Legislación en la Construcción
El régimen de construcción civil contiene contiene características especiales tanto en lo referente a las condiciones de trabajo, como en su regulación legal. Condiciones a tener en cuenta como empresario y como ingeniero civil, ya que de no cumplir nos podríamos meter en penalidades que al final perjudicarían a la empresa empre sa como tal. A continuación detallaremos los beneficios de este régimen, sus requisitos y su modalidad de despido como tal. Entender todo estos puntos nos llevara a que cuando egresemos de esta casa superior de estudios tengamos una visión más amplia de lo que viene a ser la carrera de ingeniería civil, debido a que mucas veces se cree que esto no es importante importante y sucede todo lo contrario, ya que siempre estaremos rodeados rodeados de personal, y tendremos que entender que no es un caprico entender este régimen sino el de establecer las condiciones óptimas para llevar una buen proceso de dirección en la construcción. A!o a a!o a! o se firma un convenio colectivo en el cual se acuerdan los incrementos de las bonificaciones de de este régimen, tan cuestionado a veces por la culpa de quienes lo dirigen.
UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO
Legislación en la Construcción
Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil
Tema: Régimen Laboral de Construcción Civil
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Curso Construcción.
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Grupo
Docente Alumna Fecha
: Legislación en la :
“”.
: Ing. : : 04 de Junio del 2015.
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Dedicatoria: A mis padres que se sacrifican por darnos lo mejor en esta vida y a los docentes que a través de sus ense!an"as nos trasmiten sus sabios conocimientos que nos enriquecen profesionalmente a nosotros los alumnos.
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INTRODUCCIÓN
El presente traa!o de in"estigación #onográ$co de %&gi#en de la Construcción Ci"il' lo cual se encuentra co#prendidos los traa!adores (ue en su categor)a reali*an presentación de ser"icios en la acti"idad constructora. +iene la i#portancia' por(ue per#ite conocer aspectos la categor)a de los traa!adores' re#uneración , ene$cios sociales' , as) #is#o tener el e#pleador' es decir' las oligaciones (ue dee el propietario para pagar -oras etras' e"itando las co#plicaciones.
Es uno de la los %&gi#en #ás i#portante ,a (ue son casos /recuentes co#o la re#uneración' ene$cios , la inde#ni*ación por tie#po de ser"icio' lo cual conduce a las oni$caciones' grati$caciones' (ue re(uieren de la atención de los r&gi#en ,o le,es dados por el estado. El propósito de este estudio es contriuir en el proceso de ensean*a aprendi*a!e del estudiante' resaltando los ene$cios' grati$caciones , la categor)a de los constructores en las di/erentes /ases.3 de esa #anera rindar atención oportuna , ser"icios de calidad a la polación (ue de#anda.
i ien no eiste di/erencia en la presentación de las categor)as entre a#os seos' es /recuente en los "arones durante su reali*ación de acti"idad dentro del ene$cio , la grati$cación. e considera (ue eisten /actores pre disponentes' -áitos de e"acuación (ue el personal de oras dee tener en cuenta !unto con el estado.
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OBJETIVOS • • • •
Conocer todo lo referente el régimen laboral de construcción civil y su importancia. Identificar las categorías, remuneraciones y beneficios sociales. Conocer los pagos, indemnización, gratificaciones y bonificaciones de los trabajadores. Conocer la categoría de trabajadores y el pago por jornal de cada uno de estos.
REGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Dada las particularidades y características especiales de la actividad de construcción civil, los trabajadores que presten servicios en esta actividad se encuentran sujetos al régimen laboral especial de construcción civil. stas características especiales !an sido descritas por el "ribunal Constitucional se#alando que el
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régimen laboral de los trabajadores de construcción civil se caracteriza por la eventualidad de las labores y la ubicación relativa o rotabilidad de sus trabajadores. n tal sentido, este régimen se encuentra normado esencialmente por los convenios colectivos que a#o a a#o celebran las organizaciones de trabajadores y de empleadores de la rama del sector de la construcción. $simismo, el legislador !a optado por se#alar un límite de car%cter cuantitativo respecto a la aplicación del régimen laboral de construcción civil, puesto que no toda labor de construcción podría calificar dentro de este régimen laboral especial. n ese sentido, como lo veremos m%s adelante, el Decreto &egislativo '( )*) se#ala que aquella construcción de obra que no supera las + -I", se encontrar% dentro del régimen laboral general.
1.- REGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL DEL PERÚ l artículo / del D. &eg. '/ )*) 01*2112314 &ey de 5omento a la Inversión 6rivada en la Construcción, define la actividad de construcción a través de la remisión que !ace a la Clasificación Industrial Internacional -niforme de las 'aciones -nidas 0C.I.I.-.4, en cuya división + de la categoría de tabulación 5 se comprenden las siguientes actividades7 • • • • •
6reparación del terreno. Construcción de edificios y obras de ingeniería civil. $condicionamiento de edificios, otras obras de ingeniería civil. "erminación de edificios. $lquiler de equipo de construcción y demolición dotada de operarios.
