INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO
INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO La ineficacia de los actos jurídicos se ve determinado or ciertas circunstancias en la cual no se !a cumlido con ciertos re"uisitos o no se !a cumlido con los efectos "ue las artes !an "uerido Entonces# a falta de elementos resulta la ineficacia del acto jurídico# La invalide$ del acto jurídico resulta de la falta de los elementos esenciales % or consi&uiente su nulidad' La nulid nulidad ad de un acto acto juríd jurídic icoo se dife difere renc ncia ia de la anul anula( a(il ilid idad ad de la si&u si&uie ient ntee forma) La nuli nulida dadd de un acto acto juríd jurídic icoo se de(e de(e a la falta falta de los los elem elemen ento toss esen esenci cial ales es *vol *volun unta tad# d# a&en a&ente te caa caa$# $# o(je o(jeto to físi física ca % jurí jurídi dica came ment ntee osi osi(l (le# e# fin fin líci lícito to#+ #+## ento entonc nces es## al mom momento ento de real reali$ i$ar ar el acto acto jurí jurídi dico co si falt faltas asee uno uno de esto estoss o todo todoss esto estoss elem elemen ento toss en el acto acto jurí jurídi dico co seri seriaa nulo nulo de len lenoo dere derec! c!oo *is *isuu jure+# el acto jurídico nace muerto si causar nin&,n efecto jurídico osterior' La anula(ilidad del acto jurídico consiste en "ue# cele(rado el acto jurídico# este re,ne todos los re"uisitos esenciales ara su cele(raci-n# ero# lue&o de un estudio# se uede determinar "ue e.isti- en la voluntad manifestada un vicio *error# dolo# violencia e intimaci-n+# entonces determinado este vicio# este acto es anula(le' ////////////////////////////////////////////// ///////////////////////////////////////////////////////////////////// ///////////////////////////////00 ////////00 1anorama de la ineficacia del Acto jurídico En el Derec!o 1rivado sin duda la ineficacia de los Actos jurídicos es uno de los institutos institutos m2s imortantes imortantes dentro del Derec!o civil atrimonial' civil atrimonial' Como %a lo !emos esta(lecido# los Actos jurídicos# son suuestos de !ec!o conformados or una o m2s declaraciones de voluntad# reali$ados con el fin de alcan$ar un determinado resultado r2ctico tutelado or el ordenamiento jurídico' Es así# "ue muc!as veces los Actos jurídicos se forman con defectos en su estructura# estructura# % en otras veces se forman con todos los resuuestos# los resuuestos# elementos elementos % re"uisitos roios del Acto Jurídico# sin em(ar&o adecen de un defecto osterior a la cele(raci-n del Acto Jurídico# resent2ndose entonces una ineficacia en el funcionamiento' E.isten# en consecuencia# Actos jurídicos "ue al adecer de un defecto en su estructura *ausencia o defecto en los resuuestos# elementos o re"uisitos+ se tornan en nulos o en anula(les# % esto en nuestro C-di&o civil C-di&o civil se conoce como el instituto de la invalide$ del acto jurídico# ero tam(i3n e.isten ne&ocios jurídicos ne&ocios jurídicos "ue al adecer de un defecto en el funcionamiento se susenden# imu&nan u oonen# se&,n la doctrina eruana en este suuesto se da la Resoluci-n# la Revocaci-n % la Rescisi-n' 4in em(ar&o# nuestra le&islaci-n a diferencia de los c-di&os esa5ol# italiano esa5ol# italiano % franc3s no considera a la ine.istencia como un suuesto de ineficacia estructural'
Asectos !ist-ricos de la ineficacia de los Actos jurídicos La ineficacia de los ne&ocios jurídicos se form- a la ar con el Derec!o % su formaci-n se da# desde el Derec!o romano % romano % &ermano# or lo "ue es indisensa(le !acer referencia a los antecedentes !ist-ricos desde el derec!o romano# &ermano e italiano !asta nuestros días' a.) INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO EN EL DERECHO ROMANO 4e&,n 4e&,n los roman romanist istas as en el derec!o derec!o de la anti&ua anti&ua Roma# el ne&ocio o la relaci-n jurídica# aarece e.teriori$ado sim(-licamente sim(-licamente mostrando de una manera sensi(le# sensi(le# tanto a las artes intervinientes en el acto ceremonial# interesados directamente en 3l como a los testi&os678 ARAUZ CASTEX Y LLAMBÍAS 698se5 698se5ala alann "ue "ue## den dentro tro de la comre comrensi nsi-n# -n# del del Derec!o rimitivo romano# la nulidad era una sanci-n "ue corresondía a un defecto en la forma del acto "ue solo era erfecto cuando esta(a revestido de las solemnidades adecuadas ese a los vicios internos de "ue adoleciera % "ue solo era nulo si adecía de al&,n vicio de forma' Ento Entonc nces es se dedu deduce ce "ue "ue en el De Dere rec! c!oo roma romano no de 3sta 3sta 3oc 3ocaa la idoneidad y a inidoneidad de los ne&ocios jurídicos esta(a íntimamente vinculada al cumlimiento de las formas simbólicas # % "ue el Derec!o en &eneral esta(a dominado or el formalismo# reduci3ndose los ne&ocios a los tres tios de la Mancipatio# de la In jure cessio % de la Stipulatio.
La !an"i#a$io% "ue es ori&inariamen ori&inariamente te un cam(io inmediato inmediato de cosa contra recio# se recio# se trans transfo form rmaa con con el tiemo en ne&ocio ne&ocio formal formal de transf transfere erenci nciaa de roiedad roiedad % con modific modificac acion iones es tal ve$ (asta (astante nte leves# leves# es adot adotada ada la constituci-n constituci-n de servidum(res r,sticas a la &arantía de o(li&aciones608a o(li&aciones608a la disoluci-n del vínculo o(li&atorio6:8a las disosicio disosiciones nes de ,ltima ,ltima voluntad6; voluntad6;8a 8a la ad"u ad"uisici isici-n -n de la otestad otestad so(re la mujer % la nuera6<8a la renuncia a la atria otestad6=8 La In &'(e "eio% "ue es un roceso un roceso ficticio# ficticio# sirve ara transmitir a otros la roiedad# ara constituir el usufructo % toda esecie de servidum(re# ara transmitir a otros la osici-n de !eredero !eredero o de tutor# tutor# ara manumitir manumitir los esclavos6>8 La S$i#'a$io% es un contrato o(li&atorio contrato o(li&atorio a(stracto "ue se erfecciona con una re&unta del futuro acreedor % con una resuesta concordante del deudor? en ella se uede volcar cual"uier contenido o(li&atorio# ero sin indicaci-n de la causa or la "ue se asume la o(li&aci-n' Es entonces# este formalismo ri&uroso# el "ue conlleva a la valide$ de los ne&ocios jurídicos % contrario sensu su incumlimiento lleva(a a una inevita(le nulidad del ne&ocio jurídico' Entonces# la nulidad radica(a en un defecto "ue torna in,til el ne&ocio# fuere or"ue su o(jeto es imosi(le o or"ue se la su(ordina a una condici-n imosi(le o or"ue "uien resonde no lo !ace a la re&unta "ue se le !a formulado6@8ero si no concurrían defectos constitutivos# la estiulaci-n era v2lida# de(emos tener en cuenta "ue en este sistema la característica rí&ida# formalista or e.celencia# el ne&ocio era inv2lido o era in,til# nulo % si era in,til se refuta(a ine.istente sin &enerar o(li&aci-n al&una' 4in em(ar& em(ar&oo a artir del si&lo si&lo II a' C' el tr2fic tr2ficoo ne& ne&oci ocial al muestra muestra una si&nificativa evoluci-n al sur& sur&ir ir los ne&ocios no formales678% or otro lado las anti&uas formas constitutivas se transforman en ro(atorias 1ero# con ma%or ri&or la evoluci-n se muestra con la creaci-n de la retura *retor+# entonces el Ius Civile# se fle.i(ili$a aun m2s# dando inevita(lemente al ius !onorarium % al ius retorium verdadera creaci-n de los ma&istrados6778con el fin de dar soluci-n a litis litis ori&in ori&inad adaa en las relaci relacione oness de los ciudad ciudadan anos os romano romanoss con los e.tran e.tranjer jeros os##
Asectos !ist-ricos de la ineficacia de los Actos jurídicos La ineficacia de los ne&ocios jurídicos se form- a la ar con el Derec!o % su formaci-n se da# desde el Derec!o romano % romano % &ermano# or lo "ue es indisensa(le !acer referencia a los antecedentes !ist-ricos desde el derec!o romano# &ermano e italiano !asta nuestros días' a.) INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO EN EL DERECHO ROMANO 4e&,n 4e&,n los roman romanist istas as en el derec!o derec!o de la anti&ua anti&ua Roma# el ne&ocio o la relaci-n jurídica# aarece e.teriori$ado sim(-licamente sim(-licamente mostrando de una manera sensi(le# sensi(le# tanto a las artes intervinientes en el acto ceremonial# interesados directamente en 3l como a los testi&os678 ARAUZ CASTEX Y LLAMBÍAS 698se5 698se5ala alann "ue "ue## den dentro tro de la comre comrensi nsi-n# -n# del del Derec!o rimitivo romano# la nulidad era una sanci-n "ue corresondía a un defecto en la forma del acto "ue solo era erfecto cuando esta(a revestido de las solemnidades adecuadas ese a los vicios internos de "ue adoleciera % "ue solo era nulo si adecía de al&,n vicio de forma' Ento Entonc nces es se dedu deduce ce "ue "ue en el De Dere rec! c!oo roma romano no de 3sta 3sta 3oc 3ocaa la idoneidad y a inidoneidad de los ne&ocios jurídicos esta(a íntimamente vinculada al cumlimiento de las formas simbólicas # % "ue el Derec!o en &eneral esta(a dominado or el formalismo# reduci3ndose los ne&ocios a los tres tios de la Mancipatio# de la In jure cessio % de la Stipulatio.
La !an"i#a$io% "ue es ori&inariamen ori&inariamente te un cam(io inmediato inmediato de cosa contra recio# se recio# se trans transfo form rmaa con con el tiemo en ne&ocio ne&ocio formal formal de transf transfere erenci nciaa de roiedad roiedad % con modific modificac acion iones es tal ve$ (asta (astante nte leves# leves# es adot adotada ada la constituci-n constituci-n de servidum(res r,sticas a la &arantía de o(li&aciones608a o(li&aciones608a la disoluci-n del vínculo o(li&atorio6:8a las disosicio disosiciones nes de ,ltima ,ltima voluntad6; voluntad6;8a 8a la ad"u ad"uisici isici-n -n de la otestad otestad so(re la mujer % la nuera6<8a la renuncia a la atria otestad6=8 La In &'(e "eio% "ue es un roceso un roceso ficticio# ficticio# sirve ara transmitir a otros la roiedad# ara constituir el usufructo % toda esecie de servidum(re# ara transmitir a otros la osici-n de !eredero !eredero o de tutor# tutor# ara manumitir manumitir los esclavos6>8 La S$i#'a$io% es un contrato o(li&atorio contrato o(li&atorio a(stracto "ue se erfecciona con una re&unta del futuro acreedor % con una resuesta concordante del deudor? en ella se uede volcar cual"uier contenido o(li&atorio# ero sin indicaci-n de la causa or la "ue se asume la o(li&aci-n' Es entonces# este formalismo ri&uroso# el "ue conlleva a la valide$ de los ne&ocios jurídicos % contrario sensu su incumlimiento lleva(a a una inevita(le nulidad del ne&ocio jurídico' Entonces# la nulidad radica(a en un defecto "ue torna in,til el ne&ocio# fuere or"ue su o(jeto es imosi(le o or"ue se la su(ordina a una condici-n imosi(le o or"ue "uien resonde no lo !ace a la re&unta "ue se le !a formulado6@8ero si no concurrían defectos constitutivos# la estiulaci-n era v2lida# de(emos tener en cuenta "ue en este sistema la característica rí&ida# formalista or e.celencia# el ne&ocio era inv2lido o era in,til# nulo % si era in,til se refuta(a ine.istente sin &enerar o(li&aci-n al&una' 4in em(ar& em(ar&oo a artir del si&lo si&lo II a' C' el tr2fic tr2ficoo ne& ne&oci ocial al muestra muestra una si&nificativa evoluci-n al sur& sur&ir ir los ne&ocios no formales678% or otro lado las anti&uas formas constitutivas se transforman en ro(atorias 1ero# con ma%or ri&or la evoluci-n se muestra con la creaci-n de la retura *retor+# entonces el Ius Civile# se fle.i(ili$a aun m2s# dando inevita(lemente al ius !onorarium % al ius retorium verdadera creaci-n de los ma&istrados6778con el fin de dar soluci-n a litis litis ori&in ori&inad adaa en las relaci relacione oness de los ciudad ciudadan anos os romano romanoss con los e.tran e.tranjer jeros os##
consecuencia l-&ica de este suceso# en una 3oca mu% osterior se admiti- junto a las nulidades del Derec!o# la nulidades retorianas o descendientes de la acci-n acci-n judicial' judicial' 1ero antes de lle&ar a este resultado fue necesario atravesar or tres etaas intermedias "ue corresondi- a) 1rimera etaa# El 1retor# sin afectar la te-rica erfecci-n del acto# concedía a la arte erjudicada or el vicio interno el derec!o de reetir lo "ue !u(iese a&ado# es decir? el derec!o de o(tener la restituci-n de lo entre&ado a causa del acto viciado' 4e&unda etaa# Aun se reseta(a la eficacia del acto viciado# ero el 1retor casti&a(a a la arte "ue "uisiera ejecutarlo con una multa de !asta el cu2drulo de su valor si si el vicio consistía en la violencia violencia'' Tercera etaa# El 1retor interuso su imerium ara rescindir el acto % desli&ar a las artes del mismo# con lo "ue "ued- esta(lecida una nueva nulidad de ori&en retoriano# "ue rese resenta nta(a (a tres tres caract caracterí erísti stica cas) s) 7'+ De Deend endía ía de la arec areciac iaci-n i-n judici judicial# al# 9'+ Im Imorta(a una medida de rotecci-n a favor de al&una de las artes % consi&uientemente solo ella odía edirlo % 0'+ 1odía ur&arse con la confirmaci-n del acto' Entonces or un lado teníamos el Ius Civile "ue solo conocía una alternativa) ne&ocio jurídicamente erfecto o ne&ocio jurídicamente nulo# es decir un ne&ocio "ue no !a(ía "ue "uerid rido' En cam(io el Derec! Derec!oo 1retor 1retorian ianoo introd introdujo ujo una terce tercera ra osi(i osi(ilid lidad) ad) la anul anula( a(ili ilida dadd del del ne&o ne&oci cio? o? "ue "ue or or el Derec!o civil civil !a(ría sido v2lido# cuando la voluntad# aun e.istiendo# !a(ía sido ertur(ada or un vicio como en el caso del error# de dolo o de violencia' Esto !a ermitido sostener "ue mientras la nulidad o invalide$ del Derec!o civil oera(a iso iure# la del Derec!o retoriano resulta(a del ejercicio de la actio o la e.cetio# % en 3sta distinci-n residir2 a la ostre la dicotomía entre los actos o ne&ocios# estiulaciones nulas o meramente anula(les o imu&na(les' Es así "ue or causas de simle motivaci-n motivaci-n !ist-rica !ist-rica % al desaarecer con el Derec!o justinianeo la distinci-n entre el ius civile % el ius !onorarium la conceci-n de ne&ocio anula(le se eretu- a trav3s de la tradici-n romanista !asta nuestros días' ('+ INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO EN EL DERECBO FRANC4' FRANC4' El Derec!o franc3s % consecuentemente consecuentemente el c-di&o civil de 7>:# tuvo &ran influencia del Derec!o Romano# sin em(ar&o este Code Franc3s no incoror- ni desarroll- concetos relati relativos vos al Acto Jurídico Jurídico## ese ese a "ue la teoría del del Acto Jurídic Jurídicoo es roducto de la doctrina cl2sica francesa %# en consecuencia tamoco recet- concetos relativos a la nulidad' 4in 4in em(a em(ar& r&oo la nuli nulida dadd fue fue cons consid ider erad adaa como como un medi medioo de e.ti e.tinc ncii-nn de las las o(li&aciones## es así "ue el C-di&o Naole-nico le&isl- so(re La acci-n de nulidad o de o(li&aciones rescisi-n rescisi-n de las convencio convenciones nes en la secci-n II del caítulo caítulo # título III# del li(ro
