En lo principal: Querella Infraccional. En el primer otrosí: Demanda Civil de Indemnización de Perjuicios. En el segundo otrosí: Personería y acompaña documento al efecto de acreditarla. En el tercer otrosí: Agencia oficiosa ratificación y fianza. En el cuarto otrosí: !uspensión de audiencia y nuevo día y "ora para ella. En el quinto otrosí: Precautoria. En el sexto otrosí: Patrocinio y poder.
S. J. de P. L. (Quilaco) CRS!"# $"%$ L"R" S"L"&"R' A#ogado domiciliado Curamavida $%&' (os )ngeles en representación seg*n se acreditar+ de don L"$SL" JESS S"#$%"L C$' ,mpleado domiciliado en pasaje -#reue /0 1 2ulc"3n en los autos so#re Infracción de 4r+nsito y Daños en C"oue C"oue caratulados 5!andoval Cid con 6eyes 2+ruez7 causa Rol #* +,-+-/0 a 8!. respetuosamente digo9 Que en la representación señalada vengo en presentar uerella infraccional en contra de don
"1EL 2R$"# RE2ES 3"RQE&' C"ofer domiciliado en Costanera %&$ (os Amarillos Curanila"ue Curanila"ue en conformidad a los argumentos de "ec"o y derec"o ue paso a señalar9 $. Que es del del caso ue el el día :1 de Diciem# Diciem#re re del año año ':$% ':$% alrededo alrededorr de las :;9:: :;9:: "oras "oras en circunstancias ue mi mandante conducía en forma reglamentaria camioneta marca /issan modelo 4errano año '.::; color rojo met+lico placa patente e inscripción en el 6egistro /acional /acional de
enz modelo Actros 111&? color naranjo naranjo oscuro P>< %$.::: @ilos placa patente e inscripción inscripción en el 6egistro /acional de ,( -6DA/ 6,,! 2A6Q8,B uien conducía de sur a norte en forma antirreglamentaria /- ->!4A/4, !,6 C-,6 P6-,!I-/A( so#repasando so#repasando el eje de la calzada calzada sin "acer señalización alguna desatento a las condiciones de tr+nsito del momento momento a una velocidad no razona#le y prudente sin sin considerar los riesgos riesgos presentes y posi#les posi#les conduciendo a una velocidad velocidad tal
ue no le permitió controlar el ve"ículo de carga ue conducía cuando fue necesario para evitar accidente so#re el ue versa esta causa infracciones todas ue constituyen la causa #asal del accidente de autos. '. (a conducta de la uerellada y demandada civil constituye una infracción a los siguientes artículos del la ley /0 $E.';:9 •
Artículo $$% ue es del siguiente tenor “Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno
justifique el desconocimiento o
incumplimiento de ellas. Asimismo, los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento. e prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa detención o
abrirlas, mantenerlas abiertas o descender del mismo sin
haberse
cerciorado previamente de que ello no implica entorpecimiento o peligro para otros usuarios.! •
Artículo $': ue es del siguiente tenor “"n las vías p#blicas, los vehículos deberán circular por la mitad derecha de la cal$ada, salvo en los siguientes casos% &.' (uando se adelante o sobrepase a otro vehículo que va en el mismo sentido, bajo las reglas que rigen tal movimiento) *.' cuando el tránsito por la mitad derecha de una cal$ada est+ impedido por construcciones, reparaciones u otros accidentes que alteren la normal circulación) .' "-/0A123!
•
Artículo $'1 ue es del siguiente tenor 5 "n las vías de doble tránsito, los vehículos que circulen en sentidos opuestos, al cru$arse, no pasarán sobre el eje de la cal$ada, demarcado o imaginario, y guardarán entre sí la mayor distancia posible.!
•
Artículo $%1 ue es del siguiente tenor “Todo vehículo que se apro4ime a un cruce deberá hacerlo a velocidad ra$onable y prudente, deteni+ndose si fuere necesario, y el de la i$quierda cederá el paso al vehículo que se acerque al cruce por la derecha, el que tendrá derecho preferente de paso.
