CAPITULO I MARCO TEORICO 1. AUDITO AUDITORIA RIA TRIBUT TRIBUTARI ARIA: A: 1.1. CONCEPTO: La auditoría tributaria se sujeta a las or!as de auditoría "eeral!ete a#e$tadas %&o NIAs' a tra()s de ella se trata de e(ide#iar' de u lado' si el re*ejo #otable de las #ir#usta#ias +s#ales es ra,oable de a#uerdo #o las or!as estable#idas' % de otro' si las obli"a#ioes -ue seala la le%' los re"l re"la! a!e eto toss % los los $ro $rou u#i #ia! a!ie ieto toss $ro/e $ro/esi sio oal ales es se 0a 0a #u!$ #u!$lid lido o ade#uada!ete. 1.. OB2ETI3O4 DE UNA AUDIT DITOR5A TRIBUTARI ARIA: Los dos objeti(os $ri#i$ales del auditor +s#al so e(ide#iar' de u lado lado'' si el re*ej e*ejo o #o #ot tab able le de las las #ir# #ir#u ust sta a#i #ias as trib tribut utar aria iass es ra,oable de a#uerdo #o las or!as estable#idas' % de otro' si las obli"a#ioes le"ales se 0a #u!$lido ade#uada!ete. Deter!iar si la e!$resa 0a #u!$lido #o sus obli"a#ioes tributarias % si todos los i!$uestos' tasas % #otribu#ioes 0a sido li-uidados % #orre#ta!ete #otabili ili,ados. E es estte ti$o de auditoría "uber "ubera!e a!etal tal'' la ra,oa ra,oabili bilidad dad de las #i/ras #i/ras $asa $asa a u se"ud se"udo o $lao. Dete Deter! r!i iar ar si e6is e6iste te $osi $osibl bles es #o #ot ti i"e "e# #ia iass trib tribut utar aria ias' s' $or $or a#ote#i!ietos o 0e#0os $rodu#idos e ejer#i#ios ateriores o e el $resete' si )stos 0a sido #orre#ta!ete re#o"idos e las #uetas auales. Deter!iar si el #otribu%ete 0a #u!$lido e tie!$o % /or!a #o la $reseta# $reseta#i7 i7 de las #orres$od #orres$odietes ietes de#lara#ioes de#lara#ioes tributarias tributarias88 el $a"o $a"o de las las !is! !is!as as'' e su #a #aso so88 la #o #orr rre# e#ta ta util utili, i,a# a#i7 i7 de los los bee bee+# +#io ioss -ue -ue $er! $er!it ite e la le"is le"isla la#i #i7 7 trib tribut utar aria iass 9obl 9obli" i"a# a#io ioe ess +s#a +s#ale les s88 la #o #o/e /e## ##i7 i7 #o #o arre arre"lo "lo a la or! or!at ati(a i(a de los los libro libros; s; re"istro e6i"idos $or la !is!a' et#. 1.<. CLA4E4 DE AUDITOR5A TRIBUTARIA: •
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La #lasi+#a#i7 -ue $ro$oe!os $ara la auditoría tributaria (iee dada e /u#i7 de la $ersoa -ue lle(a a #abo la !is!a % de a#uerdo #o la ide$ede#ia de di#0a $ersoa % de los objeti(os -ue $ersi"ue. E este setido' disti"ui!os etre auditoría tributaria itera % e6tera %' detro de )sta' la is$e##i7 +s#al o la reali,ada $or auditores de #uetas' %a sea #o!o #o!$oete de la auditoría "eeral de #uetas o #o!o trabajo #o ua etidad ide$ediete e sí !is!o. 1.<.1. 1.<.1. AUDITOR5A AUDITOR5A TRIBUTARIA TRIBUTARIA INTERNA: INTERNA: Las $ersoas e#ar"adas de lle(ar a #abo esta labor $uede ser tato e!$leados del #otribu%ete ; or!al!ete ite"rados e el de$arta!eto de auditoría itera de la !is!a;' #o!o $ro/esioales e6teros #otratados e6 $ro/eso $ara lo"rar los !is!os +es' #o!o a!bos a la (e,. Etre las a#tua#ioes -ue $uede desarrollar e el ejer#i#io de su /u#i7' se desta#a' las si"uietes:
Estudio Estudio de la le"isla#i7 le"isla#i7 i!$ositi(a i!$ositi(a estable#ida e todos los tributos -ue a/e#te a la e!$resa 9!a$eo de i!$uestos. Estable#i!i Estable#i!ieto eto siste!=ti#o siste!=ti#o de !odelos or!ali,ados or!ali,ados -ue i#lu%a' i#lu%a' de !a !ae era ra orde ordea ada da'' las las dist disti ita tass /ase /asess $ara $ara el #= #=l# l#ul ulo o de los los dist disti ito toss #o #o# #e$ e$to toss i!$os i!$osit iti(o i(os' s' #o #o!o !o bases bases i!$o i!$oib ible les' s' ti$o ti$oss i!$ositi(os i!$ositi(os'' #uotas' #uotas' dedu##ioes % boi+#a#io boi+#a#ioes' es' $a"os a #ueta e i/or!a#i7 a i#luir e la !e!oria' así #o!o' la #o!$ara#i7 de di#0a i/or!a#i7 #o la obteida a $artir de la #otabilidad % de las de#lara#ioes i!$ositi(as $resetadas $or la e!$resa. I!$lata#i7 de siste!as -ue "arati#e el #=l#ulo #orre#to de los trib tribut utos os'' así así #o #o!o !o el != !=6i 6i!o !o a$ro a$ro(e# (e#0a 0a!ie !iet to o de las las (et (etaj ajas as +s#a +s#ale less -ue -ue res esul ulte te de a$li a$li#a #a#i #i7 7 e /u# /u#i7 i7 de la a# a#ti ti(i (ida dad d desarrollada $or la e!$resa. Elab Elabor ora# a#i7 i7 de re"la re"lass es#ri es#rita tass rela elati ti(as (as a as$e as$e#t #tos os tales tales #o #o!o !o:: se se"r "re"a e"a#i #i7 7 ade# ade#uad uada a de /u# /u#io ioe ess relat relati(a i(ass a la #o #o/ /e# e##i #i7 7'' $reseta#i7 % li-uida#i7 de las de#lara#ioes tributarias8 de+i#i7 de las las $ers $erso oas as o de$a de$art rta! a!et etos os res$ res$o osa sabl bles es de la re(i re(isi si7 7'' autori,a#i7 % +r!a de las de#lara#ioes' así #o!o de la #ustodia de los so$ortes do#u!etales de las !is!as. Plai+#a#i7 Plai+#a#i7 de la situa#i7 tributaria tributaria /utura !ediate siste!as siste!as -ue $er! $er!it ita a esti esti!a !ar' r' de ua ua /or! /or!a a ra,o ra,oa able ble'' la util utili, i,a# a#i7 i7 de las $osibilidades le"ales #ote!$ladas $or la or!ati(a. 1.<.. 1.<.. AUDITOR5A AUDITOR5A TRIBUTARIA TRIBUTARIA E>TERNA: E>TERNA: •