tercero# artículo 70:' 4i&uiendo a la &enuina tradici-n romanista# es así "ue los autore autoress franc francese eses# s# con con difere diferenci nciaa de matice maticess coinci coinciden den en la formul formulaci aci-n -n de una sistemati$aci-n de las nulidades distin&ui3ndolas en nulidades a(solutas o nulidades de orden ,(lico % nulidades relativas o de inter3s inter3s rivado' rivado' La nulidad a(soluta o nulidad de orden ,(lico# se conce(ía como la sanci-n "ue afecta(a esecíficamente a los actos jurídicos concluidos en contravenci-n del orden ,(lico' 1ara a"uellos "ue no dan ca(ida a la noci-n de ine.istencia' Entonces la nulidad es la sanci-n "ue recae so(re los actos carentes de al&unos de sus elementos constitutivos esenciales' La nulidad a(soluta de(e ser judicialmente declarada %# !asta entonces# de(e otor&arse al acto una valide$ rovisional' La anulaci-n uede ser edida or cual"uier interesado % el acto no uede ser consolidado or o(ra de la voluntad de las artes *so(re la "ue revalece el orden ,(lico+ ni or otra rescrici-n distinta de la rescrici-n de los treinta *0+ a5os "ue era la rescrici-n de derec!o com,n "ue roduce la e.tinci-n e.tinci-n de todas las acciones acciones judiciales' judiciales' La Nulidad relativa o de inter3s rivado# se conce(ía como la sanci-n esecífica de los vicios del consentimiento# de las incaacidades % de la lesi-n ' 4e trata de una nulidad de rotecci-n conce(ida en inter3s e.clusivo del incaa$ o de la víctima del error# dolo# lesi-n o violencia con el fin de ermitirle "uedar a salvo de una oeraci-n jurídica "ue !iot3ticamente# le !a ocasionado un erjuicio' 1or tanto solo la arte erjudicada tiene derec!o a ejercitar la acci-n de nulidad# sin "ue !a%a nin&,n o(st2culo a "ue una ve$ desaarecido la incaacidad o disiado el vicio "ue afecta(a al consentimiento# el acto viciado con nulidad relativa se consolide *tam(i3n se le denomina(a anula(ilidad+# (ien en virtud de una confirmaci-n t2cita# dejando de transcurrir un la$o de rescrici-n ese eseci cial al## ues ues era era erm ermis isi( i(le le la renu renunc ncia ia a la anu anula la(i (ili lida dad d "ue "ue es una una fi&u fi&ura ra imlantada en contemlaci-n a un inter3s individual' De otro lado# en la 3oca de la redacci-n redacci-n del del Code Civil franc3s se formul- la Teoría del Acto Acto Ine.is Ine.isten tente# te# "ue se&,n LLOERA LLOERA4 4 DE RE4G67 RE4G6798t 98tuvo uvo su ori&en ori&en en Francia siendo adotada % desarrollada or los juristas de a"uel aís esecialmente or los de la escuela de escuela de la E.3&esis % "ue or ello# el tema de la ine.istencia del acto es un tema franc3s# en ra$-n de "ue en cu%o sistema sistema se se !a(ía consolidado la re&la as de nullit3 sans te.te cuando se lante- la cuesti-n de si era v2lido el matrimonio matrimonio contraída contraída entre dos ersonas del mismo se.o se.o## or no !a(er receto le&al esta(leciendo 3sta nulidad? salv2ndose tal o(st2culo afirm2ndose "ue se trata(a de un matrimonio non e.istens# e.tendi3ndose desu3s dic!o criterio# or las e.i&encias del (uen sentido# a la falta de consentimiento en los contratos contratos## % a la falta de los re"uisitos esenciales' 4in em(ar&o la teoría del acto ine.istente !a dado lu&ar a muc!as diver&encia en la roia doctrina francesa? es así "ue una arte de la doctrina6708distin&ue la ine.istencia de la nulidad# considerando "ue en la ine.istencia el acto carece de un elemento esencial# como la voluntad *falta de voluntad+ % mientras tanto en la nulidad se considera el acto e.istente ero afectado de un vicio "ue determina su e.tinci-n como uede ser la colisi-n con el orden ,(lico# o# "ue uede estar tam(i3n referida al acto
anula(le# "ue siendo i&ualmente un acto e.istente est2 tam(i3n afectado de un vicio "ue solo !iere intereses rivados# % solo la arte afectada uede lantear su anulaci-n' 1ara otro sector de la doctrina francesa67:8la ine.istencia es una cate&oría in,til % or tanto consideran "ue solo de(e !a(larse de Nulidad sea a(soluta o relativa' c'+ INEFICACIA DEL ACTO JURHDICO EN EL DERECBO ERANO' En la le&islaci-n civil alemana# "ue fue fruto de calificados e.onentes del ovimiento 1andectista del si&lo KIK entre ellos los romanistas de la talla de 4AIN e IBERIN# % entre sus autores a MIND4CBEID67;8!ace referencia a los ne&ocios jurídicos nulos % a los ne&ocios jurídicos imu&na(les# ero sin formar un conjunto sistemati$ado de normas' Los efectos jurídicos retendidos del ne&ocio nulo# no tienen lu&ar# en rinciio# ni entre los articiantes ni en sus relaciones con terceros' Los ne&ocios con vicios de nulidad no re"uerían de un acto esecial # %a sea una declaraci-n de voluntad a ello diri&ida# o una demanda % una sentencia judicial ara roducir la ineficacia' Cual"uier ersona odía ale&ar la nulidad *como en el Derec!o Franc3s+ de un ne&ocio jurídico' Esta se toma(a en cuenta or el tri(unal en un liti&io# con tal "ue resulte de los !ec!os resentados en el roceso aun"ue una de las artes no la ale&ue67<8 ientras tanto el Ne&ocio Jurídico Imu&na(le es# en un rinciio v2lido' 1ermanece v2lido si no es imu&nado' No o(stante# si se imu&na en el tiemo % forma de(idos# or "uien lo !a cele(rado o# en caso de "ue fuese cele(rado or un reresentante# or a"u3l ara "uien fuese v2lido# !a de considerarse como nulo desde un rinciio' 1or tanto los efectos jurídicos "uedan surimidos como si nunca !u(ieran tenido lu&ar' 1or ello# un ne&ocio imu&na(le# en tanto ueda aun imu&narse# es rovisionalmente v2lido# ero anula(le# con la imu&naci-n ciertamente# no uede eliminarse el ne&ocio jurídico como acto %a reali$ado# ero sí se anulan# mediante la imu&naci-n # los efectos jurídicos "ue en rinciio !a(ían tenido lu&ar67=8 4in em(ar&o el C-di&o Alem2n de 7@# define al Ne&ocio Jurídico nulo# como el "ue no e.iste jurídicamente % or lo tanto# no roduce efectos a favor ni en contra de nadie67>8' 4e uede denotar "ue el conceto adotado uede identificarse con el de ine.istencia e inclusive ser vinculado con el utili$ado en el Derec!o Romano67@81or lo "ue la teoría de la ine.istencia del ne&ocio jurídico arece no !a(er tenido aco&ida en el Derec!o Alem2n *como fi&ura indeendiente de la nulidad+' Al resecto recisa LAREN698"ue un ne&ocio nulo no de(e inducir a estimar "ue tal ne&ocio sea al&o no e.istente# ues el ne&ocio e.iste como acto reali$ado# esto es como evento# solo "ue se le nie&an los efectos jurídicos a "ue se diri&e' El ordenamiento jurídico6978no uede convertir en no acontecido el acto reali$ado como tal %# or ello# su reali$aci-n uede tener efectos jurídicos distintos a los retendidos or las artes# como uede ser un de(er de reconocimiento de da5os# con esto# se uede areciar claramente "ue el C-di&o alem2n introdujo los cimientos ara la construcci-n de la conversi-n de los actos nulos'
d'+ INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO EN EL DERECBO ITALIANO' El C-di&o italiano de 7><;# manteniendo una tradici-n naole-nica se limit- a definir la cate&oría &eneral del contrato % consecuencia l-&ica de ella no esta(leci- un sistema de la ineficacia del acto ni del ne&ocio jurídico' De otro lado el C-di&o Italiano de 7@:9# "ue fuera romul&ada el 7< de mar$o de 7@:9 % modificada en 7@:: a consecuencia de roducirse un cam(io de r3&imen olítico en Italia# ri&e desde el 97 de a(ril de 7@:9' fue considerado or la doctrina como un modelo ara las codificaciones "ue orientan la unificaci-n del ius rivatum# %a "ue m2s "ue un c-di&o civil se consider- como un C-di&o de derec!o rivado' Este c-di&o manteniendo la tradici-n de su antecedente tamoco le&isl- la teoría del acto ni del ne&ocio jurídico# en m3rito de "ue se considera(a "ue en la construcci-n del ne&ocio jurídico revaleci- la andectística alemana del si&lo KIK# en el sentido de incluirlo entre las cate&orías del derec!o rivado % elevarlo a la cate&oría ordenadora de todo el 2m(ito de la autonomía rivada % esto sit,a en una relaci-n de &3nero a esecie resecto del contrato# ALANO6998recisa "ue con el c-di&o alem2n dej- de ser una construcci-n doctrinal *refiri3ndose al ne&ocio jurídico@ ara convertirse en una construcci-n le&islativa % "ue el C-di&o Italiano invirti- la ersectiva del al !acer del contrato una cate&oría rectora cu%as normas# en cuanto sean comati(les# se&,n el artículo 709: 1ueden alicarse a los actos unilaterales Inter vivos con contenido atrimonial' El roio ALANO6908critica a la doctrina "ue al !a(lar del ne&ocio jurídico lo !ace ensando fundamentalmente en el contrato# ues de ello resulta una evidente contradicci-n entre el car2cter omni comrensivo del conceto % el limitado material normativo so(re el cual !a sido construido' 1or 3stas consideraciones en la le&islaci-n italiana de 7@:9 s-lo se le&islaron la nulidad % la anula(ilidad del contrato % a este resecto en 3sta doctrina no se !a formado un criterio uniforme ETTI69:8or ejemlo# oina "ue la distinci-n entre nulidad e ine.istencia aun"ue !a sido o(jeto de críticas# es concetualmente le&ítima ues se ofrecen casos en los "ue ueden !a(larse de verdadera ine.istencia jurídica como cuando el ne&ocio se !a retendido reali$ar ero no e.iste de 3l m2s "ue una vacía aariencia# aun"ue ueda !a(er en&endrado en al&uno de los interesados la misma imresi-n suerficial de !a(erlo verificado# m2s no roduce# sin em(ar&o# % en a(soluto# efectos jurídicos# ni si"uiera de car2cter ne&ativo o diver&ente % or el contrario# la estimaci-n de un ne&ocio como nulo resuone# or lo menos# "ue el ne&ocio e.ista como suuesto de !ec!o# otros autores como E44INEO % 4TOLFI li&an el conceto de valide$ al de ine.istencia % asimilan la ine.istencia a la nulidad % en esta osici-n est2 tam(i3n ARERO# ara "uien el ne&ocio nulo a manera de un nacido muerto# es como si jam2s !u(iese sido reali$ado % "ue# en calidad de ne&ocio jurídico (ien se le uede calificar de ine.istente'
e.) INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO EN EL DERECHO *ERUANO. La Nulidad en el Derec!o eruano# se (as- en los recetos le&islativos de 7>;9# de 7@0< % el C-di&o Civil actual de 7@>:# lue&o de una transici-n jurídica desde 7>;9# fruto de las corrientes imerantes en cada 3oca# así tenemos "ue) e'7' LEI4LACIPN CIIL DE 7>;9' Este C-di&o Civil# consecuencia l-&ica de la corriente francesa# ot- or el modelo naole-nico# % al i&ual "ue el c-di&o franc3s de 7>:# el C-di&o Civil eruano de 7>;9 NO INCOR1ORP LA DEFINICIPN DE ACTO JURHDICO# % en consecuencia tamoco se ocu- de la Nulidad del Acto Jurídico# sino solamente le&isl- la Nulidad de los contratos# en el Título ># secci-n Octava del li(ro tercero# artículos del 99=> al 907' De otro lado# 3ste C-di&o Civil al le&islar la Nulidad iso jure# la asimil- con la ine.istencia# afirmaci-n "ue !acemos en m3rito a lo recetuado en) Artículo 99=>'Q Los Contratos ro!i(idos or la le%# sea or su materia o or su forma# % en &eneral# todos a"uellos en "ue la nulidad aarece del mismo acto# se reutan no !ec!os % no roducen efecto al&uno Artículo 99=@'Q Tam(i3n se reutan no !ec!os# % no roducen efectos# los contratos cele(rados or locos# or fatuos o or r-di&os declarados Artículo 79::'Q El contrato !ec!o or error violencia o dolo# no es nulo iso jure % solo da lu&ar a la acci-n de nulidad o de reversi-n Artículo 99>'Q Los contratos en "ue !u(o dolo# error o violencia son rescindi(les''' Como uede areciarse# del te.to de los artículos descritos# e.isten ciertos vacíos o contradicciones como or ejemlo los descritos en el artículo 79:: con el 99> en el "ue ara los mismos suuestos e.isten dos sanciones diferentes# el rimero sanciona con nulidad o reversi-n % el se&undo sanciona con rescisi-n' 4e&,n IDAL RAIRE69;8el tratamiento "ue !emos resumido llev- a i&uel Antonio de la Lama a distin&uir la Nulidad en Nulidad iso jure % en Nulidad or vía de acci-n# la rimera era la "ue corresondía a los contratos ro!i(idos or la le% % a los cele(rados or locos# fatuos o r-di&os declarados los "ue se reuta(a como no cele(rados e ineficaces *Artículos 99=> % 99=@+' La nulidad or vía de acci-n era la "ue se resenta(a en los contratos "ue resulta(an rescindi(les a instancia de la arte erjudicada *Artículos 99> % 99>7+ e'9' LEI4LACIPN CIIL DE 7@0<' A diferencia de su antecedente# 3ste C-di&o sí le&isl- la Teoría del Acto jurídico en la secci-n rimera del li(ro "uinto "ue fue dedicada al Derec!o de las O(li&aciones# (ajo
el eí&rafe De los actos jurídicos % se desarroll- a lo lar&o del articulado comrendido en oc!o títulos # ues los dos ,ltimos no corresondían a la teoría del Acto Jurídico' 4e&,n Jos3 LEPN ARANDIARAN69<8El C-di&o Civil de 7@0<# solo admiti- dos cate&orías de actos imerfectos# así distin&ui- la nulidad se&,n se trate de actos Nulos o de actos Anula(les Este C-di&o de 7@0<# reserv- la rescisi-n de los contratos ara los casos revistos en la le% % solo con relaci-n a los Contratos# este es tal ve$ uno de los aciertos del C-di&o civil# uesto "ue recis- el conceto de anula(ilidad' 1ro(lem2tica de la ineficacia e invalide$ del acto jurídico Desde el momento en "ue las artes e.teriori$an su voluntad interna de cele(rar un Acto jurídico# ineludi(lemente lo !acen (uscando uno o varios efectos' Así lo e.resa el artículo 7: del C-di&o Civil# cuando rescri(e "ue el Acto Jurídico es la manifestaci-n de voluntad destinada a crear# re&ular# modificar o e.tin&uir relaciones jurídicas# similar definici-n se le dio a los contratos en el artículo 70;7 del C-di&o Civil# con la aclaraci-n de "ue 3ste ,ltimo solo ri&e# relaciones jurídicas atrimoniales' Esto si&nifica "ue el Acto Jurídico tiene una eficacia o(li&atoria o vinculante# la misma "ue uede derivar de las e.resas re&las de conducta estatuidas or las artes *efectos derivados de la voluntad+ o de los efectos "ue son imuestos or derivaci-n de las normas jurídicas *le%+ o finalmente or derivaci-n de las re&las 3ticas imerantes en la sociedad *(uena fe+ 4in em(ar&o tíicamente sa(emos# "ue# or un lado los efectos *efectos directos+ surten ara las artes cuando son ro%ecci-n del contenido del contrato conforme lo e.resa el artículo 70;: del C-di&o Civil# % or otro lado !a% efectos "ue no deenden del contenido fijado or las artes sino# del imerio de la le% *eficacia Le&al+# 1ero en otros casos 69=8los efectos e. le&e son osuestos al ordenamiento rivado# de tal manera "ue solo funcionan en defecto de 3l# cuando las artes nada !an revisto so(re el articular' 4e uede !a(lar entonces de una eficacia le&al disositiva o suletoria' Así se uede ver en el artículo 70;< del C-di&o Civil "ue dice) Las disosiciones de la le% so(re contratos son suletorias de la voluntad de las artes# salvo "ue sean imerantes' En ese entender los contratos est2n sujetos al denominado de(er de o(servancia *acta sunt servanda+ consi&uientemente los contratos son le% entre las artes# %a "ue son o(li&atorios en cuanto se !a%an e.resado en ellos# siendo las disosiciones de la le% suletorias de la voluntad salvo o(viamente "ue sean imerativas' En estas circunstancias ca(ría re&untarse Su3 son los efectos Cu2les son las clases o formas de efectos 1ara osteriormente tratar con detenimiento el tema eje de nuestra investi&aci-n "ue es la ineficacia e invalide$ del Acto Jurídico' 0'7' LA EFICACIA DEL ACTO JURHDICO'
