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Actualidad Actualid ad y Aplicación Práctica
Casos prácticos del Régimen de Percepciones Ficha Técnica Autor
:
C.P.C. Felipe Torres Tello
Título
:
Casos prácticos del Régimen de Percepciones
Fuente :
Actualidad Empresarial, Nº 189 - Segunda Quincena de Agosto 2009
Caso Práctico 1
Percepción de Importación de mercaderías Enunciado La empresa Colombroño SAC es una empresa que se dedica a la importación
tributos que gravan gravan la importación importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios1. Además, en las modicaciones al valor
en Aduanas o aquéllas que deriven de un cambio en las subpartidas nacionales declaradas en la DUA o DSI, serán tomadas en cuenta para la determinación del importe de la operación, aún cuando hayan sido materia de impugnación, siempre que se efectúen con anterioridad al levante de las mercancías y el importe de la percepción adicional que le corresponda al importador por tales modicaciones modicaciones sea mayor a cien y 00/100
Nuevos Soles (S/.100.00). Ahora bien, a continuación procederemos a mostrar un cuadro con la liquidación de derechos e impuestos que deberá de efectuar SUNAT por esta importación:
y efectúa una importación denitiva de
mercadería de proveedor del exterior con Invoice Nº 0325-121255 con fecha 04.02.09 por importe a la Valor FOB es de US$ 35,000 las misma que fue cancelada en dicha fecha, el seguro por valor de US$ 300 y el ete es de US$ 250.
Si la empresa Colombroño SAC sabe que esta operación está sujeta a la percepción se pide determinar la forma en que la Administración Tributaria deberá de efectuar la percepción correspondiente, suponiendo que la tasa de percepción a aplicar para este caso es de 3.5%, que la DUA se numera el 05 de marzo y se cancela los derechos el 07 de marzo y se Valorem de 9%. aplica un Ad Valorem
Solución Con respecto a este caso, el régimen de percepción de importaciones en par ticular, ticular, el único Agente de Percepción es la misma Administración Tributaria, pues como autoridad competente es el encargado de liquidar los derechos e impuestos correspondientes a los sujetos que efectúen importaciones, para tal efecto se entiende por: a) Importador, Importador, a todo sujeto que realice realice las operaciones de importación antes indicadas. b) DUA, a la Declaración Declaración Única Única de Aduanas c) DSI, a las Declaración Simplicada de
Importación. En esta caso el porcentaje de percepción a aplicar sobre el importe de la operación será del 3.5% que esta prescrito en el inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia 203-2003/SUNAT. Por importe de la operación se entenderá al valor en Aduanas más todos los I 18
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Instituto Pacífico
Así las cosas, como la operación de importación se efectuó en dólares, debemos tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Nº 29173 en la que se dispone que para efecto del calculo del monto de la percepción de importación, la conversión en moneda nacional del importe de la operación se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Pensiones en la fecha de numeración de la DUA o DSI. En los días en que no se publique el tipo de cambio indicado, se utilizará el último publicado. En ese sentido el tipo de cambio de la fecha de numeración de la DUA fue la siguiente:
DUA Nº 118-05-032145
Fecha de Numeración: 05 de marzo Fecha de Cancelación. 07 de marzo Valor CIF (Valor de Aduanas) FOB Seguro Flete AD Valorem - 9% Impuesto de Promoción Municipal - 2% Impuesto General a la Venta – 17% TOTAL U.S.$
35,550
Fecha de Publicación en el Peruano
Tipo de Cambio Compra
Tipo de Cambio Venta
05.03.2009
S/. 3.253
S/.3.254
35,000 300 250 3,199.5 774.99
Seguidamente mostraremos la conversión en moneda nacional del importe de la operación de importación sujeta a la percepción.
6,587.42 46,111.91
IMPORTE DE LA OPERACIÓN Conceptos Valor CIF Ad Valorem Impuesto de Promoción Municipal Impuesto General a las Ventas
Total en Nuevo Soles
Importe en Dólares
Tipo de Cambio Venta
Importe en moneda Nacional
35,550.00
S/.3.254
115,679.71
3,199.50
S/.3.254
10,411.17
774.99
S/.3.254
2,521.82
6,587.42
S/.3.254
21,435.46
46,111.91
S/.3.254
150,048.16
Entonces el importe de percepción será como sigue: Percepción Importe de la Operación en Nuevos Soles (A)
Tasa de de Percepción (B)
Tasa de Percepción x Importe de la Operación (A x B)
Importe de la Percepción
S/.150,048.16
3.5 %
3.5% x S/.150,048.16
S/.5,251.69
La oportunidad en que SUNAT deberá de efectuar la percepción determinado en el cuadro anterior será antes de la entrega
de las mercaderías a que se refere el artículo 173º de la Ley General de Aduanas Aduanas, con prescindencia de la fecha
1 Según lo establece el numeral 19.4 del artículo 19º de la Ley Nº 29173 Régimen Régimen de Percepciones del Impuesto General General a las Ventas.
