Trabajo de Investigación “REGIMEN LABORAL DE CONST CONSTR RCCI CCION ON CI!I CI!IL L"
El presente trabajo de investigación se desarrolla de acuerdo a la Programación del silabo correspondiente a la Primera Semana del Plan de Estudios el cual se analizara el Régimen Laboral de Construcción Civil en nuestro País, interpretando y anali analizan zando do los bene beneici icios os y obliga obligacio ciones nes !ue tienen tienen los trabaj trabajado adores res del mencionado régimen"
Es así !ue para tema de estudio se comenta los siguientes conceptos como son# jornal b$sico, boniicaciones, %oras e&tras, indemnizaciones, eriados, escolaridad y gratiicaciones" gratiicaciones"
'ada las particularidades y características especiales de la actividad de construcción civil, los trabajadores !ue presten servicios en esta actividad se encuentran sujetos al régimen laboral especial de construcción civil" Estas características especiales %an sido descritas por el (ribunal Constitucional se)alando !ue el régimen laboral de los trabajadores de construcción civil se caracteriza por la eventualidad de las labores y la ubicación relativa o rotabilidad de sus trabajadores" En tal sentido, este régimen se encuentra normado esencialmente por los convenios colectivos !ue a)o a a)o celebran las organizaciones de trabajadores y de empleadores de la rama del sector de la construcción"
REGIMENES LABORALES EN EL #ER
Reg. Especial de CA; 17% Reg. General de la Carrera Administrativa; 16% Reg. Laboral de la Actividad Privada; 7%
Reg. Especiales de Carrera; 60%
*ota# El Régimen Laboral de Construcción Civil se encuentra dentro del régimen laboral privado"
La actividad de la construcción comprende#
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• • •
Preparación del terreno, contempl$ndose en ello la demolición de ediicios" La construcción de ediicios completos, partes de ediicios y obras de ingeniería civil, tales como carreteras, t+neles, puentes, entre otros" condicionamiento de ediicios" (erminación de ediicios" l!uiler de e!uipo de construcción y demolición dotadas de operarios"
El régimen laboral de la construcción civil se encuentra regulado, entre otras disposiciones, por el 'ecreto Legislativo *- ./., el cual en su artículo 0/- e&cluye a las empresas y personas naturales !ue si bien pueden encontrarse dentro de las actividades de construcción descritas, los costos individuales de la ejecución de las obras de éstas no e&cedan los 12 34("
Conorme lo %a se)alado el (ribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el E&pediente *- 2/506/22768(C, en el régimen laboral especial de los trabajadores de construcción civil, podemos encontrar dos 9/: rasgos particulares# a: La eventualidad"6 'ado !ue la relación laboral no es permanente, esta relación dura mientras se ejecute la labor para la cual los trabajadores %an sido contratados o mientras dure la ejecución de la obra" b: La ubicación relativa"6 *o e&iste un lugar ijo y permanente donde se realicen las labores de construcción, desenvolviéndose en diversos sitios, sin ijeza absoluta"
'e acuerdo a los convenios colectivos celebrados en la actividad de la construcción y de los beneicios y remuneraciones !ue en este régimen laboral se aplica,
podemos se)alar !ue los trabajadores de construcción civil perciben los siguientes conceptos#
Remuneración b$sica 9jornal:
Remuneración por los días de descanso# dominical y eriados
;oniicaciones# ;oniicación
signaciones Escolar Sepelio
=ratiicaciones por >iestas Patrias y *avidad
?oras e&tras
Compensación por (iempo de Servicios
Compensación vacacional
Se consideran trabajadores de construcción civil a todos a!uellos !ue realicen labores propias de esta actividad" En el presente régimen se establecen tres 97: categorías# @perarios, @iciales y Peones" Operarios
