Manual Laboral de Construcción Civil
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ÍNDICE Seguridad y Salud Salud en Construcción ................... ....................................... ....................................... ....................................... ....................................... ..................... 5 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo................. .................................... ....................................... ....................................... .................................... ................. 8 Reglamento Reglamen to de la Ley Nº 29873, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Trabajo ......................... ................................................ .......................33 33 Formatos de Registros del Sistema de Gestión en Seguridad Segur idad y Salud en el Trabajo.................. 68 Normas Básicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edicación Edicación ..............................................79 Norma técnica de Edicación G.050 Seguridad durante la construcción construcción ................................................. ................................................82 82 Norma OSHSAS 18001:2007 18001:2007 .......................................................................................................152 Gestion de Seguridad y Salud Ocupacional .................................................................................152 ANEXO A (Informativo) ....................................................................................................................163 Correspondencia entre OHSAS 18001: 2007, 2007, ISO 14001:2004 e ISO 9001:2000 9001:2000 ................163 ................163
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SEGURIDAD Y SALUD EN CONSTRUCCIÓN Consideraciones No es suciente considerar la seguridad como un asunto de primera importancia, sino que debe estudiarse y poner en práctica todos los sistemas que nos llevan a desarrollar un espíritu de previsión y seguridad en el personal; esto es, una “Cultura de Seguridad y Salud”. La salud y la seguridad de los trabajadores constituyen una de la fuerza laboral adecuada. De manera genérica, seguridad y salud en el trabajo constituyen dos actividades estrechamente relacionadas, orientadas a garantizar condiciones personales y materiales de trabajo capaces de mantener cierto nivel de salud de los trabajadores. Según el concepto emitido por la Organización Mundial de la Salud - OMS, la salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedad. Para mantenerse vigentes en el mercado dentro del actual proceso de globalización, las empresas que ejecutan obras civiles requieren incrementar la productividad y proteger sus recursos, especialmente el recurso humano, para lo cual deben mejorar las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente, cumpliendo el marco normativo nacional e internacional en esta materia y las exigencias contractuales; lo cual ha conllevado una demanda de conocimientos en prevención de riesgos laborales y protección ambiental, acordes a los criterios modernos de gestión de seguridad, salud y medio ambiente. Al respecto, se ha publicado la Ley 29783 de 19 de agosto de 2011, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modicado por la Ley 30222 de
08.07.2014 así como su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-2012-TR de 24 de abril de 2012, igualmente modicado por el D.S. Nº 006-2014-TR de 08.08.2014 que establece una política de seguridad y salud en el trabajo que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo. Asimismo, establece la implementación por parte de las empresas de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que permita a la organización identicar y controlar coherentemente sus riesgos de salud, reducir el potencial de accidentes y enfermedades ocupacionales, apoyar el cumplimiento de las leyes y mejorar el rendimiento en general. De otra parte, la Ley Nº 29783 modicada por la Ley 30222 cambia el Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo del Código Penal establece lo siguiente: “El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado
y habiendo sido noticado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud
en el trabajo se causa la muer te del trabajador Manual Laboral de Construcción Civil
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o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.
y al ambiente físico donde se ejecutan. La higiene en el trabajo está relacionada con el diagnóstico y la prevención de enfermedades ocupacionales, a partir del estudio y el control de dos variables: el hombre y su ambiente de trabajo.
Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador”.
Evolución de los Conceptos de Administración Este siglo ha sido testigo de una drástica evolución en los conceptos de la Administración de la Seguridad, que van desde el tratamiento de la seguridad como una prevención estricta de lesiones hasta llegar al control de pérdidas como una responsabilidad integral de la Gerencia. El énfasis se ha ampliado, a partir de un enfoque “de ingeniería” hasta llegar a un enfoque “administrativo”, el cual ha integrado la seguridad, la calidad, la producción y el control de costos.
Asimismo, la Norma G050: Seguridad durante la Construcción del Reglamento Nacional de Edicaciones, RNE, establece los lineamientos técnicos necesarios para garantizar que las actividades de construcción se desarrollen sin accidentes de trabajo ni causen enfermedades ocupacionales. Finalmente, las Normas Técnicas Básicas de Higiene y Seguridad en Obras de Edicación aprobadas mediante Resolución Suprema N° 021-83-TR de 23 de marzo de 1983, que continúa vigente, tiene también por objeto prevenir los riesgos ocupacionales y proteger la salud e integridad física y mental de los trabajadores, que laboran en obras de Construcción Civil.
Seguridad en el Trabajo La seguridad y la higiene en el trabajo son actividades ligadas que repercuten de manera directa en la continuidad de la producción y la moral de los empleados. La seguridad en el trabajo es el conjunto de medidas técnicas, educativas, médicas y psicológicas empleadas para prevenir accidentes y eliminar las condiciones inseguras del ambiente, y para instruir o convencer a las personas acerca de la necesidad de implantar prácticas preventivas. Su empleo es indispensable para el desarrollo satisfactorio del trabajo. Higiene en el Trabajo La higiene en el trabajo se reere a un conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas del cargo 6
Es así que se pone en acción el concepto de Control Administrativo, como la vía prioritaria enfocada a la Seguridad. La esencia de su sistema de control, con un uso extenso alrededor del mundo, se resume mediante las siglas ISMEC, que signican: Identicación, Estándares, Medición, Evaluación y Corrección. Estos conceptos nos indican el gran avance y conversión que ha sufrido la seguridad a lo largo de los años. En nuestro medio, la información que se tenía y el interés en investigar y aplicar los avances que experimentaba el mundo eran muy decientes, al punto que -hoy en día- las empresas del rubro de la construcción han decidido dar el gran paso hacia la práctica de operaciones seguras, procesos constructivos acordes con las exigencias del mercado y protección del recurso humano, material y del medio ambiente. La globalización nos exige un compromiso frontal con la gestión, administración y control del sistema de seguridad y salud, los nuevos clientes que apuestan por invertir en nuestro medio, están convencidos que no sólo aplicación de prácticas seguras en el trabajo crítico cotidiano son cuestiones de carácter humanitario hacia los trabajadores, sino que esto representa una gran economía en el
proceso constructivo y un aseguramiento de la Calidad. Términos como PROCALSEDAD (Productividad, Calidad y Seguridad) cada vez toma mayor vigencia en el medio, siendo una exigencia de competitividad para las empresas que pugnan por acceder a grandes y novedosos proyectos. Un punto de partida interesante es denir las preguntas claves de la Seguridad, que si bien es cierto son sumamente sencillas, encierran el entendimiento de “¿Dónde estamos?, ¿Qué es lo que estamos haciendo?, ¿Qué es lo que necesitamos?, y ¿Hacia dónde nos dirigimos?”. Una vez resueltas las incógnitas podremos estar en condiciones de evaluar y diseñar la estrategia apropiada para nuestra empresa y ejecutarla. Por otro lado, es importante conocer el aspecto tradicional de la Seguridad en nuestro país. Las primeras gestiones de seguridad se enmarcaron dentro de un concepto que actualmente colinda con lo inexacto, ya que por el contrario en vez de crear una conciencia positiva y proactiva hacia la Seguridad, desviaba y reprimía al trabajador hacia su aplicación, concentrando la responsabilidad en una o muy pocas personas que ejercían una función de inspectores permanentes. Dentro de los conceptos tradicionales tenemos que la seguridad se consideraba: - Reactiva - Punitiva - Sólo era responsabilidad del encargado de Seguridad - Basada en la Supervisión directa - Carecía de normas y procedimientos claros - Se concebía como un gasto y no como una inversión - No se relacionaba con la Productividad y Calidad Hoy en día el concepto de Sistema de Seguridad ha cambiado, involucrándose a todos los miembros de la organización como partes activas del desarrollo y control de los aspectos de Seguridad tal como lo establece la Ley
29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-2012-TR y normas modicatorias. Este cambio bastante positivo, no sólo ha ayudado al logro de objetivos que se consideraban hasta hace muy poco tiempo inalcanzables, sino por el contrario ha contribuido a que la Seguridad ingrese y se convierta en un valor agregado fundamental en todo proceso constructivo, elevando los índices de productividad y calidad del trabajo. En este sentido la evolución del concepto de seguridad se podría resumir en los siguientes términos: - Decidido Apoyo y Compromiso Gerencial - La Seguridad es PREVENTIVA, cambiándose el término de Seguridad por el de Prevención de Riesgos. - La Seguridad, Calidad y Productividad se encuentran íntimamente relacionadas entre sí y son la única vía hacia el logro de una operación eciente. - Los índices de Accidentalidad se consideran como índices de Eciencia. - La Seguridad es considerada como un “Sistema de Administración en permanente evolución y crecimiento”. - Se aplican nuevos enfoques, tales como: Control de Daños, Control de Pérdidas, Control de Accidentes, Control de Costos. Los nuevos conceptos de Seguridad tienden a asegurar un éxito considerable en períodos relativamente cortos de aplicación, así la efectividad y permanencia en el tiempo sólo dependerá de la constancia y control que se ejerza en su cumplimiento. La aplicación de una Administración adecuada de Seguridad trae consigo resultados tales como: - Reducción signicativa de las lesiones. - Cambio de conductas sub-estándares o peligrosas. - Aumento en la productividad y calidad. - Mejor clima laboral. - Incremento de la imagen empresarial. - Disminución y control de enfermedades Manual Laboral de Construcción Civil
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ocupacionales. Reducción de las tasas de accidentalidad. Reducción de gastos directos e indirectos derivados de los accidentes. Crecimiento empresarial. Ser competitivos para los clientes importantes en el rubro de la Construcción.
Cabe mencionar, que no sólo estamos protegiendo nuestro más valioso patrimonio, que es el recurso humano con el que contamos, también estamos dando impulso signicativo el desarrollo de la empresa, ahorro de recursos económicos y eciencia con calidad al trabajo que desarrollamos. Dentro de dicho contexto los Principios de Prevención, Responsabilidad, Cooperación, Información y Capacitación, Gestión Integral, Atención Integral de la Salud, Consulta y Participación, Primacía de la Realidad y de Protección constituyen los pilares fundamentales de la Seguridad y Salud en el Trabajo con la participación del Estado, Empresas, Trabajadores y sus Organizaciones Sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo
Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, en Construción y en Edicación A continuación se presenta las normas vigentes en nuestro país sobre Seguridad y Salud en Obras: • Ley 29783 de 19 de agosto de 2011, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modicado por la Ley 30222 de 08.07.2014 así como su Reglamento, Decreto Supremo Nº 0052012-TR de 24 de abril de 2012, igualmente modicado por el D.S. Nº 006-2014-TR de 08.08.2014. • Reglamento Nacional de Edicaciones, Norma G.050: Seguridad Seguridad durante la Construcción. • Normas Básicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edicación aprobada por Resolución Suprema Nº 021-83-TR de 23 de marzo de 1983.
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LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY Nº 29783 TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS I. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral. II. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes. III. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo. IV. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia. V. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL Todo empleador promueve e integra la gestión
de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.
VI. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y sucientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral. VII. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo. VIII. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad. IX. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a: a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de scalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente Ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia. Artículo 3. Normas mínimas La presente Ley establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma. TÍTULO II POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 4. Objeto de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo El Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo. Artículo 5. Esferas de acción de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo La Política Nacional de Seguridad y Salud en Manual Laboral de Construcción Civil
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el Trabajo debe tener en cuenta las grandes esferas de acción siguientes, en la medida en que afecten la seguridad y la salud de los trabajadores: a) Medidas para combatir los riesgos profesionales en el origen, diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los componentes materiales del trabajo (como los lugares de trabajo, medio ambiente de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo, sustancias y agentes químicos, biológicos y físicos, operaciones y procesos). b) Medidas para controlar y evaluar los riesgos y peligros de trabajo en las relaciones existentes entre los componentes materiales del trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan, y en la adaptación de la maquinaria, del equipo, del tiempo de trabajo, de la organización del trabajo y de las operaciones y procesos a las capacidades físicas y mentales de los trabajadores. c) Medidas para la formación, incluida la formación complementaria necesaria, calicaciones y motivación de las personas que intervienen para que se alcancen niveles adecuados de seguridad e higiene. d) Medidas de comunicación y cooperación a niveles de grupo de trabajo y de empresa y en todos los niveles apropiados, hasta el nivel nacional inclusive. e) Medidas para garantizar la compensación o reparación de los daños sufridos por el trabajador en casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, y establecer los procedimientos para la rehabilitación integral, readaptación, reinserción y reubicación laboral por discapacidad temporal o permanente.
Artículo 6. Responsabilidades con la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo La formulación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a que se reere el artículo 5 debe precisar las funciones y responsabilidades respectivas, en materia 10
de seguridad y salud en el trabajo, de las autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos intervinientes, teniendo en cuenta el carácter complementario de tales responsabilidades.
Artículo 7. Examen de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Para los efectos del examen de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la situación en materia de seguridad y salud de los trabajadores debe ser objeto, a intervalos adecuados, de exámenes globales o relativos a determinados sectores, a n de identicar los problemas principales, elaborar medios ecaces para resolverlos, denir el orden de prelación de las medidas que haya que tomar y evaluar los resultados. TÍTULO III SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 8. Objeto del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Créase el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a n de garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Artículo 9. Instancias del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo El Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por las siguientes instancias: a) El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Los consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo.
CAPÍTULO I CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 10. Naturaleza y composición del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Créase el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancia máxima de concertación de materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al sector trabajo y promoción del empleo. El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por los siguientes representantes: a) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside. b) Un representante del Ministerio de Salud. c) Un representante del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente para la Salud (Censopas). d) Un representante de ESSALUD. e) Cuatro representantes de los gremios de empleadores a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Conep).
seguimiento de su aplicación. b) Articular la responsabilidad y las funciones respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los representantes de los trabajadores, de las autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos intervinientes para la ejecución de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo en cuenta el carácter complementario de tales responsabilidades. c) Plantear modicaciones o propuestas de normativa en seguridad y salud en el trabajo, así como de aplicación o raticación de instrumentos internacionales sobre la materia. d) Implementar una cultura de prevención de riesgos laborales, aumentando el grado de sensibilización, conocimiento y compromiso de la población en general en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente de parte de las autoridades gubernamentales, empleadores, organizaciones de empleadores y trabajadores.
f) Cuatro representantes de las centrales sindicales a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP).
e) Articular y coordinar acciones de cooperación técnica con los sectores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La acreditación de la designación de los representantes de los gremios de la Conep y de las centrales sindicales es efectuada por resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de las referidas organizaciones. El plazo de la designación es por dos años, pudiendo ser renovable.
g) Fortalecer el Sistema Nacional de Registro y Noticación de Información de Accidentes y Enfermedades Profesionales, garantizar su mantenimiento y reporte, y facilitar el intercambio de estadísticas y datos sobre seguridad y salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabajadores y sus representantes.
Artículo 11. Funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Son funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes:
h) Garantizar el desarrollo de servicios de salud en el trabajo, de conformidad con la legislación y las posibilidades de los actores del sistema.
a) Formular y aprobar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y efectuar el
f) Coordinar acciones de capacitación, formación de recursos humanos e investigación cientíca en seguridad y salud en el trabajo.
i) Fomentar la ampliación y universalización del seguro de trabajo de riesgos para todos los trabajadores. Manual Laboral de Construcción Civil
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j) Coordinar el desarrollo de acciones de difusión e información en seguridad y salud en el trabajo. k) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de scalización y control de parte de los actores del sistema. l) Fiscalizar el cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 12. Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, actúa como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. CAPÍTULO II CONSEJOS REGIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 13. Objeto y composición de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo Créanse los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo como instancias de concertación regional en materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y de apoyo a las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo de los gobiernos regionales.
d) Tres (3) representantes de los empleadores de la región, de los cuales uno (1) es propuesto por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), dos (2) por las Cámaras de Comercio de cada jurisdicción o por la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios-Perucámaras y uno (1) propuesto por la Confederación Nacional de Organizaciones de las MYPE, según se especique en el Reglamento. e) Cuatro representantes de las organizaciones de trabajadores de la región, a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP). La acreditación de la designación de los representantes de los gremios de empleadores y de trabajadores es efectuada por resolución .directoral de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de las organizaciones señaladas. El plazo de la designación es por dos años, pudiendo ser renovable. Concordancia: Ley Nº 30222, Artículo 2, modica el literal d)
Artículo 14. Funciones de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo Son funciones de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes:
El Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por los siguientes representantes:
a) Formular y aprobar los programas regionales de seguridad y salud en el trabajo, y efectuar el seguimiento de su aplicación.
a) Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside.
b) Articular las funciones y responsabilidades respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los representantes de los trabajadores, de las autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos para la ejecución del programa regional de seguridad y salud en el trabajo.
b) Un representante de la Dirección Regional Salud. c) Un representante de la Red Asistencial de ESSALUD de la región.
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c) Garantizar, en la región, una cultura de prevención de riesgos laborales, aumentando
el grado de sensibilización, conocimiento y compromiso de la población local en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente de parte de las autoridades regionales, empleadores, organizaciones de empleadores y organizaciones de los trabajadores. d) Garantizar, en la región y en los lugares de trabajo, la adopción de políticas de seguridad y salud y la constitución de comités mixtos de seguridad y salud, así como el nombramiento de representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la legislación vigente. e) Coordinar acciones de capacitación regional, formación de recursos humanos e investigación cientíca en seguridad y salud en el trabajo. f) Implementar el Sistema Regional de Registro de Noticaciones de Accidentes y Enfermedades Profesionales en la región, facilitando el intercambio de estadísticas regionales y datos sobre seguridad y salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabajadores y sus representantes. g) Promover el desarrollo de servicios de salud en el trabajo en la región, de conformidad con la legislación y las posibilidades de los actores de la región. h) Fomentar la ampliación y universalización del seguro de trabajo de riesgos para todos los trabajadores de la región. i) Coordinar el desarrollo de acciones de difusión regional e información en seguridad y salud en el trabajo. j) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de scalización y control de parte de las instituciones regionales.
Artículo 15. Secretaría Técnica de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su área competente,
actúa como Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo respectivo.
Artículo 16. Rol suprarrector de los sectores trabajo y salud El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Ministerio de Salud, son organismos suprasectoriales en la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo, que coordinan con el ministerio respectivo las acciones a adoptar con este n. TÍTULO IV SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CAPÍTULO I PRINCIPIOS Artículo 17. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El empleador debe adoptar un enfoque de sistema de gestión en el área de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con los instrumentos y directrices internacionales y la legislación vigente. Artículo 18. Principios del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se rige por los siguientes principios: a) Asegurar un compromiso visible del empleador con la salud y seguridad de los trabajadores. b) Lograr coherencia entre lo que se planica y lo que se realiza. c) Propender al mejoramiento continuo, a través de una metodología que lo garantice. d) Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo a n de incentivar la cooperación de los trabajadores. e) Fomentar la cultura de la prevención de los riesgos laborales para que toda la organización Manual Laboral de Construcción Civil
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interiorice los conceptos de prevención y proactividad, promoviendo comportamientos seguros. f) Crear oportunidades para alentar una empatía del empleador hacia los trabajadores y viceversa. g) Asegurar la existencia de medios de retroalimentación desde los trabajadores al empleador en seguridad y salud en el trabajo. h) Disponer de mecanismos de reconocimiento al personal proactivo interesado en el mejoramiento continuo de la seguridad y salud laboral. i) Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar los mayores perjuicios a la salud y seguridad de los trabajadores, al empleador y otros. j) Fomentar y respetar la participación de las organizaciones sindicales o, en defecto de estas, la de los representantes de los trabajadores en las decisiones sobre la seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 19. Participación de los trabajadores en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo La participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales es indispensable en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de lo siguiente: a) La consulta, información y capacitación en todos los aspectos de la seguridad y salud en el trabajo. b) La convocatoria a las elecciones, la elección y el funcionamiento del comité de seguridad y salud en el trabajo. c) El reconocimiento de los representantes de los trabajadores a n de que ellos estén sensibilizados y comprometidos con el sistema. d) La identicación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior de cada 14
unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos.
Artículo 20. Mejoramiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo La metodología de mejoramiento contínuo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo considera lo siguiente: a) La identicación de las desviaciones de las prácticas y condiciones aceptadas como seguras. b) El establecimiento de estándares de seguridad. c) La medición periódica del desempeño con respecto a los estándares. d) La evaluación periódica del desempeño con respecto a los estándares. e) La corrección desempeño.
y
reconocimiento
del
Artículo 21. Las medidas de prevención y protección del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se aplican en el siguiente orden de prioridad: a) Eliminación de los peligros y riesgos. Se debe combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. b) Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas. c) Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control. d) Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un
menor o ningún riesgo para el trabajador. e) En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta.
CAPÍTULO II POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 22. Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo, que debe: a) Ser especíca para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus actividades. b) Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la rma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización. c) Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo. d) Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda.
Artículo 23. Principios de la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo La Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo incluye, como mínimo, los siguientes principios y objetivos fundamentales respecto de los cuales la organización expresa su compromiso: a) La protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la organización mediante la prevención de las lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo.
b) El cumplimiento de los requisitos legales pertinentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los programas voluntarios, de la negociación colectiva en seguridad y salud en el trabajo, y de otras prescripciones que suscriba la organización. c) La garantía de que los trabajadores y sus representantes son consultados y participan activamente en todos los elementos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. d) La mejora continua del desempeño del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. e) El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es compatible con los otros sistemas de gestión de la organización, o debe estar integrado en los mismos.
Artículo 24. La participación en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo La participación de los trabajadores es un elemento esencial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la organización. El empleador asegura que los trabajadores y sus representantes son consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia. Artículo 25. Facilidades para la participación El empleador adopta medidas para que los trabajadores y sus representantes en materia de seguridad y salud en el trabajo, dispongan de tiempo y de recursos para participar activamente en los procesos de organización, de planicación y de aplicación, evaluación y acción del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 26. Liderazgo del Sistema de Gestión Manual Laboral de Construcción Civil
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de la Seguridad y Salud en el Trabajo El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento.
En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador, los que pueden llevarse por separado o en un solo libro o registro electrónico. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros simplicados. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte (20) años.
Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación, rnonitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley 29245 y el Decreto Legislativo1038.
Artículo 29. Comités de seguridad y salud en el trabajo en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones son denidas en el reglamento, el cual está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador.
Concordancia: Ley Nº 30222, Artículo 2, modica el Artículo 26.
Artículo 27. Disposición del trabajador en la organización del trabajo El empleador dene los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud, debiendo establecer programas de capacitación y entrenamiento como parte de la jornada laboral, para que se logren y mantengan las competencias establecidas. Artículo 28. Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos. Estos registros y documentos deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la condencialidad. 16
Concordancia: Ley Nº 30222, Artículo 2, modica el Artículo 28, segundo párrafo.
Artículo 30. Supervisor de seguridad y salud en el trabajo En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 31. Elección de los representantes y supervisores Son los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el comité de seguridad y salud en el trabajo o sus supervisores de seguridad y salud en el trabajo. En los centros de trabajo en donde existen organizaciones sindicales, la organización más representativa convoca a las elecciones del comité paritario, en su defecto, es la empresa la responsable de la convocatoria. Artículo 32. Facilidades de los representantes y supervisores Los miembros del comité paritario y
supervisores de seguridad y salud en el trabajo tienen el derecho a obtener, previa autorización del mismo comité una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado y e facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función. Las funciones antes señaladas son consideradas actos de concurrencia obligatoria que se rigen por el artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La ampliación de la licencia sin goce de haber requiere la opinión favorable del comité paritario. Concordancia: Ley Nº 30222, Artículo 2, modica el Artículo 32.
Artículo 33. Autoridad del comité y del supervisor El comité de seguridad y salud, el supervisor y todos los que participen en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo cuentan con la autoridad que requieran para llevar a cabo adecuadamente sus funciones. Asimismo, se les otorga distintivos que permitan a los trabajadores identicarlos. Artículo 34. Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo Las empresas con veinte o más trabajadores elaboran su reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con las disposiciones que establezca el reglamento. Artículo 35. Responsabilidades del empleador dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el empleador debe: a) Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo. b) Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo.
c) Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo. d) Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia. e) Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible.
Artículo 36. Servicios de seguridad y salud en el trabajo Todo empleador organiza un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o común a varios empleadores, cuya nalidad es esencialmente preventiva. Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el trabajo, los servicios de salud en el trabajo aseguran que las funciones siguientes sean adecuadas y apropiadas para los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo: a) Identicación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo. b) Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador. c) Asesoramiento sobre la planicación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo.
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d) Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud. e) Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva. f) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo. g) Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores. h) Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional. i) Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía. j) Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia. k) Participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.
CAPÍTULO IV PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 37. Elaboración de línea de base del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Para establecer el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza una evaluación inicial o estudio de línea de base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo. Los resultados obtenidos son comparados con lo establecido en esta Ley y otros dispositivos legales pertinentes, y sirven de base para planicar, aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora continua. La evaluación es accesible a todos los trabajadores y a las organizaciones sindicales.
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Artículo 38. Planicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo La planicación, desarrollo y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo permite a la empresa: a) Cumplir, como mínimo, las disposiciones de las leyes y reglamentos nacionales, los acuerdos convencionales y otras derivadas de la práctica preventiva. b) Mejorar el desempeño laboral en forma segura. c) Mantener los procesos productivos o de servicios de manera que sean seguros y saludables.
Artículo 39. Objetivos de la Planicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Los objetivos de la planicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se centran en el logro de resultados especícos, realistas y posibles de aplicar por la empresa. La gestión de los riesgos comprende: a) Medidas de identicación, prevención y control. b) La mejora continua de los procesos, la gestión del cambio, la preparación y respuesta a situaciones de emergencia. c) Las adquisiciones y contrataciones. d) El nivel de participación de los trabajadores y su capacitación.
CAPÍTULO V EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 40. Procedimientos de la evaluación La evaluación, vigilancia y control de la seguridad y salud en el trabajo comprende procedimientos internos y externos a la empresa, que permiten evaluar con regularidad los resultados logrados en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 41. Objeto de la supervisión La supervisión permite: a) Identicar las fallas o deciencias en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo. c) Prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo. d) Aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser ecaces. e) Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identicación de los peligros y el control de los riesgos, y el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 42. Investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes La investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo y sus efectos en la seguridad y salud permite identicar los factores de riesgo en la organización, las causas inmediatas (actos y condiciones subestándares), las causas básicas (factores personales y factores del trabajo) y cualquier diferencia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para la planicación de la acción correctiva pertinente. Artículo 43. Auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El empleador realiza auditorías periódicas a n de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y ecaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. La auditoría se realiza por auditores independientes. En la consulta sobre la selección del auditor y en todas las fases de la
auditoría, incluido el análisis de los resultados de la misma, se requiere la participación de los trabajadores y de sus representantes.
Artículo 44. Efectos de las auditorías e investigaciones Las investigaciones y las auditorías deben permitir a la dirección de la empresa que la estrategia global del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo logre los nes previstos y determinar, de ser el caso, cambios en la política y objetivos del sistema. Sus resultados deben ser comunicados al comité de seguridad y salud en el trabajo, a los trabajadores y a sus organizaciones sindicales. CAPÍTULO VI ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA Artículo 45. Vigilancia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo La vigilancia de la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, las auditorías y los exámenes realizados por la empresa deben permitir que se identiquen las causas de su disconformidad con las normas pertinentes o las disposiciones de dicho sistema, con miras a que se adopten medidas apropiadas, incluidos los cambios en el propio sistema. Artículo 46. Disposiciones del mejoramiento continuo Las disposiciones adoptadas para la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo tienen en cuenta: a) Los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa. b) Los resultados de las actividades de identicación de los peligros y evaluación de los riesgos. c) Los resultados de la supervisión y medición de la eciencia. d) La investigación de accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo.
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e) Los resultados y recomendaciones de las auditorías y evaluaciones realizadas por la dirección de la empresa. f) Las recomendaciones del comité de seguridad y salud en el trabajo, o del supervisor de seguridad y salud en el trabajo y por cualquier miembro de la empresa en pro de mejoras. g) Los cambios en las normas legales. h) Los resultados de las inspecciones de trabajo y sus respectivas medidas de recomendación, advertencia y requerimiento. i) Los acuerdos convencionales y actas de trabajo.
Artículo 47. Revisión de los procedimientos del empleador Los procedimientos del empleador en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo se revisan periódicamente a n de obtener mayor ecacia y eciencia en el control de los riesgos asociados al trabajo. TÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Artículo 48. Rol del empleador El empleador ejerce un rme liderazgo y maniesta su respaldo a las actividades de su empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo; asimismo, debe estar comprometido a n de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 49. Obligaciones del empleador El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones: a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el 20
centro de trabajo o con ocasión del mismo. b) Desarrollar acciones permanentes con el n de perfeccionar los niveles de protección existentes. c) Identicar las modicaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales. d) Practicar exámenes médicos cada dos años de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes rnédicos antes, durante y al término de la relación laboral. El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos. e) Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores. f) Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, asignando los recursos necesarios. g) Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función especíca, tal como se señala a continuación: 1. Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración. 2. Durante el desempeño de la labor. 3. Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la tecnología. Concordancia: Ley Nº 30222, Artículo 2, modica el Artículo 49, literal d).
Artículo 50. Medidas de prevención facultadas al empleador El empleador aplica las siguientes medidas de prevención de los riesgos laborales: a) Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar. b) El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, todos estos deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador. c) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo y, si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro. d) Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo y evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo. e) Mantener políticas de protección colectiva e individual. f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.
Artículo 51. Asignación de labores y competencias El empleador considera las competencias personales, profesionales y de género de los trabajadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo, al momento de asignarles las labores. Artículo 52. Información sobre el puesto de trabajo El empleador transmite a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función especíca, así como las medidas de protección y prevención aplicables
a tales riesgos.
Artículo 53. Indemnización por daños a la salud en el trabajo El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. En el caso en que producto de la vía inspectiva se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina el pago de la indemnización respectiva. Artículo 54. Sobre el deber de prevención El deber de prevención abarca también toda actividad que se desarrolle durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, o en el desplazamiento a la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Artículo 55. Control de zonas de riesgo El empleador controla y registra que solo los trabajadores, adecuada y sucientemente capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y especíco. Artículo 56. Exposición en zonas de riesgo El empleador prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores. Artículo 57. Evaluación de riesgos El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo. Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hacen necesarios, se realizan: a) Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
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b) Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
Artículo 58. Investigación de daños en la salud de los trabajadores El empleador realiza una investigación cuando se hayan producido daños en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insucientes, a n de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto; sin perjuicio de que el trabajador pueda recurrir a la autoridad administrativa de trabajo para dicha investigación. Artículo 59. Adopción de medidas de prevención El empleador modica las medidas de prevención de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insucientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Artículo 60. Equipos para la protección El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos especícos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verica el uso efectivo de los mismos. Artículo 61. Revisión de indumentaria y equipos de trabajo El empleador adopta las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que la utilización de indumentaria y equipos de trabajo o de protección personal representan riesgos especícos para la seguridad y salud de los trabajadores. Artículo 62. Costo de las acciones de seguridad y salud en el trabajo El costo de las acciones, decisiones y medidas de seguridad y salud ejecutadas en el centro de trabajo o con ocasión del mismo no es asumido de modo alguno por los trabajadores. 22
Artículo 63. Interrupción de actividades en caso inminente de peligro El empleador establece las medidas y da instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores, estos puedan interrumpir sus actividades, e incluso, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores. No se pueden reanudar las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado. Artículo 64. Protección de trabajadores en situación de discapacidad El empleador garantiza la protección de los trabajadores que, por su situación de discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Estos aspectos son considerados en las evaluaciones de los riesgos y en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias. Artículo 65. Evaluación de factores de riesgo para la procreación En las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, se tiene en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores; en particular, por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el n de adoptar las medidas preventivas necesarias. Artículo 66. Enfoque de género y protección de las trabajadoras El empleador adopta el enfoque de género para la determinación de la evaluación inicial y el proceso de identicación de peligros y evaluación de riesgos anual. Asimismo, implementa las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas, de conformidad a la ley de la materia. Las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.
Artículo 67. Protección de los adolescentes El empleador no emplea adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia. El empleador debe realizar una evaluación de los puestos de trabajo que van a desempeñar los adolescentes previamente a su incorporación laboral, a n de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición al riesgo, con el objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias. El empleador practica exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los adolescentes trabajadores.
Artículo 68. Seguridad en las contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, o quien asuma el contrato principal de la misma, es quién garantiza: a) El diseño, la implementación y evaluación de un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios que se encuentren en un mismo centro de labores. b) El deber de prevención en seguridad y salud de los trabajadores de todo el personal que se encuentra en sus instalaciones. c) La vericación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normativa vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse.
d) La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse.
Artículo 69. Prevención de riesgos en su origen Los empleadores que diseñen, fabriquen, importen, suministren o cedan máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo disponen lo necesario para que: a) Las máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo no constituyan una fuente de peligro ni pongan en riesgo la seguridad o salud de los trabajadores. b) Se proporcione información y capacitación sobre la instalación adecuada, utilización y mantenimiento preventivo de las maquinarias y equipos. c) Se proporcione información y capacitación para el uso apropiado de los materiales peligrosos a n de prevenir los peligros inherentes a los mismos y monitorear los riesgos. d) Las instrucciones, manuales, avisos de peligro u otras medidas de precaución colocadas en los equipos y maquinarias, así como cualquier otra información vinculada a sus productos, estén o sean traducidos al idioma castellano y estén redactados en un lenguaje sencillo y preciso con la nalidad que permitan reducir los riesgos laborales. e) Las informaciones relativas a las máquinas, equipos, productos, sustancias o útiles de trabajo sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos. Manual Laboral de Construcción Civil
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El empleador adopta disposiciones para que se cumplan dichos requisitos antes de que los trabajadores utilicen las maquinarias, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo.
Artículo 70. Cambios en las operaciones y procesos El empleador garantiza que los trabajadores hayan sido consultados antes de que se ejecuten los cambios en las operaciones, los procesos y en la organización del trabajo que puedan tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores. Artículo 71. Información a los trabajadores El empleador informa a los trabajadores: a) A título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo. b) A título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los resultados de los exámenes médicos, al ser condenciales, no pueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento. El incumplimiento del deber de condencialidad por parte de los empleadores es pasible de acciones administrativas y judiciales a que dé lugar.
CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 72. Comunicación con los inspectores de trabajo Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, aun sin la presencia del empleador. Artículo 73. Protección contra los actos de hostilidad Los trabajadores, sus representantes o miembros de los comités o comisiones de seguridad y salud ocupacional están protegidos 24
contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte del empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 74. Participación en los programas de capacitación Los trabajadores o sus representantes tienen la obligación de revisar los programas de capacitación y entrenamiento, y formular las recomendaciones al empleador con el n de mejorar la efectividad de los mismos. Artículo 75. Participación en la identicación de riesgos y peligros Los representantes de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo participan en la identicación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitan al empleador los resultados de las evaluaciones, sugieren las medidas de control y hacen seguimiento de estas. En caso de no tener respuesta satisfactoria, pueden recurrir a la autoridad administrativa de trabajo. Artículo 76. Adecuación del trabajador al puesto de trabajo Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría; salvo en el caso de invalidez absoluta permanente. Concordancia: Ley Nº 30222, Artículo 2, modica el Artículo 76.
Artículo 77. Protección de los trabajadores de contratistas, subcontratistas y otros Los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, que mantengan vínculo laboral con el empleador o con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores o bajo modalidades formativas o de prestación de servicios, tienen derecho al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 78. Derecho de examen de los factores de riesgo Los trabajadores, sus representantes y sus organizaciones sindicales tienen derecho a examinar los factores que afectan su seguridad y salud y proponer medidas en estas materias. Artículo 79. Obligaciones del trabajador En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo. b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso. c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados. d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron. e) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la condencialidad del acto médico. f) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jornada de trabajo. g) Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser
posible, las medidas correctivas del caso sin que genere sanción de ningún tipo. h) Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional. i) Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.
TÍTULO VI INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES CAPÍTULO 1 POLÍTICAS EN EL PLANO NACIONAL Artículo 80. Efectos de la información en la política nacional El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de aplicar, examinar y evaluar periódicamente la política nacional en seguridad y salud en el trabajo en base a la información en materia de: a) Registro, noticación e investigación de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en coordinación con el Ministerio de Salud. b) Registro, noticación e investigación de los incidentes peligrosos. c) Recopilación, análisis y publicación de estadísticas sobre accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.
Artículo 81. Efectividad de la información La información en materia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos debe permitir: a) Prevenir los accidentes y los daños a la salud originados por el desarrollo de la actividad laboral o con ocasión de esta.
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b) Reforzar las distintas actividades nacionales de recolección de datos e integrarlas dentro de un sistema coherente y dedigno en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos. c) Establecer los principios generales y procedimientos uniformes para el registro y la noticación de accidentes de trabajo, las enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos en todas las ramas de la actividad económica. d) Facilitar la preparación de estadísticas anuales en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos. e) Facilitar análisis comparativos para nes preventivos promocionales.
CAPÍTULO II POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES Artículo 82. Deber de información ante el sector trabajo Todo empleador informa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lo siguiente: a) Todo accidente de trabajo mortal. b) Los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores o a la población. c) Cualquier otro tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral. Asimismo, los centros médicos asistenciales que atiendan al trabajador por primera vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas o las que se ajusten a la denición legal de estas están obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 83. Reporte de información con 26
labores bajo tercerización La entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, así como de toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, es responsable de noticar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales, bajo responsabilidad. Artículo 84. Reporte de enfermedades ocupacionales Las enfermedades ocupacionales incluidas en la tabla nacional o que se ajustan a la denición legal de estas enfermedades que afecten a cualquier trabajador, independientemente de su situación de empleo, son noticadas por el centro médico asistencial público o privado, dentro de un plazo de cinco días hábiles de conocido el diagnóstico al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud. La omisión al cumplimiento de este deber de noticación es sancionable de conformidad con los procedimientos administrativos de la materia.
Artículo 85. Características del reporte Considerando las características propias de las enfermedades ocupacionales, la noticación es obligatoria aun cuando el caso sea diagnosticado como: a) Sospechoso – Probable. b) Denitivo – Conrmado. La comunicación noticación debe respetar el secreto del acto médico conforme a la Ley 26842, Ley General de Salud.
Artículo 86. Reporte en casos de trabajadores independientes En el caso de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos que afecten a trabajadores independientes, la noticación está a cargo del mismo trabajador o de sus familiares en el centro asistencial que le brinda la primera atención, el cual procede a la debida comunicación al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como al Ministerio de Salud.
Artículo 87. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos Las entidades empleadoras deben contar con un registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos ocurridos en el centro de labores, debiendo ser exhibido en los procedimientos de inspección ordenados por la autoridad administrativa de trabajo, asimismo se debe mantener archivado el mismo por espacio de diez años posteriores al suceso. Artículo 88. Exhibición y archivo de registros En los procedimientos de inspección ordenados por la autoridad administrativa de trabajo, la empresa debe exhibir el registro que se menciona en el artículo 87, debiendo consignarse los eventos ocurridos en los doce últimos meses y mantenerlo archivado por espacio de cinco años posteriores al suceso. Adjunto a los registros de la empresa, deben mantenerse las copias de las noticaciones de accidentes de trabajo. Artículo 89. Registro en caso de pluralidad de afectados Cuando un mismo suceso cause lesiones a más de un trabajador, debe consignarse un registro de accidente de trabajo por cada trabajador. CAPÍTULO III RECOPILACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTADÍSTICAS Artículo 90. Publicación de estadísticas El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica mensualmente las estadísticas en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos sobre la base de los datos que se le notiquen. Anualmente se publican estadísticas completas en su página web. Esta información es de dominio público, conforme a la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 91. Información contenida en las estadísticas Las estadísticas en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos facilitan información sobre: a) La naturaleza de las fuentes empleadas: declaraciones directas con los empleadores o por distintos organismos tales como las instituciones aseguradoras o las inspecciones de trabajo. b) El alcance de las estadísticas: categorías, ocupaciones, sexo y edad de los trabajadores, ramas de la actividad económica y tamaño de las empresas. c) Las deniciones utilizadas. d) Los métodos utilizados para registrar y noticar los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes.
CAPÍTULO IV INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS Artículo 92. Investigación de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos El empleador, conjuntamente con los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores, realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, los cuales deben ser comunicados a la autoridad administrativa de trabajo, indicando las medidas de prevención adoptadas. El empleador, conjuntamente con la autoridad administrativa de trabajo, realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo mortales, con la participación de los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores.
Artículo 93. Finalidad de las investigaciones Se investigan los accidentes de trabajo, Manual Laboral de Construcción Civil
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enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, de acuerdo con la gravedad del daño ocasionado o riesgo potencial, con el n de: a) Comprobar la ecacia de las medidas de seguridad y salud vigentes al momento del hecho. b) Determinar la necesidad de modicar dichas medidas. c) Comprobar la ecacia, tanto en el plano nacional como empresarial de las disposiciones en materia de registro y noticación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.
Artículo 94. Publicación de la información La autoridad administrativa de trabajo realiza y publica informes de las investigaciones de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos que entrañen situaciones de grave riesgo efectivo o potencial para los trabajadores o la población. TÍTULO VII INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 95. Funciones de la inspección de trabajo El Sistema de Inspección del Trabajo, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene a su cargo el adecuado cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, y de prevención de riesgos laborales. La inspección del trabajo está encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley28806, Ley General de Inspección del Trabajo.
Artículo 96. Facultades de los inspectores de trabajo Los inspectores de trabajo están facultados 28
para: a) Incluir en las visitas de inspección a los trabajadores, sus representantes, los peritos y los técnicos, y los representantes de los comités paritarios o aquellos designados ocialmente que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectora en materia de seguridad y salud en el trabajo. b) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales sobre seguridad y salud en el trabajo se observan correctamente. c) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos y grabación de imágenes y levantar croquis y planos. d) Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función inspectora en materia de seguridad y salud en el trabajo. e) Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. f) Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a efecto las modicaciones que sean precisas en las instalaciones, en los equipos de trabajo o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores, de conformidad con las normas de la inspección de trabajo. g) Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. h) Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención
de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, con el apoyo de la fuerza pública. i) Proponer a los entes que gestionan el seguro complementario de trabajo de riesgo la exigencia de las responsabilidades que procedan en materia de seguridad social en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo. j) Entrevistar a los miembros del comité paritario y representantes de organizaciones sindicales, con independencia de la actuación inspectora.
