Módulo 4 Medios de cobro y Pagos internacionales
8.1- Opciones de financiamiento a las exportaciones Se denomina medios internacionales de cobro y pago en el ámbito internacional a los instrumentos o modalidades operativas por medio de los cuales el importador puede cancelar el compromiso de pago contraído con el exportador, en virtud de una relación comercial instrumentada mediante un contrato de compra-venta internacional. Casi todos los bancos comerciales que operan en la Argentina ponen a disposición de los exportadores e importadores una amplia gama de instrumentos de pagos y cobros internacionales para atender sus operaciones de comercio internacional.
8.1.1 Prefinanciación de exportaciones Prefinanciación de Exportaciones Argentinas ¿Qué es? Es un préstamo en moneda extranjera, otorgado con anterioridad al embarque de las mercaderías a ser exportadas, para financiar el proceso productivo y de acondicionamiento de las mismas. ¿Para qué sirve? Provee de recursos financieros al exportador para que esté en condiciones de atender las diversas fases del proceso de producción y comercialización de los bienes a ser exportados, constituyéndose en un incentivo a la exportación.
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¿Quiénes pueden ser usuarios? Los exportadores finales de los sectores agropecuario, industrial y minero, que sean clientes del BNA y dispongan de un límite de crédito aprobado.
¿Cuáles son los principales beneficios? -
Obtención de recursos para producir los bienes destinados a ser exportados, a tasas de interés altamente competitivas.
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Obtención de capital de trabajo por hasta 180 días de plazo antes del embarque de la mercadería a ser exportada. En determinadas circunstancias el plazo puede ser de hasta 270 días o 360 días, dependiendo del ciclo de producción de los bienes a exportar.
¿Qué se requiere para acceder a estos créditos? Además de la vinculación crediticia con el Banco, se podrá requerir, según los casos, algunos de los elementos habitualmente utilizados en la comercialización de los bienes a exportar.
Para el Sector Agropecuario Crédito documentario irrevocable abierto a su favor, o Contrato u orden de compra en firme, o Confirmación de la transacción por parte del broker interviniente o del comprador, debiendo constar expresamente en la comunicación que se reciba (vía email, télex, fax o postal), que el destino de la mercadería es la exportación.
Para los Sectores Industrial y Minero Crédito documentario irrevocable abierto a su favor, o Contrato u orden de compra en firme.
¿Qué características tienen estos créditos? Son préstamos en dólares estadounidenses, por un plazo de 180 días y la proporción del apoyo alcanza hasta el 80% del valor FOB. -
Casos especiales:
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Se podrán conceder plazos de hasta 270 días a exportadores de bienes agrícolas y laneros cuyos ciclos productivos excedan los 180 días. Para los exportadores de bienes de capital, cuyos ciclos de producción también excedan los 180 días, se podrá evaluar el otorgamiento de una prefinanciación por hasta 360 días.
8.1.2 Financiación de exportaciones FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES ARGENTINAS ¿Qué es? Es una financiación en moneda extranjera, para vender a plazo bienes de origen argentino en los mercados del exterior y cobrar al contado. ¿Para qué sirve? Beneficia a los exportadores argentinos de mercaderías, permitiéndoles colocar sus productos en los mercados externos en mejores condiciones de oferta. Para ello, los Bancos cuentan con un Régimen de Financiación de exportaciones de bienes de capital y contratos de exportación llave en mano, a mediano y largo plazo, "sin recurso", y otro Régimen de Financiación de exportaciones de bienes en general (incluye bienes de consumo durables) a corto plazo, "con recurso" o "sin recurso" (forfaiting). ¿Quiénes pueden ser usuarios? -
Los exportadores finales de bienes de capital, contratos de exportación llave en mano, y de otros bienes en general.
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En operaciones "con recurso" (afectan el margen de crédito del cliente) el exportador deberá estar vinculado crediticiamente al Banco.
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En operaciones "sin recurso" (no afectan el margen de crédito del cliente) se deberá ser titular de una cuenta corriente o, sujeto a ciertas restricciones, sólo ser beneficiario de créditos documentarios de exportación notificados por el BNA.
