CIUDADANO JUEZ JUEZ DIST DISTRI RIBU BUID IDOR OR DE PRIM PRIMER ERA A INST INSTAN ANCI CIA A EN LO CIVI CIVIL, L, MERC MERCA ANTIL NTIL,, TRANS RANSIT ITO, O, AGR AGRARIO ARIO Y DEL DEL TRABA RABAJO JO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SU DESPACHO.Yo,
MARCOS MARCOS ANTONIO ANTONIO CASTILLO CASTILLO,, venezo venezolan lano, o, mayor mayor de
edad, Abogado Abogado en ejercicio, ejercicio, inscrit inscrito o en el Inpreaboga Inpreabogado do bajo bajo el Nº.-
36.101, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.591.102, y con domicilio en la Calle Municipal Nº.45 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, actuando en este acto en mi carácter de endosatario por procur procurac ación ión del ciudad ciudadano ano
PEDR PEDRO O PABL PABLO O OJED OJEDA A, quien es
venezo venezolan lano, o, mayor mayor de edad, edad, titula titularr de la Cédula Cédula de Identi Identidad dad Nº.Nº.-
1.834.431 y de este domicilio, domicilio, según según consta en endoso endoso de la letra de cambio de la cual es beneficiario beneficiario el endosante; endoso endoso este en el cual se me auto autori riza za para para
cobr cobrar ar,,
dema demand ndar ar,,
reco reconv nven enir ir,,
conte ontest star ar
reconvenciones, promover pruebas, informes y conclusiones y en fin realizar las gestiones necesarias para obtener el cobro de la suma adeudada y sus intereses; letra de cambio esta, librada y aceptada por los ciudadanos
MARCOS MARCOS OBDULIO OBDULIO APONTE APONTE y DILIA BERMEJO BERMEJO,
ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar:
CAPITULO I RELACION DE LOS HECHOS Los Los
ciudad ciudadano anos s
MAR MARCOS COS OBD OBDULIO ULIO APONT PONTE E y DIL DILIA
BERMEJO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 8.632.610 y 6.442.775 respectivamente y con
domicilio en la Carrera
7 Nº.-648, del Barrio La Morenera, Municipio San
Fernando, del Estado Apure, Apure, son deudores cambiarios cambiarios de mi endosante por la cantidad de
UN MILLÓN SETECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES
(Bs.1.710.000,oo) a cuyo efecto efecto emitieron una letra de cambio cambio por dicho monto nto en fec fecha 05 de Septi eptiem emb bre del del año año 2.0 2.002, 02, con fech fecha a de vencimiento para el día 30 de Septiembre del año 2.002, señalando como lugar de pago la ciudad de San Fernando de Apure, de este mismo Estado Estado;; la cual cual en ningún ningún momento momento se ha podido podido hacer hacer efecti efectivo, vo, no obstante las múltiples gestiones amistosas para lograr obtener el pago de la deuda contraída por los prenombrados ciudadanos ciudadanos ya identificados.
CAPITULO II OBJETO DE LA PRETENSION Es intentar obtener el cobro del instrumento cambiario ya señalado adeudada
por
los
referido idos
lib librados
aceptantes,
a
través
del
procedimiento monitorio o por intimación, consagrado en el artículo
640
del Código de Procedimiento Civil, Civil, cuya fecha de de vencimiento fue para el día
30 de Septie Septiemb mbre re del del año año 2.002; por un monto de UN MILLON
SETECI SETECIENT ENTOS OS DIEZ DIEZ MIL BOLIVA BOLIVARES RES (Bs.1. (Bs.1.710 710.00 .000,o 0,oo o), de valor lor entendido, para ser cobrada sin aviso y sin protesto en esta ciudad de San Fernando de de Apure, Estado Apure, Apure, a favor del suscrito endosante y beneficiario
PEDRO PABLO OJEDA , y cuyo instrumento anexo marcado
“A”, en original.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO El
efec efecto to
merca ercant ntil il
que que
se
acom acompa pañ ña
com como
inst instru rum mento nto
fundamental de la acción, constituye una orden pura y simple, de pagar una cantidad de dinero; están ajustado a los requisitos de forma y demás normas especiales que preveen los artículos
410, 490 y 491 del Código
de Comercio Vigente. Igualmente me encuentro legitimado para ejercer la acción del procedimiento por vía de intimación, por ser yo la persona encargada encargada de realizar realizar las acciones acciones de cobro en contra contra de los librados librados
MARCOS OBDULIO APONTE APONTE y DILIA BERMEJO, BERMEJO, a favor del librador y benefi beneficia ciado do del efecto efecto cambia cambiario rio o letra letra de cambi cambio o
PEDRO PABLO
OJEDA ateniéndo ateniéndose se a las previsione previsiones s del artículo artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de autos, ciudadano Juez, nos encontramos ante un caso típico de falta de cumplimiento de una obligación cambiaria por parte de los aceptantes y deudores del referido instrumento motivado a que el mismo no fue cancelado al momento de ser presentado al cobro después de una espera de más de –10-- días por cuanto se me informaba que el mismo no tenía fondos, para cubrir tal monto, información ésta obtenida de los mismos deudores, ya que siempre le decían a mi endosante que lo esperara unos días más y así en esta espera lo han tenido hasta la presente fecha, cuando cuando me afirma que que no van a cancelar absolutamente absolutamente nada de lo adeudado quebrantándose así lo pautado en los artículos 446 del Código de Comercio y 1264 del Código Civil vigente, lo que significa que dicha obligación cambiaria no fue cumplida en la forma contraída. En virtud de que la suma adeudada por los librados aceptantes y deudores cambiarios en dicho efecto mercantil tiene las características de ser líquida líquida y exigib exigible le y por por estar estar la misma misma repres represent entada ada en un título título cambiario con las formas de una letra de cambio de plazo vencido, en el
caso subjudice resulta procedente la sustanciación y decisión de esta demanda demanda por el procedimi procedimiento ento monitorio o de intimación, intimación, consagrada consagrada en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente. .