Son los alba)iles, carpinteros, tierreros, pintores, electricistas, gasiteros, plomeros, almaceneros, c%óeres, mec$nicos, operadores de mezcladoras de Ainc%as y dem$s trabajadores caliicados" Oficiales Son los trabajadores !ue realizan las mismas actividades !ue los operarios pero en calidad de ayudantes o au&iliares" Los guardianes est$n considerados en esta categoría" Los trabajadores oiciales son a!uellos !ue no %an alcanzado caliicación en el tramo de una especialidadB no pudiendo ejecutar los trabajos !ue correspondan a operarios" Los trabajadores !ue eectuar$n los oiciales ser$n de pa)eteado para tartajeo, asentado de ladrillos pasteleros en la rama de alba)ilería" En carpintería, los oiciales eectuar$n los trabajos de desencorado Peones Son los trabajadores no caliicados !ue se ocupan indistintamente de diversas tareas de la industria"
La remuneración b$sica para los trabajadores de construcción civil se creó mediante 'ecreto Supremo del 2/ de marzo de 0D1 la cual estableció el jornal b$sico para cada una de las categorías de trabajadores de este régimen" En tal sentido, la remuneración b$sica diaria de partida ue, a partir del 20 de agosto de 01, tal como sigue#
Estas remuneraciones b$sicas diarias ueron incrementadas, posteriormente, mediante una serie de resoluciones y8o actas la cuales %an aumentado dic%os jornales b$sicos de la siguiente manera#
ctualmente, mediante cta >inal de *egociación Colectiva en Construcción Civil /20D6/201, irmado entre la C$mara de Comercio Peruana de la Construcción 9CPEC@: y los representantes de los (rabajadores de Construcción Civil Colectiva en Construcción Civil, Expediente No 079-2014-MTPE/2.1417 de Jlio de 2014, se %a incrementado a partir del 0 de junio de /20D los jornales b$sicos
de los trabajadores de construcción civil a nivel nacional
1. !ON"#"$%$"ONE& En el régimen laboral de construcción civil, podemos encontrar las siguientes boniicaciones# %' !onificaci(n )nificada de $onstrcci(n *!)$' La ;oniicación 3niicada de Construcción 9;3C: tiene car$cter de condición de trabajo y, de conormidad con la R"S"'" 07606060S'*EC, se reiere a# F La boniicación por desgaste de %erramientas y ropa F La boniicación por alimentación F La boniicación por agua potable la cual reemplaza la compensación por alta de agua potable y se otorga con prescindencia del %ec%o de !ue la obra cuente o no con agua potable" F La boniicación por especialización para el operario" Esta boniicación es abonada al trabajador en base a un porcentaje del jornal b$sico percibido, de acuerdo a la categoría a la !ue pertenezca" Seg+n la Resolución 'irectoral * 0116D6'PSC, estos porcentajes son los siguientes#
simismo, se debe tener presente las siguientes características# 6 Se otorga por el día laborado 6 Para el c$lculo de la ;3C, no se considera el dominical ni la boniicación por movilidad" 6 *o es computable para el c$lculo de las gratiicaciones ordinarias 9julio y diciembre:, compensación vacacional, Compensación por (iempo de Servicios, asignación por escolaridad ni participación en las utilidades" !' !onificaci(n por +o,ilidad ac+lada Las R"S"'" * 75.6G16S'6*EC, R"S"'" * /7/6 0S'6*EC y R"'" * ...G.6'L6L4H 902"2."0G.: disponen !ue se debe pagar a los trabajadores de construcción civil por concepto de movilidad urbana e interurbana, el valor de seis 95: pasajes urbanos" Esta boniicación tiene algunas precisiones# F Se abona por el día trabajado, sin distinción de categoría F *o se paga cuando se trata de obreros en campamento, cuando el trabajador no asiste al centro de trabajo ni en días de descanso remunerado"