Artículo 97. Participación de peritos y técnicos en actuaciones inspectivas El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los gobiernos regionales y gobiernos locales, el Ministerio de Salud y los órganos de la administración pública proporcionan peritos y técnicos, debidamente calicados, a la inspección de trabajo, para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo. En el caso del sector de energía y minas, las direcciones nacionales, regionales y locales organizan, contratan y proporcionan personal técnico especializado para el desarrollo de las actuaciones inspectivas que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 98. Remisión de información al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo La inspección del trabajo facilita al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y a los consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo, de ocio o a petición de los mismos, la información que disponga y resulte necesaria para el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias en materia de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 99. Intervención del Ministerio Público Si, con ocasión del ejercicio de la función de
inspección en las empresas, se apreciase indicios de la presunta comisión de delito vinculado a la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, la inspección del trabajo remite al Ministerio Público los hechos que haya conocido y los sujetos que pudieran resultar afectados.
Artículo 100. Origen de las actuaciones inspectivas Las actuaciones inspectivas en materia de seguridad y salud en el trabajo tienen su origen en alguna de las siguientes causas: a) Por orden de las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. b) A solicitud fundamentada de otro órgano del sector público o de cualquier órgano jurisdiccional, en cuyo caso deben determinarse las actuaciones que le interesan y su nalidad. c) Por denuncia del trabajador. d) Por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo. e) Por iniciativa de los inspectores de trabajo cuando, en las actuaciones que se sigan en cumplimiento de una orden de inspección, conozcan hechos que puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico en materia de seguridad y salud en el trabajo. f) A petición de los empleadores y los trabajadores, así como de las organizaciones sindicales y empresariales.
Artículo 101. Requerimiento en caso de infracción En las actuaciones de inspección que deriven en la aplicación de medidas de recomendación y asesoramiento técnico, de comprobarse la existencia de una infracción en materia de seguridad y salud en el trabajo, se requiere al sujeto responsable de su comisión la adopción, en un plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas, y de las Manual Laboral de Construcción Civil
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modicaciones necesarias en las instalaciones, en los equipos o en los métodos de trabajo para garantizar el derecho a la seguridad y salud de los trabajadores.
Artículo 102. Paralización o prohibición de trabajos por riesgo grave e inminente En las actuaciones de inspección, cuando los inspectores comprueben que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores pueden ordenar la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. Las órdenes de paralización o prohibición de trabajos por riesgo grave e inminente son inmediatamente ejecutadas. La paralización o prohibición de trabajos por riesgo grave e inminente se entienden en cualquier caso sin perjuicio del pago de las remuneraciones o de las indemnizaciones que procedan a los trabajadores afectados, así como de las medidas que puedan garantizarlo.
Artículo 103. Responsabilidad por incumplimiento a la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores En materia de seguridad y salud en el trabajo, la entidad empleadora principal responde directamente por las infracciones que, en su caso, se cometan por el incumplimiento de la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones. Asimismo, las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios responden directamente por las infracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores destacados en sus instalaciones. 30
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Los ministerios, instituciones públicas y organismos públicos descentralizados adecuan sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo a la presente Ley en un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de su entrada en vigencia. SEGUNDA. Transéranse las competencias de scalización minera, establecidas en la Ley28964, Ley que transere competencias de supervisión y scalización de las actividades mineras al Osinerg, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. TERCERA. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo nancia las funciones de supervisión y scalización de las actividades mineras mediante sus recursos propios, los montos pagados por concepto de arancel de scalización minera y el setenta por ciento de las multas que se impongan por las infracciones detectadas en los procesos de scalización minera. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modicase el artículo 34 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con el texto siguiente: “Artículo 34. Infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo 34.1 Son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo los incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general aplicables a todos los centros de trabajo, así como las aplicables al sector industria, construcción, y energía y minas mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables. 34.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, determinar la comisión de infracciones de
carácter general en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables a todos los centros de trabajo, así como las infracciones de seguridad y salud en el trabajo para la industria, la construcción, y energía y minas a que se reere el presente título.”
SEGUNDA. Modicase los párrafos tercero y sétimo del artículo 13 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con los textos siguientes: “Artículo 13. Trámites de las actuaciones inspectivas (...) Las actuaciones de investigación o comprobatorias se llevan a cabo hasta su conclusión por los mismos inspectores o equipos designados que las hubieren iniciado, sin que puedan encomendarse a otros actuantes. (…) Las actuaciones de investigación o comprobatorias deben realizarse en el plazo que se señale en cada caso concreto, sin que, con carácter general, puedan dilatarse más de treinta días hábiles, salvo que la dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado. Cuando sea necesario o las circunstancias así lo aconsejen, puede autorizarse la prolongación de las actuaciones comprobatorias por el tiempo necesario hasta, su nalización, excepto en los casos cuya materia sea seguridad y salud en el trabajo.” TERCERA. Adicionase el literal f) al artículo 45 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con el texto siguiente: “Artículo 45. Trámite del procedimiento sancionador El procedimiento se ajusta al siguiente trámite: (…) f) La resolución correspondiente debe ser noticada al denunciante, al representante de la organización sindical, así como a toda persona con legítimo interés en el procedimiento.” CUARTA. Incorpórese el artículo 168-A al Código Penal, con el texto siguiente:
“Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado y habiendo sido noticado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave. Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador. Concordancia: Ley 2, modica la Complementaria.
Nº 30222, Artículo Cuarta Disposición
QUINTA. Adiciónase un último párrafo al artículo 5 del Decreto Legislativo 892, Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, con el texto siguiente: “Artículo 5. (...) Participarán en el reparto de las utilidades en igualdad de condiciones del artículo 2 y 3 de la presente norma, los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado, al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo.” Manual Laboral de Construcción Civil
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SEXTA. Derógase el numeral 3 del artículo 168 del Código Penal. SÉPTIMA. Derógase la Ley 28964, Ley que transere competencias de supervisión y scalización de las actividades mineras al Osinerg, del 24 de enero de 2007. Concordancia: Ley Nº 30222, incluye una Disposición Complementaria Transitoria y una Disposición Complementaria Final, cuyo texto es el siguiente:
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras En el marco de un enfoque preventivo de la política de inspección del trabajo se establece un plazo de tres (3) años, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, durante el cual el Sistema de Inspección del Trabajo privilegia acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras. Cuando durante la inspección de trabajo se determine la existencia de una infracción, el inspector de trabajo emite un acto de requerimiento orientado a que el empleador subsane su infracción. En caso de subsanación, en la etapa correspondiente, se dará por concluido el procedimiento sancionador; en caso contrario, continuará la actividad inspectiva. Durante el periodo de tres años, referido en el primer párrafo la multa que se imponga no será mayor al 35% de la que resulte de aplicar luego de la evaluación del caso concreto sobre la base de los principios de razonabilidad, proporcionalidad así como las atenuantes y/o agravantes que correspondan según sea el caso. Esta disposición no se aplicará en los siguientes supuestos: a) Infracciones muy graves que además afecten muy gravemente: i) la libertad de asociación y libertad sindical y ii) las disposiciones referidas a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. 32
b) Infracciones referidas a la contravención de: i) la normativa vigente sobre la protección del trabajo del niño, niña y adolescente, cualquiera sea su forma de contratación, y ii) la normativa vigente sobre prohibición del trabajo forzoso u obligatorio. c) Infracciones que afecten las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, siempre que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador. d) Actos de obstrucción a la labor inspectiva, salvo que el empleador acredite que actuó diligentemente. Actos de reincidencia, entendiéndose por tal a la comisión de la misma infracción dentro de un periodo de seis meses desde que quede rme la resolución de sanción a la primera.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Normativa complementaria Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictan las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la disposición complementaria transitoria de la presente Ley, que incluye el desarrollo de las excepciones a que se reere el último párrafo de la referida disposición complementaria transitoria.
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29873, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO D.S. N° 005-2012-TR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento desarrolla la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo, y tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de scalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales. Cuando la presente norma haga mención a la Ley, se entiende referida a la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,
modicada por la Ley N° 30222. Concordancia: El D.S. Nº 006-2014-TR, Artículo 1 modica el Artículo 1 del D.S. Nº 005-2012-TR
Artículo 2º.- En aplicación del principio de prevención, se entienden incluidos dentro del ámbito de aplicación a que se re ere el artículo 2º de la Ley, a toda persona bajo modalidad formativa y a los trabajadores autónomos. También se incluye a todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable. Artículo 3º.- Por convenio colectivo, contrato de trabajo o por decisión unilateral del empleador se pueden establecer niveles de protección superiores a los contemplados en la Ley. Asimismo, los empleadores podrán aplicar estándares internacionales en seguridad y salud en el trabajo para atender situaciones no previstas en la legislación nacional.
Artículo 4º.- En concordancia con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley, en la medida en que lo previsto por los respectivos Reglamentos sectoriales no resulte incompatible con lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, esas disposiciones continuarán vigentes. En todo caso, cuando los Reglamentos mencionados establezcan obligaciones y derechos superiores a los contenidos en la Ley y el presente Reglamento, aquéllas prevalecerán sobre éstos. TÍTULO II POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 5º.- El reexamen periódico, total o parcial, de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a que hace referencia el artículo 4º de la Ley, es prioridad del Estado, y debe realizarse por lo menos una (1) vez al año con la participación consultiva del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El resultado del reexamen se considera en las modicaciones de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 6º.- Con una periodicidad no mayor a dos (2) años debe realizarse un examen global o un examen sectorial de la situación de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en función de las prioridades establecidas en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual se somete a consulta del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. TÍTULO III DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CAPÍTULO I DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 7º.- El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es la instancia máxima de diálogo y concertación social en materia de seguridad y salud en el trabajo, de composición tripartita, e instancia consultiva del Ministerio Manual Laboral de Construcción Civil
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de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene su sede en Lima y sus sesiones de trabajo se celebran en dicha ciudad. No obstante, puede reunirse en cualquier otro lugar, previo acuerdo del Pleno.
Artículo 8º.- Los consejeros tienen derecho a: a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y en las comisiones técnicas que integren. b) Asistir, únicamente con voz, a cualquiera de las comisiones técnicas de las que no formen parte. c) Asistir a los plenos acompañados de asesores, cuando lo estimen conveniente. d) Solicitar información y documentación que obre en poder de la Secretaria Técnica. e) Proponer la realización de informes o estudios sobre las materias de competencia del Consejo. Artículo 9º.- Los consejeros tienen la obligación de: a) Asistir a las sesiones del Pleno y a las comisiones técnicas de las que formen parte. b) Guardar reserva con relación a las actuaciones del Consejo, cuando éste así lo determine. c) Promover los objetivos y funciones del Consejo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. Artículo 10º.- Son órganos del Consejo: a) El Pleno. b) Las comisiones técnicas, cuando se estimen convenientes. c) El Presidente. d) La Secretaría Técnica. Artículo 11º.- El Pleno está integrado por la totalidad de los consejeros y constituye el órgano máximo de decisión del Consejo.
menor a cinco (5) días hábiles, remitiéndose a cada miembro la citación con el orden del día y la documentación correspondiente. El Pleno se reúne en sesión ordinaria al menos una (1) vez al mes, pudiendo ser convocada extraordinariamente por el Presidente a propia iniciativa o a solicitud de la mayoría simple de los representantes por sector. El informe anual del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es elaborado en enero de cada año.
Artículo 13º.- Existe quórum con la asistencia de más de la mitad de los consejeros legalmente establecidos. Artículo 14º.- Los acuerdos o decisiones del Pleno se adoptan por consenso. En el caso de no alcanzar consenso, se requiere mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tiene el voto dirimente. Las sesiones constan en actas que deben ser rmadas por todos los Consejeros asistentes. Artículo 15º.- El Pleno puede acordar la constitución de comisiones técnicas permanentes o para asuntos especícos, con el n de elaborar opiniones, estudios, planes, informes u otros que se le encomienden. Artículo 16º.- Las comisiones técnicas tienen una composición tripartita, procurando la equidad de género en la representación de cada sector. El número de integrantes es determinado por el Pleno, no pudiendo ser mayor de seis (6). Se puede convocar a asesores técnicos para contribuir a los trabajos de las comisiones. Los integrantes de las comisiones técnicas no son necesariamente los integrantes del pleno.
La Presidencia está a cargo del representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y, en su ausencia, del representante alterno.
Los resultados del trabajo de las comisiones técnicas son presentados al Pleno para su aprobación.
Artículo 12º.- Las sesiones del Pleno son convocadas por su Presidente en un plazo no
Artículo 17º.- El Presidente es el representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del
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Empleo y su mandato se extiende por el tiempo que estime dicha entidad. Sus funciones son: a) Ejercer la representación del Consejo ante los poderes del Estado, instituciones públicas y privadas, así como ante los medios de comunicación social. b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno. c) Fijar la agenda de las sesiones del Pleno en coordinación con la Secretaría Técnica, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por los consejeros. d) Coordinar con la Secretaría Técnica el seguimiento y ejecución de los acuerdos del Pleno. e) Vincular al Consejo con otras instituciones nacionales e internacionales anes a éste, y con los consejos regionales. f) Otras que le sean asignadas por el Pleno.
Artículo 18°.- El mandato de los representantes de las organizaciones que conforman el Consejo, de acuerdo al artículo 10° de la Ley, es de dos (2) años renovables. En caso de vacancia, las organizaciones deben nombrar al reemplazante. Son causales de vacancia: a) La inasistencia injusti cada a tres (03) sesiones consecutivas o alternadas del Pleno en un período de tres (3) meses. b) El dejar de ser representante de su organización por retiro de la representación acordada por su organización de origen. c) El impedimento legal sobreviniente determinado por Resolución Judicial rme. d) La enfermedad física o mental debidamente comprobada que inhabilita para el ejercicio de cargo. e) El vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo sin renovación. f) La muerte. Artículo 19º.- La Secretaría Técnica del Consejo es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo, está a cargo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y sus funciones son: a) Dirigir y coordinar los servicios administrativos y técnicos del Consejo. b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de las comisiones técnicas.
c) Extender las actas de las sesiones para que sean aprobadas por el Pleno. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo. e) Solicitar al Pleno del Consejo, por iniciativa propia o a pedido de las partes, autorización para grabar determinadas sesiones, cuyos contenidos serán de carácter reservado, a n de facilitar el desarrollo de sus funciones. f) Archivar y custodiar la documentación del Consejo. g) Servir de enlace permanente con las instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de las funciones del Consejo. h) Las demás que señale el Pleno.
Artículo 20°.- Para el desarrollo de sus funciones técnicas y administrativas la Secretaría Técnica puede contar con la colaboración nanciera y técnica de otros organismos nacionales e internacionales. Artículo 21º.- Todas las situaciones no previstas expresamente en este capítulo son resueltas por consenso en el Pleno. En el caso de no alcanzar consenso, se requiere mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tiene el voto dirimente. CAPÍTULO II DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 22º.- En los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, los representantes de los empleadores de la región, a que se reere el inciso d) del artículo 13 de la Ley son: uno (1) propuesto por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), uno (1) propuesto por las Cámaras de Comercio de cada jurisdicción, uno (1) propuesto por la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios - Perucámaras y uno (1) propuesto por la Confederación Nacional de Organizaciones de las MYPE. En caso no exista Cámara de Comercio en la región, la propuesta correspondiente la efectúa la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios – Perucámaras. Manual Laboral de Construcción Civil
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Los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de autonomía para elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento, conforme lo regulado por el presente Reglamento y el artículo 14 de la Ley. Los Consejos Regionales deberán elaborar informes de gestión y actividades que deberán enviar al Consejo Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo en noviembre de cada año. Concordancia: El D.S. Nº 006-2014-TR, Artículo 1 modica el Artículo 22 del D.S. Nº 005-2012-TR
TÍTULO IV SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CAPÍTULO I PRINCIPIOS Artículo 23º.- Los empleadores que tienen implementados sistemas integrados de gestión o cuentan con certicaciones internacionales en seguridad y salud en el trabajo deben vericar que éstas cumplan, como mínimo, con lo señalado en la Ley, el presente Reglamento y demás normas aplicables. Artículo 24º.- El empleador debe implementar mecanismos adecuados, que permitan hacer efectiva la participación activa de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en todos los aspectos a que hace referencia el artículo 19º de la Ley. CAPÍTULO II POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 25°.- El empleador debe implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, regulado en la Ley y en el presente Reglamento, en función del tipo de empresa u organización, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos. Los empleadores pueden contratar procesos 36
de acreditación de sus Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en forma voluntaria y bajo su responsabilidad. Este proceso de acreditación no impide el ejercicio de la facultad scalizadora a cargo de la Inspección del Trabajo respecto a las normas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, así como las normas internacionales raticadas y las disposiciones en la materia acordadas por negociación colectiva. En el caso de la micro y pequeña empresa, la Autoridad Administrativa de Trabajo establece medidas especiales de asesoría para la implementación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 26°.- El empleador está obligado a: a)Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles de la organización. b) Denir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el departamento o área que identica, evalúa o controla los peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. c) Disponer de una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. d) Promover la cooperación y la comunicación entre el personal, incluidos los trabajadores, sus representantes y las organizaciones sindicales, a n de aplicar los elementos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la organización en forma eciente. e) Cumplir los principios de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo señalados en el artículo 18° de la Ley y en los programas voluntarios sobre seguridad y salud en el trabajo que adopte el empleador. f) Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia de seguridad y salud en el trabajo con objetivos medibles y trazables. g) Adoptar disposiciones efectivas para identicar y eliminar los peligros y los riesgos relacionados con el trabajo y promover la seguridad y salud en el trabajo.
h) Establecer los programas de prevención y promoción de la salud y el sistema de monitoreo de su cumplimiento. i) Asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los trabajadores y de sus representantes en la ejecución de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y en los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo. j) Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas responsables de la seguridad y salud en el trabajo, incluido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, puedan cumplir los planes y programas preventivos establecidos. Concordancia: El D.S. Nº 006-2014-TR, a través del Artículo 2, incorpora el Artículo 26-A, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 26 A.- La contratación de una empresa especializada para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad
y salud en el trabajo, no libera a la empresa principal de su obligación de acreditar ante la autoridad competente el cumplimiento de dichas obligaciones. No podrá ser objeto de tercerización a través de la contratación de una empresa especializada, la participación del empleador en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso, en los Subcomités
La empresa especializada se encuentra obligada a facilitar el cumplimiento de las funciones del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso, de los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 27º.- El empleador, en cumplimiento del deber de prevención y del artículo 27 de la Ley, garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención. La formación debe estar centrada: a) En el puesto de trabajo especíco o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato. b) En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan. e) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan. d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos. e)En la actualización periódica de los conocimientos. La Autoridad Administrativa de Trabajo brinda servicios gratuitos de formación en seguridad y salud en el trabajo; estas capacitaciones son consideradas como válidas para efectos del cumplimiento del deber de capacitación a que alude el artículo 27 de la Ley.
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cuando se contrate a una empresa especializada para los efectos señalados en el párrafo anterior, la empresa principal debe comunicar oportunamente a todos sus trabajadores de esta contratación; precisando las responsabilidades que especícamente serán asumidas por la empresa contratada y la persona responsable para atender y brindar información sobre la materia. Sin perjuicio de ello, deberá asegurar un medio de comunicación directo con los trabajadores y la empresa principal para la atención de materias de seguridad y salud en el trabajo. .
Concordancia: El D.S. Nº 006-2014-TR, Artículo 1 modica el Artículo 27 del D.S. Nº 005-2012-TR
Artículo 28°.- La capacitación, cualquiera que sea su modalidad debe realizarse dentro de la jomada de trabajo. La capacitación puede ser impartida directamente por el empleador, mediante terceros o por la Autoridad Administrativa de Trabajo. En ningún caso el costo de la capacitación recae sobre los trabajadores. Concordancia: El D.S. Nº 006-2014-TR, Artículo 1 modica el Artículo 28 del D.S. Nº 005-2012-TR
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Artículo 29°.- Los programas de capacitación deben: a) Hacerse extensivos a todos los trabajadores, atendiendo de manera especíca a los riesgos existentes en el trabajo. b) Ser impartidos por profesionales competentes y con experiencia en la materia. c) Ofrecer, cuando proceda, una formación inicial y cursos de actualización a intervalos adecuados. d) Ser evaluados por parte de los participantes en función a su grado de comprensión y su utilidad en la labor de prevención de riesgos. e)Ser revisados periódicamente, con la participación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, y ser modicados, de ser necesario, para garantizar su pertinencia y ecacia. f) Contar con materiales y documentos idóneos. g) Adecuarse al tamaño de la organización y a la naturaleza de sus actividades y riesgos. En el caso del Sector Público las acciones de capacitación se realizan en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1025, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 30º.- En el caso del inciso c) del ar tículo 35º de la Ley, las recomendaciones deben considerar los riesgos en el centro de trabajo y particularmente aquellos relacionados con el puesto o función, a efectos de que el trabajador conozca de manera fehaciente los riesgos a los que está expuesto y las medidas de protección y prevención que debe adoptar o exigir al empleador. Cuando en el contrato de trabajo no conste por escrito la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo, éstas deberán entregarse en forma física o digital, a más tardar, el primer día de labores.
Artículo 31º.- Las facilidades económicas y licencias con goce de haber a que hace referencia el inciso d) del artículo 35º de la Ley, cubren los costos del traslado y los gastos de alimentación y alojamiento, siempre y cuando 38
la capacitación programada se lleve a cabo fuera del lugar de trabajo o en una localidad o región distinta a aquélla. La licencia con goce de haber se entiende otorgada por el tiempo empleado por el trabajador para movilizarse hacia el lugar de la capacitación, el tiempo que permanece en la misma y el tiempo que demanda el retorno al centro de trabajo, siempre y cuando la capacitación se realice fuera de la jornada de trabajo.
Artículo 32°.- La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente: a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo. b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) La identicación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control. d) El mapa de riesgo. e) La planicación de la actividad preventiva. f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. La documentación referida en los incisos a) y c) debe ser exhibida en un lugar visible dentro de centro de trabajo, sin perjuicio de aquella exigida en las normas sectoriales respectivas.
Artículo 33º.- Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son: a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. b) Registro de exámenes médicos ocupacionales. c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. e) Registro de estadísticas de seguridad y salud. f) Registro de equipos de seguridad o emergencia.
g)Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. h) Registro de auditorías. Los registros a que se reere el párrafo anterior deberán contener la información mínima establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial.
Artículo 34°.- En los casos de empleadores de intermediación o tercerización, el empleador usuario o principal también debe implementar los registros a que reere el inciso a) del ar tículo precedente para el caso de los trabajadores en régimen de intermediación o tercerización, así como para las personas bajo modalidad formativa los que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en sus instalaciones. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo. el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece un sistema simplicado de documentos y registros según lo previsto en la Resolución Ministerial N° 085-2013-TR y normas modicatorias. Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece formatos referenciales para los documentos y registros referidos en los artículos 32 y 33 del presente Reglamento; los que pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales. Concordancia: El D.S. Nº 006-2014-TR, Artículo 1 modica el Artículo 34 del D.S. Nº 005-2012-TR
Artículo 35º.- El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un período de veinte (20) años; los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un periodo de diez (10) años posteriores al suceso; y los demás registros por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso.
Para la exhibición a que hace referencia el artículo 88º de la Ley, el empleador cuenta con un archivo activo donde guran los eventos de los últimos doce (12) meses de ocurrido el suceso, luego de lo cual pasa a un archivo pasivo que se deberá conservar por los plazos señalados en el párrafo precedente. Estos archivos pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales. Si la Inspección del Trabajo requiere información de períodos anteriores a los últimos doce (12) meses a que se reere el artículo 88° de la Ley, debe otorgar un plazo razonable para que el empleador presente dicha información.
Artículo 36°.- Los trabajadores y los representantes de las organizaciones sindicales tienen el derecho de consultar los registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción de la información relativa a la salud del trabajador que sólo será accesible con su autorización escrita. Artículo 37°.- El empleador debe establecer y mantener disposiciones y procedimientos para: a) Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo. b) Garantizar la comunicación interna de la información relativa a la seguridad y salud en el trabajo entre los distintos niveles y cargos de la organización. c) Garantizar que las sugerencias de los trabajadores o de sus representantes sobre seguridad y salud en el trabajo se reciban y atiendan en forma oportuna y adecuada. CAPÍTULO IV DEL COMITÉ O SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 38°.- El empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participación.
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Artículo 39º.- El empleador que tenga menos de veinte (20) trabajadores debe garantizar que la elección del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se realice por los trabajadores. Artículo 40º.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objetivos promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador. Artículo 41º.- El Comité o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrollan sus funciones con sujeción a lo señalado en la Ley y en el presente Reglamento, no están facultados a realizar actividades con nes distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud. Artículo 42º.- Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo. b) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador. c) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. d) Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. e) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. f) Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo. g) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos. h) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especicaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el 40
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. i) Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especicaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o grácos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. j) Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación ecaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros. k) Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a n de reforzar la gestión preventiva. l) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos. m) Vericar el cumplimiento y ecacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales. n) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eciencia. o) Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador. p) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. q) Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador. r) Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información: r.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.
r.2) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido. r.3) Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales. r.4) Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. s) Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos. t) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.
Artículo 43º.- El número de personas que componen el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es denido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros. Entre otros criterios, se podrá considerar el nivel de riesgo y el número de trabajadores. A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité no es menor de seis (6) en los empleadores con más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros.
Artículo 44º.- Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función al número de trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso. La elección de los miembros del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo está sujeta al mismo procedimiento previsto para el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 45º.- El Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo realiza sus actividades en coordinación con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 46º.- El empleador debe proporcionar al personal que conforma el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, una tarjeta de identicación o un distintivo especial visible, que acredite su condición. Artículo 47º.- Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se requiere: a) Ser trabajador del empleador. b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo. c) De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales. Artículo 48º.- El empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y conanza. Artículo 49º.- Los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción del personal de dirección y de conanza. Dicha elección se realiza mediante votación secreta y directa. Este proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria, en concordancia con lo señalado en el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010- 2003-TR. En su defecto, está a cargo de la organización sindical que a lie el mayor número de trabajadores en la empresa o entidad empleadora. Cuando no exista organización sindical, el empleador debe convocar a la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, Manual Laboral de Construcción Civil
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la cual debe ser democrática, mediante votación secreta y directa, entre los candidatos presentados por los trabajadores. El acto de elección deberá registrarse en un acta que se incorpora en el Libro de Actas respectivo. Una copia del acta debe constar en el Libro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 55º.- El Comité o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo pueden solicitar asesoría de la Autoridad Competente para resolver los problemas relacionados con la prevención de riesgos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60º del presente Decreto Supremo.
Artículo 50º.- La convocatoria a la instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo corresponde al empleador. Dicho acto se lleva a cabo en el local de la empresa, levantándose el acta respectiva.
Artículo 56°.- El Comité está conformado por: a) El Presidente, que es elegido por el propio Comité, entre los representantes. b) El Secretario, que es el responsable de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo o uno de los miembros del Comité elegido por consenso. c) Los miembros, quienes son los demás integrantes del Comité designados de acuerdo a los artículos 48° y 49° del presente Reglamento.
Artículo 51º.- El acto de constitución e instalación; así como, toda reunión, acuerdo o evento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben ser asentados en un Libro de Actas, exclusivamente destinado para estos nes.
Artículo 57º.- El Presidente es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de éste. Representa al comité ante el empleador.
Artículo 52°.- El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la empresa o empleador.
Artículo 58º.- El Secretario está encargado de las labores administrativas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones, a n de vericar que éstos cumplan con los requisitos legales.
Artículo 53º.- En la constitución e instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se levanta un acta que debe contener la siguiente información mínima: a) Nombre del empleador; b) Nombres y cargos de los miembros titulares; c) Nombres y cargos de los miembros suplentes; d) Nombre y cargo del observador designado por la organización sindical, en aplicación del artículo 29° de la Ley, de ser el caso; e) Lugar, fecha y hora de la instalación; y, f) Otros de importancia. Artículo 54º.- El empleador debe garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Artículo 59º.- Los miembros, entre otras funciones señaladas en el presente Reglamento, aportan iniciativas propias o del personal del empleador para ser tratadas en las sesiones y son los encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 60º.- El Comité o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo pueden solicitar a la autoridad competente la información y asesoría técnica que crean necesaria para cumplir con sus nes. Asimismo, podrán recurrir a profesionales con competencias técnicas en seguridad y salud en el trabajo, en calidad de consejeros.
Artículo 61°.- El observador a que hace referencia el artículo 29° de la Ley, podrá participar en las reuniones del Comité, y tendrá las siguientes facultades: a) Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Comité; b) Solicitar información al Comité, a pedido de las organizaciones sindicales que representan, sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y; c) Alertar a los representantes de los trabajadores ante el Comité de la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y de la normativa correspondiente. Artículo 62º.- El mandato de los representantes de los trabajadores o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo dura un (1) año como mínimo y dos (2) años como máximo. Los representantes del empleador ejercerán el mandato por plazo que éste determine. Artículo 63º.- El cargo de miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo vaca por alguna de las siguientes causales: a) Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo, en el caso de los representantes de los trabajadores y del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Inasistencia injusticada a tres (3) sesiones consecutivas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o a cuatro (4) alternadas, en el lapso de su vigencia. c) Enfermedad física o mental que inhabilita para el ejercicio del cargo. d) Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral. Artículo 64º.- Los cargos vacantes son suplidos por el representante alterno correspondiente, hasta la conclusión del mandato.
en el Trabajo, cuando la magnitud de la organización del empleador lo requiera, puede crear comisiones técnicas para el desarrollo de tareas especícas, tales como, la investigación de accidentes de trabajo, el diseño del programa de capacitación, la elaboración de procedimientos, entre otras. La composición de estas comisiones es determinada por el Comité.
Artículo 66º.- Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo deben recibir capacitaciones especializadas en seguridad y salud en el trabajo a cargo del empleador, adicionales a las referidas en el inciso b) del artículo 35° de la Ley. Estas capacitaciones deberán realizarse dentro de la jornada laboral. Artículo 67º.- Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se realizan dentro de la jornada de trabajo. El lugar de reuniones debe ser proporcionado por el empleador y debe reunir las condiciones adecuadas para el desarrollo de las sesiones. Artículo 68º.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se reúne en forma ordinaria una vez por mes, en día previamente jado. En forma extraordinaria, el Comité se reúne a convocatoria de su Presidente, a solicitud de al menos dos (2) de sus miembros, o en caso de ocurrir un accidente mortal. Artículo 69º.- El quórum mínimo para sesionar del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es la mitad más uno de sus integrantes. Caso contrario, dentro de los ocho (8) días subsiguientes, el Presidente cita a nueva reunión, la cual se lleva a cabo con el número de asistentes que hubiere, levantándose en cada caso el acta respectiva.
En caso de vacancia del cargo de Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser cubierto a través de la elección por parte de los trabajadores.
Artículo 70°.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo procura que los acuerdos sean adoptados por consenso y no por el sistema de votación. En el caso de no alcanzar consenso, se requiere mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tiene el voto dirimente.
Artículo 65º.- El Comité de Seguridad y Salud
Artículo 71º.- Al término de cada sesión se Manual Laboral de Construcción Civil
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levanta la respectiva acta que será asentada en el correspondiente Libro de Actas. Una copia de ésta se entrega a cada uno de los integrantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y a la máxima instancia de gerencia o decisión del empleador.
Artículo 72º.- Anualmente el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo redactan un informe resumen de las labores realizadas. Artículo 73°.- Los miembros trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario para la realización de sus funciones. Cuando las actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia es computado en forma proporcional. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, los días de licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal. .
Entiéndase que en el caso de los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo, la
autorización previa requerida para el uso de licencia con goce de haber o su ampliación referida en el artículo 32 de la Ley, es otorgada por el empleador que, por tener menos de veinte (20) trabajadores a su cargo, no está obligado a contar con Comité de Seguridad y
Artículo 74º.- Los empleadores con veinte (20) o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que debe contener la siguiente estructura mínima: a) Objetivos y alcances. b) Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud. c) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de los empleadores que les brindan servicios si las hubiera. d) Estándares de seguridad y salud en las operaciones. e) Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas. f) Preparación y respuesta a emergencias. Artículo 75º.- El empleador debe poner en conocimiento de todos los trabajadores, mediante medio físico o digital, bajo cargo, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus posteriores modicatorias. Esta obligación se extiende a los trabajadores en régimen de intermediación y tercerización, a las personas en modalidad formativa y a todo aquel cuyos servicios subordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica en las instalaciones del empleador. CAPÍTULO VI PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Salud en el Trabajo.
La protección contra el despido incausado opera desde que se produzca la convocatoria a elecciones y hasta seis (6) meses después del ejercicio de su función como representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor. Concordancia: El D.S. Nº 006-2014-TR, Artículo 1 modica el Artículo 73 del D.S. Nº 005-2012-TR
CAPÍTULO V DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 44
Artículo 76º.- Cuando el artículo 37º de la Ley hace referencia a la legislación y otros dispositivos legales pertinentes comprenden a todas las normas nacionales generales y sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como, a las normas internacionales raticadas. También se incluyen las disposiciones en la materia acordadas por negociación colectiva, de ser el caso. Artículo 77°.- La evaluación inicial de riesgos debe realizarse en cada puesto de trabajo del empleador, por personal competente, en consulta con los trabajadores y sus representantes ante el Comité o Supervisor
de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta evaluación debe considerar las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe, por sus características personales o estado de salud conocido, sea especialmente sensible a alguna de dichas condiciones. Adicionalmente, la evaluación inicial debe: a) Identicar la legislación vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, las guías nacionales, las directrices especícas, los programas voluntarios de seguridad y salud en el trabajo y otras disposiciones que haya adoptado la organización. b) Identicar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o con la organización del trabajo. c) Determinar si los controles previstos o existentes son adecuados para eliminar los peligros o controlar riesgos. d) Analizar los datos recopilados en relación con la vigilancia de la salud de los trabajadores.
Artículo 78°.- El resultado de la evaluación inicial o línea de base debe: a) Estar documentado. b) Servir de base para adoptar decisiones sobre la aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. c) Servir de referencia para evaluar la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. CAPÍTULO VII PLANIFICACIÓN, DESARROLLO Y APLICACIÓN Artículo 79º.- La planicación debe permitir que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo contribuya: a) A cumplir, como mínimo, las disposiciones legales vigentes. b) A fortalecer los componentes del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. c) A mejorar continuamente los resultados de la seguridad y salud en el trabajo. Artículo 80º.- El empleador planica e
implementa la seguridad y salud en el trabajo con base a los resultados de la evaluación inicial o de evaluaciones posteriores, o de otros datos disponibles; con la participación de los trabajadores, sus representantes y la organización sindical. Las disposiciones en materia de planicación deben incluir: a) Una denición precisa, el establecimiento de prioridades y la cuanticación de los objetivos de la organización en materia de seguridad y salud en el trabajo; b) La preparación de un plan para alcanzar cada uno de los objetivos, en el que se denan metas, indicadores, responsabilidades y criterios claros de funcionamiento, con la precisión de lo qué, quién y cuándo deben hacerse; c) La selección de criterios de medición para conrmar que se han alcanzado los objetivos señalados; y, d) La dotación de recursos adecuados, incluidos recursos humanos y nancieros, y la prestación de apoyo técnico.
Artículo 81º.- En el marco de una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo basada en la evaluación inicial o las posteriores, deben señalarse objetivos medibles en materia de seguridad y salud en el trabajo: a) Especícos para la organización, apropiados y conformes con su tamaño y con la naturaleza de las actividades. b) Compatibles con las leyes y reglamentos pertinentes y aplicables, así como con las obligaciones técnicas, administrativas y comerciales de la organización en relación con la seguridad y salud en el trabajo. c) Focalizados en la mejora continua de la protección de los trabajadores para conseguir resultados óptimos en materia de seguridad y salud en el trabajo. d) Documentados, comunicados a todos los cargos y niveles pertinentes de la organización. e) Evaluados y actualizados periódicamente. Artículo 82º.- El empleador debe identicar los peligros y evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en forma periódica, Manual Laboral de Construcción Civil
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de conformidad con lo previsto en el artículo 57° de la Ley. Las medidas de prevención y protección deben aplicarse de conformidad con el artículo 50º de la Ley. La identicación se realiza en consulta con los trabajadores, con la organización sindical o el Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según el caso.
Artículo 83º.- El empleador debe adoptar las siguientes disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia y accidentes de trabajo: a) Garantizar información, medios de comunicación interna y coordinación necesarios a todas las personas en situaciones de emergencia en el lugar de trabajo. b) Proporcionar información y comunicar a las autoridades competentes, a la vecindad y a los servicios de intervención en situaciones de emergencia. c) Ofrecer servicios de primeros auxilios y asistencia médica, de extinción de incendios y de evacuación a todas las personas que se encuentren en el lugar de trabajo. d) Ofrecer información y formación pertinentes a todos los miembros de la organización, en todos los niveles, incluidos ejercicios periódicos de prevención de situaciones de emergencia, preparación y métodos de respuesta. Artículo 84º.- El empleador debe contar con procedimientos a n de garantizar que: a) Se identiquen, evalúen e incorporen en las especicaciones relativas a compras y arrendamiento nanciero, disposiciones relativas al cumplimiento por parte de la organización de los requisitos de seguridad y salud. b) Se identiquen las obligaciones y los requisitos tanto legales como de la propia organización en materia de seguridad y salud en el trabajo antes de la adquisición de bienes y servicios. c) Se adopten disposiciones para que se cumplan dichos requisitos antes de utilizar los bienes y servicios mencionados.
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CAPITULO VIII EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 85º.- El empleador debe elaborar, establecer y revisar periódicamente procedimientos para supervisar, medir y recopilar con regularidad datos relativos a los resultados de la seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, debe denir en los diferentes niveles de la gestión, la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas en materia de supervisión. La selección de indicadores de eciencia debe adecuarse al tamaño de la organización, la naturaleza de sus actividades y los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo. Artículo 86º.- El empleador debe considerar la posibilidad de recurrir a mediciones, cualitativas y cuantitativas, adecuadas a las necesidades de la organización. Estas mediciones deben: a) Basarse en los peligros y riesgos que se hayan identicado en la organización, las orientaciones de la política y los objetivos de seguridad y salud en el trabajo. b) Fortalecer el proceso de evaluación de la organización a n de cumplir con el objetivo de la mejora continua. Artículo 87º.- La supervisión y la medición de los resultados deben: a) Utilizarse como un medio para determinar en qué medida se cumple la política, los objetivos de seguridad y salud en el trabajo y se controlan los riesgos. b) Incluir una supervisión y no basarse exclusivamente en estadísticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades ocupacionales. c) Prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo. d) Aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser ecaces. e) Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identicación de los peligros y el control de los riesgos y el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 88º.- La investigación del origen y causas subyacentes de los incidentes, lesiones, dolencias y enfermedades debe permitir la identicación de cualquier deciencia en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y estar documentada. Estas investigaciones deben ser realizadas por el empleador, el Comité y/o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el apoyo de personas competentes y la participación de los trabajadores y sus representantes.
CAPÍTULO IX ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA Artículo 89º.- La vigilancia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo realizada por el empleador debe: a) Evaluar la estrategia global del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para determinar si se alcanzaron los objetivos previstos. b) Evaluar la capacidad del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para satisfacer las necesidades integrales de la organización y de las partes interesadas en la misma, incluidos sus trabajadores, sus representantes y la autoridad administrativa de trabajo. c) Evaluar la necesidad de introducir cambios en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus objetivos. d) Identicar las medidas necesarias para atender cualquier deciencia, incluida la adaptación de otros aspectos de la estructura de la dirección de la organización y de la medición de los resultados. e) Presentar los antecedentes necesarios al empleador, incluida información sobre la determinación de las prioridades para una planicación útil y de una mejora continua. f) Evaluar los progresos para el logro de los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo y en las medidas correctivas. g) Evaluar la ecacia de las actividades de seguimiento en base a la vigilancia realizada en periodos anteriores.
Artículo 90º.- La revisión del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo se realiza por lo menos una (1) vez al año. El alcance de la revisión debe denirse según las necesidades y riesgos presentes. Artículo 91º.- Las conclusiones del examen realizado por el empleador deben registrarse y comunicarse: a) A las personas responsables de los aspectos críticos y pertinentes del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para que puedan adoptar las medidas oportunas. b) Al Comité o al Supervisor de seguridad y salud del trabajo, los trabajadores y la organización sindical. TÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Artículo 92°.- La asignación de puestos de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 51º de la Ley, debe considerar los factores que pueden afectar a los trabajadores con relación a la función reproductiva. Asimismo, cuando la trabajadora se encuentre en periodo de gestación o lactancia se deberá cumplir con lo estipulado en las normas respectivas. Artículo 93º.- El desplazamiento a que hace referencia el artículo 54º de la Ley comprende todo desplazamiento que realice el trabajador en cumplimiento de una orden del empleador o la ejecución de una labor por encargo de éste, como parte de las funciones asignadas, incluso si ésta se desarrolla fuera del lugar y las horas de trabajo. No se incluye el desplazamiento entre el domicilio del trabajador al lugar de trabajo y viceversa, salvo que ello esté contemplado en una norma sectorial por la naturaleza de la actividad, sea una condición de trabajo o el desplazamiento se realice en un medio de transporte brindado por el empleador, de forma directa o a través de terceros. Manual Laboral de Construcción Civil
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Artículo 94º.- Para efecto de lo dispuesto en el artículo 53º de la Ley, la imputación de la responsabilidad al empleador por incumplimiento de su deber de prevención requiere que se acredite que la causa determinante del daño es consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador y del incumplimiento por parte del empleador de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 95°.- Cuando la Inspección de Trabajo constate el incumplimiento de una norma de seguridad y salud en el trabajo, el inspector debe acreditar que dicho incumplimiento ha originado el accidente de trabajo o enfermedad profesional, consignando ello en el acta de infracción. Culminado el procedimiento sancionador, el expediente se remite a la Dirección General de Inspección del Trabajo para la determinación del daño. Para la determinación del daño, a solicitud de la Dirección General de Inspección del Trabajo, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - CECONAR remitirá un listado de peritos de su Registro Especializado. La Dirección designará los peritos que correspondan, de acuerdo al caso concreto, para que emitan la evaluación pericial del caso. El costo del peritaje es de cargo del empleador. En el caso de los trabajadores que no están sujetos al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, la Dirección General de Inspección del Trabajo emite resolución con base al examen pericial y al expediente de inspección, declarando el daño y determinando la indemnización con base a una tabla de indemnización por daño que será aprobada mediante Resolución Ministerial. En el caso de los trabajadores sujetos al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el informe pericial constituye prueba conforme a las reglas de solución de controversias de este seguro.