"l conductor del vehículo de la i$quierda reiniciará la marcha e ingresará a la intersección sólo cuando se asegure que no hay riesgos de accidente, en atención a la distancia, visibilidad y velocidad de los otros vehículos que se apro4imen por la derecha. "ste
derecho
preferente
de
paso
no
regirá
en
los
siguientes
casos%
&.' "n los cruces regulados) *.' "n aquellos cruces donde se haya determinada la preferencia mediante signos 56A7"5 o 5("1A "- 6A25) .' "n las $onas rurales, donde tendrá preferencia el conductor del vehículo que circule por un camino principal, con respecto al que se apro4ime o llegue por una vía secundaria. e entenderá por camino principal, el que tenga pavimento de concreto, asfalto, macadam bituminoso definitivo o los que e4presamente determine y se8alice la 1irección de 9ialidad, y :.' 7especto de los vehículos que se vayan a incorporar a una $ona de tránsito en rotación.! •
Artículo $%E ue es del siguiente tenor 5 0inguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea ra$onable y prudente, bajo las condiciones e4istentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles. "n todo caso, la velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes.!
1. De esta forma y de acuerdo a lo prescrito por el artículo $F: de la ley $E.';: el uerellado A>,( -6DA/ 6,,! 2A6Q8,B c"ofer profesional al conducir el ,( -6DA/ 6,,! 2A6Q8,B c"ofer profesional al conducir el ve"ículo PP8 CCG.'%H? las ue tienen una relación de causa a efecto con el daño producido por el accidente. ,n el mismo orden de ideas y sin perjuicio del actuar
reglamentario de mi parte cualuier reproc"e su conducción de#e ser desestimado pues su actuar no "a sido determinante en la ocurrencia del c"oue y los daños producidos por este. .
Por otra parte el actuar imprudente y temerario del uerellado A>,( -6DA/ 6,,! 2A6Q8,B c"ofer profesional al conducir el ve"ículo PP8 CCG.'%H? se encuadra dentro de varias de las presunciones de responsa#ilidad del conductor en los accidentes del tr+nsito contempladas el artículo $F' de la ley /0 $E.';: es así como9 •
,ncuadra el actuar del uerellado en /0' de la citada norma esto es “0o estar atento a las condiciones del tránsito del momento!
•
,ncuadra el actuar del uerellado en /0 F de la referida norma esto es 5 (onducir a mayor velocidad que la permitida o a una velocidad no ra$onable y prudente, seg#n lo establecido en el artículo &:;!
•
,ncuadra el actuar del uerellado en /0 ; de la referida norma esto es 5 (onducir a la i$quierda del eje de la cal$ada en una vía que tenga tránsito en sentidos opuestos, no conservar la derecha al apro4imarse a una cuesta, curva, puente, t#nel, paso a nivel o sobre nivel)!
•
,ncuadra el actuar del uerellado en /0 $: de la referida norma esto es “0o respetar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos y las indicaciones del tránsito dirigido o se8ali$ado)!
•
,ncuadra el actuar del uerellado en /0 $1 de la referida norma esto es “alirse de la pista de circulación o cortar u obstruir sorpresivamente la circulación reglamentaria de otros vehículos)!
•
,ncuadra el actuar del uerellado en /0 $ de la referida norma esto es “0o hacer el conductor, en forma oportuna, las se8ales reglamentarias)!
&. Considerando ue el artículo $F% de la ley $E.';: esta#lece ue de las infracciones a los preceptos del tr+nsito ser+ responsa#le el conductor del ve"ículo es pretensión de esta parte como se dir+ en el petitorio ue se condene por infracción a los preceptos señalados al uerellado.
PR !"#!' en m3rito de autos de lo e=puesto y lo dispuesto en los artículos citados y dem+s pertinentes de la (ey /J $E.';: de 4r+nsito artículo F y siguientes de la (ey $E.'EF so#re Procedimiento en Guzgados de Policía (ocal y dem+s pertinentes
RE7 " S. : !e sirva tener por presentada uerella infraccional en contra de don "1EL 2R$"# RE2ES 38RQE&' ya individualizado acogerla a tramitación y en definitiva condenar al uerellado al m+=imo legal de la pena impuesta a las infracciones señaladas m+s las accesorias legales con costas.
