IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1.1 1.1. AMBITO ITO DE DE AP APLICACIÓN 1.1.1. 1.1.1. OPERAC OPERACION IONES ES GRAV GRAVADAS El Impuesto General a las Ventas Ventas grava las siguientes s iguientes operaciones: a) La venta en el país de bienes muebles; b) La prestación o utilización de servicios en el país; c) Los contratos de construcción; d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. simismo! la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor! cuando el inmueble "a#a sido adquirido directamente de $ste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo. Lo dispuesto en el p%rra&o anterior no ser% de aplicación cuando se demuestre que el precio de la venta realizada es igual o ma#or al valor de mercado. 'e entiende por valor de mercado el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que el constructor o la empresa realizan con terceros no vinculados! o el valor de tasación! el que resulte ma#or. (ara e&ecto de establecer la vinculación económica es de aplicación lo dispuesto en el rtículo *+ de ,e-to nico ordenado de la le# del impuesto general a las ventas ,ambi$n se considera como primera venta la que se e&ecte con posterioridad a la reorganización o traspaso de empresas. e) La importación de bienes.
/./.0. CONCEPTOS NO GRAVADOS
1o est%n gravados con el impuesto: a) El arrendamiento # dem%s &ormas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles! siempre que el ingreso constitu#a renta de primera o de segunda categorías gravadas con el Impuesto a la 2enta. b) La trans&erencia de bienes usados que e&ecten las personas naturales o 3urídicas que no realicen actividad empresarial! salvo que sean "abituales en la realización de este tipo de operaciones.
TEXTO ANTERIOR TUO de la Ley del Impues! Ge"e#al a las Ve"as e Impues! Sele$%&! al C!"sum! ap#!'ad! p!# De$#e! Sup#em! N( )**+,,+E- pu'l%$ad! el 1*.).1,,,. b) La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial;
TEXTO ANTERIOR d/ El monto equivalente al valor CIF, en la transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes de haber solicitado su despacho a consumo e) La importación de: /. 4ienes donados a entidades religiosas. 5ic"os bienes no podr%n ser trans&eridos o cedidos durante el plazo de cuatro 6*) a7os contados desde la &ec"a de la numeración de la 5eclaración 8nica de Importación. En caso que se trans&ieran o cedan! se deber% e&ectuar el pago de la deuda tributaria correspondiente de acuerdo con lo que se7ale el 2eglamento. La depreciación de los bienes cedidos o trans&eridos se determinar% de acuerdo con las normas del Impuesto a la 2enta.
1o est%n comprendidos en el p%rra&o anterior los casos en que por disposiciones especiales se establezcan plazos! condiciones o requisitos para la trans&erencia o cesión de dic"os bienes. 0. 4ienes de uso personal # mena3e de casa que se importen libres o liberados de derec"os aduaneros por dispositivos legales # "asta el monto # plazo establecidos en los mismos! con e-cepción de ve"ículos. 9. 4ienes e&ectuada con &inanciación de donaciones del e-terior! siempre que est$n destinados a la e3ecución de obras pblicas por convenios realizados con&orme a acuerdos bilaterales de cooperación t$cnica! celebrados entre el Gobierno del (er # otros Estados u rganismos Internacionales Gubernamentales de &uentes bilaterales # multilaterales. a) El 4anco entral de 2eserva del (er por las operaciones de: /.
ompra # venta de oro # plata que realiza en virtud de su Le# rg%nica.
0.
Importación o adquisición en el mercado nacional de billetes! monedas! cospeles # cu7os.
TEXTO ANTERIOR TUO de la Ley del Impues! Ge"e#al a las Ve"as e Impues! Sele$%&! al C!"sum! ap#!'ad! p!# De$#e! Sup#em! N( )**+,,+E- pu'l%$ad! el 1*.).1,,,. f) El !anco Central de "eserva del #erú por las operaciones de compra $ venta de oro $ plata que reali%a en virtud de su Le$ &r'(nica
b) La trans&erencia o importación de bienes # la prestación de servicios que e&ecten las Instituciones Educativas (blicas o (articulares e-clusivamente para sus &ines propios.
