EN LO PRINCIPAL: Deduce Querella Infraccional. EN EL PRIMER OTROSÍ: Demanda Civil de Indemnización de Perjuicios. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Receptor AdHoc. EN EL TERCER OTROSÍ: Acompaña Documento. EN EL
CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.
S.J.L DE POLICÍA LOCAL DE TALCA (3°)
DARIO ENRIQUE PAUCHARD ZAMORANO, De profesión u oficio Ingeniero Constructor, cédula de identidad 17.820.344-4, domiciliado en calle 1 Número 425, Sector Santa Fe , comuna de Curicó , a US., respetuosamente digo: Que por el presente acto, vengo en interponer querella por infracción de las normas contenidas en la Ley de tránsito, en contra de don JUAN RAMÓN
VÁZQUEZ JORQUERA, cédula de identidad 11.531.876-4, agricultor, domiciliado en Parcela 11, La Cuarta, comuna de Longaví, de conformidad a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer a SS.:
I.- LOS HECHOS: Que siendo las 20:30 horas aproximadamente, del día 8 de Octubre del 2017 conducía el automóvil de mi propiedad, marca CHEVROLET, modelo
SPARK LITE HB 800, año 2013, PPU. FGYH-13 , por la pista de aceleración a la altura del Cruce Lircay de Talca, cuyo propósito era ingresar a la Ruta 5 Sur en dirección al norte, cuando realizaba realizaba el ingreso a la carretera observo que un vehículo sale de un lugar no habilitado, lo que al verlo en forma inminente no tuve tiempo de reaccionar, por lo que fue impactado mi automóvil en la parte delantera, específicamente en el costado izquierdo, por el vehículo, marca JAC, PPU. HJBD-
66, conducido por el querellado don Juan Ramón Vázquez Jorquera, Jorquera, quien además, NO es el propietario del vehículo individualizado sino que doña Sylvia del
Pilar Rivas Morales su ex mujer. Producto de ésta situación, y como consecuencia del impacto de la colisión, me deslizo hacia el costado derecho, chocando con una solera, por lo que descendimos de los respectivos vehículos para ver lo ocurrido y como consecuencia de lo anterior, el querellado reconoció su responsabilidad, llegando a un acuerdo con mi persona, manifestando que pagaría todos los daños causados. Es más, el propio conductor, voluntaria y libremente, le facilitó su licencia de conducir, en el cual salían especificados todos sus datos, a los cuales les tomó tomó fotografías y acordó con él, que se pondrían en contacto, para que respondiera de todos los perjuicios causados, producto de su conducción negligente.
Hasta la fecha y, después de llamarlo en determinadas oportunidades, el conductor no contestó su teléfono y, no ha respondido como tal, en la responsabilidad que le cabe en los presentes autos.
2.- EL DERECHO El DFL 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de 2 009, que viene en refundir, coordinar y sistematizar la Ley de Trán sito, en su artículo 108, señala que "todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas".
El inciso segundo de la misma norma, señala que " Asimismo, los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones de tránsito del momento".
Asimismo en el artículo 116 de dicho cuerpo normativo señala que en las vías públicas, los vehículos deberán circular por la mitad derecha de la calzada, salvo en los siguientes casos: 1.- Cuando se adelante o sobrepase a otro vehículo que va en el mismo sentido, bajo las reglas que rigen tal movimiento; 2.- Cuando el tránsito por la mitad derecha de una calzada esté impedido por construcciones, reparaciones u otros accidentes que alteren la normal circulación, y 3.- En la circulación urbana, cuando la calzada esté exclusivamente señalizada para el tránsito en un solo sentido. En este caso claramente el querellado no circuló conforme lo señala dicha norma jurídica. Cabe señalar que el artículo 123 señala que los vehículos no podrán adelantar o sobrepasar a otro en un paso de peatones ni en un cruce, salvo que éstos se encuentren regulados. Es del caso exponer que el artículo 125 dice que en las calzadas que dispongan de dos o más pistas demarcadas se observarán las siguientes normas: Entre ellas las del N° 2 que explica lo siguiente: El vehículo será conducido en forma tal que quede, por completo, dentro del espacio demarcado y sólo Rectificado podrá salir de él siempre que tal movimiento pueda efectuarse a la pista adyacente y, en ningún caso, pasar ésta para entrar, de inmediato, a la siguiente. En todo caso, el conductor de un vehículo que cambie de pista, deberá advertirlo mediante el brazo o accionando los correspondientes dispositivos
luminosos del vehículo, con una anticipación suficiente y sólo efectuará la maniobra siempre que no entorpezca la circulación en la pista adyacente…. Y en definitiva el artículo 139 nos señala que todo vehículo que se aproxime a un cruce deberá hacerlo a velocidad razonable y prudente, deteniéndose si fuere necesario, y el de la izquierda cederá el paso al vehículo que se acerque al cruce por la derecha, el que tendrá derecho preferente de paso. Cabe hacer presentes entonces, que el conductor infringió las normas de los artículos 165 y 167 números 2, 10 y 13 de la Ley del Tránsito.
