LA INEFICACIA ESTRUCTURAL Y LA INEFICACIA FUNCIONAL En el primer capítulo habíamos señalado que los supuestos de ineficacia son aquellos en los cuales los actos jurídicos celebrados no llegan a producir los efectos jurídicos buscados por las partes, o aquellos en. Los cuales los efectos jurídicos producidos normalmente desde un inicio desaparecen posteriormente por la aparición de un evento o causa sobreviniente a su celebración que justifica dicha desaparición. de esta manera , es fácil de entender que existen dos grandes categorías de ineficacia de los actos de autonomía privada: la ineficacia inicial denominada indistintamente ineficacia originaria, por causa intrínseca o ineficacia estructural, o por otro lado la ineficacia sobreviniente , denominada indistintamente ineficacia por causa extrínseca o ineficacia funcional .solamente por razones de claridad y uniformidad en la expresión, vamos a utilizar desde este momento únicamente los términos de de ineficacia estructural y el de ineficacia ineficacia funcional. La ineficacia estructural es aquella que se presenta al momento mismo de la celebración del acto jurídico, es decir, se trata de un acto jurídico afectado por una causal de de ineficacia desde el el momento mismo de su celebración o formación. No debe olvidarse que cuando nos referimos a la celebración o formación de un acto jurídico nos estamos refiriendo al momento en el cual se conforma o compone el acto jurídico por la términos concurrencia de todos los aspectos de su estructura, bien se trate de sus elementos, presupuestos y requisitos .Del mismo modo tampoco debe olvidarse que la doctrina utiliza indistintamente los términos de celebración, formación, formación, nacimiento, conclusión o perfección perfección para hacer referencia a este momento, nosotros solamente por comodidad de expresión en este trabajo utilizaremos indistintamente los términos de celebración o formación. formación. Pues bien, como ya lo hemos indicado anteriormente, la ineficacia estructural se presenta cuando el acto jurídico desde el momento mismo de su formación se encuentra atacado o afectado por una causal de ineficacia. La coetaneidad al momento de la formación de acto jurídico es pues el primer rasgo característico de la ineficacia estructural. Sin embargo, no basta que se trate de una causal de ineficacia que se presente al momento de la formación, sino que además de ello es necesario que la causal suponga un defecto de la estructura del acto jurídico .En otros términos, todos los supuestos de ineficacia estructural, como su propio nombre lo indica claramente, c laramente, suponen un acto jurídico mal formado mal estructurado, con un defecto congénito, de modo tal que se trate de un acto jurídico con un defecto intrínseco. Como es obvio nos referiremos en los próximos capítulos al concepto de estructura del acto jurídico a fin de comprender a cabalidad en su momento el concepto de ineficacia estructural .Por el momento baste con señalar que la causal de esta categoría de ineficacia supone un acto jurídico mal estructurado o conformado, por ello es precisamente que en doctrina y en los diferentes sistemas jurídicos se utiliza la expresión de *invalidez* para hacer referencia al concepto de ineficacia estructural. Un acto jurídico inválido es pues aquel que tiene un defecto en su estructura desde el momento mismo de su formación o celebración, según estudiaremos posteriormente en los capítulos referentes a la nulidad y anulabilidad de los actos jurídicos. En tercer lugar como se nota distintiva de la ineficacia estructural o invalidez, debemos señalar que la misma se fundamenta exclusivamente en el principio de legalidad, pues todas las causales de invalidez vienen siempre establecidas por la ley, no pueden ser consecuencia del pacto entre
las partes. Vale decir, la invalidez no puede ser pactada, no puede ser acordada por las partes que han celebrado un acto jurídico. Ahora bien, por el contario, la ineficacia funcional, a diferencia de la ineficacia estructural o invalidez, supone en todos los casos un acto jurídico perfectamente estructurado, en el cual han concurrido todos sus elementos presupuestos y requisitos de orden legal, solo que dicho acto jurídico por evento ajeno a su estructura debe dejar de producir efectos jurídicos .Y es por ello que se dice que en los supuestos de ineficacia funcional, los actos jurídicos tienen también un defecto, pero totalmente ajeno a su estructura , intrínseca, sino extrínseca .Esto significa en consecuencia que los actos jurídicos atacados o afectados por causales de ineficacia funcional o sobreviniente, son actos jurídicos perfectamente bien estructurados y conformados, pues el defecto que se presenta posteriormente es totalmente extraño a la conformación estructural del acto jurídico .Como se podrá observar, esta primera característica de la ineficacia funcional marca una diferencia contundente con los supuestos de ineficacia estructural, tratándose de una diferencia esencial entre ambas categorías de ineficacia de los actos jurídicos. Del mismo modo, en los supuestos de ineficacia funcional, a diferencia de los supuestos de invalidez, por regla general el defecto se presenta con posterioridad a la celebración o formación del acto jurídico y es por ello que se habla de ineficacia funcional o sobreviniente, para marcar la diferencia respecto de la ineficacia estructural o invalidez .Sin embargo, esta segunda nota distintiva de la ineficacia funcional no es absoluta, pues no se presenta en todos los supuestos de dicha ineficacia pues como veremos posteriormente en los c asos de rescisión que es uno de los supuestos de ineficacia funcional, la cusa de ineficacia es coetánea a la formación del acto jurídico .Sin embargo, en la generalidad de los casos, las causales de ineficacia funcional son siempre sobrevinientes a la formación de los actos jurídicos. De esta manera, puede decirse que los actos jurídicos afectados por una causal de ineficacia funcional son aquellos que suponen un defecto totalmente ajeno a su estructura, que se presenta por regla general con posterioridad a la formación de los mismos. Finalmente, a diferencia de la ineficacia estructural, en algunos casos la ineficacia funcional puede ser consecuencia del pacto entre las partes que han celebrado un acto jurídico .Veremos luego en los siguientes capítulos como en algunos casos se pueden pactar libremente por las partes las causales de ineficacia funcional, en aplicación del principio de autonomía privada, que es el principio derectriz en materia de actos jurídicos y contratos. Queda claramente establecido las notas que distinguen tanto a la ineficacia estructural como a la ineficacia funcional.zed4ert4rt>xz