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Área Tributaria de nacimiento de la obligación tributaria en la importación, salvo en aquellos casos en el que el pago por dicha percepción se encuentre garantizado de conformidad por el artículo 160º de la Ley General de Aduanas, en los cuales la exigencia de dicho pago será la misma fecha para la exigibilidad de la obligación tributaria aduanera, conforme a lo señalado en el último párrafo del inciso a) del artículo 150º de la Ley de Aduanas.
Caso Práctico 2
al Dirección General de Hidrocarburos. iii. Consumidor final, entendido como aquel sujeto que no comercializa el combustible adquirido. c) Combustibles líquidos derivados del petróleo, a aquellos señalados en el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento de para la Comercialización de Combustibles líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y normas modicatorias, con excepción del Gas
Licuado de Petróleo. ese sentido como la empresa de transPercepción de combustibles a un En portes El Rápido SAC es un empresa de consumidor fnal transporte que compra el combustible para el consumo de sus propias unidades Enunciado de transportes, no seria considerado un La empresa de transportes de El Rápido “cliente” para efecto de este régimen y SAC, es un empresa que se dedica al ser- por lo tanto la planta que le vende dicho vicio de transporte de personas en zona combustible que está designada como urbana, por ello y en busca de bajar sus Agente de Percepción no deberá de costos efectúa la compra de combustible efectuarle la percepción del 1%. en la misma plata, la cual esta designada De similar opinión es la Administracomo Agente de Percepción. Este combustible es usado para su propio ción Tributaria cuando en su INFORME consumo es decir para las unidades de N° 330-2002-SUNAT/K00000, el cual si bien es cierto fue elaborado cuando dichas transporte transporte de la empresa. empresa. deniciones2 se encontraban reguladas en Se sabe también que la empresa de el inciso d) del artículo 1º de la Resolución Resolución transportes transportes el rápido no no se encuentr encuentraa en de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT, el registro de Consumidores Direct Directos os de la es aun de plena aplicación debido a que Dirección General de Hidrocarburos. dichas deniciones esta recogidas exactaSe pide determinar si en este est e caso corres- mente en el inciso b) del artículo 14º de ponde que se efectúe la percepción por la Ley Nº 29173 que es la norma que rige dicha compra de combustible. este régimen en la actualidad. Así las cosas, en lo referido al informe Solución señalado en el párrafo anterior pasamos Un primer punto a dilucidar es establecer a mostrar la parte pertinente: el ámbito de aplicación de este régimen de percepciones al combustible por lo INFORME N° 330-2002-SUNAT/K00000, 330-2002-SUNAT/K00000, nos vemos en la necesidad de revisar el artículo 14º de la Ley 29173 Régimen de Mediante Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT (en adelante, la Percepciones del Impuesto General a las Resolución) se estableció el Régimen de Ventas, el cual señala que este régimen es Percepciones del IGV aplicable al Cliente, en aplicable a las operaciones de adquisición las operaciones de adquisición de combustide combustibles líquidos derivados del bles líquidos derivados del petróleo, que se petróleo, por el cual el agente de percepencuentren gravadas con el IGV. ción percibirá del cliente un monto por Según lo establece el inciso d) del artículo 1° concepto del IGV, IGV, que este ultimo causará de la Resolución, para efectos de la aplicación en sus operaciones posteriores. de este dispositivo, debe entenderse por “Cliente” a todo aquel sujeto que adquiera Ahora bien, en el mismo artículo 14º de un agente de percepción cualquiera de los se establece que para la aplicación del combustibles líquidos derivados del petróleo, régimen se entenderá como: excluyéndose excluyéndose a los siguientes: a) Agente de Percepción, a todo aquel a) Otro agente de percepción(2). sujeto que actúa en la comercializab) Consumidor directo que cuente con regisción de combustibles líquidos deriva tro habilitad habilitadoo en la Direc Dirección ción General General de de dos del petróleo. Hidrocarburos (DGH). b) Cliente, a todo aquel sujeto que c) Consumidor nal, entendido entendido como como aquel aquel adquiera de un agente de percepsujeto que no comercializa el combustible ción cualquiera de los combustibles adquirido. líquidos derivados del petróleo, Es del caso indicar que, de acuerdo con la excluyéndose a los siguientes: denición contenida en el numeral 4.3 del i. Otro agente de percepción ii. Consumidor Consumi dor final directo que 2 Es lo referido referido a la denición denición de Cliente Cliente y sus sus respect respectivas ivas exclusione exclusioness en la Percepción al Combustible. cuente con registro habilitado en N° 189