Al referirnos a los efectos del Acto jurídico de(emos entenderlo como a"uel resultado (uscado % "uerido or las artes o el resultado imuesto or la norma jurídica' ANIAL TORRE4 '69>8 Dice) El Acto Jurídico es efica$ cuando roduce los efectos "ue le son roios *consistentes en la creaci-n# re&ulaci-n# modificaci-n o e.tinci-n de relaciones jurídicas+ tales efectos son los contemlados en el ordenamiento jurídico *efectos le&ales+ % los "ueridos or las artes *efectos voluntarios+ 1or re&la &eneral el Acto Jurídico solamente roduce efectos ara la arte# cuando es unilateral# o entre las artes cuando es (ilateral o lurilateral *rinciio de relatividad del acto o ne&ocio jurídico+# el acto Jurídico es res inter alios acta# no roduce efectos ni a favor ni en contra de terceros' 0'9' CLA4E4 DE EFECTO4' A' EFICACIA DIRECTA' Los efectos directos consisten fundamentalmente en la creaci-n del de(er de o(servancia de la re&la contractual % en la ro%ecci-n del contrato# so(re las relaciones o situaciones o(jetivamente contemladas or el roio contrato69@8 La eficacia directa# esta conformada or) a'7' EFICACIA CON4TITUTIA' 4e uede !a(lar de una eficacia constitutiva del contrato cuando entre las artes# como consecuencia del trato sur&e una relaci-n jurídica? es la fuente de roducci-n de dic!a relaci-n' 1ero adem2s de crearla# el contrato la dota de sentido % le atri(u%e una eculiar naturale$a' 1or ejemlo la relaci-n jurídica de arrendamiento o de sociedad nace del contrato de 3ste nom(re' En nuestra le&islaci-n civil eruana un ejemlo de este tio de eficacia lo encontramos en el artículo @@ "ue e.resamente esta(lece) La fundaci-n es una or&ani$aci-n no lucrativa instituida mediante la afectaci-n de uno o m2s (ienes ara la reali$aci-n de o(jetivos de car2cter reli&ioso# asistencial cultural u otros de inter3s social a'9' EFICACIA ODIFICATIA' E.iste una eficacia modificativa del contrato cuando 3ste incidiendo so(re una relaci-n jurídica ree.istente altera el es"uema estructural "ue incide so(re los sujetos de la relaci-n jurídica ree.istente' a'0' EFICACIA 1RECE1TIA' ajo esta denominaci-n aludimos a la eficacia "ue el contrato ro%ecta en las relaciones inter artes# en cuanto esta(lece o determina el conjunto de de(eres# o(li&aciones# car&as# oderes# derec!os su(jetivos# facultades o titularidades "ue las artes van a ostentar en virtud de la relaci-n jurídica "ue entre ellas e.iste o uede e.istir en el
futuro' Desde este unto de vista# el contrato reresenta la re&la ordenadora# el estatuto o la carta de r3&imen jurídico de esta relaci-n' En nuestra le&islaci-n civil 3ste tio de eficacia se desrende de los actos jurídicos reali$ados conforme a los artículos 7;9@# 7<9# 7<:# 7<97' a':' EFICACIA DECLARATIA' Ba(lamos de una eficacia declarativa del contrato cuando la finalidad del mismo aarece diri&ida a constatar la e.istencia o la ine.istencia de una relaci-n jurídica# su contenido o el si&nificado % el valor "ue se !a de atri(uirse a anteriores declaraciones ne&ociales !ec!os or las mismas artes' En el rimer caso se uede !a(lar de un ne&ocio de fijaci-n# a trav3s del cual las artes (uscan recisar# constatar o dar certidum(re a una situaci-n jurídica# determinando su e.istencia o su ine.istencia %# en su caso# sus límites' 4e retende convertir una situaci-n dudosa *res du(ia+ en una situaci-n indu(itada *res certa+' De una eficacia declarativa del contrato ca(e !a(lar tam(i3n en todos a"uellos casos en "ue las artes de com,n acuerdo esta(lecen el valor % la si&nificaci-n "ue de(e darse a las declaraciones or ello emitidas en un ne&ocio anterior' Ca(e !a(lar entonces de una eficacia interretativa del contrato' a';' EFICACIA EKTINTIA' 4e resenta este tio de eficacia# cuando como consecuencia de la cele(raci-n del contrato# desaarece % deja de e.istir la relaci-n jurídica "ue entre las artes se !alla(a esta(lecida# or ejemlo or mutuo acuerdo los socios onen fin a la relaci-n jurídica de sociedad' El C-di&o Civil en su artículo @; en su rimer 2rrafo# esta(lece este tio de eficacia esta(leciendo) La asociaci-n se disuelve or li"uidaci-n# se&,n lo acordado or su resectiva junta de acreedores de conformidad con la le% de la materia' ' EFICACIA INDIRECTA' elando el inter3s acad3mico# otaremos or la clasificaci-n "ue reali$a Die$ 1icaso608de la eficacia indirecta# a sa(er) ('7' EFICACIA REFLEJA' 1uede !a(larse de eficacia refleja del contrato en la esfera de los terceros cuando un contrato reercute en la -r(ita ajena en virtud de un fen-meno de cone.i-n entre diversas relaciones jurídicas' La eficacia refleja no es una incidencia sino una reercusi-n# la idea de reercutir indica recisamente la roducci-n de un efecto ulterior o de se&undo &rado' ('9' EFICACIA 1ROOCADA'
1odemos !a(lar de una eficacia rovocada del ne&ocio jurídico en relaci-n con los terceros# cuando el ne&ocio jurídico es utili$ado como fundamento de una toma de actitud o de una retensi-n a iniciativa de cual"uiera de los titulares de los intereses en jue&o' A"uí se resenta dos fen-menos) O1ONIILIDAD# del ne&ocio jurídico frente a terceros# en este fen-meno las artes ejercitan una retensi-n contra el tercero# tomando como (ase su roio ne&ocio' UTILIAILIDAD# del ne&ocio jurídico# en este suuesto es el tercero "uien se sirve# "uien utili$a el ne&ocio en ao%o de su retensi-n frente a las artes' ('9'7' EFICACIA DEFINITIA' 4on a"uellos "ue el contrato roduce cuando !a sido comleta % re&ularmente reali$ado# de acuerdo con el tio a "ue ertenece# % de acuerdo tam(i3n con la re&lamentaci-n de intereses tenida a la vista or las artes' ('9'9' EFICACIA 1RELIINAR' Denominado tam(i3n eficacia revia# este tio de efectos se roduce cuando en un suuesto ne&ocial comlejo# !an aarecido al&unos# aun"ue no todos los elementos del suuesto de !ec!o' 1i3nsese or ejemlo en un contrato de formaci-n ro&resiva# cuando se !a emitido %a las declaraciones de voluntad# ero faltan a,n al&unas circunstancias "ue de(en comletar o inte&rar el contrato como uede ser or ejemlo la aro(aci-n# autori$aci-n o licencia de un tercero# i3nsese i&ualmente# en un contrato sometido a condici-n susensiva durante la fase de endencia de la condici-n6078 Cate&oría &en3rica de ineficacia de los Actos jurídicos 1ostulamos "ue la Ineficacia es una Cate&oría &en3rica en el 4istema de Ineficacias en la Le&islaci-n Civil De 3sta se desrenden) a' La Ineficacia estructural del Acto Jurídico? % (' La Ineficacia funcional del Acto Jurídico Ineficacia estructural del Acto jurídico La ineficacia estructural tam(i3n denominado Ineficacia ori&inaria# "ue se define como a"uella "ue se resenta al momento mismo de la cele(raci-n del Acto o del Ne&ocio Jurídico# es decir# se trata de un acto o de un ne&ocio jurídico afectado de un defecto en su estructura desde el momento mismo de su cele(raci-n o formaci-n' a sea or la ausencia o la falta de al&,n resuuesto# elemento o re"uisito ara la eficacia % valide$ del acto % del ne&ocio jurídico'
TAOADA CORDOA6098Esta(lece# "ue# no (asta "ue se trate de una causal de ineficacia "ue se resente al momento de la formaci-n# sino "ue adem2s de ello es necesario "ue la causal suon&a un defecto en la estructura del ne&ocio jurídico' En otros t3rminos# todos los suuestos de ineficacia estructural# como su roio nom(re lo indica claramente# suonen un ne&ocio jurídico mal formado# mal estructurado# con un defecto con&3nito# de modo tal "ue se trate de un ne&ocio jurídico con un defecto intrínseco' 1ara los efectos del resente tra(ajo de investi&aci-n# consideraremos las clasificaciones &en3ricas e.istentes en nuestra doctrina en lo referente a la Ineficacia Estructural % a la Ineficacia Funcional de los Actos % de los ne&ocios Jurídicos# a sa(er) A' INEKI4TENCIA' a'7' REFERENCIA BI4TPRICA' La Ine.istencia# !a(ría ro(a(lemente sur&ido de un comentario de Naole-n# al ro%ecto del C-di&o franc3s en la secci-n de matrimonio' La teoría la es(o$ac!ariae6008"uien comentando dic!o c-di&o conclu%- "ue no !a(i3ndose revisto sanci-n ara el caso de matrimonios entre ersonas del mismo se.o# ese matrimonio era ine.istente' 4u fundamento dic!o a &randes ras&os# se ao%a(a en "ue al no tener el ordenamiento le&al ensada una circunstancia similar# no se odía alicar la Nulidad or"ue 3sta s-lo de(ía oerar cuando la le% lo disusiese e.resamente' En consecuencia# 3sta cate&oría de ineficacia nace al conjuro de la doctrina francesa cl2sica "ue consider- imlícita la re&la de "ue no !a% nulidad sin te.to e.reso de la le% *as de nullit3 sans te.te+' En efecto# acetado el rinciio# la misma doctrina se enfrent- con el caso del matrimonio "ue !iot3ticamente se cele(rara entre los contra%entes del mismo se.o' Nin&una norma del Code sanciona(a la nulidad de ese matrimonio# %# sin em(ar&o# sería contrario a la ra$-n reutarlo or eso v2lido' Entonces a artir de ACBARIAE % m2s tarde de AUR % RAU# se es(o$- este distin&o) Una cosa es e.istir con vicios % otra es no e.istir El matrimonio de nuestro ejemlo sería# ues# ine.istente' Como recuerda DE CA4TRO# este mismo criterio se alicaría m2s tarde# siemre or e.i&encias del (uen sentido# a la falta del consentimiento en los contratos %# desu3s# en &eneral# a la carencia de los re"uisitos esenciales' A artir de a!í se distin&uiría entre condiciones de e.istencia % resuuestos de valide$' Finalmente# DIE 1ICA4O60:8esta(lece "ue# !a sido a&udamente o(servado "ue el conceto de ine.istencia del contrato constitu%e una construcci-n concetual de la doctrina francesa# "ue se sirvi- de ella con el fin r2ctico de eludir las ri&urosas consecuencias a "ue en el derec!o de a"uel aís conducía el rinciio tradicional consa&rado or la jurisrudencia "ue imonía el car2cter ta.ativo de las causas de nulidad *as de nullit3 sans te.te+ Efectivamente artiendo de la idea de "ue la nulidad solo uede ser acordada con (ase en un te.to le&al# los int3rretes se encontraron frente
a suuestos en los cuales el te.to le&al falta(a# ero en los cuales una a(soluta ineficacia venía e.i&ida or la naturale$a misma de las cosas' 1or ejemlo nin&,n receto le&al declara "ue sea nulo un matrimonio entre ersonas del mismo se.o' La ineficacia de una !i-tesis semejante viene de su misma ine.istencia# iensan los autores# No es "ue sea nulo' Es "ue ni si"uiera e.iste' Al lanteo de ACBARIAE % de AUR RAU# si&uieron m2s tarde los de LAURENT# BUC % AUDR LACANTINIERIE en la doctrina francesa % or diversos autores italianos %a en este si&lo' a'9' CONCE1TO DE INEKI4TENCIA EN LA DOCTRINA' 4e&,n ARERO# la cuesti-n es acad3mica % se resuelve en estos t3rminos) El ne&ocio es ine.istente cuando falta la declaraci-n de la voluntad *ne&ocio no nato+? uede ser nulo or defecto de forma o de re"uisito de sustancia *ne&ocio nacido muerto+ 4CONAILIO60;8Esta(leci- "ue era ine.istente el contrato esta(lecido con efectos de la sola oferta# o en "ue la oferta % el acto de la otra arte sean a(iertamente diver&entes' Emilio ETTI60<8Formul- un ejemlo de ine.istencia en el camo del Derec!o Civil atrimonial) 4i or ejemlo# nos encontramos con una rouesta contractual % una declaraci-n en funci-n de acetaci-n ero cu%o contenido sea tan evidentemente contrario al contenido de la rouesta "ue no uede e.istir so(re ello nin&,n malentendido# la com(inaci-n de 3stos actos no da lu&ar a un contrato nulo# sino "ue no ori&ina nin&,n contrato %# or tanto# ni a una acci-n contractual# ni a una acci-n de da5os or confian$a fundada en la valide$ del contrato' DE CA4TRO RAO60=8Defendi- la utilidad de la noci-n de ine.istencia en el asado % en el futuro con las si&uientes afirmaciones) Las fi&uras de los ne&ocios no son a(stracciones l-&icas o matem2ticas# sino "ue !an sido tomadas de la e.eriencia social? las le%es al re&ularlas# destacan los re"uisitos necesarios ara su e.istencia# no siemre todos# % entre los no citados ueden estar a"uellos m2s evidentes ara la conciencia social o se&,n la tradici-n jurídica' Cuando ante una conducta an-mala# una corrutela# o a una consecuencia de una arcial de(ilidad de la conciencia social# sur&e la cuesti-n so(re la eficacia de un retendido ne&ocio# carente de un re"uisito no mencionado e.resamente or la le% *aun"ue imlícito# % no nom(rado or su misma evidencia+# se acudir2 instintivamente# or su fuer$a e.resiva# a la calificaci-n de ine.istencia? recisamente ara romer con ella los erjuicios roios de las conceciones estrec!as del le&alismo % del formalismo' 1ALACIO4 ARTINE60>8Citando a autores como 4CONAILIO# ETTI# 4ANTORO 1A4RELLI# conclu%e "ue# cuando en el Ne&ocio Jurídico falta al&,n elemento "ue e.clu%e la osi(ilidad de identificar al ne&ocio como tal? Ejemlos claros de ine.istencia son los ne&ocios "ue se encaminan a una funci-n no admitida or el ordenamiento *ausencia de causa+ o a"uellos "ue se suonen reali$ados en una