¿Qué se requiere para cursar estas financiaciones? Para exportaciones de bienes de capital y contratos de exportación llave en mano: -
Seguro de crédito a la exportación cubriendo los riesgos extraordinarios. No se requerirá cuando las exportaciones tengan como destino final alguno de los países de la ALADI (Asociación
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Latinoamericana de Integración), siempre que los instrumentos emergentes de la financiación se afecten a los Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos suscriptos entre el B.C.R.A. y sus similares del resto de los países de la ALADI y cuenten con la asignación del correspondiente código de reembolso automático. -
Aval de las letras por un banco del exterior que satisfaga al Banco o por una institución autorizada a operar a través de los Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos, endosadas a favor del BNA sin recurso.
Para exportaciones de bienes en general a corto plazo: -
Documentos de embarque negociados conforme.
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Endoso de letras de cambio o cesión de los derechos de cobro de los instrumentos de pago, según corresponda, de una institución autorizada a operar a través de los Convenios de Pagos.
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Para operaciones con recurso, además se podrán requerir garantías institución autorizada a operar a través de los Convenios de Pagos y adicionales a satisfacción del Banco.
¿Qué características tienen las financiaciones? Para exportaciones de bienes de capital y contratos de exportación llave en mano: Son operaciones cursadas sin recurso en dólares estadounidenses, por plazos de hasta 5 años y la financiación puede alcanzar hasta el 100% del valor FOB o CFR o CIF del bien exportado o sus equivalentes para otros medios de transporte. También se podrá financiar hasta el 10% del valor FOB o FCA en repuestos y accesorios; hasta el 100% de los servicios técnicos facturados concernientes a la instalación y puesta en marcha del bien exportado con un máximo del 10% del valor FOB o FCA y hasta el 100% de la prima de seguro de crédito a la exportación contra los riesgos extraordinarios. Para exportaciones de bienes en general: Son operaciones cursadas con o sin recurso en dólares estadounidenses, por plazos de hasta 360 días y la financiación puede alcanzar hasta el 100% del valor de los documentos.
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8.2- Medios de cobro y pago internacionales 8.2.1 Cheque Es el cheque que libra una persona contra una cuenta corriente en divisa o en euros que posee una entidad bancaria. En el pago con cheque personal intervienen tres personas: Librador del cheque: Es la persona que emite el cheque. Librado: Es la persona o entidad depositaria de los fondos propiedad del librador. Tenedor: Es la persona que cobra el cheque.
Pasos en la Tramitación de un cheque personal 1. El vendedor / exportador envía las mercancías y los documentos al importador. 2. El comprador remite al vendedor, un cheque cifrado en divisas en un banco de su país u otro cualquiera en el plazo acordado. 3. Llegado el momento en el que el exportador posea el cheque procederá a entregarlo a su banco para que bien lo descuente bien gestione su cobro. 4. El banco negociador lo hace seguir al banco pagador (librado), para que este de su conformidad. 5. En caso de dar la conformidad el banco pagador procede a adeudarlo en la cuenta del comprador. 6. El banco pagador abona el importe al banco negociador. 7. Este importe será abonado al exportador.
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Entrega del cheque Dependiendo de la confianza que el comprador tenga en el vendedor el pago se puede hacer antes o después de recibir la mercancía. Ventajas En el caso concreto de los cheques bancarios, las ventajas se reducen al importador, ya que le supone un ahorro de comisiones y gastos y permite el mantenimiento de fondos en la cuenta hasta la fecha del pago real. Inconvenientes Para el importador, el inconveniente se reduce al riesgo cambiario que pudiese existir por la diferencia de fechas entre el día de la emisión del cheque y el día del cobro. En relación con el exportador, a este le supone mayor coste que otros medios de pago, menor facilidad de descuento, y la inseguridad de la autenticidad de la firma y el saldo. Riesgos de cobro o pago con cheque personal Existe un riesgo tanto para el vendedor como para la entidad bancaria relacionado con la legalidad de la emisión, la veracidad de la firma y por la existencia de saldo suficiente. A esto se le uniría el riesgo de extravío del cheque. Cheque bancario El cheque bancario es un documento emitido por una entidad bancaria de un país, a petición de un importador de ese mismo país, contra el mismo o a cargo de otra entidad bancaria, normalmente ubicada en un país diferente, a favor del exportador de la operación cuyo pago se desea cancelar. Cabe distinguir dos casos: Si el librado es el propio banco o una de sus sucursales, se trata de un cheque bancario directo. Si el librado es otro banco, será indirecto. Pasos en la tramitación de un cheque bancario: 1. El exportador envía las mercancías y los documentos al importador. 2. El comprador hace una solicitud por el importe deseado al banco emisor del cheque. 3. El banco emisor adeuda en la cuenta de su cliente el importe, al tiempo que le envía el cheque por la cantidad indicada. 4. El importador envía el cheque al exportador por el total del importe debido.