2.- ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Y EXCLUSIONES AL RÉGIMEN "eniendo en cuenta la Clasificación Internacional -niforme de las 'aciones -nidas 0CII-4, la actividad de la construcción civil se encuentra dentro de la División +, Categoría 5, la cual comprende7 8 6reparación del terreno, contempl%ndose en ello la demolición de edificios 8 &a construcción de edificios completos, partes de edificios y obras de ingeniería civil, tales como carreteras, t9neles, puentes, entre otros. 8 $condicionamiento de edificios 8 "erminación de edificios 8 $lquiler de equipo de construcción y demolición dotados de operarios. l régimen laboral de la construcción civil se encuentra regulado, entre otras disposiciones, por el Decreto &egislativo '( )*), el cual en su artículo 1*( e:cluye a las empresas y personas naturales que si bien
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pueden encontrarse dentro de las actividades de construcción descritas, los costos individuales de la ejecución de las obras de éstas no e:cedan los + -I". Cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras, para establecer si la empresa respectiva queda comprendida en lo dispuesto en el p%rrafo anterior se tomar% el costo individual de cada obra. ; para establecer este costo individual, se tomar%n en cuenta todos los gastos, incluyendo las remuneraciones y materiales. n estos supuestos e:cluidos, conforme lo se#ala el artículo 1( del Decreto &egislativo '( )*), los trabajadores que sean contratados por dic!as empresas o personas naturales, para la ejecución de obras civiles, regir%n sus contratos y remuneraciones mediante acuerdo individual o colectivo con sus empleadores conforme a la legislación laboral com9n, esto es, el régimen laboral de la actividad privada. n tal sentido, los contratos se celebrar%n por obra o servicio y las remuneraciones se podr%n fijar libremente, por jornal, destajo, rendimiento, tarea u otra modalidad.
3.- CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Conforme lo !a se#alado el "ribunal Constitucional en la
2$$?"C, en el régimen laboral especial de los trabajadores de construcción civil, podemos encontrar dos 0*4 rasgos particulares7
a LA EVENTUALIDAD Dado que la relación laboral no es permanente, esta relación dura mientras se ejecute la labor para la cual los trabajadores !an sido contratados o mientras dure la ejecución de la obra.
B LA UBICACIÓN RELATIVA 'o e:iste un lugar fijo y permanente donde se realicen las labores de construcción, desenvolviéndose en diversos sitios, sin fijeza absoluta.
!.- CATEGORÍAS DE LOS TRABAJADORES $ los trabajadores de construcción civil, con el fin de definir los trabajos y la remuneración mínima, se les divide en diferentes categorías, estas !an sido construidas de mayor a menor jerarquía y son las siguientes7 4 categorías7 @perarios, @ficiales y 6eones.
!.1. OPERARIOS
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" DE ALBA#ILERÍA $sentado de ladrillos de toda clase de muros interiores fac!adas, cercos, etc, tartajeos con mezcla de tec!os y paredes, enlucido con yeso en tec!os y paredes, falsos pisos de concreto y mezcla, trabajador en molduraje ya sea en yeso o cualquier material, asentados en losas de toda dimensión By dibujo2, enc!apados de mayólicas, colocación de cer%micas, colocación de tejas, colocación de pepelma, pisos de mezcla frotac!ados, para parquet, vestiduras de escaleras con toda clase de materiales, vestiduras de fac!adas con el material que en las vestiduras se emplea, trabajos de pistas, veredas y otros que se realicen en las urbanizaciones, vestiduras de derrame y volteado de arcos, trabajo de zócalo con toda clase de materiales pisos de granito martelinado, lavado de terrazo y otros materiales pisos con mezcla, enlucidos con cemento o cualquier otro material, trabajos de jambas, jardineras en puertas y ventanas y dem%s labores calificadas de alba#ilería.
" DE CARPINTERÍA "oda clase de encofrados en paredes, tec!os, sobrecimientos, dinteles, columnas, vigas, escaleras trabajos de pisos en madera mac!i!embrada de 1 : > y 1 : = pisos de toda clase de parquet, toda clase de zócalos de maderas, colocación de marcos, puertas y ventanas, jambas y c!apas, colocación de celote:, vestiduras de columnas y balautradas, vestiduras de escaleras.
" ELECTRICISTA "oda clase de instalaciones para luz y fuerza, aclarando que los servidores que realizan las labores de picado de canales quedan comprendidos dentro de la categoría de peones. 8 Instalaciones sanitarias y de aire acondi2cionado "oda clase de trabajos de instalaciones sanitarias y de aires acondicionado. 8 $rmaduras de acero "rabajos de toda clase de doblados de fierro y su armadura de vigas, columnas, losas de concreto armado.
" PINTORES "oda clase de pinturas en general est% aclarado que se considera como trabajo correspondiente a los oficiales los efectuados con agua de cola, mano de agua de jabón, así como el masillado en general. 8 @tras ramas de trabajo en construcción civil considerando a las categorías de operación aquinistas Ainc!eros, almaceneros, c!oferes, mec%nicos obreros de instalación de ascensores trabajadores que se ocupan en la construcción de puentes, caminos, t9neles y dem%s ramas de la industria.
!.2 O$ICIALES
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!.3 PEONES
Decreto
%.- CONTRATOS DE TRABAJO l Contrato de trabajo dentro del régimen de construcción civil no requiere de ninguna formalidad como escrituralidad, comunicación, autorización ni registro por y ante la $utoridad administrativa de trabajo 0$.$.".4. :tinción del contrato de trabajo.2 l contrato de trabajo en la construcción civil se e:tingue por las mismas causas que afectan la e:istencia de cualquier otro contrato laboral, las cuales seg9n el "-@ del D.&eg. '/ )*F, &ey de 6roductividad y Competitividad laboral aprobado mediante el D.<. '/ >23)2"E 0*)2>23)4 stabilidad y despido en la construcción civil. &a presencia de las particularidades tan propias de la actividad de la construcción civil, sobre todo la temporalidad, !an determinado que la estabilidad en el trabajo sea relativa, en el sentido que sólo se la garantiza mientras dure la labor para la que el trabajador fue contratado.
