NORMAS TRIBUTARIAS
OPINIONES DEL FISCO SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO
Nº 1
Setiembre 2016
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En: Revista Análisis Tributario (ISSN 2074-109X), Nº 338, marzo de 2016, AELE, Lima, págs. 45 y 46.
SÍNTESIS DE OPINIONES DEL FISCO
OPERACIONES EXONERADAS E INAFECTAS DEL IGV EXONERACIONES
VENTA E IMPORTACIÓN DE MACA INFORME Nº 160-2015-SUNAT/5D0000 / 06.11.2015 Se consulta si de acuerdo con el Apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas (LIGV), la venta o importación del bien comprendido en la subpartida nacional 0714.90.10.00 se encuentra exonerada del Impuesto General a las Ventas (IGV). La SUNAT indica que se encuentra exonerada del IGV la venta en el país o importación de bienes contenidos en las partidas arancelarias comprendidas en el Apéndice I de la LIGV, detallándose entre estas, la 0714.10.00.00 / 0714.90.00.00 [raíces de mandioca (yuca), de arruruz, de salep, aguaturmas, batatas (camote) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos o secos, incluso trozados o en pellets; médula de sagú]. Agrega que en cuanto a la partida arancelaria 0714.90.00.00 el Arancel de Aduanas del 2001, la subdividió en las siguientes subpartidas nacionales: 0714.90.10.00, para identificar a la maca (Lepidium meyenii), y 0714.90.90.00, para los demás productos habiéndose mantenido dicha subdivisión en el Arancel de Aduanas del 2012, vigente a la fecha. En tal sentido, concluye que la venta o importación del bien comprendido en la subpartida nacional 0714.90.10.00 se encuentra exonerada del IGV.
IMPORTACIÓN DE OBRAS DE ARTE ORIGINALES Y ÚNICAS CREADAS POR ARTISTAS PERUANOS REALIZADAS O EXHIBIDAS EN EL EXTERIOR INFORME Nº 89-2015-SUNAT/5D0000 / 01.07.2015 Se consulta si a efectos de aplicar la exoneración prevista en el tercer párrafo del literal b) del Apéndice I de la LIGV (1), la autenticidad de las obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior, materia de importación, debe ser necesariamente acreditada por una autoridad competente, nacional o internacional, debidamente reconocida, por aplicación extensiva de lo dispuesto en el artículo 1° del D. S. Nº 184-2001-EF. La Administración Tributaria señala que para aplicar la exoneración prevista en el tercer párrafo del literal b) del Ap éndice I de la LIGV, el sustento de la autenticidad de las obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior, materia de importación, no requiere necesariamente de la acreditación realizada por una autoridad competente, nacional o internacional, debidamente reconocida.
VALOR DEL TERRENO CONSIDERADO EN LA DETERMINACIÓN DE LA EXONERACIÓN EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES INFORME Nº 26-2015-SUNAT/5D0000 / 16.02.2015 Tratándose de la exoneración prevista en el literal b) del Apéndice I de la LIGV, se consulta si se debe considerar como parte del valor vendido por el constructor el valor del terreno, con el fin de establecer si supera las 35 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La SUNAT señala que de acuerdo a las normas que regulan el IGV, el valor de venta de un bien está constituido por la suma total que queda obligado a pagar el adquirente de este. En tal sentido, concluye que tratándose de la exoneración del IGV en la primera venta de inmuebles efectuada por el constructor de los mismos, prevista en el literal b) del A péndice I de la LIGV, para establecer si el valor de venta del inmueble supera o no las 35 UIT debe considerarse el valor del terreno como parte de dicho valor.
INAFECTACIONES
DONACIONES DE BIENES EFECTUADAS A LAS ENIEX, ONGD-PERÚ E IPREDA INFORME Nº 30-2015-SUNAT/5D0000 / 23.02.2016 Se formulan las siguientes preguntas: 1. ¿Lo establecido por el artículo 4° del Reglamento que regula la Inafectación del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y derechos arancelarios a las donaciones, resulta aplicable respecto de aquellas donaciones de bienes ubicados en el territorio nacional, efectuadas a las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA)? 2. En caso la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa, ¿cuáles son los requisitos que deben ser presentados por los administrados que obtienen donaciones de bienes ubicados en el territorio nacional a fin de obtener el beneficio tributario considerado en el referido Reglamento, teniendo ______ (1) Según el cual la importación de obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior constituye una operación exonerada del IGV.
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en cuenta que dentro de los requisitos contemplados en dicha norma se encuentran la presentación del documento de transporte y la indicación de la aduana por la que se realizará el trámite de despacho de la donación? Al respecto, la Administración Tributaria indica lo siguiente: 1. Lo establecido por el artículo 4° del Reglamento de Donaciones, resulta aplicable respecto de aquellas donaciones de bienes ubicados en el territorio nacional, efectuadas a las ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA. 2. Además, para efecto de cumplir con lo dispuesto en el citado artículo, se deberá determinar en cada caso en particular la documentación que, estando detallada en este, corresponda dependiendo de si se trata de donaciones de bienes ubicados en el territorio nacional o de bienes que deban importarse.