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5. El exportador con el cheque en mano lo envía al banco pagador para que lo gestione. 6. El banco pagador abona el importe al exportador. 7. Al tiempo, y para concluir el ciclo, el banco pagador adeudará en la cuenta del banco emisor el importe total de la operación.
Entrega del cheque Hay tres posibilidades para el momento de la entrega del cheque: -
Antes de la entrega. Simultáneamente a la entrega.
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Tras la entrega (Es lo más habitual).
Ventajas La principal ventaja que el importador tiene en este caso es el coste, ya que el cheque bancario es uno de los medios de pago más baratos. El exportador incrementaría la seguridad a la hora del cobro. Inconvenientes El único inconveniente que se le presentaría al importador es el de la pérdida o extravío del cheque. Si esto sucediese ha de ser comunicado al banco para que no efectúe el pago y solicitar un nuevo cheque anulando el anterior. Para el exportador el riesgo se reduciría a la pérdida del cheque. Riesgos de cobro o pago con cheque bancario El exportador puede entregar la mercancía y no recibir el cheque bancario. La pérdida o extravío es un riesgo para el importador y exportador. Riesgo banco: El cheque puede ser girado contra un banco en dificultades. Riesgo país: El país importador puede estar en dificultades de Balanza de Pagos. El proveedor vende un producto o presta un servicio a su empresa; realizada la venta o la prestación del servicio, el proveedor procede a facturárselo y una vez que Vd. conforma internamente las facturas recibidas, las contabiliza y comunica al Banco Galicia, a través de medios informáticos, la conformidad de estas, el día que habrán de ser pagadas y la forma de pago. El banco procesa la información y emite una comunicación a su proveedor, dónde se le informa que sus facturas han sido conformadas por su cliente, el día que le serán pagadas y, lo más importante, recibe un ofrecimiento del banco de cobro anticipado.
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En resumen: En el caso de un cheque personal:
Y en el caso de un cheque bancario:
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8.2.2 La Orden de Pago: clasificación Es el giro de fondos desde o hacia el exterior, que un ordenante efectúa a favor de un beneficiario por intermedio de un banco. ÓRDENES DE PAGO RECIBIDAS DESDE EL EXTERIOR Los bancos de la Argentina realizan el pago de los fondos recibidos del exterior para ser abonados a beneficiarios del país. El circuito es el siguiente:
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TRANSFERENCIAS EMITIDAS HACIA EL EXTERIOR Los bancos, como se anticipo, emiten transferencias a favor de beneficiarios del exterior. En resumen, en el caso de una transferencia:
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Para el exportador, como ventaja pueden establecerse: el bajo costo, la agilidad y comodidad de cobro. Asimismo es una fuente de financiamiento si la transferencia representa un cobro anticipado de una exportación (Prefinanciación del propio cliente). Como desventajas podemos mencionar: la inseguridad de cobro cuando la transferencia es recibida luego del embarque de la mercadería, la falta de un instrumento de crédito que permita el fácil acceso a la financiación de la operación y como consecuencia de la inseguridad de cobro, disminuye la posibilidad de ventas, ya que las mismas están condicionadas a la calificación crediticia que el exportador tenga de su cliente el importador. Para el importador las ventajas principales, adicionalmente a las de menor costo que tienen ambos, son: que no le afecta margen crediticio, y (salvo en el pago anticipado) tiene la seguridad de pagar mercadería que ha recibido. Como desventaja para el importador: afecta el flujo de caja del importador ya que el banco le debitará el monto de su cuenta para efectuar la transferencia al menos que tenga línea de crédito en descubierto y en el caso de cambios en la normativa cambiaria del país del importador, puede llegar a ser impedido de cubrir sus compromisos con el exterior. Por lo general las operaciones bancarizadas con cobranzas documentarias o con cartas de crédito siempre son más factibles de ser autorizadas por los organismos de contralor cuando en un país existe control cambiario.
