1.1 definición
del IGV
El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que grava el valor agregad agre gado o en cad cada a tra transa nsacci cción ón rea realiz lizada ada en las dis distin tintas tas etapas del cic ciclo lo económico. El impuesto bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible, constituida por el valor de venta en la venta de bienes, el total de la retribución en la prestación o utilización de servicios, el valor de la construcción en los contra con tratos tos de con constr strucci ucción, ón, el ing ingres reso o per percib cibido ido en la ven venta ta de inm inmueb uebles les excl ex clui uido do el va valo lorr de dell te terr rren eno o el va valo lorr de !du duan ana a m" m"s s lo los s de dere rec# c#os os e impuestos que afecten esta operación en las importaciones El IGV es un monto que se inclue en cada movimiento o actividad que se real realiz iza a en las las opera operaci cion ones es fina financi ncier eras as su$e su$eta tas s a este este valo valorr agreg agregad ado. o. %ost %osteri erior orme ment nte, e, Este Este mont monto o es agre agregad gado o en la vent venta a de bien bienes es,, en los los contratos de las construcciones, en las ventas de inmuebles en este se exonera el valor del terreno el valor de aduana (&unat, '*, p"rr.+'). !dem"s el IGV est" su$eto a todo tipo de compra, es un valor agregado al precio de un bien o un inmueble, este pago se da una vez realizada la transacción financiera o a est" incluida en la operación de compra.
&obre el impuesto general a las ventas, !lva nos comenta lo siguiente “-/ El (I (IGV GV)) es un im impue puest sto o qu que e gr grav ava a el va valo lorr ag agre rega gado do en ca cada da transacción realizada en las distintas etapas del ciclo económico. El impuesto bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible, constituida por el valor de venta en la venta de bienes -/0 (!lva, ', parr.1).
%or 2ltimo el IGV est" su$eto a todo tipo de compra, es un valor agregado al preci precio o de un bien bien o un inmue inmuebl ble, e, este pago se da una una vez vez real realiz izad ada a la transacción financiera o a est" incluida en la operación de compra.
1.1 DEFINICION DEL IGV
:
Es el r3gimen por el cual, los su$etos designados por la &45!6 como !gentes de 7etención deber"n retener parte del Impuesto General a las Ventas +IGV que les es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al 8isco, seg2n la fec#a de vencimiento de sus obligaciones tributarias que
les
corresponda.
9os proveedores podr"n deducir los montos que se les #ubieran retenido. Este r3gimen se aplica respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cua obligación nazca a partir del de $unio del ''. Este es un proceso designado por la sunat como medio de retención deber"n de quedarse con parte de este dinero para ser posteriormente trasladado por los proveedores para su entrega al fisco. %or 2ltimo Este proceso se aplica en todas las operaciones que est"n su$etas a este r3gimen cua obligación nace a partir del de $unio del '' (&unat, '*, p"rr.*+:). En este caso ;oincido con ellos porque este proceso se da para el pago entrega al fisco a que con este pago se puede #acer la creación de nuevos colegios, #ospitales pistas.
vez -cobrado/ se traslada el impuesto que afecta las adquisiciones, se obtiene el derec#o a deducirlo inmediatamente del impuesto que grava las operaciones -/ para que finalmente el impuesto al consumo, fraccionado en cada fase, sea asumido =ntegramente por el consumidor final, sin que su traslado a los precios origine en 3stos el efecto de acumulación -/0 ( >atos, '?, p"rr. ').
;oincido con el autor a que todo tipo de compra est" su$eta al impuesto general a las ventas esto se deduce porque al comprar el bien nos dan un precio al final pagamos otra a que a#= se est" incluendo el IGV.