PR3ER !RS9: CRS!"# $"%$ L"R" S"L"&"R' A#ogado domiciliado Curamavida $%&' (os )ngeles como agente oficioso de !R"#SPR!ES E$S# EL P"RR"
ER3SLL" E..R.L. 684 /0 F&.::&.&F'H; empresa del giro de su denominación representada por su constituyente don E$S# EL P"RR" ER3SLL" 684 F.;:;.F&H@ domiciliado en Av. Krecia /0 &.&:& Peñalol3n dueño del ve"ículo PP8 >B><.%'HE en los autos so#re Infracción de 4r+nsito y Daños en C"oue caratulados 5!andoval Cid con 6eyes 2+ruez7 causa Rol #* +,-+-/0 a 8!. respetuosamente digo9 Que vengo en presentar demanda civil de indemnización de perjuicios por la responsa#ilidad solidaria ue les ca#e conforme a lo prescrito por el artículo $F% del la ley /0 $E.';: en contra de don "1EL 2R$"# RE2ES 3"RQE& C"ofer domiciliado en Costanera %&$ (os Amarillos Curanila"ue en su calidad de c;oandera n*mero $%: Comuna de !antiago 6egión 2etropolitana en su calidad de due>o del ve"ículo PP8 CCG.'%H? en conformidad a los argumentos de "ec"o y derec"o ue paso a señalar9 $. Que es del caso ue el día :1 de Diciem#re del año ':$% alrededor de las :;9:: "oras en circunstancias ue mi mandante conducía en forma reglamentaria camioneta marca /issan modelo 4errano año '.::; color rojo met+lico placa patente e inscripción en el 6egistro /acional de enz modelo Actros 111&? color naranjo oscuro P>< %$.::: @ilos placa patente e inscripción en el 6egistro
/acional de ,( -6DA/ 6,,! 2A6Q8,B uien conducía de sur a norte en forma antirreglamentaria /- ->!4A/4, !,6 C-,6 P6-,!I-/A( so#repasando el eje de la calzada sin "acer señalización alguna desatento a las condiciones de tr+nsito del momento a una velocidad no razona#le y prudente sin considerar los riesgos presentes y posi#les conduciendo a una velocidad tal ue no le permitió controlar el ve"ículo de carga ue conducía cuando fue necesario para evitar accidente so#re el ue versa esta causa infracciones todas ue constituyen la causa #asal del accidente de autos. '. (a conducta de la uerellada y demandada civil constituye una infracción a los siguientes artículos del la ley /0 $E.';:9 •
Artículo $$% ue es del siguiente tenor “Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno
justifique el desconocimiento o
incumplimiento de ellas. Asimismo, los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento. e prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa detención o
abrirlas, mantenerlas abiertas o descender del mismo sin
haberse
cerciorado previamente de que ello no implica entorpecimiento o peligro para otros usuarios.! •
Artículo $': ue es del siguiente tenor “"n las vías p#blicas, los vehículos deberán circular por la mitad derecha de la cal$ada, salvo en los siguientes casos% &.' (uando se adelante o sobrepase a otro vehículo que va en el mismo sentido, bajo las reglas que rigen tal movimiento) *.' cuando el tránsito por la mitad derecha de una cal$ada est+ impedido por construcciones, reparaciones u otros accidentes que alteren la normal circulación) .' "-/0A123!
•
Artículo $'1 ue es del siguiente tenor 5 "n las vías de doble tránsito, los vehículos que circulen en sentidos opuestos, al cru$arse, no pasarán sobre el eje de la cal$ada, demarcado o imaginario, y guardarán entre sí la mayor distancia posible.!