8.2.3 La Cobranza: características y tipos En comercio exterior se emplean las "cobranzas" para realizar la gestión de cobro de documentos comerciales y financieros por parte de los Bancos. Este servicio permite a los exportadores tener la seguridad que los documentos de embarque no serán entregados al importador, en tanto este no haya cumplido con la totalidad de las condiciones establecidas en la instrucción de cobro del exportador. Las cobranzas pueden ser de Exportación e Importación:
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COBRANZAS DE EXPORTACIÓN Los bancos de la Argentina realizan la gestión de aceptación y/o cobro de los documentos comerciales y financieros librados por exportadores ubicados en la Argentina, ante los importadores del exterior, utilizando para ello los servicios de un banco cobrador ubicado en la plaza del importador.
COBRANZAS DE IMPORTACIÓN El Banco de la Nación Argentina realiza la gestión de aceptación y/o cobro, ante importadores ubicados en la Argentina, de los documentos comerciales y financieros remitidos desde el exterior por exportadores extranjeros a través de nuestras filiales o bancos corresponsales. Ventajas para el Importador Costo Reducido: (más caro que una transferencia y más barato que una Carta de Crédito). Seguridad de Pago, Ya que el importador siempre paga después de embarcada la mercadería y contra recepción de la documentación de embarque. Desventajas para el exportador Inseguridad de cobro: el exportador realiza el embarque de la mercadería y después tramita su cobro, corre el riesgo de que el importador no concrete
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el Pago, ante lo cual deberá producir su retorno o intentar venderla a otro Comprador. Dificultades de financiamiento: Dada la mecánica de este instrumento, y al igual de lo que acontece con las órdenes de pago, el exportador tampoco cuenta con un título de crédito anterior al embarque (como la carta de crédito) que le permita conseguir algún financiamiento PRE-embarque, o que pueda utilizar como medio para pagar a sus proveedores. Demora en el Cobro: Ya que el exportador, a partir del embarque de la mercadería, tiene que entregar los documentos de embarque al Banco Remitente, esperar que dicho banco los envíe y sean recepcionadas por el Banco Cobrador, que el importador concrete el pago y que el Banco Cobrador avise al Remitente que puede pagar la cobranza pues ya la ha hecho efectiva el importador, proceso que obviamente demorara varios días
8.2.4 Letra de Cambio: Características y operatoria. Acciones contra la falta de aceptación o pago. Aval cambiario. Obligaciones cartulares. ¿Qué es una letra de cambio? La letra de cambio es una orden incondicional de pago dirigida por el librador (o girador) al librado (o girado) requiriéndole que pague a la vista o a un tiempo fijo o futuro determinable una suma definida de dinero, a la orden de o a una persona específica o al portador (beneficiario). Características de la letra de cambio La letra de cambio es un documento formalista y destinado a la circulación. (Si se viola algún aspecto de los regulados en el Código de Comercio, se convierte en cuenta abierta). La letra de cambio debe contener los siguientes datos:
Lugar, día, mes y año en que se libra
Época o fecha en que debe pagarse
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Nombre y apellidos, razón social o título a quien se efectuará el pago
Nombre y apellidos, razón social o título a cuyo cargo se libra
Firma del librador o de su apoderado
En el tráfico mercantil la letra de cambio es un medio apto para: Garantizar el crédito comercial concedido por el acreedor Sustituir un pago presente por uno futuro
Simplificar una cadena de pagos, en virtud de su endoso
Obtener dinero en efectivo mediante el descuento
Dar como garantía en préstamos y líneas de crédito, leasing, factoring y otras operaciones bancarias/financieras
Medio de pago, sustituyendo el pago en moneda
Instrumento de crédito, garantizando un pago aplazado.
Medio para obtener un crédito, mediante el descuento bancario. La letra de cambio tiene varias ventajas esenciales
Se transmite de persona a persona sin más formalidad que su endoso. La obligación que contiene se puede afianzar por aval.