e.osici-n did2ctica' A"uí no se uede ni si"uiera !a(lar de una calificaci-n ne&ocial reliminar ositiva# en tanto falta el elemento a calificar' a'0' 1ROLETICA DE LA DI4TINCIPN ENTRE INEKI4TENCIA NULIDAD Desde la conceci-n de la ineficacia del Acto % del ne&ocio Jurídico en las diferentes le&islaciones# la distinci-n entre ine.istencia % nulidad !a sido o(jeto de diferentes osiciones) ETTI60@8Aclar- la distinci-n en el sentido de "ue no e.iste del ne&ocio jurídico m2s "ue una vacía aariencia# la cual# si uede !a(er en&endrado en al&uno de los interesados la imresi-n suerficial de !a(erlo verificado o asistido a 3l# no roduce sin em(ar&o# % en a(soluto# efectos jurídicos# ni si"uiera de car2cter ne&ativo o diver&ente' 1or el contrario# la estimaci-n de un ne&ocio como Nulo resuone# or lo menos# "ue el ne&ocio e.iste como suuesto de !ec!o "ue# or lo tanto e.ista una fi&ura e.terior de sus elementos eventualmente caa$ de en&endrar al&,n efecto secundario ne&ativo o diver&ente# aun"ue 3sta fi&ura se revele lue&o inconsistente ante un an2lisis rofundo' FERRARI6:8Descri(e la distinci-n de manera clara) a+ ientras el ne&ocio ine.istente# recisamente or ser tal# no uede roducir efectos jurídicos de manera "ue# el ne&ocio nulo# en cuanto e.istente como suuesto de !ec!o ne&ocial# uede roducir efectos jurídicos diversos de a"uellos "ue son roios del tio a "ue ertenecen' (+ El ne&ocio nulo uede# sea or vía del todo e.cecional# ser sanado' c+ 4iemre en vía e.cecional uede roducir !asta "ue la nulidad no sea declarada todos los efectos normales "ue es caa$ de roducir un ne&ocio v2lido? %' d+ El ne&ocio nulo uede# al contrario del ne&ocio ine.istente ser convertido en otro ne&ocio del cual conten&a los elementos' DE CA4TRO6:784e5al- "ue a tal efecto# se dir2 "ue se trata de ne&otium non e.istens *Nic!trec!ts&esc!Vft+ cuando la falta de re"uisitos imide !asta la aariencia del ne&ocio? mientras "ue la nulidad resultaría de una ro!i(ici-n o re"uisito ne&ativo# contrario a la valide$' El ne&ocio ine.istente se comara a un fantasma % el nulo al nacido %a muerto *el su(ra%ado es mío+ DE LO4 O4O46:98Aart2ndose de una interretaci-n literal del artículo 79<7 del C-di&o esa5ol entiende# "ue la nulidad del Ne&ocio se e.tiende or dos vertientes diferentes a la ine.istencia) Una# la de los actos contrarios al orden ,(lico# % la otra# la de la falta de al&uno de los re"uisitos e.i&idos ara su valide$ *no de e.istencia+ del Ne&ocio Jurídico' ientras or otra arte# la ine.istencia se refiere# a la falta a(soluta de consentimiento % de o(jeto' A5ade "ue la ine.istencia se revela i&ualmente vista desde la cara de la falta de voluntad "ue desde su reverso de la falta de o(jeto? es m2s normalmente# Qde esto uede ser o(st2culo la aarienciaQ o(servada la falta de uno de estos dos elementos# se uede comro(ar "ue este defecto se reetir2 resecto del otro? tal es la interdeendencia de am(as cuestiones "ue anverso % reverso coinciden'
De otro lado# ARERO6:08se ronuncia so(re la e"uiaraci-n entre la Nulidad e Ine.istencia# ero reconoce "ue 3sta osici-n !a sido com(atida en3r&icamente# 1or tanto# dice# de !acerse la distinci-n !a% "ue tomar la INEKI4TENCIA en un sentido ante litteram con relaci-n al Ne&ocio? ser2 INEKI4TENTE el ne&ocio no cumlido) lo cual es una ero&rullada# como lo es la ine.istencia de la casa no construída# de la ersona no conce(ida# de la letra de cam(io no firmada' 1or ejemlo# Es ine.istente en 3ste sentido# el contrato del cual solo se !a !ec!o la rouesta % no se !a dado ni uede darse la acetaci-n# el matrimonio solamente con el consentimiento de uno de los novios' No son %a ine.istentes en el mismo sentido# son ine.istentes en cuanto nulos# el matrimonio entre ersonas del mismo se.o# o cele(rado en ausencia del oficial del Estado Civil# el testamento oral *mal llamado nuncuativo+ ues a"uí !a% el !ec!o ero le es ne&ada la raí$# la relevancia ne&ocial# "ue el sujeto o los sujetos se !an rouesto' En nuestro aís# el de(ate doctrinal so(re la ine.istencia % la nulidad de los actos % ne&ocios jurídicos# tiene como untos de referencia los artículos del Título reliminar# 97@ incisos = % ># artículo 70;@ % 70< del C-di&o civil vi&ente' finalmente influenciados or la doctrina esa5ola# UAN % DE LA 1UENTE LAALLE6::8rousieron la distinci-n entre ine.istencia % nulidad ara efectos de la reforma del C-di&o Civil de 7@0<# 3stos# considera(an "ue? se roduce la ine.istencia cuando la falta de un elemento sea de tal relevancia "ue imida !asta la aariencia de un acto jurídico# lo cual determina "ue no ueda roducir efectos ni si"uiera ne&ativos' La nulidad# en cam(io# suone un acto jurídico "ue# aun"ue inv2lido e.iste si"uiera como suuesto de !ec!o caa$ de roducir efectos jurídicos secundarios# diferentes o ne&ativos' Esta rouesta no fue aco&ida or el le&islador del c-di&o Civil de 7@>: % su inadmisi(ilidad fue el rete.to ara "ue la doctrina nacional rec!a$ara la fi&ura' ' NULIDAD' ('7' REFERENCIA BI4TPRICA' La Nulidad# roviene del latín Nullus "ue viene a ser lo "ue no es o le falta al&o % fuer$a ara tener efecto' Esta aceci-n llevada a su si&nificado jurídico nos da la idea de la ineficacia % la invalide$ a(solutas % de a!í# a la idea de lo nulo# como al&o ine.istente jurídicamente6:;8 En Roma# en la etaa del Derec!o Suiritario# "ue se inicia con la fundaci-n de Roma % finali$a a mediados del si&lo I aC'# el Jus Suiritium se (as- en la costum(re no escrita' Con la le% de las KII Ta(las sur&e el Derec!o escrito' Toda 3sta etaa est2 dominada or el formalismo ver(al# solamente !a% Acto jurídico si !a sido cele(rada se&,n los ritos o f-rmulas refijadas# consistentes en ronunciar ciertas ala(ras o reali$ar &estos sim(-licos' El acto "ue no cumlía con la forma ritual era nulo de leno derec!o' Fue en oriente donde el Derec!o Romano# lo&r- su culminaci-n or o(ra del emerador Justiniano en su corus Iuris Civili6:<8confeccionado en menos de siete a5os# entre ;9> % ;0: dC# el mismo "ue consta de cuatro artes) el c-di&o# el Di&esto o andectas# las institutas % las novelas' 4e re&ula so(re las nulidades con relaci-n a casos articulares'
Desaareci- el dualismo civilQretoriano % se desarroll- la teoría de las nulidades a(solutas % relativas' El Corus Juris civilis# incoror- la le% dictada or el emerador Teodosio II en :0@ dC'# or la cual Toda ro!i(ici-n de la le% entra5a la nulidad del acto ro!i(ido# aun"ue 3sta nulidad no se e.rese formalmente' Finalmente la Nulidad# a evolucionado jurídicamente en aíses como Francia# Alemania# Italia# entre otros# los mismos "ue %a fueron desarrollados anteriormente en este mismo tra(ajo' ('9' NULIDAD DE LO4 ACTO4 NEOCIO4 JURHDICO4' DEFINICIPN' La Nulidad es el suuesto de !ec!o "ue adece de un defecto en la estructura desde el momento mismo de su reali$aci-n# o a"uel "ue sin adecer de un defecto# tiene un contenido ilícito or contravenir al orden ,(lico o a las (uenas costum(res' ('0' CONCE1TO DE NULIDAD EN LA DOCTRINA' LOBANN LUCA DE TENA# Un ne&ocio v2lido es el concetualmente erfecto % cuando se torna inv2lido lo es desde el instante en "ue incurre en la causal' La Nulidad# or el contrario# si (ien uede tener su ori&en en la causa# solo aarece desde "ue es declarada' La nulidad es recisamente la sanci-n concreta revista or la le% en la "ue se materiali$a la invalide$ de a"uellos ne&ocios "ue# de una u otra manera# no se encuentran arre&lados a lo disuesto or el ordenamiento jurídico' 4TOLFI# uisee6:=8manifiesta "ue el Acto Jurídico Nulo no roduce efectos ni favora(les ni erjudiciales ara los interesados ni ara los terceros' Al Acto Nulo le es alica(le la m2.ima romana Suod nullum est nullum roducit effectum *lo "ue es nulo no roduce nin&,n efecto+ lo "ue si&nifica "ue la ne&aci-n de toda eficacia al acto nulo % tenerlo or no cele(rado' F' IDAL RAHRE6:>8anifiesta "ue el C-di&o no !a incororado en su articulado la noci-n del Acto Jurídico Nulo# sino "ue la misma resulta de los 1rinciios informantes resumidos en el artículo 99 % de las causales enumeradas en el artículo 97@# La noci-n "ue así resulta es comrensiva de todo acto cu%a e.istencia# valide$ % eficacia no ueden tener el reconocimiento del Derec!o' (':' CARACTERE4 DE LA NULIDAD' La nulidad resuone un defecto insalva(le desde el momento de la conformaci-n del acto o del ne&ocio jurídico' La nulidad es una sanci-n civil# "ue se constitu%en o esta(lecen le&almente# en tutela del inter3s ,(lico'
La declaraci-n de Nulidad uede ser solicitada or) 7+ cual"uiera de las artes erjudicadas# 9+ Cual"uier tercero siemre "ue acredite tener le&ítimo inter3s econ-mico % moral' 0+ El inisterio 1,(lico' :+ El Jue$# de oficio cuando resulte manifiesta se&,n lo e.resa el artículo 99 del C'c' Los actos nulos no roducen nin&,n efecto jurídico# "ue tendría "ue !a(er roducido# de no e.istir el defecto ori&inario' La nulidad# no uede ser confirmado ni convalidado' La nulidad rescri(e a los 7 a5os' La nulidad oera de leno derec!o# % la sentencia "ue se ronuncia resecto de un acto o de un ne&ocio nulo# es meramente declarativa % se limita a constatar "ue se resent- % oer- la causal de nulidad' La nulidad es e.resa o virtual' (';' LA NULIDAD TEKTUAL DE LO4 ACTO4 JURHDICO4' La nulidad te.tual es a"uella "ue se encuentra e.resamente disuesto or el ordenamiento jurídico (ajo sanci-n de nulidad' Esta nulidad es conducida or el rinciio tradicional consa&rado or la jurisrudencia "ue imonía el car2cter ta.ativo de las causas de nulidad *as de nullit3 sans te.te+' En el C-di&o Civil la nulidad te.tual la encontramos en los artículos >77 nulidad or defecto de formalidad# >70 nulidad de testamento# >7: nulidad de testamento com,n? 7777 nulidad de acto comisorio? 7<< acto comisorio? %# 7:9; formalidad de los contratos rearatorios entre otros' ('<' LA NULIDAD IRTUAL DE LO4 ACTO4 JURHDICO4' ('<'7' REFERENCIA BI4TPRICA' La nulidad virtual aarentemente tendría su ori&en en le% dictada or el emerador Romano Teodosio II en :0@ dC'# or la cual Toda ro!i(ici-n de la le% entra5a la nulidad del acto ro!i(ido# aun"ue 3sta nulidad no se e.rese formalmente# esta !a sido incororada en el Corus Juris civilis' decimos aarentemente en m3rito de "ue no !emos encontrado una norma "ue se asemeje tanto a la Nulidad irtual definida en la actualidad' En el C-di&o Civil de 7@>:# la nulidad irtual# est2 le&islada en el artículo 97@ inciso > cuando esta(lece "ue el Acto Jurídico ser2 nulo# en caso del artículo del Título reliminar salvo "ue la le% esta(le$ca sanci-n diversa' Esta Norma fue tomada# del ro%ecto de la Comisi-n reformadora con las modificaciones introducidas or la comisi-n revisora % re&istra como antecedente el artículo 7790 del C-di&o Civil de 7@0<' ('<'9' DEFINICIPN '
La nulidad virtual es a"uella "ue sin estar e.resamente declarada or el suuesto de !ec!o de una norma jurídica# se deduce o infiere del contenido de un acto jurídico# or contravenir el mismo el orden ,(lico# las (uenas costum(res o una o varias normas imerativas6:@8 4in em(ar&o# cuando el C-di&o# aco&e las nulidades virtuales# en el inciso > del artículo 97@# 3sta se refiere a las normas ro!i(itivas# las cuales de(en estar e.resamente contenidas en los te.tos le&ales de conformidad con el receto constitucional "ue recisa "ue nadie est2 o(li&ado a !acer lo "ue la le% no manda ni imedido de !acer lo "ue ella no ro!i(e or ser derec!o fundamental de la ersona *Art' 9 inc' 9: Const'+' Finalmente de(o# anotar tam(i3n# "ue la Nulidad virtual rescrita en la le&islaci-n civil eruana# es una fi&ura jurídica "ue desla$a a la ine.istencia# % re&ula actos no revistos como el matrimonio entre ersonas del mismo se.o# "ue ara la doctrina francesa era un suuesto de ine.istencia# ara nosotros es un suuesto de nulidad virtual# or contravenir a las normas de orden ,(lico *Art' 90: C'c' ''' uni-n concertada or un var-n % una mujer '''+ % las (uenas costum(res' ('<'0' 4U1UE4TO DE 1ROCEDENCIA DE LA NULIDAD IRTUAL' La Nulidad irtual rocede or) a' Contravenir al orden ,(lico' (' Contravenir a las (uenas costum(res' c' Contravenir normas imerativas' El orden ,(lico % las (uenas costum(res son un conjunto de rinciios "ue constitu%en el sustento de un sistema jurídico dentro de los cuales los articulares ueden cele(rar v2lidamente ne&ocios jurídicos % contratos# esto es# dentro de los límites de los cuales se uede !acer uso de la autonomía rivada# de modo tal "ue todos los ne&ocios jurídicos "ue contraven&an dic!os límites# ser2n tam(i3n nulos sin necesidad de "ue e.istan normas "ue lo se5ale e.resamente# or tener tam(i3n un contenido ilícito o ro!i(ido' Nulidad "ue ser2 t2cita o virtual or cuanto se deduce indirectamente de las (ases del sistema jurídico como sucedería con el caso del contrato de rostituci-n# nulo virtualmente or atentar contra el orden ,(lico % las (uenas costum(res6;8 ('<'0'7 SUE 4E ENTIENDE ORDEN 1WLICO La noci-n del orden ,(lico aarece en nuestro derec!o roduciendo efectos en tres oortunidades) a+ como límite de alicaci-n del atrimonio de la autonomía de la voluntad? (+ como limitaci-n a la alica(ilidad de la le% e.tranjera? %# c+ como e.ceci-n al rinciio de la irretroactividad de las le%es' a+ Como límite de alicaci-n del atrimonio de la autonomía de la voluntad' 1or el rinciio de la autonomía de la voluntad# las artes ueden crear la re&la "ue !a de re&irlas en sus relaciones recírocas# a,n dero&ando o modificando a ese efecto lo
esta(lecido or la le%# sin em(ar&o esa convenci-n de las artes no uede alterar las le%es de orden ,(lico o a"uellas en "ue se !allen interesadas las (uenas costum(res' El rinciio de la autonomía de la voluntad imorta ues# so(re oner los efectos de 3sta so(re las le%es llamadas suletorias o no for$osas? ero no afecta la alicaci-n de las le%es imerativas o for$osas# es decir# a"uellas en "ue est2n interesados el orden ,(lico % las (uenas costum(res' (+ Como limitaci-n a la alica(ilidad de la le% e.tranjera' El c-di&o declara alica(le la le% e.tranjera en rinciio# el c-di&o se5ala varios casos de e.ceci-n "ue se !an considerado insirados en conjunto or la noci-n de orden ,(lico' c+ Como e.ceci-n al rinciio de la irretroactividad de las le%es' Las le%es son irretroactivas % no ueden alterar los derec!os ad"uiridos' 4in em(ar&o este rinciio sufre una e.ceci-n en materia de le%es de orden ,(lico' La m2.ima romana rivatorum conventio juri u(lico non dero&at# uede considerarse como el antecedente remoto de la noci-n de orden ,(lico' 4in em(ar&o# ella s-lo arece limitar la autonomía de la voluntad en lo referente al derec!o ,(lico# conceto "ue si (ien coincide en arte con el "ue nos interesa# de nin&,n modo es id3ntico' as aro.imada a la le% actual es la Le% de Di&esto# se&,n la cual contra tenorem le&is rivatam utilitatem continentis ascisci licet# cu%a interretaci-n a contrario resulta acorde con el conceto "ue nos ocua' 4e !a entendido# con todo# "ue los romanos llama(an jus u(licum a lo "ue !o% llamados derec!o for$oso con el conceto romano coincidiría con el actual' ('<'0'9' SUE 4E ENTIENDE 1OR UENA4 CO4TURE4 Las (uenas Costum(res son entendidas como los c2nones fundamentales de !onestidad ,(lica % rivada a la lu$ de la conciencia social6;78 Tam(i3n se las concet,a como los rinciios morales corrientes en un determinado lu&ar en un determinado momento ientras el Orden 1,(lico se (asa en ra$ones % e.i&encias olíticas % econ-micas so(re las "ue asienta el ordenamiento jurídico# Las (uenas costum(res tienen una vinculaci-n m2s estrec!a % esecífica "ue la moral' 4e ri&en r2cticamente en el medio social' 4e advierte "ue en todos los casos en "ue el C-di&o se refiere a las uenas costum(res# !ace alusi-n a la moral' El Jue$ no de(e acudir # cuando se trata de calificar la inmoralidad de un acto# en sus estimaciones ersonales# tamoco a la moral te-rica o a la m2s alta "ue se o(serva en am(ientes restrin&idos# sino a la conciencia oular dominante# esto es# al sentimiento de decoro de todos a"uellos "ue iensan e"uitativamente o rectamente' Las (uenas costum(res# son a"uellas "ue tienen acetaci-n &eneral or la comunidad# es conveniente % or lo tanto no contravienen al contenido de las le%es' ('<'0'0' SUE 4E ENTIENDE 1OR NORA4 I1ERATIA4