La trans&erencia o importación de bienes # la prestación de servicios debidamente autorizada mediante 2esolución 'uprema! vinculadas a sus &ines propios! e&ectuada por las Instituciones ulturales o 5eportivas a que se re&ieren el inciso c) del rtículo />+ # el inciso b) del rtículo /?+ de la Le# del Impuesto a la 2enta! aprobada por el 5ecreto Legislativo 1+ @@*! # que cuenten con la cali&icación del Instituto 1acional de ultura o del Instituto (eruano del 5eporte! respectivamente. ") Los pasa3es internacionales adquiridos por la Iglesia atólica para sus agentes pastorales! segn el 2eglamento que se e-pedir% para tal e&ecto; ni los pasa3es internacionales e-pedidos por empresas de transporte de pasa3eros que en &orma e-clusiva realicen via3es entre zonas &ronterizas. i) Las regalías que corresponda abonar en virtud de los contratos de licencia celebrados con&orme a lo dispuesto en la Le# 1+ 0A00/. 0/ Los servicios que presten las dministradoras (rivadas de =ondos de (ensiones # las empresas de seguros a los traba3adores a&iliados al 'istema (rivado de dministración de =ondos de (ensiones # a los bene&iciarios de $stos en el marco del 5ecreto Le# 1B 0>?@. / La importación o trans&erencia de bienes que se e&ecte a título gratuito! a &avor de Entidades # 5ependencias del 'ector (blico! e-cepto empresas; así como a &avor de las Entidades e Instituciones E-tran3eras de ooperación ,$cnica Internacional 6E1IEC)! rganizaciones 1o Gubernamentales de 5esarrollo 61G5D(E2) nacionales e Instituciones (rivadas sin &ines de lucro receptoras de donaciones de car%cter asistencial o educacional! inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la gencia (eruana de ooperación Internacional 6(I) del
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"*+CL& -./ C&0CE#*&1 0& 2"34&1 0o est(n 'ravados con el Impuesto5 6) 7) La importaci8n o transferencia de bienes que se efectúe a título 'ratuito, a favor de Entidades $ 4ependencias del 1ector #úblico, e9cepto empresas; siempre que sea aprobada por "esoluci8n 1uprema refrendada por el :inistro de Economía $ Finan%as $ por el :inistro del 1ector correspondiente En este caso, el donante no pierde el derecho a aplicar el crdito fiscal que corresponda al bien donado simismo! no est% gravada la trans&erencia de bienes al Estado! e&ectuada a título gratuito! de con&ormidad a disposiciones legales que así lo establezcan. l) Los intereses # las ganancias de capital generados por erti&icados de 5epósito del 4anco entral de 2eserva del (er # por 4onos Fapitalización 4anco entral de 2eserva del (erF. m) Los 3uegos de azar # apuestas! tales como loterías! bingos! ri&as! sorteos! m%quinas tragamonedas # otros aparatos electrónicos! casinos de 3uego # eventos "ípicos. n) 1La ad3udicación a título e-clusivo a cada parte contratante! de bienes obtenidos por la e3ecución de los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente! en base a la proporción contractual! siempre que cumplan con entregar a la 'uperintendencia 1acional de dministración ,ributaria D '1, la in&ormación que! para tal e&ecto! $sta establezca. o) La asignación de recursos! bienes! servicios # contratos de construcción que e&ecten las partes contratantes de sociedades de "ec"o! consorcios! 3oint ventures u otras &ormas de contratos de colaboración empresarial! que no lleven contabilidad independiente! para la e3ecución del negocio u obra en comn! derivada de una obligación e-presa en el contrato! siempre que cumpla con los requisitos # condiciones que establezca la '1,. p) La atribución! que realice el operador de aquellos contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente! de los bienes comunes 1 Inciso sustituido por el Artículo 3° de la Ley N° 27039, publicada el 31.12. 1998
tangibles e intangibles! servicios # contratos de construcción adquiridos para la e3ecución del negocio u obra en comn! ob3eto del contrato! en la proporción que corresponda a cada parte contratante! de acuerdo a lo que establezca el 2eglamento. q) La venta e importación de los medicamentos #o insumos necesarios para la &abricación nacional de los equivalentes terap$uticos que se importan 6mismo principio activo) para tratamiento de en&ermedades oncológicas! del VIH'I5 # de la 5iabetes! e&ectuados de acuerdo a las normas vigentes.
TEXTO ANTERIOR p) La venta e importaci8n de los medicamentos $. de la Le$ 0. -?@AB publicada el >BA-BB> $ vi'ente a partir del -BBA-BB>)
TEXTO ANTERIOR 2/ L!s se#&%$%!s de $!m%s%3" me#$a"%l p#esad!s a pe#s!"as "! d!m%$%l%adas e" #ela$%3" $!" la &e"a e" el pa4s de p#!du$!s p#!&e"%e"es del e5e#%!#6 s%emp#e 2ue el $!m%s%!"%sa a$7e $!m! %"e#med%a#%! e"#e u" su0e! d!m%$%l%ad! e" el pa4s y !#!