&.- REMUNERACIONES DEL TRABAJADOR DE CONTRUCCIÓN CIVIL l Eégimen &aboral de Construcción Civil establece los derec!os que tiene el trabajador a recibir ingresos por las labores realizadas, estos se basan en el Gornal H%sico 0GH4 ue corresponde a la remuneración b%sica diaria que perciben por F !oras de labor. l GH servir% como valor base para el c%lculo de los distintos ingresos a los que tiene derec!o el trabajador. &os trabajadores incluidos dentro de las categorías de operario, oficial o peón fijan sus remuneraciones y aumentos por negociación colectiva a través de la 5ederación de "rabajadores de Construcción Civil.
•
•
perario 6 diario. $cial 6 diario.
. 52.10 . 44.10
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Peón diario.
•
6
. 78.40
'ota7 &os incrementos o disminuciones del jornal se producirse vía pacto o convenio colectivo, generalmente se realiza al a#o. n 'uestro &ibro te mostramos el !istorial de los incrementos de los jornales de los 9ltimos 1 a#os.
'.- BONI$ICACIONES '.1. BONI$ICACION UNI$ICADA DE CONSTRUCCION (BUC &a Honificación -nificada de Construcción 0H-C4 tiene car%cter de condición de trabajo y, de conformidad con la E.<.D. 13>2312121
CATEG!"A P!CE#TA$E DE% &'C •
perario
729
•
$cial
709.
•
Peón
709
$simismo, se debe tener presente las siguientes características7 2
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2 'o es computable para el c%lculo de las gratificaciones ordinarias 0julio y diciembre4, compensación vacacional, Compensación por "iempo de
'.2. BONI$ICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA &as E.<.D. '/ >=)2F+2*21
'.3. BONI$ICACION POR ALTURA &a bonificación por altura que se paga a los trabajadores sujetos al riesgo de caída libre, se !a elevado de +J a )J sobre el jornal b%sico, por disposición del $cta 5inal de 'egociación Colectiva en Construcción Civil *1*2*1>, seg9n los siguientes supuestos7 a4 "rabajo en altura por revestimiento de fac!ada a partir del cuarto 0to4 piso. b4 "rabajo en andamios en los e:teriores de edificios7 a partir del cuarto 0to4 piso. c4 "rabajo en tanques elevados7 a partir de los cinco 0+4 metros de altura d4 "rabajo en andamios que importen los mismos riesgos que el trabajo en edificios. e4 $quellas labores que se realicen sobre los diez 014 metros de altura, en el caso de las edificaciones en las que no se pueden precisar los cuatro 04 pisos. f4 "rabajos en el tendido de cables eléctricos en torres, en el montaje de estructuras met%licas prefabricadas o soldadas, en el montaje in situ de partes prefabricadas de puentes, y en todas las actividades electromec%nicas que generan riesgo de caída. n este 9ltimo caso, este beneficio ser% de aplicación a partir de los cinco 0+4 metros de altura contados a partir de la cota del suelo y sólo en aquellas labores que impliquen riesgo de caída para el trabajador. s importante se#alar adem%s que este beneficio no se considerar% para los efectos del pago de los beneficios sociales.
'.!. BONI$ICACION POR ALTITUD
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'.%.
@bras ubicadas a > msnm. "rabajadores beneficiados de las > categorías . &a bonificación es equivalente a . 1. por día laborado. $ través de la aprobación del $cta 5inal de 'egociación Colectiva en Construcción Civil *1*2*1> 01=.F.*1*4 se !a elevado de . .+ a . 1. por día laborado la bonificación por altitud esta bonificación corresponde a aquellas trabajadores quienes laboren en obras a partir de los >, metros sobre el nivel del mar, sin tener en cuenta su lugar de procedencia, pues antes sólo lo percibían quienes vivían !abitualmente en la costa. &a bonificación no ser% computable para el c%lculo de los beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones.3 Eégimen de Construcción Civil l Eégimen de Construcción Civil
BONI$ICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO
'.& BONI$ICACIÓN POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA &a bonificación por contacto directo con el agua es equivalente al veinte por ciento 0*J4 sobre el salario b%sico. n tal sentido, se entiende por contacto directo con el agua a la situación por la cual el trabajador de construcción civil tenga que ingresar al agua, e incluso sumergirse en ella tal es el caso específico de trabajo en inundaciones, ríos, lagos represas y dem%s que le sean semejantes, tales como trabajos en contacto directo con aguas servidas. n tal sentido, mediante Convenio Colectivo '/ *)2*F, este beneficio se e:tendió a los trabajadores que laboraban en contacto directo con aguas servidas en los sistemas de alcantarillado y recolectores, entendiéndose que dic!a bonificación es e:presa y ta:ativamente aplicada para el trabajador que est% en contacto directo con el agua servida.
'.' BONI$ICACIÓN POR ESPECIALI)ACIÓN De conformidad con el Convenio Colectivo de Construcción Civil *12*11, los trabajadores operarios especializados en soldadura de alta precisión o trabajos de montaje electromec%nicos percibir%n de los empleadores de construcción civil una bonificación e:traordinaria por especialización, equivalente al siete por ciento 0)J4 sobre su jornal b%sico a diferencia del dos por ciento 0*J4 que se les otorga al resto de operarios. s decir, los operarios especializados por concepto de Honificación -nificada de Construcción 0H-C4 recibir%n el >)J de la remuneración b%sica, en tanto que los dem%s operarios recibir%n por este concepto el >*J de la remuneración b%sica. sta bonificación sólo se abonar% por día laborado y no ser% computable para el c%lculo de beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni para vacaciones.