Puede domiciliarse en un banco para que a su vencimiento se pueda ejercer el cobro automático en la cuenta del deudor.
La exigencia judicial de su pago, mediante acción ejecutiva, es acelerada.
En comparación con la carta de crédito, tiene como ventaja que el deudor puede aprovisionar el monto de su valor facial, incluso, el día antes de su fecha de vencimiento, no siendo necesaria la congelación anticipada de dichos fondo.
La letra de cambio tiene la ventaja de ligar a las partes contratantes con un vínculo legal, gozando del privilegio de no necesitar escritura pública que legitime el título u obligación, pues para que tenga validez y autenticidad plena solo se requiere del cumplimiento de la normativa prevista por la ley.
En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:
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Librador o Girador (emisor) Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma. Librado o Girado (el que pagará) Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante Beneficiario, Tenedor, Tomador o Portador (el que la cobrará) Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar. Generalmente se denomina beneficiario al original y tomador o tenedor a los restantes beneficiarios. También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas: • El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero. • El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que
recibe la letra) • El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.
Requisitos que debe contener la letra de cambio. • La denominación de "Letra de Cambio" inserta en el mismo texto
del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento. • La orden de pagar una suma determinada.
Esta orden no puede estar sujeta a la condición de que suceda un hecho futuro o incierto. •
• Por otra parte, si la cantidad a abonar reflejada en letra no coincide
con la expresada en números, la cantidad indicada en letras prevalecerá sobre la indicada en cifras. • Nombre, apellido y dirección del librado. • La fecha de vencimiento.
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• Si el vencimiento no está indicado, se entenderá que la letra de cambio es “pagadera a la vista”. • Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deberá
realizarse en el domicilio del librado. • Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a
cuya orden debe realizarse, beneficiario o tomador. • Lugar y fecha en la que se emitió la letra. • La firma del que gira o emite la letra
Formas de vencimiento. Dependiendo de su vencimiento, la letra puede emitirse: • A fecha fija: El día del vencimiento será el que conste en la letra de
cambio. • A un plazo desde la fecha: El vencimiento tendrá lugar transcurrido
un determinado plazo contado desde la fecha que se indica en la letra y en su cómputo no se tendrán en cuenta los días inhábiles (domingos y festivos) Si el plazo se establece por meses estos se computarán de fecha a fecha. • A la vista: La letra será pagadera en el momento de su presentación
ante el deudor. • A un plazo desde la vista: La letra será pagadera cuando transcurra
el plazo establecido desde el momento que se acepta o del levantamiento del protesto. Estos documentos deben pagarse el día del vencimiento antes de la puesta del sol, sin aplazamiento de fecha. Momentos de la letra de cambio Aceptación – Acto por el cual el librado estampa su firma a la letra, comprometiéndose a su pago consignando la fecha de dicho compromiso. Cuando la letra es a la vista no es necesaria la aceptación; aunque algunos autores recomiendan, aun en este caso, proceder a la misma. Cuando no se presenta a la aceptación por el girador, queda perjudicada la letra. En este momento en el espacio “ACEPTO” o “ACEPTAMOS”, debe consignarse la firma del librado y la fecha del compromiso de pago. Endoso – Acto de traspaso de beneficiario. Se utiliza endosadamente el que traspasa la letra y endosatario al nuevo titular. El endoso se efectúa al dorso del modelo.
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Aval – Institución o persona que garantiza que el girado pagará la letra y se convierte en acreedor de no ejecutarse dicho pago. Protesto – Acto por el cual el librador, ante la negativa del librado a la aceptación de la letra acude ante notario y levanta Acta. También se protesta la letra si ha llegado a la fecha de vencimiento, habiéndose aceptado, no se paga por el librado. Los gastos de protesto son sufragados por el librado. Perjudicar – Acto de no presentar la letra al girado a su aceptación o a su pago en fecha. Descuento – Negociación de la letra, antes de vencimiento, entregándola al Banco para que este anticipe su importe, mediante un descuento o interés. De no cobrarse a su vencimiento, el Banco carga el importe de la letra en la cuenta del beneficiario. Cuando el Banco efectúa la gestión de cobro cobra una comisión y la letra se denomina “al cobro”.