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artículo 4° del RCCL, “consumidor directo” es aquella persona que adquiere en el país o importa Combustibles Líquidos, para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones para recibir y almacenar combustibles con capacidad mínima de 1 m3 (264,170 galones). Según agrega la citada norma, dicha persona se encuentra prohibida de comercializar combustible. En ese sentido, tenemos que conforme a las normas antes glosadas, un sujeto que adquiera de un agente de percepción combus tible tible líquido líquido derivado derivado del del petróleo, petróleo, no será considerado como “Cliente” y, por ende, no estará sujeto al Régimen de Percepciones Percepciones del IGV, en la medida que tenga la condición de agente de percepción para efectos de dicho Régimen, o que calique como consumidor
directo en los términos señalados en el RCCL y cuente con registro habilitado en la DGH, o sea considerado como consumidor nal en los
términos términos señalados señalados en la Resolució Resolución. n. Así pues, tratándose del supuesto materia de la primera consulta, en el que el combustible es adquirido por un sujeto que no comercializa dicho producto sino que lo destina a su consumo propio, debemos concluir que aún cuando el mismo no calique como
consumidor directo o no cuente con registro habilitado en la DGH, en tanto no destina a la comercialización el combustible adquirido, aquél se encontrará comprendido en la denición de “consumidor nal” prevista en
la Resolución; y, y, como tal no podrá ser considerado como “Cliente” para efectos de la misma. En consecuencia, las adquisiciones que realice no estarán sujetas al Régimen de Percepciones del IGV.
Caso Práctico 3
Orden de aplicación de las percepciones y retenciones Enunciado La empresa IMAGE EIRL es una empresa que se dedica a comercialización de diversos artículos, en el mes de marzo 2009 desea saber como determinar de manera correcta el IGV por pagar en dicho período para lo cual proporciona la siguiente información: • Débito scal (IGV -Ventas) • Crédito scal (IGV- Compras) • Percepciones efectuadas
S/. 50,235 S/. 16.505
en el período
S/.5,950
• Percepciones de períodos
anteriores • Retenciones Retenci ones de IGV del período • Retenciones de IGV de
períodos anteriores
S/.3,650 S/ 4,500
S/. 8,630
Además, también indica que en período de febrero ya ha presentado la solicitud de la devolución de las retenciones de períodos anteriores. Actualidad Empresarial
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Se pide determinar de manera correcta la determinación del IGV a pagar del mes de marzo 2009.
Solución En ese caso, en busca de determinar el orden de imputación correspondiente cuando se cuento tanto con retenciones y/o percepciones del IGV podemos deberemos remitirnos al artículo 31º del TUO de la Ley del IGV e ISC prescribe que “Las retenciones o percepciones que se hubieran efectuado por concepto del ImIm puesto General a las Ventas Ventas y/o del Impuesto Impuesto de Promoción Municipal, se deducirán del Impuesto a pagar. En caso que no existieran operaciones gravagravadas o ser éstas insucientes para absorber las retenciones o percepciones, el contribuyente podrá arrastrar las retenciones retenciones o percepcio percepcio-nes no aplicadas a los meses siguientes. Si las retenciones o percepciones no pudieran ser aplicadas, aplicadas, el contribuyent contribuyentee podrá optar por solicitar solicitar la devolución devolución de las mismas. mismas. La SUNAT establecerá la forma, oportunidad y condiciones en que se realizarán realizarán tanto la solicitud solicitud como la la devolución” devolución”.