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Co!o 0e!os e6$uesto aterior!ete' la auditoría tributaria ;e el #ote6to de la auditoría de #uetas; $uede ser etedida de dos /or!as: ?Bie #o!o ua $arte de la auditoría "eeral de estados +a#ieros' 9@el teer -ue dar ua o$ii7 sobre la situa#i7 $atri!oial % +a#iera de la e!$resa e su #ojuto i!$li#a -ue tal o$ii7 se e6tieda a todas las =reas' de /or!a -ue ta!bi) i#lu%a ua o$ii7 sobre la situa#i7 +s#al de la etidad' e el se set tid ido o de #u!$ #u!$li li!ie !iet to o de sus sus obli obli"a "a#i #io oes es trib tribut utar arias ias % su #o #orr rre# e#to to re"istro@. a a sea #o!o ua auditoría li!itada e6#lusi(a!ete al =!bito tributario' e#a!iada a +jar las res$osabilidades de la e!$resa ate el +s#o % el !ui !ui#i #i$i $io o e/e# e/e#tu tuad ada a e bee bee+# +#io io del del #lie #liete te.. @E @E este este #a #aso so el audi audito torr e6ter e6tero o se li!itar li!itaría ía b=si#a b=si#a!et !ete e a la (eri+#a (eri+#a#i7 #i7 de las de#lara de#lara#io #ioes es tributarias' tarea -ue' $or eje!$lo $ara el i!$uesto sobre la reta' e6i"ir= $r=#ti#a!ete ua auditoría #o!$leta@. El auditor e6tero tiee -ue obteer e(ide#ia % dar o$ii7 sobre el ries"o i!$osi i!$ositi( ti(o o e6iste e6istete te e ua e!$res e!$resa a e rela# rela#i7 i7 #o las de#lar de#lara#io a#ioes es tributarias /or!uladas % #o las obli"a#ioes #o la a#ieda Pbli#a % los Mui#i$ios' sobre las $ro(isioes reali,adas e este #a!$o. •
E #ada #aso' si e!bar"o' e6iste uas #ara#terísti#as distitas -ue (iee (iee !ar#ada !ar#adas' s' e ese ese#i #ia' a' $or $or el !odo !odo e -ue -ue se re*e re*eja ja la e(ide#ia obteida. Así' e ua auditoría de #uetas auales' las #o#lusio #o#lusioes es obteidas tras la re(isi7 re(isi7 de esta =rea $uede lle"ar a ser $uestas de !ai+esto e el i/or!e de auditoría de #uetas auales ;e #iertas situa#ioes;' i/or!e -ue' e el #aso de auditoría
le"al u obli"atoria' es de #ar=#ter $bli#o %' $or tato' $uede teer tras#ede#ia ate ter#eros. E otros #asos' la e(ide#ia obteida -ueda restri"ida al =!bito itero de la etidad auditada -ue o est= obli"ada a dar $ubli#idad a la !is!a' %' $or tato' $uede o teer tras#ede#ia /rete a ter#eros' au-ue ada i!$ide -ue la etidad de $ubli#idad a tal i/or!a#i7. Este sería el #aso de las auditorías o obli"atorias % de a-uellas auditorías (olutarias li!itadas a esta /a#eta #o#reta de la a#ti(idad e!$resarial. Por lti!o' debe!os !e#ioar -ue' e uestra o$ii7' las t)#i#as o $ro#edi!ietos se"uidos $or los auditores e6teros e uo % otro #aso so $r=#ti#a!ete id)ti#os' así #o!o ta!bi) so #oi#idetes los objeti(os $erse"uidos. No e6iste esta #oi#ide#ia de objeti(os etre la auditoría e6tera % la is$e##i7 +s#al' o obstate' -ue al #o!$arar a!bas dis#i$lias ta!bi) e6iste u!erosas si!ilitudes' siedo la !=s ele!etal ;a uestro jui#io; la /or!a e -ue se istru!eta la !a%oría de $ro#edi!ietos o #ojuto de t)#i#as de auditoría' -ue so' $or tato' #o!ues a las dis#i$lias estudiadas' #o!o tedre!os o#asi7 de aali,ar !=s adelate. @Ua auditoría tributaria reali,ada $or el "obiero o es susta#ial!ete di/erete de las auditorías reali,adas $or los $ri(ados' si e!bar"o' su resultado +al $odría ser !=s #ostoso@. 1.. Cara#terísti#as de ua auditoría tributaria: •
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4e $uede sealar las si"uietes #ara#terísti#as (istas desde u e/o-ue $ri(ado u "ubera!etal: •
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Puede #ostituirse' $or la es$e#iali,a#i7 -ue re-uiere' e ua $arte ide$ediete' se$arada del resto del trabajo de auditoría' lo #ual o si"i+#a' e absoluto' -ue o re#oja la e(ide#ia obteida e las de!=s =reas o #i#los aali,ados. 9El arto. de la Le% Or"=i#a de la CFR se seala -ue el uso de los (o#ablos @auditoría@ % @auditor@ -ueda li!itados a los e6=!ees e/e#tuados $or la Cotraloría Feeral de la Re$bli#a' Gir!as de Auditoría E6tera % Uidades de Auditoría Itera. Preseta !ati#es eta!ete di/ere#iados de la auditoría +a#iera debido a: a 4ur"e la e#esidad de es$e#iali,a#i7 %a -ue la abudate le"isla#i7' su iestabilidad % su #o!$lejidad 0a#e e#esario el #o#urso e la auditoría de (erdaderos es$e#ialistas e el =!bito tributario. b Nu!erosas dudas sobre la #osidera#i7 de ua #oti"e#ia #o!o re!ota' $osible o $robable % e la deter!ia#i7 de su "rado de o#urre#ia o (erosi!ilitud. # La e6iste#ia de di+#ultades e la #uati+#a#i7 de #oti"e#ias' tato de #uotas #o!o de sa#ioes e itereses. La 0er!e)uti#a de la or!a' así #o!o la !a%or o !eor *e6ibilidad de la is$e##i7 +s#al e su a$li#a#i7' #o!$li#a e /or!a e6tre!a la (alora#i7 % !edi#i7 de ries"os.