'.* BONI$ICACIÓN POR ALTA ESPECIALI)ACIÓN (BAE
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$probado el Convenio Colectivo *1*2*1> para los trabajadores de construcción civil !a quedado acordada la creación de la bonificación por alta especialización 0H$4, beneficio que se otorgar% a los trabajadores operarios que estén debidamente certificados por el empleador o por una institución educativa para realizar trabajos especializados. sta bonificación se paga 9nicamente a los operarios se trata de un pago porcentual que se aplica sobre el jornal b%sico del operario y se estructura en tres escalas7
" O+,a/ /+,a0/ 0, ,+/ ,0a4/5 6,6 +/ 7,48/ (&9 l @perario operador de equipo mediano es el trabajador calificado que tiene la capacidad para operar equipos de menor capacidad y tama#o, con productividad. fect9a trabajos en todas las Kreas de Construcción Civil, específicamente en el movimiento de tierras, con los conocimientos b%sicos para el cuidado y mantenimiento del equipo a su cargo, siguiendo normas de seguridad, conservación del medio ambiente y calidad establecida.
" O+,a/ /+,a0/ 0, ,+/ +,6a0/5 /7:/ +/ 7,48/ (*9 l @perador de quipo 6esado es el trabajador calificado que tiene la capacidad para operar equipos de mayor capacidad y tama#o, con productividad. fect9a trabajos de todas las Kreas de Construcción Civil, específicamente en el movimiento de tierras, con los conocimientos b%sicos para el cuidado y mantenimiento del equipo a su cargo, siguiendo normas de seguridad, conservación del medio ambiente y calidad establecida.
" O+,a/ ,;,78/,7<47/5 /7:/ +/ 7,48/ (*9 l @perario electromec%nico es el trabajador calificado en una especialidad del ramo, el cual organiza, selecciona y ejecuta los diferentes trabajos de instalaciones eléctricas y mec%nicas para industrias, centros mineros, entre otros realizando dispositivos mec%nicos accionados por la corriente eléctrica, cone:ión de accesorios, tableros, motores, bombas, reductores, compresoras, entre otros, observando para ello las condiciones de seguridad, especificaciones técnicas y normas respectivas. &a H$ se pagar% por día laborado en jornada semanal obligatoria con e:cepción de los domingos, feriados o descanso semanal obligatorio y no se considerar% para el pago de beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones.
*.- ASIGNACIONES n el régimen laboral especial de construcción civil, encontramos las siguientes bonificaciones7
*.1 ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD sta asignación es equivalente a treinta 0>4 jornales b%sicos al a#o, por cada !ijo menor de 1F a#os que curse estudios de nivel inicial, primarios o secundarios. 6ara acreditar ello, el trabajador podr% !acerlo con las partidas de nacimiento y el documento otorgado por la autoridad de educación correspondiente.
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ediante Convenio Colectivo de Construcción Civil *=2*), las partes acordaron en !acer e:tensiva esta bonificación a los !ijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores, !asta los *1 a#os de edad. &a asignación por escolaridad se puede pagar en doce 01*4 cuotas durante la 9ltima semana de cada mes, a razón de un 1*vo del total de la asignación por cada !ijo. 6ara el c%lculo de esta asignación se tendr%n presente los días que dure el descanso médico del trabajador, debidamente certificados, con un límite que no supere los sesenta 0=4 días al a#o. sta asignación no est% afecta a los aportes a s
*.2 ASIGNACIÓN POR $ALLECIMIENTO &a asignación por sepelio que se abona a los familiares del trabajador fallecido durante el contrato de trabajo es de una 014 -I", siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor a >+ -I".
=.- GRATI$ICACIONES POR $IESTAS PATRIAS Y NAVIDAD De conformidad con la Eesolución Directoral '/ )))2F)2DE2&I, los trabajadores de construcción civil tienen derec!o al pago de lo siguiente7 2 6or 5iestas 6atrias, a cuarenta 04 jornales b%sicos, si es que el trabajador laboró en una misma obra los siete 0)4 meses anteriores, y se abona a razón de un sétimo 01?)4 por mes calendario completo de labor, contando desde enero a julio. 2 6or 'avidad, a cuarenta 04 jornales b%sicos, siempre y cuando el trabajador !aya laborado cinco 0+4 meses anteriores a las fiestas de navidad, y se paga a razón de un quinto 01?+4 por mes calendario completo laborado en la obra, contando desde agosto a diciembre. n caso que el trabajador cesara antes de cumplir un 014 mes calendario, percibir% tantas partes proporcionales 0treintavos4 de los sétimos y quintos del monto de cada una de las gratificaciones, como días !aya laborado. &as gratificaciones se pagar%n en la semana anterior a las 5iestas 6atrias y 'avidad salvo el caso de renuncia o despido. l trabajador podr% percibir gratificaciones sólo en una obra de lo contrario, el monto cobrado indebidamente ser% descontado de la liquidación de beneficios sociales.
1>.- VACACIONES &os trabajadores de construcción civil tienen derec!o a treinta 0>4 días calendario de descanso vacacional, por cada a#o de trabajo para un mismo empleador, siempre y cuando cumplan con los requisitos que menciona el Decreto &egislativo '/ )1>, como son cumplir con el récord de doscientos sesenta 0*=4 días efectivos de labor si la jornada es de seis 0=4 días a la s emana 0si la jornada fuese de + días a la semana, se deber% cumplir el récord de *1 días efectivos de labor4.