"!
d!m%$%l%ad!
y
la
$!m%s%3"
sea
pa8ada
desde
el
e5e#%!#.
9I"$%s! %"$!#p!#ad! p!# el A#4$ul! 1( de la Ley N( :;)*< pu'l%$ada el ;.;.:))= y &%8e"e a pa#%# del ,.;.:))=./ r) Los servicios de cr$dito: 'ólo los ingresos percibidos por las Empresas 4ancarias # =inancieras! a3as
operaciones de compraventa letras de cambio! pagar$s! &acturas comerciales # dem%s papeles comerciales! así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas. ,ambi$n est%n incluidas las comisiones! intereses # dem%s ingresos provenientes de cr$ditos directos e indirectos otorgados por otras entidades que se encuentren supervisadas por la 'uperintendencia de 4anca # 'eguros # dministradoras (rivadas de =ondos de (ensiones dedicadas e-clusivamente a operar a &avor de la micro # peque7a empresa. simismo! los intereses # comisiones provenientes de cr$ditos de &omento otorgados directamente o mediante intermediarios &inancieros! por organismos internacionales o instituciones gubernamentales e-tran3eras! a que se re&iere el inciso c) del artículo /?B del ,e-to 8nico rdenado de la Le# del Impuesto a la 2enta! aprobado por el 5ecreto 'upremo 1B /@?D0KK*DE= # normas modi&icatorias. s) Las pólizas de seguros de vida emitidas por compa7ías de seguros legalmente constituidas en el (er! de acuerdo a las normas de la 'uperintendencia de 4anca! 'eguros # dministradoras (rivadas de =ondos de (ensiones! siempre que el comprobante de pago sea e-pedido a &avor de personas naturales residentes en el (er. simismo! las primas de los seguros de vida a que se re&iere este inciso # las primas de los seguros para los a&iliados al 'istema (rivado de dministración de =ondos de (ensiones que "a#an sido cedidas a empresas reaseguradoras! sean domiciliadas o no.
/./.9. DE-INICIONES (ara los e&ectos de la aplicación del Impuesto se entiende por: a) VE1,:
/. ,odo acto por el que se trans&ieren bienes a título oneroso! independientemente de la designación que se d$ a los contratos o negociaciones que originen esa trans&erencia # de las condiciones pactadas por las partes. 'e encuentran comprendidas en el p%rra&o anterior las operaciones su3etas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la e-istencia del bien. ,ambi$n se considera venta las arras! depósito o garantía que superen el límite establecido en el 2eglamento. 0. 2El retiro de bienes que e&ecte el propietario! socio o titular de la empresa o la empresa misma! inclu#endo los que se e&ecten como descuento o boni&icación! con e-cepción de los se7alados por esta le# # su reglamento! tales como los siguientes: El retiro de insumos! materias primas # bienes intermedios utilizados en la
elaboración de los bienes que produce la empresa. La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la &abricación de otros
bienes que la empresa le "ubiere encargado. El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción
de un inmueble. El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición! destrucción o p$rdida de bienes! debidamente acreditada con&orme lo disponga el
reglamento. El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa! siempre que
sea necesario para la realización de las operaciones gravadas. 4ienes no consumibles! utilizados por la propia empresa! siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas # que dic"os bienes
no sean retirados a &avor de terceros. El retiro de bienes para ser entregados a los traba3adores como condición de traba3o! siempre que sean indispensables para que el traba3ador pueda prestar
sus servicios! o cuando dic"a entrega se disponga mediante le#. El retiro de bienes producto de la trans&erencia por subrogación a las empresas
de seguros de los bienes siniestrados que "a#an sido recuperados. b) 4IE1E' <E4LE':
2 Nueral sustituido por el Artículo !° de la Ley N° 27039, publicada el 31 de diciebre de 1998.
Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro! los derec"os re&erentes a los mismos! los signos distintivos! invenciones! derec"os de autor! derec"os de llave # similares! las naves # aeronaves! así como los documentos # títulos cu#a trans&erencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes. c) 'E2VII': /. ,oda prestación que una persona realiza para otra # por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los e&ectos del Impuesto a la 2enta! aun cuando no est$ a&ecto a este ltimo impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles # el arrendamiento &inanciero. ,ambi$n se considera retribución o ingreso los montos que se perciban por concepto de arras! depósito o garantía # que superen el límite establecido en el 2eglamento.