d Gre#uetes li!ita#ioes al al#a#e' /uda!etal!ete #o rela#i7 a ejer#i#ios o auditados. Tales li!ita#ioes al al#a#e so #ose#ue#ia' e !ultitud de o#asioes' de la i!$osibilidad de $ra#ti#ar $ruebas sobre los ejer#i#ios o $res#ritos % o auditados' lo -ue' a su (e,' (iee !oti(ado $or-ue el auditor o $uede i#luir e su i(esti"a#i7 el tie!$o e#esario $ara lle(ar a #abo tales $ruebas' $or !iedo a $erder el trabajo ate las $resioes del !er#ado e #uato a $re#ios. e Ua es$e#ial sesibilidad de la etidad auditada a re#ibir u i/or!e #o sal(edades e esta =rea' $or las #ose#ue#ias e#o7!i#as -ue $uede a#arrear /rete a la ad!iistra#i7 tributaria. / Ua rela#i7 #o!$li#ada etre el auditor % el asesor +s#al #ara#teri,ada $or la $osible i#o!$atibilidad de a!bos ser(i#ios $ara el !is!o #liete8 las #ose#ue#ias de la #arta -ue las or!as de auditoría e6i"e -ue el auditor dirija al asesor +s#al8 las di/eretes iter$reta#ioes de u ries"o +s#al' et#. Todas ellas #uestioes $ol)!i#as % a si resol(er. Co*i#to es$e#ial!ete $e#uliar ate el des#ubri!ieto de /raude +s#al: de ua $arte las or!as obli"a a des#ribir el !is!o e el i/or!e de auditoría' e #iertos su$uestos' % sie!$re e la #arta de re#o!eda#ioes8 $or otra $arte' la $ubli#idad del /raude li!itaría' de !aera #otudete' la rela#i7 de #o+a,a etre el auditor % la etidad auditada. 1.H. PARTICULARIDADE4 DEL REA TRIBUTARIA: •
A #otiua#i7 se lista al"uas de las $e#uliaridades del =rea tributaria -ue #odi#ioa de al"ua /or!a la o$ii7 del auditor o los resultados del trabajo del is$e#tor +s#al: 1.H.1. Pro/usa % Di/usa Le"isla#i7 9I!$uestos Cetrales % Mui#i$ales: Dis$ersi7' /alta de 0o!o"eeidad % e6tesi7 #ara#terísti#as de uestra or!ati(a tributaria.
so tradi#ioales
1.H.. Iestabilidad: Por las #otiuas re/or!as % !odi+#a#ioes de las or!as re"uladoras de los di/eretes i!$uestos -ue a/e#ta a la e!$resa. 1.H.<. Iter$reta#i7: De la juris$rude#ia' de la Is$e##i7' de la do#tria' de los $ro/esioales de la asesoría +s#al %' $or su$uesto' de los e!$resarios. 1.H.. Pres#ri$#i7: Las deudas tributarias tiee u $eriodo de $res#ri$#i7 i/erior a las del =!bito #i(il o $eal. 1.H.H. Galta de Co(er"e#ia: Etre or!as #otables % +s#ales. 1.H.J. Coti"e#ias e I#ertidu!bres:
Las #ara#terísti#as eu#iadas lle(a a -ue el =!bito tributario sea es$e#ial!ete $ro$eso a la e6iste#ia de #oti"e#ias % de /re#uetes liti"ios "eeradores de i#ertidu!bres.@ . IMPUE4TO FENERAL A LA4 3ENTA4 EN EL 4I4TEMA TRIBUTARIO PERUANO El IGV o tambien conocido en otros países como Impuesto al Valor Agregado - IVA, dentro de la clasificación de los impuestos es considerado como uno indirecto ya que quien soporta la carga económica del mismo no es obligado tributario (vendedor de bienes o prestador de servicios, sino un tercero (comprador o consumidor final que viene a ser el !obligado económico!" En este sentido, en el IGV, el su#eto pasivo del impuesto traslada la carga económica del tributo a un tercero, entendi$ndose por traslación al fenómeno por el cual el contribuyente de #ure (su#eto pasivo consigue transferir el peso del impuesto sobre otra persona quien soporta la carga del mismo" %"&" DEFINICIÓN DEL IGV - OPERACIONES GRAVADAS EN EL PERÚ
El IGV o Impuesto General a las Ventas es un impuesto al valor agregado de tipo plurifásico (grava todas las fases del ciclo de producción y distribución no acumulai!o (solo grava el valor a'adido, y que se encuentra estructurado ba#o el m"o#o #$ %as$ financi$ra #$ impu$so conra impu$so (d$bito contra cr$dito" e rige por el principio de neutralidad económica y el de afectación de la carga económica al consumidor final o utili)ador final de bienes y servicios gravados"
D$ conformi#a# al ar&culo '( #$ la L$) #$l IGV s$ $ncu$nran *ra!a#as las si*ui$n$s op$racion$s+
..
,m%io #$ Aplicacin #$l impu$so
././'/ D$finicin #$ !$na *odo acto a titulo oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de los bienes gravados independientemente de la denominación que se le de a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, tales como venta propiamente dic+a, permutan, dacion en pago, epropiación, ad#udicación por disolución de sociedades, aportes sociales, ad#udicación por remate o cualquier otro acto que condu)ca al mismo fin" o es venta el can#e de productos por otros de la misma naturale)a, efectuada en aplicación de cl.usulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en dispositivos legales
que estable)can que dic+a obligación es asumida por el vendedor, siempre que sea de uso generali)ado por a empresa en condiciones iguales y que el vendedor acredite la devolución con guía de remisión que +aga referencial el comprobante de pago en que se consigna la venta"
./0/
Nacimi$no #$ la O%li*acin 1ri%uaria En la V$na #$ %i$n$s
En la /ec+a en que se emite el comprobante de pago o en a fec+a en que se entregue el bien, lo que ocurra primero" *rat.ndose de naves y aeronaves, en la fec+a en que suscribe el correspondiente contrato" En el caso de la venta de signos distintivos, invenciones, derec+os de autor, derec+os de llave y similares0 a en la fec+a o fec+as de pago se'alados en el contrato y por los montos establecidos1 b en la fec+a en que se perciba el ingreso y por el monto que se perciba, sea total o parcial, o c en la fec+a en que se omite el comprobante de pago1 lo que ocurra primero" 2ara estos efectos se entiende por fec+a de entrega de un bien, la fec+a en la que el mismo queda a disposición del adquiriente"
./2/
E3on$racion$s Asp$cos *$n$ral$s
e encuentran eoneradas del impuesto General a las ventas, las operaciones contenidas en los ap$ndices &(ventas en el país
e
importancia y II( servicios, 3asta el 4& de diciembre del %554" *ambi$n se encuentran eonerados los contribuyentes del impuesto cuyo giro o negocio consiste en reali)ar eclusivamente operaciones eoneradas o inafectas, cuando vendan bienes que fueron adquiridos o producidos para ser utili)ados en forma eclusiva en dic+as operaciones eoneradas o inafectas" 6a eoneración al impuesto general a las ventas debe ser epresa e incorporada a los ap$ndices I y II"
./4/
Su5$os #$l impu$so Conri%u)$n$s
4o sujetos del i!$uesto e #alidad de #otribu%etes' las $ersoas aturales' las $ersoas jurídi#as' las so#iedades #o%u"ales -ue ejer,a la o$#i7 sobre la #otribu#i7 de retas $re(istas e las or!as -ue re"ula el i!$uesto a al reta' situa#ioes idi(isas' so#iedades irre"ulares' $atri!oios +dei#o!etidos de so#iedades tutili,adoras' los /odos !utuos de i(ersi7 e (alores' los /odos de i(ersi7' así #o!o la #o!uidad de biees' #osor#ios' joit (etures u otras /or!as de #otratos de #olabora#i7 e!$resarial -ue lle(e #otabilidad independiente, que realicen las operaciones gravadas
consideradas dentro del .mbito de aplicación del tributo"
./6/ Impu$so %ruo ) %as$ imponi%l$ Conc$po #$ impu$so %ruo El impuesto bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible" El impuesto 7ruto corresponde al contribuyente por cada periodo tributario, es la suma de los impuestos brutos determinados conforme al p.rrafo precedente por las operaciones gravadas de ese periodo"