•
Artículo $%1 ue es del siguiente tenor “Todo vehículo que se apro4ime a un cruce deberá hacerlo a velocidad ra$onable y prudente, deteni+ndose si fuere necesario, y el de la i$quierda cederá el paso al vehículo que se acerque al cruce por la derecha, el que tendrá derecho preferente de paso. "l conductor del vehículo de la i$quierda reiniciará la marcha e ingresará a la intersección sólo cuando se asegure que no hay riesgos de accidente, en atención a la distancia, visibilidad y velocidad de los otros vehículos que se apro4imen por la derecha. "ste
derecho
preferente
de
paso
no
regirá
en
los
siguientes
casos%
&.' "n los cruces regulados) *.' "n aquellos cruces donde se haya determinada la preferencia mediante signos 56A7"5 o 5("1A "- 6A25) .' "n las $onas rurales, donde tendrá preferencia el conductor del vehículo que circule por un camino principal, con respecto al que se apro4ime o llegue por una vía secundaria. e entenderá por camino principal, el que tenga pavimento de concreto, asfalto, macadam bituminoso definitivo o los que e4presamente determine y se8alice la 1irección de 9ialidad, y :.' 7especto de los vehículos que se vayan a incorporar a una $ona de tránsito en rotación.! •
Artículo $%E ue es del siguiente tenor 5 0inguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea ra$onable y prudente, bajo las condiciones e4istentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles. "n todo caso, la velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes.!
1. De esta forma y de acuerdo a lo prescrito por el artículo $F: de la ley $E.';: el uerellado A>,( -6DA/ 6,,! 2A6Q8,B c"ofer profesional al conducir el
%. ,n el mismo sentido y conforme a lo prevenido en el artículo $F$ de la ley /0 $E.';: son las infracciones cometidas por don A>,( -6DA/ 6,,! 2A6Q8,B c"ofer profesional al conducir el ve"ículo PP8 CCG.'%H? las ue tienen una relación de causa a efecto con el daño producido por el accidente. ,n el mismo orden de ideas y sin perjuicio del actuar reglamentario de mi parte cualuier reproc"e su conducción de#e ser desestimado pues su actuar no "a sido determinante en la ocurrencia del c"oue y los daños producidos por este. . Por otra parte el actuar imprudente y temerario del uerellado A>,( -6DA/ 6,,! 2A6Q8,B c"ofer profesional al conducir el ve"ículo PP8 CCG.'%H? se encuadra dentro de varias de las presunciones de responsa#ilidad del conductor en los accidentes del tr+nsito contempladas el artículo $F' de la ley /0 $E.';: es así como9 •
,ncuadra el actuar del uerellado en /0' de la citada norma esto es “0o estar atento a las condiciones del tránsito del momento!
•
,ncuadra el actuar del uerellado en /0 F de la referida norma esto es 5 (onducir a mayor velocidad que la permitida o a una velocidad no ra$onable y prudente, seg#n lo establecido en el artículo &:;!
•
,ncuadra el actuar del uerellado en /0 ; de la referida norma esto es 5 (onducir a la i$quierda del eje de la cal$ada en una vía que tenga tránsito en sentidos opuestos, no conservar la derecha al apro4imarse a una cuesta, curva, puente, t#nel, paso a nivel o sobre nivel)!
•
,ncuadra el actuar del uerellado en /0 $: de la referida norma esto es “0o respetar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos y las indicaciones del tránsito dirigido o se8ali$ado)!
•
,ncuadra el actuar del uerellado en /0 $1 de la referida norma esto es “alirse de la pista de circulación o cortar u obstruir sorpresivamente la circulación reglamentaria de otros vehículos)!
•
,ncuadra el actuar del uerellado en /0 $ de la referida norma esto es “0o hacer el conductor, en forma oportuna, las se8ales reglamentarias)!