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n tal sentido, se considera días efectivos de trabajo los siguientes711 Eégimen de Construcción Civil l Eégimen de Construcción Civil 8 &a jornada ordinaria mínima de cuatro 04 !oras. 8 &a jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el n9mero de !oras laborado. 8 &as !oras de sobretiempo en n9mero de cuatro 04 o m%s en un 014 día. 8 &as inasistencias por enfermedad com9n, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere sesenta 0=4 días al a#o. 8 l descanso previo y posterior al parto. 8 l permiso sindical. 8 &as faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador. 8 l período vacacional correspondiente al a#o anterior y, 8 &os días de !uelga, salvo que !aya sido declarada improcedente o ilegal.
1>.1 COMPENSACIÓN VACACIONAL l pago compensatorio del descanso físico vacacional, cuando no se !a alcanzado el derec!o al descanso físico, depender% de la motivación del cese 0despido o renuncia4 y del tiempo de servicios7
A S ,; 8a?a@a0/ , 0,6+,00/5 8 l día seis 0=4 de labor efectiva no tendr% derec!o a percibir compensación vacacional. 8 Después de seis 0=4 días de labor efectiva percibir% como compensación vacacional un monto equivalente al diez por ciento 01J4 de todos los salarios b%sicos percibidos durante su periodo de trabajo 0no se incluye la remuneración dominical4. 8 l día diecioc!o 01F4 de labor efectiva percibir% una compensación vacacional equivalente a dos jornales y medio 0* L4.
? S ,; 8a?a@a0/ ,447a5 8 $ntes de los diecioc!o 01F4 días de labor efectiva, no tendr% derec!o a percibir compensación vacacional. 8 l día diecioc!o 01F4 de labor efectiva, la compensación vacacional equivale a dos jornales y medio 0* L4. 8 Después de !aber laborado diecioc!o 01F4 días tendr%n derec!o a percibir una compensación vacacional equivalente al diez por ciento 01J4 de todos los salarios b%sicos percibidos durante su permanencia en el trabajo. n el pago de la compensación no se incluye las !oras e:tras, ni la remuneración dominical, pero sí la bonificación por alza de transporte.
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1>.2 P00a 0, ;a C/+,46a74 Va7a7/4a;
11.- COMPENSACIÓN PO TIEMPO DE SERVICIOES (CTS &a C"< para los trabajadores de construcción civil es equivalente al quince por ciento 01+J4 de las remuneraciones b%sicas percibidas por el trabajador durante el tiempo de servicios que laboró para un mismo empleador. $ dic!o c%lculo también se le incluyen las !oras e:tras, las cuales son computadas como !oras simples y no como sobretasa. $ partir del 1 de junio de 133 por E.<.D. +232*J4 es una sustitución de la participación de las utilidades. 6ara determinar el tiempo de servicios sólo se computa los días efectivamente trabajados, incluyéndose los días feriados, los dominicales, ni las faltas. l pago de la C"< debe efectuarse dentro de las cuarenta y oc!o 0F4 !oras siguientes al cese del trabajador. 5inalmente, los empleadores de la actividad de construcción civil presentar%n a la $utoridad $dministrativa de "rabajo, cuando las obras lleguen a los *?> partes de su totalidad, una carta fianza para garantizar el abono de la C"<.
12.- PAGO DE LOS BENE$ICIOS SOCIALES &os empleadores pagar%n las indemnizaciones por tiempo de servicios y dem%s beneficios que correspondan a los obreros dentro de las F !oras siguientes al vencimiento del respectivo contrato de trabajo. n el supuesto de que el pago de los beneficios sociales se efect9e a trabajadores con domicilio diferente al de la prestación de sus servicios se deber% especificar en la liquidación el pago del valor del pasaje de regreso al lugar de residencia !abitual del trabajador. >( del Código Civil que define el concepto de domicilio.
13.- PAGO TOTAL DE BENE$ICIOS POR DESCANSO MÉDICO @ Conforme se acordó en el $cta de 'egociación Colectiva de Construcción Civil *2*+, los empleadores convienen en computar para el c%lculo de los abonos, las Mratificaciones por 5iestas 6atrias,
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'avidad y $#o 'uevo, indemnización, vacaciones y asignación escolar, los días en que dure el descanso médico del trabajador, debidamente certificado con un límite que no supere los sesenta 0=4 días al a#o.
1!.- ORAS EXTRAS l c%lculo de las !oras e:tras para los trabajadores de construcción civil se realizar% conforme al 6acto Colectivo del F de mayo de 13+1 el cual se#ala lo siguiente7 a4 6or las !oras e:tras a la jornada normal de trabajo, y !asta las diez 014 !oras, se pagar% una sobretasa del =J sobre el jornal ordinario. b4 6or las !oras e:tras a la jornada normal del trabajo, desde las diez 014 !oras !asta las 117 pm, se pagar% una sobretasa del cien por ciento 01J4 sobre el jornal ordinario. c4 6asadas las 117 pm de la noc!e, el valor de la !ora e:tra se fijar% por acuerdo entre las partes. d4 "rat%ndose de trabajos en turnos si se trabajara durante las !oras intermedias, se tendr% derec!o a doble remuneración, siempre y cuando el trabajo sea de necesidad y urgencia.
1%.- TURNOS CORRIDOS DE TRABAJO &a Eesolución inisterial '( F* del * de abril de 13= que aclara la Eesolución inisterial '( F del * de marzo de 13= se#ala que las partes est%n en total libertad de acordar las condiciones bajo las cuales se deber% trabajar en !orarios corridos cuidando de respetar los derec!os adquiridos.