./6/'/ 7as$ imponi%l$ 6a base Imponible esta constituida por0
a El valor de venta en la venta de bienes b El total de la retribución en la prestación o utili)ación de servicios # El valor de la construcción en los contratos de construcción d El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con eclusión del correspondiente al valor del terreno"
e El valor 8I/ aduanero determinado con arreglo a la legislación pertinente, m.s los derec+os e impuestos que afecten la importación, ecepción del impuesto general a las ventas, en las importaciones"
./8/ Cr"#io fiscal 7i$n$s ) s$r!icios 9u$ oor*an cr"#io al cr"#io fiscal El cr$dito fiscal se encuentra constituido por el impuesto general a las ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importancia del bien o con motivo de la utili)ación en el país de servicios prestados por no domiciliados" olo otorgan derec+o al cr$dito fiscal las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción que re9nan los requisitos sustanciales y formales"
./:/
A5us$s al impu$so 7ruo ) al cr"#io Fiscal
:el monto del impuesto 7ruto resultante del con#unto de las operaciones reali)adas en el periodo que corresponda, se deducir.0
a El monto del impuesto 7ruto correspondiente al importe de los descuentos que el su#eto del impuesto +ubiere otorgado con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la operación que los origina" A efecto de la deducción, se presume sin admitir prueba en contrario, que los descuentos operan en proporción a la base imponible que conste en el respectivo comprobante de pago emitido" 6os descuentos a que se +ace referencia en el p.rrafo anterior, son aquellos que no constituyan retiro de bienes"
b El monto del impuesto bruto proporcional a la parte del valor de venta o de la retribución del servicio restituido, trat.ndose de la anulación total o parcial de las ventas de bienes o de prestación de servicios, a condición que se produ)ca la correspondiente devolución de los bienes y de la retribución efectuada, seg9n corresponda"
# El eceso del impuesto bruto que por error se +ubiese consignado en el comprobante de pago, siempre que el su#eto demuestre que el adquiriente no +a utili)ado dic+o eceso como cr$dito fiscal" 6as deducciones deber.n estar respaldadas por notas de cr$dito que el vendedor deber. emitir"
./;/
D$claracin ) pa*o
6os su#etos del impuesto, sea en calidad de contribuyentes como de responsables, deber.n presentar una declaración #urada sobre las operaciones
gravadas y eoneradas reali)adas en el periodo tributario del mes calendario anterior , en la cual de#aran constancia del impuesto mensual, del cr$dito fiscal y en su caso, del impuesto retenido, igualmente determinaran y pagaran el impuesto resultante, o si correspondiera, determinaran el saldo del cr$dito fiscal que +aya ecedido al impuesto del respectivo periodo" 6os eportadores estar.n obligados a presentar la declaración #urada, en la que consignaran los montos que consten en los comprobantes de pago por eportaciones, aun cuando no se +ayan reali)ado los embarques respectivos" 2ara estos efectos deber. considerar los montos consignados en las notas de cr$dito y d$bito"
./'
E3poracion$s no af$ca#as al IGV
6a eportación de bienes o servicios, así como de los contratos de construcción e#ecutados en el eterior, no se encuentra gravada con el impuesto general a las ventas" *ambi$n se consideran eportaciones0 a ;peraciones :utty /ree"
b ;peraciones
R$*isros #$ !$nas= compras ) m$#ios #$ conrol
6os contribuyentes del impuesto est.n obligados a llevar un registro de ventas e ingresos y otro de compras en los que anotaran las operaciones que realicen" En el caso de operaciones de consignación, los contribuyentes del impuesto deber.n llevar un control permanente correspondiente a los bienes entregados y recibidos en consignación :ic+os registros deber.n contener la información mínima siguiente"
a
=egistros de ventas e ingresos
b
=egistros de compras
#>edios de control d
;bservaciones para ambos registros
e
Anulación, reducción o aumento en el valor de las operaciones
/ Valor no fe+aciente o no determinado de las operaciones "
;peración entre empresas vinculadas
./'./
E>PRESAS ?7ICADAS EN LA REGIÓN PE SELVA
El 7eneficio de Eoneración contemplados en el 8apítulo ?I de la 6ey del IGV +a quedado sin efecto a partir del &"&"%555, por aplicación de la *ercera :isposición 8omplementaria de la 6ey o %@54@" no obstante el beneficio del reintegro tributario +a sido prorrogado +asta el 4&"&%"%554" en virtud de lo dispuesto por el artículo %! de la 6ey %@BC@ (45"&%"%55%"
./'./'/
R$in$*ro 1ri%uario
e entiende por reintegro tributario el monto del Impuesto a devolver a favor del comerciante :omiciliado en la =egión que +aya gravado la adquisición de los bienes contenidos en el Ap$ndice del :ecreto 6ey a %&D54 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel 8om9n antes mencionado, provenientes de su#etos afectos de resto del país, tendr.n derec+o a un reintegro equivalente al monto del Impuesto que $stos le +ubieran consignado en el respectivo comprobante de pago, de acuerdo a ley" El reintegro tributario se +ar. efectivo mediante otas de 8r$dito egociables" En el caso de bienes que sean similares a los que se produ)can en la reglón, no proceder. el reintegro tributario, ecepto cuando los bienes producidos en la región no cubran las necesidades de consumo en la =egión"
./'0/ IGV
R@GI>EN GENERAL PE REC?PERACIÓN AN1ICIPADA DEL
e +a creado el =$gimen de =ecuperación Anticipada del IGV pagado en las importaciones yFo adquisiciones locales de bienes de capital
reali)adas por personas naturales o #urídicas que se dediquen en el país a actividades productivas de bienes y servicios destinados a eportación o cuya venta se encuentre gravada con el IGV" El =$gimen consiste en la devolución mediante otas de 8r$dito egociables" ue reali)ar. la HA* del cr$dito fiscal generado en las importaciones yFo adquisiciones locales de bienes de capital que no +ubiese sido agotado durante los seis ( meses siguientes a la fec+a en que dic+os bienes de capital fueron anotados en el registro de compras" A efectos de solicitar la devolución del cr$dito fiscal generado en las importaciones vFo adquisiciones locales de bienes de capital, se deber.n cumplir las siguientes formalidades0
./'0/'/
Formali#a#$s #$ la soliciu#
a
El contribuyente podr. acogerse al r$gimen como m.imo dos (% veces al a'o"
b
El formulario-solicitud de devolución deber. presentarse en la Intendencia =egional u ;ficina Jonal correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, 6os contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia 2rincipales 8ontribuyentes acionales presentar.n el formularlo en la sede de la mencionada Intendencia"