&. Considerando ue9 •
,l inciso primero del artículo $F% de la ley /0 $E.';: esta#lece ue de las infracciones a los preceptos del tr+nsito ser+ responsa#le el conductor del ve"ículoL
•
Que el inciso segundo de la norma citada reza ue “"l conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos #ltimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los da8os o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente.! L
•
Que mi parte "a sufrido daños y perjuicios de consideración ue de#en ser reparados en conformidad a las prescripciones de la ley /0 $E.';: y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos '.1$% y siguientes del Código Civil ue entre nosotros regulan la 6esponsa#ilidad Civil ,=tracontractual o Auiliana.
A continuación e=pongo a groso modo los daños sufridos por mi parte ue de#en ser resarcidos por los demandados solidarios9 •
$a>o emergente: Producto del c"oue el ve"ículo de mi parte PP8 >B><.%'HE sufrió grandes daños en su parte delantera como lo señala el parte policial de autos como se puede apreciar en la fijación fotogr+fica del lugar de los "ec"os realizada por Cara#ineros como se desprende de la declaración de don A>,( -6DA/ 6,,! 2A6Q8,B don (I!A6D- G,!8! !A/D-
#isagra de capot derec"a #isagra de capot izuierda #andeja superior derec"a soporte del parac"oues derec"o soporte del parac"oues izuierdo #atería D'$ND'' de &: amperes etc. (os repuestos partes y piezas necesarios se "an coticado en un valor apro=imado de M'.;::.:::.H Por lo ue sin perjuicio de otros daños ue puedan determinarse durante el desarme del ve"ículo el daño emergente por a"ora "aciende a la suma de [email protected] (tres millones noBecientos mil pesos). •
$esBaloriDacin: Con ocasión del c"oue el ve"ículo de mi
parte "a sido
desvalorizado en su valor comercial puesto ue nunca un ve"iculo ue "a sido c"ocado tiene el mismo valor ue el ue no lo "a sido en iguales características lo cual es un "ec"o conocido por cualuier comprador de ve"ículos y constituye un "ec"o notorio de manera ue esta parte estima dada la magnitud del impacto y sin perjuicio de las reparaciones ue dic"o detrimento asciende el 'O por ciento de su valor comercial ue es para una camioneta
/I!!A/ 4,66A/- del año '::; de similares
características a la de marras de un valor medio de ME.:::.::: por lo ue dic"o 'O asciende a la suma de ?+.---.--- (dos millones de pesos). A la "ora de ponderar este detrimento ca#e considerar ue "oy en día nadie uiere comprar autos c"ocados dada la alta oferta de autos nuevos seminuevos y usados en #uenas condiciones por lo ue el mercado para vender un ve"ículo c"ocado de la manera ue lo fue el de mi parte se reduce a compradores ue #uscan precios muy convenientes para ellos •
7astos de moBiliDacin: ,l ve"ículo de mi representado estuvo destinado a su tra#ajo era usado de su administrador agrícola don (ADI!(A- G,!8! !A/D-
millones de pesos) desde diciem#re a la fec"a y sin perjuicio de los ue se generen desde el presente "asta ue los demandados solidarios efectivamente le reparen los daños. •
$a>o moral: ,s del caso ue mi parte "a pasado malos ratos y angustias producto del c"oue de autos. (os perjuicios sufridos no "an sido reparados por la parte demandada
a pesar de los meses transcurridos desde 3l c"oue y de la evidente responsa#ilidad ue le ca#e. ,sta situación no le "a dejando otro camino a mi parte ue el de recurrir a tri#unales para demandar la reparación de los prejuicios. 4odo lo anterior como es de esperar afecta a mi parte en su tranuilidad y salud emocional dado ue mi parte ue es de la 6egión 2etropolitana y al estar lejos del lugar de los "ec"os y del 4ri#unal competente se produce en 3l un estado generalizado de impotencia y un profundo pesar por la injusta situación y por no poder gestionar r+pido lo necesario para dar punto final al conflicto ue le aueja. ,n razón de la situación descrita mi parte estima la concurrencia de un daño moral ascendiente a la suma ? +.---.--- (dos millones de
pesos). •
ndemniDacin total: ,e acuerdo a todos los ru#ros señalados la indemnización ue se demanda es la suma de ?//.A--.--- (once millones noBecientos mil pesos) o la ue !!. estime pertinente mayor o menor de acuerdo al m3rito de autos.