La causa basal del accidente de autos fue que el conductor del vehículo ya individualizado, no estuvo atento a las condiciones de tránsito del momento, no mantuvo una distancia prudente entre los respectivos vehículos, no respetando el derecho preferente que tenía por ir por la pista preferente y salirse de la pista de circulación o cortar u obstruir sorpresivamente la circulación reglamentaria de otro vehículo.
En cuanto a la relación de causa a efecto, entre la infracción cometida por el querellado y los perjuicios o daños sufridos en contra de mi vehículo es clara, pues de no haber existido un manejo culpable, descuidado e imprudente del querellado, no habrían existido daños en la parte delantera de mi vehículo. Entonces, conforme a los hechos relatados y descritos en el parte policial y la declaración indagatoria, el querellado ha infringido los artículos 108 inciso primero y segundo, 123, 125 N°2, 139, 165 y 167 números 2, 10, 13, DFL 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones del 29 de Octubre de 2009, que viene en refundir, coordinar y sistematizar la Ley de Tránsito.
POR TANTO, Y de acuerdo con los hechos antes expuestos y las disposiciones legales ya citadas y lo indicado en el artículo 7 y siguientes de la Ley 18.287,
RUEGO RESPETUOSAMENTE A SS. Tener por interpuesta querella infraccional en contra de don Juan Ramón Vázquez Jorquera, ya individualizado, y en definitiva, condenarlo al máximo de las penas y sanciones que señalan los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tránsito, con expresa condenación en costas.
PRIMER OTROSÍ: DARIO ENRIQUE PAUCHARD ZAMORANO, De profesión u oficio Ingeniero Constructor, cédula de identidad 17.820.344-4, domiciliado en calle 1 Número 425, Sector Santa Fe , comuna de Curicó , a US., respetuosamente digo: Que por el presente acto, vengo en interponer querella por infracción de las normas contenidas en la Ley de tránsito, en contra de don JUAN RAMÓN
VÁZQUEZ JORQUERA, cédula de identidad 11.531.876-4, agricultor, domiciliado en Parcela 11, La Cuarta, comuna de Longaví, en su calidad de
conductor y doña SYLVIA DEL PILAR RIVAS MORALES en su calidad de dueña del vehículo PPU. HJBD-66. , con costas. Fundo la demanda en los mismos hechos expuestos en la querella infraccional y solicito desde luego que se tengan por reproducidos en forma íntegra en este libelo y como parte integrante de éste. La relación de causa- efecto entre la infracción cometida por el querellado y los perjuicios o daños sufridos en contra de mi vehículo, pues de no haber existido un manejo culpable, descuidado e imprudente del querellado, no habrían existido daños a mi persona.