#
6a solicitud de devolución podr. Incluir m.s de un bien de capital"
d
2reviamente a la devolución la HA* podr. reali)ar las compensaciones con tos cr$ditos por tributos, sanciones e Intereses pagados en eceso o indebidamente y con los saldos a favor por eportación u otro concepto similar, siempre que no se encuentren prescritos y sean administrados por el mismo órgano"
./'0/./
Docum$nacin an$3a e ad#untar. a dic+o formularlo la documentación siguiente0
a :eclaración Kurada suscrita por el su#eto del beneficio o su representante legal, cuyo modelo ser. aprobado mediante =esolución de uperintendencia"
b /actura, trat.ndose de adquisición local1 o declaración para Importar y +o#a de liquidación, trat.ndose de importación"
# ;tros documentos e información requerida por la HA*" :e presentarse en forma incompleta la documentación antes referida, se deber. subsanar las omisiones en el pla)o otorgado por HA* caso contrario se entender. no presentada dic+a solicitud" 6os registros y documentación contable ser.n puestos a disposición de la HA* cuando $sta lo solicite"
./'0/0/
7$n$ficiarios 6as personas naturales o #urídicas que no +abiendo iniciado su actividad productiva, importen yFo adquieran localmente bienes de capital para la producción de bienes y servicios destinados a la eportación o gravados con el Impuesto" Incluyendo a quienes opten por la renuncia a la eoneración del Impuesto por operaciones comprendidas en el Ap$ndice &, que por lo tanto pasen a reali)ar" operaciones gravadas y por consiguiente tienen derec+o al cr$dito fiscal"
:ebe entenderse por II8I; :E A8*IVI:A: 2=;:H8*IVA, al momento en que se realice la primera, eportación de un bien o servicio, o la primera transferencia de un bien o prestación de servicios"
./'0/2/
Su5$os $3clui#os
a 6os contribuyentes que se constituyan por fusión o división de empresas que +ayan Iniciado actividad productiva"
b 6os contribuyentes que se fusionen absorbiendo empresas que +ayan Iniciado su actividad productiva"
./'0/4/
7i$n$s compr$n#i#os 6as maquinarias y equipos nuevos que se encuentren registrados
como activo fi#o de la empresa de conformidad con lo establecido en la 6ey del Impuesto a la =enta y sus normas reglamentarias siempre que cumplan con las siguientes condiciones0
a ean utili)ados directamente en el proceso Le producción de bienes y servicios destinados a la eportación o se encuentren gravados con el Impuesto"
b e encuentren comprendidos dentro de la clasificación seg9n Hso o :estino Económico (8H;:E con los códigos siguientes0 @&5" @45, B&5" B%5" B45" BM5" BD5" C&5" C%5 y C45" e ecept9a a los ve+ículos para el transporte de personas de +asta %M asientos así como los de carga con capacidad m.ima de cinco (D toneladas, contenidas en las partidas arancelarlas siguientes y sus partes pie)as y accesorios0 B@5%"&5"55"55FB@5%"C5"C5,B@5M"%&"55"l5FB@5M"%&"55"C5"B@5M"4&"55"&5F B@5M"4& "55"C5"
# 2ueden ser ob#eto de depreciación
d El valor del IGV que +aya gravado la adquisición o importación del bien de capital no sea" inferior a dos (% HI*"
./'0/6/
>ono m&nimo #$ soliciu# 2ara efectos de solicitar la devolución del cr$dito fiscal el monto mínimo acumulado del IGV ser. de cuatro (M HI*" vigente al momento de la solicitud, actualmente equivale a F" &%,555"
Normas aplica%l$s 6a 6ey del Impuesto General a las Ventas, su =eglamento respectivo y el =eglamento de otas de 8r$dito egociables"
Oras #isposicion$s
a El Goce indebido del r$gimen, origina la restitución del Impuesto devuelto con el correspondiente Inter$s moratorio, seg9n lo dispuesto en el articulo 44N del 8ódigo *ributarlo, sin per#uicio de la sanción por el uso indebido del cr$dito fiscal cuya sanción asciende al %55O del cr$dito aumentado indebidamente"
b 6a HA* e#ecutar. las garantías otorgadas de conformidad con e =eglamento de otas de 8r$dito egociables, cuando el monto devuelto sea superior al determinado en la =esolución que resuelva la solicitud" En efecto el articulo
12° del
=eglamento de otas de 8r$dito
egociables, establece que la HA* entregar. las otas de 8r$dito egociables dentro del día +.bil siguiente a la fec+a de presentación de la solicitud de devolución, a quienes garanticen el monto cuya devolución solicitan con la presentación de algunos de los siguientes documentos0 -
8arta /ian)a otorgado por una entidad bancaria del istema /inanciero acional1
-
2óli)a de 8aución emitida por una compa'ía de seguros0 8ertificados 7ancarios en moneda etran#era1 6os documentos antes Indicados deber.n ser ad#untados a la solicitud de devolución o entregados con anterioridad a $sta"
# i el bien o bienes de capital su#etos al =$gimen son vendidos antes que transcurra el pla)o de dos (% a'os a partir de la fec+a de +aber puesto en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición se deber. reintegrar el cr$dito fiscal generado en la adquisición"
./'2/
DEVOL?CIÓN DEL IGV E IP>
./'2/'/ A%as$cimi$no #$ com%usi%l$ #$sina#o a las $m%arcacion$s p$s9u$ras #$ %an#$ra $3ran5$ra con p$rmiso #$ p$sca #$ an El artículo % de la 6ey %@5B" publicada el %M"&%"5& modificada por la 6ey %@@M (4&"5D"5%" otorga con car.cter ecepcional +asta el 4&"&%"54, la devolución definitiva del IGV e I8 que grava el combustible y lubricantes destinados al abastecimiento de las embarcaciones pesqueras de bandera etran#era con permiso de pesca de at9n vigente otorgado por el >inisterio de 2esquería para la descarga en establecimientos industriales que cuenten con licencia de operación para e procesamiento de conservas o congelados de pescado" El beneficio referido fue reglamentado por el :"" N 55%-%55%-2E, publicado el 5"5M"5%" Adem.s a trav$s de la =esolución de uperintendencia
o
5D4%55%"
HA*" se establece
el
procedimiento para la presentación de la solicitud definitiva del IGV e I8"
./'2/./
D$!olucin #$l IGV $ IP> a los iular$s #$ la Aci!i#a# >in$ra
#uran$ la fas$ #$ $3ploracin >ediante la 6ey N %@%4, publicada el 5B"5&"5% modificada por la 6ey %@% (5B"5%"%55%" e +a dispuesto que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el :"" 5&M-C%-E>" *H; de la 6ey General de >inería, tendr.n derec+o a la devolución definitiva del IGV e I2> que les sean trasladados o que paguen para la e#ecución de sus actividades durante la fase de eploración" 2ara tal efecto, los titulares de concesiones mineras deber.n cumplir con celebrar un 8ontrato de Inversión en Eploración con el Estado, que ser. suscrito por la :irección General de >inería" El beneficio referido tiene una vigencia de D a'os computados desde el 5C"5&"5% y fue reglamentada por e :"" 5B%-%55%-E/ (&"5D"5%"
8oncordantemente" el :"" &D5-%5P%-E/ (%"5C"5%" aprobó la lista general de bienes y servicios cuya adquisición otorgar. derec+o a devolución definitiva del IGV e I2>"
CAPITULO II AUDITORIA TRIBUTARIA DEL IMPUE4TO FENERAL A LA4 3ENTA4 9DKBITO CRKDITO
NOTIFICACION Y REQUERIMIENTO: 1. . <. . H.