A DIURNO &os trabajadores que laboren en turno corridos diurnos percibir%n oc!o !oras y media 0F L4 de salario por oc!o 0F4 !oras de labor, con un descanso intermedio de media 01?*4 !ora para que el trabajador pueda tomar sus alimentos.
B NOCTURNO &os trabajadores que laboren a partir de las 117 pm percibir%n una bonificación del veinte por ciento 0*J4 sobre el jornal b%sico previsto para la jornada de F !oras diarias. 6ara este turno se encuentra previsto la media 01?*4 !ora de salario se#alado para el turno diurno, en la medida en que el refrigerio se tomar% dentro de la jornada nocturna.
1&.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA &os constructores de obras así como los constructores, en su caso, incluir%n en los contratos que celebren, cl%usulas que garanticen 1> Eégimen de Construcción Civil l Eégimen de Construcción Civil l goce de los beneficios sociales indemnizatorios y compensatorios de los obreros que trabajen con intermediarios o subcontratistas.
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l propietario de la obra es responsable solidariamente con los contratistas, subcontratistas o destajeros que tome a su cargo para la ejecución de la obra o parte de ella, por el incumplimiento de las obligaciones salariales y económicas correspondientes $simismo, en las obras ejecutadas en dos tercios 0*?>4 de su avance total se genera la obligación para los empleadores de presentar ante la autoridad administrativa de trabajo una carta fianza para garantizar el pago de los beneficios sociales de los trabajadores. $ efectos de cumplir esa obligación, los empleadores pueden optar por depositar en el Hanco de la 'ación mensualmente el importe de los beneficios sociales en lugar de la presentación de la carta de presentación.
1'.- REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUB- CONTRATISTAS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (RENECOSUCC st%n obligados a inscribirse en el E'C@<-CC las empresas contratistas y subcontratistas que brinden ocupación a trabajadores de la industria de construcción civil, es decir, empresas que brinden los servicios de construcción de manera directa a las empresas principales o que lo !agan de manera indirecta, respectivamente. n tal sentido, el E'C@<-CC se encuentra a cargo de la Dirección de 6romoción del mpleo y 5ormación 6rofesional del inisterio de "rabajo y 6romoción del mpleo, o de quien !aga sus funciones. De acuerdo a la e:clusión cuantitativa de las empresas contratistas en el régimen laboral de construcción civil, se e:cluye, en tal sentido, de la obligación de la inscripción del registro a las empresas contratistas y subcontratistas de construcción civil de inversión limitada, es decir, aquellas que ejecuten obras cuyo valor particular no e:cedan las cincuenta 0+4 -I"Ns o las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda en la medida que no e:cedan del monto se#alado. 6ara la inscripción en dic!a entidad se deber% presentar una solicitud ante la $utoridad $dministrativa de "rabajo donde se realizan las obras. n la medida que la solicitud sea declarada procedente se emitir% una constancia de inscripción, la que tendr% una vigencia de dos 0*4 a#os, a cuyo vencimiento quedar% autom%ticamente dejada sin efecto. $ntes del vencimiento de la inscripción en este registro, las empresas contratistas o subcontratistas de construcción civil podr%n solicitar su renovación, adjuntando una declaración jurada en la que se se#ale que cumple con los requisitos para su inscripción y el cambio de domicilio de ser el caso.
1*.- PERMISOS REMUNERADOS &os trabajadores de construcción civil tienen derec!o a los siguientes permisos remunerados, los cuales deben se otorgados directamente por los trabajadores7
1*.1 PERMISO POR ATENCIÓN EN ESSALUD
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8 7 pm, en cuyo caso presentar% la documentación sustentatoria al día siguiente. 8 Eegresar a la obra el mismo día y entregar a su principal, la constancia de asistencia e:tendida por s
1*.2 PERMISO POR DUELO 6or motivo de duelo en caso de fallecimiento de padres, cónyuge e !ijos se otorgar% tres 0>4 días de permiso al trabajador, con goce de salario. 13.> 6ermiso para firmar nacimiento de !ijo
1*.3 PERMISO POR ACTIVIDAD SINDICAl l empleador deber% otorgar permiso por este concepto !asta a dos 0*4 dirigentes sindicales del comité de obra cuando deseen acudir ante la $utoridad $dministrativa de "rabajo. $dicionalmente, si en la obra prestan servicios dirigentes del sindicato o federación, se les deber% otorgar, previa solicitud de su otorgamiento sindical, una licencia sindical pagada.
1=.- CONDICIONES DE TRABAJO Y OTROS BENE$ICIOS 1=.1 BECA PARA ESTUDIOS Conforme lo se#alado en el Convenio Colectivo *)2*F se estableció que anualmente el veinte por ciento 0*J4 del total recaudado por $portes de las mpresas Constructoras por <'CIC@ sea destinado al 6rograma de Certificación @cupacional y de Competencias 0C@C@4, y que con cargo a esos mismos aportes recaudados de la misma empresa constructora, se subsidien los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción en un noventa por ciento 03J4 de sus costos.
1=.2 UNI$ORME Conforme lo se#ala E.<.D. +232*
1=.3 BOTIUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS
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s obligación de los empleadores contar con un botiquín para atender a los obreros que eventualmente sufran de accidentes y que no revistan de gravedad. $dem%s se dispone la e:istencia de duc!as y servicios !igiénicos. ste beneficio se reguló en el 6acto de 13F ratificado por Decreto 2"E que aprobó las normas b%sicas de seguridad e !igiene en obras de edificación se#ala que Otoda obra dispondr% de un botiquín de primeros au:iliosP.