Pagaré – constituye un documento formalista que presenta la promesa de pago de una persona natural o jurídica a otra. El descuento de letras de cambio El descuento de una letra de cambio consiste en la venta de la misma por parte del tenedor a una institución financiera antes de su vencimiento, con el objetivo de obtener anticipadamente recursos líquidos. Si la institución financiera acepta descontar la letra le entregará el importe de la misma menos la tasa de descuento y comisiones que resulten de la transacción. Las Instituciones Financieras no están obligadas a descontar las letras de cambio, las mismas establecerán los procedimientos que entiendan adecuados para realizar estas operaciones. Cuando se descuenta una letra de cambio es necesario endosarla a favor de la institución financiera que la adquiere. Los tenedores de letras de cambio podrán descontarlas en cualquier institución financiera que desee realizar esta operación. Acciones por el impago de la letra. La actuación contra el deudor de una letra de cambio se inicia presentando demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del obligado al pago que debe ir firmada por abogado y procurador. En ella se harán constar de forma resumida los hechos que motivan la reclamación y, en todo caso, debe acompañarse la letra de cambio cuyo pago se pretende. En la demanda podrá solicitarse que se proceda al embargo preventivo de los bienes del deudor.
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Sin más trámites, el Juez requerirá al deudor para que realice el pago en el plazo de 10 días y, en su caso, podrá ordenar el embargo preventivo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el importe de la deuda así como la cantidad que se estima que se generará en concepto de intereses de demora, gastos y costas si el deudor no paga. Se denegará el embargo preventivo solicitado, el demandante podrá interponer a su elección recurso de reposición y contra este, si es desestimatorio, el de apelación o directamente recurso de apelación. Por su parte, el deudor podrá: • Pagar la cantidad reclamada, en cuyo caso serán también de su
cargo las costas causadas en el procedimiento • Oponerse al requerimiento de pago en el plazo de 5 días desde su
recepción. • En estos casos el deudor tan solo podrá oponerse argumentando o
bien que la firma que obra en la letra no es auténtica, o bien, en el caso de haber sido firmada por representante legal, la falta de representación de éste
Sin embargo, el embargo no se levantará en los siguientes casos: • Si el libramiento, aceptación, aval o endoso, han sido intervenidos
con expresión de la fecha por Corredor de Comercio colegiado o las firmas figuran legitimadas en la misma letra por el Notario. • Si el deudor de la letra de cambio, en el protesto o en el
requerimiento notarial de pago no hubiese negado categóricamente que su firma sea auténtica o no hubiese alegado la falta absoluta de representación. • Si el obligado en la letra de cambio hubiera reconocido su firma
judicialmente o en documento público. Interponer demanda de oposición dentro de los 10 días en los que el demandado ha sido requerido para proceder al pago de la deuda. En esta oposición expondrá motivos tales como que la letra ya ha sido abonada, que ha transcurrido el plazo para exigirle el pago, que la letra no es válida... etc.
Por lo tanto se presentarían dos supuestos: • Si el demandado no formula oposición en el plazo establecido (5 o
10 días, según los supuestos), se procederá contra sus bienes que
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serán embargados en cantidad suficiente para cubrir el principal, los intereses y las costas. • Si el demandado formula oposición, su escrito le será notificado al
demandante y el juez citará a las partes a una vista a la que deberán concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse para defender sus argumentos. -
Si el deudor no comparece a esta vista, se entenderá que desiste de su oposición y se embargarán sus bienes.
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Si el acreedor no comparece a la vista, el juez se pronunciará sobre la oposición formulada sin oírle. Sin más trámites el juzgado dictará sentencia. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación lo que no impedirá que la sentencia pueda ejecutarse provisionalmente mientras que se tramita el recurso.
Aval Bancario: Mediante este mecanismo, un banco puede garantizar el pago del precio de una compraventa internacional, avalando la obligación de pago del comprador plasmada en la aceptación de una letra de cambio. Usualmente derivada de una cobranza, el vendedor que ha librado una letra a su propio beneficio cuenta con dos deudores solidarios, el comprador que acepto la letra y el banco que la avaló.
