EXPEDIENTE
:|
SECRETARIO
:
MATERIA
: Cobro de Soles
CUADERNO
: Principal
ESCRITO
: 01
D E M A N D A
AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CIUDAD DE TACNA: FEDERICO
YURI
N°00476052,
PAZ
PINARES,
Procurador
identificado con DNI
Público
Municipal
de
la
Municipalidad distrital de Inclán, por el mérito de la Resolución de Alcaldía N°012-2012-A/MDI de fecha 11 de enero del 2012 derivada del Acuerdo de Concejo Municipal Municipal N°001-2012-MDI de fecha 11 de enero del 2012, señalando dirección domiciliaria y procesal en la Agrupacón de Vivienda Jorge Basadre Grohmann, Block D-104, Oficina 101, atentamente digo: En la VIA DE PROCESO ABREVIADO interpongo demanda de COBRO DE SOLES, acción que la dirijo en contra de los siguientes demandados: demandados:
ABEL JUAN LLANOS PAZ, a quien se le deberá de notificar en su domicilio ubicado en…….
CARLOS MIGUEL PARIHUANA COPAJA, a quien se le deberá de notificar en su domicilio ubicado en …..
SANDY ESTELA POBLETE TENORIO, a quien se le deberá de notificar en su domicilio ubicado en …..
GIANELLA ALEXANDRA PAREDES MAMANI, a quien se le deberá de notificar en su domicilio ubicado en …..
LOURDES ELENA MALDONADO PIMENTEL, a quien se le deberá de notificar en su domicilio ubicado en ….
JOSE CARLOS HUERTAS LAZARTE, a quien se le deberá de notificar en su domicilio ubicado en …..
MARIO HUANCHI HUANCHI, a quien se le deberá de notificar en su domicilio ubicado en …..
OSCAR PETER VILLANUEVA ZAVALA, a quien se le deberá de notificar en su domicilio ubicado en …..
JOSE JORGE CHAVEZ REJAS, a quien se le deberá de notificar en su domicilio ubicado en …..
La presente acción tiene por objeto que los referidos demandados cumplan con pagar a la Municipalidad Distrital de Inclán, en total la suma de S/31,849.01 (TREINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y BUEVE Y 01/100 SOLES ), más los interese que se generen hasta el día del pago, en las proporciones siguientes:
ABEL JUAN LLANOS PAZ, la suma de S/8,617.48
CARLOS
MIGUEL
PARIHUANA
COPAJA,
la
suma
de
S/3,555.00
SANDY ESTELA POBLETE TENORIO, la suma de S/2,172.00
GIANELLA ALEXANDRA PAREDES MAMANI,
la suma de
S/1,580.00
LOURDES ELENA MALDONADO PIMENTEL, la suma de S/4,423.00
JOSE CARLOS HUERTAS LAZARTE, la suma de S/3,873.00
MARIO HUANCHI HUANCHI, la suma de S/3,153,00
OSCAR PETER VILLANUEVA ZAVALA, la suma de S/720.00
II.
JOSE JORGE CHAVEZ REJAS, la suma de S/3,755.53.
HECHOS QUE FUNDAN EL PETITORIO. 2.1
Conforme se aprecia de las copias que en calidad de prueba se adjuntan a la presente demanda, los demandados han laborado en la Municipalidad Distrital de Inclán y en forma indebida han realizaron cobros por Compensación de Tiempo de Servicios, cuando por su relación contractual con Municipalidad Distrital de Inclán no tenían derecho a percibir dicho beneficio.