Las normas imerativas se su(dividen en recetivas % ro!i(itivas' Las recetivas# *normas for$osas ositivas+ ordenan ositivamente una consecuencia jurídica for$osa# a cu%o fin imonen el cumlimiento de determinados actos' ' r' El de(er de restaci-n de alimentos e.i&i(le en determinadas circunstancias' Las ro!i(itivas# e.clu%en la osi(ilidad de reali$ar lo ro!i(ido# sin esta(lecer en su lu&ar una norma jurídica ositiva' ' r' La ro!i(ici-n de contratar so(re !erencia futura# o so(re cosas o servicios imosi(les' En este conte.to concetual las normas imerativas son a"uellas "ue ordenan una conducta ositiva o una ro!i(ici-n# la e.istencia de las normas imerativas dentro del C-di&o Civil eruano lo tenemos esta(lecido en los artículos <>@# 70;:# 70;<? %# 9@< en todos los cuales esta e.resi-n odría ser erfectamente intercam(iada or la de orden ,(lico ' C' ANULAILIDAD' c'7' REFERENCIA BI4TPRICA' La anula(ilidad de un acto jurídico aareci- en el Derec!o Romano con osterioridad a la de la nulidad' 4e ori&in- como un medio de rotecci-n concedido or el retor a "uien odía ser erjudicado or un acto jurídico al "ue se le reconocía valide$ or"ue reunía las condiciones e.i&idas or el ius civiles# ero adoleciendo de un defecto en su formaci-n' Fue en Oriente donde el Derec!o Romano lo&r- su culminaci-n or la o(ra del emerador Justiniano en su corus iuris civiles# confeccionado en menos de siete a5os entre el ;9> % ;0: D'C' el mismo "ue consta de cuatro artes) el C-di&o# el Di&esto o andectas# las Institutas % las Novelas' 4e re&ul- so(re las nulidades en relaci-n a casos articulares % se desarroll- la teoría de las nulidades a(solutas % de las nulidades relativas *anula(ilidad+' Las fuentes romanas calificaron con frecuencia a los actos jurídicos con las e.resiones nullus# non ullus# inutilis# effectum non !a(et# ro non facto % non valet# "ue el len&uaje jurídico moderno denomina con las ala(ras nulidad# anula(ilidad# ine.istencia e ineficacia' El desarrollo !ist-rico de la anula(ilidad "ue es aralelo a la nulidad# lo tenemos amliamente desarrollado en el tema de la referencia !ist-rica de la nulidad' c'9' DEFINICIPN' Es a"uel acto "ue tiene todos los asectos de su estructura % su contenido es lícito# s-lo "ue# tiene un vicio estructural en su conformaci-n' 1roduce efectos jurídicos# ero or tener un vicio en su conformaci-n tiene un do(le destino alternativo % e.clu%ente o es confirmado? es decir# su(sanado' 4-lo uede interonerla la arte erjudicada' c'0' CARACTERE4 DE LA ANULAILIDAD'
7' 4e resenta al momento de la cele(raci-n del acto jurídico# lo "ue suone una ineficacia ori&inaria' 9' La anula(ilidad resenta un vicio menor en la estructura del acto' 0' La anula(ilidad se fundamenta en la tutela del inter3s rivado de las artes# "ue !an cele(rado el acto jurídico' :' La acci-n judicial ara solicitar la anula(ilidad s-lo uede ser interuesta or la arte erjudicada en el acto jurídico viciado# en cu%o (eneficio la le% esta(lece dic!a acci-n' ;' La acci-n de anula(ilidad tiene or o(jetivo la declaraci-n de la nulidad del acto jurídico anula(le' <' Los actos anula(les tienen un do(le destino alternativo % e.clu%ente) o son su(sanados o convalidados a trav3s de la confirmaci-n o son declarados judicialmente nulos a trav3s de la acci-n de la anula(ilidad' =' Los efectos de la anula(ilidad declaradas judicialmente son retroactivos !asta el momento de la cele(raci-n del acto' >' En la anula(ilidad la confirmaci-n es a su ve$ un acto jurídico unilateral "ue uede ser declarada or la arte erjudicada or la causal de anula(ilidad# a fin de su(sanar el acto jurídico# en este suuesto los efectos jurídicos# continuaran roduci3ndose normalmente' @' La acci-n de anula(ilidad rescri(e a los dos a5os conforme al artículo 97 del C-di&o Civil' 7' La sentencia "ue declara judicialmente la nulidad del acto jurídico anula(le es constitutiva# or cuanto la nulidad del acto anula(le no oera iso iure o de leno derec!o# sino "ue se constitu%e reci3n or la sentencia "ue la declara' 77' La anula(ilidad uede ser ,nicamente e.resa o te.tual? es decir# vienen esta(lecidas directamente or la norma' Ineficacia funcional del Acto jurídico La ineficacia funcional del Acto jurídico# denominado tam(i3n ineficacia e.trínseca# se da cuando e.iste un defecto en el funcionamiento del acto jurídico# es decir es un acto comletamente erfecto en su estructura# sin em(ar&o no surtir2 efectos *no funcionar2+ or la e.istencia de un defecto osterior a la formaci-n del acto jurídico' 1ALACIO4 ARTINE# nos dice) 1or ineficacia funcional se comrende la decadencia de efectos ne&ociales or !ec!os e.tra5os a la estructura del Ne&ocio# or lo "ue sus suuestos tienen como característica el ser so(revinientes %# a su ve$# el de rovocar la ausencia de los efectos finales del ne&ocio' La fi&ura de la ineficacia funcional "ue (ien uede rovenir de la misma disosici-n de las artes o del desarrollo del suuesto de !ec!o6;98
A fin de determinar los comonentes de la Ineficacia funcional del acto jurídico# otamos or la clasificaci-n alemana# en m3rito a "ue consideramos ser adecuada a las nuevas tendencias doctrinarias resecto de la ineficacia del Acto Jurídico' Así tenemos) A' 4U41EN4IPN DEL ACTO JURHDICO' Ba% susensi-n de un acto jurídico cuando e.iste una endencia de los efectos del acto jurídico en m3rito de una condici-n susensiva# la misma "ue uede ser transitoria en esera de la ejecuci-n de la condici-n# ero uede lle&ar a ser definitiva si la condici-n no se ejecuta' Esta clase de ineficacia de los actos jurídicos# se resenta en los actos modales "ue se dan or la incororaci-n de las artes en ejercicio de la voluntad rivada# ero siemre "ue no desvirt,en la esencia o naturale$a del acto# % se u(i"uen dentro del camo de las relaciones o(li&acionales' De(emos se5alar "ue e.isten similitudes entre la Condici-n % el 1la$o# en cuanto am(as susenden o e.tin&uen los efectos del acto jurídico# mientras "ue el car&o imone o(li&aciones ane.as acarreando la resoluci-n en caso de no ser ejecutada la o(li&aci-n' a'7' LA CONDICIPN'Q La condici-n es una limitaci-n "ue voluntariamente se imonen los roios cele(rantes % "ue# como tal# se constitu%e en un suuesto de eficacia del acto jurídico' de no cumlirse con la condici-n el acto jurídico deviene la ineficacia funcional# or defecto osterior a la cele(raci-n del acto "ue viene a ser el incumlimiento de la ejecuci-n de la o(li&aci-n' Es decir el acto jurídico "ueda cele(rado ero su eficacia est2 su(ordinada a la condici-n actada# si es susensiva el acto es inefica$ aun"ue v2lido !asta "ue la condici-n se realice' 4i es resolutoria el acto es efica$ !asta "ue la condici-n se realice' a'9' EL 1LAO'Q Es un acto vinculado a tiemo desde el cual comien$a o !asta el cual durar2 el acto jurídico# Cuando inicia los efectos del acto se le denomina 1la$o inicial# % cuando e.tin&ue esos efectos se le denomina 1la$o final' 4i una de las artes no cumle o no ejecuta la o(li&aci-n dentro del la$o# nos encontramos i&ual "ue en la condici-n ante un suuesto de ineficacia funcional or defecto incurrido desu3s de la cele(raci-n del acto jurídico a'0' EL CARO'Q El car&o i&ual "ue la condici-n uede consistir en una o(li&aci-n de !acer o de no !acer# de dar# en dos o m2s o(li&aciones distintas conjuntas o alternativas# como uede consistir asimismo# en un mero !ec!o "ue no sea roiamente jurídico' De lo rescrito en el artículo 7>= del C-di&o civil se desrende "ue el car&o se resenta en los actos jurídicos &ratuitos en los "ue se transmite derec!os a título de li(eralidad# tales como la donaci-n# la transmisi-n !ereditaria o le&ataria' Trat2ndose de actos onerosos# el cumlimiento de la o(li&aci-n en "ue consiste el car&o# uede reutarse como una contrarestaci-n' Entonces el incumlimiento devendría en una ineficacia funcional or resoluci-n dada la e.istencia de contrarestaciones mutuas'
' I1UNAILIDAD' Este suuesto se da cuando los efectos del acto jurídico "ue se vienen roduciendo son susceti(les de ser imu&nados# or una de las artes al !a(erse incurrido o so(revenido una causal de ineficacia desu3s de cele(rado el acto jurídico# entonces las artes tienen e.edito su derec!o de reali$ar una imu&naci-n en la vía judicial' O e.trajudicial cuando a sido e.resamente disuesto en el contrato' Dentro de los suuestos de la imu&na(ilidad tenemos a las si&uientes fi&uras jurídicas a sa(er) '7' RE4OLUCIPN'Q Conforme al artículo 70=7 del C-di&o Civl# La resoluci-n deja sin efecto un contrato v2lido or causal so(reviniente a su cele(raci-n' ('7'7 REFERENCIA BI4TPRICA' El c-di&o Civil de 7@0< vincul- la resoluci-n a las modalidades del acto jurídico# tanto a la condici-n como al la$o# cuando 3stas or su car2cter resolutorio# !acían cesar sus efectos' Es así "ue en el artículo 70:7 el C-di&o de 7@0<# sin distin&uir de la rescisi-n# le&isl- so(re la condici-n resolutoria# contenida en todo contrato (ilateral se5alando "ue ella se reali$a(a cuando al&una de las artes falta(a al cumlimiento de la o(li&aci-n "ue le concernía' El artículo 70=7 del C-di&o civil de 7@>:# tiene su antecedente en el artículo 70>;QA del antero%ecto de la Comisi-n Revisora# de allí aso al artículo 700< del se&undo ro%ecto# "ue tenía el mismo te.to "ue tiene el artículo 70=7 actual' ('7'9' DEFINICIPN DE LA RE4OLUCIPN' 4e&,n E44INEO# la Resoluci-n one fin al contrato# ero "ue ella imorta# imlícitamente# "ue one fin tam(i3n a la relaci-n o(li&atoria en&endrada or el contrato# a&re&ando "ue la Resoluci-n suele ser referida l-&icamente al contrato# %a "ue 3ste no !a sido todavía ejecutado# %a or"ue 3l es de ejecuci-n continuada' Esta osici-n de essineo# se e.lica or"ue se&,n el artículo 7:;> del C-di&o civil italiano la resoluci-n del contrato or incumlimiento tiene efecto retroactivo entre las artes# or lo cual# en este caso# la resoluci-n# al i&ual "ue la rescisi-n ataca al contrato mismo *!aci3ndolo inefica$+ % no solo a los efectos de 3l6;08 ARIA4Q4CBREIER6;:8nos dice "ue la Resoluci-n resuone# a diferencia de la rescisi-n# un acto or el cual el contrato "ueda# sin efecto de(ido a la concurrencia de circunstancias so(revinientes' La relaci-n contractual nace "uímicamente ura# % es solo desu3s "ue se resenta acontecimientos "ue determinan la 3rdida de su eficacia' Así acontece# on&amos or caso# con la e.cesiva onerosidad de la restaci-n# En ella# la o(li&aci-n de una de las artes se vuelve e.tremadamente ri&urosa frente a la contrarestaci-n# de(ido a la aarici-n de acontecimientos "ue no e.istían en el instante en "ue se cele(r- el contrato % "ue tienen# adem2s# caracteres e.traordinarios e imrevisi(les'
De(e "uedar claro "ue la Resoluci-n deja sin efecto una relaci-n jurídica atrimonial# la convierte en INEFICA# de tal manera "ue deja de li&ar a las artes del acto o del contrato# en el sentido de "ue %a no su(siste el de(er de cumlir las o(li&aciones "ue la constitu%en ni consecuentemente# ejecutar las resectivas restaciones6;;8 ('7'0' EFECTO4 DE LA RE4OLUCIPN' La Resoluci-n de los contratos NO tiene efecto retroactivo# ues la Resoluci-n deja sin efecto una relaci-n jurídica atrimonial or causa so(reviniente a su cele(raci-n# es decir se resuelve en el momento en "ue se descu(re la causal % los efectos anteriores a la causal surten lenamente sus efectos' Trat2ndose de los contratos# la irretroactividad de la resoluci-n da lu&ar a "ue 3sta no afecta ni al contrato "ue se resuelve ni a los efectos roducidos or la relaci-n jurídica creada or dic!o contrato antes de la Resoluci-n# ero sí a los efectos roducidos desu3s de la resoluci-n' A&re&a DE LA 1UENTE# "ue los efectos de la resoluci-n varían se&,n se trate de cada uno de los contratos# así tenemos "ue se&,n el tiemo# los contratos ueden ser De ejecuci-n inmediata# de ejecuci-n diferida# de ejecuci-n instant2nea % de duraci-n' 1ara los contratos de ejecuci-n inmediata# "ue se da cuando las restaciones son e.i&i(les desde el momento de su cele(raci-n# en estos contratos es difícil "ue !a%a resoluci-n or incumlimiento# ues al !a(erse ejecutado inmediatamente las restaciones al momento de cele(rarse el contrato es difícil "ue !a%a incumlimiento' En los contratos de ejecuci-n Diferida# "ue son a"uellas en las cuales la ejecuci-n es oster&ada or un la$o determinado o indeterminado# en la "ue se uede diferir ara am(as artes o se uede oster&ar la ejecuci-n s-lo ara una de las artes' En la rimera (astar2 "ue las artes se restitu%an sus resectivas restaciones' En el se&undo suuesto !a(ría una restaci-n ejecutada % otro no ejecutada# entonces al no darse la recirocidad de restaciones esto daría lu&ar a un enri"uecimiento sin causa a e.ensas de la otra arte' En los suuestos de ejecuci-n instant2nea# en las "ue las restaciones de(en ejecutarse simult2neamente# aun"ue sea en forma diferida# la soluci-n arece m2s f2cil ues siendo la relaci-n jurídica atrimonial i&ual a la "ue e.istía al cele(rarse el contrato# desde "ue nada se !a ejecutado en el interín# (astar2 "ue am(as artes se restitu%an sus resectivas restaciones o si no fuera osi(le su valor al tiemo de roducirse la causal so(reviniente' Finalmente en los contratos de Duraci-n# uede darse los suuestos de restaciones continuadas o eri-dicas' En am(as osi(ilidades# la Resoluci-n del contrato or no ser retroactiva# dar2 lu&ar a "ue cese la o(li&aci-n de se&uir ejecutando las restaciones continuadas o desaare$ca la o(li&aci-n de ejecutar las restaciones eri-dicas endientes# conservando leno valor la arte de la restaci-n continuada %a ejecutada % las restaciones eri-dicas efectuadas antes de ocurrir la causal so(reviniente'