PASE INTERSINDICAL QUE EFECTÚAN LOS ARTISTAS EXTRANJEROS A FAVOR DE LOS SINDICATOS NACIONALES INFORME Nº 172-2015-SUNAT/5D0000 / 02.12.2015
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Se consulta si el pago por concepto del “pase intersindical” que efectúan los artistas extranjeros a favor de los sindicatos nacionales que agrupan a los artistas de la especialidad o género que cultivan aquellos, para que actúen en el Perú, se encuentra gravado con el IGV. Al respecto, la Administración Tributaria indica que la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el Informe Nº 1892-2015-MTPE/4/8, ha indicado que “ la naturaleza del pase intersindical es la de un aporte, toda vez que busca contribuir económicamente con el sindicato de artistas cuya especialidad o género coincide con el del artista extranjero y que, en consecuencia, podrían ver afectados sus intereses con la actuación de este ”.
Agrega que el pago que efectúan los artistas extranjeros para obtener el denominado “pase intersindical” no constituye una contraprestación por la realización de alguna de las operaciones gravadas con el IGV, sino que ha sido establecido por ley con el objeto de contribuir económicamente con el sindicato de artistas nacionales cuya especialidad o género artístico coincide con la de aquellos, y que podrían ver afectados sus intereses con su actuación en el país. De este modo, concluye que el pago por concepto del referido “pase intersindical” no se encuentra gravado con el IGV.
CARGO POR AFIANZAMIENTO DE LA SEGURIDAD ENERGÉTICA INFORME Nº 167-2015-SUNAT/5D0000 / 25.11.2015 Se consulta si los montos cobrados por concepto del Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE) a que se refiere el artículo 2° de la Ley Nº 29970, Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo del polo petroquímico en el sur del país, forman parte de la base imponible para el cálculo del Impuesto a la Renta e IGV de cargo de las Empresas Recaudadoras del CASE. La SUNAT señala que el CASE es un cobro que se realiza a los usuarios de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), cuya finalidad, por un lado, es la de integrar el fideicomiso establecido para el Ingreso Garantizado Anual (IGA) del concesionario - CASESI(1), y, de otro lado, la de compensar la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS) a las empresas generadoras eléctricas que pagan dicho concepto, CASE GE(2);
habiéndose previsto para tal efecto que actuarán como agentes recaudadores del mencionado cargo los generadores y distribuidores eléctricos. Asimismo, en el caso de la Empresa Recaudadora, el monto recaudado por concepto de CASE (CASE SI y CASEGE) es solo un cobro que realiza en cumplimiento de la normativa bajo análisis, en calidad de mero ente recaudador, siendo que dicho monto luego es transferido a: (i) un fideicomiso para posteriormente retribuir al concesionario y (ii) los generadores eléctricos que pagan la TRS; corresponde concluir que dicho cobro no responde a la realización de algunas de las operaciones gravadas con el IGV por parte de tal empresa, dado que solo constituye agente recaudador con independencia de sus operaciones gravadas con dicho impuesto.
RECARGO O PENALIDAD Y CUALQUIER CONCEPTO DE CARÁCTER INDEMNIZATORIO OFICIO Nº 222-2015-SUNAT/600000 / 24.09.2015 Se consulta si en el marco de lo dispuesto por la LIGV se encuentra gravado con el IGV el recargo o penalidad que un proveedor de servicios cobra a su cliente en caso del incumplimiento contractual generado por este último. La SUNAT señala que en el Oficio Nº 251-96-I2.0000 se concluyó que la indemnización por resolución unilateral del contrato en sí misma no es una retribución por una venta, servicio o contrato de construcción, por lo que aquella no se encuentra afecta al IGV al no ser su origen una operación sino el resarcimiento, en tal caso, por la resolución del contrato. Agrega que dicho criterio se mantiene a la fecha y que además es de aplicación a todo concepto que tenga carácter indemnizatorio, considerando que, como tal, no tiene naturaleza contraprestativa. En ese sentido, concluye que en tanto el recargo o penalidad a que se refiere la consulta tenga carácter indemnizatorio, el mismo no estará gravado con el IGV.
TARIFA REGULADA DE SEGURIDAD INFORME Nº 84-2015-SUNAT/5D0000 / 11.06.2015 En relación con la TRS que es recaudada por la Empresa Recaudadora en virtud de la Ley Nº 29970, y que es transferida a terceros, se consulta si tal monto forma parte de la base imponible del IGV para la Empresa Recaudadora. La Administración Tributaria indica que en el caso de la Empresa Recaudadora, el monto recaudado por la aplicación de la TRS es un cobro que se realiza por el uso del Sistema de Transporte de Gas Natural, el cual es recaudado por esta y transferido mensualmente a un fideicomiso para posteriormente, retribuir al concesionario del Sistema Integrado de Seguridad, no respondiendo dicho cobro a la realización de alguna de las operaciones gravadas con el IGV por parte de tal Empresa, dado que solo constituyen agentes recaudadores con independencia de sus operaciones gravadas con dicho impuesto. En tal sentido, el monto cobrado por la TRS, no forma parte de la base imponible del IGV para la Empresa Recaudadora respecto de sus operaciones gravadas con dicho impuesto.
_____ (1) Cargo que cumple con fijar los valores y precios vigentes, entre otras, del CASE. (2) Cargo cuya recaudación será transferida directamente por los agentes recaudadores a los generadores eléctricos beneficiarios de la compensación, de acuerdo a lo que disponga el Comité de Operación Económica del Sistema (COES).
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