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Artículo 96º.- En caso el trabajador recurra a la Autoridad Administrativa de Trabajo para la realización de la investigación a que se reere el artículo 58º de la Ley, ésta se tramitará ante la Inspección del Trabajo y se requerirá el apoyo técnico de los servicios competentes del Ministerio de Salud o de peritos especializados. Artículo 97°.- Con relación a los equipos de protección personal, adicionalmente a lo señalado en el artículo 60° de la Ley, éstos deben atender a las medidas antropométricas del trabajador que los utilizará. Artículo 98º.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley, las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y las capacitaciones programadas por el empleador en virtud de la Ley, deben llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo. Las reuniones y capacitaciones realizadas fuera de jornada de trabajo se remuneran conforme a la ley de la materia. Artículo 99º.- La interrupción de las actividades en caso de inminente peligro previsto en el artículo 63° de la Ley no debe originar perjuicio económico al trabajador, salvo que ésta se deba a caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso es de aplicación el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Artículo 100º.- En función a lo previsto en el artículo 66° de la Ley, durante el período de gestación son de aplicación las normas pertinentes. Las medidas adoptadas deben mantenerse o modicarse para garantizar la protección de la trabajadora o del recién nacido durante el periodo de lactancia, al menos hasta el año posterior al parto. Artículo 101º.- El empleador debe realizar los exámenes médicos comprendidos en el inciso d) del artículo 49 de la Ley, acorde a las labores desempeñadas por el trabajador en su récord histórico en la organización, dándole énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de desempeño laboral. Los exámenes médicos
deben ser realizados respetando lo dispuesto en los Documentos Técnicos de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expedidos por el Ministerio de Salud.
Respecto a los exámenes médicos ocupacionales comprendidos en el inciso d) del artículo 49 de la Ley: a) Al inicio de la relación laboral o, para el inicio de la relación laboral, se realiza un examen médico ocupacional que acredite el estado de salud del trabajador. Los trabajadores deberán acreditar su estado de salud mediante un certicado médico ocupacional que tendrá validez por un periodo de dos (2) años, siempre y cuando se mantengan en la misma actividad económica. Los certicados de los exámenes médicos ocupacionales que se realizan durante la relación laboral, tienen igual período de validez. El costo de estos exámenes es de cargo del empleador. b) Los trabajadores o empleadores de empresas podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional adicional que debe ser pagado por el empleador. La obligación del empleador de efectuar examen es médicos ocupacionales de salida establecida por el artículo 49° de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se genera al
existir la solicitud escrita del trabajador. e) Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realiza actividades de alto riesgo, las cuales deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos Sectores. d) En el caso de las relaciones laborales que excedan el periodo de prueba y no cumplan con el periodo señalado por el inciso d) del mencionado artículo 49, el examen médico de inicio es válido, siempre y cuando se mantenga en la misma actividad económica, para todo efecto y será presentado por el trabajador ante el próximo empleador, en caso de que no hayan transcurridos dos (02) años desde el examen médico ocupacional inicial mencionado. e) En ningún caso, el costo del examen médico debe recaer en el trabajador.
los precios referenciales de las pruebas y exámenes auxiliares que realizan las empresas registradas que brindan servicios de apoyo al médico ocupacional. Concordancia: El D.S. Nº 006-2014-TR, Artículo 1 modica el Artículo 101 del D.S. Nº 005-2012-TR
Artículo 102°.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 71° de la Ley, los resultados de los exámenes médicos deben ser informados al trabajador únicamente por el médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien le hará entrega del informe escrito debidamente rmado. Al tratarse de una información de carácter condencial, el médico informa al empleador las condiciones generales del estado de salud de los trabajadores, con el objetivo de diseñar medidas de prevención adecuadas. Artículo 103°.- De conformidad con el artículo 56º de la Ley, se considera que existe exposición a los riesgos psicosociales cuando se perjudica la salud de los trabajadores, causando estrés y, a largo plazo, una serie de sintomatologías clínicas como enfermedades cardiovasculares, respiratorias, inmunitarias, gastrointestinales, dermatológicas, endocrinológicas, músculo esqueléticas, mentales, entre otras. La sintomatología clínica debe sustentarse en un certicado médico emitido por centros médicos o profesionales médicos debidamente calicados.
Artículo 104°.- En el caso que existan cambios en las operaciones y procesos, conforme al supuesto del artículo 70° de la Ley, las consultas que se hayan realizado se acreditan con las encuestas aplicadas a los trabajadores o las actas de las asambleas informativas realizadas por el empleador y el Comité o Supervisor, según corresponda. CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Asimismo, el Ministerio de Salud publica Manual Laboral de Construcción Civil
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Artículo 105°.- Se considera acto de hostilidad a toda acción que, careciendo de causa objetiva o razonable, impide u obstaculiza de cualquier forma el desarrollo de las funciones que corresponden a los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o a los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 106°.- Una vez remitidos los aportes o sugerencias previstas en los artículos 74º, 75º y 78º de la Ley, los empleadores deben dar respuesta por escrito a dicha comunicación, señalando las medidas a adoptar o la justicación de la negativa. Artículo 107°.- En el caso del inciso e) del artículo 79° de la Ley, se precisa que los exámenes médicos son aquellos expresamente catalogados como obligatorios, según las normas expedidas por el Ministerio de Salud. La negativa por parte del trabajador a someterse a exámenes no obligatorios no podrá considerarse como falta sujeta a sanción por parte del empleador, con excepción de aquellos exámenes exigidos por normas internas de la organización en el caso de tratarse de actividades de alto riesgo. En este caso las normas internas deben estar debidamente fundamentadas y previamente a su aprobación ser puestas en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajador o Supervisor. Artículo 108º.- Previo al traslado a que hace referencia el artículo 76º de la Ley, el empleador debe asegurarse que el trabajador cuenta con información y competencias sucientes para desarrollar de manera segura y sana su labor; en caso contrario, deberá proceder a la capacitación respectiva previo al inicio de las labores. Artículo 109º.- En el Reglamento Interno de Trabajo se establecerán las sanciones por el incumplimiento de los trabajadores de alguna de las obligaciones a que hace referencia el artículo 79º de la Ley, en base a criterios de objetividad y proporcionalidad a la falta cometida.
En el caso de las entidades públicas, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y el presente reglamento constituyen faltas disciplinarias que serán procesadas y sancionadas conforme al régimen laboral correspondiente al infractor.
TÍTULO VI NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Artículo 110º.- La noticación a que se reere el artículo 82º de la Ley debe realizarse en los plazos siguientes: a) Empleadores: - Los Accidentes de Trabajo Mortales y los Incidentes Peligrosos: dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurridos. b) Centro Médico Asistencial (público, privado, militar, policial o de seguridad social): - Los Accidentes de Trabajo: hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido. - Las Enfermedades Ocupacionales: dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de conocido el diagnóstico. La obligación de informar cualquier otro tipo de situaciones que alteren o pongan en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitadas en el ámbito laboral, prevista en el literal c) del artículo 82º de la Ley, será efectuada en aquellos casos especícos que sean solicitados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 111º.- Dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente, los empleadores y centros médicos asistenciales deben cumplir con la obligación de noticar los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, según corresponda, mediante el empleo del Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, aplicativo electrónico puesto a disposición de los usuarios en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 112º.- En aquellas zonas geográcas
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en las que no exista acceso a Internet, con carácter excepcional, la noticación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales se efectúa por los empleadores y centros médicos asistenciales, según corresponda, mediante el empleo de los siguientes instrumentos:
- Formulario 1: para el cumplimiento de la obligación del empleador de noticar los accidentes de trabajo mortales e incidentes peligrosos. - Formulario 2: para el cumplimiento de la obligación de los centros médicos asistenciales de noticar los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Los referidos formularios son remitidos por los empleadores y los centros médicos asistenciales, en forma impresa y debidamente completados a la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los plazos y términos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 113º.- La Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces, constituye la instancia competente para recibir los formularios de noticación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, a los que se ha hecho mención en el artículo 112º del presente Reglamento. Artículo 114º- La información contenida en los formularios físicos presentados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo debe registrarse dentro de los cinco (05) días posteriores a su presentación, en el Sistema Informático de Noticación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, por la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que hagan sus veces, bajo responsabilidad. Asimismo, las noticaciones recibidas en formularios físicos
por las Zonas de Trabajo del ámbito Regional, serán sistematizadas por las respectivas Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que hagan sus veces, a la que éstas corresponden. El Director o Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, o el que haga sus veces, es el responsable por el cumplimiento de dichas disposiciones, debiendo adoptar las medidas administrativas, logísticas o de gestión necesarias para garantizar la sistematización oportuna de la información, dentro de los plazos previstos.
Artículo 115º.- La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye el órgano técnico responsable de supervisar el cumplimiento, por parte de las instancias regionales, de la obligación de sistematizar la información noticada en los formularios físicos. Asimismo, coordinará con las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces, la realización de campañas de orientación, información y difusión de las obligaciones contenidas en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y en la presente norma, con la nalidad de promover su adecuado cumplimiento. Artículo 116º.- Se considera cumplida la obligación de comunicación establecida en el artículo 83° de la Ley, cuando se trate de enfermedad profesional o accidente de trabajo no mortal, con la exhibición del registro de enfermedades ocupacionales y de accidentes de trabajo a la Inspección del Trabajo. CAPÍTULO I RECOPILACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTADÍSTICAS Artículo 117º.- La Ocina de Estadística de la Ocina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el Manual Laboral de Construcción Civil
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órgano técnico responsable de la elaboración del Boletín Estadístico Mensual al que hace referencia el artículo 90º de la Ley. La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye el órgano técnico responsable de examinar la información en materia de registro y noticación de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, analizando la información proveniente del Sistema Informático de Noticación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales. Para dichos efectos, sistematiza la información contenida en el sistema informático en coordinación con la Ocina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de manera previa a su difusión o publicación del Boletín Estadístico Mensual.
Artículo 118º.- La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo ejecuta las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante la formulación de políticas, la elaboración de normas y documentos técnicos; y mediante la aprobación, ejecución y supervisión de planes, programas o proyectos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para estos efectos utiliza la información contenida en el Sistema Informático de Noticación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales. CAPÍTULO II INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS Artículo 119º.- El Sistema de Inspección del Trabajo es responsable de ejecutar las acciones de scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, de 52
conformidad con lo establecido en el artículo 92º de la Ley; respecto de los empleadores que tengan trabajadores sujetos al régimen laboral privado. Para dichos efectos, el sistema informático contará con un sistema de alerta que noticará al Sistema Integrado de Inspección del Trabajo (SIIT) la realización de la diligencia de inspección. El Director o Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o quien haga sus veces, es responsable por el cumplimiento oportuno de las scalizaciones, debiendo adoptar las medidas administrativas, logísticas o de gestión necesarias para garantizar su implementación. En cualquier caso, y de acuerdo a los reportes generados por el sistema, la Dirección de Inspección del Trabajo prioriza la inmediata scalización de los accidentes de trabajo mortales y enfermedades ocupacionales. Excepcionalmente, si las circunstancias o urgencia del caso lo amerita, las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o los que hagan sus veces, podrán solicitar a la Dirección General de Inspección del Trabajo el apoyo de inspectores especializados para la realización de las diligencias requeridas. La información que se recabe durante la inspección debe ser complementada en el Sistema Informático por el inspector encargado de efectuar dicha diligencia, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de realizada, bajo responsabilidad.
Artículo 120º.- De forma complementaria, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo coordina con la Dirección General de Inspección del Trabajo la incorporación de acciones de inspección con el contenido y enfoque adecuado a las políticas de promoción y protección en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 121º.- La Ocina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo es el órgano responsable de supervisar la administración del Sistema Informático para la noticación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, así como de garantizar su adecuado uso, mantenimiento y funcionalidad, brindando el asesoramiento técnico necesario a las áreas y usuarios del sistema.
Artículo 122º.- Si como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional se produjera la muerte del trabajador, el centro médico asistencial público, privado, militar, policial o de seguridad social donde el trabajador es atendido, deberá noticar dicha circunstancia al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de ocurrido el hecho, mediante el empleo del Sistema Informático de Noticación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales o, excepcionalmente, mediante comunicación escrita remitida a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o dependencia correspondiente a la localidad en la que se produzca el fallecimiento. TÍTULO VII DE LA SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ACTIVIDADES SECTORIALES Artículo 123º.- Conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final y la Primera y Séptima disposición Complementaria Modicatoria de la Ley, el Sistema de Inspección del Trabajo es competente para la supervisión, scalización y sanción por incumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en toda actividad, incluidas las actividades de minería y energía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Inspección del Trabajo, su reglamento y normas modicatorias. En el caso del Sector Público, la atribución de supervisión y scalización de la Autoridad Administrativa de Trabajo se ejerce respecto de entidades públicas con trabajadores bajo
el régimen laboral de la actividad privada, sin perjuicio de la colaboración interinstitucional que podrá establecerse con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en el marco de las competencias señalada en el Decreto Legislativo N° 1023.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Las reglas previstas en el presente Reglamento para las micro y pequeñas empresas también serán aplicables a los empleadores comprendidos en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Decreto Legislativo N° 1086. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordinará la expedición de las reglamentaciones sectoriales y la elaboración de instrumentos técnicos con los sectores competentes. Segunda.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR determinarán los mecanismos para la aplicación progresiva de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento a las entidades públicas, atendiendo a su disponibilidad presupuestal, a las leyes especiales aplicables, así como a las consideraciones técnicas que correspondan. Tercera.- Los empleadores continuarán llevando los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme a los procedimientos vigentes, hasta que se aprueben los formatos a que se reere el artículo 33° del Reglamento. Cuarta.- Las auditorías a que hace referencia el artículo 43º de la Ley Nº 29783 son obligatorias a partir del 1 de enero de 2013. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regulará el registro y acreditación de los auditores Manual Laboral de Construcción Civil
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autorizados, así como la periodicidad de éstas. Excepcionalmente durante el año 2012, los empleadores del sector energía y minas deben ser auditados por quienes guren en el Registro de Empresas Supervisoras del OSINERGMIN.
publicado el presente Reglamento.
Quinta.- A n de determinar los criterios para establecer las cuantías indemnizatorias establecidas en el artículo 95º del presente Reglamento, se establece una Comisión Multisectorial. Las referidas indemnizaciones se harán efectivas luego de la expedición y publicación de la Resolución Ministerial a que el citado artículo hace referencia.
Los nuevos miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo inician sus funciones dentro de los primeros diez (10) días hábiles de nalizado el proceso de elección.
Sexta.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regula mediante normas complementarias lo pertinente para la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, en el ámbito de sus competencias. Sétima.- En tanto dure el proceso de implementación de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo y de la Dirección de Inspección del Trabajo en las Direcciones o Gerencias Regionales, o los que hagan sus veces, en instancias regionales, las funciones asignadas a dichos órganos serán asumidas transitoriamente por la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces. Octava.- La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece un programa de capacitación dirigido a la micro y pequeña empresa. El programa de capacitación estará orientado a informar sobre los alcances de la Ley y el presente Reglamento y facilitar su implementación. Novena.- Con la nalidad de dar aplicación a la nueva regulación sobre Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, los empleadores deben proceder a solicitar a la organización sindical, si la hubiera, que convoque elecciones dentro de los primeros treinta (30) días hábiles de 54
De no existir organización sindical, el empleador debe proceder a realizar dicha convocatoria dentro del plazo de treinta (30) días hábiles.
Décima.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo gestionará la conformación de una Comisión Técnica Multisectorial para elaborar la propuesta que constituya el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles de publicado el presente Reglamento. La Comisión debe estar presidida por el Viceministro de Trabajo o quien éste designe y la Secretaría Técnica estará a cargo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo. Décimo Primera.- La regulación de los servicios de seguridad y salud en el trabajo está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con el Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud debe crear el registro de los servicios de seguridad y salud en el trabajo y aprobar las guías de práctica clínica para el diagnóstico de las enfermedades ocupacionales. La publicación de los documentos referidos se realiza dentro de los ciento ochenta (180) días calendarios de publicado el presente Reglamento.
Décimo Segunda.- El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo deben instalarse dentro de los ciento ochenta (180) días calendario de publicado el presente Reglamento. Décimo Tercera.- El primer informe anual del
Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo será elaborado en enero de 2013.
Décimo Cuarta.- Deróguense el Decreto Supremo N° 009-2005-TR, sus modicatorias, el Decreto Supremo Nº 012-2010-TR y la Resolución Ministerial N° 148-2007-TR. GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos del contenido de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el presente Reglamento se aplicarán las siguientes deniciones:
Accidente de Trabajo (AT): Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo. Según su gravedad, los accidentes de trabajo con lesiones personales pueden ser:
1. Accidente Leve: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, que genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales. 2. Accidente Incapacitante: suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, da lugar a descanso, ausencia justicada al trabajo y tratamiento. Para nes estadísticos, no se tomará en cuenta el día de ocurrido el accidente. Según el grado de incapacidad los accidentes de trabajo pueden ser:
2.1. Total Temporal: cuando la lesión genera en el accidentado la imposibilidad de utilizar su organismo; se otorgará tratamiento
médico hasta su plena recuperación.
2.2. Parcial Permanente: cuando la lesión genera la pérdida parcial de un miembro u órgano o de las funciones del mismo. 2.3. Total Permanente: cuando la lesión genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano; o de las funciones del mismo. Se considera a partir de la pérdida del dedo meñique. 3. Accidente Mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador. Para efectos estadísticos debe considerarse la fecha del deceso. Actividad: Ejercicio u operaciones industriales o de servicios desempeñadas por el empleador, en concordancia con la normatividad vigente. Actividades, procesos, operaciones o labores de alto riesgo: aquellas que impliquen una probabilidad elevada de ser la causa directa de un daño a la salud del trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza. La relación de actividades calicadas como de alto riesgo será establecida por la autoridad competente. Actividades Insalubres: Aquellas que generen directa o indirectamente perjuicios para la salud humana. Actividades Peligrosas: Operaciones o servicios en las que el objeto de fabricar, manipular, expender o almacenar productos o substancias es susceptible de originar riesgos graves por explosión, combustión, radiación, inhalación u otros modos de contaminación similares que impacten negativamente en la salud de las personas o los bienes. Auditoría: Procedimiento sistemático, independiente y documentado para evaluar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se llevará a cabo de acuerdo a la regulación que establece el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
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Autoridad Competente: Ministerio, entidad gubernamental o autoridad pública encargada de reglamentar, controlar y scalizar el cumplimiento de las disposiciones legales. Archivo Activo: Es el archivo físico o electrónico donde los documentos se encuentra en forma directa y accesible a la persona que lo va a utilizar. Archivo Pasivo: Es el archivo físico o electrónico donde los documentos no se encuentra en forma directa y accesible a la persona que lo va a utilizar. Capacitación: Actividad que consiste en trasmitir conocimientos teóricos y prácticos para el desarrollo de competencias, capacidades y destrezas acerca del proceso de trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y la salud. Causas de los Accidentes: Son uno o varios eventos relacionados que concurren para generar un accidente. Se dividen en: 1. Falta de control: Son fallas, ausencias o debilidades administrativas en la conducción del empleador o servicio y en la scalización de las medidas de protección de la seguridad y salud en el trabajo. 2. Causas Básicas: Referidas a factores personales y factores de trabajo: 2.1. Factores Personales.- Referidos a limitaciones en experiencias, fobias y tensiones presentes en el trabajador. 2.2. Factores del Trabajo.- Referidos al trabajo, las condiciones y medio ambiente de trabajo: organización, métodos, ritmos, turnos de trabajo, maquinaria, equipos, materiales, dispositivos de seguridad, sistemas de mantenimiento, ambiente, procedimientos, comunicación, entre otros. 3. Causas Inmediatas.- Son aquellas debidas a los actos condiciones subestándares. 3.1. Condiciones Subestándares: Es toda condición en el entorno del trabajo que puede causar un accidente. 3.2. Actos Subestándares: Es toda acción o 56
práctica incorrecta ejecutada por el trabajador que puede causar un accidente.
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacional, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos. Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: Son aquellos elementos, agentes o factores que tienen inuencia en la generación de riesgos que afectan la seguridad y salud de los trabajadores. Quedan especícamente incluidos en esta denición: - Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás elementos materiales existentes en el centro de trabajo. - La naturaleza, intensidades, concentraciones o niveles de presencia de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. - Los procedimientos, métodos de trabajo y tecnologías establecidas para la utilización o procesamiento de los agentes citados en el apartado anterior, que inuyen en la generación de riesgos para los trabajadores. - La organización y ordenamiento de las labores y las relaciones laborales, incluidos los factores ergonómicos y psicosociales. Condiciones de salud: Son el conjunto de variables objetivas de orden siológico, psicológico y sociocultural que determinan el perl sociodemográco y de morbilidad de la población trabajadora. Contaminación del ambiente de trabajo: Es toda alteración o nocividad que afecta la calidad del aire, suelo y agua del ambiente de trabajo cuya presencia y permanencia puede afectar la salud, la integridad física y psíquica de los trabajadores. Contratista: Persona o empresa que presta
servicios remunerados a un empleador con especicaciones, plazos y condiciones convenidos.
Control de riesgos: Es el proceso de toma de decisiones basadas en la información obtenida en la evaluación de riesgos. Se orienta a reducir los riesgos a través de la propuesta de medidas correctivas, la exigencia de su cumplimiento y la evaluación periódica de su ecacia. Cultura de seguridad o cultura de prevención: Conjunto de valores, principios y normas de comportamiento y conocimiento respecto a la prevención de riesgos en el trabajo que comparten los miembros de una organización. Emergencia: Evento o suceso grave que surge debido a factores naturales o como consecuencia de riesgos y procesos peligrosos en el trabajo que no fueron considerados en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Enfermedad profesional u ocupacional: Es una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo relacionada al trabajo. Empleador: Toda persona natural o jurídica, privada o pública, que emplea a uno o varios trabajadores. Equipos de Protección Personal (EPP): Son dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud. Los EPP son una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo.
Ergonomía: Llamada también ingeniería humana. Es la ciencia que busca optimizar la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el n de adecuar los puestos, ambientes y la organización del trabajo a las capacidades y características de los trabajadores a n de minimizar efectos
negativos y mejorar el rendimiento y la seguridad del trabajador.
Estándares de Trabajo: Son los modelos, pautas y patrones establecidos por el empleador que contienen los parámetros y los requisitos mínimos aceptables de medida, cantidad, calidad, valor, peso y extensión establecidos por estudios experimentales, investigación, legislación vigente o resultado del avance tecnológico, con los cuales es posible comparar las actividades de trabajo, desempeño y comportamiento industrial. Es un parámetro que indica la forma correcta de hacer las cosas. El estándar satisface las siguientes preguntas: ¿Qué?, ¿Quién? y ¿Cuándo? Evaluación de riesgos: Es el proceso posterior a la identicación de los peligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos proporcionando la información necesaria para que el empleador se encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar. Exposición: Presencia de condiciones y medio ambiente de trabajo que implica un determinado nivel de riesgo para los trabajadores. Gestión de la Seguridad y Salud: Aplicación de los principios de la administración moderna a la seguridad y salud, integrándola a la producción, calidad y control de costos. Gestión de Riesgos: Es el procedimiento que permite, una vez caracterizado el riesgo, la aplicación de las medidas más adecuadas para reducir al mínimo los riesgos determinados y mitigar sus efectos, al tiempo que se obtienen los resultados esperados. Identicación de Peligros: Proceso mediante el cual se localiza y reconoce que existe un peligro y se denen sus características. Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de Manual Laboral de Construcción Civil
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primeros auxilios.
Incidente Peligroso: Todo suceso potencialmente riesgoso que pudiera causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo o a la población. Inducción u Orientación: Capacitación inicial dirigida a otorgar conocimientos e instrucciones al trabajador para que ejecute su labor en forma segura, eciente y correcta. Se divide normalmente en: - Inducción General: Capacitación al trabajador sobre temas generales como política, benecios, servicios, facilidades, normas, prácticas, y el conocimiento del ambiente laboral del empleador, efectuada antes de asumir su puesto. - Inducción Especíca: Capacitación que brinda al trabajador la información y el conocimiento necesario que lo prepara para su labor especíca. Investigación de Accidentes e Incidentes: Proceso de identicación de los factores, elementos, circunstancias y puntos críticos que concurren para causar los accidentes e incidentes. La nalidad de la investigación es revelar la red de causalidad y de ese modo permite a la dirección del empleador tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos. Inspección: Vericación del cumplimiento de los estándares establecidos en las disposiciones legales. Proceso de observación directa que acopia datos sobre el trabajo, sus procesos, condiciones, medidas de protección y cumplimiento de dispositivos legales en seguridad y salud en el trabajo.
Lesión: Alteración física u orgánica que afecta a una persona como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. Lugar de trabajo: Todo sitio o área donde los trabajadores permanecen y desarrollan 58
su trabajo o adonde tienen que acudir para desarrollarlo.
Mapa de Riesgos: Puede ser: - En el empleador u organización: Es un plano de las condiciones de trabajo, que puede emplear diversas técnicas para identicar y localizar los problemas y las acciones de promoción y protección de la salud de los trabajadores en la organización del empleador y los servicios que presta. - A nivel Nacional: Compendio de información organizada y sistematizada geográcamente a nivel nacional subregional sobre las amenazas, incidentes o actividades que son valoradas como riesgos para la operación segura de una empresa u organización. Medidas Coercitivas: Constituyen actos de intimidación, amenaza o amedrentamiento realizados al trabajador con la nalidad de desestabilizar el vínculo laboral. Medidas de prevención: Las acciones que se adoptan con el n de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo y que se encuentran dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores. Además, son medidas cuya implementación constituye una obligación y deber de los empleadores.
Observador: Aquel miembro del sindicato mayoritario a que se reere el artículo 29° de la Ley, que cuenta únicamente con las facultades señaladas en el artículo 61° del Reglamento. Peligro: Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y ambiente. Pérdidas: Constituye todo daño o menoscabo que perjudica al empleador. Plan de Emergencia: Documento guía de las medidas que se deberán tomar ante
ciertas condiciones o situaciones de gran envergadura e incluye responsabilidades de personas y departamentos, recursos del empleador disponibles para su uso, fuentes de ayuda externas, procedimientos generales a seguir, autoridad para tomar decisiones, las comunicaciones e informes exigidos.
Programa anual de seguridad y salud: Conjunto de actividades de prevención en seguridad y salud en el trabajo que establece la organización, servicio o empresa para ejecutar a lo largo de un año. Prevención de Accidentes: Combinación de políticas, estándares, procedimientos, actividades y prácticas en el proceso y organización del trabajo, que establece el empleador con el objetivo de prevenir los riesgos en el trabajo. Primeros Auxilios: Protocolos de atención de emergencia a una persona en el trabajo que ha sufrido un accidente o enfermedad ocupacional. Proactividad: Actitud favorable en el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo con diligencia y ecacia. Procesos, Actividades, Operaciones, Equipos o Productos Peligrosos: Aquellos elementos, factores o agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, mecánicos o psicosociales, que están presentes en el proceso de trabajo, según las deniciones y parámetros que establezca la legislación nacional y que originen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que los desarrollen o utilicen. Representante de los Trabajadores: Trabajador elegido, de conformidad con la legislación vigente, para representar a los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condiciones y genere daños a las personas, equipos y al ambiente.
Riesgo Laboral: Probabilidad de que la exposición a un factor o proceso peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesión. Salud: Es un derecho fundamental que supone un estado de bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o de incapacidad. Salud Ocupacional: Rama de la Salud Pública que tiene como nalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades. Seguridad: Son todas aquellas acciones y actividades que permiten al trabajador laborar en condiciones de no agresión tanto ambientales como personales para preservar su salud y conservar los recursos humanos y materiales. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política, objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores mejorando, de este modo, su calidad de vida, y promoviendo la competitividad de los empleadores en el mercado. Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: Conjunto de agentes y factores articulados en el ámbito nacional y en el marco legal de cada Estado que fomentan la prevención de los riesgos laborales y la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo, tales como la elaboración de normas, la inspección, la formación, promoción y apoyo, el registro de información, la atención y rehabilitación Manual Laboral de Construcción Civil
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en salud y el aseguramiento, la vigilancia y control de la salud, la participa ción y consulta a los trabajadores, y que contribuyen, con la participación de los interlocutores sociales, a denir, desarrollar y evaluar periódicamente las acciones que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores y, en los empleadores, a mejorar los procesos productivos, promoviendo su competitividad en el mercado.
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: Trabajador capacitado y designado por los trabajadores, en las empresas, organizaciones, instituciones o entidades públicas, incluidas las fuerzas armadas y policiales con menos de veinte (20) trabajadores. Trabajador: Toda persona que desempeña una actividad laboral subordinada o autónoma, para un empleador privado o para el Estado.
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il
FORMULARIO Nº 01 ANEXO 01
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Art. 112º, Art. 113º y Art. 114º) AÑO
MES
MARCAR CON UNA (X) EN LO QUE CORRESPON CORRESPONDA DA AVISO DE ACCIDENTE MORTAL (Art. 112º)
(Para ser llenado por el Empleador).
AVISO DE INCIDENTE PELIGROSO (Art. 112º)
1.- FECHA DE PRESENTACIÓN DÍA
MES
AÑO
I.- DATOS DEL EMPLEADOR 3.- RUC:
2.- RAZÓN SOCIAL:
4.- DOMICILIO PRINCIPAL:
5.- DEPARTAMENTO
6.- PROVINCIA
7.- DISTRITO
8.-- AC 8. ACTI TIVI VIDA DAD D EC ECON ONÓM ÓMIC ICA A (D (DET ETAL ALLA LAR) R)
9.- Nº DE TRABAJADORES M
UBIGEO (no llenar)
CIIU CI IU (T (TAB ABLA LA Nº 02 02))
ER (n (no o ll llen enar ar))
10.- COD. PROV. y Nº T ELÉFONO
F
II.- DATOS DE LA EMPRESA USUARIA (DONDE EJECUTA LAS LABORES) 12.- RUC:
11.- RAZON SOCIAL:
13.- DOMICILIO PRINCIPAL:
14.- DEPARTAMENTO
15.- PROVINCIA
16.- DISTRITO
17.- ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL (DETALLAR)
18.- Nº DE TRABAJADORES M
UBIGEO (no llenar)
CIIU (TABLA Nº 02)
ER (no llenar)
19.- COD. PROV. y Nº T ELÉFONO
F
Nota.- La notificación se efectúa mediante el aplicatico electrónico puesto a disposición en el portal institucional del MTPE. En aquellas zonas geográficas en las que no exista acceso a internet, con carácter excepcional, la notificación se efectúa mediante formato manual debidamente llenado, que será presentado a la Dirección Regional y / o Zona de Trabajo y Promoción del Empl eo que corresponda. Se entiende que el AVISO DE ACCIDENTE DE TRABAJO MORTAL (Art. 112º) y, AVISO DE INCIDENTE PELIGROSO (Art. 112º) serán 112º) serán notificados al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de las 24 horas de ocurrido o conocido el hecho.
Manual Laboral de Construcción Civil
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III.- DATOS DEL TRABAJA TRABAJADOR DOR ACCIDENTADO
(en caso de tratarse de accidente mortal)
20.- APELLIDOS Y NOMBRES
21.- DNI / CE
22.- DOMICILIO
23.- COD. PROV. y Nº TELÉFONO
24.- DEPARTAMENTO
25.- PROVINCIA
26.- DISTRITO
27.- CATEGORÍA OCUPACIONAL
28.- ASEGURADO (Marcar)
29.- ESSALUD
TABLA Nº 01
Si
32.- FECHA DEL ACCIDENTE
UBIGEO (no llenar)
30.- EPS
31.- EDAD
No
34.- GÉNERO
33.- HORA DEL ACCIDENTE
M
35.- FORMA DEL ACCIDENTE (TABLA Nº 03)
F
36.- AGENTE CAUSANTE (TABLA Nº 04)
IV.- DATOS DEL INCIDENTE PELIGROSO 37.- FECHA:
DÍA
MES
38- HORA
AÑO
40.- DESCRIPCIÓN DEL INCIDENTE PELIGROSO:
62
H
MM
39.- TIPO DE INCIDENTE PELIGROSO (TABLA Nº 07)
i
,
i
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il
TABLAS DEL FORMATO Nº 01 Tabla 1: CATEGORIA DEL TRABAJADOR TRABAJADOR
Tabla 2: ACTIVIDAD ECONOMICA DE LA EMPRESA CÓDIGO CIIU
DESCRIPCIÓN
CÓDIGO
A
Agricultura
1
FUNCIONARIO
B
Pesca
2
EMPLEADO
C
Minas y Canteras
3
OBRERO
D
Manufactura
4
CAPATÁZ
E
Electricidad, Gas y Agua
5
OPERARIO
F
Construcción
6
OFICIAL
G
Comercio
7
PEÓN
H
Hoteles y Restaurantes
8
AGRICULTOR
I
Transporte, te, Almacenamiento y Comunicaciones
0
OTROS 8ESPECIFICAR)
J
Intermediación Financiera
K
Activ. Inmob. Empresariales
L
Administración Públicay defensa
M
Enseñanza
N
Servicios sociales y de salud
O
Servicios.
Tabla 3: FORMA DEL ACCIDENTE ACCIDENTE DESCRIPCI ÓN
CODIGO 1
CAIDA DE PERSONAS A NIVEL
2
CAIDA DE PERSONAL DE ALTURA
3
CAIDA DE PERSONAS AL AGUA
4
CAIDA DE OBJETOS
5
DERRUMBES O DESPLOMES DE INSTALACIONES
6
PISADAS SOBRE OBJETO
1
PISO
7
CHOQUE CONTRA OBJETO
2
PAREDES
8
GOLPES POR OBJETOS (EXCEPTO CAIDAS)
3
TECHO
9
APRISIONAMIENTO O ATRAPAMIENTO
4
ESCALERA
10
ESFUERZOS FISICOS O FALSOS MOVIMIENTOS
5
RAMPAS
11
EXPOSICIÓN AL FRÍO
6
PASARELAS
12
EXPOSICIÓN AL CALOR
7
ABERTURAS, PUERTAS,PORTONES, PERSIANAS
13
EXPOSICIÓN A RADIACIONES IONIZANTES
8
VENTANAS
14
EXPOSICIÓN A RADIACIONES NO IONIZANTES
15
EXPOSICIÓN A PRODUCTOS QUÍMICOS
16
CONTACTO CON ELECTRICIDAD
10
LÍNEAS DE GAS
17
CONTACTO CON PRODUCTOS QUÍMICOS
11
LÍNEAS DE AIRE
18
CONTACTO CON PLAGUICIDAS
12
LÍNEAS O CAÑERÍAS DE AGUA
19
CONTACTO CON FUEGO
13
CABLEADO DE ELÉCTRICIDAD
20
CONTACTO CON MATERIAS CALIENTES O INCANDESCENTES
14
LÍNEAS O CAÑERÍAS DE MATERIAS PRIMAS O PRODUCTOS
21
CONTACTO CON FRÍO
15
LÍNEAS O CAÑERÍAS DE DESAGUES
22
CONTACTO CON CALOR
16
REJILLAS
23
EXPLOSIÓN O IMPLOSIÓN
17
ESTANTERÍAS
24
INCENDIO
18
ELÉCTRICIDAD
25
ATROPELLAMIENTO POR ANIMALES
19
VEHÍCULOS O MEDIOS DE TRANSPORTE EN GENERAL
26
MORDEDURA DE ANIMALES
20
27
CHOQUE DE VEHÍCULOS
21
28
ATROPELLAMIENTO POR VEHÍCULOS
22
APARATOS PARA IZAR O MEDIOS DE ELEVACIÓN
29
FALLA EN MECANÍSMOS PARA TRABAJOS HIPERBÁRICOS
23
ONDA EXPANSIVA
30
AGRESIÓN CON ARMAS
00
OTRAS FORMAS
Tabla 4: AGENTE CAUSANTE CAUSANTE CODIGO
INSTALACIONESCOMPLEMENTARIAS 9
TUBOS DE VENTILACIÓN
MÁQUINAS Y EQUIPOS EN GENERAL HERRAMIENTAS (PORTATILES, MANUALES, MECÁNICOS, ELÉCTRICAS, NEUMÁTICAS, ETC.)
MATERIALES Y/O ELEMENTOS UTILIZADOS EN E L TRABAJO
Tabla 7: TIPO DE INCIDENTE PELIGROSO PELIGROSO DESCRIPCIÓN
CODIGO
DESCRIPCIÓN
PARTES DE LA EDIFICACIÓN
24
MATRICES
25
PARALELAS
26
BANCOS DE TRABAJO
27
RECIPIENTES
1
EXPLOSIONES DE SUSTANCIAS (SÓLIDOS, LÍQUIDOS, GASEOSOS)
28
ANDAMIOS
2
EXPLOSIONES DE RECIPIENTES A PRESIÓN
29
ARCHIVOS
3
EXPLOSIONES POR TIRO CORTADO
30
ESCRITORIOS
4
ESCAPES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS (TÓXICAS, CORROSIVAS, ASFIXIANTES, ETC.)
31
ASIENTOS EN GENERAL
5
ESCAPES DE SUSTANCIAS RADIOACTIVAS
32
MUEBLES EN GENERAL
6
DERRUMBES (ZANJAS, TALUDES, CALZADURAS, EXCAVACIONES, ETC.)
33
MATERIAS PRIMAS
7
DESPRENDIMIENTO DE ROCAS
34
PRODUCTOS ELABORADOS
8
CAÍDA DE CARGAS IZADAS (CONTENEDORES, PAQUETES DECARGAS, ETC.)
OTROS FACTORES EXTERNOS E INTERNOS AL AMBIENTE DE TRABAJO
9
DESPLOME DE RUMAS DE CARGAS ALMACENADAS
35
ANIMALES
10
DESPLOME DE INSTALACIONES CIVILES (PAREDES, TECHOS, PISOS)
36
VEGETALES
11
DESPLOME DE ESTRUCTURAS (ANDAMIOS, ESTRUCTURAS METÁLICAS, TORRES DE ALTA TENSIÓN, ETC.)
37
FACTORES CLIMÁTICOS
12
CAÍDA DE CABLES DE ALTA TENSIÓN - CONTACTO DE MAQUINARIAS O PARTE DE ELLAS CON CABLES DE ALTA TENSIÓN
38
ARMA BLANCA
13
GENERACIÓN DE RUIDOS CONTINUOS SOBRE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES
39
ARMA DE FUEGO
14
FUGA DE AGENTES PATÓGENOS
40
SUSTANCIAS QUÍMICAS - PLAGUICIDAS
15
FUGA, DERRAME DE MATERIALES Y QUÍMICOS PELIGROSOS
00
OTROS
16
TRASLADO DE MATERIALES Y QUÍMICOS PELIGROSOS SIN PLAN DE CONTINGENCIA
17 18 19
EXPOSICIÓN A LÍNEAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN CON O SIN INSTALACIÓN A TIERRA INGRESO A ESPACIOS CONFINADOS SIN REALIZAR PREVIAMENTE EL MONITOREO DE AGENTES NOCIVOS VOLCADURA DE BOTELLAS PRESURIZADAS
20
TORMENTAS ELÉCTRICAS INUSUALES
21
ATRAPAMIENTO SIN DAÑO (DENTRO, FUERA, ENTRE, DEBAJO)
22
GENERACIÓN DE VOLCADURA CON EXPLOSIVOS SIN PREVIO AVISO
23
OPERAR EQUIPOS, MÁQUINAS SIN AUTORIZACIÓN Y / O LICENCIA
24
DESACTIVAR DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD SIN AVISO O AUTORIZACIÓN
25
USAR EQUIPOS, MÁQUINAS INADECUADAS
26
USAR EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL INADECUADOS EN TRABAJOS DE ALTO RIESGO
27
DESASTRES NATURALES
28
EXPOSICIÓN EN EXCESO A QUÍMICOS
29
EXPOSICIÓN EN EXCESO A TEMPERATURAS EXTREMAS
30
EXPOSICIÓN CONTINUA A EXCESIVA ILUMINACIÓN
31
EXPOSICIÓN EN AMBIENTES CON VENTILACIÓN INADECUADA
32
TRABAJOS CON CAPACIDAD FÍSICA / FISIOLÓGICA INADECUADA
33
TRABAJOS CON CAPACIDAD MENTAL / PSICOLÓGICA INADECUADA
34
TRABAJOS CON ESTRÉS MENTAL O PSICOLÓGICO
35
CAIDA DE UN ASCENSOR
36
CHOQUE DE VEHÍCULOS DE TRABAJO
37
DERRUMBE DE UNA CONSTRUCCIÓN
38
DERRUMBE DE UNA MINA
39
INCENDIO DE UN CENTRO DE TRABAJO
00
OTROS
Manual Laboral de Construcción Civil
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il FORMULARIO Nº 02 ANEXO 02
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Art. 112º, Art. 113º y Art. 114º)
AÑO
MES
MARCAR CON UNA (X) EN LO QUE CORRESPONDA AVISO DE ACCIDENTE NO MORTAL (Art. 112º)
(Para ser llenado por el Centro Médico Asistencial)
AVISO DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES (Art. 112º)
1.- FECHA DE PRESENTACIÓN DÍA
MES
AÑO
I.- DATOS DEL EMPLEADOR 3.- RUC:
2.- RAZÓN SOCIAL:
.--
5.- DEPARTAMENTO
6.- PROVINCIA
UBIGEO (no llenar)
7.- DISTRITO
CIIU (TABLA Nº 02)
8.- ACTIVIDAD ECONÓMICA (DETALLAR)
9.- Nº DE TRABAJADORES M
ER (no llenar)
10.- COD. PROV. y Nº TELÉFONO
F
II.- DATOS DE LA EMPRESA USUARIA (DONDE EJECUTA LAS LABORES) 12.- RUC:
11.- RAZÓN SOCIAL:
13.- DOMICILIO PRINCIPAL:
14.- DEPARTAMENTO
15.- PROVINCIA
17.- ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL (DETALLAR)
18.- Nº DE TRABAJADORES M
UBIGEO (no llenar)
16.- DISTRITO
CIIU (TABLA Nº 02)
ER (no llenar)
19.- COD. PROV. y Nº TELÉFONO F
Nota.- La notificación se efectúa mediante el aplicatico electrónico puesto a disposición en el portal institucional del MTPE. En aquellas zonas geográficas en las que no exista acceso a internet, con carácter excepcional, la notificación se efectúa mediante formato manual debidamente llenado, que será presentado a la Dirección Regional y / o Zona de T rabajo y Promoción del Empleo que corresponda. Se entiende que el AVISO DE ACCIDENTE DE TRABAJO NO MORTAL (Art. 112º) se notificará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hasta el último día hábil del mes siguiente y, AVISO DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES (Art. 112º) se notificará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de un plazo de (5) días hábiles de conocido el diagnóstico.