('7':' 1RONUNCIAIENTO JURI41RUDENCIAL DE LA RE4OLUCIPN' La resoluci-n se invoca Judicial o e.trajudicialmente' En am(os casos# los efectos se retrotraen al momento en "ue se roduce la causal "ue la motiva' La norma denota un evidente error material "ue no uede cam(iar la naturale$a jurídica de la resoluci-n e.trajudicial "ue no re"uiere de judicial# *sic+ sostener lo contrario sería admitir "ue el tratamiento le&islativo de la resoluci-n or incumlimiento voluntario de la contraarte % "ue se efect,an mediante resoluciones e.trajudiciales !a "uedado dero&ado''' R' :Q@=QORLCXTR Jurisrudencia re&istral ol' I A5o II# 2&ina 7;@' Consideramos "ue el sentido de la resente resoluci-n# es "ue si una de las artes !ace valer su derec!o a la resoluci-n Judicialmente# entonces la sentencia tendr2 efectos retroactivos !asta el momento de la aarici-n del defecto# or"ue como lo tenemos dic!o los efectos de la resoluci-n son irretroactivos# no ueden retrotraerse !asta el momento de la cele(raci-n del contrato' La Resoluci-n deja sin efecto un contrato v2lido or causal so(reviniente a su cele(raci-n EK1' ;9Q@' Resoluci-n del 79 de mar$o de 7@@>' 4ala Civil cororativa su(Q eseciali$ada ara rocesos sumarísimos % no contenciosos' Corte suerior de Lima' Am(as resoluciones se refieren a las disosiciones ta.ativas del C-di&o Civil# "ue no re"uieren de ma%or an2lisis ni e.licaci-n' ('7';' 4U1UE4TO4 DE RE4OLUCIPN EN EL CPDIO CIIL' En el c-di&o civil de 7@>:# encontramos varios suuestos de resoluci-n así tenemos "ue en el artículo 770> Teoría del Ries&o en las o(li&aciones de dar (ien cierto# el Artículo 77;; Imosi(ilidad de la restaci-n or cula de acreedor# el artículo 77<<Imosi(ilidad de la restaci-n cuando la elecci-n corresonde al acreedor# tercero o Jue$# el artículo 70=7 Resoluci-n contractual# el artículo 70=9 Declaraci-n % efectos de la rescisi-n % resoluci-n# el artículo 7:9> resoluci-n del contrato or incumlimiento# el artículo7:9@ Resoluci-n de leno derec!o# el artículo7:0Condici-n resolutoria e.resa# el artículo 7;79 efectos de la Resoluci-n or acci-n red!i(itoria# en otros' '9' LA REOCACIPN'
La revocaci-n resuone# causas so(revinientes al ne&ocio "ue# inisterio Le&is autori$an a una de las artes a tornarlo inefica$' La revocaci-n es siemre un acto e.tintivo unilateral' 1ALACIO4 ARTINE# e.lica# or ella se deja sin efecto un ne&ocio unilateral or la sola declaraci-n de arte' 1rincialmente# aarece esta fi&ura en los testamentos % en la romesa unilateral' La denominada revocaci-n de las donaciones no es t3cnicamente una revocaci-n uesto "ue su ejercicio se !alla limitado a causales esecíficas# lo "ue contradice la necesaria li(ertad "ue caracteri$a a la declaraci-n roductora de este tio de ineficacia6;<8 E44INEO# en su manual de Derec!o civil % Comercial# esta(lece "ue la revocaci-n de los actos % ne&ocios jurídicos imlica una actividad del sujeto % "ue la misma es# roiamente# una declaraci-n e voluntad unilateral "ue consiste en la retractaci-n de un anterior acto o ne&ocio jurídico# incluso (ilateral# consentida or la le% al autor de ella' De otro lado# el autor sostiene "ue la revocaci-n es el ejercicio del ius oenitendi "ue tiene or efecto volver a su estado anterior una situaci-n recedente o imedir el nacimiento de una situaci-n nueva# o sea "uitar e. nunc# esto es# sin retroactividad# los efectos al estado revocado' No estamos de acuerdo "ue la Revocaci-n sea alica(le incluso a los actos (ilaterales# or"ue como %a lo dijimos# consideramos "ue la Revocaci-n es siemre un acto e.tintivo unilateral' ('9'7' 4U1UE4TO4 DE REOCACIPN EN EL CPDIO CIIL' El C-di&o Civil de 7@>:# no !a adotado una noci-n de la Revocaci-n como definici-n# sin em(ar&o !a "uerido darle uridad % tecnicismo a su alicaci-n# es así "ue en el C-di&o Civil encontramos varios suuestos de revocaci-n así tenemos "ue en el artículo 7:@ Revocaci-n del oder # el artículo =;0 Revocaci-n de la des!eredaci-n# el artículo =@> Revocaci-n del testamento# el artículo 7:<= Revocaci-n del contrato a favor de tercero# el artículo 7<0= Revocaci-n de la donaci-n entre otros' ('9'9' 1RONUNCIAIENTO JURI41RUDENCIAL DE LA REOCACIPN' El acto de la revocaci-n de la donaci-n contenido en un documento rivado de anticio de le&ítima carece de toda eficacia jurídica % resulta inv2lida cuando no se se5ala# como corresonde# la causal de inconducta de la donataria "ue le udiera !acer asi(le de tal sanci-n? asimismo# una carta notarial no su(sana dic!a omisi-n no solo or"ue el acto nulo no es susceti(le de confirmaci-n# sino adem2s or"ue la causal "ue en ella se invoca no se encuentra esecíficamente contemlado en la le%# % or"ue dic!a carta notarial no reviste la forma solemne "ue se e.i&e ara la donaci-n de (ienes inmue(les''' EK1' 9:QLA LIERTAD
En) ACETA JURHDICA N 7# 2&ina 7>' La Revocaci-n or decisi-n unilateral del donante rocede or las mismas causales de indi&nidad ara suceder % de des!eredaci-n# lo "ue re"uieren sentencia judicial' EK1' @=;Q@' '0' EL DI4TRACTO' El Distracto es un acto (ilateral e.tintivo "ue re"uiere el mutuo consentimiento# de "uienes# en su momento lo otor&aron' El distracto imlica la ineficacia so(revenida del ne&ocio en virtud del reconocimiento de la autonomía rivada# lo "ue el consensus uede !acer el contrario consensus uede destruir En este 2m(ito oera el reconocimiento de la voluntad ne&ocial "ue# del mismo modo "ue uede vincular a los sujetos# uede desvincularlos de la relaci-n reviamente esta(lecida' Tam(i3n ueden las artes del ne&ocio rever "ue una de ellas# o am(as *el su(ra%ado es mío+# ero e todo caso unilateralmente# odr2n en el futuro dejar sin efecto el ne&ocio' 4e trata de una facultad de denunciar ara el futuro e. nunc la eficacia vinculante del ne&ocio' Así or ejemlo si se acta "ue el locador o el locatario# antes de vencer el t3rmino de la locaci-n# odr2n dejar sin efecto el contrato or un nuevo eriodo !aci3ndolo sa(er así en forma e.resa a la otra arte' En 3sta !i- tesis lo actado es la t2cita reconducci-n del contrato con la facultad de denunciar el ne&ocio# en forma e.resa# or la voluntad de cual"uiera de las artes' De(ido al car2cter unilateral de la denuncia !a% autores "ue refieren considerarlo una revocaci-n del ne&ocio' 4ea como fuere# 3sta rescisi-n unilateral convenida tiene efectos ara el futuro % es oerante resecto de actos o contratos de tracto sucesivo6;=8 Entonces "ueda claro "ue el Distracto se diferencia de la Rescisi-n o utuo Disenso# or "ue el Distracto uede ser unilateral# mientras "ue el mutuo Disenso es siemre (ilateral' *acuerdo entre am(as artes+' ':' RE4CI4IPN' La rescisi-n# tanto en la doctrina nacional como en la e.tranjera !a sido confundida con la Anula(ilidad' 1UI 1EYA6;>8nos dice "ue la confusi-n viene desde el Derec!o romano# or ejemlo cuando un menor de edad contrata(a con una ersona "ue a(usa(a de su ine.eriencia el 1retor no anula(a el acto ero# en cam(io# concedía a favor de la ersona lesionada la restitutio in inte&rum# "ue entra5a(a la rescisi-n del acto lesivo# esta conceci-n romanista se irradi- !asta el derec!o moderno# siendo aco&ido or el C-di&o Civil franc3s aun"ue restrin&idamente# (ajo el receto de "ue Los contratos rescindi(les son los afectados de un vicio esecial# la lesi-n# % la acci-n de rescisi-n es la diri&ida contra ellos
Finalmente# se&,n los AEAUD# la acci-n de rescisi-n or lesi-n de(ía se&uir las re&las de las acciones de nulidad relativa' esto como lo tenemos dic!o confundía m2s al foro jurídico# (':'7' DEFINICIPN' El artículo 70= del C-di&o Civil vi&ente# disone "ue la rescisi-n deja sin efecto un contrato or causal e.istente en el momento de su cele(raci-n' DE LA 1UENTE6;@8considera "ue de 3sta definici-n resultan las si&uientes consecuencias) Entre las teorías de la invalide$ % de la ineficacia# el C-di&o se ronuncia or 3sta ,ltima# o sea "ue se considera "ue el contrato se cele(r- v2lidamente# ero "ue or ra$-n de la rescisi-n "ueda sin efecto# o sea es inefica$' La rescisi-n solo uede dejar si efecto el contrato or causales e.istentes en el momento de su cele(raci-n' eneralmente la rescisi-n oera or mandato de la le%# la "ue esta(lece los re"uisitos ara "ue se declare judicialmente la rescisi-n' La rescisi-n es un remedio rivativo de los contratos' Nosotros consideramos "ue a Re"ii+n e 'n '#'e$o de ine,i"a"ia F'n"iona de a"$o &'(-di"o# en m3rito de "ue el defecto "ue acarrea la rescisi-n# si (ien# se da or defecto ocurrido al momento de la cele(raci-n del acto# 3ste defecto# no a,e"$a a a e$('"$'(a del acto jurídico' Es decir no !a% defecto en los resuuestos# en los elementos ni en los re"uisitos del acto# sino "ue la causa fundamental es la lesi-n % esta lesi-n afecta solo al funcionamiento del acto' A diferencia de la Resoluci-n los efectos de la rescisi-n se retrotraen al momento de la cele(raci-n del acto jurídico se&,n e.resamente lo disone el artículo 70=9 del C'c' De otro lado no dee "on,'ndi(e a (e"ii+n "on a an'aiidad% or"ue los suuestos de anula(ilidad % rescisi-n resuonen la e.istencia de un acto jurídico v2lidamente constituído ero en a an'aiidad e.iste un defecto en la estructura del acto jurídico *sea en los resuuestos# elementos o re"uisitos+# % en a (e"ii+n e.iste un defecto en el funcionamiento del acto jurídico *!a% un erjuicio# "ue no afecta a la estructura del acto+ ./.0. SU*UESTOS DE RESCISI1N EN EL C1DI2O CI3IL' El C-di&o Civil de 7@>:# no define a la fi&ura de la rescisi-n# sin em(ar&o su alicaci-n se uede ver en el artículo 7::= Lesi-n# 7;0@#7;:# 7;:7# so(re la enta del (ien ajeno# 7;=;# en la comraventa so(re medida# e irradi2ndose a todos los contratos en los "ue e.ista desroorci-n entre las restaciones al momento de cele(rase el acto jurídico' B.4. MUTUO DISENSO ' El utuo Disenso denominado tam(i3n como (e"iia"i+n% es un modo voluntario or el "ue las artes de un acto jurídico deciden e.tin&uir los efectos de un contrato ree.istente' 1ara "ue las artes de un contrato# uedan e.tin&uir sus efectos# mediante el utuo Disenso# se re"uiere "ue el contrato a e.tin&uir no 5aya ido e&e"'$ado o se trate de un contrato de duraci-n# si !u(iese sido ejecutado no sería alica(le el utuo Disenso#
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or"ue este erdería su condici-n de tal ara convertirse en un nuevo contrato# mediante el cual se (uscaría o(tener consecuencias contrarias a las del contrato (2sico# 4e trataría como dice CARRESI6<8de invertir la situaci-n# de tal manera "ue el vendedor del contrato (2sico se convertiría e el comrador del se&undo contrato % el comrador del contrato (2sico se convertiría en el vendedor del se&undo' Finalmente# de(emos aclarar "ue el utuo Disenso es un modo voluntario or la "ue las artes de un acto jurídico deciden !acer cesar los efectos' Es decir así como convinieron cele(rarlo# convienen tam(i3n dejarlo sin efecto# de manera (ilateral# no de(e confundirse con el Distracto "ue es similar# ero# en esta #'ede 5ae( e6$in"i+n 'nia$e(a' C. O*ONIBILIDAD. En la doctrina# la cate&oría de la ooni(ilidad es anali$ada casi ,nicamente en su asecto ne&ativo como es la inooni(ilidad# entendida como un suuesto de ineficacia atenuada# cuando los efectos del ne&ocio no ueden ser invocados contra ciertos sujetos# or lo "ue su alicaci-n imlica una relatividad en cuanto a las ersona a las "ue vinculan los efectos ne&ociales' 4e dice tam(i3n "ue en la inooni(ilidad no se discute la valide$ del acto jurídico# sino el !ec!o de no #ode( ae7a(e a e6i$en"ia de 'n a"$o (e#e"$o de o$(a ' o$(a ersonas determinadas6<78 La inooni(ilidad se contemla como una consecuencia de la ineficacia % tam(i3n como una consecuencia de la falta de u(licidad de un ne&ocio efica$' 2s la idea de inooni(ilidad resuone la de 8o#oniiidad8 "ue no si&nifica eficacia directa o refleja del ne&ocio en la esfera de los terceros# sino simlemente osi(ilidad de "ue las artes funden efica$mente en su roio ne&ocio una retensi-n diri&ida contra el tercero' Frente a un tercero "ue se resenta como ad"uiriente de una cosa# las artes oonen un ne&ocio de transmisi-n anterior % referente' La 8o#oniiidad8 así entendida es un efecto normal del ne&ocio jurídico siemre "ue las artes !a%an cumlido la car&a de dar a su ne&ocio la u(licidad % el car2cter fe!aciente "ue el ordenamiento jurídico e.i&e6<98 An2lisis doctrinario en el 1er, En la doctrina eruana# los diversos tratadistas "ue se !an dedicado en e.licar la naturale$a de la construcci-n de la Ineficacia del Acto Jurídico# son diversas# estas varían se&,n sea el caso or la diferencia en conce(ir la estructura del acto jurídico % consecuentemente la estructura % las causales de la ineficacia del Acto jurídico# así tenemos "ue) a. AN9LISIS DE LA CONSTRUCCI1N DOCTRINARIA DE LA INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO SE2:N FERNANDO 3IDAL RAMIREZ. Este autor eruano# al reali$ar el lanteamiento a cerca de la ineficacia de los actos jurídicos# lantea la teoría del Acto Jurídico Nulo# con la "ue se refiere a la ineficacia estructural de los actos jurídicos a sa(er)
Y refiri3ndose a la ineficacia funcional del acto jurídico la clasifica como fi&uras afines a la Nulidad# a sa(er)
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. AN9LISIS DE LA CONSTRUCCI1N DOCTRINARIA DE LA INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO SE2:N ANIBAL TORRES 3AS;UEZ% Cuando reali$a la clasificaci-n de la ineficacia estructural de los actos jurídicos# lo !ace de la si&uiente forma)
cuando se refiere a la ineficacia funcional de los actos jurídicos# el autor eruano clasifica a la ineficacia funcional del acto jurídico en)
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". AN9LISIS DE LA CONSTRUCCI1N DOCTRINARIA DE LA INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO SE2:N LIZARDO TABOADA C1RDO3A. El maestro Ta(oada# clasifica a la ineficacia estructural del ne&ocio jurídico en)
refiri3ndose a la ineficacia funcional del ne&ocio jurídico lo clasifica en)