Re". Co!$ras % (etas' Libro diario' Ma%or % Caja Ba#os. Co!$robates de $a"o sustetatorios. De#lara#ioes de IF3 % $a"os a #ueta del I!$uesto a la Reta. De#lara#ioes de autori,a#i7 de i!$resi7 de Co!$robates de $a"o De#lara#i7 de I. R. del lti!o ejer#i#io (e#ido.
EXAMEN DE LOS LIBROS Y REGISTROS DE CONTABILIDAD: Objeti(o.; 3eri+#ar el re"istro #o/or!e a le% de Libros % re"istros #o!$le!etados #o asutos tributarios.
El auditor veri!ara: "# $re%e&ta!i'& de li(ro% ) re*i%tro re+uerido%# ,# Que lo% li(ro% ) re*i%tro% %e lleve& de a!uerdo a la -or.a ) !o&di!io&e% e%ta(le!ido%# e%ta(le!ido%# /# O.itir llevar li(ro% de !o&ta(ilidad# 0# O.itir re*i%trar i&*re%o% o re&ta%1 %e*2& !orrelatividad de C3$a*o# 4# Le*ali5a!i'& %e*2& !ara!ter6%ti!a% ) 7la5o%# 8# No %e e&!ue&tre& atra%ado% .a% del tie.7o 7er.itido#/ .e%e% lo% li(ro% vi&!ulado% a%u&to% tri(utario% ) lo% 7ri&!i7ale% a "9 d6a%# # E-e!tuar la% veri!a!io&e% total o %ele!tiva de la %u.atoria de re*i%tro%1 7ara veri!ar %u% !o&%i%te&!ia1 !a%o de di-ere&!ia% la veri!a!i'& total de di!;o .e%# <# El !orre!to re*i%tro de o7era!io&e% *ravada% ) &o *ravada%1 i&a-e!ta%1 e=o&erada%1 et!# ># No !o&%ervar %i%te.a% o 7ro*ra.a% ele!tr'&i!o% ) %o7orte% .a*&?ti!o% e& el 7la5o de 7re%!ri7!i' EXAMEN DE LAS DECLARACIONES $AGO DEL IG@# Objeti(o.; 3eri+#ar el #u!$li!ieto de la $reseta#i7 de la de#lara#i7 % el $a"o del i!$uesto #orres$odiete.
@eri!a!i'& !o& a7o)o i&-or.ti!o1 7ara deter.i&ar di-ere&!ia% e&tre el i.7ue%to a 7a*ar ) el I.7ue%to 7a*ado1 e& lo% 7la5o% !orre%7o&die&te%1 %oli!ita&do la e=;i(i!i'& de la Orde& de $a*o !orre%7o&die&te e& !a%o de 7a*o% 7o%teriore%# @eri!a!i'& de de!lara!io&e% e& -or.a i&!o.7leta o &o reale%#
@eri!ar la &o 7re%e&ta!i'& de de " D del .i%.o !o&!e7to ) 7eriodo# @eri!a!i'& de -or.ato% ade!uado% virtuale% ) &o -6%i!o%# @eri!a!i'& !o&ve&!io&al# El auditor veri!ara +ue la% D 7re%e&tada% 7or el !o&tri(u)e&te ) !o&tra%tar !o& la% D## +ue o(ra e& ar!;ivo% de la SUNAT# @eri!a!i'& de lo% 7a*o% %e ;a)a& e-e!tuado e& lo% 7la5o% !orre%7o&die&te ) a&te la% o!i&a% autori5ada%1 vale de!ir SUNAT o (a&!o%# @ERIFICACION DE OTRAS DECLARACIONES Objeti(o.; 3eri+#ar -ue las de#lara#ioes se 0a%a $resetado #orre#ta!ete e los $la,os estable#idos.
@eri!a!i'& de la De!lara!i'& de autori5a!i'& de i.7re%i'&1 a&te i.7re&ta% autori5ada%# $ara !o&ar +ue e%ta% ;a& %ido e-e!tuada% de&tro del 7la5o de Le)1 %i tuviero& %u!ur%ale%1 a*e&!ia% u otro% 7u&to% de ve&ta1 %i %e diero& (aa% a&te SUNAT# @eri!a!i'& %i %e ;a& e-e!tuado e& lo% -or.ulario% ) o!i&a% autori5ada%# De ;a(er%e e-e!tuado rete&!io&e% 7or Li+uida!io&e% de !o.7ra1 o a &o do.i!iliado%1 e%ta% de(iero& de!larar%e e& el -or.ulario de 8" otra% rete&!io&e%# SELECCIN DE LOS MESES A EXAMINAR Objeti(o.; Deter!iar los !eses e los #uales se reali,ar= la (eri+#a#i7 del IF3' to!ado #o!o base los libros % re"istros de #otabilidad % la do#u!eta#i7 sustetatoria.