64
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il
III.- DATOS DEL TRABAJADOR 21.- DNI / CE
20.- APELLIDOS Y NOMBRES:
22.- DOMICILIO:
23.- DEPARTAMENTO
24.- PROVINCIA
26.- CATEGORÍA OCUPACIONAL
25.- DISTRITO
27.-ASEGURADO (Marcar) SI
(TABLA Nº 01) 30- EDAD
28.- ESSALUD
29.- EPS
NO
31.- GÉNERO M
F
IV.- DATOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO 32.- FECHA DEL ACCIDENTE
DIA
UBIGEO (no llenar)
MES
(no mortal)
33.- HORA DEL ACCIDENTE
AÑO
H
34.- FORMA DE ACCIDENTE (TABLA Nº 03)
MM
35.- AGENTE CAUSANTE (TABLA Nº 04)
CERTIFICACIÓN MÉDICA 36.- CENTRO MÉDICO ASISTENCIAL:
37.- RUC
38.- FECHA DE INGRESO DIA
39.- PARTE DEL CUERPO AFECTADO (TABLA Nº 05)
MES
AÑO
40.- NATURALEZA DE LA LESIÓN (TABLA Nº 06)
CONSECUENCIAS DEL ACCIDENTE (Marcar con una X en lo que corresponda) 41.- ACCIDENTE LEVE 42.- ACCIDENTE INCAPACITANTE: 42.-1 TOTAL TEMPORAL
42.-2 PARCIAL PERMANENTE
42.-3 TOTAL PERMANENTE
43.- ACCIDENTE MORTAL
V.- DATOS DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL CIE. - 10 (TABLA Nº 08)
44.- NOMBRE Y NATURALEZA DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL:
FACTOR DEL RIESGO CAUSANTE (Marcar con X los recuadros que corresponda) 45.- FÍSICOS
46.- QUÍMICOS
47.- BIOLÓGICOS
48.- ERGONÓMICO
49.- PSICO - SOCIAL
CERTIFICACIÓN MÉDICA 51.- RUC:
50.- CENTRO MÉDICO ASISTENCIAL:
53.- ENFERMEDAD OCUPACIONAL (TABLA Nº 08)
52.- FECHA DE INGRESO: DÍA
MES
AÑO
Manual Laboral de Construcción Civil
65
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il
TABLAS DEL FORMATO Nº 02 Tabla 1: CATEGORIA DEL TRABAJADOR
Tabla 2: ACTIVIDAD ECONOMICA DE LA EMPRESA CÓDIGO CIIU
DESCRIPCIÓN
CÓDIGO
Agricultura
1
FUNCIONARIO
B
Pesca
2
EMPLEADO
C
Minas y Canteras
3
OBRERO
D
Manufactura
4
CAPATÁZ
E
Electricidad, Gas y Agua
5
OPERARIO
F
Construcción
6
OFICIAL
G
Comercio
7
PEÓN
H
Hoteles y Restaurantes
8
AGRICULTOR
I
Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones
0
OTROS ESPECIFICAR)
J
Intermediación Financiera
K
Activ. Inmob. Empresariales
L
Administración Pública y defensa
M
Enseñanza
N
Servicios sociales y de salud
O
Servicios.
Tabla 3: FORMA DEL ACCIDENTE CODIGO
DESCRIPCIÓN
1
CAIDA DE PERSONAS A NIVEL
2
CAIDA DE PERSONAL DE ALTURA
3
CAIDA DE PERSONAS AL AGUA
4
CAIDA DE OBJETOS
5
DERRUMBES O DESPLOMES DE INSTALACIONES
6
PISADAS SOBRE OBJETO
1
PISO
7
CHOQUE CONTRA OBJETO
2
PAREDES
8
GOLPES POR OBJETOS (EXCEPTO CAIDAS)
3
TECHO
9
APRISIONAMIENTO O ATRAPAMIENTO
4
ESCALERA
10
ESFUERZOS FISICOS O FALSOS MOVIMIENTOS
5
RAMPAS
11
EXPOSICIÓN AL FRÍO
6
PASARELAS
12
EXPOSICIÓN AL CALOR
7
ABERTURAS, PUERTAS,PORTONES, PERSIANAS
13
EXPOSICIÓN A RADIACIONES IONIZANTES
8
VENTANAS
14
EXPOSICIÓN A RADIACIONES NO IONIZANTES
15
EXPOSICIÓN A PRODUCTOS QUÍMICOS
16
CONTACTO CON ELECTRICIDAD
10
LÍNEAS DE GAS
17
CONTACTO CON PRODUCTOS QUÍMICOS
11
LÍNEAS DE AIRE
18
CONTACTO CON PLAGUICIDAS
12
LÍNEAS O CAÑERÍAS DE AGUA
19
CONTACTO CON FUEGO
13
CABLEADO DE ELÉCTRICIDAD
20
CONTACTO CON MATERIAS CALIENTES O INCANDESCENTES
14
LÍNEAS O CAÑERÍAS DE MATERIAS PRIMAS O PRODUCTOS
21
CONTACTO CON FRÍO
15
LÍNEAS O CAÑERÍAS DE DESAGUES
22
CONTACTO CON CALOR
16
REJILLAS
23
EXPLOSIÓN O IMPLOSIÓN
17
ESTANTERÍAS
24
INCENDIO
18
ELÉCTRICIDAD
26
MORDEDURA DE ANIMALES
20
MÁQUINAS Y EQUIPOS EN GENERAL
27
CHOQUE DE VEHÍCULOS
21
HERRAMIENTAS (PORTATILES, MANUALES, MECÁNICOS, ELÉCTRICAS, NEUMÁTICAS, ETC.)
28
ATROPELLAMIENTO POR VEHÍCULOS
22
APARATOS PARA IZAR O MEDIOS DE ELEVACIÓN
23
ONDA EXPANSIVA
Tabla 4: AGENTE CAUSANTE CODIGO
29
FALLA EN MECANISMOS PARA TRABAJOS HIPERBARICOS
30
AGRESIÓN CON ARMAS
00
OTRAS FORMAS
CODIGO
DESCRIPCIÓN
PARTES DE LA EDIFICACIÓN
INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS 9
TUBOS DE VENTILACIÓN
MATERIALES Y/O ELEMENTOS UTILIZADOS EN EL TRABAJO
Tabla 5: PARTE DEL CUERPO AFECTADO DESCRIPCIÓN
24
MATRICES
25
PARALELAS
26
BANCOS DE TRABAJO
27
RECIPIENTES
28
ANDAMIOS ARCHIVOS
1
REGIÓN CRANEANA (CRÁNEO, CUERO CABELLUDO)
29
2 3 4 5
OJOS (CON INCLUSIÓN DE LOS PÁRPADOS, LA ÓRBITA Y EL NERVIO ÓPTICO)
30
ESCRITORIOS
BOCA (CON INCLUSIÓN DE LABIOS, DIENTES Y LENGUA)
31
ASIENTOS EN GENERAL
CARA (UBICACIÓN NO CLASIFICADA EN OTRO EPÍGRAFE)
32
MUEBLES EN GENERAL
NARIZ Y SENOS PARANASALES
33
MATERIAS PRIMAS
6 7 8
APARATO AUDITIVO
34
PRODUCTOSELABORADOS
CUELLO
35
ANIMALES
9
REGIÓN CERVICAL
36
VEGETALES
10
REGIÓN DORSAL
37
FACTORES CLIMÁTICOS
11 12 13 14
REGIÓN LUMBOSACRA (COLUMNA VERTEBRAL Y MUSCULAR ADYACENTES)
38
ARMA BLANCA
15 16 17 18 19 20 21
CABEZA, UBICACIONES MÚLTIPLES
TÓRAX (COSTILLAS, ESTERNÓN)
39
ARMA DE FUEGO
40
SUSTANCIAS QUÍMICAS - PLAGUICIDAS
PELVIS
00
OTROS
TRONCO, UBICACIONES MÚLTIPLES HOMBRO (INCLUSIÓN DE CLAVÍCULAS, OMOPLATO Y AXILA) BRAZO CODO ANTEBRAZO MUÑECA MANO (CON EXCEPCIÓN DE LOS DEDOS SOLOS) DEDOS DE LA MANO
25 26 27 28
MUSLO
29 30 31 32 33
PIE (CON EXCEPCIÓN DE LOS DEDOS)
MIEMBRO SUPERIOR, UBICACIONES MÚLTIPLES CADERA RODILLA PIERNA TOBILLO DEDOS DE LOS PIES MIEMBRO INFERIOR, UBICACIONES MÚLTIPLES APARATO CARDIOVASCULAR EN GENERAL APARATO RESPIRATORIO EN GENERAL
34 35 36 37
APARATO DIGESTIVO EN GENERAL
38 39 40 41 42
APARATO URINARIO EN GENERAL
44 00
OTROS FACTORES EXTERNOS E INTERNOS AL AMBIENTE DE TRABAJO
ABDOMEN (PARED ABDOMINAL)
22 23 24
43
66
A
SISTEMA NERVIOSO EN GENERAL MAMAS APARATO GENITAL EN GENERAL SISTEMA HAMATOPOYÉTICO EN GENERAL SISTEMA ENDOCRINO EN GENERAL PIE (SOLO AFECCIONES DÉRMICAS) APARATO PSÍQUICO EN GENERAL UBICACIONES MULTIPLES, COMPROMISO DE DOS O MAS SONAS AFECTADAS ESPECIFICADAS EN LA TABLA ÓRGANO, APARATO O SISTEMA AFECTADO POR SUSTANCIAS QUÍMICAS - PLAGUICIDAS OTROS
i Tabla 6: NATURALEZA DE LA LESIÓN
l
il
Tabla 8: ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL DESCRIPCIÓN
CODIGO
i
DESCRIPCIÓN
CODIGO
1
ESCORIACIONES
1
ASMA PROFESIONAL CAUSADA POR AGENTES SENSIBILIZANTES O IRRITANTES
2
HERIDAS PUNZANTES
2
ENFERMEDADES OCACIONADAS POR AGENTES QUÍMICOS, TÓXICOS Y OTROS
3
HERIDAS CORTANTES
3
SILICOSIS
4
HERIDAS CONTUSAS (POR GOLPES O DE BORDES IRREGULA)
4
ASBESTOSIS
5
HERIDA DE BALA
5
NEUMOCONIOSIS POR EXPOSICIÓN A POLVO DE CARBÓN
6
HERIDA DE TEJIDOS
6
TALCOSIS, SILICOCAOLINOSIS Y OTRAS SILICATOSIS
7
CONTUSIONES
7
NEOPLASIA POR EXPOSICIÓN AL ASBESTO
8
TRAUMATISMOSINTERNOS
8
NEOPLASIA MALIGNA POR EXPOSICIÓN AL CLORURO DE VINILO
9
TORCEDURAS Y ESQUINCES
9
HIPOACUSIA O SORDERA PROVOCADA POR EL RUIDO
10
LUXACIONES
10
ENFERMEDADES OSTEOARTICULARES O ANGIONEURÓTICAS PROVOCADAS POR LAS VIBRACIONES MECÁNICAS
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FRACTURAS
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ENFERMEDADES PROVOCADAS POR LAS VIBRACIONES REPETIDAS DE TRANSMISIÓN VERTICAL
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AMPUTACIONES
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ENFERMEDADES PROVOCADAS POR POSTURAS FORZADAS Y MOVIMIENTOS REPETIDOS EN EL TRABAJO
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GANGRENAS
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ENFERMEDADES PROVOCADAS POR TRABAJOS BAJO PRESIÓN DE AIRE Y AGUA
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QUEMADURAS
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ENFERMEDADES PROVOCADAS POR RADIACIONES IONIZANTES
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CUERPO EXTRAÑO EN OJOS
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VIRUS DE HEPATITIS B, HEPATITIS C, VIH Y OTRAS INFECCIONES VIRÍCAS
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ENUCREACIÓN (PÉRDIDA OCULAR)
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MYCOBACTERIUM TUBERCULOSIS
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INTOXICACIONES
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LEISHMANÍA DONAVANI TRÓPICA
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INTOXICACIONES POR PLAGUICIDAS
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OTRAS FORMAS
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ASFIXIA
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EFECTOS DE ELÉCTRICIDAD
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EFECTOS DE LAS RADIACIONES
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DISFUNCIONES ORGÁNICAS
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OTROS
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Formatos de Registros del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo Publicados por el Ministerio de Trabajo en el marco de la Resolución Ministerial Nº 050-2013-TR, que aprueba los formatos referenciales que contenplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Normas Básicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edicación RESOLUCIÓN SUPREMA N° 021-83-TR de 23 de Marzo de 1983 ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1°.- Las Normas Técnicas Básicas de Higiene y Seguridad en Obras de Edicación, tienen por objeto prevenir los riesgos ocupacionales y proteger la salud e integridad física y mental de los trabajadores, que laboran en obras de Construcción Civil. Artículo 2°.- Los empleadores y trabajadores estarán obligados a dar cumplimiento a las normas básicas contenidas en la presente Resolución Suprema. TITULO PRIMERO: DE LA CIRCULACIÓN, ORDEN Y LIMPIEZA, ILUMINACIÓN Y SEÑALIZACIÓN Artículo 3°.- Los accesos a la obra en construcción, deben mantenerse en buenas condiciones para evitar posibles causas de accidentes de trabajo. Artículo 4°.- En toda obra debe observarse el orden y la limpieza. Se retirarán clavos u otros objetos procedentes de operaciones de construcción y demolición de las zonas de paso y de trabajo. Artículo 5°.- Se utilizarán tablones para el desplazamiento del personal en la colocación de instalaciones durante el vaciado de los techos. Artículo 6°.- La iluminación debe ser adecuada en los lugares de trabajo que así lo requieran. Artículo 7°.- Deberán señalizarse claramente los obstáculos susceptibles de producir accidentes por choque contra los mismos, tales como tablones, lunas, alambres u otros.
Artículo 8°.- Deberán establecerse y señalizarse las vías de circulación peatonal y vehicular. Artículo 9°.- Se deberá asegurar una circulación adecuada de aire fresco en los lugares de trabajo cerrado. TITULO SEGUNDO: DE LAS EXCAVACIONES Artículo 10°.- El material extraído en las operaciones de excavación se depositará a más de 60 cm. de los bordes de la misma. Artículo 11°.- Cuando sea necesario, se instalarán barandillas protectoras en el borde de la excavación. Artículo 12°.- Se reforzará adecuadamente las paredes de las excavaciones cuando exista peligro de derrumbes. TITULO TERCERO: DEL RIESGO DE ALTURA Artículo 13°.- En los diferentes pisos de trabajo se protegerán conveniente-mente las aberturas para la recepción de material procedente de los elevadores, cuando no estén en servicio se instalará en ellas barandas protectoras. Artículo 14°.- Se protegerán las aberturas de fachada próxima a andamios interiores, con doble baranda colocada a 90 y 45 cm. de altura sobre la plataforma de trabajo. Artículo 15°.- Se colocarán barandas protectoras en las aberturas existentes. a. En el perímetro de las obras de trabajo. b. En la pared del hueco del ascensor. Artículo 16°.- Los huecos o aberturas practicadas en los pisos que revistan peligro de caída de altura, se taparán con recubrimiento de suciente resistencia se protegerán en todo su contorno mediante barandas dotadas de rodapié. Se colocará marquesina protectora en la entrada y salida a la obra para evitar el riesgo de accidentes por caída de objetos. TITULO CUARTO: DE LA MAQUINARIA Manual Laboral de Construcción Civil
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Artículo 17°.- Deberá resguardarse los mecanismos de transmisión de potencia (poleas, fajas, eje, redes u otras), u otros puntos peligrosos de las máquinas y/o equipos utilizados en las obras Artículo 18°.- Queda prohibido el uso de montacargas para el traslado de personas, a tal efecto se exhibirán carteles visibles. Artículo 19°.- Se colocará pestillo de seguridad a los ganchos de los aparatos para izar materiales. Artículo 20°.- La capacidad máxima de trabajo de los montacargas deberá indicarse mediante cartel visible. Artículo 21°.- Los montacargas estarán provistos de dispositivos apropiados para evitar el riesgo de un descenso accidental de la carga. TITULO QUINTO: DE LAS ESCALERAS Y RAMPAS Artículo 22°.- Las escaleras de mano tendrán peldaños ensamblados o encajonados y largueros de una sola pieza. Cuando se usen como sistema de acceso, su longitud sobrepasará en 1 m. Aproximadamente al punto de desembarco. Artículo 23°.- Las escaleras provisionales utilizadas como sistema de acceso a los pisos de trabajo, dispondrán de barandas laterales de 60 cm de ancho mínimo, y de una inclinación que, en ningún caso, sobrepasará los 60°. Artículo 24°.- Las rampas provisionales utilizadas como sistema de acceso a los pisos en trabajo, tendrán baranda protectora lateral; su ancho será de 60 cm. Y, en ningún caso sobrepasarán los 30° de inclinación. Se colocaran en el piso de las rampas, de tramo en tramo, travesaños clavados. TITULO SEXTO: DE LOS ANDAMIOS Artículo 25°.- En los andamios metálicos modulares se instalarán plataformas de trabajo de 60 cm de ancho mínimo, provistas de barandas protectoras cuando se instalen 80
en alturas superiores a los dos metros, o en las proximidades de aberturas con riesgo de caídas. A. Se evitará utilizar como pie derecho de apoyo de los distintos módulos elementales, material quebradizo o deteriorado que puedan compro meter la estabilidad del andamio, usando preferentemente puntales regulables con planchas de repartición, que permita adaptarse a las irregularidades del terreno. B. Los módulos se arrastrarán entre sí, mediante crucetas en sus caras anterior y posterior debiendo anclarse a la Fachada de un número prudencial de puntos de forma que se garantice totalmente la estabilidad del andamio.
Artículo 26°.- Las cuerdas o cables de los andamios colgantes móviles se anclarán de elementos resistentes del lecho. Artículo 27°.- Los andamios colgantes móviles dispondrán de barandas de protección en todo su perímetro, su altura en el lado del trabajo será de 70 cm. y en los otros de 90 cm. Artículo 28°.- Se colocarán barandas de protección de 90 cm de altura en los andamios de pata de gallo. Artículo 29°.- Los andamios de madera se construirán con material resistente, adecuándose a las recomendaciones referentes a los andamios metálicos. Artículo 30°.- Los andamios no podrán sobrecargarse a las cargas deberán repartirse equitativamente. Artículo 31°.- Los empleadores inspeccionarán periódicamente el buen estado de los andamiajes para garantizar su resistencia y estabilidad. TITULO SETIMO: DE LA ELECTRICIDAD Artículo 32°.- Se colocarán interruptores diferenciales de alta (30 mA) y de baja (300 mA) sensibilidad en el tablero general de
obra, conectando el alumbrado al primero y la maquinaria eléctrica al segundo.
Artículo 33°.- Se instalará puesta a tierra la maquinaria y/o equipos eléctricos. Artículo 34°.- Se dispondrá ordenadamente el cableado eléctrico provisional evitando su conducción por el suelo. Artículo 35°.- Las líneas eléctricas que existan frente a la fachada se retirarán a una distancia mínima de 3 m o bien cubriéndolas mediante material aislante. Artículo 36°.- En las instalaciones eléctricas no deberá emplearse conductores desnudos, ni elementos con corriente al descubierto. TITULO OCTAVO: DE LA PROTECCIÓN PERSONAL Artículo 37°.- Se dotará de casco de seguridad a toda persona que se encuentra dentro del recinto de obra. Artículo 38°.- Se deberán proporcionar gafas de seguridad para el personal que labora en:
los lugares donde la intensidad de ruidos o vibración puedan tener efectos perjudiciales para la salud.
Artículo 43°.- Se deberá proporcionar a los trabajadores equipo de protección respiratoria, al personal que manipule mezcla de cemento y/o cal, y cuando sea técnicamente imposible eliminar el humo o los gases nocivos que puedan dañar la salud. TITULO NOVENO: DE LAS INSTALACIONES PROVISIONALES Artículo 44°.- Se destinará un ambiente protegido para facilitar el cambio de vestimenta de los trabajadores. Artículo 45°.- Toda obra dispondrá de un botiquín de primeros auxilios. Artículo 46°.- Deberá destinarse un ambiente ventilado y protegido de polvos u otros agentes naturales para que los trabajadores tomen sus alimentos. Artículo 47°.- Toda obra contará con equipos contra incendios, apropiado y en condiciones de uso.
a) El manejo del disco de corte de sierra circular o de cinta, el esmerilado y el pulido b) Los trabajos de picado.
Artículo 48°.- Toda obra en edicación contará con un cerco de limitación perimétrica.
Artículo 39°.- Se proporcionará botas de jebe al personal que trabaje sobre concreto fresco, barro y otras operaciones en contacto con el agua.
Artículo 49°.- En toda obra se instalarán conectados a la red pública o pozo séptico, los servicios higiénicos mínimos según se señala en la siguiente tabla:
Artículo 40°.- Se proporcionará guantes de jebe el personal que manipule mezclas de cemento y/o cal; y de lona o cuero para los erreros.
N° de WC – LavatoUrinaTrabajado- Sistema Duchas rios rios res Turco 1a9 1 2 1 1 10 a 24 2 4 2 1 25 a 49 3 5 3 2 50 a 100 5 10 6 4 Más de 100 1 adicional por cada 30 personas
Artículo 41°.- El agua para el consumo humano deberá ser potable. En los lugares en donde no exista red pública de agua, el transporte y el almacenamiento deberá garantizar su potabilidad Artículo 42°.- Se proveerá a los trabajadores de medios de protección para los oídos en
DISPOSICIONES FINALES Artículo 50°.- La Dirección General de Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Promoción Social queda encargada Manual Laboral de Construcción Civil
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de velar por el cumplimiento de la presente resolución y de imponer las sanciones a que hubiere lugar.
Artículo 51°.- El monto de las multas impuestas por la Dirección General de Higiene y Seguridad Ocupacional, a los empleadores que infrinjan la presente resolución se jará con sujeción a lo dispuesto en los Decretos Leyes N° 18668 y 22224. Artículo 52°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Trabajo Y Promoción Social y De Vivienda.
Reglamento Nacional de Edicaciones NORMA TÉCNICA DE EDIFICACIÓN G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN 1. GENERALIDADES Actualmente la construcción es uno de los principales motores de la economía. Es una industria a partir de la cual se desarrollan diferentes actividades (directas o indirectas) que coadyuvan a la generación de muchos puestos de trabajo. Sin embargo, la diversidad de labores que se realizan en la construcción de una edicación ocasiona muchas veces accidentes y enfermedades en los trabajadores y hasta en los visitantes a la obra.
2. OBJETO. Establecer los lineamientos técnicos necesarios para garantizar que las actividades de construcción se desarrollen sin accidentes de trabajo ni causen enfermedades ocupacionales. 3. REFERENCIAS NORMATIVAS. Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto constituyen requisitos de este Proyecto de Norma Técnica 82
de Edicación. Como toda norma está sujeta a revisión, se recomienda a aquellos que realicen acuerdos en base a ellas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones vigentes de las normas citadas seguidamente. Reglamento para la gestión de residuos sólidos de la construcción y demolición. Reglamento Nacional de Vehículos. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley General de Inspección del Trabajo Ley General de Residuos Sólidos NTP 350.026 “Extintores portátiles manuales de polvo químico seco” NTP 350.037 “Extintores portátiles sobre ruedas de polvo químico seco dentro del área de trabajo” NTP 350.043-1 “Extintores portátiles: Selección, distribución, inspección, mantenimiento, recarga, y prueba hidrostática”. NTP 833.026-1 “Extintores portátiles. Servicio de mantenimiento y recarga”. NTP 833.034 “Extintores portátiles. Vericación”. NTP 833.032 “Extintores portátiles para vehículos automotores”. NTP 400.033 “Andamios. Deniciones y clasicación y sus modicaciones”. NTP 400.034 “Andamios. Requisitos y sus modicaciones”. NTP 399.010 “Señales de seguridad. Colores, símbolos, formas y dimensiones de señales de seguridad. Parte 1: reglas para el diseño de las señales de seguridad”. NTP 400.050 “Manejo de Residuos de la Actividad de la Construcción”
4. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Norma se aplica a todas las actividades de construcción comprendidas en los códigos: 451100, 451103, 452100, 452103, 452200, 452201, 452202, 452105, 453006, 453008, 453003, 452002, 453001 de la tercera revisión Clasicación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (ver Anexo A). La construcción de obras de ingeniería civil
que no estén comprendidas dentro del alcance de la presente norma técnica, se regirá por lo establecido en los reglamentos de seguridad y salud de los sectores en los que se lleven a cabo.
6.6 Anclaje: Estructura que soporta en forma segura las fuerzas generadas al momento de la caída de una persona. Esta estructura puede ser una viga, columna o piso con una resistencia mínima de 2 265 kg/F (5 000 lbs).
La presente Norma es de aplicación en todo el territorio nacional y de obligado cumplimiento para los empleadores y trabajadores de la actividad pública y privada.
6.7 Andamio: Estructura ja, suspendida o móvil que sirve de soporte en el espacio a trabajadores, equipos, herramientas y materiales instalada a más de 1.50 m. de altura con exclusión de los aparatos elevadores.
5. CUMPLIMIENTO DE LA NORMA. La vericación del cumplimiento de la presente Norma, queda sujeta a lo dispuesto en la Ley N° 28806 Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento así como sus normas modicatorias. El empleador o quien asuma el contrato principal de la obra debe aplicar lo estipulado en el artículo 61 del Decreto Supremo Nº 0092005-TR y sus normas modicatorias.
6. GLOSARIO. Para efectos de la presente norma técnica deben tomarse en cuenta las siguientes deniciones: 6.1 AST (Análisis de Seguridad en el Trabajo): Es un método para identicar los riesgos de accidentes potenciales relacionados con cada etapa de un trabajo y el desarrollo de soluciones que en alguna forma eliminen o controlen estos riesgos. 6.2 Accesorio de izado: Mecanismo o aparejo por medio del cual se puede sujetar una carga o un aparato elevador pero que no es parte integrante de éstos. 6.3 Alambre: es el componente básico del cable, el cual es fabricado en diferentes calidades, según el uso al que se destine el cable. 6.4 Alma: es el eje central del cable donde se enrollan los torones. Esta alma puede ser de acero, bras naturales o de polipropileno. 6.5 Almacén: Lugar donde se guardan los materiales y equipos a utilizarse.
6.8 Aparato elevador: Todo aparato o montacarga, jo o móvil, utilizado para izar o descender personas o cargas. 6.9 Apilamiento: Amontonamiento. 6.10 Arnés de seguridad.- Dispositivo usado alrededor de algunas partes del cuerpo (hombros, caderas, cintura y piernas), mediante una serie de correas, cinturones y conexiones, que cuenta además con uno o dos anillos ¨D¨ (puede ubicarse en la espalda y/o en el pecho) donde se conecta la línea de enganche con absorbedor de impacto y dos anillos “D” a la altura de la cintura. 6.11 Caballete: Armazón simple que se dispone junto a otra para recibir a los listones de madera sobre los que se apoyan los trabajadores. Los caballetes son elementos que forman el andamio. 6.12 Cable: es el producto nal que está formado por varios torones, que son enrollados helicoidalmente alrededor de un alma. 6.13 Carga: queda denida como la suma de los pesos de hombres, materiales y equipos que soportará la supercie de trabajo. 6.14 Chaleco: Prenda de vestir de colores especíco y códigos alfa-numéricos. 6.15 Conector de anclaje.- es el medio por el cual los equipos de prevención de caídas se jan al punto de anclaje. El conector debe estar diseñado para asegurar que no se desconecte involuntariamente (debe tener un seguro contra Manual Laboral de Construcción Civil
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abertura) y ser capaz además de soportar las tensiones generadas al momento de la caída de una persona. 6.16 Demolición: Actividad destructiva de elementos construidos, la cual, dependiendo del elemento a destruir, origina riesgos críticos según su naturaleza.
o vertical estirada entre dos puntos de anclaje, permitiendo una vía de tránsito entre estos dos puntos y manteniendo una protección contra caída entre aquellos puntos. Cuando se usa en forma vertical, requiere de un freno de soga que permita la conexión de la linea de enganche así como su desplazamiento en sentido ascendente con traba descendente.
6.17 Desbroce: Remoción de troncos de árboles, arbustos, tierra vegetal y raíces del área antes de excavaciones y zanjas.
6.27 Lugar de trabajo: Sitio en el que los trabajadores laboran y que se halla bajo el control de un empleador.
6.18 Empleador: Abarca las siguientes acepciones: Persona natural o jurídica que emplea uno o varios trabajadores en una obra, y según el caso: el propietario, el contratista general, subcontratista y trabajadores independientes.
6.28 Plataforma de trabajo: cualquier supercie temporal para trabajo instalada a 1.50 m. de altura o menos.
6.19 Entibar (entibado): Apuntalar con madera las excavaciones que ofrecen riesgo de hundimiento. 6.20 Eslinga: Elemento de estrobamiento que puede estar compuesto de acero, nylon y forro de lona. Cuerda trenzada prevista de ganchos para levantar grandes pesos. 6.21 Espacio Connado: Para la presente norma, es un ambiente que tiene entrada y salida limitada y que no ha sido construido para ser ocupado por tiempo prolongado por seres humanos (tanques, cisternas, cámaras, recipientes, excavaciones profundas, etc.). 6.22 Estrobo: Cabo unido por sus chicotes que sirve para suspender cosas pesadas. 6.23 Excavación: Es el resultado extracción de tierra y otros materiales del terreno. 6.24 Grillete: arco metálico con dos agujeros por donde pasa un pin, usado para asegurar un elemento de maniobra. 6.25 Ignición: Estado de un cuerpo que arde. Incandescencia. 6.26 Línea de vida.- Cable o cuerda horizontal 84
6.29 Permiso de excavación: Autorización por escrito que permite llevar a cabo trabajos de excavaciones y zanjas. 6.30 Persona competente (en seguridad y salud en el trabajo): Persona en posesión de calicaciones adecuadas, tales como una formación apropiada, conocimientos, habilidades y experiencia que ha sido designada expresamente por el empresario para ejecutar funciones especícas en condiciones de seguridad. 6.31 Plataforma: Área restringida para uso de aeronaves y servicios aéreos. 6.32 Prevencionista: Persona con conocimientos y experiencia en prevención de riesgos laborales. 6.32.1 Jefe de prevención de riesgos: Prevencionista con estudios de diplomado o maestría en prevención de riesgos laborales certicados a nivel universitario y experiencia acreditada no menor a cinco años en obras de construcción, quién tendrá a su cargo la implementación y administración del Plan de Seguridad y Salud en la obra. 6.32.2 Supervisor de prevención de riesgos: Prevencionista con experiencia acreditada no menor a dos años en obras de construcción, quién asistirá al personal de la obra en la
correcta implementación de las medidas preventivas propuestas en el plan de seguridad y salud de la obra. 6.33 Representante de los trabajadores (o del empleador): Persona elegida por las partes y con conocimiento de la autoridad ocial de trabajo, autorizada para ejecutar acciones y adquirir compromisos establecidos por los dispositivos legales vigentes, en nombre de sus representados. Como condición indispensable debe ser un trabajador de construcción que labore en la obra. 6.34 Rigger o señalero: Persona preparada para emitir señales, que permitan guiar el traslado de objetos. Debe contar con conocimientos técnicos y experiencia para el trabajo que va a realizar. Durante su labor, los riggers deben utilizar el Código Internacional de Señales para manejo de grúas (ver Anexo H). 6.35 Roldana: Rodaje por donde corre la cuerda en una garrucha. 6.36 Ruma: Conjunto de materiales puestos uno sobre otros. 6.37 Torón: Está formado por un número de alambres de acuerdo a su construcción, que son enrollados helicoidalmente alrededor de un centro, en varias capas. 6.38 Trabajador: Persona empleada en la construcción. 6.39 Viento: Cabo de nylon de 5/8” o ¾” usado para direccionar las cargas.
7. REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO El lugar de trabajo debe reunir las condiciones necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y de terceras personas, para tal efecto, se debe considerar: 7.1 Organización de las áreas de trabajo El empleador debe delimitar las áreas de trabajo y asignar el espacio suciente a cada
una de ellas con el n de proveer ambientes seguros y saludables a sus trabajadores. Para tal efecto se deben considerar como mínimo las siguientes áreas: • Área dirección y administración (ocinas). • Área de servicios (SSHH, comedor y vestuario). • Área de parqueo de maquinarias de construcción (en caso aplique). • Área de almacenamiento de herramientas y equipos manuales. • Área de almacenamiento de combustibles y lubricantes. • Área de almacenamiento de cilindros de gas comprimido (en caso aplique). • Área de almacenamiento de materiales comunes. • Área de almacenamiento de materiales peligrosos. • Área de operaciones de obra. • Área de prefabricación y/o habilitación de materiales (en caso aplique). • Área de acopio temporal de residuos. • Área de guardianía. • Vías de circulación peatonal. • Vías de circulación de maquinarias de transporte y acarreo de materiales (en caso aplique). Asimismo, se debe contar en cada una de las áreas, con los medios de seguridad necesarios, convenientemente distribuidos y señalizados.
7.2 Instalación de suministro de energía La instalación del suministro de energía para la obra debe ajustarse a lo dispuesto en la normativa especíca vigente, debe diseñarse, realizarse y utilizarse de manera que no entrañe peligro de explosión e incendio ni riesgo de electrocución por contacto directo o indirecto para el personal de obra y terceros. El diseño, la realización y la elección de los materiales y dispositivos de protección, deben tener en cuenta el tipo y la potencia de la energía suministrada, las condiciones de los factores externos y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación. Manual Laboral de Construcción Civil
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7.3 Instalaciones eléctricas provisionales Las instalaciones eléctricas provisionales para la obra deben ser realizadas y mantenidas por una persona de competencia acreditada. Los tableros eléctricos deben contar con interruptores termomagnéticos e interruptores diferenciales de alta (30 mA) y baja (300 mA) sensibilidad. Los tableros eléctricos deben estar fabricados íntegramente con plancha de acero laminado en frío (LAF) y aplicación de pintura electrostática. Deben contar con puerta frontal, chapa, llave de seguridad y puesta a tierra. Interiormente deben estar equipados con: • Interruptor General 3 x 150 A de 25 kA, 220V • Interruptor Termomagnético 3 x 60 A 10 kA, 220V • Interruptor diferencial 2 x 40 A 6 kA, 220V de alta sensibilidad (30 mA) • Juegos de Tomacorrientes + enchufe blindado 3 x 63 A 3 polos +T/380V • Tomacorrientes doble hermético 16 A + T/220V • Prensaestopas 1-1/2” p/ ingreso de cables de alimentación • Bornera de línea tierra • Lámpara Piloto 220V. La obra debe contar con línea de tierra en todos los circuitos eléctricos provisionales. La línea de tierra debe descargar en un pozo de tierra de características acordes con el tamaño de la obra y según lo establecido en el Código Nacional de Electricidad. Las extensiones eléctricas temporales, no deben cruzar por zonas de transito peatonal y/o vehicular; ni en zonas expuestas a bordes alados, impactos, aprisionamientos, rozamientos o fuentes de calor y proyección de chispas. Si hubiera exposición a estos agentes, se debe proteger el cable conductor con materiales resistentes a la acción mecánica y mantas ignífugas. Los conductores eléctricos no deben estar 86
expuestos al contacto con el agua o la humedad. Si no fuera posible, se deben utilizar cables y conexiones con aislamiento a prueba de agua. En zonas lluviosas, se deben proteger las instalaciones eléctricas provisionales, tableros de distribución eléctrica, cajas de fusibles, tomacorrientes y equipos eléctricos en general, de su exposición a la intemperie. En su defecto, se deben usar instalaciones a prueba de agua. Se deben usar instalaciones eléctricas a prueba de explosión en ambientes que contengan líquidos y/o gases inamables, polvos o bras combustibles que puedan causar fuego o explosiones en presencia de una fuente de ignición. En estos casos los interruptores se instalarán fuera del ambiente de riesgo. Toda extensión eléctrica temporal, sin excepción, debe cumplir las siguientes especicaciones: Conductor tripolar vulcanizado exible de calibre adecuado (mínimo: NMT 3x10) en toda su longitud. Los conductores empalmados deben ser del mismo calibre y utilizar conectores adecuados revestidos con cinta vulcanizante y aislante. Se acepta como máximo un empalme cada 50m. Los enchufes y tomacorrientes deben ser del tipo industrial, blindado, con tapa rebatible y sellado en el empalme con el cable.
7.4 Accesos y vías de circulación Toda obra de edicación debe contar con un cerco perimetral que limite y aísle el área de trabajo de su entorno. Este cerco debe incluir puertas peatonales y portones para el acceso de maquinarias debidamente señalizados y contar con vigilancia para el control de acceso. El acceso a las ocinas de la obra, debe preverse en la forma más directa posible, desde la puerta de ingreso, en tal sentido estas deben ubicarse de preferencia en zonas perimetrales. Si para llegar a las ocinas de la obra, fuera necesario cruzar áreas de trabajo, el acceso debe estar señalizado y en el caso que exista riesgo de caída de objetos deberá estar cubierto.
Las vías de circulación, incluido: escaleras portátiles, escaleras jas y rampas, deben estar delimitadas, diseñadas, fabricadas e instaladas de manera que puedan ser utilizadas con facilidad y seguridad. Las dimensiones de las vías destinadas a la circulación de personas o acarreo manual de materiales se calcularán de acuerdo al número de personas que puedan utilizarlas y el tipo de actividad, considerando que el ancho mínimo es de 0.60 m. Cuando se utilicen maquinarias de carga y transporte en las vías de circulación, incluidas aquellas en las que se realicen operaciones manuales de carga y descarga, se debe prever una distancia de seguridad suciente o medios de protección adecuados para el personal que pueda estar presente en el lugar. Si en la obra hubiera zonas de acceso limitado, dichas zonas deben estar equipadas con dispositivos que eviten que los trabajadores no autorizados puedan ingresar en ellas. Se deben tomar todas las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores que estén autorizados a ingresar en las zonas de peligro. Estas zonas deben estar señalizadas de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas peruanas vigentes.
7.5 Tránsito peatonal dentro del lugar de trabajo y zonas colindantes Se tomarán todas las acciones necesarias para proteger a las personas que transiten por las distintas áreas y sus inmediaciones, de todos los peligros que puedan derivarse de las actividades desarrolladas. El ingreso y tránsito de personas ajenas a los trabajos de construcción, debe ser guiado por un representante designado por el jefe de obra, haciendo uso de casco, gafas de seguridad y botines con punteras de acero, adicionalmente el prevencionista evaluará de acuerdo a las condiciones del ambiente de trabajo la necesidad de usar equipos de protección complementarios.
Será responsabilidad del contratista principal tomar las precauciones necesarias para evitar accidentes durante la visita de terceros.
7.6 Vías de evacuación, salidas de emergencia y zonas seguras En casos de emergencia, la obra debe poder evacuarse rápidamente y en condiciones de máxima seguridad para los ocupantes. La cantidad, distribución y dimensiones de las vías de evacuación y salidas de emergencia se establecerán en función del tamaño de la obra, tipo y cantidad de maquinarias y así como del número de personas que puedan estar presentes. Las vías de evacuación y salidas de emergencia deben permanecer libres de obstáculos y desembocar lo más directamente posible a una zona segura. La obra debe contar con zonas seguras donde mantener al personal de obra hasta que pase la situación de emergencia. La cantidad de zonas seguras estará en función al número de trabajadores. Las vías de evacuación, salidas de emergencia y zonas seguras deben señalizarse conforme a lo establecido en las normas técnicas peruanas vigentes. En caso de avería del sistema de alumbrado, las vías de evacuación y salidas de emergencia y zonas seguras que requieran iluminación deben contar con luces de emergencia de suciente intensidad.
7.7 Señalización Siempre que resulte necesario se deben adoptar las medidas necesarias y precisas para que la obra cuente con la suciente señalización. Se considera señalización de seguridad y salud en el trabajo, a la que referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación relativa a la seguridad y salud del trabajador o a una situación de emergencia, Manual Laboral de Construcción Civil
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mediante una señal en forma de panel, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda.
Las señales deben cumplir lo indicado en la NTP 399.010 SEÑALES DE SEGURIDAD. Colores, símbolos, formas y dimensiones de
señales de seguridad.