Letra avalada Constituye un titulo susceptible de descuento, que le permite al vendedor financiarse durante el plazo que ha otorgado para el pago. En este sistema de pago el exportador entrega a una entidad financiera documentos financieros (letras de cambio) y/o comerciales (facturas, listas de empaque, documentos de transporte, entre otros), con el fin de que dichos documentos lleguen a manos del comprador cuando el vendedor se lo indique a la entidad financiera correspondiente como contra pago o contra aceptación, es decir, previo pago y/o aceptación de una letra de cambio por parte del importador; dentro de la cobranza documentada se distinguen dos tipos de situaciones: el documento contra pago y el documento contra aceptación. La intervención de uno o más bancos no constituye una garantía para el cumplimiento del los acuerdos o pactos que se hayan estipulado entre vendedor y comprado.
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8.2.5 Crédito Documentario. Carta de Crédito: Clasificación. Modalidades. Tipos. Discrepancias Instrumento de pago internacional mediante el cual, un banco -actuando por cuenta y orden de un cliente (importador)- se compromete a pagar o hacer pagar (generalmente por medio de otro banco) a un beneficiario (el exportador) una determinada suma de dinero, contra la presentación de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y las condiciones establecidos en la carta de crédito.
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Los distintos tipos son:
Medios de Cobro y Pagos Internacionales Carta de crédito: tipos Según sus características:
irrevocable: el banco paga si se cubren los requisitos de entrega (modificado sólo con el consentimiento del expo)
Revocable: modificado o cancelado sin el consentimiento previo del expo
Confirmada: compromiso de pago avalado por otro banco
No confirmada: puede intervenir otro banco, pero no garantiza pago
Transferible: puede ser cedido por el expo a terceros
No transferible: sólo lo puede usar el beneficiario
Divisible: crédito que permite embarques parciales
Indivisible: para cobrar el crédito debe entregar todo junto
Las cartas de crédito pueden ser confirmadas o no confirmadas. En el primer caso, el beneficiario (exportador) obtiene una garantía adicional del pago en su propio país a través del Banco Confirmador, eliminando, de esa manera, eventuales riesgos comerciales y también políticos del país del ordenante (importador). A su vez, la confirmación facilita, en diversas oportunidades, la compra de los documentos de embarque que evidencian las ventas a plazo del exportador, sin afectar el margen de crédito asignado por su Banco. En el segundo caso, el beneficiario (exportador) sólo cuenta con la garantía de pago del Banco Emisor de la carta de crédito. Por lo tanto: Utilizando Carta de Crédito: La recomendación para ser utilizada por el exportador es que la misma sea:
Irrevocable
Transferible
Confirmada
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CARTAS DE CRÉDITO DE EXPORTACIÓN El banco argentino efectúa la notificación, confirmación, negociación y financiación de los créditos documentarios emitidos en el exterior, a favor de exportadores argentinos clientes o no del Banco. La red de filiales y corresponsales en el exterior de los bancos nacionales contribuyen a que las operaciones sean liquidadas con la agilidad y seguridad que las empresas merecen.
CARTAS DE CRÉDITO DE IMPORTACIÓN Los bancos de la Argentina realizan la emisión, negociación, pago y financiación de créditos documentarios solicitados por sus clientes, para la importación de bienes desde el exterior. Además, nuestra extensa red de filiales y corresponsales en el exterior, contribuyen a que sus operaciones sean notificadas, confirmadas –según se requiera-, negociadas y liquidadas con la agilidad y seguridad que su empresa merece. Otras Modalidades
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Cartas de Crédito Rotativas (Revolving Credit): el crédito documentario se renueva automáticamente a medida que es utilizado por el importe original, tantas veces como estuviese previsto, a lo largo de un período determinado. Cartas de Crédito de financiamiento (Packing Credit): bajo esta modalidad, el crédito documentario puede ser utilizado, total o parcialmente por el beneficiario, con anterioridad al embarque. Existen dos tipos de variantes: Cláusula roja: pagadero contra simple recibo y/o compromiso de efectuar el embarque y entrega, en ese momento, de los pertinentes documentos de embarque o, en su defecto, reintegrar el anticipo percibido. Cláusula verde: a la variable anterior, se agrega, como respaldo o garantía más efectiva, la presentación de warrants o certificados de depósitos.