1=.! AGUA POTABLE &a Eesolución inisterial '( 31 del = de agosto de 13=+ se#ala que las empresa constructoras tienen la obligación de proporcionar a los trabajadores agua potable en los lugares donde se realiza la construcción sin embargo, es importante anotar que la ausencia de agua potable fue compensada por el !ec!o de que fue reemplazada por la bonificación por agua potable e incorporada dentro de la H-C. sta bonificación es otorgada independientemente de que la obra de construcción cuente o no con agua potable.
1=.% INSTALACIONES PROVISIONALES
1=.& CERTI$ICADO DE TRABAJO &os empleadores tiene la obligación de entregar al trabajador el certificado de trabajo que acredite, entre otros aspectos, el tiempo de servicios laborados, la modalidad de su prestación, el jornal percibido y cualquier otro detalle que el trabajador pueda solicitar.
2>.- DESCUENTOS Y APORTACIONES Dentro del régimen de construcción civil, encontramos las siguientes aportaciones y retenciones laborales, pudiendo clasificarse en7
2>.1 D,67,48/6 0,; 8a?a@a0/ 2>.1.1 A+/8, +,46/4a/ a EN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES &os trabajadores de construcción civil tienen calidad de asegurados obligatorios. &os descuentos para asegurados obligatorios es del trece por ciento 01>J4 de la remuneración asegurable. Dada la naturaleza eventual de la relación laboral de los trabajadores de construcción civil así como las planillas de pago son llevadas por obra, o en conjunto por varias obras, la relación de dependencia de los trabajadores sólo se mantiene !asta la culminación de las obras, motivo por el cual la @'6, mediante, Eesolución Gefatural '/ 1=12*12G5$"-E$?@'6 0+.3.*14, e:onera a los trabajadores de Construcción Civil del procedimiento de Inscripción y 6ermanencia en el
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B EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES &as aportaciones a este régimen se distribuyen de la siguiente manera7 2 5ondo de pensiones a cargo del trabajador, 11J de la remuneración asegurable 01J Q 1J por aporte complementario B&ey '/ *)*+*4. 2 5ondo de pensiones a cargo del empleador, 1J de la remuneración asegurable. 2 6rima de seguro, de acuerdo a la $56 que elijan. 2 Comisión variable, de acuerdo a la $56 que alijan.
2>.1.2 CONA$OVICER st%n obligados al pago del aporte al C@'$5@RICE, los trabajadores del régimen de construcción civil, esto es, toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a dic!a actividad, en relación de dependencia y a cambio de una remuneración. 47 Clase7 +1 2 6reparación del terreno Clase7 +* 2 Construcción de edificios completos y de partes de edificios obras de ingeniería civil Clase7 +> $condicionamiento de edificios Clase7 + 2 "erminación de edificios Clase7 ++ 2 $lquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios &a base imponible de los aportes al C@'$5@RICE est% constituida por el jornal b%sico percibido por el trabajador de construcción civil. +, Hanco Continental en la Cuenta '( 11211*22*3F>= y el Hanco de Crédito en la Cuenta '( 13>21+)*31322=F.
2>.1.3 CONTRIBUCIÓN A $AVOR DE LA $EDERACIÓN DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
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l aporte de los trabajadores de construcción civil a favor de la 5ederación de "rabajadores de Construcción Civil del 6er9 a que se refiere el artículo / de la Eesolución Directoral '/ 12)*2D6E"<< del 1> de abril de 13)*, equivale a tres 0>4 veces el monto del aumento de los jornales b%sicos y el incremento sobre el H-C, todo ello correspondiente 9nicamente al día 1/ de junio de abril de 13)* y E.<.D. 13>23121
2>.2 APORTES DEL EMPLEADOR 2>.2.1 ESSALUD l aporte a s23)2"E y los artículo 13/ y */ del Decreto
2>.2.2 S,F/ C/+;,,48a/ 0, Ta?a@/ 0, R,6F/ (SCTR l 23F2<$. ste seguro comprende las siguientes coberturas7 a4 la cobertura de salud por trabajo de riesgo y b4 la cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo.
a C/?,8a 0, 6a;0 +/ 8a?a@/ 0, ,6F/5 "iene por objetivo cubrir las prestaciones de asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional atención médica farmacológica, !ospitalaria y quir9rgica cualquiera fuere el nivel de complejidad de la lesión, !asta la recuperación total del asegurado, o en su defecto, la declaratoria de invalidez permanente total o parcial o el fallecimiento aparatos ortopédicos y prótesis re!abilitación y readaptación laboral que podr% ser contratada libremente con s
? C/?,8a 0, 4a;0,H 6,+,;/ +/ 8a?a@/ 0, ,6F/5 "iene por finalidad otorgar las pensiones de invalidez total o parcial temporal o permanente, o de sobrevivientes así como la de cubrir los gastos de sepelio.
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23F2<$, la cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo ser% contratada por el empleador a su libre elección con la @'6 o las Compa#ías de
2>.2.3 S,F/ 0, V0a &os empleadores de la construcción civil, conforme lo se#alado por el convenio de Construcción *F2 *3, deben realizar la contratación a favor de sus trabajadores con contrato vigente de la póliza de seguro s
2>.2.! SENCICO st%n obligadas al aporte al $condicionamiento de edificios1) Eégimen de Construcción Civil l Eégimen de Construcción Civil Clase7 + 2 "erminación de edificios Clase7 ++ 2 $lquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios &a base de c%lculo sobre la que se aplica la tasa de la contribución est% constituida por el total de los ingresos que perciban los sujetos pasivos de la contribución por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras. $ctualmente, el porcentaje al cual asciende el importe a pagar por este concepto es ,*J. &os aportantes del <'CIC@ deber%n inscribirse ante dic!a institución a efectos de poder realizar los aportes respectivos. &as personas naturales o jurídicas deber%n efectuar el pago del aporte al <'CIC@ en el Hanco de la 'ación o en las entidades bancarias autorizadas por la <-'$", mediante el 1. Eealizado el pago, el banco proporcionar% un comprobante como constancia del pago efectuado, el mismo que contiene la información proporcionada. &as fec!as de pago son las establecidas por la <-'$" para el pago de los tributos que administra y recauda.