Sin perjuicio de lo dispuesto especícamente en las normativas particulares, la señalización de seguridad y salud en el trabajo debe utilizarse siempre que el análisis de los riesgos existentes, las situaciones de emergencia previsibles y las medidas preventivas adoptadas, ponga de maniesto la necesidad de: • Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones. • Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación. • Facilitar a los trabajadores la localización e identicación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios. • Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas. La señalización no debe considerarse una medida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva y debe utilizarse cuando mediante estas últimas no haya sido posible eliminar o reducir los riesgos sucientemente. Tampoco debe considerarse una medida sustitutoria de la formación e información de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se deben señalizar los sitios de riesgo indicados por el prevencionista, de conformidad a las características de señalización de cada caso en particular. Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, etc.) se mantendrán, modicarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riegos emergentes.
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Parte 1: reglas para el diseño de las señales de seguridad.
Para las obras en la vía pública deberá cumplirse lo indicado en la normativa vigente establecida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Los tipos de señales con que debe contar la obra se indican a continuación: Señal de prohibición, a aquella que prohíbe un comportamiento susceptible de generar una situación de peligro. Señal de advertencia, la que advierte de una situación de peligro. Señal de obligación, la que obliga a un comportamiento determinado. Señal de salvamento o de socorro la que proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento. Señal indicativa, la que proporciona otras informaciones distintas de las previstas en los puntos anteriores. Estas pueden presentarse de diversas formas: Señal en forma de panel, la que por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suciente intensidad. Señal luminosa, la emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translucidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una supercie luminosa. Señal acústica: una señal sonora codicada, emitida y difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética. Comunicación verbal: un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz
humana o sintética. Señal gestual: un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codicada para guiar a las personas que estén realizando maniobras que constituyan peligro para los trabajadores. En horas nocturnas se utilizarán, complementariamente balizas de luz roja, en lo posible intermitentes.
7.8 Iluminación Las distintas áreas de la obra y las vías de circulación deben contar con suciente iluminación sea esta natural o articial. La luz articial se utilizará para complementar la luz natural cuando esta sea insuciente. En caso sea necesario el uso de luz articial, se utilizarán puntos de iluminación portátiles con protección antichoques, colocadas de manera que no produzca sombras en el punto de trabajo ni deslumbre al trabajador, exponiéndolo al riesgo de accidente. El color de luz utilizado no debe alterar o inuir en la percepción de las señales o paneles de señalización Las áreas de la obra y las vías de circulación en las que los trabajadores estén particularmente expuestos a riesgos en caso de avería de la iluminación articial deben poseer luces de emergencia de intensidad suciente.
7.9 Ventilación Teniendo en cuenta los métodos de trabajo y las cargas físicas impuestas a los trabajadores, estos deben disponer de aire limpio en cantidad suciente. Se debe disponer la aplicación de medidas para evitar la generación de polvo en el área de trabajo y en caso de no ser posible disponer de protección colectiva e individual.
7.10 Servicios de bienestar En toda obra se instalarán servicios higiénicos portátiles o servicios higiénicos jos conectados a la red pública, de acuerdo a la siguiente tabla:
N° de Trabajadores 1a9 10 a 24 25 a 49 50 a 100
Inodoro 1 2 3 5
LavatoDuchas rios 2 4 5 10
1 2 3 6
Urinarios 1 1 2 4
• En obras de más de 100 trabajadores, se instalará un inodoro adicional por cada 30 personas. Notas: • Las instalaciones podrán ser móviles según las características de los proyectos y disponibilidad del espacio físico para instalaciones provisionales. • Se podrán utilizar batería corrida para varones en equivalencia a lo requerido. • En obras de conexiones de agua o desagüe o trabajos en vías públicas se contrataran servicios higiénicos portátiles en igual número de cantidad. • En las obras donde existan más de 30 trabajadores será necesario que exista una persona permanente o en turno parcial quien realizara el mantenimiento de los servicios higiénicos, la empresa proveerá de los elementos necesarios de limpieza. Comedores: Se instalarán comedores con las siguientes condiciones mínimas: • Dimensiones adecuadas de acuerdo al número de trabajadores. • Mesas y bancas fácilmente lavables. • Los comedores contaran con pisos de cemento (solado) u otro material equivalente. • El empleador establecerá las condiciones para garantizar la alimentación de los trabajadores con higiene y salubridad. • Toda obra deberá contar con agua apta para consumo humano distribuida en los diferentes frentes de trabajo. Vestuarios Se instalarán vestuarios con las siguientes condiciones mínimas: • Deberán estar instalados en un ambiente cerrado • Dimensiones adecuadas de acuerdo al Manual Laboral de Construcción Civil
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número de trabajadores. • Los vestuarios contaran con pisos de cemento (solado) u otro material equivalente. • Los vestuarios deberán de contar un casillero por cada trabajador.
7.11 Prevención y extinción de incendios. Según las características de la obra: dimensiones, maquinarias y equipos presentes, características físicas y químicas de los materiales y sustancias que se utilicen en el proceso de construcción, así como el número máximo de personas que puedan estar presentes en las instalaciones; se debe prever el tipo y cantidad de dispositivos apropiados de lucha contra incendios y sistemas de alarma. Los equipos de extinción destinados a prever y controlar posibles incendios durante la construcción, deben ser revisados en forma periódica y estar debidamente identicados y señalizados de acuerdo a lo establecido en las Normas Técnicas Peruanas vigentes sobre extintores. Adyacente a los equipos de extinción, gurará el número telefónico de la Central de Bomberos. Todo vehículo de transporte del personal o maquinaria de movimiento de tierras, debe contar con extintores de acuerdo a lo establecido en las Normas Técnicas Peruanas vigentes sobre extintores. El acceso a los equipos de extinción será directo y libre de obstáculos. El aviso de NO FUMAR o NO HACER FUEGO se colocará en lugares visibles, donde exista riesgo de incendio. El prevencionista tomará en cuenta las medidas indicadas en las normas técnicas peruanas vigentes sobre extintores. El personal de obra debe ser instruido sobre prevención y extinción de los incendios tomando como referencia lo establecido en la NTP 350.043 (INDECOPI): Parte 1 y Parte 2.
7.12 Atencion de emergencias en caso de 90
accidentes. Toda obra debe contar con las facilidades necesarias para garantizar la atención inmediata y traslado a centros médicos, de las personas heridas o súbitamente enfermas. En tal sentido, el contratista debe mantener un botiquín de primeros auxilios implementado como mínimo de acuerdo a lo indicado en el punto B.1 del Anexo B. En caso la obra se encuentre fuera del radio urbano el contratista debe asegurar la coordinación con una ambulancia implementada como mínimo de acuerdo a lo indicado en el punto B.2 del Anexo B.
8. COMITÉ TÉCNICO DE SEGURIDAD Y SALUD 8.1 Para una obra con menos de 25 trabajadores En las obras con menos de 25 trabajadores se debe designar un Supervisor de prevención de riesgos en la obra, elegido entre los trabajadores de nivel técnico superior (capataces u operarios), con conocimiento y experiencia certicada en prevención de riesgos en construcción. Este Supervisor representará a los trabajadores en todo lo que esté relacionado con la seguridad y salud, durante la ejecución de la obra y será elegido por los trabajadores, entre aquellos que se encuentren trabajando en la obra. 8.2 Para una obra con 25 o más trabajadores En toda obra de construcción con 25 o más trabajadores debe constituirse un Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo (CTSST), integrado por: • El Residente de obra, quién lo presidirá. • El Jefe de Prevención de Riesgos de la obra, quién actuará como secretario ejecutivo y asesor del Residente. • Dos representantes de los trabajadores, de preferencia con capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo, elegidos entre los trabajadores que se encuentres laborando en la obra. Adicionalmente, asistirán en calidad de invitados los ingenieros que tengan asignada la dirección de las diferentes actividades de la
obra en cada frente de trabajo, con la nalidad de mantenerse informados de los acuerdos adoptados por el Comité Técnico y poder implementarlos así como el administrador de la obra quien facilitará la disponibilidad de recursos. 8.3 Los acuerdos serán sometidos a votación sólo entre los miembros del Comité Técnico, los invitados tendrán derecho a voz pero no a voto. 8.4 Las ocurrencias y acuerdos adoptados en la reunión del CTSST quedarán registrados en actas ociales debidamente rubricadas por sus integrantes en señal de conformidad y compromiso. 8.5 El CTSST, se reunirá cada 30 días, quedando a decisión de sus miembros, frecuencias menores en función a las características de la obra.
9. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Toda obra de construcción debe contar con un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) que contenga los mecanismos técnicos y administrativos necesarios para garantizar la integridad física y salud de los trabajadores y de terceras personas, durante la ejecución de las actividades previstas en el contrato de obra y trabajos adicionales que se deriven del contrato principal. El plan de Prevención de Riesgos debe integrarse al proceso de construcción de la obra, desde la concepción del presupuesto, el cual debe incluir una partida especíca denominada “Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo” en la que se estimará el costo de implementación de los mecanismos técnicos y administrativos contenidos en plan. El Jefe de Obra o Residente de Obra es responsable de que se implemente el PSST, antes del inicio de los trabajos contratados, así como de garantizar su cumplimiento en todas las etapas ejecución de la obra. En toda obra los contratistas y subcontratistas
deben cumplir los lineamientos del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo del contratista titular y tomarlos como base para elaborar sus planes especícos para los trabajos que tengan asignados en la obra. El PSST deberá contener como mínimo los siguientes puntos: 1. Objetivo del Plan. 2. Descripción del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa. 3. Responsabilidades en la implementación y ejecución del Plan. 4. Elementos del Plan: 4.1. Identicación de requisitos legales y contractuales relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. 4.2. Análisis de riesgos: Identicación de peligros, evaluación de riesgos y acciones preventivas. 4.3. Planos para la instalación de protecciones colectivas para todo el proyecto. 4.4. Procedimientos de trabajo para las actividades de alto riesgo (identicados en el análisis de riesgo). 4.5. Capacitación y sensibilización del personal de obra – Programa de capacitación. 4.6. Gestión de no conformidades – Programa de inspecciones y auditorias. 4.7. Objetivos y metas de mejora en Seguridad y Salud Ocupacional. 4.8. Plan de respuesta ante emergencias. 5. Mecanismos de supervisión y control. La responsabilidad de supervisar el cumplimiento de estándares de seguridad y salud y procedimientos de trabajo, quedará delegada en el jefe inmediato de cada trabajador. El responsable de la obra debe colocar en lugar visible el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo para ser presentado a los Inspectores de Seguridad del Ministerio de Trabajo. Además entregara una copia del Plan de SST a los representantes de los trabajadores.
10. INVESTIGACIÓN Y REPORTE DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES Todos los accidentes y enfermedades Manual Laboral de Construcción Civil
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ocupacionales que ocurran durante el desarrollo de la obra, deben investigarse para identicar las causas de origen y establecer acciones correctivas para evitar su recurrencia. La investigación estará a cargo de una comisión nombrada por el jefe de la obra e integrada por el ingeniero de campo del área involucrada, el jefe inmediato del trabajador accidentado, el representante de los trabajadores y el prevencionista de la obra. El informe de investigación debe contener como mínimo, los datos del trabajador involucrado, las circunstancias en las que ocurrió el evento, el análisis de causas y las acciones correctivas. Adicionalmente se adjuntarán los documentos que sean necesarios para el sustento de la investigación. El expediente nal debe llevar la rma del jefe de la obra en señal de conformidad. En caso de muerte, debe comunicarse de inmediato a las autoridades competentes para que intervengan en el proceso de investigación. La noticación y reporte a las autoridades locales (aseguradoras, EsSalud, EPS, etc.) de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales se harán de acuerdo a lo establecido en el Titulo V del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decreto Supremo 009-2005-TR y normas modicatorias. La evaluación de los riesgos se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido siguiendo las siguientes pautas: • Evitar la búsqueda de responsabilidades. Una investigación técnica del accidente persigue identicar “causas”, nunca responsables. • Aceptar solamente hechos probados. Se deben recoger hechos concretos y objetivos, nunca suposiciones ni interpretaciones. • Evitar hacer juicios de valor durante la “toma de datos”. Los mismos serían prematuros y podrían condicionar desfavorablemente el desarrollo de la investigación. • Realizar la investigación lo más inmediatamente posible al acontecimiento. Ello 92
garantizará que los datos recabados se ajusten con más delidad a la situación existente en el momento del accidente. • Entrevistar, siempre que sea posible, al accidentado. Es la persona que podrá facilitar la información más el y real sobre el accidente. • Entrevistar asimismo a los testigos directos, mandos y cuantas personas puedan aportar datos del accidente. • Realizar las entrevistas individualizadamente. Se deben evitar inuencias entre los distintos entrevistados. En una fase avanzada de la investigación puede ser útil reunir a estas personas cuando se precise claricar versiones no coincidentes. • Realizar la investigación del accidente siempre “in situ”. Para un perfecto conocimiento de lo ocurrido es importante y, en muchas ocasiones imprescindible, conocer la disposición de los lugares, la organización del espacio de trabajo y el estado del entorno físico y medioambiental. • Preocuparse de todos los aspectos que hayan podido intervenir. Analizar cuestiones relativas tanto a las condiciones materiales de trabajo (instalaciones, equipos, medios de trabajo, etc.), como organizativas (métodos y procedimientos de trabajo, etc.), del comportamiento humano (calicación profesional, actitud, etc.) y del entorno físico y medioambiental (limpieza, iluminación, etc.).
11. ESTADÍSTICA DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES Registro de enfermedades profesionales Se llevará un registro de las enfermedades profesionales que se detecten en los trabajadores de la obra, dando el aviso correspondiente a la autoridad competente de acuerdo a lo dispuesto en el DS 007-2007-TR y en la R.M. 510-2005/MINSA (Manual de salud ocupacional). Cálculo de índices de seguridad Para el cálculo de los índices de seguridad, se tomarán en cuenta los accidentes mortales y los que hayan generado descanso médico certicado por médico colegiado. • El número de horas hombre trabajadas en el mes será igual a la sumatoria de horas
Índice de Frecuencia Mensual
IFm
Índice de Gravedad Mensual
IGm
Índice de Frecuencia Acumulado
IFa
Índice de Gravedad Acumulado
IGa
Índice de Accidentabilidad
IA
Accidentes con tiempo perdido en el mes x 200 000 Número horas trabajadas en el mes Días perdidos en el mes x 200 000 Número de horas trabajadas en el mes Accidentes con tiempo perdido en el año x 200 000 Horas trabajadas en lo que va del año Días perdidos en el año x 200 000 Horas trabajadas en lo que va del año IFa x IGa 200
hombres (H-Ho) del personal operativo de campo y empleados de toda la obra incluidos contratistas y subcontratistas. Se llevará una estadística por cada obra y una estadística consolidada por empresa.
12. CALIFICACIÓN DE EMPRESAS CONTRATISTAS Para efectos de la adjudicación de obras públicas y privadas, la calicación técnica de las empresas contratistas debe considerar: • Evaluación del plan de seguridad y salud de la obra • Índice frecuencia anual • Desempeño de la empresa en seguridad y salud. El puntaje que se le asigne al rubro de Seguridad y Salud durante la Construcción, debe desglosarse, para efectos de calicación, de la siguiente manera: Seguridad y Salud durante la Construcción (100%) A. Plan de Seguridad y Salud de la obra (40%) El contratista presentará un plan de seguridad y salud desarrollado y rmado por un Arquitecto o Ingeniero Colegiado certicado como prevencionista a nivel universitario. Asimismo,
presentará el CV del prevencionista con certicación universitaria quién asumirá las funciones de Jefe de Prevención de Riesgos de la obra y tendrá a su cargo la implementación y administración del Plan de Seguridad y Salud.
Puntuación parcial: (10%) Costo de implementación del Plan incluido en el presupuesto de obra. Se vericará que el presupuesto contenga la partida de seguridad y salud. (10%) Análisis de riesgos de la obra con la identicación de actividades críticas y procedimientos de trabajo para todas las actividades críticas, que incluyan las medidas preventivas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores durante el desempeño de sus labores. (10%) Programa de capacitación y sensibilización. Se vericará que el programa incluya la charla de inducción (mínimo 60’), charla que se da por única vez al personal que ingresa a la obra, Charlas semanales (mínimo 30’) y charlas de inicio de jornada (10’). (10%) Programa de inspecciones y auditorias. Se vericará que el programa incluya por lo menos una inspección semanal a cargo del jefe de obra, dos inspecciones semanales a cargo del maestro de obra, inspecciones diarias a cargo de supervisores o capataces y una auditoria mensual a cargo de un representante de la ocina principal del Contratista o un auditor externo. B. Índice de Frecuencia Anual (30%) El contratista presentará el índice de frecuencia anual de los últimos tres años. C. Certicado de buen desempeño en Seguridad y Salud (30%). El Contratista presentará un certicado de cumplimiento de las normas de seguridad y salud en obras de construcción, emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Dicho certicado no podrá tener más 30 días de antigüedad. Manual Laboral de Construcción Civil
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13. EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI) El EPI debe utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido eliminarse o controlarse convenientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización de trabajo. En tal sentido, todo el personal que labore en una obra de construcción, debe contar con el EPI acorde con los peligros a los que estará expuesto. El EPI debe proporcionar una protección ecaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin ocasionar o suponer por sí mismos riesgos adicionales ni molestias innecesarias. En tal sentido: • Debe responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo. • Debe tener en cuenta las condiciones anatómicas, siológicas y el estado de salud del trabajador. • Debe adecuarse al portador tras los ajustes necesarios. • En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios equipos de protección individual, estos deben ser compatibles entre si y mantener su ecacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes. El EPI debe cumplir con las Normas Técnicas Peruanas de INDECOPI o a falta de éstas, con normas técnicas internacionalmente aceptadas. El EPI debe estar certicado por un organismo acreditado. La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección y cuando proceda, el reemplazo de los componentes deteriorados del EPI, debe efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. El EPI estará destinado, en principio, a uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios. 94
Previo a cada uso, el trabajador debe realizar una inspección visual del EPI a n de asegurar que se encuentre en buenas condiciones. El trabajador debe darles el uso correcto y mantenerlo en buen estado. Si por efecto del trabajo se deteriorara, debe solicitar el reemplazo del EPI dañado. El trabajador a quién se le asigne un EPI inadecuado, en mal estado o carezca de éste, debe informar a su inmediato superior, quien es el responsable de gestionar la provisión o reemplazo. El EPI básico, de uso obligatorio mientras el trabajador permanece en obra se compone de: uniforme de trabajo, botines de cuero con puntera de acero, casco, gafas de seguridad y guantes. Ver Anexo D.
13.1 Ropa de trabajo Será adecuada a las labores y a la estación. En zonas lluviosas se proporcionará al trabajador cobertor impermeable. Para labores o trabajos expuestos a riesgos existentes a causa de la circulación de vehículos u operación de equipos y maquinarias, se hace imprescindible el empleo de colores, materiales y demás elementos que resalten la presencia de personal de trabajo o de personal exterior en la misma calzada o en las proximidades de ésta aún existiendo una protección colectiva. El objetivo de este tipo de ropa de trabajo es el de señalizar visualmente la presencia del usuario, bien durante el día o bien bajo la luz de los faros de un automóvil en la oscuridad. Características fundamentales: • Chaleco con cintas de material reectivo. • Camisa de mangas largas. • Pantalón con tejido de alta densidad tipo jean En su defecto podrá utilizarse mameluco de trabajo. • En climas fríos se usará además una chompa, casaca o chaquetón. • En épocas y/o zonas de lluvia, usarán sobre el uniforme un impermeable. • El equipo será sustituido en el momento en que pierda sensiblemente las características
visibles mínimas, por desgaste, suciedad, etc. • Se proporcionarán dos juegos de uniforme de trabajo.
13.2 Casco de seguridad Debe proteger contra impacto y descarga eléctrica, en caso se realicen trabajos con elementos energizados, en ambientes con riesgo eléctrico o la combinación de ambas. Clases de Casco: • Casco de Clase A (General): Trabajos industriales en general. Protección de tensión eléctrica hasta 2200 V., C.A. 60 HZ. • Casco de Clase B (Eléctrica): Trabajos industriales en general, con grado de protección igual al de la clase A. Protección para tensión eléctrica hasta 20000 V., C.A. 60 HZ. El casco debe indicar moldeado en alto relieve y en lugar visible interior: la fecha de fabricación (año y mes), marca o logotipo del fabricante, clase y forma (protección que ofrece). De preferencia los colores recomendados para cascos serán: • Personal de línea de mando, color blanco • Jefes de grupo, color amarillo • Operarios, color rojo • Ayudantes, color anaranjado • Visitantes, color verde Todo casco de protección para la cabeza debe estar constituido por un casquete de protección, un medio de absorción de energía dentro de éste, medios para permitir la ventilación y transpiración necesaria durante el uso del casco, un sistema de ajuste y un sistema para adaptabilidad de accesorios (Ranura de anclaje). Los materiales usados en el casquete deben ser de lenta combustión y resistentes a la humedad. Los materiales utilizados que estén en contacto con la cabeza del trabajador no deben llegar a producir algún tipo de daño. Asimismo, el
diseño debe ser tal que ningún componente interno, presente alguna condición como protuberancias, aristas o vértices agudos o cualquier otra que pueda causar lesión o incomodidad. Los materiales empleados en la fabricación así como los componentes de los cascos, no deben ser conductivos, por lo que no se permite ningún elemento o accesorio metálico en ellos. Para trabajos en altura y en lugares donde la caída del casco represente un riesgo grave deberá usarse barbiquejo.
13.3 Calzado de seguridad Botines de cuero de suela antideslizable, con puntera de acero contra riesgos mecánicos, botas de jebe con puntera de acero cuando se realicen trabajos en presencia de agua o soluciones químicas, botines dieléctricos sin puntera de acero o con puntera reforzada (polímero 100% puro) cuando se realicen trabajos con elementos energizados o en ambientes donde exista riesgo eléctrico. 13.4 Protectores de oídos Deberán utilizarse protectores auditivos (tapones de oídos o auriculares) en zonas donde se identique que el nivel del ruido excede los siguientes límites permisibles: Tiempo de Permanencia (Hora/Día) 8 4 2 1 ½ ¼
Nivel de Sonido (dBA) 85 88 91 94 97 100
13.5 Protectores visuales • Gafas de seguridad. Éstas deben tener guardas laterales, superiores e inferiores, de manera que protejan contra impactos de baja energía y temperaturas extremas. En caso de usar anteojos de medida, las gafas de protección deben ser adecuadas para colocarse sobre los lentes en forma segura y cómoda. Manual Laboral de Construcción Civil
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• Monogafas o gafas panorámicas. De diferentes tipos y materiales. Estas se ajustan completamente a la cara y proveen protección contra salpicaduras en la manipulación de químicos o ante la presencia de gases y vapores; además, protegen contra impactos de baja y mediana energía y temperaturas extremas. Para trabajos con oxicorte se utilizaran lentes para tal n. • Careta (antiparra). Es una pantalla transparente sostenida por un arnés de cabeza, la cual se encuentra en varios tamaños y resistencias. Debe ser utilizada en los trabajos que requieren la protección de la cara, como por ejemplo, utilizar la pulidora o sierra circular, o cuando se manejan químicos. En muchas ocasiones y según la labor, se requiere del uso de gafas de seguridad y careta simultáneamente.
• Pantallas de soldadura. Soporte físico en el que han de ir encajados los ltros y cubreltros de soldadura, que protejan al trabajador no sólo de las chispas y partículas en proyección, sino también los rayos ultravioleta (U.V.) que provienen del proceso de la soldadura eléctrica. • Filtros para pantallas de soldadura. Filtros de cristal blindado caracterizado por un determinado tono que sirven para proteger la vista de la radiación U.V. producidas por el arco eléctrico y de la radiación infrarroja producida por el oxicorte por la fusión de metales. La elección del tono del cristal dependerá en este caso de la cantidad de acetileno que se utilice durante el proceso de soldadura. (ver tabla 1).
Tabla 2 INTENSIDAD DE LA CORRIENTE EN AMPERIOS
CORTE AL PLASMA
ELECTRODOS ENVUELTOS
MIG SOBRE METALES PESADOS
MIG SOBRE ALEACIONES LIGERAS
TIG TODOS LOS METALES
CON ARCO / AIRE LABRADO
SOLDADURA AL PLASMA
0,25
TONO 2,5
0,5
TONO 3
0,75
TONO 4
1 5 15 20 40
TONO 8
TONO 9
TONO 9
TONO 10
TONO 10
80 TONO 11
125
TONO 10 TONO 11
150
TONO 11
175
TONO 12
275
TONO 9
TONO 12
TONO 10
TONO 11
TONO 11
TONO 12
TONO 10 TONO 13
TONO 12
TONO 12
300
TONO 13 TONO 13
TONO 13 TONO 13
TONO 13
TONO 14
TONO 14
TONO 11 TONO 12 TONO 13
TONO 14
500 525
TONO 11
TONO 12
TONO 12
250
450
TONO 9
TONO 13
200
400
TONO 8
TONO 11
60
350
TONO 7
TONO 10
30
225
TONO 6 TONO 8
10
100
TONO 5
TONO 8
2,5
96
MAG
TONO 14
TONO 14
TONO 14
TONO 14 TONO 15
TONO 15
TONO 15
TONO 15
Tabla 1 CAUDAL DE ACETILENO EN LITROS/ N° DE CRISTAL HORA INFERIOR A 40 TONO 4 DE 40 A 50 TONO 5 DE 50 A 70 TONO 6 DE 70 A 200 TONO 7 DE 200 A800 TONO 8 SUPERIOR A 800 TONO 9
• Procesos de soldadura mediante arco eléctrico. En la soldadura eléctrica, el tono del cristal dependerá de la intensidad de la corriente con la que se esté trabajando, y del tipo de soldadura y electrodo que se vaya a utilizar. La tabla siguiente sirve para orientar en la elección del cristal. (ver tabla 2). • Oxicorte manual con seguimiento de un trazado. En las operaciones de oxicorte el tono del cristal a elegir dependerá del diámetro del oricio o boquilla del soplete de corte. DIÁMETRO DEL ORIFICIO DE CORTE EN m/m 10/10 15/10 Y 20/10
N° DEL CRISTAL TONO 6 TONO 7
13.6 Protección respiratoria. • Aspectos generales. Se deberá usar protección respiratoria cuando exista presencia de partículas de polvo, gases, vapores irritantes o tóxicos. No se permite el uso de respiradores en espacios connados por posible deciencia de oxígeno o atmósfera contaminada. Se debe utilizar línea de aire o equipos de respiración autocontenida.
• Protección frente al polvo. Se emplearán mascarillas antipolvo en los lugares de trabajo donde la atmósfera esté cargada de polvo. Constará de una mascarilla, equipada con un dispositivo ltrante que retenga las partículas de polvo. La utilización de la misma mascarilla estará limitada a la vida útil de ésta, hasta la colmatación
de los poros que la integran. Se repondrá la mascarilla cuando el ritmo normal de respiración sea imposible de mantener.
• Protección frente a humos, vapores y gases. Se emplearán respiradores equipados con ltros antigás o antivapores que retengan o neutralicen las sustancias nocivas presentes en el aire del ambiente de trabajo. Se seguirán exactamente las indicaciones del fabricante en los que se reere al empleo, mantenimiento y vida útil de la mascarilla. 13.7 Arnés de seguridad El arnés de seguridad con amortiguador de impacto y doble línea de enganche con mosquetón de doble seguro, para trabajos en altura, permite frenar la caída, absorber la energía cinética y limitar el esfuerzo transmitido a todo el conjunto. La longitud de la cuerda de seguridad (cola de arnés) no deberá ser superior a 1,80 m, deberá tener en cada uno de sus extremos un mosquetón de anclaje de doble seguro y un amortiguador de impacto de 1,06 m (3.5 pies) en su máximo alargamiento. La cuerda de seguridad nunca deberá encontrarse acoplada al anillo del arnés. Los puntos de anclaje, deberán soportar al menos una carga de 2 265 Kg (5 000 lb.) por trabajador.
13.8 Guantes de seguridad. Deberá usarse la clase de guante de acuerdo a la naturaleza del trabajo además de confortables, de buen material y forma, y ecaces. La naturaleza del material de estas prendas de protección será el adecuado para cada tipo de trabajo, siendo los que a continuación se describen los más comunes: • Dieléctricos, de acuerdo a la tensión de trabajo. • De neopreno, resistentes a la abrasión y agentes químicos de carácter agresivo. • De algodón o punto, para trabajos ligeros. • De cuero, para trabajos de manipulación en general Manual Laboral de Construcción Civil
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• De plástico, para protegerse de agentes químicos nocivos. • De amianto, para trabajos que tengan riesgo de sufrir quemaduras. • De malla metálica o Kevlar, para trabajos de manipulación de piezas cortantes. • De lona, para manipular elementos en que se puedan producir arañazos, pero que no sean materiales con grandes asperezas. O la combinación de cualquiera de estos.
13.9 Equipos de protección para trabajos en caliente Para trabajos en caliente (soldadura, oxicorte, esmerilado y fuego abierto) deberá utilizarse: • Guantes de cuero cromo, tipo mosquetero con costura interna, para proteger las manos y muñecas. • Chaqueta, coleto o delantal de cuero con mangas, para protegerse de salpicaduras y exposición a rayos ultravioletas del arco. • Polainas y casaca de cuero, cuando es necesario hacer soldadura en posiciones verticales y sobre cabeza, deben usarse estos accesorios, para evitar las severas quemaduras que puedan ocasionar las salpicaduras del metal fundido. • Gorro, protege el cabello y el cuero cabelludo, especialmente cuando se hace soldadura en posiciones. • Respirador contra humos de la soldadura u oxicorte. 14. PROTECCIONES COLECTIVAS Todo proyecto de construcción debe considerar el diseño, instalación y mantenimiento de protecciones colectivas que garanticen la integridad física y salud de trabajadores y de terceros, durante el proceso de ejecución de obra. El diseño de las protecciones colectivas debe cumplir con requisitos de resistencia y funcionalidad y estar sustentado con memoria de cálculo y planos de instalación que se anexarán a los planos de estructuras del proyecto de construcción. El diseño de protecciones colectivas debe esta refrendado por un ingeniero civil colegiado.
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Las protecciones colectivas deben consistir, sin llegar a limitarse, en: Señalización, redes de seguridad, barandas perimetrales, tapas y sistemas de línea de vida horizontal y vertical. Cuando se realicen trabajos simultáneos en diferente nivel, deben instalarse mallas que protejan a los trabajadores del nivel inferior, de la caída de objetos. Las protecciones colectivas deben ser instaladas y mantenidas por personal competente y vericadas por un profesional colegiado, antes de ser puestas en servicio.
15. ORDEN Y LIMPIEZA Las áreas de trabajo, vías de circulación, vías de evacuación y zonas seguras deben estar limpias y libres de obstáculos. Los clavos de las maderas de desencofrado o desembalaje deben ser removidos en el lugar de trabajo. Las maderas sin clavos deberán ser ubicadas en áreas debidamente restringidas y señalizadas. Los pisos de las áreas de trabajo, vías de circulación, vías de evacuación y zonas seguras deberán estar libres de sustancias tales como grasas, aceites u otros, que puedan causar accidentes por deslizamiento. Los cables, conductores eléctricos, mangueras del equipo de oxicorte y similares se deben tender evitando que crucen por áreas de tránsito de vehículos o personas, a n de evitar daños a estos implementos y/o caídas de personas. El almacenaje de materiales, herramientas manuales y equipos portátiles, debe efectuarse cuidando de no obstaculizar vías de circulación, vías de evacuación y zonas seguras. Los materiales e insumos sobrantes no deben quedar en el área de trabajo, sino ser devueltos al almacén de la obra, al término de la jornada laboral.
Los comedores deben mantenerse limpios y en condiciones higiénicas. Los restos de comida y desperdicios orgánicos deben ser colocados en cilindros con tapa, destinados para tal n.
por ejemplo: El uso de carpeta asfáltica deteriorada como agregado de mezcla asfáltica nueva (granulado de asfalto) luego de un proceso de chancado y zarandeo.
Los servicios higiénicos deben mantenerse limpios en todo momento. Si se tienen pozos sépticos o de percolación se les dará mantenimiento periódico.
Residuos Peligrosos. Se almacenarán temporalmente en áreas aisladas, debidamente señalizadas, hasta ser entregados a empresas especializadas para su disposición nal.
16. GESTIÓN DE RESIDUOS Los residuos derivados de las actividades de construcción deben ser manejados convenientemente hasta su disposición nal por una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos con autorización vigente en DIGESA. Para tal efecto, deben ser colocados temporalmente en áreas acordonadas y señalizadas o en recipientes adecuados debidamente rotulados.
Adicionalmente, se cumplirá lo establecido por la Norma Técnica Peruana: NTP 400.050 “Manejo de Residuos de la Actividad de la Construcción” y por la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento, ambas vigentes.
Los vehículos que efectúen la eliminación de los desechos deberán contar con autorización de la Municipalidad respectiva de acuerdo al “Reglamento para la gestión de residuos sólidos de la construcción y demolición”. Toda obra debe segregar los residuos PELIGROSOS de los NO PELIGROSOS, a efectos de darles el tratamiento conveniente, hasta su disposición nal.
Residuos No Peligrosos. Se clasicarán en función al tratamiento que se haya decidido dar a cada residuo: • REUTILIZAR algunos residuos que no requieran de un tratamiento previo para incorporarlos al ciclo productivo; por ejemplo: Residuos de demolición para concreto ciclópeo de baja resistencia. • RECUPERAR componentes de algún residuo que sin requerir tratamiento previo, sirvan para producir nuevos elementos; por ejemplo: Madera de embalaje como elementos de encofrado de baja resistencia. • RECICLAR algunos residuos, que puedan ser empleados como materia prima de un nuevo producto, luego de un tratamiento adecuado;
17. HERRAMIENTAS MANUALES Y EQUIPOS PORTÁTILES Solo se permitirá el uso de herramientas manuales o equipos portátiles de marcas certicadas de acuerdo a las Normas Técnicas Peruanas (NTP) de INDECOPI o a falta de éstas, de acuerdo a Normas Internacionales. Antes de utilizar las herramientas manuales y equipos portátiles se vericará su buen estado, tomando en cuenta lo siguiente: Los mangos de los martillos, combas, palas, picos y demás herramientas que tengan mangos de madera incorporados, deben estar asegurados a la herramienta a través de cuñas o chavetas metálicas adecuadamente colocadas y que brinden la seguridad que la herramienta no saldrá disparada durante su uso. Los mangos de madera no deben estar rotos, rajados, o astillados, ni tener reparaciones caseras. Los punzones y cinceles deben estar correctamente templados y alados y no presentar rajaduras ni rebabas. Los destornilladores no deben tener la punta doblada, roma o retorcida; ni los mangos rajaduras o deformaciones. Las herramientas de ajuste; llave de boca, llave de corona o llave mixta (bocacorona), llaves tipo Allen, tipo francesa, e inglesa, deben ser de una sola pieza y no presentar rajaduras ni deformaciones en su e structura, Manual Laboral de Construcción Civil
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ni tener reparaciones caseras. Las herramientas manuales para “electricistas” o para trabajos en áreas energizadas con menos de 1 000 voltios, deberán contar con aislamiento completo (mango y cuerpo) de una sola pieza, no debe estar dañado ni tener discontinuidades y será resistente a 1 000 voltios. No están permitidas las herramientas manuales de fabricación artesanal (hechizas) ni aquellas que no cuenten con la certicación de calidad de fabricación. Los equipos portátiles eléctricos deben poseer cables de doble aislamiento de una sola pieza ultraexibles, sin empalmes, cortes ni rajaduras. Además deberán tener interruptores en buen estado. La dimensión original del cable no debe ser alterada. Los discos para esmerilado, corte, pulido o desbaste no deben presentar rajaduras o roturas en su supercie. Las herramientas manuales y equipos portátiles deben estar exentos de grasas o aceites antes de su uso o almacenaje y contar con las guardas protectoras en caso se usen discos de esmerilado, corte o pulido. Se implementará la identicación por código de colores a n de garantizar la vericación periódica del estado de las herramientas manuales y equipos portátiles que se encuentren en campo. Toda herramienta o equipo manual que se considere apto, deberá ser marcado con el color del mes según lo establecido en el Anexo E de la presente norma. Si las herramientas manuales o equipos portátiles se encuentran en mal estado, se les colocarán una tarjeta de NO USAR y se internará en el almacén de la obra. Cuando una herramienta manual o equipo portátil produzca: • Partículas en suspensión, se usará protección respiratoria. 100
• Ruido, se usará protección auditiva. • Chispas o proyección de partículas sólidas (esquirlas) como característica normal durante su operación o uso, el espacio será connado mediante pantallas de protección de material no combustible para mantener a los trabajadores que no estén involucrados en la tarea, alejados del radio de proyección de chispas y esquirlas. El trabajador que la utilice así como el ayudante deben tener protección para trabajos en caliente. Asimismo, debe mantenerse un extintor de polvo químico ABC, que cumpla con: NTP 350.043-1 “Extintores portátiles: Selección, distribución, inspección, mantenimiento, recarga, y prueba hidrostática”. NTP 350.026 “Extintores portátiles manuales de polvo químico seco” y NTP 350.037 “Extintores portátiles sobre ruedas de polvo químico seco dentro del área de trabajo” (en caso de extintores rodantes). Así mismo deben retirarse todos los materiales y recipientes que contengan sustancias inamables. Los equipos portátiles que funcionen con gasolina o petróleo, deben apagarse antes de abastecerse de combustible. Cuando se realicen trabajos en lugares energizados hasta 1000 voltios, se debe usar herramientas con aislamiento completo. Para voltajes mayores, se debe cortar la fuente de energía haciendo uso del sistema de Bloqueo – Señalización. Las herramientas manuales y equipos portátiles no deben dejarse abandonados en el suelo o en bancos de trabajo cuando su uso ya no sea necesario, deben guardarse bajo llave en cajas que cumplan con medidas de seguridad. Cada herramienta manual o equipo portátil debe tener su propio lugar de almacenamiento. Los equipos portátiles accionados por energía eléctrica deben desconectarse de la fuente de energía cuando ya no estén en uso.
Toda herramienta manual o equipo portátil accionado por fuerza motriz debe poseer guardas de seguridad para proteger al trabajador de las partes móviles del mismo, y en la medida de lo posible, de la proyección de partículas que pueda producirse durante su operación. Específicamente la sierra circular deberá contar con cuchilla divisora, guarda superior e inferior para el disco y resguardo de la faja de transmisión. Los tecles, tirfor, winches y cualquier otro equipo de izaje, deben tener grabada en su estructura (alto o bajorrelieve), la capacidad nominal de carga. Adicionalmente, contarán con pestillos o lengüetas de seguridad en todos los ganchos. Los cables, cadenas y cuerdas deben mantenerse libres de nudos, dobladuras y ensortijados. Todo cable con dobladuras y ensortijados debe ser reemplazado. Un cable de acero o soga de nylon será descartado descarta do cuando tenga rotas más de cinco (05) hebras del total o más de tres (03) hebras de un mismo torón.
18. TRABAJOS EN ESPA ESPACIOS CIOS CONFINADOS Se considerará “Espacio Connado” a tanques, cisternas, cámaras, recipientes, excavaciones profundas y en general a cualquier recinto cerrado que tiene entrada y salida limitada y que no ha sido construido para ser ocupado por tiempo prolongado por seres humanos. Los trabajos en espacios connados pueden presentar riesgos de consideración, a saber: • Atmósferas con falta de oxígeno. • Atmósferas con polvos, vapores o gases peligrosos (tóxicos, combustibles, inamables o explosivos). • Peligros mecánicos originados por partes móviles. • Descarga de uidos o radioactividad. • Peligros eléctricos originados por cables energizados. Todo trabajo a realizarse dentro de un espacio connado, requerirá de un “Permiso de Entrada
a Espacio Connado”, el cual deberá colocarse en forma visible en el lugar donde se esté realizando la labor. En general, el permiso tendrá validez como máximo por un turno de trabajo, según sea el caso. Si el trabajo se suspende por más de dos horas, deberá evaluarse nuevamente la atmósfera del espacio connado antes de reanudar las labores. No se emitirá un “Permiso de Entrada a Espacio Connado” si no se ha conrmado la existencia de atmósfera segura, para lo cual se considerarán los siguientes niveles: • Oxígeno: Porcentaje en el aíre, entre 19 y 22. • Contaminantes tóxicos: Debajo de los límites máximos permisibles de exposición según tablas internacionales de VLA o Norma PELOSHA. • Gases o vapores inamables: 0% del Límite Inferior de Inamabilidad (para trabajos en caliente). • Polvos combustibles: Debajo del 10% del Límite Inferior de Explosividad. Nota: Para la evaluación de atmósferas se usará oxímetro, medidor de gases y explosímetro, según el caso. Antes de ingresar a un espacio connado se debe cumplir escrupulosamente con los requerimientos estipulados en el Permiso de Trabajo correspondiente. Se debe instruir al trabajador para la toma de conciencia de los riesgos y su prevención. Se debe tener en cuenta que en un espacio connado, el fuego, la oxidación y procesos similares consumen oxígeno, pudiendo originar atmósferas con deciencias del mismo y que la aplicación de pinturas, lacas y similares puedan producir atmósferas inamables. Todo trabajo de oxicorte, soldadura por gas o soldadura eléctrica dentro de un espacio connado, debe realizarse con los cilindros/ máquina de soldar ubicados fuera del recinto cerrado.
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Se debe contar en todo momento con un trabajador fuera del espacio connado para apoyar cualquier emergencia. Si existe el riesgo de atmósfera peligrosa, los trabajadores dentro del espacio connado deben usar arnés de seguridad enganchado a una cuerda de rescate que conecte con el exterior. Así mismo, se debe contar con un equipo de respiración autónoma para usarse en caso sea necesario el rescate de algún trabajador. Entre los espacios connados más frecuentes tenemos: • Cisternas y pozos • Alcantarillas • Sótanos y desvanes • Cubas y depósitos • Reactores químicos • Furgones • Arquetas subterráneas • Túneles • Conductos aire acondicionado • Galerías de servicios • Fosos • Silos Entre los motivos de acceso más frecuentes tenemos: • Construcción • Reparación • Limpieza • Pintura • Inspección • Rescate.