En cuanto a los fundamentos de derecho aplicables al caso. El artículo 2314 del Código Civil señala principalmente quien ha
cometido delito o cuasidelito que causa daño es obligado a indemnizar los daños causados, lo que en este caso es evidente, ya que, entre otras cosas el querellado infraccional y demandado ha reconocido. Como demandante y víctima del daño causado tengo legitimidad para impetrar la respectiva demanda civil como es establecido en el artículo 2315 del Código de Bello. Así las cosas SS., el demandado al causar todo daño como pide el artículo 2329 del CC y según el tenor de sus palabras, unido a lo expuesto en el
parte policial hay una negligencia en su manejo al violar varios artículos de la ley del tránsito, que como consecuencia produjeron un daño a mi vehículo. La ley del tránsito en relación al artículo 169 nos señala que las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo. El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente. Es decir que tanto don Juan Ramón Vázquez Jorquera, en su calidad de conductor y doña Sylvia Del Pilar Rivas Morales en su calidad de dueña del vehículo PPU. HJBD-66, son solidariamente responsables de los daños causados hacia mi persona que se ven reflejados en el daño afectado.
En cuanto a los daños causados. I.-.- DAÑO DIRECTO Y MATERIAL : Producto de la conducción negligente empleada por el conductor, he realizado los siguientes gastos:
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Costo de reparación de mi vehículo, ascendente a $779.376,
desglosado en las siguientes piezas: -
Puerta Delantera.
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Soporte Tapabarro.
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Parachoques delanteros.
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Accesorios Parachoques Delanteros.
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Ópticos LH y RH.
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Tapabarro delantero.
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Guardafangos Plástico delantero.
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Accesorios de tapicería
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Manillas de puerta
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Pintura del lado afectado
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Alineación, Montaje y Balanceo
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Insumos y Broches
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Bandeja RH
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Llanta de fierro aro 13
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Neumático Kumho KR 26 155/65R13
2.- DESVALORIZACIÓN COMERCIAL: Mi vehículo se encontraba en perfectas condiciones y sin colisión alguna el automóvil fue impactado en la parte delantera, específicamente en el costado izquierdo. Sin duda alguna, que son escasas las piezas de reparación en nuestro país, para mi vehículo, por lo que mi auto, por el transcurso del tiempo, el desgaste de éste, sufrirá desvalorización comercial. Esta desvalorización lo avalúo en $400.000, producto de las circunstancias ya descritas.
II.- DAÑO EXTRAPATRIMONIAL -
Daño Moral: Constituido por el agobio psíquico y físico causado en
contra de mi persona, a consecuencia de una conducta negligente, de un conductor que no estuvo atento a las condiciones de tránsito del momento, ha demostrado la intención de evadir su responsabilidad que le pesa en autos La reparación de mi incomodidad, asciende a modo de c ompensación por un monto total de $800.000.- (ochocientos mil pesos), el que se sustenta principalmente en los hechos descritos en la querella infraccional, el hecho de sentirme absolutamente vulnerado en mi derecho de propiedad como detentador
del dominio, de utilizarlo como medio de transporte, y producto del impacto sufrido en mi vehículo.
POR TANTO, SOLICITO A SS: se sirva tener por entablada demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de Juan Ramón Vázquez Jorquera, en su calidad de conductor y doña Sylvia Del Pilar Rivas Morales en su calidad de dueña del vehículo PPU. HJBD-66, acogerla íntegramente en todas sus partes y, en definitiva, declarar que me adeuda la suma de $ 1.979.376.- o lo que SS. estime conforme a derecho, más los reajustes, intereses y costas de la causa.
EN EL SEGUNDO OTROSÍ: a fin de practicar las notificaciones de las acciones deducidas por esta parte, solicito a SS. designar receptor ad hoc a un funcionario del tribunal.
EN EL TERCER OTROSÍ: Sírvase US., tener por acompañado: 1.-Presupuesto de reparación de mi vehículo, ascendiente al monto de $ 779.376.
EN EL CUARTO OTROSÍ: Solicito a US., tener presente que vengo en designar abogado patrocinante y confiero poder a CRISTOPHER FABIAN
CORTÉS CONTRERAS, cédula de identidad N° 17.784.790-9, domiciliado para estos efectos en calle Dr. Quintana N° 1544, comuna de Javier, con ambas facultades del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, las que doy por expresamente reproducidas y quienes firman en señal de aceptación.
Darío Enrique Pauchard Zamorano 17.820.344-4
Cristopher Cortés Contreras 17.784.790-9