Imortancia de la estructura del Acto jurídico en el sistema de la ineficacia 4e entiende or estructura# al&,n conjunto o &ruo de elementos relacionados entre sí se&,n ciertas re&las o al&,n conjunto o &ruo de elementos funcionalmente correlacionados6<08ETTI# vincul- el t3rmino estructura a la noci-n del Ne&ocio Jurídico# esta(leciendo "ue Forma % Contenido# confi&uran la estructura del Ne&ocio jurídico' De otro lado TENORIO MACÍAS# e.lica(a "ue? '''los elementos "ue comonen los ne&ocios se interrelacionan# lo "ue "uiere decir tanto como "ue no ueden e.licarse los unos si los otros# or lo "ue en cada elemento uede estar imlicado o comrendido de al&una manera al&uno de los restantes6<:8 Consideramos "ue la formaci-n estructural en el sistema de ineficacia# es connatural a los actos jurídicos# or"ue no se conci(e una instituci-n jurídica sin tener un orden en su conformaci-n' Cuando en los actos jurídicos se roonen una estructura como los resuuestos# elementos % re"uisitos se !acen con la ,nica finalidad de determinar su valide$ % eficacia' Entonces a contrario sensu si un acto jurídico adoleciera en su estructura de un resuuesto# de un elemento o de un re"uisito este acto jurídico devendría en inv2lido o en inefica$ se&,n corresonda# esto imlica "ue si no !u(iera una estructura en el acto# se tornaría en difícil# sino am(i&ua# determinar la clase de ineficacia alica(le al suuesto de ineficacia' Cuando falta uno de los resuuestos# elementos o re"uisitos el acto jurídico sería inv2lido or defecto en su estructura# % si el acto jurídico adeciera de un defecto so(reviniente "ue no afecta a la estructura# estaríamos ante un suuesto de ineficacia funcional del acto jurídico' En consecuencia la ela(oraci-n estructural del acto jurídico es imortante ara determinar los suuestos de ineficacia alica(le al !ec!o concreto'
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Causales de invalide$ de los Actos jurídicos en el C-di&o Civil de 7@>: Las causales de invalide$ del acto jurídico en la le&islaci-n civil eruana de 7@>: est2n rescritas en el artículo 97@ incisos 7 al >' Dic!as causales son las si&uientes) <. Fa$a de !ani,e$a"i+n de =o'n$ad de a7en$e. Esta rimera causal est2 referida a un elemento esencial % constitutivo del Acto Jurídico# or"ue sin declaraci-n de voluntad# no uede e.istir un acto jurídico' El estado de inconsciencia# la &rave ertur(aci-n de la conciencia no &eneran declaraci-n de voluntad' TORRES 3AS;UEZ6<;8La falta de manifestaci-n de voluntad# comrende la falta de declaraci-n material de voluntad# la falta de sujeto como cuando se !ace una declaraci-n or un sujeto ine.istente# las declaraciones !ec!as en (roma# or ra$ones acad3micas o en escena# falta de consentimiento en los actos (ilaterales# etc' La declaraci-n arrancada or violenciafísica a(soluta *art 97: C'c'+ % el error o(stativo *art' 9> C'c'+ casos en los cuales tam(i3n falta la manifestaci-n de voluntad# no est2n re&ulados como causales de nulidad sino de anulaci-n' 0. C'ando e 5aya #(a"$i"ado #o( #e(ona ao'$a!en$e in"a#a>. 4e trata de un re"uisito de valide$ del acto jurídico "ue# de(e cele(rarse or un a&ente caa$# la incaacidad a(soluta a "ue se refiere la causal es la incaacidad de ejercicio# no la de &oce' 4e&,n el artículo :0 del C'c' on ao'$a!en$e in"a#a"e% <. Los menores de diecis3is a5os# salvo ara a"uellos actos determinados or la le%' 9' Los "ue or cual"uier causa se encuentran rivados de discernimiento' 0' Los sordomudos# cie&osordos % los cie&omudos "ue no uedan e.resar su voluntad de manera indu(ita(le'
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El C-di&o Civil esta(lece "ue los incaaces a(solutos "ue tiene discernimiento# ueden reali$ar validamente determinados actos tales como los esta(lecidos en el artículo :<# :;;# :;=# ;0# ;;=# entre otros' Constitu%en otras e.ceciones las si&uientes) conforme al artículo :< la incaacidad de los ma%ores de diecis3is a5os cesa or el matrimonio % de los ma%ores de catorce a5os cesa a artir del nacimiento del !ijo# ara reconocer a sus !ijos# demandar or &astos de em(ara$o % arto# so(re tenencia % alimentos a favor de sus !ijos' 4i&nifica "ue un casado ma%or de diecis3is a5os uede cele(rar todo tio de actos jurídicos# sin "ue est3n afectados de anula(ilidad or incaacidad relativa' ?. C'ando ' o&e$o e F-i"a o &'(-di"a!en$e i!#oie. 4o(re este tema# es necesario una remisi-n al tema del o(jeto del acto jurídico "ue %a !emos desarrollado anteriormente# es así "ue el acto ser2 nulo or la imosi(ilidad física o jurídica del o(jeto o or su indetermina(ilidad' El rofesor TORRES 39S;UEZ dice) en tal virtud# desde la ersectiva del derec!o como valor # !a% "ue concluir "ue el o(jeto del acto jurídico s-lo uede ser calificado de lícito o de ilícito# la e.resi-n jurídicamente imosi(le es err-nea# no e.iste la trilo&ía) acto jurídico *acto lícito+# acto ilícito % acto jurídicamente osi(le o imosi(le? solamente e.iste el (inomio) acto o ne&ocio jurídico *acto lícito+ % acto ilícito' Lue&o# la llamada imosi(ilidad jurídica es la ilicitud' Un acto es ilícito cuando es contrario al ordenamiento jurídico# % es contrario al ordenamiento jurídico cuando viola normas imerativas# el orden ,(lico o las (uenas costum(res' De otro lado el maestro TABOADA dice) sin em(ar&o % a,n cuando el c-di&o no esta(lece la licitud como re"uisito del o(jeto no odemos deducir de modo al&uno "ue se !a%a incororado la noci-n de o(jeto como cosa# %a "ue al esta(lecerse en forma cate&-rica "ue el o(jeto de(er2 ser física % jurídicamente osi(le se esta aludiendo# en forma directa a una de las características del o(jeto entendido como la restaci-n# cuando ella consiste en un !ec!o ersonal del deudor' /. C'ando ' ,in ea i-"i$o. 3IDAL RAMÍREZ6<<8dice) al considerar el fin lícito como re"uisito de valide$# !emos dejado esta(lecido "ue consiste en la orientaci-n "ue se le da a la manifestaci-n de voluntad# esto es# "ue esta se dirija directa % refle.ivamente a la roducci-n de los efectos jurídicos# de los cuales# o(viamente# de(en ser amarados or el derec!o o(jetivo' 1ero si la manifestaci-n de voluntad no se diri&e a la roducci-n de efectos jurídicos "ue uedan reci(ir tal amaro or cuanto la intenci-n del o de los cele(rantes "ue le da contenido tiene una finalidad ilícita# es "ue se roduce la nulidad a(soluta del acto' Tal ocurriría si dos o mas ersonas se vinculan or un acto jurídico con la finalidad de traficar con estuefacientes' I&ualmente ara inte&rar el an2lisis de este tema# se de(en reasar los efectuados anteriormente so(re el fin lícito % la causa del acto jurídico# en cuanto re"uisito esencial ara la valide$ del acto jurídico' *ALACIOS MARTINEZ se5ala si atendemos "ue el C-di&o Civil sanciona la nulidad del ne&ocio cuando su fin es ilícito en el citado artículo 97@ inciso :# tendremos una referencia directa a la causa su(jetiva del ne&ocio# "ue al ser contraria a la normatividad imerativa o a los rinciios rectores del ordenamiento# conce(idos en forma amlia# &enera la reacci-n del ordenamiento jurídico en la forma se5alada' La averi&uaci-n de la finalidad r2ctica te5ida de ilicitud de(e efectuarse teniendo tam(i3n resente los comortamientos declarativos de los sujetos ne&ociales en su inte&ridad6<=8 4. C'ando adoe>"a de i!'a"i+n ao'$a. El maestro TAOADA# critica la osici-n le&islativa conclu%endo "ue tanto la simulaci-n a(soluta como la relativa de(erían &enerar la nulidad del acto# dice tanto en
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el suuesto de la simulaci-n a(soluta como en el de la relativa# el acto jurídico es siemre nulo# or cuanto no contiene la verdadera voluntad de las artes contratantes# mientras "ue en la simulaci-n relativa el acto disimulado ser2 siemre v2lido or ser un acto jurídico verdadero % real "ue contiene la aut3ntica voluntad de las artes contratantes6<>8 1ostulamos or la coincidencia de esta e.osici-n % a&re&amos finalmente lo e.uesto or el rofesor 2UILLERMO LOHMANN# "ue dice "ue la sanci-n comrende tanto al ne&ocio simulado *simulaci-n a(soluta+ como el disimulante "ue es a"uel "ue encu(re o esconde otro acto verdadero oculto % disimulado "ue efectivamente se desea *simulaci-n relativa+' En suma# es nulo todo lo "ue es falso % aarente' @. C'ando no (e=i$a a ,o(!a #(e"(i$a. Esta causal re&ula la formalidad solemne# de cumlimiento o(li&atorio al cele(rarse el acto jurídico# (ajo aerci(imiento de declararse nulo' *ALACIOS MARTINEZ # se5ala lamenta(lemente el le&islador en los artículos 7:77 % 7:79 del C-di&o Civil !acen menci-n e.resa a una convenida or las artes or escrito (ajo sanci-n de nulidad# como susceti(le de ser o(jeto de re"uerimiento recíroco % "ue daría lu&ar a un roceso de otor&amiento+# lo "ue es contradictorio con el rinciio de le&alidad de la invalide$# "ue consiste en "ue la le% es la ,nica caa$ de esta(lecer al&una causal de nulidad# % "ue las artes s-lo ueden confi&urar dentro de su autonomía rivada causales de ineficacia en sentido estricto *or ejemlo# condiciones resolutorias+6<@8' En el C-di&o Civil vi&ente los suuestos de la ineficacia de los actos jurídicos no solo est2n re&ulados conforme lo esta(lece el artículo 97@ incisos 7 al ># sino "ue el le&islador !a creado una diversidad de t3rminos tendientes a determinar los suuestos de ineficacia# tanto estructural como funcional de los actos jurídicos# utili$ando tam(i3n diversidad de t3rminos' A fin de determinar la esencia de los referidos voca(los % mostrar el ro(lema o(jeto de la resente investi&aci-n# es menester definirlos? asH tenemos "ue) . T(!ino de Ine,i"a"ia '$ii>ado en e C+di7o Ci=i a.) 3ALIDEZ. 4a(emos "ue las relaciones jurídicas sur&en ara satisfacer una necesidad o un inter3s a trav3s de una autorre&ulaci-n de conductas# esta autorre&ulaci-n de(e estar acorde con lo "ue esta(lece el ordenamiento jurídico# %a "ue de roducirse una contravenci-n# el Derec!o reaccionar2 imoniendo una determinada sanci-n ello con la finalidad de ne&ar o limitar su relevancia jurídica6=8de allí "ue en cada caso concreto# el ordenamiento roceder2 a reali$ar una valZoraci-n del ne&ocio cele(rado' 4in em(ar&o en el momento de la valoraci-n# de(emos tener en cuenta# "ue a =aide> de 'n ne7o"io &'(-di"o no i!#i"a ne"ea(ia!en$e ' e,i"a"ia% a- "o!o a ine,i"a"ia de 'n ne7o"io no i!#i"a ne"ea(ia!en$e ' in=aide> 6=78Esta es la ra$-n or la "ue de(emos tener el de(ido % dili&ente cuidado en diferenciar cada uno de los suuestos de invalide$ de los de ineficacia# de(ido a "ue cada uno de ellos tiene un tratamiento % efecto distintos' En el C-di&o Civil el t3rmino In=aide> se encuentran en los si&uientes artículos a sa(er) % % <<@% % <4% <% <<0/% <00/% <04% @% % % % <4//% <4/4% <0% <0% <?% <?% <@@ Estos artículos descri(en a la alide$ como 'n !e(o a"$o de e7aidad% !a no "o!o o e$ae"e e a($-"'o de CC. "ue esta(lece "ue ara "ue un acto jurídico sea =Gido re"uiere de a&ente caa$# o(jeto física % jurídicamente osi(le# fin lícito % o(servancia de la forma rescrita (ajo sanci-n de nulidad' Incluso de una lectura del te.to se desrende "ue el t3rmino valide$ se usa como sin-nimo de eficacia# "ue son institutos jurídicos diferentes'
Finalmente el A($-"'o <4/@ e$ae"e 'n '#'e$o de LICITUD # sin tomar en cuenta "ue el artículo "ue lo recede el 7;:; se refiere e un suuesto de alide$# % teniendo en consideraci-n "ue son suuestos de un mismo instituto jurídico como es el recio# arece "ue el le&islador lo utili$a como sin-nimos# sin tener en cuenta "ue con ello se "uie(ra la l-&ica del artículo 7: "ue esta(lece "ue la licitud es un re"uisito de valide$ del acto jurídico' .) NO SON 3ALIDOS. El C-di&o Civil eruano utili$a el t3rmino &en3rico de la In=aide> ara determinar la ineficacia estructural6=98*su(ra%ado es nuestro+ es decir a a n'idad y a a an'aiidad.
Dentro de los suuestos de invalide$ el C-di&o Civil utili$a t3rminos 8e in=aido8% y 8no e =Gido # así se uede ver en los artículos) 0/% 0% 0% /?% 4% @% @% % % <@0% <@?/% <@/0% <@/?% esto definitivamente conduce a "ue los oeradores del derec!o %erren al interretar 3stos suuestos# %a "ue deendiendo de su formaci-n % de las teorías "ue utilicen estos lo conce(ir2n de diferentes maneras unos de otros' Así# or ejemlo tenemos "ue cuando el artículo 70@> del CC'# esta(lece "ue 8no on =aida8 or interretaci-n se estaría refiriendo a la invalide$ del Acto jurídico ero del mismo modo no es claro ni recisa si se refiere a la n'idad *,(lica+ o a la an'aiidad *rivada+ del acto jurídico' 3.7(. En el caso de "ue# "uien reali$a el contrato or ad!esi-n esta(le$ca ara si mismo una e.oneraci-n o una limitaci-n de resonsa(ilidad# no odríamos determinar si ese ne&ocio jurídico es n'o o e an'ae # en m3rito de "ue como %a lo dijimos la norma di#one a in=aide>% o "'a e 'n in$i$'$o &'(-di"o 7en(i"o. ".) NULIDAD E IN3ALIDEZ DE *LENO DERECHO. La nulidad como un suuesto de ineficacia estructural del acto jurídico# en forma e.resa se utili$a en los si&uientes artículos) 0% 0@/% //% //% /4% 4?% @4% <<<<% <@@% <% <<@% 0% 4% <40% <40% <?/ del C-di&o Civil' La nulidad es un defecto en la estructura del acto jurídico# se da or la carencia de un resuuesto# elemento o re"uisito o a"uel "ue teniendo todos los asectos de su estructura tiene un contenido ilícito or contradecir al orden ,(lico o las (uenas costum(res' Nunca roduce efectos jurídicos# ero uede eventualmente roducir otros efectos jurídicos aun"ue como un !ec!o jurídico distinto % no como el acto jurídico cele(rado or las artes ori&inariamente' En los suuestos de Nulidad en el li(ro de derec!o de Familia tenemos "ue los actos siemre tienen efectos ese a "ue el acto est2 viciado con nulidad' *'&r' Ba% matrimonios Nulos ero !an surtido efectos como la rocreaci-n de !ijos'# entonces si el acto del matrimonio es Nulo los efectos de este tam(i3n son nulos+ De otro lado tenemos "ue en el a($-"'o <@/? del C-di&o Civil# esta(lece un suuesto de In=aide> de *eno De(e"5o # % esto no nos "ueda claro# uesto "ue no odemos desrender a "u3 se refiere el le&islador? 4e referir2 a un suuesto de Nulidad