De la revisión del articulo pertinente podemos notar que si bien es cierto es tablece una secuencia secuencia en la aplicación aplicación de estos créditos no hace distinción entre la aplicación entre la retención y la percepción, es por ello que en complementación a este artículo se emite la Ley Nº 28053 (08.08.03) que establece disposiciones con relación a Percepciones y Retenciones, se establece que para efecto de lo dispuesto en el artículo 31º del TUO de la Ley del IGV e ISC, cuando se cuente con retenciones y percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, estás se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden:
Determinación del IGV del período marzo 2009 IGV de Ventas IGV de Compras Impuesto Resultante
50,235.00 -16,505.00 ————— 33,730.00
Orden de prelación en la imputación de las Retenciones y Percepciones En Primer lugar: Impuesto Resultante Percepciones del Período Sub total En segundo lugar: Percepciones Percepciones de períodos anteriores Sub total En tercer lugar: Retenciones del período Retenciones de períodos anteriores Impuesto Resultante
33,730.00 -5,950.00 ————— 27,780.00
como Agente de Percepción del IGV, IGV, por lo cual se encuentra obligada a efectuara percepción del IGV a sus clientes a partir de las operaciones del 14.10.07. Esta empresa efectúa una venta el 28.02.09 de gasolina de 90 octanos, combustible a la empresa Servicentro Pepsol S.A iden tificada tificad a con RUC 20598745230, 2059874 5230, esta empresa no se encuentra en el Registro Regis tro de la Dirección Nacional de Hidrocarburos Hidrocarburos ni es Agente de Percepción por lo emite la factura Nº 005-00100052 de la siguiente manera: Valor de Venta IGV Precio de Venta Percepción 1% Importe Total por Cobra
-3,650.00 ————— 24,130.00
-4,500.00
S/. 2,500.00 S/. 475.00 S/. 2,975.00 S/. 29.75 * ————— 3,004.75
* La percepción es incluida de manera referencial en la factura 00500100052
0.00 ————— 19,630.00
Nota: La retención de IGV de períodos anteriores por S/.8,360 ya no se aplica puesto que ya se presento su respectiva Solicitud de Devolución.
Caso Práctico 4
Percepción por Cobranza al con-
tado
Enunciado La empresa Combustibles INTI S.A C. con RUC 20103621458 ha sido designada
En la misma fecha se efectúa la cobranza con cheque Nº 0015650 del Banco Libertador. Se pide determinar el importe de percepción y desde cuando puede hacer uso de esta la empresa Servicentro Pepsol SAC.
Solución: El cheque de Servicentro Servicen tro Pepsol SAC. por el pago de la factura Nº 005-00100052 debe de emitir el cheque por el total importe total incluyendo la percepción es decir por S/.3,004.75, y Combustibles INTI S.A.C deberá entregar un comprobante de percepción de acuerdo al siguiente modelo:
• Las percepciones declaradas en el
período
• El saldo no aplicado de percepciones
que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones en períodos anteriores
• Una vez agotadas las percepciones,
de ser el caso, se deducirán las retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores De esta forma, con este dispositivo se establece verdaderamente un orden de prelación en donde se da preferencia a la imputación contra el IGV determinado en el período a las percepciones del período y posteriormente la de los períodos anteriores para nalmente de ser el caso
recién aplicar las retenciones. Ahora bien, con respecto a la solicitud de devolución de las retenciones del IGV de períodos anteriores presentados en el mes de febrero, estas no se podrán de compensar. A continuación mostraremos como se debe de afectar la referida aplicación: I 20
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Combustibles INTI S.A.C
R.U.C 20103621458
Av. Arequipa 3652- Miraores
COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN Nº 001-000032
Señores. : Servicentro Pepsol Pepsol SAC R.U.C. : 20598745230
Tipo de Documento Factura
Lima, 28 de Febrero de 2009
Numero de Documento
Fecha de Emisión
005-00100052
28.02.09
Total
Monto Total Cobrado
Importe Percibido
S/.3,004.75
S/.29.75
S/.3,004.75
S/.29.75
Son Veintinueve y 75/100 nuevos soles Imprenta SQL RUC 20365123541 FI 20.10.08 Nº Autorización: 00365214
Ahora bien, la empresa Servicentro Servicen tro Pepsol Pepsol SAC puede deducir el IGV a pagar del periodo febrero 2009, registrando el
Cliente
correspondiente Comprobante de Percepción en el respectivo PDT 0621 IGV –Renta del periodo febrero 2009. N° 189
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