F Esta boniicación no est$ aecta a los aportes ni descuentos !ue se eect+an por planillas 9EsSalud, @*P y8o SPP:" F *o constituye base de c$lculo para el pago de ning+n beneicio social" F La ;oniicación cumulada por Hovilidad para los trabajadores !ue laboren domingos o eriados ser$ la e!uivalente a cuatro 9D: pasajes urbanos" $' !onificaci(n por altra La boniicación por altura !ue se paga a los trabajadores sujetos al riesgo de caída libre, se %a elevado de 1I a .I sobre el jornal b$sico, por disposición del cta >inal de *egociación Colectiva en Construcción Civil /20/6/207, seg+n los siguientes supuestos# a: (rabajo en altura por revestimiento de ac%ada a partir del cuarto 9Dto: piso" b: (rabajo en andamios en los e&teriores de ediicios# a partir del cuarto 9Dto: piso" c: (rabajo en tan!ues elevados# a partir de los cinco 91: metros de altura d: (rabajo en andamios !ue importen los mismos riesgos !ue el trabajo en ediicios" e: !uellas labores !ue se realicen sobre los diez 902: metros de altura, en el caso de las ediicaciones en las !ue no se pueden precisar los cuatro 9D: pisos" : (rabajos en el tendido de cables eléctricos en torres, en el montaje de estructuras met$licas preabricadas o soldadas, en el montaje in situ de partes preabricadas de puentes, y en todas las actividades electromec$nicas !ue generan riesgo de caída" En este +ltimo caso, este beneicio ser$ de aplicación a partir de los cinco 91: metros de altura contados a partir de la cota del suelo y sólo en a!uellas labores !ue impli!uen riesgo de caída para el trabajador" Es importante se)alar adem$s !ue este beneicio no se considerar$ para los eectos del pago de los beneicios sociales"
' !onificaci(n por altitd través de la aprobación del cta >inal de *egociación Colectiva en Construcción Civil /20/6/207 905"2G"/20/: se %a elevado de S8" 2"12 a S8" 0"22 por día laborado la boniicación por altitudB esta boniicación corresponde a a!uellas trabajadores !uienes laboren en obras a partir de los 7,222 metros sobre el nivel del mar, sin tener en cuenta su lugar de procedencia, pues antes sólo lo percibían !uienes vivían %abitualmente en la costa" La boniicación no ser$ computable para el c$lculo de los beneicios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones"
La boniicación no ser$ computable para el c$lculo de los beneicios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones" E' !onificaci(n por traao noctrno Se considera %orario nocturno, las labores realizadas a partir de las 00#22 pm" El %orario en trabajo nocturno se pacta, y es retribuido con el e!uivalente a un salario b$sico por una jornada de oc%o 9G: %oras con una boniicación del veinte por ciento 9/2I:" La media %ora de descanso para tomar rerigerio est$ incluida dentro de las G %oras 9R"H" * DG2" R"H" * 2./ y R"'" * 0226./6'PR(EES:"
#' !onificaci(n por contacto directo con el aa La boniicación por contacto directo con el agua es e!uivalente al veinte por ciento 9/2I: sobre el salario b$sico" En tal sentido, se entiende por contacto directo con el agua a la situación por la cual el trabajador de construcción civil tenga !ue ingresar al agua, e incluso sumergirse en ellaB tal es el caso especíico de trabajo en inundaciones, ríos, lagos represas y dem$s !ue le sean semejantes, tales como trabajos en contacto directo con aguas servidas" En tal sentido, mediante Convenio Colectivo * /22.6/22G, este beneicio se e&tendió a los trabajadores !ue laboraban en contacto directo con aguas servidas en los sistemas de alcantarillado y recolectores, entendiéndose !ue dic%a boniicación es e&presa y ta&ativamente aplicada para el trabajador !ue est$ en contacto directo con el agua servida"
' !onificaci(n por especialiaci(n 'e conormidad con el Convenio Colectivo de Construcción Civil /2026/200, los trabajadores operarios especializados en soldadura de alta precisión o trabajos de montaje electromec$nicos percibir$n de los empleadores de construcción civil una boniicación e&traordinaria por especialización, e!uivalente al siete por ciento 9.I: sobre su jornal b$sico a dierencia del dos por ciento 9/I: !ue se les otorga al resto de operarios" Es decir, los operarios especializados por concepto de ;oniicación 3niicada de Construcción 9;3C: recibir$n el 7.I de la remuneración b$sica, en tanto !ue los dem$s operarios recibir$n por este concepto el 7/I de la remuneración b$sica" Esta boniicación sólo se abonar$ por día laborado y no ser$ computable para el c$lculo de beneicios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni para vacaciones"