19. ALMACENAMIENTO Y MANIPULEO DE MATERIALES 19.1 Consideraciones previas a las actividades de trabajo. De la zona de almacenaje. • La zona de almacenaje tendrá la menor cantidad de elementos contaminantes que hagan variar las propiedades de los materiales apilados. • Los productos contaminantes estarán almacenados sobre bandejas de HDPE. • Las áreas de carga y descarga deben estar claramente denidas. Se demarcarán con 102
una línea amarilla de 4” de ancho previa coordinación con el Supervisor de su Contrato. • Los estantes, anaqueles y estructuras nunca se sobrecargarán. • Cuando la altura del anaquel exceda tres veces su ancho, se arriostrará. • Los anaqueles y estantes contarán con indicaciones sobre el peso máximo que pueden soportar. • Cuando se colocan pequeñas cajas de almacenamiento (con clavos, pernos, tuercas, etc.) en los anaqueles, estos tienen un labio para prevenir caídas accidentales de las cajas. • Prohibido escalar los anaqueles. • Los cuartos con controles eléctricos no se usan nunca como depósitos o almacenes. • El almacenamiento debe ser limpio y ordenado. Debe permitir fácil acceso al personal y los equipos. • Se emplean escaleras para alcanzar los niveles de los anaqueles que tengan más de 1.80 m. de altura. • Los materiales deben ser apilados en áreas niveladas (horizontales) y estables (que no se hundan). • La altura total de la ruma no debe exceder tres veces la dimensión más pequeña de la base. En ningún caso tendrá una altura superior a 2.40 metros. • El máximo peso de la ruma depende de la capacidad que tenga el item más bajo para soportar el peso de la columna. • A menos que se utilicen soportes especiales, las las deben acomodarse de modo que los contenedores se ajusten entre sí. Se debe poner especial énfasis en las esquinas. • Las pilas adyacentes no deben soportarse entre sí. • Se debe dejar espacio suciente entre las como para que pase cómodamente una persona y debe mantenerse libre de obstrucciones. • Deben tomarse las precauciones del caso como señales barricadas y otras, para evitar que los vehículos choquen contra las pilas, si éstas se encuentran cerca de su tránsito o de lugares por donde circulan vehículos, a n de que no se afecte la estabilidad de la pila.
• Las parihuelas usadas para apilar deben estar en buena condición. Los encargados del apilamiento serán responsables de asegurar su buena condición. • Las pilas cuya altura sea mayor que tres veces el lado menor de la base, deberán ser aseguradas en las esquinas apilando artículos en forma alternada. • Las pilas de ladrillos deberán estibarse en forma cruzada uno con otro y su altura no podrá exceder de 2,40 mts.
De los materiales. • Los cilindros de gas comprimido deben almacenarse en posición vertical con las válvulas protegidas por sus capuchas o tapas. No se aceptará el ingreso a la obra de cilindros sin tapa. Los cilindros estarán asegurados por una cadena que pasará entre la mitad y tres cuartas partes de su lado superior. • Los cilindros de oxígeno y acetileno (o cualquier oxidante y combustible) se almacenarán a una distancia de 8 m. entre sí. Dentro de cada clase de producto, los cilindros llenos estarán separados de los vacíos. Tantos cilindros llenos como vacíos deberán encontrarse asegurados. • Deberán mantenerse almacenes independientes de acuerdo a la naturaleza de los materiales (comunes, peligrosos, hidrocarburos y sus derivados). • Los artículos más pesados se almacenan en la parte más baja del anaquel. • Los productos químicos (incluyendo ácidos y bases) se almacenan de forma que se evite el contacto accidental entre sustancias cuya mezcla genere reacciones químicas violentas o que libere humos o gases peligrosos. • Todos los productos químicos incluyendo hidrocarburos y sus derivados, deberán contar con una cha de seguridad del material (MSDS). • Cada producto se almacenará con su respectiva bandeja de contención. • Los artículos deben almacenarse lo sucientemente lejos de los cercos para protegerlos cuando se manipulan materiales. • El almacenaje de materiales líquidos en tanques y el de sustancias peligrosas
debe ser previamente aprobado por el prevencionista de la obra. • No se apila material de manera que obstruya el equipo contra incendios, las duchas, lavaojos, la iluminación, los paneles eléctricos o la ventilación. • Los tubos u otro material de sección circular deben almacenarse en estructuras especialmente diseñadas, a falta de estas se colocarán sobre estacas (durmientes) de sección uniforme en número tal con respecto a su longitud que no permita su exión, debiendo colocarse además cuñas de madera apropiadas en ambos lados de su base. • Los materiales apilados y almacenados deben estar claramente identicados y etiquetados en forma adecuada. Las etiquetas incluirán precauciones contra el peligro, si existe la necesidad.
De la capacitación. • El personal involucrado es capacitado en las acciones preventivas a tomar con respecto a la seguridad en la actividad de almacenamiento. • El prevencionista tendrá una calicación sobre la base de su experiencia de ejecución de la actividad de almacenamiento. • Para el caso de servicios contratados estos se regirán por el presente procedimiento. • El personal de almacenes y todo el personal de obra en general deberá recibir capacitación especíca sobre las Hojas de Seguridad MSDS del producto que manipula, lo cual estará debidamente registrado. 19.2 Consideraciones adicionales. Apilamientos no autorizados. El prevencionista debe determinar los lugares de apilamiento, quedando prohibido hacerlo entre otros: • Bajo las escaleras. • Frente y al costado de las puertas. • En los pasillos peatonales. • Supercies inestables. • Obstruyendo el acceso a equipos contra incendio. Almacenamiento de material inamable y/o Manual Laboral de Construcción Civil
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combustibles. El prevencionista debe asegurar que toda área seleccionada para almacenamiento de materiales combustibles y/o inamables sea adecuada y: • Que estos estén en recipientes especícamente diseñados para el tipo de material. • Que los materiales inamables y/o combustibles no sean almacenados, transferidos o trasladados de un contenedor a otro en las proximidades de trabajos con llama abierta o cualquier otra fuente de ignición. • Que tenga ventilación adecuada para prevenir acumulación de vapores o gases en el área de almacenamiento. • No se debe almacenar inamables y/o combustible a menos de 7 m de cualquier estructura habitada y a menos de 15 m de fuentes de ignición. 20. PROTECCIÓN EN TRABAJOS CON RIESGO DE CAÍDA 20. TRABAJOS EN ALTURA En general, se debe evitar la permanencia y circulación de personas y/o vehículos debajo del área sobre la cual se efectúan trabajos en altura, debiendo acordonarse con cintas de peligro color rojo y señalizarse con letreros de prohibición de ingreso: “CAIDA DE OBJETOS - NO PASAR” Toda herramienta de mano deberá amarrarse al cinturón del trabajador con una soga de nylon (3/8”) y de longitud suciente para permitirle facilidad de maniobra y uso de la herramienta. Así mismo, la movilización vertical de materiales, herramientas y objetos en general, deberá efectuarse utilizando sogas de nylon de resistencia comprobada cuando no se disponga de medios mecánicos de izaje (winche). El ascenso y descenso del personal a través de andamios y escaleras debe realizarse con las manos libres (ver estándar de uso de escaleras).
20.1 Sistema de detención de caídas Todo trabajador que realice trabajos en altura debe contar con un sistema de detención de 104
caídas compuesto por un arnés de cuerpo entero y de una línea de enganche con amortiguador de impacto con dos mosquetones de doble seguro (como mínimo), en los siguientes casos: • Siempre que la altura de caída libre sea mayor a 1.80 m. • A menos de 1.80 m. del borde de techos, losas, aberturas y excavaciones sin barandas de protección perimetral. • En lugares donde, independientemente de la altura, exista riesgo de caída sobre elementos punzo cortantes, contenedores de líquidos, instalaciones eléctricas activadas y similares. • Sobre planos inclinados o en posiciones precarias (tejados, taludes de terreno), a cualquier altura. La línea de enganche debe acoplarse, a través de uno de los mosquetones, al anillo dorsal del arnés, enganchando el otro mosquetón a un punto de anclaje que resiste como mínimo 2.265 Kg-F ubicado sobre la cabeza del trabajador, o a una línea de vida horizontal (cable de acero de ½” o soga de nylon de 5/8” sin nudos ni empates), jada a puntos de anclaje que resistan como mínimo 2.265 Kg-F y tensada a través de un tirfor o sistema similar. La instalación del sistema de detención de caída debe ser realizada por una persona competente y certicada por entidad acreditada. La altura del punto de enganche debe ser calculado tomando en cuenta que la distancia máxima de caída libre es de 1.80 m., considerando para el cálculo de dicha distancia, la elongación de la línea de vida horizontal y la presencia de obstáculos existentes adyacentes a la zona de trabajo. En trabajos con alto riesgo de caída, deben instalarse sistemas de “arresto” que garanticen el enganche permanente del personal durante el desarrollo de las operaciones. En trabajos de montaje, mantenimiento y reparación de estructuras, la línea de enganche debe estar acoplada a un sistema retráctil. El ascenso y descenso a través de la estructura
durante la instalación del sistema de detención de caídas, se hará con doble línea de enganche con amortiguador de impacto. Para ascenso o descenso de grúas torre con escaleras verticales continuas, se usará un sistema de “arresto” compuesto de una línea de vida vertical y freno de soga. El equipo personal de detención de caídas compuesto de arnés y línea de enganche y los sistemas de línea de vida horizontales y verticales instalados en obra, deben ser vericados periódicamente por una persona competente quién mantendrá un registro de las inspecciones realizadas hasta el nal de la obra. La periodicidad de revisión se establecerá a través de un programa de inspeccione planteado en función de la frecuencia y condiciones de uso de los equipos. En caso se observen cortes, abrasiones, quemaduras o cualquier tipo de daño o deterioro, el equipo personal y sistema complementarios deben ser inmediatamente puestos fuera de servicio. Todo arnés y línea de vida que haya soportado la caída de un trabajador, debe descartarse de inmediato. Los demás componentes del sistema de “arresto” (frenos de soga, bloques retráctiles, etc.) deben ser revisados y certicados por el distribuidor autorizado, antes de ponerse nuevamente en operación. Los componentes del sistema de arresto se almacenarán en lugares aireados y secos, alejados de objetos punzo-cortantes, aceites y grasas. Los arneses y líneas de enganche se guardarán colgados en ganchos adecuados. Ver Anexo F
21. USO DE ANDAMIOS 21.1 Trabajos sobre andamios Sólo se permitirá jar la línea de enganche a la estructura del andamio cuando no exista otra alternativa, en cuyo caso debe garantizarse la estabilidad del andamio con anclajes laterales de resistencia comprobada (arriostres), para evitar su desplazamiento o volteo, en caso deba soportar la caída del trabajador. La línea
de enganche debe conectarse al andamio, a través de una eslinga de nylon o carabinero (componentes certicados), colocado en alguno de los elementos horizontales del andamio que se encuentre sobre la cabeza del trabajador. Nunca debe conectarse directamente la línea de enganche, a ningún elemento del andamio. En andamios colgantes, la línea de enganche deberá estar permanentemente conectada, a través de un freno de soga, a una línea de vida vertical (cuerda de nylon de 5/8”) anclada a una estructura sólida y estable independiente del andamio. En este caso, siempre debe contarse con una línea de vida vertical independiente por cada trabajador.
21.2 Consideraciones antes de las actividades de trabajo. El andamio se organizará en forma adecuada para que quede asegurada su estabilidad y al mismo tiempo para que los trabajadores puedan estar en él con las debidas condiciones de seguridad, siendo estas últimas extensivas a los restantes trabajadores de la obra. Los caballetes estarán rmemente asentados para evitar todo corrimiento. Se desecharán los tablones con nudos o defectos peligrosos que comprometan su resistencia. El piso del andamio estará constituido preferentemente por tablones de 7,5 cm. de espesor. La separación entre dos caballetes consecutivos se jará teniendo en cuenta las cargas previstas y los tablones que constituyen el piso de la plataforma de trabajo. De manera general, esta distancia no deberá ser mayor de 1 m. para tablones de 40 mm. de espesor, de 1,50 m. para tablones de espesor comprendido entre 40 y 50 mm. y de 2 m. para tablones de 50 mm. o más de espesor. En cualquier caso la separación entre caballetes no sobrepasará los 3,50 m. Si se emplearan tablones estandarizados de 4 m. de longitud, que son apropiados para una separación entre caballetes de 3,60 m., se deberá disponer Manual Laboral de Construcción Civil
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un tercer caballete intermedio entre ambos, sobresaliendo por lo tanto los tablones 20 cm. a ambos extremos de los apoyos de los caballetes. Las consideraciones a tenerse en cuenta serán: • Para proceder a la construcción de un andamio o plataforma de trabajo se debe transportar los elementos de construcción, crucetas, diagonales, barandas, escaleras, marcos, pernos tablones, plataformas, garruchas, tacos y señalización adecuada al lugar de trabajo con la debida autorización y cuidado. • El piso donde se armará el andamio o plataforma de trabajo será nivelado y rme. Un andamio no debe ser colocado sobre tierra, fango, césped, grava, o supercies irregulares. En estos casos, debajo del andamio debe colocarse madera rme de 10 ó 12 pulgadas de ancho por 2 pulgadas de espesor que cubran dos patas y/o garruchas del andamio, a n de evitar que las garruchas y/o patas se hundan. • Los soportes, bases y cuerpo para todo andamio o plataforma de trabajo será de buena calidad, rígido, estable y con capacidad suciente para soportar una carga equivalente a cuatro (4) veces la carga máxima que se pretende usar en el andamio incluyendo el peso del mismo andamio. • Para la nivelación de los andamios se colocaran tornillos de ajuste solamente entre la base y la sección de la estructura vertical. Se prohíbe el uso de tornillos de ajuste de más de 30 cm. de largo • Cualquier elemento de un andamio o plataforma de trabajo (como soportes, cuerpo, diagonales, escaleras, soportes de pata, garruchas) que haya sido dañado por cualquier razón, debe ser inmediatamente reemplazado. • Todas las garruchas usadas en andamios deben tener recubrimiento de goma y un sistema de frenos para mantener el andamio en posición y ser capaces de soportar 4 veces 106
el peso de la carga máxima a utilizar. Las garruchas deben permanecer frenadas desde la construcción del andamio, solo se desactivara el freno al momento del traslado del andamio. Todas las garruchas de los andamios usarán adicionalmente tacos o cuñas de madera o metal que aseguren su inmovilización. • La supercie de trabajo será de paneles metálicos o de tablones de madera tornillo, equivalente o mejor. Está estrictamente prohibido el uso de tablones de pino. Los tablones estarán libres de nudos, rajaduras, astillados o cualquier otro defecto que disminuya su resistencia estructural, no pueden ser pintados o cubiertos por algún tipo de materiales o sustancias a n de facilitar la vericación de su buen estado. El ancho de los tablones será de 25 o 30 cm y su espesor de 5 cm. No se admiten tablas de menor espesor colocadas una sobre otra por ser su resistencia la que corresponde a una sola tabla. • La máxima longitud permitida para un tablón será determinada según la tabla a continuación: Carga (Kg/m) 35 70 100 140 Longitud Permisible (m) 3 2.5 1.8 1 • Todos los tablones del andamio o plataforma serán colocados juntos. Los tablones tendrán topes o ganchos seguros en ambos extremos para prevenir desplazamientos longitudinales y movimientos o desplazamiento lateral, además, deberán estar rmemente amarrados. Cada tablón sobrepasará su apoyo entre 15 y 30 cm. • El acceso a la plataforma del andamio será por una escalera o un modo de acceso equivalente, absolutamente seguro. Está estrictamente prohibido trepar y/o trabajar parado sobre el pasamanos, la baranda intermedia, las crucetas o el arriostre del andamio. • Las plataformas de los andamios tendrán pasamanos a una altura de 1.05 m. rmemente sujetos; barandas intermedias a una altura de 54 cm., rodapiés y deben estar completamente cubiertas con tablones.
• Todo soporte de baranda, pasamanos y baranda intermedia tendrá la capacidad de resistir una fuerza de 100 Kg./m en cualquier dirección. En la construcción de barandas, pasamanos y barandas intermedias se usará tubos metálicos de preferencia de erro galvanizado, o materiales que cumplan con la resistencia indicada. Sé prohíbe el uso como barandas de cabos de nylon o manila, alambre o elementos similares. • Los rodapiés se ubicaran sobre las plataformas que se encuentren sobre 1.80 m y se instalarán al 100% de los lados de la misma. El ancho no será menor de 10 cm. Y su espesor de no menos de 2.5 cm. La sujeción será segura y capaz de soportar presiones producidas por las herramientas y materiales que se ubiquen dentro en la plataforma. • Los andamios deben ser amarrados a estructuras estables, o estabilizados con soportes (arriostres), cuando tengan una altura mayor de tres (3) veces la dimensión más corta de su base. Por regla general, un andamio mayor de 2 cuerpos será asegurado en el 2do, 4to, 6to cuerpo, etc., en ambos lados. • Los andamios también tendrán que estar arriostrados horizontalmente cada 9 m. a estructuras estables, en estos casos los andamios deberán ser aprobados por el prevencionista de riesgos. El montaje de un andamio que sobrepase los 3 cuerpos de altura, debe ser aprobado por el prevencionista de riesgos. • Se prohíbe el uso de andamios expuestos a vientos fuertes. • Los trabajadores usarán EPI contra caídas en el armado y desarmado de andamios. • Se prohíbe usar los componentes de diferentes fabricantes en un mismo andamio. • Cualquier otra disposición no contenida en el presente capítulo se regirá por lo establecido en la NTP 400.033 Andamios. Deniciones y clasicación y sus modicaciones así como en
la NTP 400.034 Andamios. Requisitos y sus modicaciones.
21.3 Capacitación. Antes de que a cualquier persona se le asigne tareas o trabajos asociados con la construcción, uso, inspección o desarme de andamios o plataformas de trabajo, dicha persona deberá ser capacitada en Trabajos en Altura para que obtenga la comprensión, conocimiento y habilidad para realizar tales tareas o trabajo de una manera segura. 21.4 Consideraciones durante el trabajo. • Al trabajar en un andamio situado cerca de líneas o equipos eléctricos, los trabajadores deben asegurar que ninguna parte del andamio o de sus cuerpos puedan entrar en contacto con esas líneas o equipos de fuerza eléctrica, considerando las siguientes distancias mínimas: 0.90 m. de Sistemas Eléctricos de, menos o igual a 300 voltios. 3.00 m. de Sistemas Eléctricos de, mas de 300 voltios. • Las garruchas deben mantenerse frenadas mientras haya trabajadores en el andamio. Se prohíbe a los trabajadores permanecer en los andamios mientras estos son movidos. • Cuando se use andamios con dos cuerpos juntos o de estructuras circulares (estanques) él traslape entre tablones no será menos de 30cm. • El uso de arnés de seguridad amarrado a una línea de vida o estructura resistente más cercana será obligatorio durante todo el tiempo que el trabajador se encuentre sobre un andamio. • No se exige el uso de pasamanos, baranda intermedia en plataformas de trabajo de menos de 1.50 m. de altura, salvo condiciones que hagan necesario su uso. • Todo andamio o plataforma de trabajo que se encuentre en la obra deberá contar con la tarjeta de identicación según muestra (ROJO, Manual Laboral de Construcción Civil
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AMARILLO ó VERDE). Ver Anexo C. • Sé prohíbe el uso de cualquier andamio o plataforma de trabajo que tenga instalada una TARJETA ROJA; solo está permitido armar, desarmar o reparar al andamio. • El uso de la TARJETA TARJETA AMARILLA, corresponde a andamios que por circunstancias de la disposición de la obra o de la tarea t area no cumplen con todos los requisitos de seguridad, en los cuales el trabajador deberá estar enganchado a una línea de vida o estructura en forma permanente durante la etapa de trabajo.
• En caso del desarme del andamio los elementos como: madera crucetas, marcos, serán llevados al lugar de almacenaje y apilados separadamente; • La movilización de elementos mayores de 3 m de longitud será efectuado por 2 personas, una en cada extremo. • El transporte vehicular de los elementos del andamio debe regirse por lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos (DECRETO SUPREMO Nº 058-2003-MTC) y sus modicaciones modicaciones..
• El uso de la TARJETA VERDE, corresponde a andamios estructurales que cuenten con plataformas completas y barandas perimetrales estándar de doble nivel, accesos seguros y se encuentran arriostrados, sobre ellos, el personal según las circunstancias, podrá encontrase sin enganchar su arnés de seguridad.
21.6 Consideraciones adicionales. Se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones en la tapa de mantenimiento:
• Es responsabilidad del capataz de cada cuadrilla el inspeccionar diariamente el andamio o plataforma de trabajo sobre el que trabajará el personal que tenga a su cargo antes de usarlo e instalar y/o conservar la tarjeta de control apropiada.
• Los andamios o plataformas de trabajo: elevados, dañados o débiles de cualquier manera, deberán ser retirados o reparados inmediatamente.
• En caso de que existan dudas acerca de si el andamio construido cumple con este procedimiento el trabajador consultara con el prevencionista de riesgos antes de usarlo. • El prevencionista de riesgos deberá asegurarse que el Check List para cada andamio ha sido confeccionado y rmado, y que se encuentra junto con la correspondiente tarjeta.
21.5 Consideraciones para terminar el trabajo. • Al término de la utilización del andamio o plataforma de trabajo se procederá a la respectiva vericación y colocación de su tarjeta según sea la condición en la cual se deje el andamio.
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• Los andamios y plataformas de trabajo, incluyendo las vías de acceso deberán ser periódicamente revisados por personal competente y mantenidos en forma segura.
• Al personal no se le debe permitir trabajar sobre andamios debilitados o plataformas dañadas. • Los andamios deberán ser inspeccionados diariamente por el personal responsable y los mismos trabajadores.
21.7 Andamios Suspendidos (Colgantes). • Todas las partes y componentes de los sistemas de andamios suspendidos, deberán ser diseñados y construidos con un factor de seguridad mínimo de 4. Los cables empleados para soportar el andamio deberán ser capaces de soportar no menos de 3000 Kg. • Los andamios suspendidos deben ser soportados por cables con un factor de seguridad mínimo de 4 y asegurados a los postes de anclaje.
• Los cables de suspensión deben tener los extremos jos dotados de casquetes asegurados por uniones u otro medio equivalente y unidos por grilletes. • Los cables no deben ser tejidos. • Los cables de suspens suspensión ión deberán estar unidos a las líneas verticales de los soportes, y la sujeción deberá ser directamente sobre los tambores de los winches. • Todos los andamios colgantes deben estar provistos con winches que pueden ser operados desde la plataforma. Un letrero deberá indicar la carga que ellos soportan en kilogramos. • Las vigas de soporte deben estar en un plano vertical perpendicular a la fachada que mantiene el correspondiente soporte de la plataforma.
extremos de los soportes. La plataforma ira unida a los soportes. • Los andamios colgantes no serán usados simultáneamente por más de tres trabajadores con herramientas livianas.
22. MANEJO Y MOVIMIENTO DE CARGAS 22.1 Consideraciones antes de las actividades de trabajo. • Antes que a cualquier persona se le asignen tareas o trabajos asociados con la identicación de peligros, prueba, supervisión, u otro tipo de trabajo que tenga que ver con equipos de alzado y grúas móviles, ésta deberá ser capacitada para que obtenga la comprensión, conocimiento y habilidad para realizar tales tareas o trabajo de una manera segura. Si las condiciones cambiarán, podría ser necesario capacitación adicional. Ver Anexo H.
• Todos los andamios suspendidos deben ser equipados, ya sea con sistema manual o con sistema eléctrico de elevación. La maquinaria deberá ser de transmisión tipo gusano o manual/eléctrica con bloqueo del winche diseñada para detener independientemente el freno manual y no moverse cuando la energía esté desconectada.
• Solamente el personal entrenado y autorizado podrá operar las grúas así como todo equipo de elevación y transporte.
• Los andamios suspendidos deben estar sujetos con vientos, a n de evitar el balanceo.
• El ascenso de personas sólo se realizará en equipos de elevación habilitados especialmente e specialmente para tal n.
• La plataforma (piso de andamios colgantes) debe ser fabricada de la siguiente manera: Las dimensiones de los tablones de los andamios deberán ser de 5 cm. De espesor y 25 a 30 cm de ancho. El ancho total deberá cubrir al 100% del andamio. • Dos tablones no deben unirse entre sí. Los tablones de la plataforma deben asegurarse juntos por su parte inferior inferior con topes. topes. Los topes topes deben instalarse a intervalos de no menos de 1 m. y a 15 cm. de cada extremo del tablón. • La luz entre los soportes de la plataforma, no será superior a 1,8 m. y los tablones no deben extenderse más de 30 cm. pasando los
• Los equipos de elevación y transporte deberán ser montados y operados de acuerdo a lo establecido por el fabricante y por el manual de operaciones correspondientes al equipo.
• El prevencionista inspeccionará visualmente el área de trabajo para identicar peligros potenciales antes de mover la grúa, los que serán informados a los operadores, para prevenir los riesgos que puedan suponer. • El prevencionista asesorará al Supervisor de este trabajo en la elaboración del Análisis de Seguridad del Trabajo, con participación de todo el personal involucrado en la tarea, identicando los riesgos y estableciendo las medidas de corrección y control. • Se deberá suministrar todo equipo de protección personal requerido, así como prever Manual Laboral de Construcción Civil
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los elementos para su correcta utilización (cinturones de seguridad y puntos de enganche efectivos).
• Las tareas de armado y desarmado de las estructuras de los equipos de izar, serán realizadas por personal entrenado y autorizado.
• Los equipos de izar que se construyan o importen, tendrán indicadas en lugar visible las recomendaciones de velocidad y operación de las cargas máximas y las condiciones especiales de instalación tales como contrapesos y jación.
• Las grúas deberán contar con un extintor contra incendios PQS ABC de 9Kg. como mínimo. El extintor estará instalado en un lugar de fácil acceso.
• El área de maniobra deberá encontrarse restringida y señalizada. • Los Supervisores de este trabajo se asegurarán que no haya personas dentro del área de inuencia de la grúa antes de mover la carga. • Los operadores de las grúas solo obedecerán las órdenes de un determinado rigger. En caso de emergencia la señal de parada puede ser dada por cualquiera y deberá ser obedecida inmediatamente. • Una duda en la interpretación de la señal debe ser tomada como una señal de parada.
• El color del chaleco reectivo del rigger deberá distinguirse de los chalecos del resto de trabajadores para ser fácilmente identicado por el operador de la grúa. Ver detalles del chaleco en Anexo G.
Estrobos y eslingas • Los estrobos, cadenas, cables y demás equipos de izaje deben ser cuidadosamente revisados antes de usarlos. Aquellos que se encuentren en malas condiciones deben ser retirados del proyecto en forma inmediata. • La jación del estrobo debe hacerse en los puntos establecidos; si no los hay, se eslingará por el centro de gravedad, o por los puntos extremos más distantes. • Ubicar el ojal superior en el centro del gancho.
• El operador de una grúa no debe mover una carga a menos que la señal haya sido claramente vista y entendida.
• Vericar el cierre del mosquetón de seguridad. • Al usar grilletes, roscarlos hasta el fondo.
• Todas estas órdenes y señales se basan en el Código Internacional de Señales (ver Anexo H) • Nunca arrastre las eslingas, cadenas, ganchos o estrobos por el suelo. • Está prohibido estrobar y manipular cargas, sin guantes de cuero. • Los puntos de jación y arriostramiento serán seleccionados de manera de asegurar la estabilidad del sistema de izar con un margen de seguridad. • El operador debe vericar que el gancho de la grúa esté directamente encima de la carga antes de levantarla.
• Los estrobos no deberán estar en contacto con elementos que los deterioren. • La carga de trabajo para los estrobos será como máximo la quinta parte de su carga de rotura.
Ganchos • Los ganchos serán de material adecuado y estarán provistos de pestillo u otros dispositivos de seguridad para evitar que la carga pueda soltarse. • Las poleas de los ganchos deberán contar con limitadores de izaje operativos. • Los ganchos deberán elegirse en función de
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los esfuerzos a que estarán sometidos. • Las partes de los ganchos que puedan entrar en contacto con las eslingas no deben tener aristas vivas.
22.2 Consideraciones durante las actividades de trabajo. • Solamente aquellas personas entrenadas y autorizadas podrán dar señales a los operadores de grúas.
22.3 Consideraciones para terminar el trabajo. • El rigger se encarga de vericar que la carga de la grúa sea retirada lo más pronto posible para su utilización posterior y que las eslingas de izaje hayan sido removidas. • Concluida la maniobra la grúa se retira del área de trabajo con una liebre.
• El operador de máquinas no laborará si esta cansado, enfermo o con sueño.
• Cuando después de izada la carga se observe que no está correctamente asegurada, el maquinista hará sonar la señal de alarma y descenderá la carga para su arreglo.
• Se deberá prestar especial atención en caso de que existan cables eléctricos en el área de maniobra. En caso positivo, esta condición deberá ser evaluada por el prevencionista.
• Todos los elementos de restricción y señalización son removidos del área de trabajo dejando ésta en buenas condiciones de orden y limpieza.
• Todo el equipo accionado con sistemas eléctricos deberá contar con conexión a tierra.
• La permanencia de la grúa en el área de trabajo deberá ser coordinada con anticipación con la administración de la obra.
• La capacidad máxima autorizada de izaje de las grúas para un radio dado será del 80%. Para distancias y pesos no indicados deberá interpolarse los valores para hallar los resultados. • Las operaciones de izar se suspenderán cuando se presenten vientos superiores a 80 Km/h.
• Dejar la pluma baja al terminar la tarea. • Al dejar la máquina, el operador bloqueará los controles y desconectará la llave principal. • No se dejarán los aparatos de izar con carga suspendida.
23. EXCAVACIONES • Se prohíbe la permanencia y el pasaje de trabajadores en la “sombra de caída”. • Para los casos de carga y descarga en que se utilice winche con plataforma de caída libre; las plataformas deberán estar equipadas con un dispositivo de seguridad capaz de sostenerla con su carga en esta etapa.
23.1 Requisitos generales • Se ejercerá una supervisión frecuente por parte del profesional responsable de la obra con experiencia, que garantice que se ha tomado las medidas de seguridad indicadas.
• El área que determina el radio de giro posterior de la cabina de la grúa deberá limitarse para evitar la exposición del personal a riesgos de accidentes.
• Antes de empezar la excavación el perímetro de la supercie se limpiará de materiales sueltos. Se eliminarán todos los objetos que puedan desplomarse y que constituyen peligro para los trabajadores, tales como: árboles, rocas, rellenos, etc.
• Al circular la grúa, lo hará con la pluma baja, siempre que las circunstancias del terreno lo permitan.
• Si se encontrara una tubería, línea de servicios públicos u otra instalación durante la excavación, se suspenderá inmediatamente el Manual Laboral de Construcción Civil
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trabajo y se informará al prevencionista sobre el incidente. Se suspenderá todo tipo de trabajo.
le suministrará un arnés de seguridad y una línea de vida controlada por el asistente en la supercie.
• Se prohíbe la excavación mecánica cerca de líneas eléctricas, tuberías, y otros sistemas a menos que se les hubiera desconectado la energía y cerrado el acceso a las mismas.
• Antes de entrar a una excavación se vericará que se pueda renovar la atmósfera dentro de la misma.
• Se deberá prevenir los peligros de caída de materiales u objetos, o de irrupción de agua en la excavación; o en zonas que modiquen el grado de humedad de los taludes de la excavación.
• El personal que trabaje en excavaciones deberá usar el equipo de protección personal mínimo y en casos especiales de acuerdo a los riesgos evaluados por el prevencionista. Se ha ampliado el párrafo del reglamento vigente.
• No se permitirá, por ningún motivo, la presencia de personal en una excavación durante la realización de operaciones con equipo mecánico, durante la operación de relleno de la zanja ni bajo la vertical del equipo o tubería a instalarse.
• Durante las interrupciones del trabajo de excavación, el operador del equipo de excavación hará una inspección visual en torno al equipo para detectar la existencia de condiciones de riesgo.
• En los momentos de nivelación y compactación de terreno, el equipo de colocación del material de relleno, trabajará a una distancia no menor de 20 m de la zona que se esté nivelando o compactando. • Las tareas para efectuar taludes y apuntalar se harán cumpliendo con el siguiente procedimiento: En excavaciones donde el personal trabaje a 1,20 metros o más de profundidad, se deberá proporcionar una escalera de mano u otro medio de acceso equivalente. Se deberá proporcionar una escalera adicional por cada tramo de (7,60 metros) en zanjas y excavaciones. Dichas escaleras deberán sobresalir por lo menos (1,00 metro) sobre la supercie del terreno y deberán sujetarse para evitar movimientos. Cuando hubiera personal trabajando en excavaciones circulares o rectangulares denidas como Espacios Connados (ver 6.21), se le deberá proporcionar un medio seguro de entrada y salida conforme a los Procedimientos para Espacios Connados. Se deberá contar con un asistente en la supercie de la excavación, quien estará en contacto con la(s) persona(s) dentro de la excavación. También serán aplicables los siguientes requisitos: Se 112
• Las excavaciones que crucen caminos y vías de acceso deberán cubrirse con planchas de metal de resistencia apropiada u otro medio equivalente, a menos que la excavación sea de tal magnitud que represente un peligro para los vehículos y equipos. En tales casos se deberá poner barreras en el camino. • Las vías públicas de circulación deben estar libres de material excavado u otro objeto que constituye un obstáculo. • En los casos en que las zanjas se realicen en terrenos estables, se evitara que el material producto de la excavación se acumule a menos de 2 m del borde de la zanja. • La determinación y diseño de un sistema de soporte de la tierra se basará en un análisis detallado de los siguientes factores: profundidad del corte, cambios previstos del suelo debidos al aire, sol, agua, y movimiento del terreno por vibraciones originadas por vehículos o voladuras, y empuje de tierras.
23.2 Instalación de barreras • Se deben instalar los entibamientos, apuntalamientos o tablaestacadados para evitar riesgos en la zona de trabajo y en zonas colindantes (edicaciones, vías públicas, etc.)
de acuerdo al análisis de trabajo (estudio de suelos). Ver Anexo I. • Las excavaciones y zanjas deberán ser apropiadamente identicadas con señales, advertencias y barricadas. • Las barreras de advertencia y protección deberán instalarse a no menos de 1.8 m. del borde de la excavación o zanja. • Si la excavación se realiza en la vía pública, la señalización será hecha con elementos de clara visibilidad durante el día, y con luces rojas en la noche, de modo que se advierta su presencia.
estabilidad de las posibles edicaciones vecinas a la zona de trabajo. En función de este estudio se elegirán los equipos de bombeo adecuados. Sistema de tablestacado o caissons, a usarse durante la excavación. En el caso del empleo de tablestacado o ataguías, el apuntalamiento y/o sostenimiento de los elementos estructurales se realizará paralelamente con la excavación y siguiendo las pautas dadas en el diseño estructural. El personal encargado de esta operación, contará con los equipos de protección adecuados a las operaciones que se realicen.
• Si una excavación estuviera expuesta a vibraciones o compresión causadas por vehículos, equipos o de otro origen, las barreras de protección deberán instalarse a no menos de tres metros del borde de la excavación.
En el caso de empleo de caissons, en que se requiera la participación de buzos u hombres rana, se garantizará que el equipo de buceo contenga la garantía de la provisión de oxígeno, y que el buzo u hombre rana esté provisto de un cabo de seguridad que permita levantarlo en caso de emergencia.
• Si la excavación tuviera más de tres metros de profundidad, esa distancia desde el borde se aumentará en un metro por cada dos metros de profundidad adicional.
24. PROTECCION CONTRA INCENDIOS Se revisará en forma periódica las instalaciones dirigidas a prever y controlar posibles incendios en la construcción.
• Si la excavación se realiza en zona adyacente a una edicación existente, se preverá que la cimentación del edicio existente esté sucientemente garantizada.
El personal de seguridad tomará las medidas indicadas en la Norma NTP 350.043
• El constructor o contratista de la obra, bajo su responsabilidad, propondrá, si lo considera necesario, modicaciones al proceso constructivo siempre y cuando mantenga el criterio estructural del diseño del proyecto. • Casos especiales (niveles freáticos) Antes de iniciar la excavación se contará por lo menos con el diseño, debidamente avalado por el responsable de la seguridad de la obra, de por lo menos: Sistema de bombeo y líneas de evacuación de agua para mantener en condiciones de trabajo las zonas excavadas. Las operaciones de bombeo se realizarán teniendo en cuenta las características del terreno establecidas en el estudio de mecánica de suelos, de tal modo que se garantice la
Extintores portátiles. Selección, distribución, inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática. Extintores de prueba halogenada. Parte 1 y Parte 2. El personal deberá recibir dentro de la charla de seguridad la instrucción adecuada para la prevención y extinción de los incendios consultando la NTP 833.026-1 Extintores portátiles. Servicio de mantenimiento y recarga. Los equipos de extinción se revisarán e inspeccionarán en forma periódica y estarán debidamente identicados y señalizados para su empleo a cualquier hora del día, consultando la NTP 833.034 Extintores portátiles. Vericación. Manual Laboral de Construcción Civil
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Todo vehículo de transporte del personal con maquinaria de movimiento de tierra, deberá contar con extintores para combate de incendios de acuerdo a la NTP 833.032 Extintores portátiles para vehículos automotores. Adyacente a los extintores gurará el número telefónico de la Central de Bomberos. El acceso a los equipos de extinción será directo y libre de obstáculos. El aviso de no fumar se colocará en lugares visibles de la obra.
25. TRABAJOS DE DEMOLICION 25.1 Consideraciones previas al trabajo. • Se ejercerá una supervisión frecuente por parte del profesional responsable de la obra con experiencia, que garantice que se ha tomado las medidas de seguridad indicadas. • Cuando la demolición de un edicio o estructura pueda entrañar riesgos para los trabajadores o para el público: De conformidad con las leyes o reglamentos nacionales, se toman precauciones y se adoptan métodos y procedimientos apropiados, incluidos los necesarios para la evacuación de desechos y residuos. Los trabajos son planeados y ejecutados únicamente por personal competente.
cualquier problema de carácter estructural. En ese estudio se debe examinar el tipo de suelo sobre el que se levanta la estructura, el estado de las vigas y el entramado del tejado, el tipo de armazón o armadura utilizado y la disposición de las paredes y muros. • Localizar edicios de hospitales, centrales telefónicas y empresas industriales que tengan equipos sensibles a las vibraciones y al polvo, así como todas aquellas instalaciones que son sensibles al ruido. • Después de realizar el estudio y tener en cuenta todos los factores pertinentes, se determina y documenta en un informe el método de demolición aplicable, identicando los problemas planteados y proponiendo soluciones adecuadas. • Antes de proceder a la demolición de un edicio se comprueba que esté vacío. • Antes de iniciarse los trabajos de demolición se debe interrumpir el suministro de electricidad, agua, gas y vapor, y en caso necesario, obstruirse los conductos respectivos por medios de tapones o de otros dispositivos a la entrada o fuera de la obra. 25.2.1 Las situaciones de riesgo en trabajos de demolición de elementos de construcción civil, están relacionados con: • Elemento: losas, columnas, placas, vigas, etc.
25.2 Evaluación del área donde se va a desarrollar el trabajo. Se debe: • Obtener información sobre las estructuras y los planos de construcción.
• Dimensiones del elemento: Para examinar el mejor procedimiento de asegurar el área. • Peso: Por la incidencia sobre las demás estructuras construidas.
• Obtener información sobre la utilización previa del edicio o la estructura con el objeto de determinar si hay riesgo de contaminación proveniente de la presencia de productos químicos, inamables, agentes biológicos y de otra índole. Si fuera así deberán eliminarse estos agentes previo a la demolición.
• Denición de área comprometida para el trabajo de demolición. 25.2.2 Por regla general el área de trabajo para demoliciones debe:
• Realizar un primer estudio para determinar
•
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• Primero: Analizar el método para la demolición en coordinación con la ocina técnica o el área de ingeniería. Segundo:
Instalación
provisional
de
barandas, barandas intermedias, rodapies, parrillas, tablones, redes de seguridad, y accesos de tránsito seguro desde áreas de trabajo protegidas hacia áreas de trabajo desprotegidas.
máquinas para demolición, protección contra caídas, anclajes, señalización, seguridad en el trabajo, etc.
• Tercero: El proyecto debe mantener un plano de identicación del progreso diario de la demolición en elementos. Sobre los planos, el Supervisor del Contrato debe marcar las áreas de riesgo y los bloqueos respectivos para cada una de ellas en coordinación con el area de Seguridad.
25.3.1 Consideraciones generales. • Se ejercerá una supervisión frecuente por parte del profesional responsable de la obra con experiencia, que garantice que se ha tomado las medidas de seguridad indicadas.
