TEORIA GENERAL DEL IGV ANTECEDENTES DEL IGV La impo imposic sició ión n al cons consumo umo,, más más cono conoci cido do como como el impue impuest sto o gener general al a las las ventas (IGV), (IGV), tiene sus orígenes, orígenes, en nuestro nuestro país, en el impuesto a los timbres fsca fscales les (LEY (LEY !" !")) #ue a$ec a$ecta taba ba el tota totall del del prec precio io de vent venta% a% En &'" &'",, mediante ecreto Le &*!+, se estableció el Impuesto a los ienes -ervicios -ervi cios (I-) #ue gravaba la venta de bienes a nivel $abricante o importador% En el a.o &/! &/!,, media mediant nte e ecre ecreto to Legi Legisla slativ tivo o &+, &+, se empe empe0ó 0ó a imple impleme ment ntar ar un impuesto general al consumo con una tasa general del &* 1%
IMPUESTO GENERAL A LA VENTA VENTA El Impuesto al Valor 2gregado (IV2) es un impuesto indirecto #ue pretende gravar la capacidad contributiva ob3etiva #ue se re4e3a a trav5s del consumo de bien bienes es serv servic icio ios s fnal fnales es%% Este Este,, debi debido do a su estr estruc uctu tura ra,, no perm permit ite e personali0ar la aptitud del contribuente de soportar tal carga tributaria seg6n sus condiciones condiciones personales $amiliares $amiliares (capacidad (capacidad contributiva contributiva sub3etiva)% 7o obstante tratarse de un impuesto ciego en t5rminos de capacidad contributiva sub3etiva, se intenta atenuar tal observación disponiendo las e8oneraciones de los productos #ue integran la canasta básica $amiliar para #ue el impuesto no recaiga en el consumidor fnal #ue no tenga la sufciente aptitud impositiva% 9omplementariamente, se implementa un Impuesto -electivo (I-9) #ue recaiga sobre determinados consumos, los suntuosos o de lu3o o el consumo de bienes no esencia esenciales, les, #ue permita permita trasladar trasladar una maor maor carga carga tributa tributaria ria para para los consumidores con maor capacidad contributiva sub3etiva% e cual#uier $orma, debe #uedar claro #ue el IV2 es un impuesto general al consumo de bienes servicios cuo principio económico $undamental es el de neutralidad, #ue en el ámbito del impuesto tiene distintas mani$estaciones% Es un impuesto impuesto indirecto al consumo #ue se aplica sobre sobre el valor agregado agregado en cada una de las etapas de la cadena de producción distribución de bienes servicios%
APLICACIÓN DEL IGV
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EL IGV grava una serie de operaciones, pero e8isten ciertos bienes servicios e8onerados, además de las actividades de e8portación% Este impuesto se aplica sobre el valor agregado, el cual es obtenido por la di$erencia entre las ventas las compras reali0adas durante el periodo%
LIQUIDACION DEL IGV :ensualmente se reali0a la li#uidación de 5ste impuesto, lo mismo #ue ;a de ser presentado ante la -uperintendencia 7acional de 2dministración
72< ->72< mediant mediante e declar declaraci ación ón 3urada, 3urada, el pago pago respecti respectivo vo en una entidad entidad fnanciera%
& Base Legal.- Art. 1° Ley del IGV y Art. 2° Num. 1 y 2 del Reglamento de la ley del IGV. IGV
EL IMPUESTO GENERAL A LA RENTA GRAVA LAS SIGUIENTES OPERACIONES: A) La venta en el país e !"enes #$e!les %) La p&esta'"(n $t"l"*a'"(n e se&v"'"s en el País: C) Ls 'nt&ats e e 'nst&$''"(n D) La p&"#e&a venta e "n#$e!les +$e &eal"'en ls 'nst&$'t&es e ls #"s#s, E) La "#p&ta'"(n e ls !"enes,
PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN LA IMPOSICION AL CONSUMO P&"n'"p"s E'n(#"'s: -P&"n'"p" e ne$t&al"a:. ?La neutralidad económica está defnida en estrec;a cone8ión con la asignación efciente de los recursos producidos% @ara asegurar la asignación efciente de recursos, las tari$as del impuesto deben in4uenciar los mecanismos de mercado en el menor grado posibleA La neutralidad del impuesto se manifesta en la igualdad de trato impositivo entre el consumo interno e internacional de bienes servicios, lo #ue e8plica #ue cual#uier impuesto #ue a$ecte el consumo de bienes servicios en el mercado interno se debe replicar para los provenientes del e8tran3ero% 2 ello obedece #ue se graven con el impuesto la importación de bienes la utili0ación de servicios%
-P&"n'"p" e /ene&al"a: -eg6n el principio de generalidad, todos los ciudadanos están obligados a concurrir en el sostenimiento de las cargas p6blicasB ello no supone, sin embargo, #ue todos deben, e$ectivamente, pagar tributos, sino #ue deben ;acerlo todos a#uellos #ue a la lu0 de los principios constitucionales de las lees #ue desarrollan, tengan la necesaria capacidad contributiva, puesta de manifesto en los ;ec;os tipifcados en la le% Es decir, no se puede e8imir a nadie por ra0ones #ue no sean la carencia de capacidad contributiva% El principio de generalidad es el presupuesto para la reali0ación del principio de igualdad% Ello es así en la medida #ue por un lado este principio supone la ! Nerudova & Siroi! 2""#! $%gs. 222
interdicción de privilegios o a5reas inmunes al pago de tributos, de lo cual se deriva, por un lado, #ue el deber de tributar alcan0a a todas las personas 3urídicas o naturales, peruanas o e8tran3eras%
P&"n'"p"s 0$&í"'s: = P&"n'"p" e te&&"t&"al"a
:ediante el @rincipio de
ibliogra$ía ;ttpDFF%ccpl%org%peFdonloadsF!+&H%+'%&9ono0ca=todo=sobre=el= Impuesto=General=a=las=Ventas%pd$ ;ttpDFF%min3us%gob%peFp=contentFuploadsF!+&*F+!F:I7J>-=GKJ=Gu 19"12a=sobre=impuesto=a=la=renta=e=I%G%V%=para=la=2dministraci19"1"n=@ 19"12blica%pd$ ;ttpDFF%esan%edu%peFpublicacionesFpublicacionesFimgF!++Festudio=del= impuesto=al=valor=agregado=en=el=peruD=analisis=doctrina== 3urisprudenciaFintroduccion%pd$
" itado $or VILLAN'(VA G')I*RR(+! ,aler (studio del Im$uesto al Valor Agregado en el er/ 0 An%lisis! otrina y 3uris$rudenia. Lima 'niversidad (SAN 0 )a4 (ditor! 2""#! $. 151.