2.2 Dichos cobros ascienden en su conjunto a las suma de S/31, 849.01, todo ello en perjuicio económico de la Municipalidad Distrital de Inclán y se efectivizaron los últimos días del mes de diciembre del año 2010, conforme se aprecia de las Planillas de Compensación por Tiempo de Servicios de Personal Contratado Eventual aparejadas a la demanda. 2.3
Para poder efectuar este irregular pago de compensación por tiempo de servicios, se ha tomado como fundamento legal la Resolución de Alcaldía N°440-2008-A/MDI del 31 de diciembre del 2008, la cual si bien aprobó hacer extensivo a los servidores nombrados no sindicalizados, funcionarios y personal directivo de la Municipalidad Distrital de Inclán, los beneficios del Pliego Petitorio 2009 del Comité Sindical de Trabajadores (entre ellos el pago de CTS), sus alcances solo corresponden al año 2009.
2.4
En efecto, según se desprende de los considerandos de la referida resolución de alcaldía, los informes a los que se hace referencia; esto es, Informe N°0782008-OPPCT/MDI emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad y el Informe Legal N° 120-2008-0AJ/MDI emitido por la Oficina de Asesoría Legal, hacen referencia al año 2009 como el año en que se harían extensivo los alcances de los beneficios del Pacto colectivo 2009 a los
servidores nombrados no sindicalizados, funcionarios y personal directivo de la Municipalidad Distrital de Inclán. 2.4
Resulta claro entonces que la Resolución de Alcaldía N°440-2008-A/MDI sólo era de aplicación en el año 2009 y si es que se pretendía hacer efectivo los beneficios del Pacto Colectivo 2009 en los años sucesivos, ello debía merecer los informes de las áreas competentes en dichos años, además de las correspondientes resoluciones de alcaldía para cada año.
2.5
No obstante lo expuesto, se procedió a efectuar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios a los demandados, sin contar con opiniones de las Oficinas de Planificación y Presupuesto ni de la Oficina de Asesoría Legal que deberían refrendar y sustentar dichos desembolsos..
2.6
De este modo, al haberse efectuado estos cobros indebidos, los demandados se han beneficiado económicamente en perjuicio de los intereses económicos de la Municipalidad Distrital de Inclán.
III.
FUNDAMENTACION JURIDICA DEL PETITORIO . 3.1
El Decreto Legislativo N°276, “Ley de bases de la carrera administrativa y Remuneraciones del Sector Público”, en su artículo 54, inciso c), modificado
por el artículo 1 de la Ley 25224 (03/06/90) establece que la Compensación por Tiempo de Servicios se otorga al personal nombrado al momento del cese. No correspondiendo al personal contratado eventual.
IV.
OFRECIMIENTO DE MEDIOS PROBATORIOS Como medios probatorios ofrezco los siguientes: 4.1 Copia fe datada de la Resolución de Alcaldía N°440-2008-A/MDI del 31 de diciembre del 2008, la cual hizo extensivo, solo para el año 2009, a los
servidores nombrados no sindicalizados, funcionarios y personal directivo de la Municipalidad Distrital de Inclán, los beneficios del Pliego Petitorio 2009 del Comité Sindical de Trabajadores (entre ellos el pago de CTS). Esta resolución ha sido tomada como justificación legal para el pago de dichos beneficios en el año 2010. 4.2 Copia fe datada del Informe N°078-2008-OPPCT/MDI emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad, el cual declaraba viable el pago de la CTS, pero solamente en el año 2009. 4.3 Copia fe datada del Informe Legal N° 120-2008-0AJ/MDI emitido por la Oficina de Asesoría Legal de la Municipalidad, el cual declaró viable el pago de la CTS, pero solamente en el año 2009. V.
ANEXOS. 1-A Copia de DNI 1-B Resolución de Alcaldía N°012-2012-A/MDI 1-C Resolución de Alcaldía N°012-2012-A/MDI de fecha 11 de enero del 2012. 1-D Copia fe datada de la Resolución de Alcaldía N°440-2008-A/MDI
PRIMER OTROSI DIGO:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución
Política del estado; en la Ley N°27231 y la Resolución Administrativa N°138-96-CME, el Estado y las Instituciones Públicas, como es el caso de los Gobiernos Locales, se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales y de la presentación de cédulas de notificación Tacna, 16 de mayo del 2012