Se limitará la zona de tránsito del público, las zonas de descarga, señalizando, o si fuese necesario, cerrando los puntos de descarga y carguío de desmonte. Los equipos de carguío y de eliminación circularán en un espacio sucientemente despejado y libre de circulación de vehículos ajenos al trabajo. El acceso a la zona de trabajo se realizará por escaleras provisionales que cuenten con los elementos de seguridad adecuados (barandas, descansos). • Cuarto: El uso de explosivos en trabajos de demolición deberá cumplir con la normativa vigente. 25.2.3 Obras de movimiento de tierra con explosivos: • El diseño de la operación de perforación y voladura estará a cargo de un especialista responsable. • Las voladuras se realizarán al nal de la jornada y serán debidamente señalizadas. • En toda obra de excavación que requiera del uso de explosivos, se deberá contar con un polvorín que cumpla con todas las exigencias de la entidad ocial correspondiente (DICSCAMEC). 25.2.4 Necesidades de capacitación y competencia. • El personal que trabaje en estas áreas tiene que estar capacitado en temas de procedimientos de demolición, utilización de
25.3 Consideraciones durante el trabajo.
• Si fuera necesario mantener el suministro de electricidad, agua, gas, o vapor durante los trabajos de demolición, se protegerán de manera adecuada los conductos respectivos, contra todo daño. • En la medida de lo posible, se colocará la señalización correspondiente alrededor de la zona peligrosa en torno a la construcción. • Para proteger al público se levantará una cerca de 2.40 metros de alto en torno al área de demolición y las puertas de acceso a la obra estarán cerradas fuera de las horas de trabajo. • Las operaciones de demolición serán efectuadas únicamente por trabajadores calicados. • Los elementos de la construcción contaminados deberán ser dispuestos de acuerdo a la Ley General de Residuos Sólidos; el personal que intervenga contará con ropa de protección y equipos de respiración adecuados. • Se adoptarán precauciones especiales para impedir deagraciones y explosiones en las obras destinadas a demolición en que se hayan depositado o almacenado materiales inamables. • Las instalaciones que vayan a demolerse se aislarán de las que puedan contener materiales inamables. Los residuos de material inamable que queden en las instalaciones se neutralizarán limpiándolos, Manual Laboral de Construcción Civil
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puricándolos o inyectándoles un gas inerte, según convenga. • Se procurará no derribar ninguna parte de la construcción que asegure la estabilidad de otras. • Se interrumpirán los trabajos de demolición si las condiciones atmosféricas, por ejemplo en caso de fuerte viento, puede provocar el derrumbe de partes de construcción ya debilitadas. • Antes de proceder a la demolición se entibará, arriostrará y/o aanzará de otro modo las partes más expuestas de la construcción. • No se dejará ninguna construcción en curso de demolición en un estado tal que pueda desplomarse a causa de viento o de las vibraciones. • Cuando sea necesario con el objeto de impedir la formación de polvo, se regará con agua a intervalos convenientes las construcciones en curso de demolición. • No se procederá a la demolición de pilares o muros de los cimientos que sustenten una construcción contigua o un terraplén sin antes haberlos apuntalado, entibado o aanzado (con tablas y estacas, encofrados u otros medios en el caso de los terraplenes). • Cuando en los trabajos de demolición se utilicen máquinas como las palas mecánicas o tractores aplanadores o excavadoras, se tendrá en cuenta la índole y dimensiones de la construcción y la potencia de las máquinas empleadas. • Toda vez que se utilice un aparejo provisto de cucharas bivalvas articuladas, se preverá una zona de seguridad de 8 metros de ancho a partir de la trayectoria de la cuchara. • En caso necesario, durante los trabajos de demolición de edicios u otras estructuras se instalarán plataformas adecuadas que sirvan de protección contra la caída de materiales 116
a lo largo de los muros exteriores. Esas plataformas tienen que soportar una carga dinámica de 600 kilos por metro cuadrado y tener un ancho mínimo de 1.5 metros exteriores. 25.3.2 Demolición de muros: • Los muros se demolerán piso por piso, de arriba hacia abajo. • A n de impedir que se desplomen los muros no sustentados, éstos se protegerán por medio de un apuntalamiento u otro elemento adecuado. 25.3.3 Demolición de pisos: • Se preverá plataformas de trabajo o pasarelas para los trabajadores ocupados en la demolición de pisos. • Se colocarán vallas o algún resguardo adecuado en las aberturas por donde podría caer o se precipitaría material. • No se debilitará los puntos de apoyo de las vigas que sostienen los pisos mientras no se hayan terminado los trabajos que deban efectuarse encima de dichas vigas. 25.3.4 Demolición de armaduras metálicas o de hormigón armado: • Cuando se proceda a desarmar o cortar una armadura metálica o un armazón de hormigón armado, se tomarán todas las precauciones posibles para prevenir los riesgos de torsión, rebote o desplome repentinos. • Las construcciones metálicas desmontarán piso por piso.
se
• Los elementos desmontados de las armaduras metálicas descenderán por medios apropiados sin dejarlos caer desde lo alto. 25.3.5 Demolición de chimeneas de gran altura: • La utilización y eliminación de materiales y artículos que contienen asbesto, como los revestimientos de cemento de asbesto, o los materiales de aislamiento hechos de asbesto, plantean problemas especiales
para la salud, pues esas operaciones obligan a menudo a desmantelar o demoler grandes cantidades de materiales contaminantes. En consecuencia, tales trabajos se realizarán de conformidad con las disposiciones pertinentes del repertorio de recomendaciones prácticas sobre seguridad en la utilización del asbesto, publicado por la OIT, en especial lo dispuesto en el capítulo 18 sobre trabajos de construcción, modicación y demolición.
25.5 Consideraciones en caso de emergencia. En el área de trabajo deberá disponerse de un botiquín de primeros auxilios y una camilla rígida según el Anexo B. 26. ANEXO A (NORMATIVO)1. CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS – CIIU (Fuente: www.ilo.org) (Ver Tabla 3) 1 Un Anexo Normativo es de cumplimiento obligatorio.
25.4 Consideraciones para terminar el trabajo. • La eliminación de los materiales provenientes de los niveles altos de la estructura demolida, se ejecutará a través de canaletas cerradas que descarguen directamente sobre los camiones usados en la eliminación, o en recipientes especiales de almacenaje. • Al terminar trabajos de demolición el Responsable de la Obra ordenará la limpieza general del área, se reacomodará la señalización, vericándose que la zona esté libre de peligros. • El Responsable de la Obra a cargo de los trabajos coordinará con el Prevencionista en caso tuviera alguna duda sobre la seguridad del área.
27. ANEXO B (NORMATIVO). FORMAS DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS EN CASO DE ACCIDENTES B.1 EQUIPAMIENTO BASICO PARA UN BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS. El Botiquín deberá implementarse de acuerdo a la magnitud y tipo de obra así como a la posibilidad de auxilio externo tomando en consideración su cercanía a centros de asistencia medica hospitalaria. Como mínimo un Botiquín de primeros auxilios debe contener: 02 Paquetes de guantes quirúrgicos 01 Frasco de yodopovidoma 120 ml solución antiséptico 01 Frasco de agua oxigenada mediano 120 ml 01 Frasco de alcohol mediano 250 ml 05 Paquetes de gasas esterilizadas de 10 cm X 10 cm
Tabla 3 Código CIIU Descripción 451100 Demolición y voladura de edicios y de sus partes. Preparación de terrenos para la construcción de edicaciones de tipo residencial y no 451103 residencial. 452100 Construcción, reforma y reparación de edicios residenciales. Otras actividades de la construcción de vivienda nueva para uso residencial de tipo familiar o 452103 multifamiliar. 452200 Construcción de edicaciones para uso no residencial. 452201 Hormigonado para construcción de edicaciones con destino no residencial. Otras actividades de la construcción de edicaciones de tipo residencial como bodegas, 452202 fabricas, plantas industriales, bancos, etc. 452105 Construcción de saunas y yakusis. 453006 Construcción, mantenimiento y reparaciones completas de aeropuertos. 453008 Construcción, mantenimiento y reparaciones completas de áreas deportivas. 453003 Construcción, mantenimiento y reparaciones completas de redes hidráulicas. 453001 Construcción, reformas y reparaciones completas de carreteras y calles. Manual Laboral de Construcción Civil
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08 Paquetes de apósitos 01 Rollo de esparadrapo 5 cm X 4,5 m 02 Rollos de venda elástica de 3 plg. X 5 yardas 02 Rollos de venda elástica de 4 plg. X 5 yardas 01 Paquete de algodón x 100 g 01 Venda triangular 10 paletas baja lengua (para entablillado de dedos) 01 Frasco de solución de cloruro de sodio al 9/1000 x 1 l (para lavado de heridas) 02 Paquetes de gasa tipo jelonet (para quemaduras) 02 Frascos de colirio de 10 ml 01 Tijera punta roma 01 Pinza 01 Camilla rígida 01 Frazada.
B.2 EQUIPAMIENTO BASICO PARA VEHICULO AMBULANCIA Como mínimo un Vehículo Ambulancia debe contener: • Vehículo diseñado especialmente para transporte rápido de persona cuyo estado de salud requiera atención médica inmediata. • Camilla empotrable con sistema de seguridad contra movimientos. • Armario con gaveteros. • Ideal: monitor con desbrilador • Sondas de aspiración. • Balón de oxígeno. • Mascaras de oxigenoterapia. • Cánula binasal. • Collarín cervical. • Cubeta de esterilización. • Férulas neumáticas de inmovilización. • Respirador tipo ambu. • Tensiómetro y estetoscopio. • Aspirador. • Chaleco de extricación. • Equipos de venoclisis. • Jeringas de diferentes capacidades. • Férulas de inmovilización • Vendas de tela. • Vendas elásticas. • Algodón. • Esparadrapos ancho y delgado. • Anticonvulsivantes. • Sedantes. • Hipnóticos. 118
• Analgésicos, antipiréticos, antinamatorios. • Anestésicos locales. • Antihipertensivos. • Antianginosos. • Antiarrítmicos. • Atropinicos. • Hemostáticos. • Antihistamínicos. • Corticoides parenterales. • Diuréticos parenterales. • Antiinfecciosos y antinamatorios oftálmicos. • Soluciones parenterales (dextrosa y cloruro de sodio). Recursos Humanos • Chofer profesional. • Enfermero capacitado en medicina de emergencia.
28. ANEXO C (NORMATIVO). TARJETAS PARA CONTROL DE ANDAMIOS. ANDAMIOS TARJETA VERDE
ANDAMIO OPERATIVO “LOGO DE LA EMPRESA”
Nombre Sup.
Firma
Fecha
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………
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……….
……….
ESTE ANDAMIO SE HA CONSTRUIDO CUMPLIENDO CON LAS NORMAS Y ES SEGURO PARA TODO TRABAJO MANUAL
NO LO MODIFIQUE
Material: Cartón de 90 grs. Dimensiones: 15 x 10 cm. Acabado: NO plasticada
ANDAMIOS TARJETA AMARILLA
ANDAMIO OPERATIVO CON RESTICCIONES “LOGO DE LA EMPRESA”
Nombre Sup.
Firma
Fecha
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………………..
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……….
LOS TRABAJADORES QUE LABOREN SOBRE ESTE ANDAMIO DEBEN TOMAR PRECAUCIONES ESPECIALES Y USAR ARNES DE SEGURIDAD
ANDAMIOS TARJETA ROJA
ANDAMIO INOPERATIVO “LOGO DE LA EMPRESA”
Nombre Sup
Firma
Fecha
………………
………
……….
………………
………
.……...
………………
………
………
………………
………
………
………………
……….
………
………………
………
….......
NO USE ESTE ANDAMIO NO SE ACERQUE ESTE ANDAMIO SE ESTA ARMANDO, DESARMANDO O ES DEFECTUOSO
PROHIBIDO EL USO
Manual Laboral de Construcción Civil
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29. ANEXO D. (INFORMATIVO)2. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL ANEXO D.1 TABLA DE SELECCIÓN DE RESPIRADORES-OSHA Peligro Deciencia de oxígeno.
Gas y vapor contaminantes
De peligro inmediato para la vida y la salud. No inmediatamente peligroso para la vida y salud
Inmediatamente peligrosas para la vida y la salud. Partículas contaminantes No inmediatamente peligroso para la vida y la salud.
Gas combinado, vapor, y partículas contaminantes
Inmediatamente dañinas para la vida y la salud.
No inmediatamente peligroso para la vida y la salud
Respirador Aparato de respiración autocontenido. Máscara con soplador. Combinación de respirador con lí nea de aire con equipo auxiliar de suministro de aire auto-contenido o un receptor de almacenaje de aire con alarma. Aparato respirador autocontenido. Máscara con soplador. Respirador con pieza de cara con airepuricado lleno (sólo para escapes). Combinación de respirador con línea de aire con equipo auxiliar de suminist ro de aire autocontenido o un receptor de almacenaje de aire con alarma. Aparato respirador de autocontenido. Máscara sin soplador. Puricador de aire, máscara a la mitad o respirador de boquilla con cartucho químico. Aparato respirador de autocontenido. Máscara con soplador. Puricador de aire, respirador con protección facial completa con ltro apropiado. Respirador con boquilla para auto rescate (sólo para escapes). Combinación de respirador con línea de aire con equipo auxiliar de suministro de aire auto-contenido o un receptor de almacenaje de aire con alarma. Puricador de aire, respirador con boquilla o máscara para media cara con ltro o cartucho. Respirador de línea de aire. Respirador con línea de aire para abrasivos y explosiones. Máscara sin soplador. Máscara con soplador. Puricador de aire, respirador con protección facial completa con canister químico y ltro apropiado (máscara de gas con ltro). Respirador con boquilla para auto rescate (sólo para escapes). Combinación de respirador con línea de aire con equipo auxiliar de suministro de aire auto-contenido o un receptor de almacenaje de aire con alarma. Respirador con línea de aire. Máscara sin soplador. Puricador de aire, respirador con pieza para toda la cara con frasco químico y ltro apropiado (máscara de gas con ltro).
NOTA: Para el propósito de esta parte, “peligro inmediato para la vida y la salud” es denido como una condición o peligro inmediato de severa exposición a cualquier contaminante tal como materiales radioactivos, los que probablemente tienen un efecto adverso retardado en la salud.
Un Anexo Informativo es meramente ilustrativo, mas no de cumplimiento obligatorio.
2
120
COLORES DEL CANISTER -OSHA Protección contra contaminantes atmosféricos Color asignado (1) Gases ácidos Blanco Blanco con franja de ½ pulgada verde completamente Gas ácido cianídrico alrededor del frasco cerca del botón. Vapores orgánicos Negro. Gas amoniaco Verde. Verde con franja de ½ pulgada banca completamente Gas ácido y gas amoniaco alrededor del frasco cerca del botón. Monóxido de carbono Azul. Gases ácidos y vapores orgánicos Amarillo. Amarillo con franja de ½ pulgada azul completamente Gas ácido cianídrico y vapor cloropicrina alrededor del frasco cerca del botón. Gases ácidos, vapores orgánicos y gas amoniaco Marrón. Materiales radiactivos, excepto Tritio y gases nobles. Morado (magenta). Frasco para contaminantes de color como antes Partículas (polvos, humos, nieblas) en combinación se designó, con franja de ½ pulgada ploma con cualquier de los anteriores gases y vapores. completamente alrededor del frasco cerca de la tapa. Rojo con franja de ½ pulgada gris completamente Todos los contaminantes atmosféricos mencionados alrededor del frasco cerca de la tapa.
ANEXO D.2 SELECCIÓN DE RESPIRADORES. CONTAMINANTE
VALOR LÍMITE UMBRAL (mg/m³)
Aceite mineral (niebla)
5
Ácido sulfúrico (niebla)
1
EFECTOS DE LA SALUD/ ENFERMEDADES PROFESIONALES POLVOS-HUMOS-NIEBLAS Congestión, efectos en pulmones. Grave irritación de nariz, garganta, pulmones, corrosión de los dientes.
Algodón (en rama, polvo)
0,2
Bisinosis (pulmón marrón).
Aluminio (polvo) (humo soldadura)
10 5
Depósitos molestos de nariz, boca, garganta y pulmones.
Amianto (asbestos) (varios tipos) Arcillas Arsénico
0,2 a 2 bras/ Cáncer de pulmón, m³ asbestosis. Irritación, molestias de 10 nariz, garganta y pulmones. Cáncer de pulmón, hígado, 0,2 riñones.
TIPO DE RESPIRADOR
Respiradores puricadores de aire con ltros contra polvos-nieblas. Respiradores puricadores de aire con ltros contra polvos-nieblas. Respiradores puricadores de aire con ltros contra polvosnieblas. Respiradores puricadores de aire con ltros contra polvos-nieblas. Respiradores puricadores de aire con ltros contra humos. Respiradores puricadores de aire con ltros de alta eciencia. Respiradores puricadores de aire con ltros contra polvos-nieblas. Respiradores puricadores de aire con ltros de alta eciencia.
Asbestos (ver amianto) Bauxita (ver aluminio, óxidos metálicos, sílice) Manual Laboral de Construcción Civil
121
Berilio
0,002
Cadmio (polvo)
0,05
Calcio (carbonato)
10
Carbón (polvo)
2
Cemento (polvo) Cloruro amoniaco (polvo fertilizante) Cobre (polvo) (humo) Cobre (emisiones de horno de) Cromo y sus compuestos Fibra de vidrio Fluoruros (polvo) Grato sintético
4
Hierro (polvo) (humo)
10 5
5 15
Magnesio (polvo) (humo)
10 10
Negro humo
3,5
Níquel (polvo) (humo)
11
122
Pulmón negro.
Depósitos molestos en 10 nariz, boca, garganta, pulmones. Irritación de nariz y 10 garganta Irritación, náuseas, diarrea. 1 0,2 Fiebre de humos metálicos. Cáncer de pulmón y daño 0,15 de riñones. Irritación perforación nasal. 0,05-0,5 Daño en los riñones. Cáncer de pulmón. Irritación nasal y de 10 garganta. Hemorragias nasales, 2,5 daños en senos, huesos, articulaciones y músculos. Depósitos molestos en 10 nariz, boca y garganta.
Grano (polvo)
Humos soldadura (no recogidos ya en plomo, cadmio, etc) Madera (polvo) duras Blandas
Carcinógeno: fatiga, debilidad, pérdida de peso, cáncer de pulmón. Congestión pulmonar, náuseas, daños en riñones, dientes amarillos. Depósitos molestos en nariz, boca, garganta.
Respiradores puricadores de aire con ltros de alta eciencia. Respiradores puricadores de aire con ltros de alta eciencia. Respiradores puricadores de aire con ltros contra polvos-nieblas. Respiradores puricadores de aire con ltros contra polvos-nieblas. Respiradores puricadores de aire con ltros contra polvos-nieblas. Respiradores puricadores de aire con ltros contra polvos-nieblas. Respiradores puricadores de aire con ltros contra humos. Respiradores puricadores de aire con ltros contra humos. Respiradores puricadores de aire con ltros de alta eciencia. Respiradores puricadores de aire con ltros contra polvos-nieblas. Respiradores puricadores de aire con ltros contra humos.
Respiradores puricadores de aire con ltros contra polvos-nieblas. Respiradores puricadores de aire con Fatiga, tos, ebre, jadeos. ltros contra polvos-nieblas. Respiradores puricadores de aire con Depósitos molestos en ltros contra polvos-nieblas. Respiradores nariz, boca y garganta. puricadores de aire con ltros contra Sombras radiográcas. humos. Sombras radiográcas en Respiradores puricadores de aire con pulmones. ltros contra humos. Congestión, asma, alergias, Respiradores puricadores de aire con tos, sequedad de garganta. ltros contra polvos-nieblas. Respiradores puricadores de aire con Síntomas similares a gripe ltros contra polvos-nieblas. Respiradores trastornos estomacales. puricadores de aire con ltros contra humos. Depósitos molestos en Respiradores puricadores de aire con nariz, boca, garganta y ltros contra polvos-nieblas. pulmones. Asma, congestión, daños Respiradores puricadores de aire con en pulmones y riñones, en ltros contra algunos casos cáncer de polvos-nieblas. Respiradores puricadores pulmón. de aire con ltros contra humos.
Tos, agravamiento alergias.
Pelo (ganado)
de Respiradores puricadores de aire con ltros contra polvos-nieblas.
Pigmentos pintura (ver polvo de plomo y dióxido de titanio) Plata polvo
Plomo polvo humo
Pluma de aves Sílice (amorfa) Sílice (cristalina, cuarzo) Talco Tierra en general Tierra en diatomeas Tierra vegetal (esporas) Titanio (dióxido de) Yeso (polvo)
Zinc (elemental y óxido) Polvo Humo
Acetona Acido clorhídrico Acido uorhídrico
Acido sulfhídrico
Coloración azul-gris de ojos Respiradores puricadores (argiria). de aire con ltros contra polvos-nieblas. Respiradores puricadores de aire con Trastornos en sangre, 0,15 ltros contra polvos-nieblas. Respiradores riñones, sistema nervioso 0,15 puricadores de aire con ltros contra (saturnismo). humos. Respiradores puricadores de aire con Agravamiento de alergias. ltros contra humos. Depósitos molestos en Respiradores puricadores de aire con 10 nariz, boca, garganta. ltros contra polvos-nieblas. Respiradores puricadores 0,05-0,1 Silicosis (tos, jadeos, fatiga) de aire con ltros contra polvos-nieblas. Neumoconiosis (tos, Respiradores puricadores de aire con 2 jadeos, fatiga) ltros contra polvos-nieblas. Depósitos molestos en Respiradores puricadores de aire con 10 nariz, boca, garganta. ltros contra polvos-nieblas. Depósitos molestos en Respiradores puricadores de aire con 10 nariz, boca, garganta. ltros contra polvos-nieblas. Pulmón del granjero Respiradores puricadores de aire con (alergias, jadeos). ltros contra polvos-nieblas. Depósitos molestos en Respiradores puricadores de aire con 10 nariz, boca, garganta. ltros contra polvos-nieblas. Depósitos molestos en Respiradores puricadores de aire con 10 nariz, boca, garganta. ltros contra polvos-nieblas. Depósitos molestos en nariz, boca, garganta. Respiradores puricadores de aire con 10 5 Síntomas similares a gripe ltros contra polvos-nieblas. (ebre, náuseas, vómitos) (ebre de humos metálicos) GASES – VAPORES Irritación de ojos, nariz, Respiradores puricadores de aire con 750 garganta. Dolor de cabeza, ltros contra vapores orgánicos. mareos, diarrea. Respiradores puricadores de aire con Fuerte irritación, bronquitis. ltros contra gases ácidos. Daño en pulmones, hígado, Respiradores puricadores de aire con riñones, congestión ltros contra gases ácidos. pulmonar. Parálisis respiratoria, Respiradores puricadores de aire con 10 congestión pulmonar, ltros contra gases ácidos. irritación ojos. 0,1
Adhesivos (disolventes de) (ver tolueno y metiletilcetona) Alcohol isopropílico
400
Dolores de cabeza, visión Respiradores puricadores de aire con borrosa, irritación en piel y ltros contra vapores orgánicos. ojos. Manual Laboral de Construcción Civil
123
Amoníaco
25
Baygon
0,5 (mg/ m³)
Benceno
10
Cloro
0,5
Cloruro de vinilo Desengrasantes (ver metricloroformo y tricloroetileno)
5
Diazinón
0,1 (mg/ m³)
Dióxido de azufre
2
Dióxido de carbono
5000
Estireno
50
GASES – VAPORES Irritación nariz y pulmones. Respiradores puricadores de aire con Dolor en el pecho. ltros contra amoniaco. Respiradores puricadores de aire Salivación, diarrea, jaquecas, con ltros contra vapores orgánicos. convulsiones. Respiradores puricadores de aire con ltros contra polvos-niebla. Respirador con suministro de aire. Trastornos en sangre, hígado, Respiradores puricadores de aire con riñones, leucemia. ltros contra vapores orgánicos. Irritación nariz, garganta y Respiradores puricadores de aire con daños en los pulmones. ltros contra gases ácidos. Trastornos hepáticos, cáncer. Respirador con suministro de aire.
Respiradores puricadores de aire Debilidad, jaquecas, diarrea, con ltros contra vapores orgánicos. convulsiones, calambres. Respiradores puricadores de aire con ltros contra polvos-niebla. Irritación y daños en la nariz, Respiradores puricadores de aire con garganta y daños en los ltros contra gases ácidos. pulmones. Asxiante Equipo respiratorio autónomo. Náuseas, jaquecas, fatiga, Respiradores puricadores de aire con somnolencia. ltros contra vapores orgánicos.
Fertilizantes (ver amoniaco) Irritación de ojos, garganta y pulmones.
nariz,
Formaldehído
1
Gasolina
300
Jaquecas, náusea, mareos, visión borrosa.
Metanol
200
Jaquecas, ceguera.
Metilamina
10
Irritación de garganta.
Metilcloroformo
350
Anestésico, jaquecas, mareos.
Metil-etil cetona
200
Irritación, mareos, náuseas, jaquecas.
Monóxido de carbono
35
Asxiante.
Olores molestos (animales) Pinturas (nieblas y vapores de disolventes) Pesticidas (ver baygon, diazinón)
124
visión ojos,
borrosa, nariz,
Incomodidad. Según Jaquecas, náusea, mareos, compoirritación. sición
Respiradores puricadores de aire con ltros contra formaldehído con máscara completa. Respiradores puricadores de aire con ltros contra vapores orgánicos. Respirador con suministro de aire. Equipo respiratorio autónomo. Respiradores puricadores de aire con ltros contra amoniaco. Respiradores puricadores de aire con ltros contra vapores orgánicos. Respiradores puricadores de aire con ltros contra vapores orgánicos. Respiradores puricadores de aire con ltros contra monóxido de carbono.Equipo respiratorio autónomo. Respiradores puricadores de aire con ltros contra vapores orgánicos. Respiradores puricadores de aire con ltros contra vapores orgánicos y con ltros contra polvos-niebla.
Tolueno
100
1,1,2-Tricloro-etano
10
Tricloroetileno
50
Jaquecas, náusea, mareos, trastornos hepáticos y nefrológicos. Irritación de nariz y ojos, daños hepáticos y nefrológicos. Anestésico, jaquecas, mareos.
Respiradores puricadores de aire con ltros contra vapores orgánicos. Respiradores puricadores de aire con ltros contra vapores orgánicos. Respiradores puricadores de aire con ltros contra vapores orgánicos.
ANEXO D.3 PELIGROS COMUNES DE POLVO EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. Peligros comunes de polvo en la industria de la construcción Material Lugar en donde se encuentra Efectos en la salud • Materiales de aislamiento • Mesotelioma (tumor que se inyectados antes de 1973 desarrolla a partir del tejido • Aislamiento de tuberías y mesotelial) Asbesto calderas • Cáncer de pulmón • Tuberías de cemento de asbesto • Asbestosis (lesión en los tejidos • Baldosas de pisos pulmonares) • Empaquetaduras o juntas • Dolor de cabeza • Dolores abdominales • Algunas pinturas en puentes • Daño en la sangre y otras estructuras de hierro o • Daño renal Plomo acero • Debilitamiento muscular • Soldadura blanda • Pérdida de coordinación • Tuberías muy viejas convulsiones, coma • Desarrollo mental retardado en niños Fibra mineral articial (lana • Rociado de materiales • Irritación de la piel mineral, lana de vidrio, bra de refractarios • Irritación de la nariz y garganta cerámica, lana de desecho) • Materiales de aislamiento • Puede causar cáncer de pulmón Polvos orgánicos (excremento • Histoplasmosis (síntomas similares • Edicios viejos de murciélagos, gaviotas y a los de gripe, ebre, fatiga, tos, • Debajo de puentes palomas) lesión en los tejidos pulmonares) • Trituración y procesamiento de agregados • Silicosis (cicatriz o lesión en los • Limpieza con chorro de arena Sílice tejidos pulmonares, dicultad en la • Trabajos de albañilería respiración) • Corte y fragmentación de concreto • Soldadura autógena • Puede causar cáncer Emanaciones de soldadura • Fiebre de vapor metálico • El peligro depende del metal autógena (síntomas similares a los de la soldado, la varilla empleada y el gripe) recubrimiento • Irritación nasal • Asma con ciertas maderas como el Polvo de madera • Trabajos de carpintería roble y el cedro rojo occidental. • Está relacionado al cáncer de la nariz en fabricantes de muebles
Manual Laboral de Construcción Civil
125
ANEXO D.4 ALGUNOS TIPOS DE NEUMOCONIOSIS, SEGÚN LA NATURALEZA DEL POLVO Y LA REACCIÓN PULMONAR. Polvo inorgánico
Tipo de afección
Reacción pulmonar Asbestos Asbestosis Fibrosis Silice (Cuarzo) Silicosis Fibrosis Carbón Neumoconiosis por carbón Fibrosis Berilio Enfermedad de berilio Fibrosis Carburo de tungsteno Enfermedad de metales duros Fibrosis Hierro Siderosis Ausencia de brosis Estaño Enfermedad de polvo de estaño Ausencia de brosis Bario Baritosis Ausencia de brosis Polvo orgánico Tipo de afección Reacción pulmonar Heno, paja con moho y granos Enfermedad del agricultor Fibrosis Excremento y pluma Enfermedad del criador de aves Fibrosis Caña de azúcar con moho Bagazosis Fibrosis Polvo de abono compuesto Pulmón del cultivador de setas comestibles Ausencia de brosis Polvo o niebla Fiebre del humedicador Ausencia de brosis Polvo de lodo tratado con calor Producida por el lodo de alcantarillas Ausencia de brosis Polvo con moho Pulmón del lavador de quesos Ausencia de brosis Polvo de caspa, partículas del cabello Pulmón del personal que manipula animales Ausencia de brosis y orina seca de ratas
ANEXO D.5 FORMAS COMUNES DE LESIÓN EN MANOS. Tipo de lesión
Lesión especíca
Lesión traumática
Cortes o laceraciones Punzadas (herida hecha instrumento punzante). Torceduras o huesos rotos.
Lesión de contacto
Irritación de piel, ampollas, escaldaduras, quemaduras, piel seca que se raja y sangra, infecciones, etc.
Problemas de Dolores y adormecimientos. movimientos repetitivos.
con
Causa de la lesión. Cualquier herramienta, máquina o equipo con puntas ludas. Destornilladores, grapas, vidrios, astillas, garos, etc. Puertas de carro, objetos que caen, máquinas como tornillos de banco y prensas, reductores, ruedas, fajas, etc. Contacto con sustancias químicas (solventes, ácidos), mecánicas (fricción, presión), físicas (calor, frío) o biológicas (bacterias, hongos). Cuando las acciones con la misma mano se repiten por un largo tiempo (martilleo, etc.)
ANEXO D.6 ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO. Zonas de aplicación Zona de protección especial Zona residencial Zona comercial Zona industrial
126
Valores expresados en L aeqt Horario diurno Horario nocturno 50 40 60 50 70 60 80 70
ANEXO D.7 PROTECCIÓN OCULAR (1) Gafas protectoras con ajuste exible y ventilación regular. (2) Gafas protectoras con ajuste exible y ventilación con capucha. (3) Gafas protectoras con ajuste acolchado y cuerpo rígido. (4) Anteojos de marco de metal con protectores laterales. (5) Anteojos de marco de plástico con protectores laterales. (6) Anteojos de marco de metal y plástico con protectores laterales. (7) Gafas protectoras para soldar, tipo anteojo semi-cerrado con vidrios ahumados. (8) Gafas protectoras para soldar, tipo anteojo cerrado con vidrios ahumados. (9) Gafas de protección para soldar, tipo anteojo cerrado, vidrio rectangular ahumado. (10) Protector de cara (disponible con ventanilla de plástico de malla). (11) Casco para soldar. (12) Careta facial panorámica. OPERACIÓN
PROTECTORES RECOMENDADOS
1. Máquina para enroscar tubos.
1, 3, 4, 5, 6, 10.
2. Concreto.
1, 2, 3, 4, 5, 6.
3. Arenado.
1, 3, 4, 5, 8, 10.
4. Acetileno – quemar Acetileno – cortar Acetileno – soldar
7, 8, 9. 7, 8, 9. 7, 8, 9.
5. Manipulación de los elementos químicos.
2, 10.
6. Escariar, cepillar con cepillo de metal.
1, 3, 5, 6, 8, 9.
7. Soldar al arco.
4, 5, 6, 11 obligatorio.
8. Operaciones en hornos.
7, 8, 9, 10.
9. Pulir liviano.
1, 3, 4, 5, 6, 10.
10. Pulir pesado.
1, 3, 8, 10.
11. Laboratorio.
2, 4, 5, 6, 10.
12. Perforar o maquinar.
1, 3, 4, 5, 6, 10.
13. Metales fundidos.
4, 5, 6, 7, 8, 10.
14. Soldadura de punto.
1, 3, 4, 5, 6, 10.
15. Golpear metal contra metal
Cualquiera
16. Corte con sierra circular y esmerilado.
11, 12.
30. ANEXO E (INFORMATIVO). CÓDIGO DE COLORES PARA VERIFICAR ESTADO DE HERRAMIENTAS MANUALES Y EQUIPOS PORTÁTILES. Meses
Color
Enero
Julio
Amarillo
Febrero
Agosto
Verde
Marzo
Septiembre
Rojo
Abril
Octubre
Azul
Mayo
Noviembre
Negro
Junio
Diciembre
Blanco
Manual Laboral de Construcción Civil
127
31. ANEXO F (INFORMATIVO). PROTECCIÓN DE TRABAJOS CON RIESGO DE CAÍDA ANEXO F.1 EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL. CONSIDERACIONES EN EL USO.
Placa de Anclaje con aro D Sistema contra caídas de emergencia
LA RESTRICCIÓN CORPORAL EL POSICIONAMIENTO
Placa de Anclaje con aro D
Placa de Anclaje con aro D
Cabo
Gancho de cierre asegurado o gancho carabinero
ANEXO F.2 ESTÁNDARES ADICIONALES
Distancia de Caída Libre “DCL” Distancia máxima permitida: 6 pies La supercie laboral
Distancia de Desaceleración del Amortiguador “DD”
Distancia requerida entre la supercie donde trabajan y el obstáculo más cercano “DE” Altura entre el aro dorsal y los pies de una persona suspendida “A” Obstáculo más cercano
128
Distancia de Seguridad ante un obstáculo “DS” (mínimo 1.5 pies. .45m)
32. ANEXO G (INFORMATIVO). CHALECO CON CINTAS DE MATERIAL REFLECTIVO Se recomienda que los chalecos para contratistas y para subcontratistas de una obra sean de color anaranjado con cinta reectiva color plata. Las cintas color plata deben ser de material reectivo de alta visibilidad y durabilidad, distribuidas en forma vertical y horizontal, las cuales deberán ser de 1” ½ con la misma distribución en ambos lados. Ejemplo de codicación para Contratista y Sub contratista
Parte frontal
Parte posterior
Manual Laboral de Construcción Civil
129
33. ANEXO H (INFORMATIVO). CÓDIGO DE SEÑALES PARA MOVIMIENTO DE GRÚAS.
130
34. ANEXO I (INFORMATIVO). EXCAVACIONES ANEXO I.1 MODELOS PARA EL DISEÑO DE TALUDES. Diseño de Taludes
Manual Laboral de Construcción Civil
131
132
Manual Laboral de Construcción Civil
133
* Clasicación referencial de suelos (Tipo A, B y C) según la OSHA (Occupational Safety & Health Administration). ANEXO I.2 MODELOS DE ENTIBADOS. Componentes mínimos de un sistema de apuntalamiento Refuerzo vertical
Protección
Larguero
Refuerzo en cruz
134
Apuntalamiento de madera (entibado) Tabla OSHA
Tipo de Suelo
Dimensiones de la Madera
C-1.1
A
Actual *
C-1.2
B
Actual
C-1.3
C
Actual
C-2.1
A
Nominal **
C-2.2
B
Nominal
C-2.3
C
Nominal
Tipo de Madera (resistente a la exion) Roble mezclado o equivalente (Fb = 850 psi)
Abeto o equivalente (Fb = 1500 psi)
* Dimensión actual es la medida real de la madera de construcción aserrada áspera (8” x 12” ó 20.32 cm. x 30.48cm). ** Dimensión nominal es menos que la medida especicada de la madera de construcción vestida (S4S). (7.25” x 11.25” ó 18.41cm. x 77.41 cm.) Clasicación referencial de suelos (Tipo A, B y C) según la OSHA (Occupational Safety & Health Administration).
ANEXO I.3 TABLAS: REQUISITOS MÍNIMOS DE LA MADERA SEGÚN TIPO DE SUELO Tabla - Apuntalamiento de Madera – Requisitos mínimos de la madera* Tipo de Suelo A - Pa = 25 x H + 72 psf (2 ft Surcharge) DIMENSION (ACTUAL) Y ESPACIAMIENTO DE LAS COMPONENTES ** PROF. DE LA ZANJA (m)
PUNTALES
HORIZONTALES
ANCHO DE ZANJA (metros)
VERT. HORIZ. MEDIDA ESPAC. ESPAC. (m) (PULG) HASTA HASTA HASTA HASTA HASTA (m) 1.2 1.8 2.7 3.6 4.5
VERT. ESPAC. (m)
VERTICALES MAXIMO ESPACIAMIENTO VERTICAL PERMITIDO (METROS) CIERRE
1.2
1.5
1.8
HASTA 1.8
4x4
4x4
4x6
6x6
6x6
1.2
No req
---
HASTA 2.4
4x4
4x4
4x6
6x6
6x6
1.2
No req
---
HASTA 3
4x6
4x6
4x6
6x6
6x6
1.2
8x8
1.2
HASTA 3.6
4x6
4x6
6x6
6x6
6X6
1.2
8x8
1.2
2x6
HASTA 1.8
4x4
4x4
4x6
6x6
6x6
1.2
No req
---
3x8
HASTA 2.4
4x6
4x6
6x6
6x6
6x6
1.2
8x8
1.2
HASTA 3
6x6
6x6
6x6
6x8
6x8
1.2
8x10
1.2
HASTA 3.6
6x6
6x6
6x6
6x8
6x8
1.2
10x10
1.2
HASTA 1.8
6x6
6x6
6x6
6x8
6x8
1.2
6x8
1.2
3x6
HASTA 2.4
6x6
6x6
6x6
6x8
6x8
1.2
8x8
1.2
3x6
HASTA 3
8x8
8x8
8x8
8x8
8x8
1.2
8x10
1.2
3x6
HASTA 3.6
8x8
8x8
8x8
8x8
8x3
1.2
10x10
1.2
3x6
2x6 2x8
1.5 A 3 2x6
2x6
3 A 4.5 2x6 3x8
4.5 A 6
MAS DE 6
2.1
NOTA (1)
Manual Laboral de Construcción Civil
135
Tabla - Apuntalamiento de Madera – Requisitos mínimos de la madera* Tipo de Suelo B - Pa = 45 x H + 72 psf (2 ft Surcharge) DIMENSION (ACTUAL) Y ESPACIAMIENTO DE LAS COMPONENTES ** PUNTALES PROF. DE LA ZANJA (m)
HORIZ. ESPAC. (m)
HORIZONTALES
ANCHO DE ZANJA (metros)
VERT. ESPAC. (m)
MEDIDA (PULG)
VERT. ESPAC. (m)
VERTICALES MAXIMO ESPACIAMIENTO VERTICAL PERMITIDO (METROS)
HASTA 1.2
HASTA 1.8
HASTA 2.7
HASTA 3.6
HASTA 4.5
HASTA 1.8
4x6
4x6
6x6
6x6
6x6
1.5
6x8
1.5
2x6
HASTA 2.4
6x6
6x6
6x6
6x8
6x8
1.5
8x10
1.5
2x6
HASTA 3
6x6
6x6
6x6
6x8
6x8
1.5
10x10
1.5
2x6
HASTA 1.8
6x6
6x6
6x6
6x8
6x8
1.5
8x8
1.5
2x6
HASTA 2.4
6x8
6x8
6x8
8x8
8x8
1.5
10x10
1.5
2x6
HASTA 3
8x8
8x8
8x8
8x8
8x3
1.5
10x12
1.5
2x6
HASTA 1.8
6x8
6x8
6x8
8x8
8x8
1.5
8x10
1.5
3x6
HASTA 2.4
8x8
8x8
8x8
8x8
8x3
1.5
10x12
1.5
3x6
HASTA 3
8x3
8x3
8x3
8x3
3x3
1.5
12x12
1.5
3x6
1.5 A 3
CIERRE
0.6
Ver nota 1
3 A 4.5
Ver nota 1
4.5 A 6
Ver nota 1 MAS DE 6
136
NOTA (1)
0.9
Tabla - Apuntalamiento de Madera – Requisitos mínimos de la madera* Tipo de Suelo C - Pa = 80 x H + 72 psf (2 ft Surcharge) DIMENSION (ACTUAL) Y ESPACIAMIENTO DE LAS COMPONENTES ** PUNTALES PROF. DE LA ZANJA (m)
HORIZONTALES
ANCHO DE ZANJA (metros)
HORIZ. ESPAC. (m)
VERT. ESPAC. (m)
MEDIDA (PULG)
VERT. ESPAC. (m)
VERTICALES MAXIMO ESPACIAMIENTO VERTICAL PERMITIDO (METROS)
HASTA 1.2 HASTA 1.8 HASTA 2.7 HASTA 3.6 HASTA 4.5
1.5 A 3
CIERRE
HASTA 1.8
6x8
6x8
6x8
8x8
8x8
1.5
8x10
1.5
2x6
HASTA 2.4
8x8
8x8
8x8
8x8
8x3
1.5
10x12
1.5
2x6
HASTA 3
8x3
8x3
8x3
8x3
3x3
1.5
12x12
1.5
2x6
HASTA 1.8
8x8
8x8
8x8
8x8
8x3
1.5
10x12
1.5
2x6
HASTA 2.4
8x3
8x3
8x3
8x3
3x3
1.5
10x12
1.5
2x6
8x3
8x3
8x3
8x3
3x3
1.5
12x12
1.5
2x6
Ver nota 1
3 A 4.5
HASTA 3 Ver nota 1 HASTA 1.8
4.5 A 6
HASTA 2.4 HASTA 3 Ver nota 1
MAS DE 6
NOTA (1)
Manual Laboral de Construcción Civil
137
Tabla - Apuntalamiento de Madera – Requisitos mínimos de la madera* Tipo de Suelo A - Pa = 25 x H + 72 psf (2 ft Surcharge) DIMENSION (ACTUAL) Y ESPACIAMIENTO DE LAS COMPONENTES ** PUNTALES PROF. DE LA ZANJA (m)
HORIZONTALES
ANCHO DE ZANJA (metros) HORIZ. ESPAC. (m) HASTA HASTA HASTA HASTA HASTA 1.2 1.8 2.7 3.6 4.5
VERT. MEDIDA ESPAC. (PULG) (m)
VERT. ESPAC. (m)
VERTICALES MAXIMO ESPACIAMIENTO VERTICAL PERMITIDO (METROS)
CIERRE
1.2
1.5
1.8
HASTA 1.8
4x4
4x4
4x4
4x4
4x6
1.2
No req
No req
HASTA 2.4
4x4
4x4
4x4
4x6
4x6
1.2
No req
No req
HASTA 3
4x6
4x6
4x6
6x6
6x6
1.2
8x8
1.2
HASTA 3.6
4x6
4x6
4x6
6x6
6X6
1.2
8x8
1.2
4x6
HASTA 1.8
4x4
4x4
4x4
6x6
6x6
1.2
No req
No req
4x3
HASTA 2.4
4x6
4x6
4x6
6x6
6x6
1.2
6x8
1.2
HASTA 3
6x6
6x6
6x6
6x6
6x6
1.2
8x8
1.2
HASTA 3.6
6x6
6x6
6x6
6x6
6x6
1.2
8x10
1.2
HASTA 1.8
6x6
6x6
6x6
6x6
6x6
1.2
6x8
1.2
3x6
HASTA 2.4
6x6
6x6
6x6
6x6
6x6
1.2
8x8
1.2
3x6
HASTA 3
6x6
6x6
6x6
6x6
6x8
1.2
8x10
1.2
3x6
HASTA 3.6
6x6
6x6
6x6
6x8
6x8
1.2
8x12
1.2
3x6
4x6 4x8
1.5 A 3 4x6
4x6
3 A 4.5 4x8 4x6
4x12
4.5 A 6
MAS DE 6
138
NOTA (1)
2.4
4x12
4x3
Tabla - Apuntalamiento de Madera – Requisitos mínimos de la madera* Tipo de Suelo B - Pa = 45 x H + 72 psf (2 ft Surcharge) DIMENSION (ACTUAL) Y ESPACIAMIENTO DE LAS COMPONENTES ** PUNTALES PROF. DE LA ZANJA (m)
HORIZONTALES
ANCHO DE ZANJA (metros) HORIZ. ESPAC. (m) HASTA HASTA HASTA HASTA HASTA 1.2 1.8 2.7 3.6 4.5
VERT. MEDIDA ESPAC. (PULG) (m)
VERT. ESPAC. (m)
VERTICALES MAXIMO ESPACIAMIENTO VERTICAL PERMITIDO (METROS)
CIERRE
0.6
0.9
1.2
3x12 4x8
HASTA 1.8
4x6
4x6
4x6
6x6
6x6
1.5
6x8
1.5
HASTA 2.4
4x6
4x6
6x6
6x6
6x6
1.5
8x8
1.5
HASTA 3
4x6
4x6
6x6
6x6
6x8
1.5
8x10
1.5
HASTA 1.8
6x6
6x6
6x6
6x8
6x8
1.5
8x8
1.5
3x6
4x3
HASTA 2.4
6x8
6x8
6x8
8x8
8x8
1.5
10x10
1.5
3x6
4x3
HASTA 3
6x8
6x8
8x8
8x8
8x8
1.5
10x12
1.5
3x6
4x3
HASTA 1.8
6x6
6x6
6x6
6x8
6x8
1.5
8x10
1.5
4x6
HASTA 2.4
6x8
6x8
6x8
8x8
8x8
1.5
10x12
1.5
4x6
HASTA 3
8x8
8x8
8x8
8x8
8x8
1.5
12x12
1.5
4x6
3x8
4x12
4x8
1.5 A 3 4x8
Ver nota 1
3 A 4.5
Ver nota 1
4.5 A 6
Ver nota 1 MAS DE 6
NOTA (1)
Manual Laboral de Construcción Civil
1.8
139
Tabla - Apuntalamiento de Madera – Requisitos mínimos de la madera* Tipo de Suelo C - Pa = 80 x H + 72 psf (2 ft Surcharge) DIMENSION (ACTUAL) Y ESPACIAMIENTO DE LAS COMPONENTES ** PUNTALES PROF. DE LA ZANJA (m)
HORIZONTALES
ANCHO DE ZANJA (metros)
HORIZ. ESPAC. (m)
VERT. ESPAC. (m)
MEDIDA (PULG)
VERT. ESPAC. (m)
HASTA 1.2 HASTA 1.8 HASTA 2.7 HASTA 3.6 HASTA 4.5
1.5 A 3
VERTICALES MAXIMO ESPACIAMIENTO VERTICAL PERMITIDO (METROS) CIERRE
HASTA 1.8
6x6
6x6
6x6
6x6
8x8
1.5
8x8
1.5
3x6
HASTA 2.4
6x6
6x6
6x6
8x8
8x8
1.5
10x10
1.5
3x6
HASTA 3
6x6
6x6
8x8
8x8
8x8
1.5
10x12
1.5
3x6
HASTA 1.8
6x8
6x8
6x8
8x8
8x8
1.5
10x10
1.5
4x6
HASTA 2.4
8x8
8x8
8x8
8x8
8x8
1.5
12x12
1.5
4x6
8x8
8x8
8x8
8x3
8x3
1.5
10x12
1.5
4x6
Ver nota 1
3 A 4.5
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4.5 A 6
HASTA 2.4 HASTA 3 Ver nota 1
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140
NOTA (1)
35. ANEXO J (INFORMATIVO). MODELOS DE FORMATOS (CONTENIDO MINIMO) ANEXO J.1 REGISTRO DE CONTROL E INSPECCIÓN DE ALMACENAMIENTO DE MATERIALES.