3' !onificaci(n por alta especialiaci(n *!%E' probado el Convenio Colectivo /20/6/207 para los trabajadores de construcción civil %a !uedado acordada la creación de la boniicación por alta especialización 9;E:, beneicio !ue se otorgar$ a los trabajadores operarios !ue estén debidamente certiicados por el empleador o por una institución educativa para realizar trabajos especializados" Esta boniicación se paga +nicamente a los operariosB se trata de un pago porcentual !ue se aplica sobre el jornal b$sico del operario y se estructura en tres escalas# F @perario operador de e!uipo mediano# seis por ciento 95I: El @perario operador de e!uipo mediano es el trabajador caliicado !ue tiene la capacidad para operar e!uipos de menor capacidad y tama)o, con productividad" Eect+a trabajos en todas las Jreas de Construcción Civil, especíicamente en el movimiento de tierras, con los conocimientos b$sicos para el cuidado y mantenimiento del e!uipo a su cargo, siguiendo normas de seguridad, conservación del medio ambiente y calidad establecida" F @perario operador de e!uipo pesado# oc%o por ciento 9GI: El @perador de E!uipo Pesado es el trabajador caliicado !ue tiene la capacidad para operar e!uipos de mayor capacidad y tama)o, con productividad" Eect+a trabajos de todas las Jreas de Construcción Civil, especíicamente en el movimiento de tierras, con los conocimientos b$sicos para el cuidado y mantenimiento del e!uipo a su cargo, siguiendo normas de seguridad, conservación del medio ambiente y calidad establecida" F @perario electromec$nico# oc%o por ciento 9GI: El @perario electromec$nico es el trabajador caliicado en una especialidad del ramo, el cual organiza, selecciona y ejecuta los dierentes trabajos de instalaciones eléctricas y mec$nicas para industrias, centros mineros, entre otrosB realizando dispositivos mec$nicos accionados por la corriente eléctrica, cone&ión de accesorios, tableros, motores, bombas, reductores, compresoras, entre otros, observando para ello las condiciones de seguridad, especiicaciones técnicas y normas respectivas" La ;E se pagar$ por día laborado en jornada semanal obligatoria con e&cepción de los domingos, eriados o descanso semanal obligatorio y no se considerar$ para el pago de beneicios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones"
2. %&"N%$"ONE& En el régimen laboral especial de construcción civil, encontramos las siguientes boniicaciones# a' %sinaci(n por escolaridad Esta asignación es e!uivalente a treinta 972: jornales b$sicos al a)o, por cada %ijo menor de 0G a)os !ue curse estudios de nivel inicial, primarios o secundarios" Para acreditar ello, el trabajador podr$ %acerlo con las partidas de nacimiento y el documento otorgado por la autoridad de educación correspondiente" Hediante Convenio Colectivo de Construcción Civil /2256/22., las partes acordaron en %acer e&tensiva esta boniicación a los %ijos de los trabajadores !ue cursen estudios técnicos o superiores, %asta los /0 a)os de edad" La asignación por escolaridad se puede pagar en doce 90/: cuotas durante la +ltima semana de cada mes, a razón de un 0/vo del total de la asignación por cada %ijo" Para el c$lculo de esta asignación se tendr$n presente los días !ue dure el descanso médico del trabajador, debidamente certiicados, con un límite !ue no supere los sesenta 952: días al a)o" Esta asignación no est$ aecta a los aportes a EsSalud, ni a los descuentos por pensiones 9S*P o SPP:" ' %sinaci(n por falleci+iento La asignación por sepelio !ue se abona a los amiliares del trabajador allecido durante el contrato de trabajo es de una 90: 34(, siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor a 712 34(" . 5%T"#"$%$"ONE& 'e conormidad con la Resolución 'irectoral * ...6G.6'R6L4H, los trabajadores de construcción civil tienen derec%o al pago de lo siguiente# 6