Ge&eral.e&te / .e%e% de .ue%tra1 u&o de ello% el 2lti.o .e% ve&!ido1 otro% %e*2& !riterio del auditor1 te&ie&do e& !ue&ta i&-or.a!i'& de li(ro%1 a+uello% !o& 7o!o o .u!;o .ovi.ie&to1 o a+uello +ue 7er.ita dete!tar .e%e% e& lo% +ue 7o%i(le.e&te ;a)a eva%i' Salvo e=i%ta !o.u&i!a!i'& de !ierre% te.7orale%# U& !riterio e% .edia&te !o&%tru!!i'& de ratio DEBITO FISCAL3CREDITO FISCAL %i el re%ultado e% %u7erior a "#99 i&di!ara +ue la re&ta(ilidad e% 7o%itiva# E% de!ir +ue e=i%te .ar*e& de *a&a&!ia 7or la !o.er!iali5a!i'&1 !o.7ara&do !o& lo% .r*e&e% &or.ale% de la a!tividad# E& 7ri&!i7io e%ta reHea&do u& !o.7orta.ie&to a7are&te.e&te &or.al#
Lo !o&trario i.7li!ar6a 7ro(le.a% e& !aa1 *e&eral.e&te !o&du!e al re*i%tro de 7re%ta.o%# Ca%o de a*ri!ultura1 7e%!a .i&er6a lo% valore% %o& de /#9 o 0#91 !a%o de %ervi!io% au& .a)ore% Ca%o de %u7er.er!ado% !alore% !er!a&o% a "#" .e&ore% 7ue% %u utilidad e% el volu.e& de ve&ta%# El 6&di!e DF3CF re%ulta %o%7e!;o%o +ue u& !o&tri(u)e&te e& lar*o 7la5o .ue%tre u& i&di!ador i&-erior a "#99 7ue% %i*&i!a +ue dura&te di!;o% 7eriodo ;a a!u.ulado (ie&e% +ue !o.7r' +ue 7odr6a& !o&du!ir a la +uie(ra del &e*o!io o *ra&de% 7?rdida% di-6!ile% de %o%te&er# Seria o(vio 7e&%ar +ue o.ite ve&ta% o %o(re!ar*a !o%to% -raudule&ta.e&te# @ERIFICACION DEL DEBITO FISCAL Ba%e Le*al De!reto Su7re.o 944>>EF "4#90#>>J ) Modi!atoria% Te=to K&i!o Orde&ado de la Le) del I.7ue%to Ge&eral a la% @e&ta% e I.7ue%to Sele!tivo al Co&%u.o Le) de Co.7ro(a&te% del $a*o De!reto Le) N ,48/, ,0#9#>,J R?*i.e& de Rete&!io&e% del IG@ R#S# 9/ ,99,3SUNAT ">#90#99,J R?*i.e& de $er!e7!io&e% del IG@ Le) ,>"/ $u(li!ado el ,/#",#,99 R?*i.e& de Detra!!io&e% del IG@ S$OTJ Objeti(o.; 3eri+#ar la #orre#ta deter!ia#i7 de la base i!$oible. 1.; E6a!e de Fuías de Re!isi7 $or (etas reali,adas.
El auditor de(er: 1 Sele!!io&ar u&a .ue%tra de GR del 7eriodo e=a.i&ado# La .ue%tra de *u6a% de(er !o&tra%tar%e !o& lo% C3$ +ue ;a!e& re-ere&!ia# < I&%7e!!i'& de la% -or.alidade% e%ta(le!ida% e& la 7re%e&ta!i'& de lo% !o.7ro(a&te% de 7a*o1 di.e&%io&e%1 !o7ia%1 .odi!a!io&e%1 @eri!ar la -e!;a de e.i%i'& de lo% C3$ 7ara dete!tar 7o%i(le% di-eri.ie&to% de i&*re%o%# H .; E6a!e de #o!$robates de $a"o % otas de d)bito !odi+#atorias. .1 4ELECCIN DE LA MUE4TRA
1 4e to!ar= ua !uestra re$resetati(a de #o!$robates de $a"o de #ada !es' de ser $osible -ue $er!ita dar u al#a#e de $or lo !eos el H del total de la base i!$oible del Re"istro de (etas. 4i el total de #o!$robates o es !u% ele(ado deber= to!ar e #ueta el 1. < Deber= to!arse los #o!$robates #o !otos !=s altos. 4i los Co!$robates so de !otos si!ilares' eto#es se to!ar= e /or!a aleatoria. Trat=dose de #otribu%etes -ue utili#e ti#ets de !a-uia re"istradora o Boletas de (eta -ue so re"istradas $or ra"os' $ara e/e#tos de to!ar la !uestra se sele##ioara < días #o!o !íi!o. H 4i e la #atidad de #o!$robates de $a"o de #o!$ras re"istradas e el !es' se obser(a -ue e6iste #o!$robates de !otos ele(ados' deber= to!arse )stos #o!o base de la !uestra' los de $o#o i!$orte to!ados a #riterio del auditor. . E>AMEN DE LA MUE4TRA 1 3eri+#ar los re-uisitos sealados e el Re"la!eto de Co!$robates de Pa"o. 3eri+#ar -ue los #o!$robates de $a"o aulados se e#uetre #o el ori"ial % #o$ias res$e#ti(as. < 3eri+#ar -ue las otas de #r)dito % debito -ue 0a"a re/ere#ia a ua o$era#i7 de (eta % #u!$la #o los re-uisitos de le%.
El auditor de(er: J @eri!ar %i Lo% i&!re.e&to% al i.7ue%to (ruto ) al d?(ito %!al -uero& re%7aldada% 7or &ota% de d?(ito Q @eri!ar %i: El !o&tri(u)e&te *rava !o& el IG@ lo% i&tere%e% 7rove&ie&te% de 7r?%ta.o% o &a&!ia!i'& de !r?dito% !o&!edido% a ter!ero% .< CRUCE DE COMPROBANTE4 DE PAFO EL REFI4TRO DE 3ENTA4. 1 a. b. #. d. e. /. ".
El auditor deber= (eri+#ar: ue los #o!$robates de $a"o est= #orre#ta!ete re"istrados. Ge#0a de e!isi7 NS de serie % #o!$robates de $a"o #orrelati(o. Base i!$oible de la o$era#i7 Moto de i!$uesto. I!$orte total de la o$era#i7 e6oerada o a/e#ta. I!$orte total del #o!$robate. Gor!alidades de rete#ioes' detra##ioes -ue #orres$oda.
ue las (etas se e#uetre aotados e el !es al -ue #orres$oda la o$era#i7.9Cuado se e!ita el C&P o se etre"ue el bie' lo -ue o#urra $ri!ero < ue las o$era#ioes reali,adas e !oeda e6trajera' el T&C utili,ado $or el #otribu%ete $ara el re"istro #orres$oda al T&C $ro!edio $oderado (eta $ubli#ado $or 4UNAT. ue los !otos de los #o!$robates de $a"o te"a los !is!os i!$ortes -ue los re"istrados. H ue +"ure e el re"istro las Notas de d)bito -ue sustete los d)bitos +s#ales. J E/e#tuar u #=l#ulo "lobal de la tasa del i!$uesto sobre el total de la base i!$oible #osi"ada e el Re". 3etas. Etre los $osibles re$aros se tiee: 1 I"resos o re"istrados o re"istrados $or !otos i/eriores. Di/ere#ias de #a!bio. < O$era#ioes "ra(adas re"istradas %&o de#lara#ioes #o!o e6oeradas. Los re$aros o sustetados %&o re"ulari,a#ioes dar= lu"ar a la e!isi7 ua #arta idu#ti(a. 4i el auditor dete#ta di/ere#ias si"i+#ati(as e la re(isi7 sele#ti(a' debe reali,ar u e6a!e #o !a%or $ro/udidad' $re(ia autori,a#i7 de su je/e. . CRUCE DE LA BA4E IMPONIBLE REFI4TRADA LA DECLARADA. El auditor deber= (eri+#ar la base i!$oible se" Re". 3etas % #o!$arar #o lo #osi"ado e la de#lara#i7 $a"o de los !eses (eri+#ados' a + de deter!iar $osibles i"resos o de#larados. .HOTRO4 PROCEDIMIENTO4 1 E los #asos -ue #osidere e#esario' el auditor $odr= (eri+#ar la #orre#ta deter!ia#i7 de la base i!$oible el IF3 e los libros Diario' Ma%or % Caja Ba#os. Aali,ar etre otros las #uetas del ele!eto Q del libro !a%or. < Cru,ar i/or!a#i7 #o el Re". De (etas % las de#lara#ioes % $a"os. Cru,ar los saldos #otables de la #ueta Tributos #o los re"istros de #o!$ras % (etas % los $a"os del $eriodo +s#ali,ado. H 3eri+#ar las #uetas de a#ti(o +jo $ara (eri+#ar $osibles (etas o i#luidas e Re"istros. J Otras #o+r!a#ioes a #riterio del auditor de 0e#0os dode se sos$e#0e e(asi7 #o!o o se e60ibe re"istros' di/ere#ias etre biees re"istrados e i(etarios /ísi#os. Q D)bitos i!$ortates e la #ueta de E/e#ti(o % Cuetas #orrietes ba#arias -ue $odría o 0aberse /a#turado.