PR !"#!' en m3rito de lo e=puesto y de lo dispuesto en los artículos citado artículos E ; y siguientes de la (ey $E.'EF artículos $F: y siguientes de la ley $E.';: artículos '1$% y siguientes del Código Civil dem+s normas pertinentes y ,uidad
RE7 " S.' se sirva tener por presentada demanda civil de indemnización de perjuicios por la responsa#ilidad solidaria ue les ca#e conforme a lo prescrito por el artículo $F% del la ley /0 $E.';: en contra de los ya individualizados "1EL 2R$"# RE2ES 3"RQE& en su calidad de c;o
L3!"$" en su calidad de mero tenedor del ve"ículo PP8 CCG.'%H?L y en contra de 1"#C S"#!"#$ER CLE S.". en su calidad de due>o del ve"ículo PP8 CCG.'%H? acogerla a tramitación y en definitiva condenar a los demandados al pago solidario de las indemnizaciones solicitadas en el cuerpo de 3sta presentación esto es por concepto de daño emergente a la suma de M1.;::.::: tres millones novecientos mil pesosL por concepto de desvalorización a la suma de M'.:::.::: dos millones de pesosL por concepto de gastos de movilización a la suma de M%.:::.::: cuatro millones de pesos yL por concepto de daño moral a la suma M '.:::.::: dos millones de pesosL pidiendo en consecuencia una indemniDacin total de ?//.A--.--- (once millones noBecientos mil
pesos) o la ue !!. estime pertinente mayor o menor de acuerdo al m3rito de autos con costas.
SE7#$ !RS9: 6uego a !!. se sirva tener presente ue mi personería para representar a don (ADI!(A- G,!8! !A/D-+r#ara documento el cual acompaño en este acto con citación efecto de acreditar la personería.
!ERCER !RS9: 6uego a 8!. admitir mi comparecencia como agente oficioso del demandante civil 46A/!P-64,! ,DI!-/ ,(I PA66A ,62-!I((A ,.I.6.(. 684 /0 F&.::&.&F'H; empresa del giro de su denominación representada por su constituyente don ,DI!-/ ,(I PA66A ,62-!I((A 684 F.;:;.F&H@ domiciliado en Av. Krecia /0 &.&:& Peñalol3n dueño del ve"ículo PP8 >B><.%'HE en razón ue por motivos de fuerza mayor no se "a podido constituir patrocinio y poder de autos ruego tener en cuenta al efecto la lejanía del domicilio del demandante civil ofrezco ratificación en plazo prudencia ue 8!. fije y fianza nominal en el monto ue 8!. estime pertinente.
C"R! !RS: 6uego a 8!. se sirva ordenar la suspensión de la audiencia de estilo de autos fijando nuevo día y "ora para la misma al efecto de poder notificar esta demanda a los demandados los ue tienen su domicilio en (e#u Curanila"ue y !antiagoL ello en virtud de lo dispuesto en el artículo ;J de la (ey /J$E.'EF.
Q#! !RS9: 6uego a 8!. en conformidad a lo prescrito en el artículo 1: de la ley $E.'EF artículos ';: /0 % ';& ';F ';E y 1:' todos del Código de Procedimiento Civil se sirva ordenar medida precautoria de pro"i#ición de cele#rar actos y contratos so#re el ve"ículo tipo C"asis Ca#inado marca 2ercedes >enz modelo Actros 111&? color naranjo oscuro P>< %$.::: @ilos placa patente e inscripción en el 6egistro /acional de
SEF! !RS9: 6uego a 8!. se sirva tener presente ue en mi calidad a#ogado "a#ilitado para el ejercicio de la profesión patrocino personalmente estos autos y me reservo el poder para actuar en ellos respecto del uerellante infraccional conforme a facultades consignadas en instrumento del ue emana mi personería y respecto del demandante civil conforme al mandato judicial ue me conferir+ a efecto de ratificar lo o#rado.