Por >iestas Patrias, a cuarenta 9D2: jornales b$sicos, si es !ue el trabajador laboró en una misma obra los siete 9.: meses anteriores, y se abona a razón de un sétimo 908.: por mes calendario completo de labor, contando desde
6
enero a julio" Por *avidad, a cuarenta 9D2: jornales b$sicos, siempre y cuando el trabajador %aya laborado cinco 91: meses anteriores a las iestas de navidad, y se paga a razón de un !uinto 9081: por mes calendario completo laborado en la obra, contando desde agosto a diciembre"
En caso !ue el trabajador cesara antes de cumplir un 90: mes calendario, percibir$ tantas partes proporcionales 9treintavos: de los sétimos y !uintos del monto de
cada una de las gratiicaciones, como días %aya laborado" Las gratiicaciones se pagar$n en la semana anterior a las >iestas Patrias y *avidad salvo el caso de renuncia o despido" El trabajador podr$ percibir gratiicaciones sólo en una obraB de lo contrario, el monto cobrado indebidamente ser$ descontado de la li!uidación de beneicios sociales" 4. $OMPEN&%$"6N PO5 T"EMPO E &E5"$"O& *$T&' La C(S para los trabajadores de construcción civil es e!uivalente al !uince por ciento 901I: de las remuneraciones b$sicas percibidas por el trabajador durante el tiempo de servicios !ue laboró para un mismo empleador" dic%o c$lculo también se le incluyen las %oras e&tras, las cuales son computadas como %oras simples y no como sobretasa" partir del 20 de junio de 02 por R"S"'" D126 26 /S'6*EC de ec%a /1 de mayo de 02, se estableció !ue el c$lculo de la C(S se determina aplicando el +ltimo jornal vigente a la ec%a de cese del trabajador" El !uince por ciento 901I: en mención est$ conormado por un doce por ciento 90/I: !ue corresponde realmente a la C(S y un tres por ciento 97I: es una sustitución de la participación de las utilidades" Para determinar el tiempo de servicios sólo se computa los días eectivamente trabajados, no incluyéndose los días eriados, los dominicales, ni las altas" El pago de la C(S debe eectuarse dentro de las cuarenta y oc%o 9DG: %oras siguientes al cese del trabajador" >inalmente, los empleadores de la actividad de construcción civil presentar$n a la utoridad dministrativa de (rabajo, cuando las obras lleguen a los /87 partes de su totalidad, una carta ianza para garantizar el abono de la C(S" 8. E&$)ENTO& %PO5T%$"ONE& %' escentos del traaador porte pensionario a' En el &iste+a Nacional de Pensiones Los trabajadores de construcción civil tienen calidad de asegurados obligatorios" Los descuentos para asegurados obligatorios es del trece por ciento 907I: de la remuneración asegurable" 'ada la naturaleza eventual de la relación laboral de los trabajadores de construcción civil así como las planillas de pago son llevadas por obra, o en conjunto por varias obras, la relación de dependencia de los trabajadores sólo se mantiene %asta la culminación de las obras, motivo por el cual la @*P, mediante, Resolución Keatural * 0506 /2206KE>(3R8@*P 921"2"/220:, e&onera a los
trabajadores de Construcción Civil del procedimiento de 4nscripción y Permanencia en el Sistema *acional de Pensiones" b: En el &iste+a Pri,ado de Pensiones Las aportaciones a este régimen se distribuyen de la siguiente manera# 6 >ondo de pensiones a cargo del trabajador, 00I de la remuneración asegurable 902I 0I por aporte complementario MLey * /./1/:" 6 >ondo de pensiones a cargo del empleador, 0I de la remuneración asegurable" 6 Prima de seguro, de acuerdo a la >P !ue elijan" 6 Comisión variable, de acuerdo a la >P !ue alijan"