TEXTO ANTERIOR TUO de la Ley del Impues! Ge"e#al a las Ve"as e Impues! Sele$%&! al C!"sum! ap#!'ad! p!# De$#e! Sup#em! N( )**+,,+E-6 pu'l%$ad! el 1*.).1,,,. "*+CL& D./ 4EFI0ICI&0E1
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6)
c) 1E"3ICI&15 > *oda prestaci8n que una persona reali%a para otra $ por la cual percibe una retribuci8n o in'reso que se considere renta de tercera cate'oría para los efectos del Impuesto a la "enta, aún cuando no est afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles $ el arrendamiento financiero 6) 6#rimer p(rrafo modificado por el artículo D. del 4ecreto Le'islativo 0. AB,
publicado el D--BB@, vi'ente desde el >D-BB@) Enti$ndase que el servicio es prestado en el país cuando el su3eto que lo presta se encuentra domiciliado en $l para e&ecto del Impuesto a la 2enta! sea cual &uere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución. El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un su3eto no domiciliado! es consumido
o empleado en el territorio nacional!
independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación # del lugar donde se celebre el contrato. 0. La entrega a título gratuito que no implique trans&erencia de propiedad! de bienes que con&orman el activo &i3o de una empresa vinculada a otra económicamente! salvo en los casos se7alados en el 2eglamento. (ara e&ectos de establecer la vinculación económica! ser% de aplicación lo establecido en el rtículo *+ del presente dispositivo. En el caso del servicio de transporte internacional de pasa3eros! el Impuesto General a las Ventas se aplica sobre la venta de pasa3es que se e-pidan en el país o de aquellos documentos que aumenten o disminu#an el valor de venta de los pasa3es siempre que el servicio se inicie o termine en el país! así como el de los que se adquieran en el e-tran3ero para ser utilizados desde el país.
TEXTO ANTERIOR TUO de la Ley del Impues! Ge"e#al a las Ve"as e Impues! Sele$%&! al C!"sum! ap#!'ad! p!# De$#e! Sup#em! N( )**+,,+E- pu'l%$ad! el 1*.).1,,,. 6A) c) 1E"3ICI&15
> *oda prestaci8n que una persona reali%a para otra $ por la cual percibe una retribuci8n o in'reso que se considere renta de tercera cate'oría para los efectos del Impuesto a la "enta, aún cuando no est afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles $ el arrendamiento financiero
9 #rimer p(rrafo modificado por el artículo D. del 4ecreto Le'islativo 0. AB, publicado el D--BB@, vi'ente desde el >D-BB@) Entindase que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en l para efecto del Impuesto a la "enta, sea cual fuere el lu'ar de celebraci8n del contrato o del pa'o de la retribuci8n 63er uinta 4isposici8n Final del 4ecreto 1upremo 0. B>?/-BBD/EF publicada el >DB--BBD) 63er 4irectiva 0. BB@/<10* publicada el B@BA> respecto a los servicios 'ratuitos) - La entre'a a título 'ratuito que no implique transferencia de propiedad, de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra econ8micamente, salvo en los casos seGalados en el re'lamento #ara efecto de establecer la vinculaci8n econ8mica, ser( de aplicaci8n lo establecido en el rtículo A@H del presente dispositivo En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros, el Impuesto 2eneral a las 3entas se aplica sobre la venta de pasajes u 8rdenes de canje que se e9pidan en el país, así como el de los que se adquieran en el e9tranjero para ser utili%ados desde el país 6A) Inciso sustituido por el rtículo A. de la Le$ 0. -?BD, publicada el D de
diciembre de > d) 1',2I1: Las actividades clasi&icadas como construcción en la lasi&icación Internacional Industrial ni&orme 6II) de las 1aciones nidas. e) 1',2,2: ualquier persona que se dedique en &orma "abitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que "a#an sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella. (ara este e&ecto se entender% que el inmueble "a sido construido parcialmente por un tercero cuando este ltimo constru#a alguna parte del inmueble #o asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construcción. &) 1,2, 5E 1',2I1: quel por el que se acuerda la realización de las actividades se7aladas en el inciso d). ,ambi$n inclu#e las arras! depósito o garantía que se pacten respecto del mismo # que superen el límite establecido en el 2eglamento