Dr. Hugo Mora Arce.
“Escuela Profesional de Derecho y Ciencia Política”
DERECHO PROCESAL III Alumna: Benny Ticona ay!ana PENAL " C#!i$o: %&'()%(*''( “PROCESO POR DELITO DE EJERCICIO PRIV PR IVAD ADO O DE LA ACCIÓ ACCIÓN N PEN PENAL AL”
INTRODUCCIÓN En el presente trabajo académico, en esta ocasión una pequeña monografía que se encuentra dividido en tres partes. En la primera parte como hemos veremos a continuación, empezaré señalando la estructura del Proceso en el uevo !ódigo Procesal Penal, si bien en el artículo " del !PP, en los delitos de persecución p#blica, el ejercicio de la acción penal corresponde al $inisterio P#blico% mientras que en los delitos de persecución privada, le corresponde ejercer la acción penal al directamente ofendido por el delito, mediante la presentación de querella ante el órgano judicial competente. &hora bien, en los procesos por delitos de persecución p#blica, el actor civil debe, principalmente, acreditar el daño para obtener la reparación civil que pretende, pero no le est' permitido pronunciarse respecto a la sanción penal (artículo ")* del !PP+. ituación distinta ocurre en los procesos por delitos de persecución privada, toda vez que en éstos el querellante deber' solicitar, conjuntamente, la sanción penal - la reparación civil. Es por lo mismo que en la egunda parte de mi trabajo monogr'fico, desarrollaré lo que es el Proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal - finalmente en la ercera - #ltima parte de mi trabajo ser' sobre el /esarrollo de este mencionado Proceso, que es materia de investigación e0posición de mi presente trabajo. &hora en consecuencia quisiera agregar que el querellante, a diferencia del actor civil, despliega su actividad procesal en torno al objeto penal - civil del proceso. En ese sentido, el artículo ")12 del !PP dispone lo siguiente3 4El querellante particular est' facultado para participar en todas las diligencias del proceso, ofrecer prueba de cargo sobre la culpabilidad - la reparación civil, interponer recursos impugnatorios referidos al objeto penal - civil del proceso, cuantos medios de defensa - requerimientos en salvaguarda de su derecho. El querellante particular podr' intervenir en el procedimiento a través de un apoderado designado especialmente a este efecto. Esta designación no lo e0ime de declarar en el proceso.
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ÍNDICE
1.
LA ESTRUCTURA DEL PROCESO EN EL NCPP......................................................3
2.- PROCESO POR DELITO DE EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL........4 5.".6 /erechos del querellante particular ...........................................................................4 5.5.6 7equisitos para constituirse en querellante particular .............................................5 5.8. /esistimiento del querellante particular .....................................................................5 3. DESARROLLO DEL PROCESO........................................................................................6 9.".6 !ontrol de &dmisibilidad (&rtículo 8:)2+ ....................................................................6 9.5.6 ;nvestigación preliminar (&rtículo 8:"+ ......................................................................6 9.9.6 &uto de citación a juicio - audiencia (&rtículo 8:5+ ..................................................7 9.8.6 $edidas de coerción personal (&rtículo 8:9+ ...........................................................7 9.*.6 &bandono - desistimiento (&rtículo 8:8+ ...................................................................8 9.:.6 $uerte o incapacidad del querellante &rtículo 8:* ..................................................8 9.<.6 7ecursos (&rtículo 8::+ ...............................................................................................8 9.=.6 Publicación o lectura de la sentencia (&rtículo 8:<+ ................................................8
CONCLUSIONES......................................................................................................................9 BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................................................10
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1. LA ESTRUCTURA DEL PROCESO EN EL NCPP El Proceso Penal se rige en términos generales, por las 7eglas establecidas para el denominado
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P7>!E> PE&? !>$@. ?os P7>!E> EPE!;&?E3 P7>!E> ;$E/;&> (&7. 88:2 /E? !PP+ P7>!E> P>7 7&A> /E ?& BC!;D P@?;!&. e subdivide en3 Por /elito de Bunción contra <os Buncionarios P#blicos. Por /elito !om#n contra !ongresistas - otros altos funcionarios. Por delito de función atribuidos a otros funcionarios p#blicos. E? P7>!E> /E EFC7;/&/
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POR DELITO DE EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL.