!' $ON%#O"$E5 Est$n obligados al pago del aporte al C@*>@N4CER, los trabajadores del régimen de construcción civil, esto es, toda persona ísica !ue realiza libremente y de manera eventual o temporal una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a dic%a actividad, en relación de dependencia y a cambio de una remuneración" Se consideran como actividades de construcción a las se)aladas en la =ran 'ivisión > de la Clasiicación 4ndustrial 4nternacional 3niorme de todas las actividades económicas de las *aciones 3nidas 6 C443 9Revisión 7:# Clase# D102 6 Preparación del terreno Clase# D1/2 6 Construcción de ediicios completos y de partes de ediiciosB obras de ingeniería civil Clase# D172 condicionamiento de ediicios Clase# D1D2 6 (erminación de ediicios Clase# D112 6 l!uiler de e!uipo de construcción y demolición dotado de operarios La base imponible de los aportes al C@*>@N4CER est$ constituida por el jornal b$sico percibido por el trabajador de construcción civil" Se entender$ como jornal b$sico, para eectos de este aporte, al salario dominical, el de los días eriados no laborables y el de los descansos médicos !ue involucren el pago de jornales ordinarios" ctualmente, el porcentaje al cual asciende el importe a pagar por este concepto es dos por ciento 9/I:" El depósito de las retenciones se %ar$ dentro de los !uince 901: días siguientes al mes de la retención" Este pago deber$ eectuarse en cual!uier agencia del ;anco de la *ación vía (eleproceso M Código 22271, ;anco Continental en la Cuenta *- 22006 200/62D62/2222G75 y el ;anco de Crédito en la Cuenta *- 07601./06265G"
$' %PO5TE& E: EMP:E%O5 - E&&%:) El aporte a EsSalud es de cargo del empleador y e!uivale al nueve 9I: de la remuneración asegurable" Para este eecto se considera remuneración asegurable la establecida por los artículos 5 y . del 'ecreto Supremo * 2276.6 (R y los artículo 0 y /2 del 'ecreto Supremo * 2206.6(R" Es importante precisar !ue en materia de subsidio, EsSalud realiza el pago directamente al trabajador de construcción civil !ue tiene una incapacidad sea por enermedad o maternidad" sí también, realiza el pago de subsidio de lactancia y los gastos de sepelio" - &ero $o+ple+entario de Traao de 5ieso *&$T5' El Seguro Complementario de (rabajo en Riesgo ue creado mediante la Ley * /5.2 y otorga cobertura por accidente de trabajo y enermedades proesionales a los ailiados regulares del Seguro Social de Salud, y !ue laboran en un centro de trabajo en el !ue la entidad empleadora realiza actividades de riesgo" La actividad de construcción civil se encuentra considerada como una actividad de riesgo, de acuerdo con el ne&o 1 de la Ley * /5.2, Ley de Hodernización de la Seguridad Social y el 'ecreto Supremo * 2276G6S" Este seguro comprende las siguientes coberturas# a: la cobertura de salud por trabajo de riesgo b: la cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo" - &ero de ida Los empleadores de la construcción civil, conorme lo se)alado por el convenio de Construcción /20D6/201, deben realizar la contratación a avor de sus trabajadores con contrato vigente de la póliza de seguro EsSalud Nida, cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 12 34("
%. 5E&)MEN E :O& !EN"#"$"O& %PO5T%$"ONE& * % E&$5"TO& '
T5%!%J%O5 E $ON&T5)$$"ON $"":
Se considera trabajador del régimen de construcción civil a toda persona natural !ue realiza una labor de construcción para otra persona natural o jurídica dedicada a la actividad de la
Categoría de (rabajadores
OPE5%5"O&. sí se le denomina a los alba)iles, carpinteros, ierreros, pintores, electricistas, gasiteros, plomeros, almaceneros, c%oeres, mec$nicos y dem$s trabajadores caliicados en una especialidad en el ramo"
Kornal 'iario
&/. 88.;0
cta >inal de la *egociación Colectiva en Const" Civil /20D 6 /201
O#"$"%:E&.Son los trabajadores !ue desempe)an las mismas ocupaciones pero !ue laboran como au&iliares del operario !ue tenga a su cargo la responsabilidad de la tarea y !ue no %ubieran alcanzado plena caliicación en la especialidad"
Kornal 'iario
&/. 4;.80
cta >inal de la *egociación Colectiva en Const" Civil /20D 6 /201