Ventajas para el exportador: • Mejoramiento de las condiciones de venta: como consecuencia de la
seguridad de cobro, el exportador podrá efectuar ventas por importes mayores, otorgar plazos más prolongados para el pago y diversificar los compradores.
• Seguridad de cobro: el exportado r gozara de antemano con la garantía y
seguridad de cobro, una vez producido el embarque. Esta seguridad dependerá del banco emisor o del banco confirmador si es que lo hubiere. • Agilidad de cobro: el exportador, a partir del embarque de la mercadería,
cobrará más rápidamente su operación que con otros medios de pago. • Fuente de financiación: Las cartas de crédito son títulos de crédito, sobre
los cuales es posible conseguir algún tipo de financiación, antes del embarque por parte de las entidades financieras y mucho más luego, ya que se puede ceder o vender. • Medio de pago: El exportador puede usar el crédito para pagar a sus
proveedores o prestadores de servicios, a través de su cesión.
Ventajas para el importador: Seguridad de pago: el importador tendrá la seguridad que el pago solo se efectúa una vez embarcada la mercadería y contra la presentación en regla de los documentos que figuran en la Carta de Crédito.
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Desventajas para el exportador: • Costo elevado: Si el beneficiario o exportador, absor be el pago de las
comisiones de su banco, es el instrumento mascaro. • Dificultades en las ventas: Cuando un exportador, por política
empresaria, decide canalizar sus ventas al exterior solamente con este instrumento, puede ver dificultado su acceso a compradores que no estén habituados a operar de esta forma. • Discrepancias en los documentos: se dan cuando los documentos
presentados, no reúnen las condiciones estipuladas en el crédito.
La obligación cartular como negocio jurídico unilateral: Para la doctrina de aquellos países cuyos Derechos recogen el concepto de “negocio jurídico” – el Derecho alemán y el italiano, por ejemplo - la obligación cartular es un negocio jurídico unilateral. El libramiento, el endoso, el aval, la aceptación, serían negocios jurídicos unilaterales, pues resultan de una sola declaración de voluntad y producen efectos independientemente del consentimiento ajeno. El suscriptor de un título valor no subordina la validez de su obligación a ninguna aceptación o contraprestación. Además, el suscriptor se obliga frente al poseedor que presente el título no frente al primer tomador, siéndole indiferente que quien exhiba el título sea el primer tomador o un poseedor subsiguiente. En los títulos de crédito hay una despersonalización del acreedor. El acreedor es un sujeto activo indeterminado aunque determinable futuramente, cuando llegue el momento de cumplir con la obligación contenida en el título. No debe entenderse que en este negocio participa una sola voluntad, puesto que puede aparecer, en su creación, la voluntad de varias personas. Lo que se quiere significar es que cada obligación emana de una voluntad única o unitaria, derivada de una sola parte o de un solo centro de intereses. Ponemos un ejemplo: dos personas A y B firman un vale, creándolo. El vale contendrá dos expresiones de voluntad pero ellas forman una sola parte. Cuando A y B firman el documento no son partes opuestas o complementarias en la relación. Es decir, se trata de un negocio unilateral, aunque existe pluralidad de sujetos, porque se perfecciona y produce sus efectos sin necesidad de que la voluntad manifestada se combine con otra, que haya de añadirse a ella para integrar el negocio.
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Los factores de riesgo de cada alternativa serian:
SWIFT: Dentro de todas las explicaciones brindadas, hemos mencionado en varias oportunidades el uso del SWIFT; a continuación resumimos su significado y aplicación:
SISTEMA S.W.I.F.T Society for Worlwide Interbank Financial Telecomunication: -Red usada por las entidades financieras. -Radicada en Bélgica. Casi todos los bancos asociados. -Cada banco tiene: -una dirección de SWIFT de 8 o más dígitos -primeras 4 letras: nombre del banco -dos siguientes: país -las siguientes: localidades, estados, ciudades, etc. -Los mensajes entre bancos se protegen con claves.
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Bibliografía Lectura 20 Ledesma,Carlos y Zapata, Cristina (1995) Negocios y Comercialización Internacional, Editorial Macchi, Grupo Editor, Argentina.
www.uesiglo21.edu.ar
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