) P7>!E> /E E7$;&!;D &;!;P&/&. ) P7>!E> P>7 !>?&>7&!;D EB;!&A. ) E? P7>!E> P>7 B&?&. El nuevo proceso penal a la luz de la innovación normativa, se convierte en un proceso inherente a un Estado /emocr'tico, social de derecho, en donde el individuo, no sólo es parte de la sociedad, sino su fin en sí mismo, por ello diremos que este !ódigo recoge los elementos intrínsecos a un modelo acusatorio, garantista, adversarial, cuando se inclina a proteger los derechos propios a todo ser humano, garantiz'ndole un juicio basado en principios, tales como el de la presunción de inocencia, igualdad de armas, in dubio pro reo, oralidad, contradicción, publicidad, gratuidad, debido proceso, inmediación, gratuidad, entre otros. !omo se aprecia del diseño Procesal que necesariamente tiene que ser compatible con la !onstitución, en los delitos de ejercicio privado de la acción, el $inisterio P#blico no interviene como parte en ning#n caso, ser' el agraviado el #nico impulsor del procedimiento, el que promover' la acción penal, indicando su pretensión penal - civil, pudiendo desistirse de la misma. El !PP denomina la figura procesal penal de querellante particular - estar' el proceso a cargo de un Guez Cnipersonal. Es precisamente de este proceso especial del cual nos ocuparemos en el presente artículo, que tradicional o com#nmente conocemos como el proceso de HCE7E??&, que se promueve cuando se ve afectado el bien jurídico 4honor4 ilícitos cu-a tipificación la encontramos en el !ódigo Penal vigente, (
esperando se constitu-a en un modesto aporte para la actividad procesal pr'ctica de los abogados litigantes en materia penal - para los estudiantes de esta importante rama del derecho
2.- PROCESO POR DELITO DE EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL (?a querella+ ?a querella es un acto procesal, mediante el cual se pone en conocimiento del Drgano Gurisdiccional, la perpetración de hechos con car'cter de delito (delitos contra el honor+ -, adem's se ejercita la acción penal, sin participación del $inisterio P#blico, lo que hace que el querellante se constitu-a en parte activa del proceso. En los delitos de acción privada, quien puede querellar es el dueño e0clusivo, de su voluntad, de poder someter alguien al procedimiento penal - a la decisión de los tribunales penales en un caso concreto. Por esta razón es el #nico que puede conducir como acusador, el procedimiento hasta la sentencia.8 El !PP, lo denomina al impulsor del proceso por delito de acción privada 4Huerellante Particular4.
2.1.- Derecho !e" #$ere""%&'e (%r')c$"%r /e acuerdo con el artículo ")<2 del !PP, 4En los delitos de ejercicio privado de la acción penal, conforme al numeral 5 del artículo ", el directamente ofendido por el delito podr' instar ante el órgano jurisdiccional, siempre conjuntamente, la sanción penal - pago de la reparación civil contra quien considere responsable del delito en su agravio.4
2.2.- Re#$))'o (%r% co&')'$)re e& #$ere""%&'e (%r')c$"%r El artículo ")=2 del !PP prescribe lo siguiente3 4El querellante particular promover' la acción de la justicia mediante querella. El escrito de querella debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad, los siguientes requisitos3
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a+ ?a identificación del querellante -, en su caso, de su apoderado judicial (numeral 5 del artículo ")1 del !PP+% la indicación, en ambos casos, de su domicilio real - procesal, - los n#meros de los documentos de identidad o de registro. b+ El relato circunstanciado del hecho punible, - la mención de los fundamentos f'cticos - jurídicos que justifican su pretensión, con indicación e0presa de la persona o personas contra la que se dirige% c+ ?a precisión de la pretensión penal - civil que deduce, con la justificación correspondiente (artículo ")< del !PP+. d+ El ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes (relacionados con el objeto penal - civil del proceso+.
