UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ADMINISTRATIVAS CARRERA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURO SOCIAL Nombre: Karla Belén Fernández Molina Curso: AE 3-2 Fecha: 20/04/2018 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR TITULO IV PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER Capítulo séptimo Administración pública Sección primera Sector público Art. 225.- El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constit ución o la ley para el eejercicio jercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.
TITULO VI REGIMEN DE DESARROLLO Capítulo sexto Trabajo y producción Sección tercera Formas de trabajo y su retribución Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.
Ejemplo: Un médico, que se ocupa de cambiar los tubos de luz en el hospital en el que trabaja.
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
Ejemplo: las utilidades generadas en el campo privado no pueden ser objeto de renuncia.
3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.
Ejemplo: en relación a la estabilidad laboral una norma del código de trabajo manifieste algo más beneficioso para el trabajador que lo establecido en una norma constitucional respecto al mismo tema.
4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración. Ejemplo: salario básico establecido en la ley. 5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
Ejemplo: reglamento de seguridad e higiene. 6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.
Ejemplo: caída de altura, contactos eléctricos. 7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.
Ejemplo: Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad Central del Ecuador.
8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.
Ejemplo: Unión General de Trabajadores del Ecuador (UGTE). 9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.
Ejemplo: Ministerio del Trabajo. 10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.
Ejemplo: Conflicto laboral de percepciones, por roles, por valores.
11. Será valida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
Ejemplo: Contrato de transacción. 12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.
Ejemplo: La huelga y el paro. 13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
Ejemplo: Los trabajos en donde predominan la mano de obra, estos garantizaran la contratación según establece la ley, contrato colectivo.
14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesar ias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.
Ejemplo: El paro patronal, huelga solidaria. 15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.
Ejemplo: Paro de transporte público. 16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a l as leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.
Referencias Alvarado, B. (s.f.). Analisis Art. 326 Constitucion. Obtenido de SCRIBD. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. (2008).
Obtenido de https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
López, W. (15 de Enero de 2016). Análisis de los Artículo 33- 325-326 de la Constitución del Ecuador . Obtenido de Prezi: https://prezi.com/jkzevg9kunpw/analisis-de-los-articulo33-325-326-de-la-constitucion-del/