
a le& 23 de (BB2 consagro la imposibilidad de asegurar este riesgo en los seguros relativos a riesgos financieros.
7mplica que el asegurador, solo en caso de dolo o para efectos de determinar la existencia de una prdida total Seguo constructiva, puede alegar la existencia de po )alo infra o sobre seguro, si se !a pactado valor e#ti!a%o estimado. o póli/a )alua%a: A<=C+ ((4. )erá p$li#a de valor no 0ediante el cual la estimado la que no obstante indicar el valor aseguradora & del objeto asegurado, no se ajuste a lo el asegurado convienen un previsto en el inciso primero del artículo determinado anterior. Esta p$li#a admite la valor como determinaci$n del valor asegurable, !asta asegurado. Dirigido a evitar concurrencia de la suma asegurada, con las arreglo a las bases estatuidas en este consecuencias nocivas del <ítulo. infraseguro, esto es, cuando
7mplica que el asegurador pueda alegar infraseguro para efectos de la aplicaci$n de la regla proporcional, sin embargo, el pacto de valor estimado, no le impide al asegurador alegar eventualmente la existencia de un sobreseguro, es decir, la existencia de un valor asegurado ma&or que el valor real del inters asegurable. A<=C+ ((2. a p$li#a podrá ser de valor estimado, cuando no s$lo indique el valor del inters asegurado sino que exprese el convenio en virtud del cual será ese valor & no otro el que sirva de base para determinar el monto de la indemni#aci$n, en caso de siniestro.
10 $e e0plica por la incertidumbre que se tenía en #pocas anteriores sobre la llegada a buen puerto de las embarcaciones, 3oy puede que 3aya perdido actualidad por los avances t#cnicos. & – Laura atalia !íaz "oreno
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el valor asegurado es inferior al valor real del inters asegurado.
as expresiones p$li#a valuada, de valor estimado, o de valor admitido, bastarán para expresar este convenio.
Excepto el caso de dolo, o para el efecto de determinar si se está en presencia de una prdida total constructiva, el valor estimado no podrá ser controvertido entre asegurado & asegurador. Gaant8a# A<=C+ ((3. En el seguro marítimo la Deben ser expresas & deben contar con +bligaci$n garantía podrá ser expresa o explícita. A absoluta claridad dentro del contrato de especial de !acer, no !acer menos de ser incompatibles, la garantía seguro para que surtan efecto. o cumplir que expresa & la implícita se excluirán la una a asume el la otra. asegurado. %o tiene una definici$n legal aunque en P-%i%a A<=C+ (2@. Existirá prdida total la práctica se utili#a la de los seguros Total Con#tuct constructiva o asimilada cuando el objeto marítimos. asegurado sea ra#onablemente i)a abandonado, bien porque apare#ca inevitable su prdida total o efectiva, o bien porque no sea posible preservarlo de ella 11 Aasecolda: ;9etomando el tema de la regulaci2n bajo el derec3o colombiano del seguro por reclamaci2n o claims made, tenemos que, como se anot2 con anterioridad, la
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sin incurrir en gastos que excederían su valor despus de efectuados. 9articularmente !abrá prdida total en los siguientes casos:(6 Cuando el asegurado sea privado de la nave o de las mercancías, a consecuencia de un peligro cubierto por el seguro & sea improbable su rescate, o el costo de ste exceda el valor de la nave o de las mercancías una ve# rescatadas1 >6 Cuando el da'o causado a la nave por peligro asegurado sea de tal magnitud que exceda el costo de la nave una ve# reparada. Al efectuar la estimaci$n del costo de las reparaciones no podrá !acerse deducci$n alguna por contribuciones de avería general a cargo de otros intereses. 9ero se tendrán en cuenta los gastos de futuras operaciones de salvamento, lo mismo que cualesquiera contribuciones futuras de avería general a que la nave tuviere que atender en caso de ser reparada, & 26 Cuando la reparaci$n de los da'os de que sean objeto las mercancías aseguradas & el costo de su remisi$n a su lugar de destino excedan su valor a la fec!a de arribo. %o existe el abandono si no !a& Es admisible por parte del asegurado a la consentimiento previo del asegurador compa'ía de seguros, precisamente en el caso de prdida total constructiva. A<=C+ (((>. Al asegurado o al A<=C+ (2. En caso de prdida total beneficiario, seg-n el caso, no le estará constructiva o asimilada, el asegurado permitido el abandono de las cosas Aban%on podrá considerarla como parcial o como aseguradas, con ocasi$n de un total real o efectiva, abandonando en este siniestro, salvo acuerdo e o %el #al)a!en caso el objeto asegurado a favor del n contrario. asegurador. to 9AA*+. El ejercicio del derec!o de abandono interrumpe la prescripci$n de la acci$n para !acer efectiva la indemni#aci$n por prdida parcial.
) – Laura atalia !íaz "oreno