Manual Laboral de Construcción Civil
141
ANEXO J.2 PERMISO DE TRABAJO EN ALTURA.
142
ANEXO J.3 REGISTRO DE INSPECCIÓN DE ANDAMIOS.
Manual Laboral de Construcción Civil
143
ANEXO J.3 REGISTRO DE INSPECCIÓN DE ANDAMIOS.
144
ANEXO J.4 PERMISO DE IZAJE.
Manual Laboral de Construcción Civil
145
ANEXO J.5 INSPECCIÓN DE GRÚAS.
146
ANEXO J.6 PERMISO DE TRABAJOS DE DEMOLICIÓN/EXCAVACIÓN.
Manual Laboral de Construcción Civil
147
ANEXO J.7 REPORTE DIARIO DE SEGURIDAD EN ZANJAS.
148
. S O N A M E D N Ó I C C E T O R P A R A P L O R T N O C E D O R T S I G E R 8 . J O X E N A
Manual Laboral de Construcción Civil
149
. R A L U C O N Ó I C C E T O R P A R A P L O R T N O C E D O R T S I G E R 9 . J O X E N A
150
A Z E B A C A L E D N Ó I C C E T O R P A R A P L O R T N O C E D O R T S I G E R 0 1 . J O X E N A
Manual Laboral de Construcción Civil
151
Norma OSHSAS 18001:2007 Gestion de Seguridad y Salud Ocupacional Prólogo Esta serie de normas OHSAS y el acompañamiento de la OHSAS 18002, Guía para la implementación de la Norma OHSAS 18001, han sido desarrolladas en respuesta a la demanda de los clientes por una norma para un sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional contra la cual, sus sistemas de gestión puedan ser evaluados y certicados. OHSAS 18001 ha sido desarrollada para ser compatible con las normas de gestión ISO 9001:2000 (Calidad) e 150 14001:2004 (Ambiental), con el propósito de facilitar la integración de los sistemas de gestión de la calidad, ambiental y de la seguridad y salud ocupacional, en las organizaciones que lo deseen hacer. La Norma OHSAS será revisada y enmendada cuando se considere apropiado. Las revisiones serán realizadas cuando se publiquen nuevas ediciones de las normas ISO 9001 e 150 14001, para asegurar mantener su compatibilidad. Esta Norma OHSAS y su contenido será considerada como un Norma internacional Esta Norma OHSAS ha sido adaptada en concordancia con las reglas de la Directiva ISO/ IEC, Parte 2. Esta segunda edición cancela y reemplaza a la primera edición (OHSAS 18001:1999), la cual ha sido técnicamente revisada. Los principales cambios respecto a la primera edición son los siguientes: • Se da mayor énfasis e importancia a la “salud”. • OHSAS 18001 ahora se reconoce a sí misma como norma y no como especicación o documento como en la versión anterior. Esto reeja el incremento en la adopción de
152
OHSAS 18001 como base para las normas nacionales de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. • El Ciclo Planicar-Hacer-Vericar-Actuar, solo se muestra en la introducción y no en cada una de las secciones al comienzo de cada cláusula importante. • Las publicaciones de referencia de la cláusula 2 sólo se limitan a documentos internacionales. • Se han incorporado nuevas deniciones y revisadas las existentes. • Mejoras signicativas en la alineación con ISO 14001: 2004 y mejoras de compatibilidad con ISO 9001:2000. • La denición de “riesgo tolerable” ha sido reemplazada por el término “riesgo aceptable” (ver 3.1). • El término “accidente” se incluye ahora en la denición de “incidente” (ver 3.9). • La denición del término “peligro” elimina el “daño a los bienes o a daño al ambiente del lugar de trabajo” (véase 3.6). Ahora se considera que tales “daños” no están relacionados directamente con la gestión de seguridad y salud ocupacional, que es el propósito de esta Norma OHSAS, y que están incluidos en el campo de la gestión de activos. En caso que el riesgo de ésta pérdida tenga efectos sobre la seguridad y salud ocupacional debería ser identicado a través del proceso de evaluación de riesgos y ser controlado a través de la aplicación de controles operacionales apropiados. • Las sub cláusulas 4.3.3 y 4.3.4 han sido unicadas en alineación con ISO 14001:2004. • Un nuevo requisito ha sido incorporado, para la consideración de la jerarquía de los controles como parte del requisito de planicación (ver 4.3.1). • La gestión del cambio se describe en forma más explícita (ver 4.3) y 4.4.6). • Se ha incorporado un nuevo requisito de evaluación de cumplimiento (ver 4.5.2).
• Se han incorporado nuevos requisitos para la participación y consulta (ver 4.4.3.2). • Se han incorporado nuevos requisitos para la investigación de incidentes (ver 4.5.3.1). • Esta publicación no da a entender que incluye todas las provisiones de un contrato. Los usuarios son responsables de su correcta aplicación. • El cumplimiento de esta Norma OHSAS no conere inmunidad a obligaciones legales.
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional – Requisitos 1. Alcance y Campo de Aplicación Esta serie de normas OHSAS especica los requisitos para un sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional que permita a una organización controlar sus riesgos SySO y mejorar su desempeño SySO. No especica criterios de desempeño SySO, ni da especicaciones detalladas para el diseño de un sistema de gestión SySO. Esta Norma OHSAS es aplicable a cualquier organización que desee: a) Establecer un sistema de gestión SySO para eliminar o minimizar los riesgos; a su personal y otras partes interesadas quienes podrían estar expuestos a peligros SySO relacionados a sus actividades. b) Implementar. Mantener y mejorar continuamente un sistema de gestión SySO. c) Asegurar a sí misma la conformidad con la política SySO establecida. d) Demostrar la conformidad con esta Norma Internacional para: 1) Hacer una auto determinación y una autoevaluación o 2) Buscar la conrmación de su conformidad de otras partes que tienen interés con la organización, tales como clientes, o 3) Buscar la conrmación de su conformidad de otras partes externas a la organización, o 4) Buscar la certicación/registración de su sistema de gestión SySO por una organización externa. Todos los requisitos de esta Norma OHSAS están previstos a ser incorporados en cualquier
sistema de gestión SySO. La extensión de la aplicación dependerá de factores tales como la política SySO de la organización, la naturaleza de sus actividades y sus riesgos y la complejidad de sus operaciones. Esta Norma OHSAS está proyectada para direccionar la seguridad y salud ocupacional, y no está proyectada para direccionar otras áreas de seguridad y salud, tales como bienestar o programas de salud del personal, seguridad de producto, daños a la propiedad o impactos ambientales.
2. Referencias Normativas Otras publicaciones que proveen información o directrices están listadas en la bibliografía. Es recomendable que las últimas ediciones de estas publicaciones sean consultadas. Especícamente las siguientes referencias: OHSAS 18002, Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional - Directrices para la implementación de OHSAS 18001 Organización Internacional de Trabajo, Directrices para Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (OSH-MS). 3. Términos y Deniciones 3.1 Riesgo aceptable Riesgo que ha sido reducido a un nivel que puede ser tolerado por la organización, teniendo en cuenta sus obligaciones legales y su propia política de SySO (116). 3.2 Auditoría Proceso sistemático, Independiente y documentado para obtener evidencia de la auditoria y evaluarla de manera objetiva con el n de determinar el grado en que se cumplen los criterios de auditorias (ISO 9000:2005, 3.9.1) Nota 1: independiente no necesariamente signica externo a la organización. En muchos casos, particularmente en organizaciones pequeñas, se puede demostrar la independencia no siendo responsable de la actividad auditada. 3.3 Mejora continua Proceso recurrente de optimización del sistema de gestión de SySO (3.13) para lograr mejoras Manual Laboral de Construcción Civil
153
en el desempeño de SySO (3.15) de forma coherente con la política de SySO (3.16) de la organización (3.17) Nota 1: no es necesario que dicho proceso se lleve en forma simultánea en todas las áreas de actividad.
3.4 Acción correctiva Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad detectada u otra situación indeseable Nota 1: puede haber más de una causa para una no conformidad. Nota 2: la acción conectiva se toma para prevenir que algo vuela a producirse, mientras que la acción preventiva se toma para prevenir que algo ocurra 3.5 Documento Información y su medio de soporte. Nota 1: el medio de soporte puede ser papel, disco magnético, óptico o electrónico, fotografía o muestra patrón o una combinación de ellas. (ISO 14001:2004, 3.4) 3.6 Peligro Fuente, situación o acto con el potencial de daño en términos de lesiones o enfermedades (3.8), o la combinación de ellas 3.7 Identicación de peligros Proceso de reconocimiento de una situación de peligro existente (ver 3.6) y denición de sus características . 3.8 Enfermedad Identicación de una condición física o mental adversa actual y/o empeorada por una actividad del trabajo y/o una situación relacionada 3.9 Incidente Evento(s) relacionados con el trabajo que dan lugar o tienen, el potencial de conducir a lesión, enfermedad (sin importar severidad) o fatalidad. Nota 1: un accidente es un incidente con lesión, enfermedad o fatalidad. Nota 2: un incidente donde no existe lesión, enfermedad o fatalidad, puede denominarse, cuasi-perdida, alerta, evento peligroso. 154
Nota 3: Una situación de emergencia (ver 4.4.7) es un tipo particular de incidente.
3.10 Parte interesada Individuo o grupo interno o externo al lugar de trabajo (3.18), interesado o afectado por el desempeño de SySO (3.15) de una organización (3.17) 3.11 No Conformidad Incumplimiento de un requisito. (ISO 9000:2005; 3.6.2; ISO 14001, 3.15) Nota: una no conformidad puede ser una desviación a: Estándares de trabajo relevantes, prácticas, procedimientos requisitos legales. Requerimientos del sistema de gestión de SySO (3.13) 3.12 Seguridad y salud ocupacional (SySO) Condiciones y factores que afectan o podrían afectar, la salud y seguridad de empleados, trabajadores temporales, contratistas, visitas y cualquier otra persona en el lugar de trabajo. Nota: Las organizaciones pueden tener un requisito legal para la seguridad y salud de personas más allá del lugar de trabajo inmediato, o para quiénes se exponen a las actividades del lugar de trabajo 3.13 Sistema de seguridad y salud ocupacional Parte del sistema de gestión de una organización (3.17) empleada para desarrollar e implementar su política de SySO (3.16) y gestionar sus riesgos (3.22) Nota 1: un sistema de gestión es un grupo de elementos interrelacionados usados para establecer la política y objetivos y para cumplirlos. Nota 2: un sistema de gestión incluye la estructura organizacional, la planicación de actividades (por ejemplo, evaluación de riesgos y la denición da objetivos), responsabilidades, prácticas, procedimientos (3.20) procesos y recursos. Adaptado de ISO 14001:2004, 3.8 3.14 Objetivos SySO Metas de SySO, en términos de desempeño
de SySO (315) que una organización (317) se establece a n de cumplirlas. Nota 1: Los objetivos deben ser cuantica bies cundo sea factible Nota 2 Cláusula 4.3.3 requiere que objetivos de SySO sean consistentes con la política de SySO. -
3.15 Desempeño de SySO Resultados medibles de la gestión que. hace la organización (3.16) de sus riesgos de SySO (3.22). NOTA 1 La medición del desempeño SySO incluye la medición de la efectividad de los controles de la organización. Nota 2: en el contexto de los sistemas de gestión de salud y seguridad ocupacional (3.13), los resultados pueden medirse respecto a la política de SySO (3.16), objetivos de SySO (3.14) de la organización (3.17) y otros requisitos de desempeño de SySO. 3.16 Política SySO Intención y dirección generales de una organización (3.15) relacionada a su desempeño de SySO (3.17) formalmente expresada por la alta dirección. Nota 1: La política de SySO proporciona una estructura para la acción y el establecimiento de los objetivos de SySO Nota 2: adaptada de ISO 14001:2004, 3.11 3.17 Organización Compañía, corporación, rma, empresa, autoridad o institución, o parte o combinación de ellas, sean o no sociedades pública o privada, que tienen sus propias funciones y administración. Nota 1: para organizaciones con más de una unidad operativa, una unidad operativa por si sola puede denirse como una organización ISO 14001:2004, 3.16 3.18 Acción preventiva Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad (3.11) potencial u otra situación potencial no deseable. Nota 1: puede haber más de una causa para una no conformidad potencial. Nota 2:/a acción preventiva se toma para
prevenir que algo suceda, mientras que la acción correctiva (34) se toma para prevenir que algo vuelva a producirse ISO 9000:2005, 3.6.4
3.19 Procedimiento Forma especicada para llevar a cabo una actividad o un proceso. Nota 1: procedimiento puede estar documentado o no. ISO 9000:2005, 3.4.5 3.20 Registro Documento (3.5) que presenta resultados obtenidos, o proporciona evidencia de las actividades desempeñadas. 3.21 Riesgo Combinación de la probabilidad de ocurrencia de un evento o exposición peligrosa y la severidad de las lesiones o daños o enfermedad (3.8) que puede provocar el evento o la exposición(es). 3.22 Evaluación del riesgo Proceso de evaluación de riesgo(s) derivados de un peligro(s) teniendo en cuenta la adecuación de los controles existentes y la toma de decisión si el riesgo es aceptable o no. 3.23 Lugar de trabajo Cualquier sitio físico en la cual se realizan actividades relacionadas con el trabajo bajo control de la organización. Nota: Al considerar lo que constituye un lugar de trabajo, ¡a organización (3.17) debe considerar los efectos de SySO sobre el personal que, por ejemplo, viaja o se encuentra en tránsito (por ejemplo, conduciendo, volando, en barcos o frenes), trabajando en las instalaciones de un cliente o de un proveedor, o trabajando en su hogar. 4. Sistema de Gestión SySO 4.1 Requisitos Generales La organización debe establecer, documentar, implementar, mantener y mejorar continuamente un sistema de gestión de SySO, de acuerdo con los requisitos de esta Norma OHSAS y determinar cómo cumplirá estos requisitos. Manual Laboral de Construcción Civil
155
La organización debe denir y documentar el alcance de su sistema de gestión de SySO
4.2 Política Syso La alta dirección debe denir y autorizar (a política de SYSO de la organización y asegurarse que dentro del alcance denido de su sistema de gestión de SYSO ésta: a) es apropiada a la naturaleza y magnitud de los riesgos SySO de. la organización; b) Incluye un compromiso prevención de lesiones y enfermedades y de mejora continua; c) incluye un compromiso de por lo menos cumplir con los requisitos legales y con otros requisitos suscritos relacionados con los peligros de SYSO d) proporciona un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de SYSO e) está documentada implementada y mantenida; f) esta comunicada a todo.s1os personas que trabajan bajo el control de la organización con la intención que ellos estén conscientes de sus obligaciones individuales de SYSO. g) está disponible a las partes interesadas y h) es revisada periódicamente para asegurar que se mantiene relevante y apropiada a la organización. 4.3 Planicación 4.1.1. Identicación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles La organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimiento(s) para la identicación continua de los peligros, evaluación de los riesgos y la determinación de los controles necesarios. Estos procedimientos deben tomar en cuenta: a) Actividades rutinarias y no rutinarias b) Actividades de todo el personal que tiene acceso al lugar de trabajo (incluyendo contratistas y visitantes) c) Comportamiento, capacidad y otros factores asociados a las personas. d) Identicación de peligros originados fuera del lugar de trabajo, capaz de afectar adversamente la salud o seguridad de las personas bajo el control de la organización dentro del lugar de trabajo. e) Peligros generados en la proximidad del 156
lugar de trabajo por actividades o trabajos relacionados bajo el control de la organización. Nota: puede ser más apropiado que tales peligros sean determinados como un aspecto ambiental. f) Infraestructura, equipos y materiales en el lugar de trabajo, provistos por la organización u otros. g) Cambios o propuestas de cambios en la organización, sus actividades o materiales. h) Modicaciones al sistema de gestión de SYSO incluyendo cambios temporales y sus impactos sobre las operaciones, procesos y actividades. i) Diseño del lugar de trabajo, procesos, instalaciones, maquinaria, procedimientos operacionales y organización del trabajo, incluyendo su adaptación a la capacidad humana La metodología de la organización para la identicación de peligros y evaluación de riesgos debe: a) Estar denida con re5spectoa su alcance, naturaleza y momento en tiempo a n de asegurar que sea proactiva más que reactiva; y b) Proporcionar la identicación, priorización y documentación de riesgos y la aplicación de controles apropiados. En la gestión de cambios, la organización debe identicar los peligros y riesgos de TS36asociados con cambios en la organización, el sistema de gestión de SYSO o sus actividades, previo a la introducción de dichos cambios. Cuando se determinen controles o cambios a los existentes, se debe considerar la reducción de los riesgos de acuerdo a la siguiente priorización: a) eliminación b) sustitución c) controles de ingeniería d) señalización, alertas y/o controles administrativos e) equipos de protección personal La organización debe documentar y mantener actualizados los resultados de la identicación de peligros, evaluación de riesgos y
determinación de controles. La organización debe asegurar que los riesgos de SYSO y determinación de controles son tomados en cuenta en el establecimiento, implementación y mantenimiento del sistema de gestión de SYSO. Nota: Para un mejor direccionamiento sobre la identicación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de los controles, ver OÍ-ÍSAS 18002.
4.3.2 Requisitos legales y otros La organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios: procedimiento(s) para Identicar y acceder a los requerimientos de SSO legales y otros que son aplicables. La organización debe asegurar que los estos requerimientos legales aplicables son tomados en cuenta en el establecimiento, implementación y mantenimiento del sistema de gestión de SySO. La organización debe información actualizada.
mantener
esta
La organización debe comunicar la información relevante sobre requisitos legales y otros, a las personas que trabajan bajo el control de la organización, y otros partes interesadas relevantes.
4.3.3 Objetivos y programa(s) La organización debe establecer, implementar y mantener objetivos de seguridad y salud ocupacional documentados en las funciones y niveles relevantes dentro de la organización. Los objetivos deben ser medibles, cuando sea factible, y consistentes con la política de SySO, incluyendo el compromiso de prevenir lesiones y enfermedades, el cumplimiento con los requerimientos legales y otros que la organización suscriba y la mejora continua Cuando la organización establezca y revise sus objetivos, debe tener en cuenta sus requerimientos legales y otros a los que la organización ha suscrito, y sus riesgos de
SySO. También debe considerar sus opciones tecnológicas, requerimientos nancieros, operacionales y de negocio y los puntos de vista de las partes interesadas relevantes. La organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios programa(s) para alcanzar sus objetivos. El o los programa(s) deben incluir como mínimo: a) La responsabilidad y autoridad designada para lograr los objetivos a las funciones y niveles relevantes de la organización; y b) Los medios y plazos en los cuales los objetivos deben ser alcanzados. El (los) programa(s) deben ser revisados a intervalos regulares y planicados y ajustados cuando sea necesario, para asegurarse que los objetivos son alcanzados,
4.4 Implementación y Operación 4.4.1 Recursos, roles, responsabilidades, responsabilidad laboral y autoridad La responsabilidad máxima para la seguridad y salud y el sistema de gestión de SYSO recae en la alta dirección. La alta dirección debe demostrar su compromiso: a) Asegurando la disponibilidad de los recursos esenciales para establecer, implementar, mantener y mejorar el sistema de gestión de SYSO. Nota: Los recursos incluyen los recursos humanos y habilidades especializadas, recursos tecnológicos y nancieros. b) Deniendo las funciones asignando responsabilidades y responsabilidades laborales, y delegando autoridad, para facilitar la efectividad del sistema de gestión de SySO. Las funciones, responsabilidades, responsabilidad laboral y autoridad deben ser documentadas y comunicadas. La organización debe designar uno o varios representantes de la dirección, con responsabilidades especícas en SySO, quién independiente de otras responsabilidades debe tener denidas sus funciones, Manual Laboral de Construcción Civil
157
responsabilidades y autoridad para: a) Asegurar que el sistema de gestión de SYSO se establece, implementa y - .mantiene de acuerdo con los requisitos de esta norma. b) Asegurar que los reportes de desempeño del Sistema de Gestión SySO son presentados a la alta dirección para su revisión y utilizados como base para la mejora del Sistema de Gestión de SySO. Nota: el representante de la dirección (por ejemplo, en una organización grande, un miembro del comité ejecutivo) puede delegar algunos de sus deberes a un coordinador, manteniendo sus responsabilidades. La identidad del representante de la dirección debe estar disponible a todas las personas que trabajan bajo el control de la organización. Todos aquellos con responsabilidades de dirección deben demostrar su compromiso con la mejora continua del desempeño en Seguridad y Salud Ocupacional. La organización debe asegurar que el personal en su lugar de trabajo, es responsable de llevar a cabo los controles sobre los aspectos de SySO, incluyendo el cumplimiento de los requisitos aplicables a la organización.
4.4.2 Competencia, formación y toma de conciencia La organización debe asegurarse de que cualquier persona bajo su control que realice tareas para ella o en su nombre, que puedan impactar sobre la SySO, sea competente tomando como base una educación, formación o experiencia adecuadas, y debe mantener los registros asociados. La organización debe identicar las necesidades de formación asociadas con sus riesgos de SySO y su sistema de gestión de SySO Debe proporcionar formación o emprender otras acciones para satisfacer estas necesidades, evaluar la efectividad de la formación o las acciones tomadas, y debe mantener los registros asociados. La organización debe establecer y mantener 158
uno o varios procedimientos para que el personal trabajando bajo su control tome conciencia de: a) Las consecuencias en SSO, actuales o potenciales, de sus actividades laborales, su comportamiento y los benecios en SySO de un mayor desempeño b) Sus funciones, responsabilidades e importancia en el logro del cumplimiento de la política y procedimientos SySO y los requerimientos del sistema de Gestión SySO, incluyendo los requerimientos de preparación y respuesta a emergencias (ver 4.4.7); c) Las consecuencias potenciales del incumplimiento de los procedimientos de operación especicados. Los procedimientos de entrenamiento deben tener en cuenta los diferentes niveles de: a) Responsabilidad, habilidad, lenguaje e instrucción; y b) Riesgo.
4.4.3 Comunicación participación y consulta 4.4.3.1 Comunicación En relación a sus peligros de SySO y su sistema de gestión de SySO, la organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para: a) La comunicación interna entre los diversos niveles y funciones de la organización. b) La comunicación con contratistas y otras visitas al lugar de trabajo. c) Recibir, documentar y responder a las comunicaciones pertinentes de las partes interesadas externas. 4.4.3.2 Participación y consulta La organización, debe establecer, Implementar y mantener uno o varios procedimientos para: a) La participación de los trabajadores a través de: • Participación apropiada en la identicación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles, • Participación apropiada en li investigación de incidentes, • Participación en el desarrollo y revisión de las políticas y objetivos SySO • Consultados donde haya cualquier cambio
que afecte su salud y seguridad. • Representados en asuntos de salud y seguridad. Los trabajadores deben ser informados sobre sus formas de participación, incluyendo quiénes su representante(s) en materias de SySO b) Consulta a los contratistas cuando existan cambios que afectan su SySO La organización debe asegurar, cuando sea apropiado, que las partes interesadas relevantes son consultadas sobre temas pertinentes de SySO
4.4.4 Documentación La documentación del sistema de gestión de SySO debe incluir: a) La política y objetivos de SySO b) La descripción del alcance del sistema de gestión de SySO c) La descripción de los elementos principales del sistema de gestión de SySO y su interacción así como la referencia a los documentos relacionados. d) Los documentos, incluyendo los registros requeridos por esta norma internacional, y e) Los documentos, incluyendo los registros determinados por la organización como necesarios para asegurar la ecacia de la planicación, operación y control de los procesos relacionados con la gestión de sus riesgos de SySO. Nota: Es importante que la documentación sea proporcional al nivel de complejidad de los peligros y riesgos y se mantenga al mínimo requerido para su ecacia y eciencia. 4.4.5 Control de la documentación Los documentos requeridos por el sistema de gestión de SySO y por esta Norma OHSAS se deben controlar. Los registros son un tipo especial de documento y se deben controlar de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado 4.5.4 La organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para: a) Aprobar los documentos con relación a su
adecuación antes de su emisión, b) Revisar y actualizarlos documentos cuando sea necesario, y aprobarlos nuevamente, c) Asegurarse de que se identican los cambios y el estado de revisión actual de los documentos, d) Asegurarse de que lo¡ versiones pertinentes de los documentos aplicables están disponibles en los puntos de uso. e) Asegurarse de que los documentos permanecen legibles y fácilmente identicables, f) Asegurarse de que se identican los documentos de origen externo que la organización ha determinado que son necesarios para la planicación y operación del sistema de gestión de SySO y se controla su distribución, y g) Prevenir el uso no intencionado de documentos obsoletos, y aplicarles una identicación adecuada en el caso de que se mantengan por cualquier razón.
4.4.6 Control operacional La organización debe identicar aquellas operaciones y actividades que están asociadas con los peligros identicados, donde sea necesario la implementación de controles para administrar el riesgo. Esto debe incluir la gestión de cambio (ver 4.3.1) Para estas operaciones y actividades, la organización debe implementar y mantener: a) Controles operacionales, aplicables a la organización y a sus actividades; la organización debe integrar esos controles operacionales en su sistema de gestión de SySO. b) Controles relacionados con bienes adquiridos, equipos y servicios c) Controles relacionados a contratistas y otras visitas a los lugares de trabajo d) Procedimientos documentados para cubrir situaciones donde su ausencia pueda causar desviaciones de la política y objetivos SySO e) Estipular criterios operacionales donde su ausencia pueda causar desviaciones de la política y objetivos SySO.
4.4.7 Preparación y respuesta ante emergencias La organización debe establecer, implementar Manual Laboral de Construcción Civil
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y mantener uno o varios procedimientos para: a) Identicar situaciones potenciales de emergencias b) Responder a estas situaciones de emergencias. La organización debe responder ante situaciones de emergencia reales y prevenir o mitigar las consecuencias adversas asociadas de SySO. En su planicación de respuesta a emergencias la organización debe tomar en cuenta las necesidades de las partes interesadas relevantes, p e servicios de emergencias y vecinos. La organización debe probar periódicamente sus procedimientos de respuesta a situaciones de emergencia, donde sea factible, involucrando a las partes interesadas apropiadas. La organización debe revisar periódicamente y modicar cuando sea necesario sus procedimientos de preparación y respuesta ante situaciones de emergencias en ‘particular después de la ocurrencia de situaciones de emergencias (ver 4.5.3)
4.5 Vericación 4.5.1 Seguimiento y medición La organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para monitorear y medir a intervalos regulares el desempeño de Seguridad y Salud Ocupacional. Estos procedimientos deben proporcionar: a) Mediciones cualitativas y cuantitativas, apropiadas a las necesidades de la organización; b) Seguimiento al grado de cumplimiento de los objetivos de SySO de la organización; c) Seguimiento a la efectividad de controles (tanto para salud como para seguridad) d) Medidas proactivas de desempeño para monitorear el cumplimiento del programa de SySO, controles y criterios operacionales, e) Medidas reactivas para el seguimiento de enfermedades, incidentes (incluyendo cuasipérdidas) y aras evidencias históricas de desempeño SySO deciente. 160
f) Registro de datos y resultados de seguimiento y medición sucientes para facilitar el análisis de acciones preventivas y acciones correctivas subsecuentes. Si se requiere equipo para la medición del desempeña y del seguimiento, la organización debe establecer y mantener procedimientos para la calibración y mantenimiento de dicho equipo. Los registros de calibración y actividades de mantenimiento deben ser conservados.
4.5.2 Evaluación del cumplimiento legal 4.5.2.1 En coherencia con su compromiso de cumplimiento (ver 4.2.c)), la organización debe establecer, implementar mantener uno o varios procedimientos para evaluar periódicamente el cumplimiento de los requisitos legales aplicables (ver 4.3.2) La organización debe mantener los registros de los resultados de las evaluaciones periódicas. Nota: la frecuencia de la evaluación periódica puede variar para los diferentes requisitos legales. 4.5.2.2 La Organización debe evaluar el cumplimiento con otros requisitos que suscriba (ver 4.3.2). La organización puede combinar esta evaluación con la evaluación del cumplimiento legal mencionada en el apartado 4.5.2.1, o establecer uno o varios procedimientos separados. La organización debe mantener los registros de los resultados de las evaluaciones
4.5.3 Investigación de incidentes, no conformidad, acción correctiva y acción preventiva 4.5.3.1 Investigación de incidentes La organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para registrar, investigar y analizar incidentes en orden a: a) Determinar las deciencias subyacentes de SySO y otros factores que pueden ser la causa o que contribuyan a la ocurrencia de incidentes. b) Identicar la necesidad de la acción
correctiva c) identicar las oportunidades para la acción preventiva d) Identicar las oportunidades para la mejora continua e) Comunicar los resultados de tales Investigaciones Las investigaciones deben ser realizadas oportunamente Cualquier necesidad identicada de acción correctiva o de oportunidades para acción preventiva, debe ser tratada de acuerdo...con los requisitos relevantes de 4.5.3.2. Los resultados de las investigaciones de incidente deben ser documentados y mantenidos.
4.5.3.2 No conformidad, acción correctiva y acción preventiv preventiva a La organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para tratar las no conformidades reales y potenciales y tomar acciones correctivas y acciones preventivas. Los procedimientos deben denir requisitos para: a) La identicación y corrección de las no conformidades y tomando las acciones para mitigar sus consecuencias en SySO. b) La investigación de las no conformidades determinando sus causas y tomando las acciones con el n de prevenir que vuelvan a ocurrir. c) La evaluación de la necesidad de acciones para prevenir las no conformidades y la implementación de las acciones apropiadas denidas para prevenir su ocurrencia. d) El registro y la comunicación de los resultados de las acciones preventivas y acciones correctivas tomadas, y e) La revisión de la ecacia de las acciones preventivas y acciones correctivas tomadas. Donde la acción correctiva o la acción preventiva identican nuevos peligros o cambios a los peligros existentes, o la necesidad de nuevos controles o cambios a los controles existentes, el procedimiento debe requerir que todas las
acciones propuestas deban ser revisadas mediante el proceso de evaluación de riesgos previa su implementación. Cualquier acción correctiva o acción preventiva tomada para eliminar las causas de no conformidades actuales o potenciales deben ser apropiada a la magnitud de los problemas y proporcional a los riesgos de SySO encontrados. La organización debe asegurarse de que cualquier cambio necesario se incorpore a la documentación del sistema de gestión de SySO.
4.5.4 Control de los registros La organización debe establecer y mantener los registros necesarios para demostrar la conformidad con los requisitos de su sistema de gestión de SySO y de esta Norma OHSAS, y para demostrar los resultados logrados. La organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para la identicación, el almacenamiento, la protección, la recuperación, el tiempo de retención y la disposición de los registros. Los registros deben ser y permanecer legibles identicables y trazables
4.5.5 Auditoría interna La organización debe asegurarse de que las auditorías internas del sistema de gestión de SySO se realizan a intervalos planicados para: a) Determinar si el sistema de gestión de SySO 1. Es conforme con las disposiciones planicadas para la gestión de SySO, incluidos los requisitos de esta Norma), y 2. Se ha implementado adecuadamente y se mantiene y 3. Es ecaz en el logro de la política y objetivos de la organización b) Proporcionar información a la dirección sobre los resultados de auditorías La organización debe planicar, establecer, implementar y mantener programa(s) de auditoría, basado en los resultados de las evaluaciones de riesgo de las actividades de la organización y los resultados de auditorías Manual Laboral de Construcción Civil
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previas. Se deben establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos que traten sobre: a) Las responsabilidades, competencias y los requisitos para planicar y realizar auditorías, informar sobre los resultados y mantener los registros asociados. b) La determinación de los criterios de auditoría, su alcance, frecuencia y métodos. La selección de los auditores y la realización de las auditorias deben asegurar la objetividad e imparcialidad del proceso de auditoría.
4.6 Revisión por la Dirección La alta dirección debe revisar el sistema de gestión de SySO de la organización, a intervalos planicados, para asegurarse de su conveniencia, adecuación y ecacia continua. Estas revisiones deben incluir la evaluación de oportunidades de mejora y la necesidad de efectuar cambios en el sistema de gestión de SySO incluyendo la política de SySO y los objetivos de SySO Se deben conservar los registros de las revisiones por la dirección. Los elementos de entrada para las revisiones por la dirección deben incluir: a) Los resultados de las auditorías Internas y evaluación de cumplimiento con los requisitos legales y otros requisitos que la organización suscriba; b) Los resultados del proceso de consulta y participación (ver 4.4.3) c) Comunicación(es) relevante(s) con las partes interesadas externas, incluidas las quejas. d) El desempeño de SySO de la organización e) El grado de cumplimiento de, los objetivos o bjetivos f) El estado de la investigación de incidentes acciones correctivas y preventivas g) El seguimiento de las acciones resultantes de las revisiones previas llevadas a cabo por la dirección h) Los cambios en las circunstancias incluyendo la evolución de los requisitos legales y, otros requisitos relacionados s SySO, y i) Las recomendaciones para la mejora Los resultados de las revisiones por la dirección 162
deben ser coherentes con el compromiso de mejora continua de la organización y deben incluir las decisiones y acciones tomadas relacionadas con posibles cambios: a) El desempeño de SySO b) La política y objetivos de SySO c) Recursos, y d) Los otros elementos del sistema de gestión de SySO Los resultados relevantes de la revisión por la dirección deben estar disponibles para el proceso de consulta y comunicación
ANEXO A (Informativo) Correspondencia entre OHSAS 18001: 1 8001: 2007, ISO 14001:2004 e ISO 9001:2000 OSHSAS 18001:2007 Introducción
1 2 3 4 4.1
4.2
Objeto y campo de aplicación Referencias normativas Términos y deniciones SGS y SO Requisitos Generales
Política SySO
ISO 14001:2004 Introducción
1 2 3 4 4.1
1
ISO 9001: 2000 Introducción General Enfoque del proceso Relación con ISO 9004 Compatibilidad con otros sistemas similares de gestión Objeto y campo de aplicación
2
Referencias normativas
3 4 4.1 5.5
Términos y deniciones SGC-Requisitos (Título) Requisitos Generales Responsabilidad, autoridad y comunicación. Responsabilidad y autoridad. Compromiso de la dirección. Política de calidad. Mejora continua. Planicación (Título) Enfoque al cliente Determinación de los requisitos relacionados al producto. Revisión de los requisitos relacionados al producto Enfoque al cliente Determinación de los requisitos relacionados al producto Objetivos de calidad Planicación del SGC Mejora continua Realización del pr producto (Título)
0 0.1 0.2 0.3 0.4
Objeto y campo de aplicación Referencias normativas Términos y deniciones SGA-Requisitos (Título) Requisitos Generales
5.5.1 5.1 5.3 8.5.1 5.4 5.2 5. 2 7.2.1
4.2
Política ambiental
Planicación (Título) Iden Id enti tic cac ació ión n de de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles 4.3.2 Requisitos legales y otros
4.3 4.3.1
Planicación (Título) Asp As pec ecttos ambi ambien enta tale less
4.3.2
Requisitos legales y otros
4.3.3 Objetivos y programa(s)
4.3.3
4.4
4.4
Objetivos y programa(s) 5.4.1 5.4.2 8.5.1 Implementación y 7 operación (Título) Recursos, roles, 5.1 responsabilidades, y 5.5.1 autoridad 5.5.2 6.1 6.3 Competencia, 6.2.1 formación y toma de 6.2.2 conciencia Comunicación 5.5.3 7.2.3
4.3 4.3. 4. 3.1 1
4.4.1
Implementación y operación (Título) Recursos, roles, responsabilidades, responsabilidad laboral y autoridad
4.4.2 Competencia, formación y toma de conciencia 4.4.3 Comunicación, participación y consulta
7.2.2
4.4.1
4.4.2
4.4.3
5.2 7.2.1
Compromiso de la dirección Responsabilidad y autoridad Representante de la dirección Provisión de recursos Infraestructura (RRHH) General Competencia, formación y toma de conciencia Comunicación interna Comunicación con el cliente
Continúa en la siguiente página. Manual Laboral de Construcción Civil
163
Viene de la página anterior. OSHSAS 18001:2007 4.4.4 Documentación
ISO 14001:2004 4.4.4 Documentación
4.2.1
4.4.5
4.4.5
4.2.3
4.4.6
Control de los documentos Control operacional
4.4.6
Control de los documentos Control operacional
7.1 7.2 7.2.1 7.2.2 7.3.1 7.3.2 7.3.3 7.3.4 7.3.5 7.3.6 7.3.7 7.4.1 7.4.2 7.4.3 7.5 7.5.1 7.5.2
4.4.7
4.5 4.5.1
Preparación y respuesta ante emergencias Vericación (Título)
4.4.7
Seguimiento y medición
4.5.1
4.5
Preparación y respuesta ante emergencias Vericación (Título) Seguimiento y medición
7.5.5 8.3
8 7.6 8.1 8.2.3 8.2.4 8.4
ISO 9001: 2000 General (Requisitos de la documentación) Control de los documentos Planicación de la realización de la producto Procesos relacionados con el cliente Determinación de los requisitos relacionados con el producto Revisión de los requisitos relacionados con el producto Planicación del diseño y desarrollo Inputs del diseño y desarrollo Resultados del diseño y desarrollo Revisión del diseño y desarrollo Vericación del diseño y desarrollo Validación del diseño y desarrollo Control de cambios del diseño y desarrollo Procesos de compras Información de compras Vericación del producto comprado Producción y prestación del servicio Control de producción y prestación del servicio Validación de la producción y prestación del servicio Preservación del producto Control del producto no conforme
Medición, análisis y mejora (Título) Control de los dispositivos de seguimiento y medición (Medición, análisis y mejora) Generalidades Seguimiento y medición del proceso Seguimiento y medición del producto Análisis de los datos
Continúa en la siguiente página. 164