2.*. De)')+)e&'o !e" #$ere""%&'e (%r')c$"%r !onforme al artículo "")2 del !PP, 4El querellante particular podr' desistirse e0presamente de la querella en cualquier estado del procedimiento, sin perjuicio del pago de costas. e considerar' t'cito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaración o cuando no presente sus conclusiones al final de la audiencia. En los casos de incomparecencia, la justa causa deber' acreditarse, de ser posible, antes del inicio de la diligencia o, en caso contrario, dentro de las cuarenta - ocho horas siguientes a la fecha fijada para aquella.4
3. DESARROLLO DEL PROCESO
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".6 !onforme al &rt. 8*12 del !PP En los delitos sujetos a ejercicio privado de la acción penal, el directamente ofendido por el delito formular' querella, por sí o por su representante legal, nombrado con las facultades especiales establecidas por el !ódigo Procesal !ivil, ante el Guzgado Penal Cnipersonal. 5. El directamente ofendido por el delito se constituir' en querellante particular. ?a querella que formule cumplir' con los requisitos establecidos en el artículo ")1, con precisión de los datos identificatorios - del domicilio del querellado. 9. &l escrito de querella se acompañar' copias del mismo para cada querellado -, en su caso, del poder correspondiente.
3.1.- Co&'ro" !e A!+)),)")!%! Ar'c$"o */0 ". i el Guez considera que la querella no es clara o est' incompleta, dispondr' que el querellante particular, dentro del tercer día, aclare o subsane la omisión respecto a los puntos que señale. i el querellante no lo hiciere, se e0pedir' resolución dando por no presentada la querella - ordenando su archivo definitivo. 5. !onsentida o ejecutoriada esta resolución, se prohíbe renovar querella sobre el mismo hecho punible. 9. El Guez, por auto especialmente motivado, podr' rechazar de plano la querella cuando sea manifiesto que el hecho no constitu-e delito, o la acción esté evidentemente prescrita, o verse sobre hechos punibles de acción p#blica.
3.2.- I&e')4%c)5& (re")+)&%r Ar'c$"o */1 a+ !uando se ignore el nombre o domicilio de la persona contra quien se quiere dirigir la querella, o cuando para describir clara, precisa - circunstanciadamente el delito fuere imprescindible llevar a cabo una investigación preliminar, el querellante solicitar' al Guez en su escrito de querella su inmediata realización, indicando las medidas pertinentes que deben adoptarse. El Guez Penal, si correspondiere, ordenar' a la Policía acional la realización de la investigación en los términos solicitados por el querellante, fijando el plazo correspondiente, con conocimiento del $inisterio P#blico. b+ ?a Policía acional elevar' al Guez Penal un ;nforme Policial dando cuenta del resultado de la investigación preliminar ordenada. El querellante, una vez ,
notificado de la recepción del documento policial, deber' completar la querella dentro del quinto día de notificado. i no lo hiciere oportunamente caducar' el derecho de ejercer la acción penal.
3.3.- A$'o !e c)'%c)5& % 6$)c)o 7 %$!)e&c)% Ar'c$"o */2 ". i la querella re#ne los requisitos de ?e-, el Guez Penal e0pedir' auto admisorio de la instancia - correr' traslado al querellado por el plazo de cinco días h'biles, para que conteste - ofrezca la prueba que corresponda. e acompañar' a la indicada resolución, copia de la querella - de sus recaudos. 5. Iencido el plazo de contestación, producida o no la contestación, se dictar' el auto de citación a juicio. ?a audiencia deber' celebrarse en un plazo no menor de diez días ni ma-or de treinta. 9. ;nstalada la audiencia se instar' a las partes, en sesión privada, a que concilien - logren un acuerdo. i no es posible la conciliación, sin perjuicio de dejar constancia en el acta de las razones de su no aceptación, continuar' la audiencia en acto p#blico, siguiendo en lo pertinente las reglas del juicio oral. El querellante particular tendr' las facultades - obligaciones del $inisterio P#blico, sin perjuicio de poder ser interrogado. 8. ?os medios de defensa que se aleguen en el escrito de contestación o en el curso del juicio oral se resolver'n conjuntamente en la sentencia. *. i el querellante, injustificadamente, no asiste a la audiencia o se ausente durante su desarrollo, se sobreseer' la causa.