!"C !"C #$)% R! #$0% R! &acaciones &acaciones #10% R! #10% R! Grati'caciones Grati'caciones (ovilidad (ovilidad !. %$T% #"N%: E NEO$"%$"ON "ENTE Escolaridad Escolaridad $O:E$T"%
&e
PEONE&.Son los trabajadores no caliicados !ue son ocupados, indistintamente, en diversas tareas de la industria"
Kornal 'iario
&/. 41.80
cta >inal de la *egociación Colectiva en Const" Civil /20D 6 /201
!"C #$0% R! &acaciones #10% R! Grati'caciones (ovilidad Escolaridad
se)ala !ue la C$mara Peruana de la Construcción 9CPEC@: y la >ederación de
(rabajadores de Construcción Civil del Per+ 9>(CCP:, %an suscrito, con ec%a el 0. de julio del presente a)o /20D, el cta >inal de *egociación Colectiva por Rama de ctividad de los a)os
/20D6/201, !ue corre en el E&pediente *- 2.6/20D6 H(PE8/"0D, ij$ndose entre otros un aumento general del jornal b$sico diario de los trabajadores de dic%a actividad" En consecuencia, en dic%a acta se estableció !ue los trabajadores recibir$n un aumento sobre su jornal b$sico de S8"7"12 para los operarios, S8"/"D2 para los oiciales y S8"/"02 para los peones" La vigencia de este +ltimo incremento es del 208258/20D %asta el 708218/201" En tal sentido, sobre la base de dic%os incrementos presentamos a continuación los aspectos en el cual se desarrolla el presenten régimen especial para la ciudad de Ho!uegua, en base a datos obtenidos en el $rea de RR?? de la H"P"H"*" , es así !ue detallamos a continuación los Costos de la Hano de @bra por un 920: día de trabajo y su respectiva e!uivalencia en ?oras ?ombre 9??:"
$%P%T%<.- En el régimen de construcción civil no e&iste la categoría de Capataz, en las entidades p+blicas la remuneración b$sica del capataz es sobre un 02I adicional al monto del operario"
CA#ATA$ Rem*neraci+n !,sica &igente %RB& !oni'caci+n "ni'cada de Constr*cci+n %'() RB& &acaciones %*+) RB& Grati'caciones %,+ jorna-es./estas 0atrias 1 navidad& (ovilidad %+2 0asajes 3rbanos& Escolaridad %'+ jorna-es 4 5ijo.a6o& !oni'caci+n Etraordinaria %7) Grati/caciones& C %*8) RB& !. 2verol %+( 3nd9 An3a-es de S.9 2+9++ c.3& Aportes del Empleador
61.16 1-.7 6.1) 1$.-/ $.00 .10 1.)6 -.17 0.$$ 1).-1 *'(92+
COSTO :ORA :OMBRE
*298;
OPE5%5"O.- En el presente cuadro se resume el costo por día, de acuerdo al Convenio Colectivo vigente"
O#ERARIO Rem*neraci+n !,sica &igente %RB& !oni'caci+n "ni'cada de Constr*cci+n %'() RB& &acaciones %*+) RB& Grati'caciones %,+ jorna-es./estas 0atrias 1 navidad& (ovilidad %+2 0asajes 3rbanos& Escolaridad %'+ jorna-es 4 5ijo.a6o& !oni'caci+n Etraordinaria %7) Grati/caciones& C %*8) RB& !. 2verol %+( 3nd9 An3a-es de S.9 2+9++ c.3& Aportes del Empleador COSTO :ORA :OMBRE
.60 17.7.6 1).71 $.00 -.)7 1.13 /.$3 0.$$ 11.73 *(89,<
*892<
O#"$"%:.- En el presente cuadro se resume el costo por día, de acuerdo al Convenio Colectivo vigente"
O=ICIAL Rem*neraci+n !,sica &igente %RB& !oni'caci+n "ni'cada de Constr*cci+n %'+) RB& &acaciones %*+) RB& Grati'caciones %,+ jorna-es./estas 0atrias 1 navidad& (ovilidad %+2 0asajes 3rbanos& Escolaridad %'+ jorna-es 4 5ijo.a6o& !oni'caci+n Etraordinaria %7) Grati/caciones& C %*8) RB&
36.0 1$.- 3.6 10.6$ $.00 7.7 0.-6 6.-/
!. 2verol %+( 3nd9 An3a-es de S.9 2+9++ c.3& Aportes del Empleador
-.6/ *+,9,(
*'9+8
COSTO :ORA :OMBRE
0.$$
PEON.- En el presente cuadro se resume el costo por día, de acuerdo al Convenio Colectivo vigente"
#EON Rem*neraci+n !,sica &igente %RB& !oni'caci+n "ni'cada de Constr*cci+n %'+) RB& &acaciones %*+) RB& Grati'caciones %,+ jorna-es./estas 0atrias 1 navidad& (ovilidad %+2 0asajes 3rbanos& Escolaridad %'+ jorna-es 4 5ijo.a6o& !oni'caci+n Etraordinaria %7) Grati/caciones& C %*8) RB& !. 2verol %+( 3nd9 An3a-es de S.9 2+9++ c.3& Aportes del Empleador
31.0 1).3 3.1 -.3$.00 6.-) 0./ 6.)$ 0.$$ /.63 7'988
**927
COSTO :ORA :OMBRE
Por consiguiente el Costo de ?ora ?ombre para cada categoría para la elaboración de los costos unitarios del e&pediente técnico en mención ser$ como se resumen a continuación#
4ECR5PC52 Capata8 2perario 2'cial Pe+n
"4
.