4i es Nulidad se refiere a una nulidad E.resa o virtual d.) RE3OCACI1N. 2'ie(!o CABANELLAS DE TORRES 6=08esta(lece "ue revocar es dejar sin efecto una declaraci-n de voluntad en "ue 'nia$e(a se ten&a tal otestad? como testamento# mandato# donaci-n *or ciertas causas+# % otros' En la doctrina nacional es amliamente acetado "ue la revocaci-n est2 referida a ciertos casos en "ue el ne&ocio deja(a de se&uir roduciendo sus efectos or circunstancias so(revinientes o or una decisi-n unilateral6=:8recisando "ue son revoca(les los actos "ue se !an formado or una decisi-n unilateral *or la voluntad de una sola arte ' r' La donaci-n# el testamento+' 4i !acemos una revisi-n !ori$ontal en el c-di&o Civil encontramos "ue en los artículos % 0% <0% ?% @/% @% <@?% <@/0% <@/ # se refiere a la Re=o"a"i+n ero en al&unos casos como en el artículo 7:<: se re&ula la revocaci-n de a"$o &'(-di"o ia$e(ae' Entonces# cuando el artículo 7:<: del C'C'# esta(lece "ue el estiulante uede (e=o"a( el derec!o de tercero se est2 refiriendo a la revocaci-n de un derec!o estiulado en un contrato *contrato a favor de tercero+ "ue desde %a# es un acto jurídico ia$e(a# en ese entender no estamos de acuerdo "ue se use el voca(lo revocaci-n en m3rito de "ue este es rivile&io de los actos jurídicos "ue !an nacido or decisi-n unilateral' e.) NO TIENE EFECTOS% CARECE DE EFICACIA% NO *RI3A DE EFICACIA. Estos t3rminos se utili$an en los artículo % % y ? del C'C'# con la cual erece "ue el le&islador !a (uscado esta(lecer un suuesto de Ine,i"a"ia o In=aide> # ero utili$ando estos t3rminos# lo cual nos arece "ue es un error %a "ue los EFECTO4 no son necesariamente una condici-n de valide$# %a "ue como !emos dic!o anteriormente 5ay a"$o e,i"a"e #e(o in=Gido % viceversa 1or ejemlo en el Artículo # se esta(lece "ue " no tiene efectos la aceptación que se formule sin observarse la forma requerida por el oferente En la doctrina nacional % en la le&islaci-n civil eruana# e.iste la li(ertad de forma en la reali$aci-n de los ne&ocios jurídicos# cuando la le% no le imone una forma e.resa * ad solemnitaten+# entonces si tenemos en consideraci-n esto sumado con el car2cter consensual de los contratos# no acetamos "ue la no o(servancia de la forma re"uerida le "uite efectos a un acto jurídico' La forma es el modo de ser del ne&ocio# la manera *ala(ra# escrito# ceremonia# etc'+' Así la forma de la comraventa es ver(al# $a "on$(a$o e "ee(a 5a"indoe o(a!en$e a o,e($a y a a"e#$a"i+n # la forma es la vestidura e.terior de la autonomía rivada con la cual se deja constancia de la e.istencia del acto6=;8 4in em(ar&o de este articulado se desrende "ue la acetaci-n a "ue se refiere uede ser inefica$# ero no inv2lido lo "ue a%uda a fortalecer nuestra osici-n %a "ue si se su(sana % se cumle con la forma re"uerida el acto valido ero inefica$# reco(raría su lena eficacia' De otro lado en el artículo 70@@ se esta(lece "ue "a(e"en de e,i"a"ia # 4i tenemos en consideraci-n "ue un acto e e,i"a> cuando roduce efectos "ue le son roios *consistentes en la creaci-n# re&ulaci-n# modificaci-n o e.tinci-n de relaciones jurídicas+? tales efectos son los contemlados or el ordenamiento jurídico *efectos le&ales+ % los "ueridos or las artes *efectos voluntarios+ si sa(emos "ue la eficacia en el C'C'# se refiere a la eficacia Estructural % a la Eficacia Funcional6=<8este artículo al esta(lecer "ue el acto jurídico or ad!esi-n o con arre&lo a cl2usulas &enerales no aro(adas administrativamente# "a(e"en de e,e"$o # induda(lemente se refiere a la in=aide> del Acto# ero la invalide$ es de 9 clases# así
tenemos "ue los actos Inv2lidos son a n'idad y a an'aiidad "ue son institutos comletamente diferentes# como !a sido desarrollado líneas arri(a' Lo cual nos lleva a un error en la determinaci-n de la ineficacia % consecuentemente llevaría a una inse&uridad jurídica %a "ue ara unos se referir2 a una n'idad % otros lo considerar2n como una an'aiidad' Finalmente se el artículo 70>0 del C-di&o Civil esta(lece no #(i=a de e,i"a"ia # a"uí se !ace referencia a 8o e,e"$o # % al !acer esto nos da entender "ue estamos ante una situaci-n recisa de valide$# % como tal# así de(iera e.resarse evit2ndose en lo osi(le la utili$aci-n de e.resiones tan a(iertas "ue no ermiten esta(lecer con claridad los alcances de la revisi-n le&al' ,.) CONSIDERAR EFICAZ% SOLO TENDRA EFECTO% CON EFECTO. Estos t3rminos se encuentran esta(lecidos en los artículos @% ?4 y @ de C.C. A"uí estos t3rminos (uscan "ue el acto jurídico sea considerado =Gido' 1ero# el Acto jurídico % or ende el contrato no uede entenderse como una declaraci-n o conjunto de declaraciones de voluntad emitida or los articulares con el ro-sito de roducir efectos jurídicos i no "o!o a"$o de a'$ono!-a #(i=ada 'e #(od'"e e,e"$o &'(-di"o atri(uidos or la le% en atenci-n a su funci-n econ-mica % social considerada merecedora de tutela6==8 En estos artículos arece esta(lecerse una situaci-n de =aide> de los ne&ocios jurídicos' 4in em(ar&o al esta(lecer "onide(a( e,i"a> # 8+o $end(G e,e"$o % 8"on e,e"$o8 lo ,nico "ue !ace es confundir t3rminos sin asi&narles una cate&oría de ineficacia esecífica &ener2ndose jurisrudencia contradictoria al resecto# or lo "ue es necesario (uscar la unificaci-n en la terminolo&ía de la eficacia e ineficacia del ne&ocio jurídico' 7.) CARECE DE 3ALOR% NO OBLI2A% NO SON EXI2IBLES. Estos t3rminos se utili$an en los artículos <0% 4?@% # lo "ue no odemos entender es ' 'io de"i( e e7iado( al esta(lecer "a(e"e de =ao( # no odemos desrender a "u3 suuesto se refiere# entonces odemos re&untarnos) El t3rmino valor es utili$ado en Nuestro C-di&o Civil como sin-nimo del t3rmino e,i"a"ia Ca(e"e( de =ao( se e"uiara a los suuestos de ine,i"a"ia 4i se refiere a un suuesto de ineficacia# ' "ae de ine,i"a"ia e Consideramos "ue es necesaria erfeccionar 3stas definiciones a fin de no llevar a interretaciones acomodadas a un inter3s dentro del roceso' 5.) SOLO SER9 3ALIDO% SOLO ES 39LIDO% *ARA LA 3ALIDEZ. Estos t3rminos se utili$an el los artículos# % 4?@% <<@ # En estos suuestos el le&islador utili$a estos t3rminos como una condicional solo sin esta(lecer en forma clara# ante "u3 suuesto estamos si no se cumle la situaci-n condicional' 1ara oner un solo ejemlo tenemos "ue el artículo esta(lece "ue) Si un copropietario practica sobre todo o parte de un bien, acto que importe el ejercicio de propiedad exclusiva, dicho acto sólo será válido desde el momento en que se adjudica el bien o la parte a quien practicó el acto" Entonces)
;' '"ede si el coroietario no se adjudica al (ien ni a arte de ella Su3 sucede con esos actos % con los efectos de esos actos Esos actos devienen en Nulos# anula(les# o en otro suuesto de ineficacia i.) NO *UEDE% NO SE *ERMITE. El le&islador utili$a 3stos t3rminos en el li(ro de familia# artículos 0/<% 0/0% ?<0% 0/?% ero de su contenido no e #'ede de#(ende( i e 'n '#'e$o de ine,i"a"ia o e oo 'na #(o5ii"i+n # tal es así "ue si nosotros nos onemos ante una situaci-n contraria# no encontramos una soluci-n clara'
1or ejemlo) en el suuesto del artículo 0/? in". 0# esta(lece? cuando esta(lece no e #e(!i$e e !a$(i!onio8 Del Viudo o de la viuda que no acredite haber hecho inventario judicial,..." 4i el viudo o viuda contraven&a al contenido de este artículo# % contrajera matrimonio sin o(servar este receto "u3 sucedería' El t3rmino 8no e #e(!i$e8 si&nifica #(o5ii"i+n Estaríamos ante un suuesto de ine,i"a"ia El matrimonio del viudo es n'o o an'ae Estos suuestos nos llevan a reali$ar la resente investi&aci-n# con el af2n de lo&rar una resuesta de índole acad3mico' Autor) An7e 2. H'an"a Ya!#a(a 678 REPNICO# La forma jurídica % su dimensi-n !ist-rica# LL# 7@>QDQ797: N[ II# 0' Citado or E' ANNONI# en) LA INEFICACIA NULIDAD DE LO4 ACTO4 JURHDICO4 Editorial E4TREA# uenos Aires 9# 2& 7:<' 698 ARAU CA4TEK# DERECBO CIIL 1ARTE ENERAL tomo II Editorial 1ERROT# uenos Aires 7@>;# 12& ::' 608 Fiducia ne.um 6:8 4olutio er aes et li(ran' 6;8 anciatio familiae' 6<8 Coemtio 6=8 Emanciatio 6>8 anumissio vindicta' 6@8 A ma%or a(undamiento ver) AO# Institutas# tomo III# 2&' @= % si&uientes en los "ue se enumera diversos casos en "ue la estiulaci-n es in,til *inutilis est stiulatio+ 678 Es decir los contratos del ius &entium comraventa# locaci-n# sociedad % mandato' 6778 1retores % ediles curules en Roma % los &o(ernadores en las rovincias' 6798 Citado or Fernando IDAL RAHRE# en ) EL ACTO JURHDICO Editorial ACETA JURHDICA# cuarta edici-n# Lima 7@@># 2&ina :@' 6708 Entre ellos JO44ERAND' 67:8 Reresentados or los AEAUD 67;8 Estos recursores del C-di&o Civil alem2n# *C-di&o "ue fuera romul&ado en 7>@< % entr- en vi&encia desde el 7 de enero de 7@+ se caracteri$aron or !ur&ar los fundamentos del Derec!o Civil moderno en los &enuinos te.tos del derec!o romano' 67<8 LAREN# citado or Eduardo ANNONI en) INEFICACIA NULIDAD DE LO4 ACTO4 JURHDICO4# Editorial A4TREA# 9da reimresi-n# uenos Aires 9# 2&ina 7;=' 67=8 Idem# 2&ina 7;= 67>8 ENNECERU4# GI11 MOLFF# TRATADO DE DERECBO CIIL traducci-n del alem2n con notas actuali$adas de aría de Carmen ETE ALON4O CALERA# Editorial O4B# arcelona 7@>;# a3ndice conteniendo el te.to del C-di&o Civil Alem2n Traducido or el Dr' el-n Infante' 67@8 4e uede o(servar una corresondencia o(via con el conceto de ine.istencia anteriormente manejado or la doctrina francesa el ne&ocio nulo tiene una e.istencia e.terior# ero no como tal ne&ocio jurídico or"ue el Derec!o le nie&a el efecto "ue le sería roio' 698 LAREN# citado or Fernando IDAL RAHRE# en EL ACTO JURHDICO# Editorial RIJLE# Lima 7@@># 2&ina :@9' 6978 Idem# 2&ina :@9 6998 Citado or Fernando IDAL RAHRE# En) EL ACTO JURHDICO Editorial ACETA JURHDICA# :ta edici-n # Lima 1er,# 7@@># 2a&ina 9'
6908 ALANO# Francesco# EL NEOCIO JURHDICO Editorial Tirand lo lanc!# alencia Esa5a 7@@9# 2&inas ;: Q ;;' 69:8 ETTI# Emilio# TEORIA ENERAL DEL NEOCIO JURHDICO Editorial de Derec!o 1rivado# adrid Esa5a# 7@=# 2&ina 0;7 Q0;9' 69;8 IDAL RAIRE# Fernando# o' Cit# 2&ina :@9' 69<8 LEPN ARANDIARAN# Jos3# ACTO JURHDICO Editorial aceta Jurídica# Lima 7@@=# 12&ina 07< 69=8 DIEQ1ICAO# Luis# FUNDAENTO4 DEL DERECBO CIIL 1ATRIONIAL olumen I# Editorial TECNO4 4'A'# Esa5a 7@><# 2&ina 9=9' 69>8 TORRE4 A4SUE Ani(al' EL ACTO JURHDICO# Editorial 4an arcos# Lima 1er,# 7@@># 2&ina ;=7' 69@8 DIEQ1ICA4O# Luis# FUNDAENTO4 DEL DERECBO CIIL 1ATRIONIAL# volumen I# Editorial TECNO4 4'A'# Esa5a 7@><# 2&ina ;=>' 608 O Cit# 2&ina 9=>Q9>' 6078 O Cit' 12&inas 9=0Q9=:' 6098 TAOADA CORDOA# Li$ardo# ACTO JURHDICO# NEOCIO JURHDICO CONTRATO# Editorial RIJLE# 1rimera edici-n# Lima Junio de 99' 12&ina 0>' 6008 Citado or Juan ' LOBAN LUCA DE TENA# En EL NEOCIO JURHDICO# Editorial Editora Jurídica RIJLE# Lima 1er,# 7@@:' 60:8 DIE 1ICA4O# Luis# FUNDAENTO4 DEL DERECBO CIIL 1ATRIONIAL olumen I# 1rimera reimresi-n de la se&unda edici-n# Editorial TECNO4 4'A' adrid Esa5a 7@><' 12&ina 9@@' 60;8 4CONAILIO# Renato# TEORHA ENERAL DEL CONTRATO' En Contratti in enerale' Trattato rosoQ4antoro 1assarelli' ilano# Casa Editorial Drott# Francesco allardi' 7@<7' Reimresi-n de la rimera edici-n# Traducci-n de Fernando Binostro$a# Universidad E.ternado de Colom(ia# o&ot2 7@@7# 2&ina 0:7' 60<8 ETTI# Emilio# TEORHA ENERAL DEL NEOCIO JURHDICO Traducci-n % concordancias con el Derec!o esa5ol# or A' artín 13re$# Editorial Revista del Derec!o 1rivado# adrid Esa5a# 2&ina 0;9' 60=8 DE CA4TRO RAO Federico# EL NEOCIO JURHDICO# Reedici-n de la se&unda reimresi-n de la edici-n ori&ina de 7@=7# Editorial CIITA4 4'A' adrid# 7@>;# 2&ina :<;' 60>8 1ALACIO4 ARTINE# Eric# CONTRIUCIPN A LA TEORHA DEL NEOCIO JURHDICO# Editorial JURI4TA EDITORE4# Lima 1er,# 99' 12&ina 7<<' 60@8 ETTI# Emilio# o cit# 2&ina 0;7 Q 0;9' 6:8 FERRARI# Citado or 4CONAILIO Renato# En) o' Cit' 12&ina ;90 Q ;9:' 6:78 DE CA4TRO RAO# Federico# O' Cit' 12&ina :<:' 6:98 DE LO4 O4O4' Jos3 Luis# EL NEOCIO JURHDICO# Estudios de Derec!o Civil editorial ontescorvo 4'A' adrid 7@>=# 2&ina 7:0' 6:08 ARERO# Domenico# 4I4TEA DEL DERECBO 1RIADO traducci-n de 4antia&o 4entis elendo# Tomo I# Editorial EJEA# uenos Aires 7@<=# 2&ina <0:' 6::8 U4AN TINAN# 4!osc!ana % DE LA 1UENTE LAALLE# anuel' ANTE1ROECTO 4U4TITUTORIO DE LO4 ACTO4 JURHDICO4' En) 1ro%ectos % antero%ectos de la reforma del C-di&o Civil' Editorial Fondo Editorial de la 1UC1' 7@> Tomo III' 12&ina 9< Q 9=# <=' 6:;8 IDAL RAIRE# O' Cit'# 2&ina :@>' 6:<8 4e&,n una cita de TORRE4 A4SUE4 Aní(al# 4e atri(u%e a Jaco(o odofredo el !a(er dado el nom(re de Corus iuris Civilis a la comilaci-n justinianea# en una edici-n "ue !i$o en ine(ra en 7;>0# O' Cit' 12&ina ;@'
6:=8 4TOLFI# uisee# TEORHA DEL NEOCIO JURHDICO Editorial Revista de Derec!o 1rivado adri& Esa5a 7@;@# 2&ina >0' 6:>8 IDAL RAHRE# Fernando# ACTO JURHDICO Editorial aceta Jurídica :ta Edici-n# Lima 7@@># 2&ina :@>' 6:@8 TAOADA CORDOA# Li$ardo# NULIDAD DEL ACTO JURHDICO# Editorial Editora Jurídica RIJLE# 1rimera reimresi-n de la se&unda edici-n# Lima 1er,# 99# 2&ina @=' 6;8 TAOADA CORDOA# Li$ardo' Acto Jurídico# Ne&ocio Jurídico % Contrato' O' Cit' 12&ina 09=' 6;78 IANCA# 2.imo# Citado or Juan E41INOA E41INOA# En) Los 1rinciios contenidos en el Título 1reliminar del C-di&o Civil 1eruano de 7@>: Editorial 1UC1# Lima 9;# 2&ina 9==' 6;98 1ALACIO4 ARTINE# Eric# Contri(uci-n a la Teoría del Ne&ocio Jurídico *Conceto# Interretaci-n# ineficacia+ Editorial JURI4TA Editores# Lima 1er,# 99# 12&ina 7<>' 6;08 DE LA 1UENTE LAALLE# anuel# EL CONTRATO E ENERAL 1rimera 1arte Tomo II# rimera edici-n# Fondo Editorial de la 1UC1# Lima 1er,# A&osto de 7@@7# 2&ina 7>>' 6;:8 ARIA4Q4CBREIER 1EET# a.# EKEE4I4 del C-di&o Civil eruano# 1arte eneral# Tomo I# Editorial ACETA JURHDICA# 4e&unda edici-n# Lima 1er,# 9# 2&ina 79= 6;;8 1or ejemlo# un contrato de arrendamiento# la Resoluci-n determina "ue el arrendador deje de estar o(li&ado a ceder al arrendatario el uso del (ien % este deje de estar o(li&ado a a&ar la renta' anuel DE LA 1UENTE LAALLE# O Cit'# 12&ina 7@' 6;<8 1ALACIO4 ARTINE# Eric# Contri(uci-n a la Teoría del Ne&ocio Jurídico *Conceto# Interretaci-n# ineficacia+ Editorial JURI4TA Editores# Lima 1er,# 99# 12&ina 7=' 6;=8 ANNONI A# Eduardo# Ineficacia % Nulidad de los Actos Jurídicos #Editorial A4TREA# 4e&unda reimresi-n # uenos Aires Ar&entina 9# 12&ina 79> Q 79@' 6;>8 1UI 1EYA# Federico# Tratado de Derec!o Civil Esa5ol# Editorial revista de Derec!o 1rivado Tomo I# ol,men II# adrid 7@;># 2&ina =# Citado or IDAL RAIRE# O Cit' 12&ina ;0=' 6;@8 DE LA 1UENTE LAALLE# anuel# EL CONTRATO E ENERAL 1rimera 1arte Tomo II# rimera edici-n# Fondo Editorial de la 1UC1# Lima 1er,# A&osto de 7@@7# 2&ina 7=<' 6<8 CARRE4I# Franco# II Contratto# Dott' A' iuffre# Editore# ilano# 7@>=# 2&ina >=:# Citado or DE LA 1UENTE LAALLE# en O# Cit' 12&ina 7@:' 6<78 ARERO# Domenico# decía '''!a% "ue decir solamente) cual"uiera "ue sea su valor# no me ata5e? entend3osla con Ticio# con Ca%o# con "uien "uer2is# ero no conmi&o 6<98 DIEQ1ICAO# Luis# Fundamentos del Derec!o Civil 1atrimonial olumen rimero *Introducci-n# Teoría del Contrato# Las relaciones o(li&atorias+# Editorial TECNO4 4'A' 1rimera reimresi-n de la se&unda Edici-n' adrid Esa5a 7@><' 12&ina 9>' 6<08 FERRATER ORA# Jos3# Diccionario de Filosofía# Citado or ORALE4 BERIA4# R-mulo# En) Estudios so(re Teoría &eneral del Ne&ocio Jurídico# Editorial ARA Editores' 1rimera edici-n# Lima 1er,# 99' 12&ina 9:7'