CAPITULO IV CONCLUSIONES De
los
hechos
y
fundamentos
de
derecho
expuestos
precedent precedentemen emente te se me hace necesario necesario concluir concluir que los aceptante aceptantes s y deud deudor ores es de dich dicho o títu título lo camb cambia iario rio de plaz plazo o venc vencid ido, o, ciud ciudad adan anos os
MARCOS OBDULIO APONTE y DILIA BERMEJO, ya identificados, han incumplido la obligación cambiaria y por tanto se torna procedente la declar declarato atoria ria con lugar lugar en la prese presente nte demand demanda a por el proce procedim dimien iento to monitorio antes mencionado, y por vía intimatoria.
CAPITULO V PETITORIO Dado que el efecto mercantil, acompañado al presente libelo y que sirve de instrumento fundamental de la acción por vía intimatoria y del cual cual son
deudor deudores es cambiari cambiarios os de mi endosan endosante te y repres represent entado ado,, los
prenombrados
MARCOS OBDULIO APONTE y DILIA BERMEJO , con el
carácter ya expresado, e identificados, y en virtud de que han sido inútiles las gestiones amigables y extrajudiciales para hacer efectivo el cobro de dich dicha a obli obliga gaci ción ón,, es por por lo que que veng vengo o a dema demand ndar ar,, como como en efec efecto to formalmente demando en mi carácter de titular legitimado por endoso en procuración de los derechos derivados de la misma a los ciudadanos
MARCOS OBDULIO APONTE y DILIA BERMEJO, ya identificados, para que convengan en pagarle a mi representado o en su defecto a ello sean condenados e intimados por el Tribunal a su digno cargo a las siguientes cantidades y conceptos:
1.) La cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS
DIEZ MIL BOLÍVARES BOLÍVARES (Bs.-1.710. (Bs.-1.710.000, 000,oo) oo), que es el monto de la obligación cambiaria vertida en la letra de cambio cuyo pago se demanda.
2 .)
La
cantidad
QUIN QUINIE IENT NTO OS
de
TRE TRECE
MIL
BOL BOLIVAR IVARE ES
(Bs. (Bs.51 513. 3.00 000, 0,oo oo), ), por por conc concep epto to de hono honora rario rios s prof profes esio iona nale les s que que se causaren con ocasión del presente juicio calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 3.) La cantidad de
648 del Código de Procedimiento Civil.
VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS
BOLÍVARES (Bs.-28.386,oo), por concepto de intereses de la letra de cambio; estimando la presente demanda intimatoria en la cantidad de
DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.2.251.386,oo). Por Por cuan cuanto to en el pres presen ente te libe libelo lo se prod produc uce e un inst instru rume ment nto o camb cambiar iario io que que mues muestr tra a la exis existe tenc ncia ia,, liqu liquid idez ez y exig exigib ibili ilida dad d de una una cantidad de dinero, determinada, pido al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo
640 Ejusdem del Código de Procedimiento Civil,
decrete la intimación de los deudores, apercibiéndolos de ejecución en los términos previstos en el mencionado artículo. Así mismo conforme a lo establecido establecido en el artículo artículo
646 del Código de Procedimiento Civil, solicito
muy respetuosamente a ese Tribunal, decrete embargo provisional sobre bien bienes es prop propied iedad ad de los los inti intima mado dos s hast hasta a cubr cubrir ir el dobl doble e de la suma suma demand demandada ada,, más más los costos costos y costas costas que se gener generara aran n del presen presente te juicio, reservándome el derecho de señalar en su debida oportunidad los bienes sobre los cuales cuales ha de recaer la medida solicitada. solicitada. Por cuanto tengo conocimiento conocimiento que los intimados intimados son propietarios de a fin de ordenarles que retengan,--- una vez ocurrido ello lo pongan a
la orden de este Tribunal, así mismo juro a este Tribunal la urgencia del caso motivado a que el intimado puso en venta el único bien con el cual podría podría garant garantiza izarr mi acreen acreencia cia,, motiv motivo o por el cual cual pido pido se habil habilite ite el tiempo necesario para la admisión de la demanda y el decreto de la medi medida da soli solici cita tada da,, sobr sobre e todo todo
en lo que que conc concie iern rne e a la medi medida da
innominada para retener retener el vehículo
Finalmente pido que la presente demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada
CON LUGAR en la definitiva con todos
sus pronunciamientos de Ley.
Es justici icia en San Ferna rnando de Apure a la fecha de su presentación.
EL APODERADO