99 99 99 99
16.7 1.6/ 1$.0 11.6-
Se logró determinar los beneicios y aportaciones del régimen de Construcción Civil de acuerdo al cta >inal de *egociación Colectiva 9vigente /20D M /201:"
Para la determinación del Costo ?ora ?ombre, se tomó como base los beneicios y aportaciones para la zona de la región de Ho!uegua 9de acuerdo a una Planilla de Personal @brero del $rea de RR??:"
Es necesario saber determinar los Costos del Personal @brero 9de acuerdo a los convenios vigentes:, ya !ue es sabido !ue en la ejecución de proyectos este inluye considerablemente en el presupuesto del proyecto u obra"
ANE>OS *EO@ 20 M cta >inal de *egociación Colectiva 9/20D M /201:" *EO@ 2/ 6 Planilla de Remuneraciones del Personal @brero
INDICE "NT5O)$$"ON 5E"MEN :%!O5%: E $ON&T5)$$"ON $"": i. ii. iii.
ENE5%:"%E& %$T""%E& E $ON&T5)$$"ON $"": E=$:)&"ONE& %: 5E"MEN $%5%$TE5>&T"$%& E&PE$"%:E& E :% %$T""% E :%
i,. ,. ,i. ,ii.
$ON&T5)$$"6N $"": #O5M%& E&PE$"%:E& E 5EM)NE5%$"6N T5%!%J%O5E& E $ON&T5)$$"6N $"": 5EM)NE5%$"ONE& Operario Oficiales Peones 1. !ON"#"$%$"ONE& %' !onificaci(n )nificada de $onstrcci(n *!c' !' !onificaci(n por +o,ilidad ac+lada $' !onificaci(n por altra ' !onificaci(n por altitd E' !onificaci(n por traao noctrno #' !onificaci(n por contacto directo con el aa ' !onificaci(n por especialiaci(n 3' !onificaci(n por alta especialiaci(n *!%E' 2. %&"N%$"ONE& a' %sinaci(n por escolaridad ' %sinaci(n por falleci+iento c' 5%T"#"$%$"ONE& d' $OMPEN&%$"6N PO5 T"EMPO E &E5"$"O& *$T&' e' E&$)ENTO& %PO5T%$"ONE& %' escentos del traaador a' En el &iste+a Nacional de Pensiones b: En el &iste+a Pri,ado de Pensiones !' $ON%#O"$E5 $' %PO5TE& E: EMP:E%O5 - E&&%:) - &ero $o+ple+entario de Traao de 5ieso *&$T5'
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- &ero de ida %P:"$%$"6N E 5EM)NE5%$"ON EN :% 5E"ON MO?)E)% @ TO5%T% $. 5E&)MEN E :O& !EN"#"$"O& %PO5T%$"ONE& * % E&$5"TO& ' '" %$T% #"N%: E NEO$"%$"ON $O:E$T"% "ENTE $%P%T%<.- OPE5%5"O - O#"$"%:.- PEON.
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