"J El auditor de(er veri!ar e& !a%o de e=o&era!i'& o i&a-e!ta!i'& la &or.a le*al e=7re%a# ,J @eri!ar %i: El !o&tri(u)e&te *rava !o& el IG@ lo% i&tere%e% 7rove&ie&te% de 7r?%ta.o% o &a&!ia!i'& de !r?dito% !o&!edido% a ter!ero% /J @eri!ar %i S'lo %e to.a el !r?dito %!al de la% ad+ui%i!io&e% de (ie&e% ) %ervi!io% +ue %o& !o%to% o *a%to% dedu!i(le% 7ara el i.7ue%to a la re&ta $ri&!i7io de !au%alidadJ#
@ERIFICACION DEL CREDITO FISCAL# Objeti(o.; 3eri+#ar la #orre#ta utili,a#i7 del #r)dito +s#al. 1.; E6a!e de #o!$robates de $a"o % ota de #otabilidad 1.1 4ele##i7 de la !uestra
"J El auditor de(er to.ar !o.o .ue%tra re7re%e&tativa del Co.7# De 7a*o1 7or !ada .e%1 de al .e&o% el 49P del total del IG@ !o&%i*&ado e& el R# Co.7ra%# ,J Si &o e% elevado to.ara el "99P /J $ara la %ele!!i'& de la .ue%tra1 %e de(er !o&%iderar el *iro del &e*o!io o a!tividad del !o&tri(u)e&te1 de e=i%tir C3$a*o de ad+ui%i!io&e% o *a%to% +ue &o %ea& &e!e%ario% 7ara 7rodu!ir o .a&te&er la -ue&te de i&*re%o% de la e.7re%a1 de(er& %er a&ali5ado% ) re7arado% !ua&do !orre%7o&da# 0J Lo% .o&to% elevado% de(er& to.ar%e !o.o (a%e de la .ue%tra# 4J El auditor 7odr utili5ar otro% !riterio% de %ele!!i'& de la .ue%tra lo% .i%.o% +ue de(er i&-or.ar# 1. E6a!e de la !uestra. 1 E=a.i&ar +ue la% ad+ui%i!io&e% de (ie&e%1 %ervi!io% o !o&trato% %ea& 7er.itido% !o.o !o%to o *a%to de la e.7re%a de a!uerdo a la le*i%la!i'& del i.7ue%to a la Re&ta# RTF No# 4 /,999 @eri!ar +ue la a7li!a!i'& de la ta%a del i.7ue%to %ea la !orre!ta# < Se !o&%i*&e 7or %e7arado el IG@# RTF No# "9,",,999 E%te el !o.7ro(a&te de 7a*o de(ida.e&te e.itido# H E%te re*i%trado e& %u Re*# De !o.7ra%# J RTF No# /,>0,,99,: uri%7rude&!ia de O(%erva&!ia O(li*atoriaJ El Art6!ulo 00 de la Le) del IG@ 7er.ite de%!o&o!er el !r?dito %!al del ad+uirie&te 7or o7era!io&e% &o reale%1 %ie.7re +ue e%to% %ea&
atri(ui(le% al ad+uirie&te Q No e% dedu!i(le !o.o *a%to el IG@ +ue %e tie&e dere!;o a utili5ar !o.o !r?dito %!al1 Art# 8> Le) IG@#
.; Cru#e de #o!$robates de $a"o % el Re"istro de #o!$ras El auditor deber (eri+#ar: 1 ue los #o!$robates se e#uetre #orre#ta!ete re"istrados. Ru#' 4erie' NS' !oto. La /e#0a del #o!$robate de $a"o o ota de d)bito e6tedido. < El ti$o de #a!bio utili,ado Las #o!$ras deber= ser aotadas e el !es -ue #orres$oda la o$era#i7' sal(o #ir#usta#ias justi+#adas. <.; C=l#ulo del #r)dito +s#al #uado e6iste o$era#ioes "ra(adas % o "ra(adas. 4e utili,ar= la PDT J1 e #aso -ue el #otribu%ete o $uede #otabili,ar se$arada!ete las #o!$ras destiadas a o$era#ioes "ra(adas % o "ra(adas' se debe a$li#ar el si"uiete $ro#edi!ieto: 4e deter!iara el $or#etaje etre el !oto de las (etas a/e#tas % el total de (etas del #otribu%ete 9#osiderado a las (etas "ra(adas % o "ra(adas. Los !otos ser= los a#u!ulados de los 1 lti!os !eses i#lu%edo el !es al -ue #orres$ode el #r)dito. La $ro$or#i7 se a$li#ar= sie!$re -ue e el $eriodo de 1 !eses i#lu%edo el !es al -ue #orres$ode el #r)dito +s#al' el #otribu%ete 0a%a reali,ado o$era#ioes "ra(adas % o "ra(adas #uado !eso ua (e, e el $eríodo. Eje!$lo: 4u!atoria de 1 !eses de (etas "ra(adas .JHH 4u!atoria de 1 !eses de (etas o "ra(adas 4u!a total
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1.
Cal#ular= el #r)dito +s#al o al 1 solo al .Q es de#ir .Q #o!o #oe+#iete.
1 Cua&do 7rodu!to de u&a De!lara!i'& urada re!ti!atoria o de u&a %!ali5a!i'& %e var6a u& %aldo a -avor1 de!larado i&i!ial.e&te1 7or u& tri(uto1 %e 7re%e&ta la *ura de !o&!urre&!ia de i&-ra!!io&e% a +ue %e reere el Art#"" del C'di*o Tri(utario1 de(i?&do%e a7li!ar la %a&!i'& .% *rave#
CAPITULO III CA4O PRCTICO DE AUDITORIA TRIBUTARIA DEL IMPUE4TO FENERAL A LA4 3ENTA4