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&a fiscalización de dic!os aportes corresponde a la <-'$". 6ara la determinación de las sanciones por moras u omisiones en el pago son de aplicación las disposiciones pertinentes del Código "ributario.
21.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO n relación al tema de la y el Decreto
a La6 N/a6 B<67a6 0, S,F0a0 , F,4, ,4 O?a6 0, E07a74 aprobado por la Eesolución 2"E, del *> de marzo de 13F>4. sta norma tiene por finalidad precisar las condiciones mínimas de seguridad e !igiene en obras de edificación, con el objeto de prevenir los riesgos ocupacionales y proteger la salud e integridad física y mental de los trabajadores, obligando tanto al empleador como al trabajador a cumplir con reglas relativas ? N/a T747a G.>%> KS,F0a0 0a48, ;a 7/468774 P7
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&a 'orma "écnica M.+ tiene por finalidad especificar las consideraciones mínimas indispensables de seguridad en las actividades de construcción civil incluidos trabajos de montaje y desmontaje y tiene como %mbito de aplicación7 todas las actividades de construcción 0trabajos de edificación, obras de uso p9blico, trabajos de montaje, y desmontaje, cualquier proceso de operación y transporte en las obras, desde la preparación !asta la conclusión del proyecto4. s importante se#alar que mediante Convenio Colectivo *=2*), se reintegró lo se#alado en anteriores convenios que los presupuestos de obra deber%n consignar una partida específica para gastos de seguridad en las obras, en cumplimiento de la 'orma "écnica O 1*P de
22.- JUBILACIÓN EN EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL &os trabajadores de construcción civil se encuentra bajo el régimen de jubilación anticipada para afiliados que realizan labores de riesgo para la vida y la salud. ste régimen se estableció con la finalidad de que las personas que realizan este tipo de trabajo puedan jubilarse a una edad m%s temprana. &as labores comprendidas son7 e:tracción minera subterr%nea e:tracción minera a tajo abierto trabajadores en centros de producción mineros, metal9rgicos y sider9rgicos e:puestos a riesgos de to:icidad, peligrosidad e insalubridad y trabajadores que realicen trabajos de construcción civil. st%n incluidos obligatoriamente todos los trabajadores que realizan labores de riesgo, el cual les permite jubilarse a una edad anticipada mediante un aporte complementario. Dentro de los requisitos que se e:igen tenemos el contar con veinte 0*4 a#os completos de aportación al sistema administrado por la @'6 o al 1.1*.* y que el afiliado tenga + a#os de edad. De acuerdo con la normativa, la tasa de aporte complementario se aplicar% para trabajadores de construcción civil 0*J4 sobre la remuneración. ste aporte complementario en el caso de los trabajadores de construcción civil es de 1J a cuenta del trabajador y 1J a cuenta del empleador.
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&os aportes se acumulan en la cuenta individual del trabajador. $ medida que se va realizando los aportes complementarios, los trabajadores de construcción civil podr%n descontar de la edad legal de jubilación un a#o por cada treinta y seis 0>=4 meses de aporte con la tasa complementaria.13 Eégimen de Construcción Civil l Eégimen de Construcción Civil
23.- DERECOS COLECTIVOS &os trabajadores del régimen laboral especial de construcción civil tienen los derec!os colectivos de sindicalización, negociación colectiva y !uelga, aplic%ndosele la &ey de Eelaciones Colectivas de la $ctividad 6rivada. n cuanto a la negociación colectiva por rama de actividad, es de se#alar que de acuerdo con la Eesolución inisterial '/ +123=2"E en caso no e:ista acuerdo de las partes respecto al nivel de negociación, la misma debía llevarse a cabo a nivel de empresa, debiéndose entender en este caso, el nivel de empresa como el de obra.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
•
l régimen laboral de construcción civil se caracteriza por la eventualidad de las labores y la
•
ubicación relativa o rotabilidad de sus trabajadores. Debemos tener en cuenta que el régimen laboral de construcción civil, viene a estar definido
•
como una ley especial aplicable a todos los trabajadores. "ener en cuenta que a#o a a#o se firma un convenio colectivo en el cual se acuerdan los incrementos de las bonificaciones de este régimen, tan cuestionado a veces por la culpa de
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quienes lo dirigen. "ener en cuenta que los trabajadores de construcción civil tienen calidad de asegurados obligatorios. &os descuentos para asegurados obligatorios es del trece por ciento 01>J4 de la remuneración asegurable.
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•
ste régimen se encuentra normado por los convenios colectivos que cada a#o celebran las
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organizaciones de trabajadores y de empleadores de la rama del sector de la construcción. &os trabajadores de construcción civil perciben con diversos tipos especiales de remuneraciones
•
de acuerdo a convenios colectivos con respecto a la construcción civil. &os trabajadores del régimen laboral especial de construcción civil tienen los derec!os colectivos de sindicalización, negociación colectiva y !uelga.
BIBLIOGRA$ÍA
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