3.*.- 8e!)!% !e coerc)5& (ero&%" Ar'c$"o */3 ". @nicamente podr' dictarse contra el querellado la medida de comparecencia, simple o restrictiva, seg#n el caso. ?as restricciones sólo se impondr'n si e0isten fundamentos razonables de peligro de fuga o de entorpecimiento de la actividad probatoria. 5. i el querellado, debidamente notificado, no asiste al juicio oral o se ausente durante su desarrollo, se le declarar' reo contumaz - se dispondr' su conducción compulsiva, reserv'ndose el proceso hasta que sea habido.
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3.9.- A,%&!o&o 7 !e)')+)e&'o Ar'c$"o */* ". ?a inactividad procesal durante tres meses, produce el abandono del proceso, que ser' declarado de oficio. 5. En cualquier estado del proceso, el querellante puede desistirse o transigir. 9. El que se ha desistido de una querella o la ha abandonado, no podr' intentarla de nuevo.
3./.- 8$er'e o )&c%(%c)!%! !e" #$ere""%&'e Ar'c$"o */9 $uerto o incapacitado el querellante antes de concluir el juicio oral, cualquiera de sus herederos podr' asumir el car'cter de querellante particular, si comparecen dentro de los treinta días siguientes de la muerte o incapacidad.
3.:.- Rec$ro Ar'c$"o *// ". !ontra la sentencia procede recurso de apelación. 7igen las reglas comunes para la admisión - tr'mite del citado recurso. 5. !ontra la sentencia de la ala Penal uperior no procede recurso alguno.
3.;.- P$,")c%c)5& o "ec'$r% !e "% e&'e&c)% Ar'c$"o */: En los delitos contra el honor cometidos mediante la palabra oral o escrita o la imagen por cualquier medio de comunicación social, a solicitud del querellante particular - a costa del sentenciado, podr' ordenarse la publicación o lectura, seg#n el caso, de las sentencias condenatorias firmes. Para una mejor ilustración del Proceso bajo an'lisis, presentamos en /iapositivas, las im'genes tomadas del importante trabajo realizado por el $inisterio P#blico 4avegando el uevo !ódigo Procesal Penal4, que lo reproducimos con fines estrictamente académicos.
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CONCLUSIONES &. Es precisamente de este proceso especial del cual nos ocuparemos en el presente artículo, que tradicional o com#nmente conocemos como el proceso de HCE7E??&, que se promueve cuando se ve afectado el bien jurídico 4honor4 ilícitos cu-a tipificación la encontramos en el !ódigo Penal vigente, esperando se constitu-a en un modesto aporte para la actividad procesal pr'ctica de los abogados litigantes en materia penal para los estudiantes de esta importante rama del derecho. . !omo hemos visto en el artículo " del !PP, en los delitos de persecución p#blica, el ejercicio de la acción penal corresponde al $inisterio P#blico% mientras que en los delitos de persecución privada, le corresponde ejercer la acción penal al directamente ofendido por el delito, mediante la presentación de querella ante el órgano judicial competente.
!. El querellante, a diferencia del actor civil, despliega su actividad procesal en torno al objeto penal - civil del proceso. En ese sentido, el artículo ")12 del !PP dispone lo siguiente3 4El querellante particular est' facultado para participar en todas las diligencias del proceso, ofrecer prueba de cargo sobre la culpabilidad - la reparación civil, interponer recursos impugnatorios referidos al objeto penal - civil del proceso, cuantos medios de defensa - requerimientos en salvaguarda de su derecho.
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BIBLIOGRAFÍA a)
https3JJKKK.pj.gob.peJKpsJKcmJconnectJ)<)15a))8=!))8.pdfL
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$>/M&GPE7EN!&!OE;/M)<)15a))8=
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penalJdelito6ejercicio6privado6accion6penal5.shtml https3JJes.scribd.comJdocJ")19))891J?&6HCE7E??&6en6el6uevo6 !odigo6Procesal6Penal6Peruano6!PP6/elito6de6ejercicio6privado6de6la6 accion6penal6/elitos6contra6el6Oonor
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